Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la
Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso
Jefatura del Estado
Boletín Oficial del Estado: 11 de marzo de 2010, Núm. 61
Disposición adicional segunda.
Se modifica el artículo 98 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que queda redactado como sigue:
«Artículo 98. Resolución judicial.
Transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la Oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, el Juez dictará la resolución que proceda de conformidad con lo dispuesto en este título.
Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y quinta entrará en vigor el día siguiente del que lo haga la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.