LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

FORMULARIOS

LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, arts. 517-747 LEC

TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales, arts. 538-570 LEC

 

Autor

José Alfredo Caballero Gea

Doctor en Derecho

Graduado en Criminología

Magistrado jubilado

 

España

 

www.caballerogea.net

 

Nota. Los formularios y doctrina están escritos en Word 97-2003, compatible con las versiones superiores, y guardados como página Web, HTML.

Modo de uso sugerido: seleccionar y copiar en pantalla, y pegar en el archivo pertinente donde se personalizarán en lo que corresponda.

 

Nota. Se transcriben actualizados; las últimas reformas introducidas:

 

Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo,

de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Jefatura del Estado. Boletín Oficial del Estado: 6 de marzo de 2012, Núm. 56

Disposición final segunda.

Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

1. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

2. Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:

3. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

4. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 65:

5. El artículo 66 queda redactado de la siguiente forma:

6. Se modifica la regla 2 del apartado 2 del artículo 206, que pasa a tener la siguiente redacción:

7. Se añade un apartado 3 nuevo al artículo 335, con la siguiente redacción:

8. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 347 queda redactado de la forma siguiente:

9. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 395 pasa a tener la siguiente redacción:

10. Se sustituye el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 414 por los siguientes:

11. Los apartados 1 y 3 del artículo 415 pasan a tener la siguiente redacción:

12. El número 2 del apartado 2 del artículo 517 pasa a tener la siguiente redacción:

13. El artículo 518 pasa a tener la siguiente redacción:

14. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 539, con la siguiente redacción:

15. El apartado 2 del artículo 545 queda redactado en los siguientes términos:

16. Se modifica el artículo 548:

17. Se añade un nuevo párrafo al ordinal 1 del apartado 1 del artículo 550, con la siguiente redacción:

18. Se modifica la rúbrica y el párrafo primero del apartado 1 del artículo 556, que pasan a tener la siguiente redacción:

19. Se da nueva redacción a número 3 del apartado 1 del artículo 559:

20. El apartado 3 del artículo 576 queda redactado de la siguiente forma:

21. Se da nueva redacción al artículo 580, que queda redactado de la siguiente forma:

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

– Ley 38/2011, de 10 de octubre,

de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Jefatura del Estado, BOE: 11 de octubre de 2011, Núm. 245

[Nota. Se modifica el apartado 7 de la disposición final tercera, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley 38/2011, 10-10, de reforma Ley 22/2003, 9-7, Concursal: Ciento dieciséis. Se modifica el apartado 7 de la disposición final tercera, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «7. El apartado 2 del artículo 568 pasa a tener la siguiente redacción:].

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

2. No obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11 exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

– Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Jefatura del Estado, BOE 245, 11-10-2011

Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se da una nueva redacción a los ordinales 1 y 8.º y se añade un ordinal 9.º al apartado 2 del artículo 26, que quedan redactados en los siguientes términos:

Tres. Se añade un nuevo ordinal 7 al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 241, con la siguiente redacción:

Cuatro. El ordinal 11 del apartado 1 del artículo 250 queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. El apartado 4 del artículo 439 queda redactado en los siguientes términos:

Seis. Se da una nueva redacción al apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 440, queda redactado en los siguientes términos:

Siete. El párrafo primero del apartado 4 del artículo 441 queda redactado en los siguientes términos:

Ocho. El artículo 449 queda redactado en los siguientes términos:

Nueve. El apartado 1 del artículo 454 bis queda redactado en los siguientes términos:

Diez. El apartado 1 del artículo 455 queda redactado en los siguientes términos:

Once. El artículo 457 queda sin contenido.

Doce. El artículo 458 queda redactado en los siguientes términos:

Trece. El apartado 1 del artículo 463 queda redactado en los siguientes términos:

Catorce. El artículo 470 queda redactado en los siguientes términos:

Quince. El artículo 471 queda redactado en los siguientes términos:

Dieciséis. El artículo 473 queda redactado en los siguientes términos:

Diecisiete. El apartado 2 del artículo 477 queda redactado en los siguientes términos:

Dieciocho. El artículo 478 queda redactado en los siguientes términos:

Diecinueve. El artículo 479 queda redactado en los siguientes términos:

Veinte. El artículo 480 queda sin contenido.

Veintiuno. Se da una nueva redacción a la rúbrica y al apartado 1 del artículo 481 y se deja sin contenido el apartado 4:

Veintidós. El supuesto 1 del apartado 2 del artículo 483 queda redactado en los siguientes términos:

Veintitrés. El artículo 495 queda redactado en los siguientes términos:

Veinticuatro. El ordinal 9 del apartado 2 del artículo 517 queda redactado en los siguientes términos:

Veinticinco. El apartado 1 del artículo 527 queda redactado en los siguientes términos:

Veintiséis. El apartado 2 del artículo 535 queda redactado en los siguientes términos:

Veintisiete. El artículo 548 queda redactado en los siguientes términos:

Veintiocho. El apartado 1 del artículo 556 queda redactado en los siguientes términos:

Veintinueve. El apartado 1 del artículo 563 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta. El artículo 579 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y uno. El artículo 599 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y dos. El apartado 1 del artículo 617 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y tres. El artículo 651 y su rúbrica quedan redactados en los siguientes términos:

Treinta y cuatro. El apartado 1 del artículo 744 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 753, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y seis. El apartado 1 del artículo 812 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y siete. Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

Treinta y ocho. La disposición final decimosexta queda redactada en los siguientes términos:

Disposición transitoria única. Procesos en trámite.

Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6 de la Constitución española.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

 

ÍNDICE

 

LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, arts. 517-747 LEC

 

TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales, arts. 538-570 LEC

 

CAPÍTULO I. DE LAS PARTES DE LA EJECUCIÓN, arts. 538-544 LEC

 

Artículo 538.-Partes y sujetos de la ejecución forzosa.

Artículo 539.-Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.

Artículo 540.-Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.

 

Artículo 541.-Ejecución en bienes gananciales.

FORMULARIO

A) Demanda ejecutiva de sentencia de condena dineraria firme,

ejecución en bienes gananciales, deudas contraídas por uno de los cónyuges,

pero de las que debe responder la sociedad de gananciales, art. 541.2 LEC

B) Oposición a la ejecución sobre gananciales del cónyuge no deudor,

y petición de disolución de la sociedad conyugal, art. 541.2 LEC

C) Cónyuge no deudor, pidiendo disolución sociedad conyugal, art. 541.3 LEC

D) Solicitando en ejecución deudas un cónyuge, embargo bienes comunes por falta privativos, art. 541.3 LEC

 

Artículo 542.-Ejecución frente al deudor solidario.

Artículo 543.-Asociaciones o entidades temporales.

Artículo 544.-Entidades sin personalidad jurídica.

 

CAPÍTULO II. DEL TRIBUNAL COMPETENTE, arts. 545-547 LEC

 

Artículo 545.-Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa.

Artículo 546.-Examen de oficio de la competencia territorial.

 

Artículo 547.-Declinatoria en la ejecución forzosa.

FORMULARIO

A) Ejecutado, declinatoria falta competencia objetiva y funcional, art. 547 LEC

B) Ejecutado, declinatoria falta competencia internacional, art. 547 LEC

C) Ejecutado, declinatoria falta competencia territorial, art. 547 LEC

D) Ejecutante, sosteniendo la competencia territorial, art. 547 LEC

 

CAPÍTULO III. DEL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN, arts. 548-555 LEC

 

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación.

 

Artículo 549.-Demanda ejecutiva. Contenido.

FORMULARIO

A) Requerimiento extrajudicial de pago al Consorcio de Compensación de Seguros, art. 13 RDL 8/2004, 29 oct.

(Seguro Obligatorio Vehículos)

B) Demanda ejecutiva en virtud del auto a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC,

contra el Consorcio de Compensación de Seguros (Seguro Obligatorio Vehículos), art. 549 LEC

C) Demanda ejecutiva en virtud del auto a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC,

contra compañía aseguradora (Seguro Obligatorio Vehículos), art. 549 LEC

 

Artículo 550.-Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.

«Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución.»

Artículo 552.-Denegación del despacho de la ejecución. Recursos.

 

«Artículo 553. Notificación.»

Artículo 554.-Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución.

 

Artículo 555.-Acumulación de ejecuciones.

FORMULARIO

A) Solicitando acumulación de ejecuciones ante un mismo tribunal, arts. 555 y 81-85 LEC

B) Solicitando acumulación de ejecuciones ante distintos tribunales, arts. 555, 86-97 LEC

 

CAPÍTULO IV. DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Y DE LA IMPUGNACIÓN

DE ACTOS DE EJECUCIÓN CONTRARIOS A LA LEY O AL TÍTULO EJECUTIVO, arts. 556-564 LEC

 

Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o los acuerdos de mediación

FORMULARIO

A) Escrito de oposición a la ejecución de resolución procesal o arbitral de condena, art. 556.1 y 2 LEC

B1) Escrito de oposición a la ejecución de resolución procesal, despachada en virtud del auto

a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC

(Seguro Obligatorio Vehículos), art. 556.3 LEC (modelo 1)

B2) Escrito de oposición a la ejecución de resolución procesal, despachada en virtud del auto

a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC

(Seguro Obligatorio Vehículos), art. 556.3 LEC (modelo 2)

 

Artículo 557.-Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.

FORMULARIO

A) Escrito de oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales, art. 557 LEC

B) Escrito de oposición a la ejecución por pluspetición, art. 557.1.3ª LEC

 

Artículo 558.-Oposición por pluspetición. Especialidades.

FORMULARIO

A) Escrito de oposición a la ejecución por pluspetición

(Seguro Obligatorio Vehículos), arts. 517.2.8º, 556.3, 558 LEC

 

Artículo 559.-Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales.

FORMULARIO

A) Oposición a la ejecución por defectos procesales, art. 559.1 LEC

B) Escrito de alegaciones frente a la oposición a la ejecución por defectos procesales, art. 559.2 LEC

D) Ejecutante subsanando defectos procesales, art. 559.2 LEC.

 

Artículo 560.-Sustanciación de la oposición por motivos de fondo.

FORMULARIOS

A1) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo, art. 560 LEC (modelo 1)

A2) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo, art. 560 LEC (modelo 2)

A3) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo, art. 560 LEC (modelo 3)

B) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo

del auto a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC

(Seguro Obligatorio Vehículos), art. 560 LEC

 

Artículo 561.-Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo.

FORMULARIOS

A) Ejecutante, estimada la oposición de fondo:

se mantengan los embargos y medidas de garantía, con caución, art. 561.3 LEC

 

Artículo 562.-Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución.

FORMULARIO

A) Escrito de impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución, arts. 562 y 538 LEC

Artículo 563.-Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial.

Artículo 564.-Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución.

 

CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN, arts. 565-570 LEC

 

Artículo 565.-Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución.

FORMULARIO

A) Escrito de las partes solicitando la suspensión ejecución, art. 565 LEC

B) Solicitando la suspensión por recursos revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, art. 566.1 LEC

C) Solicitando alzamiento de la suspensión por recursos de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, art. 566.2 LEC

D) Solicitando sobreseimiento de la ejecución suspendida por prosperar

recursos de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, y posterior sentencia absolutoria del demandado, art. 566.3 LEC

 

Artículo 566.-Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme.

 

Artículo 567.-Interposición de recursos ordinarios y suspensión.

FORMULARIO

A) Solicitando la suspensión por recursos ordinarios, art. 567 LEC

 

Artículo 568.-Suspensión en caso de situaciones concursales.

FORMULARIO

A)   Solicitando suspensión de la ejecución por situación de concurso del ejecutado, art. 568 LEC

B)    

Artículo 569.-Suspensión por prejudicialidad penal.

FORMULARIO

A) Solicitando suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal, art. 569.1 LEC

B) Solicitando daños y perjuicios por desestimación de la prejudicialidad penal, art. 569.2 LEC

C) Solicitando siga ejecución pese a la prejudicialidad penal, caución, art. 569.3 LEC

 

Artículo 570.-Final de la ejecución.

 

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LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, arts. 517-747 LEC

 

TÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN: DISPOSICIONES GENERALES, arts. 538-570 LEC

 

CAPÍTULO I. De las partes de la ejecución, arts. 538-544 LEC

 

Artículo 538.-Partes y sujetos de la ejecución forzosa.

1. Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos:

1º Quien aparezca como deudor en el mismo título.

2º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público.

3º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede, siempre que tal afección derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos.

3. También podrán utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado aquellas personas frente a las que no se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a no pertenecer dichos bienes al ejecutado, están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda.

4. Si el ejecutante indujera al tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan, será responsable de los daños y perjuicios.

 

Artículo 539.-Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.

1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas.

Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.

 

Nota. Apartado 1 del artículo 539, añadido por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012. «Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.»

 

Artículo 540.-Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.

1. La ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.

2. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

«3. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el Tribunal no los considerare suficientes, de la petición que deduzca el ejecutante mandará que el Secretario judicial dé traslado a quien conste como ejecutado en el título y a quien se pretenda que es su sucesor y, oídos todos ellos en comparecencia señalada por el Secretario, el Tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho de la ejecución.»

 

Artículo 541.-Ejecución en bienes gananciales.

1. No se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales.

2. Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.

4. En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

 

FORMULARIO

A) Demanda ejecutiva de sentencia de condena dineraria firme,

ejecución en bienes gananciales, deudas contraídas por uno de los cónyuges,

pero de las que debe responder la sociedad de gananciales, art. 541.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, FORMULO DEMANDA EJECUTIVA DE PROCESO DE EJECUCIÓN ORDINARIA DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME; ARTS. 549 Y 517.1 y 2.1º LEC.

EJECUCIÓN EN BIENES GANANCIALES, DEUDAS CONTRAÍDAS POR UNO DE LOS CÓNYUGES, PERO DE LAS QUE DEBE RESPONDER LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, ART. 541.2 LEC.

CONTRA D/Dª/ o persona jurídica [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail DNI/NIF];

 

La presente demanda de ejecución ordinaria de sentencia se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que con fecha [...] recayó sentencia en autos [...] seguidos en este Juzgado con el núm. [.../...], sobre [...], que contiene pronunciamiento de condena a favor de mi representado, consistente en [Nota: se transcribirá el fallo, con especial referencia a cuantía dineraria concreta, intereses y costas].

Se adjunta testimonio (doc. núm. ...), dejando señalados expresados autos.

SEGUNDO.- Que, apelada precitada sentencia por la parte demandada y condenada, con fecha [...], recayó sentencia confirmatoria en apelación, quedando firme el [...].

TERCERO.-Que la presente demanda de ejecución se solicita transcurridos con exceso los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena [o de aprobación del convenio] fue notificada al ejecutado, lo que acaeció con fecha [...], y antes de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia [o resolución], con fecha [...].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan sobre los hechos

Conforme al art. 550 LEC, los siguientes documentos de fondo:

«1 El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. // Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes.»

Que en el caso que nos ocupa es de aplicación dicho precepto, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].

Prueba consistente en […], que aportamos como documento núm. […].

«2º El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera «apud acta» o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.»

Que en el caso que nos ocupa es de aplicación dicho precepto, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].

Prueba consistente en […], que aportamos como documento núm. […].

«3º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.»

Que en el caso que nos ocupa es de aplicación dicho precepto, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].

Prueba consistente en […], que aportamos como documento núm. […].

«4º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución.»

Que en el caso que nos ocupa es de aplicación dicho precepto, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].

Prueba consistente en […], que aportamos como documento núm. […].

«2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.»

Que en el caso que nos ocupa es de aplicación dicho precepto, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].

Prueba consistente en […], que aportamos como documento núm. […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Jurisdicción y competencia. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC –y Ley Orgánica del Poder Judicial–, siguientes y concordantes.

La competencia para conocer corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 545.1 LEC: Será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.

SEGUNDO.-Procedimiento. Que la ejecución dineraria líquida ha de seguir los cauces de la ejecución ordinaria, en lo que corresponda, y en especial los que le son propios, arts. 571, siguientes y concordantes LEC, y ello sobre la base de lo preceptuado en el art. 517.1 y 2,1º LEC: «1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. 2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: 1º La sentencia de condena firme».

TERCERO.-Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

CUARTO.-Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 538.1 LEC: Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha, lo que aquí concurre en las partes procesales.

QUINTO.-Representación procesal y defensa técnica. Que, conforme al 539.1 LEC: El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

Presupuestos que aquí concurren, en cuanto que […].

SEXTO.-Demanda, contenido y documentos que se acompañan. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido por el art. 524 LEC, solicitando la ejecución de sentencia por demanda, según lo dispuesto en el artículo 549 misma Ley, y acompañando los documentos prevenidos en el art. 550 LEC.

SÉPTIMO.-Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 575 LEC, la ejecución se despachará por la cantidad que se reclama en esta demanda ejecutiva en concepto de principal –[...] euros–, e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevé para hacer frente a los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fija provisionalmente en [...] euros, no superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.

OCTAVO.-Cuestión de fondo de la ejecución. Que, al amparo del art. 517.1 y 2.1º LEC, la acción ejecutiva se funda en un título que tiene aparejada ejecución: una sentencia de condena firme.

En cumplimiento del art. 518 LEC –Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral–, esta demanda ejecutiva se interpone dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

En cumplimiento del art. 548 LEC –Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales. // No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firma o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.»–, el tribunal despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente después de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena [o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado], lo que aquí concurre, en cuanto que [...].

Que el despacho de la presente ejecución que se solicita, se ampara en los artículos 571, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

NOVENO.-Intereses de la mora procesal. En los propios términos del art. 576 LEC.

DÉCIMO.-Condena en costas. Las costas generadas en el proceso de ejecución son a cargo del ejecutado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 539.2, párrafo segundo, y 583.2 LEC: Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución, circunstancia esta última que, en su caso, consideramos no será de aplicación en cuanto que [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta la presente DEMANDA DE EJECUCIÓN, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y acuerde despachar la ejecución ordinaria del precitado título ejecutivo, que pasamos a reproducir [...], siendo la cantidad concreta que se reclama la de [...] euros, despacho de ejecución que se extenderá a cubrir intereses y las costas que se produzcan en esta ejecución –intereses y costas, que por el momento se calculan en [...] euros–, todo ello a cargo del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos, DNI, domicilio]; a cuyos fines y efectos, acuerde requerir de pago al ejecutado, y de no efectuarlo en el acto, se proceda al embargo de los bienes señalados, y de los que se le localicen, y siguiendo adelante la ejecución, se llegue a hacer trance y remate de los bienes embargados hasta llegar a completo y cumplido pago a mi mandante, imponiendo en todo caso el pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte ejecutada.

 

OTROSI PRIMERO DIGO: Ejecución en bienes gananciales, art. 541 LEC

Que la ejecución se sigue a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, el aquí demandado D/Dª [nombre y apellidos], pero de las que debe responder la sociedad de gananciales, en cuanto que [...], la demanda ejecutiva la dirigimos únicamente contra el precitado cónyuge deudor, pero, pero a tenor del art. 541.2 LEC, el embargo de bienes gananciales –imprescindible para la efectividad del crédito de mi mandante– habrá de notificarse al otro cónyuge D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], dándole traslado de la presente demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores solicitudes y manifestaciones, resolviendo de conformidad, dándole traslado de la presente demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución el cónyuge D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].

Y todo ello para terminar resolviendo que los bienes de la sociedad de gananciales de los precitados quedan sujetos a esta ejecución instada por mi mandante.

 

OTROSI SEGUNDO DIGO: Señalamiento bienes para embargo e investigación judicial. Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 549.1.3º LEC, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tenemos conocimiento, son los siguientes: [...].

Que los dichos bienes no los consideramos suficientes para el fin de la ejecución.

Que, a tenor del art. 590 LEC –«Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. // A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Secretario judicial acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente. // El Secretario judicial no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.»–, solicitamos investigación judicial del patrimonio del ejecutado, en cuanto que no podemos designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución; a cuyo fin, el tribunal acordará, por providencia, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que esta parte ejecutante pasa a indicar: [...], para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.

Esta repetida parte ejecutante pasa a expresar sucintamente las razones por las que estima que la precitada entidad, organismo, registro/ persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado: [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores solicitudes y manifestaciones, resolviendo de conformidad.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Oposición a la ejecución sobre gananciales del cónyuge no deudor,

y petición de disolución de la sociedad conyugal, art. 541.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EJECUCIÓN EN BIENES GANANCIALES, ART. 541.2 LEC

 

PRIMERO. Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de ejecución forzosa ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra el cónyuge de mi mandante [nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], con traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despacha la ejecución, a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerme a la ejecución.

SEGUNDO. Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos oposición a la ejecución en todo cuanto concierne la embargo de bienes gananciales, correspondientes al ejecutado en estos autos y a mi mandante, y ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO Y ÚNICO: [Se expondrán los hechos determinantes de la que deuda por la que se ejecuta el cónyuge deudor, no es ganancial, sino personal]

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 541.1 LEC, no se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales; abundando el apartado 2 del mismo precepto legal, en que, cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges –aquí concretamente el cónyuge de mi mandante–, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales –circunstancia que aquí no concurre–, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución.

Oposición que, en la representación que ostento, explicito de manera categórica.

SEGUNDO.-Y nos oponemos a la ejecución sobre los bienes gananciales de mi mandante y de su cónyuge, aquí ejecutado, porque las deudas de éste con el ejecutante, que han determinado la existencia de estos autos de ejecución forzosa, no son gananciales, sino privativas del cónyuge deudor ejecutado, por no estar comprendida en ninguna de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, conforme a lo establecido en los arts. 1362 a 1374 del Código Civil.

Y ello es así en cuanto que [...].

TERCERO.-Prueba de la ganancialidad de la deuda: Que, conforme a lo establecido en el precitado art. 541.2 LEC, cuando la oposición se funda, como es el caso, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado la ejecución en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales.

Que, no obstante lo expuesto sobre carga de la prueba, a más abundancia, y para probar la NO responsabilidad de los bienes gananciales que aquí nos ocupan, aportamos la siguiente documental: [ [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado este escrito, documentos y copias, se me tenga por personado en estos autos de ejecución forzosa ordinaria en la representación que ostento, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, acuerde tener por formulada, en tiempo y forma, nuestra oposición a la ejecución en todo cuanto concierne la embargo de bienes gananciales perteneciente a la sociedad ganancial constituida por mi mandante D/Dª [nombre y apellidos] y por el aquí deudor y ejecutado en estos autos D/Dª [nombre y apellidos]; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

 

OTROSI DIGO: Que, si el ejecutante D/Dª [nombre y apellidos] no acreditara la responsabilidad de los bienes gananciales frente a la deuda del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos] –como así estamos seguro que concurrirá, por corresponderse con la más estricta legalidad fáctica y jurídica–, mi mandante, en cuanto cónyuge del ejecutado, y al amparo del último inciso del apartado 2 del art. 541 LEC (en correlación con el art. 1373 CC), desde ahora deja pedido y pide la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de precitado precepto legal.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por realizada las anteriores manifestaciones, acuerde tener por solicitada, por mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], la disolución de la sociedad conyugal, y el tribunal, oídos los cónyuges, resuelva lo procedente sobre división del patrimonio, acordando que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Cónyuge no deudor, pidiendo disolución sociedad conyugal, art. 541.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EJECUCIÓN EN BIENES GANANCIALES, ART. 541.3 LEC

 

PRIMERO. Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante Resolución de fecha [...], recaída en autos de proceso de ejecución forzosa ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra el cónyuge de mi mandante [nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], con traslado de copias de escrito y documentos, a fin de que, dentro del plazo ordinario, manifieste lo que a su derecho convenga, sobre, si, en la precitada ejecución por deudas propias del cónyuge de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se pueden embargar bienes comunes de la sociedad conyugal, por falta/ por insuficiencia de los privativos, o si bien mi mandante opta por la disolución de la sociedad conyugal.

SEGUNDO. Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y mi mandante opta por pedir la disolución de la sociedad conyugal, al amparo de lo preceptuado en el segundo inciso del apartado 3 del art. 541 LEC, sobre ejecución en bienes gananciales.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), se me tenga por personado en estos autos de ejecución forzosa ordinaria en la representación que ostento, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, acuerde tener por formulada, en tiempo y forma, su explícita voluntad de optar por pedir la disolución de la sociedad conyugal, y que el tribunal, oídos los cónyuges, resuelva lo procedente sobre división del patrimonio, acordando que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes; y todo de ello de forma que la parte del patrimonio que corresponda a mi mandante quede libre de toda responsabilidad y gravamen derivado de estos autos de ejecución.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D) Solicitando en ejecución deudas un cónyuge,

embargo bienes comunes por falta privativos, art. 541.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditada en autos de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EJECUCIÓN EN BIENES GANANCIALES, ART. 541.3 LEC

 

PRIMERO. Que solicitamos embargo de bienes gananciales por falta/ insuficiencia de los bienes privativos del cónyuge deudor, y consiguiente notificación al cónyuge no deudor.

SEGUNDO. Que esta ejecución se sigue a causa de deudas propias de uno de los cónyuges, el aquí ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], siendo el otro cónyuge D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF]. Ambos cónyuges se encuentran sujetos al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, como acreditamos por medio de [...].

TERCERO. Que, como resulta de la diligencia de embargo de fecha [...], y de la investigación obrante en autos sobre bienes privativos del ejecutante, no se le han hallado bienes de esta naturaleza, por lo que nos vemos obligados, al amparo de lo prevenido en el art. 541.3 LEC, a perseguir bienes comunes de dicho matrimonio, a falta/ por insuficiencia de los privativos, y, en consecuencia, el embargo de dichos bienes comunes habrá de notificarse al cónyuge no deudor.

CUARTO. Que el bien ganancial que pretendemos embargar, es el siguiente: Urbana.- Vivienda situada en[...], c/[...], número[...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].

QUINTO. Que, como prueba de lo expuesto, nos remitimos a la documentación adjunta a nuestra demanda ejecutiva, a la ahora que añadimos la siguiente documental [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuadas en términos de ley nuestras precedentes manifestaciones, a los fines dichos de embargo de bienes comunes del matrimonio constituido por el aquí ejecutado D/Dª [nombre y apellidos] –por deudas propias– y D/Dª [nombre y apellidos], se le notifique a éste nuestra pretensión para que haga uso de sus derechos; y si optare por la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resuelva lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acuerde que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes; y con condena en costas a dicha parte ejecutada.

 

OTROSI DIGO: Que, si el cónyuge del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], pide la disolución de la sociedad conyugal, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de precitado art. 541 LEC, con la consiguiente división del patrimonio, desde ahora dejamos interesado el embargo de la parte que corresponda al ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por realizada las anteriores manifestaciones, acuerde tener por solicitado el embargo de la parte del patrimonio conyugal que, como consecuencia de su división, corresponda al ejecutado en estos autos, D/Dª [nombre y apellidos].

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 542.-Ejecución frente al deudor solidario.

1. Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso.

2. Si los títulos ejecutivos fueran extrajudiciales, sólo podrá despacharse ejecución frente al deudor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y lleve aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en la ley.

3. Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que se despache ejecución, por el importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno o algunos de esos deudores o frente a todos ellos.

 

Artículo 543.-Asociaciones o entidades temporales.

1. Cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, sólo podrá despacharse ejecución directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal, respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación.

2. Si la ley expresamente estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los miembros o integrantes de las uniones o agrupaciones a que se refiere el apartado anterior, para el despacho de la ejecución frente a aquéllos será preciso acreditar la insolvencia de éstas.

 

Artículo 544.-Entidades sin personalidad jurídica.

En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

 

CAPÍTULO II. Del tribunal competente, arts. 545-547 LEC

 

Artículo 545.-Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa.

1. Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Secretarios Judiciales a las que esta ley reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo.

2. Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación.

3. Para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. La ejecución podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I.

Si hubiese varios ejecutados, será competente el tribunal que, con arreglo al párrafo anterior, lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del ejecutante.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ejecución recaiga sólo sobre bienes especialmente hipotecados o pignorados, la competencia se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 684 de esta Ley.

4. En todos los supuestos reseñados en los apartados que anteceden corresponderá al Secretario judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, la adopción de todas las medidas necesarias para la efectividad del despacho, ordenando los medios de averiguación patrimonial que fueran necesarios conforme a lo establecido en los artículos 589 y 590 de esta ley, así como las medidas ejecutivas concretas que procedan.

5. En los procesos de ejecución adoptarán la forma de auto las resoluciones del Tribunal que:

1.º Contengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma.

2.º Decidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo.

3.º Resuelvan las tercerías de dominio.

4.º Aquellas otras que se señalen en esta ley.

6. Adoptarán la forma de decreto las resoluciones del Secretario judicial que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución y aquellas otras que se señalen en esta ley.

7. El Tribunal decidirá por medio de providencia en los supuestos en que así expresamente se señale, y en los demás casos, las resoluciones que procedan se dictarán por el Secretario judicial a través de diligencias de ordenación, salvo cuando proceda resolver por decreto.

 

Nota. Apartado 2 del artículo 545, redactado por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012.

Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo:

2. Cuando el título sea un laudo arbitral, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado dicho laudo.

 

Artículo 546.-Examen de oficio de la competencia territorial.

1. Antes de despachar ejecución, el tribunal examinará de oficio su competencia territorial y si, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, entendiera que no es territorialmente competente, dictará auto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda. Esta resolución será recurrible conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 552.

2. Una vez despachada ejecución el tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia territorial.

 

Artículo 547.-Declinatoria en la ejecución forzosa.

El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.

La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.

 

FORMULARIO

A) Ejecutado, declinatoria falta competencia objetiva y funcional, art. 547 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

DECLINATORIA EN LA EJECUCIÓN FORZOSA

POR FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL, ART. 547 LEC

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de ejecución forzosa ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por el que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.

 

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos declinatoria por falta de competencia objetiva y funcional.

 

Que, en nuestra condición de parte ejecutada, y al amparo de lo preceptuado en el art. 547 LEC –«Artículo 547.-Declinatoria en la ejecución forzosa. »El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución. »La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley–, es de nuestro interés denunciar mediante declinatoria la falta de competencia objetiva y funcional, dentro de los cinco días siguientes a aquel dicho en que se recibió la primera notificación del proceso de ejecución, y a los fines y efectos que este precepto dicho explicita.

Que la falta de competencia objetiva y funcional de este Juzgado, la basamos en lo preceptuado en el art. 98 LOPJ y en los artículos 49 –«Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte»– y 547 –«Declinatoria en la ejecución forzosa»– de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Que, la demanda de ejecución forzosa ordinaria sobre la que se ha incoado este procedimiento pretende que se proceda a la ejecución de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número [...] de los de esta Ciudad, que, por razones de reparto y de especialización, tiene asumida la competencia objetiva para conocer con carácter exclusivo de la materia que ahora nos ocupa: [...].

Que, a más, este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme carece de competencia funcional para conocer de la ejecución de una sentencia, que, como es el caso, no dictó, en cuanto que [...]. Como así resulta de lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Competencia funcional por conexión». »Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare».

Que, por lo expuesto, la competencia objetiva y funcional para conocer de la ejecución forzosa ordinaria que ahora nos ocupa, corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. [...] de los de esta misma ciudad de [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado este escrito, documentos y copias, se me tenga por personado en estos autos de ejecución forzosa ordinaria en la representación que ostento, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, acuerde tener por denunciada en tiempo y forma y mediante declinatoria la falta de competencia objetiva y funcional de este Juzgado para conocer del objeto litigioso de adverso planteado, y con suspensión del cómputo para formular la oposición a la ejecución, se dé traslado por plazo de cinco días a la parte ejecutante para que alegue, si lo estima pertinente, lo que a su derecho convenga, para terminar dictando auto acogiendo la declinatoria referida, absteniéndose de conocer y señalando a la parte ejecutante que la competencia objetiva y funcional para entender de esta repetida ejecución corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. [...] de esta localidad; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO. Documentos o principios de prueba de la declinatoria que se acompañan, art. 65.1 LEC. Que, en cumplimiento de lo establecido en el precitado precepto legal, al presente escrito de declinatoria acompañamos los documentos o principios de prueba en que se funda, con copias en número igual al de los restantes litigantes.

Tales son los que pasamos a enumerar: [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, tenga por presentados los anteriores documentos y/o principios de prueba, y por hechas las anteriores manifestaciones.

 

OTROSI SEGUNDO DIGO: Devolución del poder para pleitos aportado. Que, previo testimonio de lo suficiente en autos, solicito la devolución del poder para pleitos, aportado adjunto a esta demanda como doc. núm. [...], por necesitarlo a otros fines.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuada nuestra anterior petición y que acuerde en sus propios términos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Ejecutado, declinatoria falta competencia internacional, art. 547 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

DECLINATORIA EN LA EJECUCIÓN FORZOSA

POR FALTA DE COMPETENCIA INTERNACIONAL, ART. 547 LEC

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por el que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.

 

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos declinatoria por falta de competencia internacional.

 

Que, en nuestra condición de parte ejecutada, y al amparo de lo preceptuado en el art. 547 LEC –«Artículo 547.-Declinatoria en la ejecución forzosa. »El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución. »La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley–, es de nuestro interés denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional, dentro de los cinco días siguientes a aquel dicho en que se recibió la primera notificación del proceso de ejecución, y a los fines y efectos que este precepto dicho explicita.

Que la falta de competencia internacional de este Juzgado, la basamos en lo preceptuado en el art. 21 LOPJ y en el art. 36 LEC –Extensión y Límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional–, en cuanto que [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado este escrito, documentos y copias, se me tenga por personado en estos autos de ejecución forzosa ordinaria en la representación que ostento, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, acuerde tener por denunciada en tiempo y forma y mediante declinatoria la falta de competencia internacional de este Juzgado para conocer del objeto litigioso de adverso planteado, y con suspensión del cómputo para formular la oposición a la ejecución, se dé traslado por plazo de cinco días a la parte ejecutante para que alegue, si lo estima pertinente, lo que a su derecho convenga, para terminar dictando Auto acogiendo la declinatoria referida, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO. Documentos o principios de prueba de la declinatoria que se acompañan, art. 65.1 LEC. Que, en cumplimiento de lo establecido en el precitado precepto legal, al presente escrito de declinatoria acompañamos los documentos o principios de prueba en que se funda, con copias en número igual al de los restantes litigantes.

Tales son los que pasamos a enumerar: [...].

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, tenga por presentados los anteriores documentos y/o principios de prueba, y por hechas las anteriores manifestaciones.

 

OTROSI SEGUNDO DIGO: Devolución del poder para pleitos aportado. Que, previo testimonio de lo suficiente en autos, solicito la devolución del poder para pleitos, aportado adjunto a esta demanda como doc. núm. [...], por necesitarlo a otros fines.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuada nuestra anterior petición y que acuerde en sus propios términos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Ejecutado, declinatoria falta competencia territorial, art. 547 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

DECLINATORIA EN LA EJECUCIÓN FORZOSA

POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL, ART. 547 LEC

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de ejecución forzosa ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por el que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.

 

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos declinatoria por falta de competencia territorial.

 

Que, en nuestra condición de parte ejecutada, y al amparo de lo preceptuado en el art. 547 LEC –«Artículo 547.-Declinatoria en la ejecución forzosa. »El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución. »La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley–, es de nuestro interés denunciar mediante declinatoria la falta de competencia territorial, dentro de los cinco días siguientes a aquel dicho en que se recibió la primera notificación del proceso de ejecución, y a los fines y efectos que este precepto dicho explicita.

Que la falta de competencia territorial de este Juzgado, la basamos en lo preceptuado en los artículos 59 –«Alegación de la falta de competencia territorial»– y 547 –«Declinatoria en la ejecución forzosa»– de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Que la parte ejecutante, al presentar ante este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, ha infringido lo preceptuado en el artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –«1. Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Secretarios Judiciales a las que esta ley reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo. 2. […]. // 3. […]. //»–, que, en una necesaria correlación entre competencia funcional por conexión y competencia territorial, vincula la ejecución al territorio de donde dimana, lo que aplicado al caso que nos ocupa hace que este Juzgado sea incompetente, en cuanto que [...].

Que, por lo expuesto, la competencia territorial para conocer de la ejecución forzosa ordinaria que ahora nos ocupa, corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. [...] de los de [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado este escrito, documentos y copias, se me tenga por personado en estos autos de ejecución forzosa ordinaria en la representación que ostento, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, acuerde tener por denunciada en tiempo y forma y mediante declinatoria la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del objeto litigioso de adverso planteado, y con suspensión del cómputo para formular la oposición a la ejecución, se dé traslado por plazo de cinco días a la parte ejecutante para que alegue, si lo estima pertinente, lo que a su derecho convenga, para terminar dictando auto acogiendo la declinatoria referida, absteniéndose de conocer y señalando a la parte ejecutante que la competencia territorial para entender de esta repetida ejecución corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. [...] de[...], al que se remitirán los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el mismo en el plazo de diez días, si a sus derechos conviene; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO. Documentos o principios de prueba de la declinatoria que se acompañan, art. 65.1 LEC. Que, en cumplimiento de lo establecido en el precitado precepto legal, al presente escrito de declinatoria acompañamos los documentos o principios de prueba en que se funda, con copias en número igual al de los restantes litigantes.

Tales son los que pasamos a enumerar: [...].

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, tenga por presentados los anteriores documentos y/o principios de prueba, y por hechas las anteriores manifestaciones.

 

OTROSI SEGUNDO DIGO: Devolución del poder para pleitos aportado. Que, previo testimonio de lo suficiente en autos, solicito la devolución del poder para pleitos, aportado adjunto a esta demanda como doc. núm. [...], por necesitarlo a otros fines.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuada nuestra anterior petición y que acuerde en sus propios términos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D) Ejecutante, sosteniendo la competencia territorial, art. 547 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que LA PARTE EJECUTADA a nosotros adversa en este litigio, HA DENUNCIADO MEDIANTE DECLINATORIA UNA SUPUESTA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL de este Juzgado para conocer del objeto litigioso que hemos planteado. De lo que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 65.1 al que remite el artículo 547, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en virtud de resolución de fecha [...], notificada con fecha [...], se nos ha dado traslado por plazo de cinco días para que aleguemos lo que a nuestro derecho convenga, lo que así pasamos a efectuar.

Que, por medio del presente escrito ME OPONGO A REFERIDA DECLINATORIA.

Que el proponente de la declinatoria entiende que el Juzgado competente para conocer es el que por reparto corresponda de los de [...]. Y en ello en base a [...].

Que la competencia territorial se encuentra regulada en los arts. 50 y ss. LEC.

Que [...].

Que, como prueba de lo expuesto, nos remitimos a la documentación adjunta a nuestra demanda ejecutiva, a la que ahora que añadimos la siguiente documental [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), se tenga por efectuada en términos de ley nuestra oposición a la declinatoria por falta de competencia territorial planteada por la parte ejecutada, dictando auto declarando la competencia territorial de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme para conocer del procedimiento que ahora nos ocupa, y acordando la prosecución del mismo por los trámites de Ley; y con condena en costas a dicha parte ejecutada.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

CAPÍTULO III. Del despacho de la ejecución, arts. 548-555 LEC

 

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de

resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena, de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

 

Nota. Artículo 548, redactado por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012.

Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo:

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.

[Nota. Redactado por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].

 

Redacción anterior del texto reformado por Ley 37/2011, 10 oct.:

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.

 

Artículo 549.-Demanda ejecutiva. Contenido.

1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:

1º El título en que se funda el ejecutante.

2º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley.

3º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.

4º En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de esta Ley.

5º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de esta Ley.

«2. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.»

«3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.

4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.»

 

FORMULARIO

A) Requerimiento extrajudicial de pago al Consorcio de Compensación de Seguros, art. 13 RDL 8/2004, 29 oct.

(Seguro Obligatorio Vehículos)

 

AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

La PETICIÓN SE BASA en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.-Que el auto de cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado por rebeldía del acusado/ por sentencia absolutoria/ por sobreseimiento en proceso penal, incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, que sirve de base jurídica a la reclamación ejecutiva que ahora nos ocupa, tiene su origen en un accidente que describiremos.

SEGUNDO.-Que precitado auto de cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado por rebeldía del acusado/ por sentencia absolutoria/ por sobreseimiento en proceso penal, incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, se dictó en diligencias penales [se explicitarán], núm. [...], de las del Juzgado de Instrucción/Penal núm. [...], de los de [Ciudad], con fecha [...], quedando firme por no ser recurrible.

TERCERO.-Que, del precitado Auto Límite, dictado en diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución, a tenor del art. 13 del RDL 8/2004, 29 de octubre, T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor –del que adjuntamos testimonio, doc. núm. [...], y dejamos señaladas las precitadas actuaciones penales en las que recayó–, son de resaltar las siguientes circunstancias:

–Se dictó en procedimiento penal que terminó sin declaración de responsabilidad;

–Y sin que el perjudicado hubiere renunciado a la acción civil ni la hubiere reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa,

–Dicho Auto Límite contiene y determina:

a) La cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado amparados por dicho seguro obligatorio:

D/Dª [nombre-apellidos], –mi mandante–. Señalando la cuantía máxima que puede reclamar a cargo del seguro obligatorio, en la cantidad de [...] euros, resultante de sumar [...] euros por [...] días de hospitalización, a razón de [...] euros por [...] día; [...] euros por [...] días de curación con impedimento, a razón de [...] euros por [...] día; y [...] euros por secuelas consistentes en [...].

b) La descripción del hecho y la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos. Que básicamente coincide con los que, como hemos anunciado, expondremos.

CUARTO.-Que solicitamos la cuantía máxima de posible reclamación, atendiendo a las circunstancias personales, familiares y económicas de mi poderdante, que pasamos a explicitar: [...].

QUINTO:

A) Datos relativos al accidente:

a) Lugar [...], día [...] mes [...] año [...] hora: [...].

b) Denominación de la vía o calzada: [...].

c) Características de la vía o calzada: [...].

d) Estado de conservación de la vía o calzada: [...].

e) Obstáculos: [...].

f) Señalización: [...].

B) Datos relativos a los conductores y vehículos:

1º) Conductor que reclama, don [nombre y apellidos]:

a) Conducía el vehículo matrícula [...], con permiso de circulación de [...] categoría, expedido a nombre del mismo/ de [...], vecino de [...], don domicilio en [...], con fecha [...].

b) Se halla en posesión de permiso de conducir de la clase [...], núm. [...], expedido en [...], con fecha [...].

c) Se encuentra cubierto por el Seguro de suscripción obligatoria en la Compañía de Seguros [...], por medio de póliza núm. [...], de fecha [...].

d) Resultó ileso/herido [...].

e) Daños materiales sufridos [...].

2º) Conductor responsable del accidente: DESCONOCIDO.

C) Causas y circunstancias determinantes del accidente: [Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal, y doctrina, en que se apoya la acción que se ejercita].

Que el accidente se produjo por la falta de diligencia y prudencia del conductor y vehículo DESCONOCIDO, como así resulta de lo que pasamos a relatar: [...].

D) Daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente en la persona del reclamante:

a) Por lesiones: [...].

Se reclaman, en definitiva, las siguientes cantidades:

a) [...] días impeditivos por la cantidad de [...] euros/día.

Subtotal         [...] euros.

b) [...] días no impeditivos la cantidad de [...] euros/día.

Subtotal         [...] euros.

c) Secuelas: [...] puntos a razón de [...] por cada uno y aplicando los porcentajes correctores [...].

 [...] puntos x [...] euros/punto =

 [...] puntos x [...] euros/punto =

 [...] puntos x [...] euros/punto =

Subtotal         [...] euros.

Total   [...] euros.

A efectos probatorios se acompañan parte de asistencia en el Servicio de Urgencias de [...], expedido el día [...] por el Médico [...]; los partes de baja y alta laboral en la Empresa donde trabajo; informes médicos, expedidos por los Médico [...], que le han asistido en el Centro Médico [...]; e informe de valoración de daño corporal emitido por Médico-Perito designado por esta parte y que justifica la reclamación que constituye el eje de nuestra pretensión procesal.

Asimismo se adjunta copia de la declaración sobre el impuesto de renta de personas físicas del ejercicio fiscal [...] (doc. núm. [...]), y se designan, a efectos probatorios y para en su caso, los archivos de la Agencia Tributaria de [...].

Para el supuesto de que fueren impugnados los documentos públicos aportados por esta parte, relativos a asistencia prestada por Centros Sanitarios Públicos y por la Agencia Tributaria, se deja solicitado desde este momento su cotejo con los que obren en los correspondientes archivos, de conformidad, conforme a lo establecido en los arts. 317 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO Y ÚNICO: Que el RDL 8/2004, 29 de octubre, aprueba el T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, preceptúa en su art. 13 –Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución–: «Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley. El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos»–, lo ya anteriormente expuesto y en lo que nos amparamos.

 

Por todo ello,

 

SOLICITO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS al que me dirijo, que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, documentos y copias, tenga por hecha, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], esta nuestra RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE PAGO POR LA CANTIDAD DE [...] EUROS, MÁS LOS INTERESES QUE CORRESPONDAN, A ESTE CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, al que tengo el honor de dirigirme, POR LA CANTIDAD DE [...] EUROS, cantidades que habrán de entregarse a mi dicho mandante, por las causas y motivos anteriormente expuestos y que se tienen aquí por reproducidos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Demanda ejecutiva en virtud del auto a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC,

contra el Consorcio de Compensación de Seguros (Seguro Obligatorio Vehículos), art. 549 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, formulo DEMANDA DE EJECUCIÓN ORDINARIA DE AUTO DE CANTIDAD MÁXIMA RECLAMABLE en concepto de indemnización, por T.Ref. LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, acción ejecutiva directa contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en la persona de su representante legal, con domicilio social en [...], con C.I.F. [...], en reclamación de  [...] euros, más  [...] euros por intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

La presente demanda de ejecución se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que el auto de cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado por rebeldía del acusado/ por sentencia absolutoria/ por sobreseimiento en proceso penal, incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, que sirve de base jurídica a la reclamación ejecutiva que ahora nos ocupa, tiene su origen en un accidente que pasamos a describir:

–DATOS RELATIVOS AL ACCIDENTE:

Lugar [...], día [...] mes [...] año [...] hora [...].

Denominación de la vía o calzada [...].

Características de la vía o calzada [...].

Estado de conservación de la vía o calzada [...].

Obstáculos [...].

Señalización [...].

–DATOS RELATIVOS A LOS CONDUCTORES Y VEHÍCULOS:

1º) Conductor demandante, don [nombre y apellidos].

Conducía el vehículo matrícula [...], con permiso de circulación de  [...] categoría, expedido a nombre del mismo/ de [...], vecino de [...], don domicilio en [...], con fecha  [...].

Se halla en posesión de permiso de conducir de la clase [...], núm. [...], expedido en [...], con fecha [...].

Se encuentra cubierto por el Seguro de suscripción obligatoria en la Compañía de Seguros [...], por medio de póliza núm. [...], de fecha  [...] [...].

Resultó ileso/herido  [...].

Daños materiales sufridos  [...].

2º) Conductor demandado, don [nombre y apellidos], y Seguro que lo cubre.

Conducía el vehículo matrícula [...], con permiso de circulación de [...] categoría, expedido a nombre del mismo/ de [...], vecino de [...], don domicilio en [...], con fecha  [...].

Se encuentra cubierto por el Seguro de suscripción obligatoria en la Compañía de Seguros [...], por medio de póliza núm. [...], de fecha  [...] [...].

–DATOS RELATIVOS A LAS VÍCTIMAS NO CONDUCTORES:

1º) Don [...]. Resultó ileso/herido  [...].

Ocupante del vehículo matrícula [...], en calidad de amigo/pariente/ [...] [...].

–CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DEL ACCIDENTE: [...].

[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción ejecutiva o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita; siempre recordando que la culpa exclusiva de la víctima, excluye la cobertura del auto límite ejecutivo. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Se adjunta testimonio (doc. núm. ...), dejando señalados expresados autos.

SEGUNDO.–Que precitado auto de cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado por rebeldía del acusado/ por sentencia absolutoria/ por sobreseimiento en proceso penal, incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, se dictó en diligencias penales [se explicitarán], núm. [.../...], de las del Juzgado de Instrucción/Penal núm. [...], de los de [Ciudad], con fecha [...], quedando firme por no ser recurrible.

TERCERO.–Que, del precitado Auto Límite, dictado en diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución, a tenor del a tenor del art. 13 del RDL 8/2004, 29 oct., T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor –del que adjuntamos testimonio, doc. núm. [...], y dejamos señaladas las precitadas actuaciones penales en las que recayó–, son de resaltar las siguientes circunstancias:

–Se dictó en procedimiento penal que terminó sin declaración de responsabilidad;

–Y sin que el perjudicado hubiere renunciado a la acción civil ni la hubiere reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa,

–Dicho Auto Límite contiene y determina:

a) La cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado amparados por dicho seguro obligatorio:

D/Dª [nombre-apellidos], –mi mandante–. Señalando la cuantía máxima que puede reclamar a cargo del seguro obligatorio, en la cantidad de  [...] euros, resultante de sumar   [...] euros por  [...] días de hospitalización, a razón de  [...] euros por  [...] día;  [...] euros por  [...] días de curación con impedimento, a razón de  [...] euros por  [...] día; y  [...] euros por secuelas consistentes en  [...]. A dichas cantidades deben añadirse, como cálculo provisional de intereses y costas de ejecución la cantidad de [...] euros, que corresponde al 30%, y sin perjuicio de liquidación definitiva.

b) La descripción del hecho y la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos. Que básicamente coincide con los arriba antes expuesto.

CUARTO.–Que solicitamos la cuantía máxima de posible reclamación, atendiendo a las circunstancias personales, familiares y económicas de mi poderdante, que pasamos a explicitar: [...].

QUINTO.–REQUERIMIENTO PREVIO AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. De conformidad con lo preceptuado en el art. 20.2.b) Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros –Artículo 20. Peculiaridades de la tramitación de siniestros. / La tramitación de los siniestros en los que el Consorcio tenga la condición de asegurador o reasegurador, con la vinculación al dictamen de los peritos a que se refiere el artículo 38, párrafo séptimo, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en cuanto a las cuestiones de hecho consignadas en él, se ajustará a la referida Ley. / No obstante lo anterior, serán de aplicación las siguientes reglas especiales: / b) Para que sean admisibles tanto la demanda declarativa como la ejecutiva con base en el auto de cuantía máxima reguladas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativas a la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, deberá acreditarse fehacientemente que el Consorcio fue requerido judicial o extrajudicialmente de pago, y que desde dicho requerimiento transcurrió un plazo de tres meses sin haber sido atendido–, se adjunta justificante acreditativo de que el Consorcio de Compensación de Seguros fue requerido judicial/extrajudicialmente de pago, de forma fehaciente, con fecha […], habiendo transcurrido desde entonces tres meses, sin que el mismo haya sido atendido (doc. núm. […] de los adjuntos a esta demanda.

SEXTO.–Que esta demanda la presentamos antes del transcurso de un año, computado desde la fecha/notificación de dicho Auto Límite.

SÉPTIMO.–Que no obstante el tiempo transcurrido, la parte a nosotros adversa no ha cumplido con su obligación de pagar a mi mandante, por lo encontramos ante la necesidad de interponer esta demanda de ejecución ordinaria.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC –y Ley Orgánica del Poder Judicial–, siguientes y concordantes.

COMPETENCIA TERRITORIAL Y REPARTO DE ASUNTOS. Competencia territorial, viene determinada por lo preceptuado en el art. 545.3 LEC; y art. 15 Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas «Artículo 15. Fuero territorial del Estado. / Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento. / Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los interdictos de obra ruinosa». En consecuencia, la competencia territorial corresponde a los Juzgados de este Capital, en cuanto que el accidente de circulación se produjo dentro de la provincia, […].

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Que la ejecución dineraria líquida ha de seguir los cauces de la ejecución ordinaria, en lo que corresponda, y en especial los que le son propios, arts. 571, siguientes y concordantes LEC, y ello sobre la base de lo preceptuado en el art. 517.1 y 2.8º LEC: «1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. 2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: 8º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor».

TERCERO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

CUARTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 528.1 LEC: Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha, lo que aquí concurre en las partes procesales. La legitimación activa corresponde a mi poderdante como acreedor y ejecutante, y el demandado está legitimado pasivamente como deudor y ejecutado, a tenor de lo preceptuado en los arts. 517 y 571 y ss LEC.

LEGITIMACIÓN PASIVA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Con base en lo preceptuado en el art. 11. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros del RDL 8/2004, 29 de octubre, aprueba el T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: […]; del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y del  Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, Real Decreto 731/1987, de 15 mayo

QUINTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado; a la vez que cumplimos los requisitos a ello inherentes; intervención aquí necesaria por exceder la reclamación litigiosa de la cantidad de 2.000 euros.

Conforme al 539.1 LEC: El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

Presupuestos que aquí concurren en cuanto a la obligatoriedad.

SEXTO.–Demanda, contenido y documentos que se acompañan. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido por el art. 524 LEC, solicitando la ejecución de sentencia, según lo dispuesto en el artículo 549 misma Ley, y acompañando los documentos prevenidos en el art. 550 dicha LEC: Tales documentos que se acompañan son los siguientes:

1º El título ejecutivo, que, a tenor del art. 17 –Títulos ejecutivos– del RDL 8/2004, 29 oct., T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, un testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el art. 13, constituirá título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento regulado en el presente capítulo. Lo que así cumplimentamos, doc. núm.  [...] de los aportados.

2º El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera «apud acta» o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.

2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla, lo que así efectuamos […].

SÉPTIMO.–Expresión de la cuantía de la demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC, el actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda; la cuantía de esta ejecución se establece en los mismos términos que en el procedimiento y título de los que se deriva: cantidad máxima de  [...] euros.

OCTAVO.–Cuestión de fondo de la ejecución. Que, al amparo del art. 517.1 y 2.8º LEC, la acción ejecutiva se funda en un título que tiene aparejada ejecución: «8º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor».

Que específicamente nuestra acción ejecutiva tiene su base en el RDL 8/2004, 29 oct., T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cuyo art. 4 –«Ámbito territorial y límites cuantitativos»–en su apartado 1, preceptúa que «1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados. / Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato».

Que no concurren en el supuesto que nos ocupa, ninguna de las causas de exclusión de las prevenidas en el art. 5 de precitado Texto Refundido.

Que, a tenor del 7.1, «Obligaciones del asegurador» –aquí el demandado– «1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes». Lo que aquí no puede concurrir, en cuanto que [...].

Que, no ha prescrito por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes, en cuanto que nuestra acción la ejercitamos, como ya ha quedado expuesto, antes del año desde que dicho Auto Límite fue expedido.

NOVENO.–Intereses de la mora procesal. Que el T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su artículo 9 –Mora del asegurador–, preceptúa: «Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con las siguientes singularidades:» […].

En cuyos propios términos, solicitamos lo procedente a efectos de Ley, a favor de mi mandante y a cargo de la aseguradora demandada, en cuanto que […].

DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte ejecutada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 2 del art. 539 LEC –«2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas. / Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate»–.

Así como, en virtud de lo preceptuado en el apartado 2 del art. 583 LEC: «Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución», circunstancia esta última que, en su caso, consideramos no será de aplicación en cuanto que [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos –con especial mención de la certificación del auto de cuantía my copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta la presente DEMANDA DE EJECUCIÓN ORDINARIA DE AUTO DE CANTIDAD MÁXIMA RECLAMABLE en concepto de indemnización, POR SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR –T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor–, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y acuerde despachar la ejecución ordinaria de la precitada resolución judicial, acción ejecutiva directa CONTRA EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en la persona de su representante legal, con domicilio social en [...], con C.I.F. [...], en reclamación de  [...] euros, más  [...] euros por intereses y costas –equivalente al 30 % del principal–, sin perjuicio de ulterior liquidación, siendo la cantidad concreta final que se reclama la de  [...] euros, todo ello a cargo del precitado CONCORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, demandada en ejecución; siguiéndose los trámites de ley hasta llegar a completo y cumplido pago a mi mandante de las cantidades reclamadas; imponiendo en todo caso el pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte ejecutada.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha]. Firma Abogado/a, Procurador/a

 

C) Demanda ejecutiva en virtud del auto a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC,

contra compañía aseguradora (Seguro Obligatorio Vehículos), art. 549 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, formulo DEMANDA DE EJECUCIÓN ORDINARIA DE AUTO DE CANTIDAD MÁXIMA RECLAMABLE en concepto de indemnización, por T.Ref. LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, acción ejecutiva directa contra la ENTIDAD ASEGURADORA […], en la persona de su representante legal, con domicilio social en [...], con C.I.F. [...], en reclamación de  [...] euros, más  [...] euros por intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

La presente demanda de ejecución se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que el auto de cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado por rebeldía del acusado/ por sentencia absolutoria/ por sobreseimiento en proceso penal, incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, que sirve de base jurídica a la reclamación ejecutiva que ahora nos ocupa, tiene su origen en un accidente que pasamos a describir:

–DATOS RELATIVOS AL ACCIDENTE:

Lugar [...], día [...] mes [...] año [...] hora [...].

Denominación de la vía o calzada [...].

Características de la vía o calzada [...].

Estado de conservación de la vía o calzada [...].

Obstáculos [...].

Señalización [...].

–DATOS RELATIVOS A LOS CONDUCTORES Y VEHÍCULOS:

1º) Conductor demandante, don [nombre y apellidos].

Conducía el vehículo matrícula [...], con permiso de circulación de  [...] categoría, expedido a nombre del mismo/ de [...], vecino de [...], don domicilio en [...], con fecha  [...].

Se halla en posesión de permiso de conducir de la clase [...], núm. [...], expedido en [...], con fecha [...].

Se encuentra cubierto por el Seguro de suscripción obligatoria en la Compañía de Seguros [...], por medio de póliza núm. [...], de fecha  [...] [...].

Resultó ileso/herido  [...].

Daños materiales sufridos  [...].

2º) Conductor demandado, don [nombre y apellidos], y Seguro que lo cubre.

Conducía el vehículo matrícula [...], con permiso de circulación de [...] categoría, expedido a nombre del mismo/ de [...], vecino de [...], don domicilio en [...], con fecha  [...].

Se encuentra cubierto por el Seguro de suscripción obligatoria en la Compañía de Seguros [...], por medio de póliza núm. [...], de fecha  [...] [...].

–DATOS RELATIVOS A LAS VÍCTIMAS NO CONDUCTORES:

1º) Don [...]. Resultó ileso/herido  [...].

Ocupante del vehículo matrícula [...], en calidad de amigo/pariente/ [...] [...].

–CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DEL ACCIDENTE: [...].

[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción ejecutiva o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita; siempre recordando que la culpa exclusiva de la víctima, excluye la cobertura del auto límite ejecutivo. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Se adjunta testimonio (doc. núm. ...), dejando señalados expresados autos.

SEGUNDO.–Que precitado auto de cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado por rebeldía del acusado/ por sentencia absolutoria/ por sobreseimiento en proceso penal, incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, se dictó en diligencias penales [se explicitarán], núm. [.../...], de las del Juzgado de Instrucción/Penal núm. [...], de los de [Ciudad], con fecha [...], quedando firme por no ser recurrible.

TERCERO.–Que, del precitado Auto Límite, dictado en diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución, a tenor del a tenor del art. 13 del RDL 8/2004, 29 oct., T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor –del que adjuntamos testimonio, doc. núm. [...], y dejamos señaladas las precitadas actuaciones penales en las que recayó–, son de resaltar las siguientes circunstancias:

–Se dictó en procedimiento penal que terminó sin declaración de responsabilidad;

–Y sin que el perjudicado hubiere renunciado a la acción civil ni la hubiere reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa,

–Dicho Auto Límite contiene y determina:

a) La cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado amparados por dicho seguro obligatorio:

D/Dª [nombre-apellidos], –mi mandante–. Señalando la cuantía máxima que puede reclamar a cargo del seguro obligatorio, en la cantidad de  [...] euros, resultante de sumar   [...] euros por  [...] días de hospitalización, a razón de  [...] euros por  [...] día;  [...] euros por  [...] días de curación con impedimento, a razón de  [...] euros por  [...] día; y  [...] euros por secuelas consistentes en  [...]. A dichas cantidades deben añadirse, como cálculo provisional de intereses y costas de ejecución la cantidad de [...] euros, que corresponde al 30%, y sin perjuicio de liquidación definitiva.

b) La descripción del hecho y la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos. Que básicamente coincide con los arriba antes expuesto.

CUARTO.–Que solicitamos la cuantía máxima de posible reclamación, atendiendo a las circunstancias personales, familiares y económicas de mi poderdante, que pasamos a explicitar: [...].

QUINTO.–Que la precitada COMPAÑÍA ASEGURADORA […] no ha abonado a mi mandante y ahora ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], dentro del plazo legal de veinte días, el montante de indemnización que asciende a […] euros, por lo que nos vemos en la necesidad de proceder a esta demanda ejecutiva por dicha cantidad de […] euros, más un 30%, desde la fecha del siniestro en concepto de intereses ordinarios y moratorios vencidos y costas, sin perjuicio de la posterior liquidación..

SEXTO.–Que esta demanda la presentamos antes del transcurso de un año, computado desde la fecha/notificación de dicho Auto Límite.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC –y Ley Orgánica del Poder Judicial–, siguientes y concordantes. Competencia territorial, viene determinada por lo preceptuado en el art. 545.3 LEC.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Que la ejecución dineraria líquida ha de seguir los cauces de la ejecución ordinaria, en lo que corresponda, y en especial los que le son propios, arts. 571, siguientes y concordantes LEC, y ello sobre la base de lo preceptuado en el art. 517.1 y 2.8º LEC: «1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. 2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: 8º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor».

TERCERO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

CUARTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 528.1 LEC: Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha, lo que aquí concurre en las partes procesales. La legitimación activa corresponde a mi poderdante como acreedor y ejecutante, y el demandado está legitimado pasivamente como deudor y ejecutado, a tenor de lo preceptuado en los arts. 517 y 571 y ss LEC.

QUINTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado; a la vez que cumplimos los requisitos a ello inherentes; intervención aquí necesaria por exceder la reclamación litigiosa de la cantidad de 2.000 euros.

Conforme al 539.1 LEC: El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

Presupuestos que aquí concurren en cuanto a la obligatoriedad.

SEXTO.–Demanda, contenido y documentos que se acompañan. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido por el art. 524 LEC, solicitando la ejecución de sentencia, según lo dispuesto en el artículo 549 misma Ley, y acompañando los documentos prevenidos en el art. 550 dicha LEC: Tales documentos que se acompañan son los siguientes:

1º El título ejecutivo, que, a tenor del art. 17 –Títulos ejecutivos– del RDL 8/2004, 29 oct., T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, un testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el art. 13, constituirá título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento regulado en el presente capítulo. Lo que así cumplimentamos, doc. núm.  [...] de los aportados.

2º El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera «apud acta» o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.

2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla, lo que así efectuamos […].

SÉPTIMO.–Expresión de la cuantía de la demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC, el actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda; la cuantía de esta ejecución se establece en los mismos términos que en el procedimiento y título de los que se deriva: cantidad máxima de  [...] euros.

OCTAVO.–Cuestión de fondo de la ejecución. Que, al amparo del art. 517.1 y 2.8º LEC, la acción ejecutiva se funda en un título que tiene aparejada ejecución: «8º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor».

Que específicamente nuestra acción ejecutiva tiene su base en el RDL 8/2004, 29 oct., T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cuyo art. 4 –«Ámbito territorial y límites cuantitativos»–en su apartado 1, preceptúa que «1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados. / Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato».

Que no concurren en el supuesto que nos ocupa, ninguna de las causas de exclusión de las prevenidas en el art. 5 de precitado Texto Refundido.

Que, a tenor del 7.1, «Obligaciones del asegurador» –aquí el demandado– «1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes». Lo que aquí no puede concurrir, en cuanto que [...].

Que, no ha prescrito por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes, en cuanto que nuestra acción la ejercitamos, como ya ha quedado expuesto, antes del año desde que dicho Auto Límite fue expedido.

NOVENO.–Intereses de la mora procesal. Que el T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su artículo 9 –Mora del asegurador–, preceptúa: «Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con las siguientes singularidades:» […].

En cuyos propios términos, solicitamos lo procedente a efectos de Ley, a favor de mi mandante y a cargo de la aseguradora demandada, en cuanto que […].

DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte ejecutada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 2 del art. 539 LEC –«2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas. / Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate»–.

Así como, en virtud de lo preceptuado en el apartado 2 del art. 583 LEC: «Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución», circunstancia esta última que, en su caso, consideramos no será de aplicación en cuanto que [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos –con especial mención de la certificación del auto de cuantía my copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta la presente DEMANDA DE EJECUCIÓN ORDINARIA DE AUTO DE CANTIDAD MÁXIMA RECLAMABLE en concepto de indemnización, POR SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR –T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor–, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y acuerde despachar la ejecución ordinaria de la precitada resolución judicial, acción ejecutiva directa CONTRA LA COMPAÑÍA ASEGURADORA […], en la persona de su representante legal, con domicilio social en [...], con C.I.F. [...], en reclamación de  [...] euros, más  [...] euros por intereses y costas –equivalente al 30 % del principal–, sin perjuicio de ulterior liquidación, siendo la cantidad concreta final que se reclama la de  [...] euros, todo ello a cargo de la precitada COMPAÑÍA ASEGURADORA, demandada en ejecución; siguiéndose los trámites de ley hasta llegar a completo y cumplido pago a mi mandante de las cantidades reclamadas; imponiendo en todo caso el pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte ejecutada.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha]. Firma Abogado/a, Procurador/a

 

Artículo 550.-

Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.

1. A la demanda ejecutiva se acompañarán:

1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos.

Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes.

Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.

2º El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera apud acta o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.

3º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.

4º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución.

2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.

 

Nota. Ordinal 1 del apartado 1 del artículo 550, añadido por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012. «Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.»

 

«Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución.

1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

2. El citado auto expresará:

1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.

2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.

3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.

4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.

3. Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:

1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.

2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta ley.

3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor; en los casos en que la ley establezca este requerimiento.

4. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.

5. Contra el decreto dictado por el Secretario judicial cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución.»

 

Artículo 552.-Denegación del despacho de la ejecución. Recursos.

1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.

«2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Secretario judicial mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución.»

3. Una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundadora demanda de ejecución.

 

«Artículo 553. Notificación.

El auto que autorice y despache ejecución así como el decreto que en su caso hubiera dictado el Secretario judicial, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.»

 

«Artículo 554. Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución.

1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas a que se refiere el número 2.º del apartado 3 del artículo 551 se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.

2. Aunque deba efectuarse requerimiento de pago, se procederá también en la forma prevista en el apartado anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del Secretario judicial responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.»

 

Artículo 555.-Acumulación de ejecuciones.

«1. A instancia de cualquiera de las partes, o de oficio, se acordará por el Secretario judicial la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado.

2. Los procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse, a instancia de cualquiera de los ejecutantes, si el Secretario judicial competente en el proceso más antiguo lo considera más conveniente para la satisfacción de todos los acreedores ejecutantes.»

3. La petición de acumulación se sustanciará en la forma prevenida en los artículos 74 y siguientes.

4. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados, sólo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes.

 

FORMULARIO

A) Solicitando acumulación de ejecuciones ante un mismo tribunal, arts. 555 y 81-85 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO.- Que INSTAMOS INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES DE EJECUCIÓN ORDINARIA QUE SE SIGUEN ANTE ESTE MISMO TRIBUNAL, AL AMPARO DE LOS ARTS. 555, 81-85 y concordantes LEC.

SEGUNDO.- Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 555.1 LECAcumulación de ejecuciones–, a instancia de cualquiera de las partes, se acordará la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado.

Circunstancia esta que concurre en los autos de ejecución que pasamos a enumerar.

TERCERO.- Que se señalamos con claridad los autos de ejecución ordinaria, cuya acumulación se pide, siguiendo orden cronológico de antigüedad, de más a menos, y todos ellos en tramitación en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme:

–Los autos referenciados en el encabezamiento de este escrito, que son los más antiguos: autos de ejecución ordinaria [...], núm. [...] –dimanantes de autos núm. [...].

–Los autos de ejecución ordinaria [...], núm. [...] –dimanantes de autos núm. [...].

CUARTO.- Que el estado procesal en que se encuentran dichos procesos, es: [...].

QUINTO.- Que la legitimación para solicitar esta acumulación de procesos, nos viene conferida por el art. 555.1 LEC –«Artículo 555.-Acumulación de ejecuciones. // 1. A instancia de cualquiera de las partes, o de oficio, se acordará por el Secretario judicial la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado. // 2. Los procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse, a instancia de cualquiera de los ejecutantes, si el Secretario judicial competente en el proceso más antiguo lo considera más conveniente para la satisfacción de todos los acreedores ejecutantes.»–, por nuestra condición de parte ejecutante en los precitados autos de ejecución ordinaria.

La legitimación pasiva recae en todos ellos, como ha quedado expresado, en el mismo ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de ley, aceptando la acumulación, ordene que los dichos autos de ejecución más modernos se unan a los más antiguos, para que continúen sustanciándose en solo procedimiento, siguiendo las reglas establecidas en los arts. 81 y ss. LEC.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando acumulación de ejecuciones ante distintos tribunales, arts. 555, 86-97 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO.- Que INSTAMOS INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE DISTINTOS TRIBUNALES, AL AMPARO DE LOS ARTS. 555, 86 Y SIGUIENTES Y CONCORDANTES LEC.

SEGUNDO.- Que, a tenor de los arts. 555 y 87 LEC, en este escrito en que solicitamos la acumulación de autos de ejecución ordinaria, pasamos a indicar el tribunal ante el que pende el otro proceso, cuya acumulación se pretende:

En el Juzgado de Primera Instancia núm. [...] de los de [...], se siguen autos de autos de ejecución ordinaria núm. [...], seguidos entre las mismas partes aquí litigantes, sobre [...], incoado con fecha [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO.- Que, a tenor de los arts. 555 y 79.1 LEC –«Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación. // 1. La acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos. De incumplirse este requisito, el Secretario judicial dictará decreto inadmitiendo la solicitud. // Corresponderá, según lo dispuesto en el artículo 75, al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, ordenar de oficio la acumulación. // 2. La antigüedad se determinará por la fecha de la presentación de la demanda, debiendo presentarse con la solicitud de acumulación el documento que acredite dicha fecha. // Si las demandas se hubiesen presentado el mismo día, se considerará más antiguo el proceso que se hubiera repartido primero. // Si, por pender ante distintos Tribunales o por cualquiera otra causa, no fuera posible determinar cuál de las demandas fue repartida en primer lugar, la solicitud podrá pedirse en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.»–, la acumulación de procesos se solicita a este tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos, en cuanto que conoce de estos autos de ejecución ordinaria [...], núm. [...] más antiguo, en cuanto incoado con fecha [...].

CUARTO.- Que el estado procesal en que se encuentran dichos procesos, es: [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

QUINTO.- Que la legitimación para solicitar esta acumulación de procesos, nos viene conferida por el art. 555.1 LEC –Artículo 555.-Acumulación de ejecuciones. // «1. A instancia de cualquiera de las partes, o de oficio, se acordará por el Secretario judicial la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado. // 2. Los procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse, a instancia de cualquiera de los ejecutantes, si el Secretario judicial competente en el proceso más antiguo lo considera más conveniente para la satisfacción de todos los acreedores ejecutantes.»–, por nuestra condición de parte ejecutante en los precitados autos de ejecución ordinaria.

La legitimación pasiva recae en todos ellos, como ha quedado expresado, en el mismo ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de ley, aceptando la acumulación, ordene que los dichos autos de ejecución ordinaria más modernos que se siguen en el precitado Juzgado de Primera Instancia de [...], bajo el núm. [...], sobre [...], entre [...], se unan a estos más antiguo que en este Juzgado se siguen, para que continúen sustanciándose en solo procedimiento, siguiendo las reglas establecidas en los arts. 86 y ss. LEC.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

CAPÍTULO IV. De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo, arts. 556-564 LEC

 

«Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales

o arbitrales o los acuerdos de mediación.

1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:

1.ª Culpa exclusiva de la víctima.

2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

3.ª Concurrencia de culpas.

 

Nota. La rúbrica y el párrafo primero del apartado 1 del artículo 556, redactados por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012.

Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo:

Artículo 556.

Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales.

1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

Nota. Redactado –apartado 1–por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].

Redacción anterior del texto reformado por Ley 37/2011, 10 oct.:

Artículo 556.

Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales.

1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

 

FORMULARIO

A) Escrito de oposición a la ejecución de resolución procesal o arbitral de condena, art. 556.1 y 2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

OPOSICIÓN A EJECUCIÓN DESPACHADA EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN

PROCESAL O ARBITRAL DE CONDENA, ART. 556.1 Y 2 LEC

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.

 

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos oposición a la ejecución dicha.

 

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver la causa de oposición específicamente contemplada en el art. 556.1 y 2 LEC].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Oposición a la ejecución por motivos de fondo. Que, al amparo del art. 556.1 y 2 LEC –«Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales. // 1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. // 2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.»–, siendo el título ejecutivo una sentencia/ una resolución judicial /o arbitral de condena /o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el proceso, nos oponemos a la ejecución alegando los motivos de fondo siguientes:

a) El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

En cuanto que [...].

b) La caducidad de la acción ejecutiva.

En cuanto que [...].

c) Los pactos y transacciones que se hemos convenido para evitar la ejecución [...]; en cuanto que dichos pactos y transacciones constan en documento público.

Prueba documental que se aporta [...].

SEGUNDO.-Efectos de la estimación de nuestra oposición, costas.

Que, al amparo del art. 561.2 LEC –«2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al artículo 558. // 2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.»–, estimamos que, estimada que sea nuestra oposición, se dejen sin efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita oposición por […] a la demanda de ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la oposición a la ejecución por la cantidad aquí no reconocida –[...] euros–, deje ésta sin efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con condena en costas al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].

 

OTROSÍ DIGO: Vista. Que, al amparo del art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos que aportamos; en cuyo caso, y para tal acto, proponemos la siguiente prueba: [...].

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos, y por propuesta la prueba, para su práctica en el acto de precitada vista.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B1) Escrito de oposición a la ejecución de resolución procesal, despachada en virtud del auto

a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC (Seguro Obligatorio Vehículos),

art. 556.3 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.

 

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos OPOSICIÓN A EJECUCIÓN DESPACHADA EN VIRTUD DEL AUTO A QUE SE REFIERE EL NÚMERO 8º DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 517 LEC (SEGURO OBLIGATORIO VEHÍCULOS), ART. 556.3 LEC.

 

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver la causa de oposición específicamente contemplada en el art. 556.3 LEC].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Oposición a la ejecución

Que, al amparo del art. 556.3 LEC –«3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: // 1 Culpa exclusiva de la víctima. // 2 Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. // 3 Concurrencia de culpas.»–, siendo que la ejecución se ha despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517 LEC –«Artículo 517.-Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. // 8º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.»–, nos oponemos a la ejecución, en base a los razonamientos que pasamos a exponer:

►1ª Pago, que puede acreditar documentalmente.

En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►4ª Prescripción y caducidad.

En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►6ª Transacción, siempre que conste en documento público.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

►7ª Culpa exclusiva de la víctima.

Concurre culpa exclusiva de la víctima, D/Dª [nombre y apellidos], en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►8ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Concurre fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►9ª Concurrencia de culpas.

Existe concurrencia de culpas, en cuando que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

SEGUNDO.–Efectos de la estimación de nuestra oposición, costas.

Que, al amparo del art. 561.2 LEC –«2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al artículo 558. // 2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.»–, estimamos que, estimada que sea nuestra oposición, se dejen sin efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita oposición por […] a la demanda de ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la oposición a la ejecución por la cantidad aquí no reconocida –[...] euros–, deje ésta sin efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con condena en costas al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].

PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale, a fin de que presten declaración en términos de ley.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición a los fines dichos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B2) Escrito de oposición a la ejecución de resolución procesal, despachada en virtud del auto

a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC (Seguro Obligatorio Vehículos),

art. 556.3 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [...].

 

D/Dª [nombre-apellidos], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación procesal de D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia en que puede ser emplazado], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto como documento núm. [...], y cuya devolución, previo testimonio de lo suficiente en autos, dejo interesada desde este momento por necesitarlo a otros fines [conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaída en AUTOS DE JUICIO DE EJECUCIÓN ORDINARIA NÚM. [...]/ [...], sobre [...], seguidos en este Juzgado contra mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre-apellidos], por la que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos OPOSICIÓN.

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver las causas de oposición permitidas al respecto en los arts. 556 a 559 LEC].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Oposición a la ejecución fundada en defectos procesales.

Que, al amparo del art. 559.1 LEC, nos oponemos a la ejecución alegando los defectos siguientes:

►1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

►2º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

►3º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 de esta Ley. En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Oposición a la ejecución por motivos de fondo.

Que, al amparo del art. 556.3 LEC, siendo que la ejecución se ha despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517 LEC (RDL 8/2004, 29 de octubre, T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), nos oponemos a la ejecución alegando los motivos de fondo siguientes:

►1ª Pago, que puede acreditar documentalmente.

En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►4ª Prescripción y caducidad.

En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

En cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►6ª Transacción, siempre que conste en documento público.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

►7ª Culpa exclusiva de la víctima.

Concurre culpa exclusiva de la víctima, D/Dª [nombre y apellidos], en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►8ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Concurre fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

►9ª Concurrencia de culpas.

Existe concurrencia de culpas, en cuando que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Prueba documental que se aporta [...].

TERCERO.–Efectos de la estimación de nuestra oposición.

Que, a tenor de lo preceptuado en los arts. 559.2 y 561.2 LEC, si se estimara nuestra oposición a la ejecución –como así estimamos en justicia–, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534.

CUARTO.–Condena en costas.

Que, al amparo del art. 561.2, último inciso, LEC, Si se estimara la oposición a la ejecución, se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada, documentos y justificante del art. 276 LEC, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita oposición a la demanda de ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la oposición a la ejecución, deje ésta sin efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534.

También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].

PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale, a fin de que presten declaración en términos de ley.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición a los fines dichos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 557.-Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.

1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4º, 5º, 6º y 7º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

1ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.

2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

4ª Prescripción y caducidad.

5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

6ª Transacción, siempre que conste en documento público.

2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, se suspenderá el curso de la ejecución.

 

FORMULARIO

A) Escrito de oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales, art. 557 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

OPOSICIÓN A EJECUCIÓN

FUNDADA EN TÍTULOS NO JUDICIALES NI ARBITRALES, ART. 557 LEC

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.

 

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos oposición a la ejecución dicha.

 

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver la causa de oposición específicamente contemplada en el art. 557 LEC].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Oposición a la ejecución por motivos de fondo.

Que, al amparo del art. 557.1 LEC –1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4º, 5º, 6º y 7º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes: […].»–, siendo que la ejecución se encuentra fundada en título no judicial ni arbitral, nos oponemos a la ejecución alegando los motivos de fondo siguientes:

1ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

4ª Prescripción y caducidad.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

6ª Transacción, siempre que conste en documento público.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

SEGUNDO.-Efectos de la estimación de nuestra oposición, costas.

Que, al amparo del art. 561.2 LEC –«2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al artículo 558. // 2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.»–, estimamos que, estimada que sea nuestra oposición, se dejen sin efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita oposición por […] a la demanda de ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la oposición a la ejecución por la cantidad aquí no reconocida –[...] euros–, deje ésta sin efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con condena en costas al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].

PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale, a fin de que presten declaración en términos de ley.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición a los fines dichos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Escrito de oposición a la ejecución por pluspetición, art. 557.1.3ª LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR PLUSPETICIÓN, ESPECIALIDADES,

ART. 558 LEC EN RELACIÓN CON EL ART. 557.1.3ª LEC, OPOSICIÓN

A LA EJECUCIÓN FUNDADA EN TÍTULOS NO JUDICIALES NI ARBITRALES

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.

 

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos oposición a la ejecución dicha por plus petición.

 

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver la causa de oposición específicamente contemplada en el art. 557.1 LEC].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Oposición a la ejecución fundada en pluspetición. Que, al amparo del art. 558 LEC –«Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades. // 1. La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta. // 2. En los casos a que se refieren los artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Secretario judicial dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal. // En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Secretario judicial señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución.»–, en relación con lo preceptuado en el art. 557.1.3ª LEC –1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4º, 5º, 6º y 7º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes: // 3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie..»–, siendo que la ejecución se encuentra fundada en título no judicial ni arbitral, nos oponemos a la ejecución alegando el motivo de fondo siguiente: pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie, en base a los razonamientos que pasamos a exponer: [...].

Pluspetición.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

SEGUNDO.-Efectos de la estimación de nuestra oposición, costas.

Que, al amparo del art. 561.2 LEC –«2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al artículo 558. // 2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.»–, estimamos que, estimada que sea nuestra oposición, se dejen sin efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita oposición por […] a la demanda de ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la oposición a la ejecución por la cantidad aquí no reconocida –[...] euros–, deje ésta sin efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con condena en costas al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].

PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale, a fin de que presten declaración en términos de ley.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición a los fines dichos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades.

1. La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta.

2. En los casos a que se refieren los artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Secretario judicial dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal.

En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Secretario judicial señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución.»

 

FORMULARIO

A) Escrito de oposición a la ejecución por pluspetición

(Seguro Obligatorio Vehículos), arts. 517.2.8º, 556.3, 558 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR PLUSPETICIÓN, ESPECIALIDADES,

ART. 558 LEC EN RELACIÓN CON EL ART. 556.3 LEC,

AUTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS A MOTOR

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.

 

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos oposición a la ejecución dicha por plus petición.

 

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver la causa de oposición específicamente contemplada en el art. 558 LEC].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Oposición a la ejecución fundada en pluspetición. Que, al amparo del art. 558 LEC –«Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades. // 1. La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta. // 2. En los casos a que se refieren los artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Secretario judicial dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal. // En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Secretario judicial señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución.»–, en relación con lo preceptuado art. 556.3 LEC –«3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: // 1 Culpa exclusiva de la víctima. // 2 Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. // 3 Concurrencia de culpas.»–, siendo que la ejecución se ha despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517 LEC –«Artículo 517.-Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. // 8º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.»–, nos oponemos a la ejecución, en base a los razonamientos que pasamos a exponer:

Pluspetición.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

SEGUNDO.-Efectos de la estimación de nuestra oposición, costas.

Que, al amparo del art. 561.2 LEC –«2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al artículo 558. // 2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.»–, estimamos que, estimada que sea nuestra oposición, se dejen sin efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita oposición por […] a la demanda de ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la oposición a la ejecución por la cantidad aquí no reconocida –[...] euros–, deje ésta sin efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con condena en costas al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Entrega al ejecutante de la cantidad que se considera debida y suspensión de la ejecución. Que, a tenor del art. 558.1 LEC, la oposición fundada exclusivamente en pluspetición, como es el caso, no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del tribunal, para su inmediata entrega al ejecutante, la cantidad que considere debida: como así lo hemos realizado.

Que, a estos efectos, dado que, de la cantidad total reclamada a mi mandante por el ejecutante: [...] euros, la única que consideramos debida es la cantidad de [...] euros, esta última cantidad, en cuanto debida, la hemos ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos, y a su disposición, como así acreditamos con adjunto resguardo, para su inmediata entrega a precitado ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por formuladas nuestras anteriores manifestaciones, y por puesta a disposición de este tribunal la cantidad de [...] euros, para su entrega inmediata al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], acuerde la suspensión del curso de la ejecución, hasta tanto se resuelva, en términos de Ley, sobre la oportunidad de ejecutar por la plus peticionada cantidad de [...] euros.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO: PRUEBA DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].

PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale, a fin de que presten declaración en términos de ley.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición a los fines dichos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 559.-Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales.

1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:

1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

2º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.

3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o el acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520.

4º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.

2. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días. Si el tribunal entendiera que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo.

Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición.

 

Nota. Número 3 del apartado 1 del artículo 559, redactado por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012.

Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo:

3º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 de esta Ley.

 

FORMULARIO

A) Oposición a la ejecución por defectos procesales, art. 559.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR DEFECTOS PROCESALES, ART. 559.1 LEC

 

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver las causas de oposición permitidas al respecto en el art. 559 LEC].

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.

SEGUNDO.–Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos oposición a la ejecución por defectos procesales

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Oposición a la ejecución fundada en defectos procesales.

Que, al amparo del art. 559.1 LEC, nos oponemos a la ejecución alegando los defectos siguientes:

1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

2º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

3º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 de esta Ley.

En cuanto que [...].

Prueba documental que se aporta [...].

SEGUNDO.-Efectos de la estimación de nuestra oposición, costas.

Que, a tenor de lo preceptuado en los arts. 559.2 LEC –«Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante.»–, si se estimara nuestra oposición a la ejecución –como así estimamos en justicia–, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita oposición a la demanda de ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la oposición a la ejecución, deje ésta sin efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. Y a sus fines y efectos, conforme al art. 559.2 LEC, dése traslado de nuestra oposición a la ejecución por motivos procesales al ejecutante para que, si a su derecho conviene, formule alegaciones en el plazo de cinco días de los defectos que estimamos insubsanables, dictándose Auto consecuente con ello; todo ello con condena en costas al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Escrito de alegaciones frente a la oposición a la ejecución por defectos procesales, art. 559.2 LEC.

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ALEGACIONES DEL EJECUTANTE A LA

OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR DEFECTOS PROCESALES, ART. 559.2 LEC

 

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha [...], recaído en precitados autos, para que, por formulada oposición del ejecutado, fundada, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, pueda formular, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días.

SEGUNDO.–Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, formulamos alegaciones sobre la oposición por defectos procesales a nuestra ejecución, en los propios términos del art. 559.2 LEC.

[Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoyan las alegaciones a oposición a la ejecución].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Alegaciones a la oposición a la ejecución fundada en defectos procesales. Que, al amparo del art. 559.1 LEC, la parte ejecutada, se opuso a la ejecución por nosotros instada, alegando los defectos siguientes:

1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

Que tal supuesto defecto procesal, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).

2º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.

Que tal supuesto defecto procesal, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).

3º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 de esta Ley.

Que tal supuesto defecto procesal, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).

SEGUNDO.-Efectos de la estimación de nuestras alegaciones a la oposición. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 559.2 LEC, y sin perjuicio de que entendemos que no concurren los presupuestos que determinan los defectos procesales opuestos por la parte ejecutada, en el supuesto improbable de que el Tribunal no lo estimase así, sí podemos afirmar que tales defectos procesales siempre serían subsanables por lo que es de nuestro interés que se dicte providencia concediendo a esta parte ejecutante diez días para subsanar.

TERCERO.-Condena en costas. Que, al amparo del art. 559.2 LEC, las costas, por desestimación de los defectos procesales alegados en la oposición, se impondrán a la parte ejecutada, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de alegaciones a la oposición por sólo defectos procesales a la ejecución despachada, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita ALEGACIONES A LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN ORDINARIA, instada por mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], NO APRECIANDO Y OPONIÉNDOSE A LA EXISTENCIA DE LOS DEFECTOS PROCESALES a que se limita la oposición del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], dicte auto desestimándola –sin perjuicio de subsidiaria concesión de plazo legal para subsanar en términos dichos–, mandando seguir la ejecución adelante e imponiendo al ejecutado las costas de la oposición.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D) Ejecutante subsanando defectos procesales, art. 559.2 LEC.

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EJECUTANTE SUBSANANDO DEFECTOS PROCESALES, art. 559.2 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha [...], recaído en precitados autos, para que, por formulada oposición del ejecutado, fundada, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, pudiera formular, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días.

SEGUNDO.– Que, formuladas estas alegaciones en término y forma, el Juzgado al que tengo de dirigirme entendió que el/los defectos alegados de contrario es cierto y subsanable, por lo que a, tenor de lo prevenido en el art. 559.2 LEC, concedió a mi mandante, mediante providencia de fecha […], notificada con fecha […], un plazo de diez días para subsanarlo/s, lo que así efectuados en tiempo y forma.

TERCERO.–Que repetido/s defecto/s procesal/es son el siguiente: […]

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO.-SUBSANACIÓN DE DEFECTO/S PROCESAL/ES. Que, al amparo del art. 559.2 LEC –«2. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días. Si el tribunal entendiera que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo»–, subsamos los siguientes defectos siguientes, alegados de contrario y aceptados por el Juzgado:

1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

Defecto procesal que subsanamos en los siguientes términos [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

2º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.

Defecto procesal que subsanamos en los siguientes términos [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

3º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 de esta Ley.

Defecto procesal que subsanamos en los siguientes términos [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de subsanación de defectos procesales en la demanda ejecutiva, despachada, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita SUBSANACIÓN DE DICHOS DEFECTOS PROCESALES, por parte de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se dé por subsanados los mismo, siguiendo la tramitación ejecutiva su curso, en términos de ley, y sin condena en costas por este incidente.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 560.-Sustanciación de la oposición por motivos de fondo.

Cuando se haya resuelto sobre la oposición a la ejecución por motivos procesales o éstos no se hayan alegado, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el plazo de cinco días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición.

«Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante providencia si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Secretario judicial día y hora para su celebración dentro de los diez siguientes a la conclusión del trámite de impugnación.»

Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere a ella el ejecutado el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el apartado 1 del artículo 442. Si no compareciere el ejecutante, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición a la ejecución. Compareciendo ambas partes, se desarrollará la vista con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, dictándose a continuación la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

FORMULARIOS

A1) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo, art. 560 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

IMPUGNACIÓN, ALEGACIONES DEL EJECUTANTE A LA

OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR MOTIVOS DE FONDO, art. 560 LEC

 

Nuestra impugnación a la oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha [...], recaído en precitados autos, para que, por formulada oposición del ejecutado, fundada, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en motivos de fondo, pueda formular, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días.

SEGUNDO.–Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, formulamos alegaciones sobre la oposición por motivos de fondo a nuestra ejecución, en los propios términos del art. 560 LEC.

[Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoyan las alegaciones a oposición a la ejecución].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–ALEGACIONES A LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN FUNDADA EN MOTIVOS DE FONDO. Que, al amparo del art. 560 LEC –Artículo 560.-Sustanciación de la oposición por motivos de fondo. / Cuando se haya resuelto sobre la oposición a la ejecución por motivos procesales o éstos no se hayan alegado, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el plazo de cinco días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición. / «Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante providencia si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Secretario judicial día y hora para su celebración dentro de los diez siguientes a la conclusión del trámite de impugnación». / […]–, paso a materializar la impugnación a la oposición a la ejecución, efectuada por la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], mediante las alegaciones que paso a explicitar: […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–CONDENA EN COSTAS. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 561.1.1.ª LEC, el auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 para la condena en costas en primera instancia, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de alegaciones a la oposición por sólo defectos procesales a la ejecución despachada, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita ALEGACIONES E IMPUGNACIÓN A LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN ORDINARIA, instada por mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], NO APRECIANDO Y OPONIÉNDOSE A LA EXISTENCIA DE LOS MOTIVOS DE FONDO a que se limita la oposición del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], dicte auto desestimándola, mandando seguir la ejecución adelante e imponiendo al ejecutado las costas de la oposición.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].

PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale, a fin de que presten declaración en términos de ley.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición a los fines dichos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo, art. 560 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria de resoluciones judiciales/ arbitrales/ transacciones y acuerdos aprobados judicialmente, núm. [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

IMPUGNANDO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN FUNDADA EN TÍTULO […] POR MOTIVOS DE FONDO, ARTS. 556.3, 557 Y 560 LEC

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha [...], recaída en precitados autos, para que, por formulada oposición del ejecutado, pueda presentar, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días.

 

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos alegaciones impugnando la oposición por motivos de fondo a nuestra ejecución, en los propios términos del art. 560 LEC.

 

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

Primero.- [Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoyan la impugnación a oposición a la ejecución].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Impugnación a la oposición a la ejecución fundada por motivos de fondo. Que, estando la ejecución fundada en título no judicial ni arbitral, al amparo del art. 557.1 LEC, la parte ejecutada, se opuso a la ejecución por nosotros instada, alegando los motivos de fondo siguientes:

►1ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►4ª Prescripción y caducidad.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►6ª Transacción, siempre que conste en documento público.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

SEGUNDO.-Efectos de la estimación de impugnación a la oposición.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 561.1 LEC, es lo procedente declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad que se ha despachado, por ser de desestimar totalmente la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.

TERCERO.-Condena en costas. Que, al amparo del art. 561.1.1ª LEC, último inciso, LEC, el auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera instancia, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de alegaciones a la oposición por motivos de fondo a la ejecución despachada, documentos, copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita IMPUGNACIÓN A LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN ordinaria instada por mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], NO APRECIANDO Y OPONIÉNDOSE A LA EXISTENCIA DE LOS MOTIVOS DE FONDO EN QUE LA OPOSICIÓN, formulada por el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], SE FUNDA, y previos los trámites de Ley, dicte auto desestimándola, mandando seguir la ejecución adelante e imponiendo al ejecutado las costas de la oposición.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].

PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale, a fin de que presten declaración en términos de ley.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición a los fines dichos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A3) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo, art. 560 LEC (modelo 3)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria de resoluciones judiciales/ arbitrales/ transacciones y acuerdos aprobados judicialmente, núm. [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

IMPUGNANDO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES/ ARBITRALES/ TRANSACCIONES Y ACUERDOS APROBADOS JUDICIALMENTE, POR MOTIVOS DE FONDO, ARTS. 556.1-2 Y 560 LEC

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha [...], recaída en precitados autos, para que, por formulada oposición del ejecutado, pueda presentar, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días.

 

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos alegaciones impugnando la oposición por motivos de fondo a nuestra ejecución, en los propios términos del art. 560 LEC.

 

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoyan la impugnación a la oposición a la ejecución].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Impugnación a la oposición a la ejecución fundada por motivos de fondo. Que, siendo el título ejecutivo una sentencia/ una resolución judicial o arbitral de condena/ o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el proceso, al amparo del art. 556.1-2 LEC –«1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente. // 2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.»–, la parte ejecutada, se opuso a la ejecución por nosotros instada, alegando el motivo de fondo siguiente:

El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos documentalmente [...] (doc. núm. ...).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

SEGUNDO.-Efectos de la estimación de impugnación a la oposición.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 561.1 LEC, es lo procedente declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad que se ha despachado, por ser de desestimar totalmente la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.

TERCERO.-Condena en costas. Que, al amparo del art. 561.1.1ª LEC, último inciso, LEC, el auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera instancia, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de alegaciones a la oposición por motivos de fondo a la ejecución despachada, documentos, copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita IMPUGNACIÓN A LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN ordinaria instada por mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], NO APRECIANDO Y OPONIÉNDOSE A LA EXISTENCIA DE LOS MOTIVOS DE FONDO EN QUE LA OPOSICIÓN, formulada por el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], SE FUNDA, y previos los trámites de Ley, dicte auto desestimándola, mandando seguir la ejecución adelante e imponiendo al ejecutado las costas de la oposición.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].

PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale, a fin de que presten declaración en términos de ley.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición a los fines dichos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo

del auto a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC

(Seguro Obligatorio Vehículos), art. 560 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [...].

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de juicio de ejecución ordinaria del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517 LEC, núm. [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha [...], recaída en precitados autos, para que, por formulada oposición del ejecutado, pueda presentar, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días.

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos ALEGACIONES SOBRE LA OPOSICIÓN A NUESTRA EJECUCIÓN POR MOTIVOS DE FONDO, en los propios términos del art. 560 LEC.

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoyan las alegaciones a oposición a la ejecución y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–[…].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Alegaciones a la oposición a la ejecución fundada por motivos de fondo.

Que, siendo el título ejecutivo el auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517 LEC, al amparo del art. 556.3 LEC, la parte ejecutada, se opuso a la ejecución por nosotros instada, alegando los motivos de fondo siguientes:

►1ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►4ª Prescripción y caducidad.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►6ª Transacción, siempre que conste en documento público.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►7ª Culpa exclusiva de la víctima.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►8ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

►9ª Concurrencia de culpas.

Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].

Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].

Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).

Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.

SEGUNDO.–Efectos de la estimación de nuestras alegaciones a la oposición.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 561.1 LEC, es lo procedente declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad que se ha despachado, por ser de desestimar totalmente la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.

TERCERO.–Condena en costas.

Que, al amparo del art. 561.1 LEC, último inciso, LEC, el auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera instancia, como así solicitamos y esperamos en justicia.

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de alegaciones a la oposición por motivos de fondo a la ejecución despachada, documentos y justificante del art. 276 LEC, se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita impugnación a la oposición a la ejecución ordinaria instada por mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], no apreciando la existencia de los motivos de fondo en que la oposición se funda, previos los trámites de Ley, dicte auto desestimándola, y mandando seguir la ejecución adelante, e imponiendo al ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], las costas de la oposición.

También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].

PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale, a fin de que presten declaración en términos de ley.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición a los fines dichos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 561.-Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo.

1. Oídas las partes sobre la oposición a la ejecución no fundada en defectos procesales y, en su caso, celebrada la vista, el tribunal adoptará, mediante auto, a los solos efectos de la ejecución, alguna de las siguientes resoluciones:

1ª Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, cuando la oposición se desestimare totalmente. En caso de que la oposición se hubiese fundado en pluspetición y ésta se desestimare parcialmente, la ejecución se declarará procedente sólo por la cantidad que corresponda.

El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 para la condena en costas en primera instancia.

2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al artículo 558.

2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.

3. Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición.

Cuando la resolución recurrida sea estimatoria de la oposición el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 697 de esta Ley, y el tribunal así lo acordará, mediante providencia, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada.

 

FORMULARIOS

A) Ejecutante, estimada la oposición de fondo:

se mantengan los embargos y medidas de garantía, con caución, art. 561.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ESTIMADA LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR MOTIVOS DE FONDO,

SE MANTENGAN LOS EMBARGOS Y MEDIDAS DE GARANTÍA ADOPTADAS Y QUE SE ADOPTEN LAS QUE PROCEDAN (art. 697 LEC), CON CAUCIÓN, art. 561.3 LEC

 

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha [...], recaído en precitados autos, para que, por formulada oposición del ejecutado, fundada, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en motivos de fondo, pudiera formular, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días.

SEGUNDO.–Que, en tiempo y forma, formulamos alegaciones sobre la oposición por motivos de fondo a nuestra ejecución, en los propios términos del art. 560 LEC.

TERCERO.–Que, estimada la oposición a la ejecución por Auto de fecha […], paso a solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 697 de esta Ley, por las causas y en los términos que paso a exponer: […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-MEDIDAS DE GARANTÍA. Que, al amparo del art. 561.3 LEC –Artículo 561.3.- […]. / Cuando la resolución recurrida sea estimatoria de la oposición el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 697 de esta Ley, y el tribunal así lo acordará, mediante providencia, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada.–, paso a reiterar mi solicitud de que se mantengan los embargos de bienes del ejecutado, […], y se adopten las siguientes medidas de garantía […], en base a las alegaciones que paso a explicitar: […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a tenor de lo preceptuado en el precitado art. 561.3 LEC, corresponde al interés de mi mandante manifestar su disposición a prestar caución en los términos que determine el Juzgado.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita solicitud, en los propios términos expuestos en el cuerpo de nuestro escrito, sobre MANTENIMIENTO DE EMBARGOS, GARANTÍAS Y ADOPCIÓN DE OTROS NUEVAS, que pasamos a reiterar […].

Del mismo modo, reiteramos nuestro ofrecimiento de prestar CAUCIÓN en los propios términos que el Juzgado tenga a bien determinar.

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 562.-Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución.

1. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se refiere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución:

«1 Por medio del recurso de reposición establecido en la presente ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Secretario judicial.»

2º Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley.

«3 Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.»

«2. Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello.»

 

FORMULARIO

A) Escrito de impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución, arts. 562 y 538 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

IMPUGNACIÓN DE INFRACCIONES LEGALES EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN, arts. 562 y 538 LEC

 

Nuestra impugnación se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pretendemos para remediar la infracción alegada.

 

HECHOS

 

PRIMERO.Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos, en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, contra mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requirió para que, en el plazo de diez días, pudiera personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley. No lo hizo así.

SEGUNDO.–Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución, al amparo del art. 562 LEC.

[Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la impugnación, siempre partiendo de la base de lo preceptuado en el art. 562 LEC].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Legitimación activa para impugnar las infracciones legales en el curso de la ejecución. Nos viene dada por el art. 562.1 LEC, que se remite a estos efectos al art. 538 LEC –«Partes y sujetos de la ejecución forzosa»: 1. Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha.

Lo que aquí concurre, en cuanto que […].

SEGUNDO.-Concurrencia de presupuestos legales para esta impugnación. Que, a tenor del art. 562.1.3º LEC –«3 Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.»–, no existe resolución expresa a la que recurrir; y no alegamos que la infracción entrañe nulidad de actuaciones, art. 562.2 LEC –«2. Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello.»–.

TERCERO.- Acto concreto de la ejecución que se impugna, normas infringidas.

Que el acto concreto de ejecución de se impugna, es el embargo practicado con fecha [...], sobre los siguientes bienes [...], en cuanto que [...].

Que las normas infringidas con precitado embargo, son las siguientes […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

CUARTO.-Resolución/actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.

Que la Resolución que se pretende para remediar la infracción alegada, es la que decrete el levantamiento de repetido embargo.

QUINTO.- Efectos de la estimación de nuestra impugnación/oposición, costas. Que, al amparo del art. 561.2 LEC (aplicable por analogía) –«2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al artículo 558. // 2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.»–, estimamos que, estimada que sea nuestra impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución, se dejen sin efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la representación que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada en tiempo y forma la presente impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución en los propios términos expuestos en el cuerpo de este escrito, y previos los trámites de Ley, dicte Resolución en la que, estimando ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de impugnación, mande alzar los embargos practicados con fecha [...], sobre los bienes arriba referenciados, y se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 563.-

Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial.

1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación.

Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Secretario judicial, previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.

2. En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del Tribunal, presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte.

Podrá constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

[Nota. Redactado –apartado 1– por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].

 

Redacción anterior del texto reformado por Ley 37/2011, 10 oct.:

Artículo 563.-Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial.

1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el Tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación.

Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Secretario judicial, cabrá contra ella recurso directo de revisión.

 

Artículo 564.-Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución.

Si, después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la producción de un título ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de los admitidos por esta Ley como causas de oposición a la ejecución, pero jurídicamente relevantes respecto de los derechos de la parte ejecutante frente al ejecutado o de los deberes del ejecutado para con el ejecutante, la eficacia jurídica de aquellos hechos o actos podrá hacerse valer en el proceso que corresponda.

 

CAPÍTULO V. De la suspensión y término de la ejecución, arts. 565-570 LEC

 

Artículo 565.-

Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución.

1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.

2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.

 

FORMULARIO

A) Escrito de las partes solicitando la suspensión ejecución, art. 565 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos]; y

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y del precitado demandado D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en mismos autos;

Ante el Juzgado comparecemos y, como mejor proceda en Derecho,

DECIMOS:

 

SOLICITAMOS SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN

POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, ART. 565 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que nuestros mandantes respectivos, en las posiciones procesales dichas, se encuentran en conversaciones para alcanzar un acuerdo transaccional, por lo que conviene a sus intereses suspender este proceso para así no perjudicar la deseada vía amistosa.

SEGUNDO.- Que esta suspensión solicitada del proceso, por su propia naturaleza, no perjudica ni puede perjudicar al interés general o a tercero, en cuanto que [...].

TERCERO.- Que constituimos los firmantes todas las partes personadas en esta ejecución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor del art. 565.1 LEC, «Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución. »1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución».

Presupuestos procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso.

SEGUNDO.- Que, a tenor del art. 565.2 LEC, las partes firmantes acuerdan que, decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse y se mantendrán las medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya se hayan acordado.

 

Por todo ello,

 

SUPLICAMOS AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, acuerde la suspensión de los presente autos de ejecución, a los fines dichos por así haberlo previamente acordado TODAS las partes personadas en la ejecución.

 

Es justicia que pedimos en [lugar y fecha].

[Abogados y Procuradores: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando la suspensión por recursos revisión

o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, art. 566.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN POR RECURSO REVISIÓN/DE

RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME DICTADA EN REBELDÍA, art. 566.1 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...], despachada la ejecución que nos ocupa, con posterioridad se ha interpuesto por esta parte ejecutada demanda de revisión [o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía], contra la Sentencia dictada en los autos de los que esta ejecución dimana, que ha sido admitida a trámite por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Sección [...], por Resolución de fecha [...], incoándose autos de recurso de revisión núm. [...], como así lo acreditamos con certificación de la Secretaría correspondiente, a la que acompañamos copias de la demanda de revisión y documentación en que se ampara, dejando señalados, a efectos de prueba, los precitados autos (dtos. núms [...]).

SEGUNDO.- Que, esperando en Justicia que dicha demanda de revisión prospere, las circunstancias del caso aconsejan, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia, en cuanto que [...].

TERCERO.- Que la suspensión que solicitamos de estos autos de ejecución, por su propia naturaleza, no perjudica ni puede perjudicar al interés general o a tercero, [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor del art. 566.1 LEC, «1. Si, despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia. Para acordar la suspensión el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal. »La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529».

Presupuestos procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.- CAUCIÓN. Que ofrecemos otorgar, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 LEC, la caución que el tribunal nos exija por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia.

Que, no obstante lo expuesto, estimamos que tal caución deberá ser mínima, en cuanto que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que [...]; y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, son prácticamente nulos, en cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE LA SUSPENSIÓN DE LOS PRESENTE AUTOS DE EJECUCIÓN, a los fines dichos de quedar a las resultas de la demanda de revisión/de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, por esta parte ejecutada interpuesta; así como tener por reiterado nuestro ofrecimiento de prestar caución en los términos que el tribunal establezca y sin dilación.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Solicitando alzamiento de la suspensión por recursos de revisión

o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, art. 566.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

ALZAMIENTO SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN

POR RECURSO DE REVISIÓN/DE RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME

DICTADA EN REBELDÍA, art. 566.2 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...], despachada la ejecución que nos ocupa, con posterioridad se interpuso por la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], demanda de revisión [o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía], contra la Sentencia dictada en los autos de los que esta ejecución dimana, que fue admitida a trámite por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Sección [...], por Resolución de fecha [...], incoándose autos de recurso de revisión núm. [...].

SEGUNDO.- Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 566.1 LEC, por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se dictó resolución de fecha […], acordando la suspensión de la ejecución.

TERCERO.- Que en la representación que ostento de la parte ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], mediante el presente escrito, se comunica al Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución la desestimación de la revisión [o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía], por Sentencia de fecha [...] del Tribunal [...], lo que se acredita mediante el testimonio de dicha Sentencia, que se adjunta al presente escrito como documento núm. [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor del art. 566.2 LEC, «2. Se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando le conste al Secretario judicial responsable de la ejecución la desestimación de la revisión o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía».

Presupuestos procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.- CAUCIÓN, RECLAMACIÓN. Que, en cuanto a la caución prestada por el ejecutado para obtener la suspensión de la ejecución, por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, en cuantía de […] euros, desde este momento dejamos anunciada su reclamación.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, el Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución ACUERDE EL ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PRESENTE AUTOS DE EJECUCIÓN, continuando la ejecución en sus propios términos y por sus trámites de Ley. Con condena en costas a la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D) Solicitando sobreseimiento de la ejecución suspendida por prosperar

recursos de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en

rebeldía, y posterior sentencia absolutoria del demandado, art. 566.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

SOBRESEIMIENTO DE LA EJECUCIÓN SUSPENDIDA POR PROSPERAR

RECURSO DE REVISIÓN/DE RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME

DICTADA EN REBELDÍA, Y POSTERIOR SENTENCIA ABSOLUTORIA

DEL DEMANDADO art. 566.3 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...], despachada la ejecución que nos ocupa, con posterioridad se interpuso por esta parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], demanda de revisión [o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía], contra la Sentencia dictada en los autos de los que esta ejecución dimana, que fue admitida a trámite por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Sección [...], por Resolución de fecha [...], incoándose autos de recurso de revisión núm. [...].

SEGUNDO.- Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 566.1 LEC, por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se dictó resolución de fecha […], acordando la suspensión de la ejecución, con prestación de caución, en cuantía de […], a esta parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos].

TERCERO.- Que en la representación que ostento de la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], mediante el presente escrito, se comunica al Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución la estimación de la revisión [o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía], por Sentencia de fecha [...] del Tribunal [...], lo que se acredita mediante el testimonio de dicha Sentencia, que se adjunta al presente escrito como documento núm. [...].

Así como, se comunica posterior Sentencia absolutoria del demandado, y aquí ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], de fecha [...] del Tribunal [...], lo que se acredita mediante el testimonio de dicha Sentencia, que se adjunta al presente escrito como documento núm. [...].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO.- Que, a tenor del art. 566.3 LEC, «3. Se sobreseerá por el Secretario judicial la ejecución cuando se estime la revisión o cuando, después de rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia absolutoria del demandado».

Presupuestos procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso, en cuanto que […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, el Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución ACUERDE EL SOBRESEIMIENTO DE LOS PRESENTE AUTOS DE EJECUCIÓN, con los efectos legales que correspondan en Derecho, con devolución a esta parte ejecutada de la caución constituida en su día para la repetida suspensión de la ejecución, cuyo sobreseimiento ahora se solicita.

.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 566.-Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme.

1. Si, despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia. Para acordar la suspensión el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal.

La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

«2. Se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando le conste al Secretario judicial responsable de la ejecución la desestimación de la revisión o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía.»

«3. Se sobreseerá por el Secretario judicial la ejecución cuando se estime la revisión o cuando, después de rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia absolutoria del demandado.»

4. Cuando, rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia con el mismo contenido que la rescindida o que, aun siendo de distinto contenido, tuviere pronunciamientos de condena, se procederá a su ejecución, considerándose válidos y eficaces los actos de ejecución anteriores en lo que fueren conducentes para lograr la efectividad de los pronunciamientos de dicha sentencia.

 

«Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión.

La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.»

 

FORMULARIO

A) Solicitando la suspensión por recursos ordinarios, art. 567 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

SOLICITAMOS SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN

POR INTERPOSICIÓN DE RECURSO ORDINARIO, ART. 567 LEC

 

HECHOS

PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...], despachada la ejecución que nos ocupa, con posterioridad se ha interpuesto por esta parte ejecutada recurso ordinario de casación, contra la Sentencia dictada en los autos de los que esta ejecución dimana, que ha sido admitida a trámite por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Sección [...], por Resolución de fecha [...], incoándose autos de recurso de casación núm. [...], como así lo acreditamos con certificación de la Secretaría correspondiente, a la que acompañamos copias del recurso dicho y documentación en que se ampara, dejando señalados, a efectos de prueba, los precitados autos (documentos números ...).

SEGUNDO.- Que, esperando en Justicia que dicho recurso de casación prospere, las circunstancias del caso aconsejan, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia, en cuanto que [...].

TERCERO.- Que la suspensión que solicitamos de estos autos de ejecución, por su propia naturaleza, no perjudica ni puede perjudicar al interés general o a tercero, [...].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que, a tenor del art. 567 LEC, ««Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión.

La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.»

Presupuestos procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso, en cuanto que […].

SEGUNDO.- CAUCIÓN. Que ofrecemos otorgar, en las formas permitidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.

Que, no obstante lo expuesto, estimamos que tal caución deberá ser mínima, en cuanto que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que [...]; y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, son prácticamente nulos, en cuanto que [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, acuerde la suspensión de los presente autos de ejecución, a los fines dichos de quedar a las resultas del recurso de casación por esta parte ejecutada interpuesto; así como tener por reiterado nuestro ofrecimiento de prestar caución en los términos que el tribunal establezca y sin dilación.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales.

1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso.

2. El secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.

3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.

[Nota. Se modifica el apartado 7 de la disposición final tercera, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley 38/2011, 10-10, de reforma Ley 22/2003, 9-7, Concursal: Ciento dieciséis. El apartado 2 del artículo 568 pasa a tener la siguiente redacción:].

 

Redacción anterior del texto reformado por Ley 38/2011, 10 oct.:

Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales.

2. El Secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.

 

FORMULARIO

A) Solicitando suspensión de la ejecución por situación de concurso del ejecutado, art. 568 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

SOLICITAMOS SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN

POR SITUACIÓN CONCURSAL DEL EJECUTADO, art. 568 LEC.

 

HECHOS

PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...], despachada la ejecución que nos ocupa, notificamos a este tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos, que esta parte ejecutada se encuentra en situación de concurso, tramitada en el Juzgado Mercantil núm. [...] de los de [...], por autos de [...], bajo el núm. [.../...], seguidos a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditamos con certificación de la Secretaría correspondiente, dejando señalados, a efectos de prueba, los precitados autos (documentos números [...]).

SEGUNDO.- Que tal situación de concurso, no se limita a los bienes previamente hipotecados o pignorados en garantía de la deuda reclamada, en cuanto que [...].

TERCERO.- Que la suspensión que solicitamos de estos autos de ejecución, por su propia naturaleza, no perjudica ni puede perjudicar al interés general o a tercero [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor del art. 568 LEC – Suspensión en caso de situaciones concursales– «1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso. // 2. El Secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal. // 3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.»;

Presupuestos procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso, en cuanto que, tal situación de suspensión de pagos/ concurso/ quiebra, no se limita a los bienes previamente hipotecados o pignorados en garantía de la deuda reclamada, ya que, abundando en ello, [...], llegamos a la conclusión de la procedencia de la suspensión de esta ejecución.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, el Sr. Secretario judicial DECRETE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN EN EL ESTADO EN QUE SE HALLE EN CUANTO LE SEA NOTIFICADO QUE EL EJECUTADO SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE CONCURSO, como es aquí el caso, con fecha […], quedando la ejecución a las resultas de la situación de concurso en que se encuentra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], tramitada en el Juzgado Mercantil núm. [...] de los de [...], en autos de [...], bajo el núm. [.../...], seguidos a instancia de D/Dª [nombre y apellidos].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 569.-Suspensión por prejudicialidad penal.

1. La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa no determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta.

«Sin embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución.»

2. Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40.

«3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente, a juicio del Tribunal que la despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado.»

 

FORMULARIO

A) Solicitando suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal, art. 569.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

SOLICITAMOS SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN

POR PREJUDICIALIDAD PENAL, art. 569.1 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...], despachada la ejecución que nos ocupa, notificamos a este tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos, que esta parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], ha presentado denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue, por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditamos con certificación de la Secretaría correspondiente, asimismo adjuntamos copias y documentación ilustrativa sobre tal causa penal, dejando señalados, a efectos de prueba la precitada causa (documentos números [...]).

SEGUNDO.- Que, en la causa criminal abierta por dicha denuncia/ querella, no sólo se exponen hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo/ con el despacho de la ejecución forzosa, sino se investigan hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos –como entendemos que lo son–, determinarán la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, en cuanto que [...].

TERCERO.- Que la suspensión que solicitamos de estos autos de ejecución, por su propia naturaleza, no perjudica ni puede perjudicar al interés general o a tercero [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.1 LEC –Suspensión por prejudicialidad penal– «1. La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa no determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta. // Sin embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución.»–

Presupuestos procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso, en cuanto que, como ya ha quedado expuesto, la certeza de los hechos que se investigan, determinarán la falsedad/ la nulidad del título/ la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, ya que, abundando en ello, [...], llegamos a la conclusión de la procedencia de la suspensión de esta ejecución.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), por hechas las anteriores manifestaciones, y PLANTEADA CUESTIÓN DE PREJUDICIALIDAD PENAL EN ESTOS AUTOS DE EJECUCIÓN, PREVIOS LOS TRÁMITES DE LEY, ACUERDE LA SUSPENSIÓN de los mismos, a los fines dichos de quedar a las resultas de la causa penal abierta a instancia de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y tramitada en el Juzgado de Instrucción núm. [...] de los de [...], bajo el núm. [.../...].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando daños y perjuicios por desestimación de la prejudicialidad penal, art. 569.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

ALEGADA DE CONTRARIO SOBRE PREJUDICIALIDAD PENAL, ART. 569.2 LEC.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que, por Auto de fecha [...], despachada la ejecución que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], presentó denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue, por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó con certificación de la Secretaría correspondiente.

SEGUNDO.–Que, por Auto de fecha [...], se acordó la suspensión, por prejudicialidad penal, de esta ejecución por mi mandante instada.

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO.–Que el Juzgado de Instrucción núm. […] de los de […], por Auto de fecha […], firme, acordó el sobreseimiento de la denuncia interpuesta de contrario.

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Que, como consecuencia de precitado Auto, este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, acordó la reanudación de este procedimiento civil, con fecha […],

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

CUARTO.–Que mi mandante con tal suspensión ha sufrido una serie de perjuicios: [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.2 LEC: «2. Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40», que a su vez se remite a los artículos 712 y siguientes LEC.

SEGUNDO.- Que, en los propios términos establecidos en el art. 713 LEC –art. 713.2 LEC, redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Jefatura del Estado. BOE, núm. 266, 4-11-2009. Vigencia: 4-5-2010–: Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios. // 1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos. // «2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Secretario judicial a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente»–, hacemos petición de liquidación y presentamos adjunta relación de daños y perjuicios.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones en la representación que ostento de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], junto con este escrito en que solicito motivadamente la determinación judicial de los daños y perjuicios sufridos por el mismo, con motivo del planteamiento de adverso de una prejudicial penal sin fundamento, presentamos relación detallada de ellos, con su valoración –[… euros]–, y acompañando los dictámenes y documentos que consideramos oportunos y que son los siguientes […]; a lo que se le dará el trámite de ley, hasta llegar al pleno y total resarcimiento de mi repetido mandante, con todos los efectos a ello inherentes.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Solicitando siga ejecución pese a la prejudicialidad penal, caución, art. 569.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

SOLICITAMOS QUE SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN

PESE A LA PREJUDICIALIDAD PENAL, CAUCIÓN, ART. 569.3 LEC.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...], despachada la ejecución que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], ha presentado denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue, por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó con certificación de la Secretaría correspondiente.

SEGUNDO.- Que, por Auto de fecha [...], se acordó la suspensión, por prejudicialidad penal, de esta ejecución por mi mandante instada.

TERCERO.- Que mi mandante con tal suspensión sufre una serie de perjuicios, que pasamos a reseñar en sus líneas generales: [...].

Que, para evitar en lo posible tales perjuicios, desea seguir adelante la ejecución, prestando caución.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.3 LEC: «3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente, a juicio del Tribunal que la despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado.»

▬SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a tenor del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 LEC: «La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate».

Que ofrecemos otorgar, en términos de Ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.

Que, no obstante lo expuesto, estimamos que tal caución deberá ser mínima, en cuanto que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que [...]; y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, son prácticamente nulos, en cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

▬SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a tenor del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 LEC: «La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate».

 

Por todo ello,

 

▬SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE QUE LA EJECUCIÓN, signada con el núm. […], SIGA ADELANTE; así como tener por reiterado nuestro ofrecimiento de prestar caución en los términos que el tribunal establezca y sin dilación, en lo suficiente para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca el ejecutado, en el supuesto que la cuestión de prejudicial penal por él planteada prospere.

 

▬SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE QUE LA EJECUCIÓN, signada con el núm. […], SIGA ADELANTE; así como tener prestada caución en los términos que se dirán, en lo suficiente para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca el ejecutado.

▬OTROSÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 569.3 LEC, se adjunta al presente escrito resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de la cantidad de […] euros, que, salgo el mejor criterio del tribunal, estimamos suficiente para responder de lo que perciba esta parte y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado, en el supuesto que la cuestión de prejudicial penal por él planteada prospere.

Que, en todo caso, estimamos que tal caución es suficiente, en cuanto que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que [...]; y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, son prácticamente nulos, en cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuada la consignación a los fines explicados, con los demás trámites y efectos correspondan en derecho.

 

▬Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

▬Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 570.-Final de la ejecución.

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

«La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.»