LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
FORMULARIOS
LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las
medidas cautelares, arts. 517-747 LEC
TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones
generales, arts. 538-570 LEC
Autor
José Alfredo Caballero Gea
Doctor en Derecho
Graduado en Criminología
Magistrado jubilado
España
Nota. Los formularios y doctrina están escritos en Word 97-2003,
compatible con las versiones superiores, y guardados como página Web, HTML.
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Nota. Se transcriben actualizados; las últimas reformas introducidas:
– Real Decreto-ley
5/2012, de 5 de marzo,
de mediación en asuntos civiles y
mercantiles
Jefatura del Estado. Boletín Oficial del Estado: 6 de marzo
de 2012, Núm. 56
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
1. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado en los
siguientes términos:
2. Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la siguiente
redacción:
3. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 63 queda
redactado del siguiente modo:
4. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 2
del artículo 65:
5. El artículo 66 queda redactado de la siguiente forma:
6. Se modifica la regla 2.ª del
apartado 2 del artículo 206, que pasa a tener la siguiente redacción:
7. Se añade un apartado 3 nuevo al artículo 335, con la
siguiente redacción:
8. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 347 queda
redactado de la forma siguiente:
9. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 395 pasa a
tener la siguiente redacción:
10. Se sustituye el segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 414 por los siguientes:
11. Los apartados 1 y 3 del artículo 415 pasan a tener la
siguiente redacción:
12. El número 2.º del apartado 2 del
artículo 517 pasa a tener la siguiente redacción:
13. El artículo 518 pasa a tener la siguiente redacción:
14. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 539,
con la siguiente redacción:
15. El apartado 2 del artículo 545 queda redactado en los
siguientes términos:
16. Se modifica el artículo 548:
17. Se añade un nuevo párrafo al ordinal 1.º
del apartado 1 del artículo 550, con la siguiente redacción:
18. Se modifica la rúbrica y el párrafo primero del apartado
1 del artículo 556, que pasan a tener la siguiente redacción:
19. Se da nueva redacción a número 3.º
del apartado 1 del artículo 559:
20. El apartado 3 del artículo 576 queda redactado de la
siguiente forma:
21. Se da nueva redacción al artículo 580, que queda
redactado de la siguiente forma:
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
–
Ley 38/2011, de 10 de octubre,
de reforma de la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Jefatura
del Estado, BOE: 11 de octubre de 2011, Núm. 245
[Nota.
Se modifica el apartado 7 de la disposición final tercera, de reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Civil por Ley 38/2011, 10-10, de reforma Ley 22/2003, 9-7,
Concursal: Ciento dieciséis. Se modifica el apartado 7 de la disposición final
tercera, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «7. El apartado 2 del
artículo 568 pasa a tener la siguiente redacción:].
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
1.
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
2.
No obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley
Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y
7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º
exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce
(disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta
ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
–
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Jefatura
del Estado, BOE 245, 11-10-2011
Artículo
cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno.
El apartado 4 del artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
Dos.
Se da una nueva redacción a los ordinales 1.º y 8.º y
se añade un ordinal 9.º al apartado 2 del artículo 26, que quedan redactados en
los siguientes términos:
Tres.
Se añade un nuevo ordinal 7.º al párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 241, con la siguiente redacción:
Cuatro.
El ordinal 11.º del apartado 1 del artículo 250 queda
redactado en los siguientes términos:
Cinco.
El apartado 4 del artículo 439 queda redactado en los siguientes términos:
Seis.
Se da una nueva redacción al apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al
artículo 440, queda redactado en los siguientes términos:
Siete.
El párrafo primero del apartado 4 del artículo 441 queda redactado en los
siguientes términos:
Ocho.
El artículo 449 queda redactado en los siguientes términos:
Nueve.
El apartado 1 del artículo 454 bis queda redactado en los siguientes términos:
Diez.
El apartado 1 del artículo 455 queda redactado en los siguientes términos:
Once.
El artículo 457 queda sin contenido.
Doce.
El artículo 458 queda redactado en los siguientes términos:
Trece.
El apartado 1 del artículo 463 queda redactado en los siguientes términos:
Catorce.
El artículo 470 queda redactado en los siguientes términos:
Quince.
El artículo 471 queda redactado en los siguientes términos:
Dieciséis.
El artículo 473 queda redactado en los siguientes términos:
Diecisiete.
El apartado 2 del artículo 477 queda redactado en los siguientes términos:
Dieciocho.
El artículo 478 queda redactado en los siguientes términos:
Diecinueve.
El artículo 479 queda redactado en los siguientes términos:
Veinte.
El artículo 480 queda sin contenido.
Veintiuno.
Se da una nueva redacción a la rúbrica y al apartado 1 del artículo 481 y se
deja sin contenido el apartado 4:
Veintidós.
El supuesto 1.º del apartado 2 del artículo 483 queda
redactado en los siguientes términos:
Veintitrés.
El artículo 495 queda redactado en los siguientes términos:
Veinticuatro.
El ordinal 9.º del apartado 2 del artículo 517 queda
redactado en los siguientes términos:
Veinticinco.
El apartado 1 del artículo 527 queda redactado en los siguientes términos:
Veintiséis.
El apartado 2 del artículo 535 queda redactado en los siguientes términos:
Veintisiete.
El artículo 548 queda redactado en los siguientes términos:
Veintiocho.
El apartado 1 del artículo 556 queda redactado en los siguientes términos:
Veintinueve.
El apartado 1 del artículo 563 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta.
El artículo 579 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta
y uno. El artículo 599 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta
y dos. El apartado 1 del artículo 617 queda redactado en los siguientes
términos:
Treinta
y tres. El artículo 651 y su rúbrica quedan redactados en los siguientes
términos:
Treinta
y cuatro. El apartado 1 del artículo 744 queda redactado en los siguientes
términos:
Treinta
y cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 753, que queda redactado en los
siguientes términos:
Treinta
y seis. El apartado 1 del artículo 812 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta
y siete. Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente
redacción:
Treinta
y ocho. La disposición final decimosexta queda redactada en los siguientes
términos:
Disposición
transitoria única. Procesos en trámite.
Los
procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada
en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga
sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
Disposición
final primera. Título competencial.
La
presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
La
presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado».
ÍNDICE
LIBRO III.
De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, arts. 517-747 LEC
TÍTULO
III. De la ejecución: disposiciones generales, arts. 538-570 LEC
CAPÍTULO I. DE LAS PARTES DE LA
EJECUCIÓN, arts. 538-544 LEC
Artículo 538.-Partes y sujetos de
la ejecución forzosa.
Artículo 539.-Representación y
defensa. Costas y gastos de la ejecución.
Artículo 540.-Ejecutante y
ejecutado en casos de sucesión.
Artículo 541.-Ejecución
en bienes gananciales.
FORMULARIO
A) Demanda ejecutiva de sentencia
de condena dineraria firme,
ejecución en bienes
gananciales, deudas contraídas por uno de los cónyuges,
pero de las
que debe responder la sociedad de gananciales, art. 541.2 LEC
B) Oposición a la ejecución sobre
gananciales del cónyuge no deudor,
y petición
de disolución de la sociedad conyugal, art. 541.2 LEC
C) Cónyuge no deudor,
pidiendo disolución sociedad conyugal, art. 541.3 LEC
D) Solicitando en ejecución deudas
un cónyuge, embargo bienes comunes por falta privativos, art. 541.3 LEC
Artículo 542.-Ejecución frente al
deudor solidario.
Artículo 543.-Asociaciones o
entidades temporales.
Artículo 544.-Entidades sin
personalidad jurídica.
CAPÍTULO II. DEL TRIBUNAL
COMPETENTE, arts. 545-547 LEC
Artículo 545.-Tribunal competente.
Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa.
Artículo 546.-Examen de oficio de
la competencia territorial.
Artículo 547.-Declinatoria
en la ejecución forzosa.
FORMULARIO
A)
Ejecutado, declinatoria falta competencia objetiva y funcional, art.
547 LEC
B)
Ejecutado, declinatoria falta competencia internacional, art. 547 LEC
C)
Ejecutado, declinatoria falta competencia territorial, art. 547 LEC
D) Ejecutante, sosteniendo la
competencia territorial, art. 547 LEC
CAPÍTULO III. DEL DESPACHO DE LA
EJECUCIÓN, arts. 548-555 LEC
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones
procesales, arbitrales o acuerdos de mediación.
Artículo 549.-Demanda
ejecutiva. Contenido.
FORMULARIO
A)
Requerimiento extrajudicial de pago al Consorcio de Compensación de Seguros,
art. 13 RDL 8/2004, 29 oct.
(Seguro Obligatorio Vehículos)
B) Demanda ejecutiva en virtud del auto a que se refiere el
núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC,
contra el Consorcio de Compensación de
Seguros (Seguro Obligatorio Vehículos), art. 549 LEC
C) Demanda ejecutiva en virtud del
auto a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC,
contra compañía aseguradora (Seguro
Obligatorio Vehículos), art. 549 LEC
Artículo 550.-Documentos que han
de acompañar a la demanda ejecutiva.
«Artículo 551. Orden general de
ejecución y despacho de la ejecución.»
Artículo 552.-Denegación del
despacho de la ejecución. Recursos.
«Artículo 553. Notificación.»
Artículo 554.-Medidas inmediatas
tras el auto de despacho de la ejecución.
Artículo 555.-Acumulación
de ejecuciones.
FORMULARIO
A) Solicitando acumulación de ejecuciones ante un mismo tribunal, arts.
555 y 81-85 LEC
B) Solicitando acumulación de ejecuciones ante distintos tribunales,
arts. 555, 86-97 LEC
CAPÍTULO IV. DE LA OPOSICIÓN A LA
EJECUCIÓN Y DE LA IMPUGNACIÓN
DE ACTOS DE EJECUCIÓN CONTRARIOS A
LA LEY O AL TÍTULO EJECUTIVO, arts. 556-564 LEC
Artículo 556. Oposición a la ejecución de
resoluciones procesales o arbitrales o los acuerdos de mediación
FORMULARIO
A) Escrito de oposición a la
ejecución de resolución procesal o arbitral de condena, art. 556.1 y 2 LEC
B1) Escrito de oposición a la
ejecución de resolución procesal, despachada en virtud del auto
a que se
refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC
(Seguro Obligatorio Vehículos),
art. 556.3 LEC (modelo 1)
B2) Escrito de oposición a la
ejecución de resolución procesal, despachada en virtud del auto
a que se
refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC
(Seguro Obligatorio Vehículos),
art. 556.3 LEC (modelo 2)
Artículo 557.-Oposición
a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.
FORMULARIO
A) Escrito de oposición a la
ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales, art. 557 LEC
B) Escrito de oposición a la
ejecución por pluspetición, art. 557.1.3ª LEC
Artículo 558.-Oposición
por pluspetición. Especialidades.
FORMULARIO
A) Escrito de oposición a la
ejecución por pluspetición
(Seguro Obligatorio Vehículos),
arts. 517.2.8º, 556.3, 558 LEC
Artículo 559.-Sustanciación
y resolución de la oposición por defectos procesales.
FORMULARIO
A)
Oposición a la ejecución por defectos procesales, art. 559.1 LEC
B) Escrito de alegaciones frente a
la oposición a la ejecución por defectos procesales, art. 559.2 LEC
D) Ejecutante subsanando defectos
procesales, art. 559.2 LEC.
Artículo 560.-Sustanciación
de la oposición por motivos de fondo.
FORMULARIOS
A1) Escrito impugnando la
oposición a la ejecución por motivos de fondo, art. 560 LEC (modelo 1)
A2) Escrito impugnando la
oposición a la ejecución por motivos de fondo, art. 560 LEC (modelo 2)
A3) Escrito impugnando la
oposición a la ejecución por motivos de fondo, art. 560 LEC (modelo 3)
B) Escrito impugnando la oposición
a la ejecución por motivos de fondo
del auto a
que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC
(Seguro Obligatorio Vehículos),
art. 560 LEC
Artículo 561.-Auto
resolutorio de la oposición por motivos de fondo.
FORMULARIOS
A) Ejecutante, estimada la
oposición de fondo:
se mantengan
los embargos y medidas de garantía, con caución, art. 561.3 LEC
Artículo 562.-Impugnación
de infracciones legales en el curso de la ejecución.
FORMULARIO
A) Escrito
de impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución, arts. 562 y
538 LEC
Artículo 563.-Actos de ejecución
contradictorios con el título ejecutivo judicial.
Artículo 564.-Defensa jurídica del
ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición
a la ejecución.
CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN Y
TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN, arts. 565-570 LEC
Artículo 565.-Alcance
y norma general sobre suspensión de la ejecución.
FORMULARIO
A) Escrito de las partes solicitando la
suspensión ejecución, art. 565 LEC
B) Solicitando la suspensión por
recursos revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, art.
566.1 LEC
C) Solicitando alzamiento de la
suspensión por recursos de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada
en rebeldía, art. 566.2 LEC
D) Solicitando sobreseimiento de
la ejecución suspendida por prosperar
recursos de
revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, y posterior
sentencia absolutoria del demandado, art. 566.3 LEC
Artículo 566.-Suspensión,
sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de
revisión de sentencia firme.
Artículo 567.-Interposición
de recursos ordinarios y suspensión.
FORMULARIO
A) Solicitando la suspensión por
recursos ordinarios, art. 567 LEC
Artículo 568.-Suspensión
en caso de situaciones concursales.
FORMULARIO
A) Solicitando
suspensión de la ejecución por situación de concurso del ejecutado, art. 568
LEC
B)
Artículo 569.-Suspensión
por prejudicialidad penal.
FORMULARIO
A)
Solicitando suspensión de la ejecución por prejudicialidad
penal, art. 569.1 LEC
B) Solicitando daños y perjuicios
por desestimación de la prejudicialidad penal, art.
569.2 LEC
C) Solicitando siga ejecución pese
a la prejudicialidad penal, caución, art. 569.3 LEC
Artículo 570.-Final de la
ejecución.
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LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, arts.
517-747 LEC
TÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN: DISPOSICIONES GENERALES, arts. 538-570 LEC
CAPÍTULO I. De las partes de la ejecución, arts. 538-544 LEC
Artículo 538.-Partes y sujetos de la ejecución forzosa.
1. Son parte en el proceso de
ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la
ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el
título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes
sujetos:
1º Quien aparezca como deudor en
el mismo título.
2º Quien, sin figurar como deudor
en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición
legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público.
3º Quien, sin figurar como deudor
en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente
afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede, siempre que tal afección
derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se
concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos.
3. También podrán utilizar los
medios de defensa que la ley concede al ejecutado aquellas personas frente a
las que no se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto
el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a no pertenecer dichos
bienes al ejecutado, están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación
por la que se proceda.
4. Si el ejecutante indujera al
tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la
ley no autorizan, será responsable de los daños y perjuicios.
Artículo 539.-Representación y defensa. Costas y gastos de
la ejecución.
1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por
letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de
resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de
dichos profesionales.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no
haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador
siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un
laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que
la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que
esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán
satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en
el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras
la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las
costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el
párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición,
pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas
que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se
realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados
por quien haya solicitado la actuación de que se trate.
Nota. Apartado 1 del artículo 539, añadido por Real
Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012. «Para la ejecución derivada de un
acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de
abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución
sea superior a 2.000 euros.»
Artículo 540.-Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.
1. La ejecución podrá despacharse
a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el
título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en
dicho título aparezca como ejecutado.
2. Para acreditar la sucesión, a
los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los
documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera
suficientes a tales efectos, procederá, sin más trámites, a despachar la
ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos
presentados.
«3. Si la sucesión no constara en
documentos fehacientes o el Tribunal no los considerare suficientes, de la
petición que deduzca el ejecutante mandará que el Secretario judicial dé
traslado a quien conste como ejecutado en el título y a quien se pretenda que
es su sucesor y, oídos todos ellos en comparecencia señalada por el Secretario,
el Tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del
despacho de la ejecución.»
Artículo 541.-Ejecución en bienes gananciales.
1. No se despachará ejecución
frente a la comunidad de gananciales.
2. Cuando la ejecución se siga a
causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba
responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse
únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales
habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva
y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario,
pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en
las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales
no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución.
Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor
probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta
responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la
sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Si la ejecución se siguiere a
causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes
a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de
notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la
disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá
lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se
lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto
la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.
4. En los casos previstos en los
apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá
interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el
ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.
FORMULARIO
A) Demanda ejecutiva de sentencia de
condena dineraria firme,
ejecución en bienes gananciales, deudas
contraídas por uno de los cónyuges,
pero de las que debe responder la sociedad de
gananciales, art.
541.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que
tengo acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...],
seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por
medio del presente escrito y documentos adjuntos, FORMULO DEMANDA EJECUTIVA DE PROCESO DE EJECUCIÓN ORDINARIA DE SENTENCIA
DE CONDENA DINERARIA FIRME; ARTS. 549 Y 517.1 y 2.1º LEC.
EJECUCIÓN EN BIENES GANANCIALES, DEUDAS
CONTRAÍDAS POR UNO DE LOS CÓNYUGES, PERO DE LAS QUE DEBE RESPONDER LA SOCIEDAD
DE GANANCIALES,
ART. 541.2 LEC.
CONTRA
D/Dª/ o persona jurídica [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado, teléfono, fax, e-mail DNI/NIF];
La
presente demanda de ejecución ordinaria de sentencia se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.- Que con fecha [...] recayó sentencia en autos
[...] seguidos en este Juzgado con el núm. [.../...], sobre [...], que contiene
pronunciamiento de condena a favor de mi representado,
consistente en [Nota: se transcribirá el fallo, con especial referencia a
cuantía dineraria concreta, intereses y costas].
Se adjunta testimonio (doc. núm.
...), dejando señalados expresados autos.
SEGUNDO.- Que, apelada precitada sentencia por la parte
demandada y condenada, con fecha [...], recayó sentencia confirmatoria en apelación,
quedando firme el [...].
TERCERO.-Que la presente demanda de ejecución se solicita transcurridos con exceso los veinte días posteriores a aquel
en que la resolución de condena [o de aprobación del convenio] fue notificada
al ejecutado, lo que acaeció con fecha [...], y antes de los cinco años
siguientes a la firmeza de la sentencia [o resolución], con fecha [...].
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan sobre los hechos
Conforme al art. 550 LEC, los siguientes documentos de fondo:
«1.º El
título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto,
acuerdo o transacción que conste en los autos. // Cuando el título sea un
laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos
de la notificación de aquél a las partes.»
Que en el
caso que nos ocupa es de aplicación dicho precepto, en cuanto que […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].
Prueba consistente en […], que aportamos como documento núm. […].
«2º El poder otorgado a
procurador, siempre que la representación no se confiera «apud
acta» o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de
sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.»
Que en el
caso que nos ocupa es de aplicación dicho precepto, en cuanto que […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].
Prueba consistente en […], que aportamos como documento núm. […].
«3º Los documentos que acrediten
los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no
dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.»
Que en el
caso que nos ocupa es de aplicación dicho precepto, en cuanto que […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].
Prueba consistente en […], que aportamos como documento núm. […].
«4º Los demás documentos que la
ley exija para el despacho de la ejecución.»
Que en el
caso que nos ocupa es de aplicación dicho precepto, en cuanto que […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].
Prueba consistente en […], que aportamos como documento núm. […].
«2. También podrán acompañarse a
la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o
convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de
interés para despacharla.»
Que en el
caso que nos ocupa es de aplicación dicho precepto, en cuanto que […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].
Prueba consistente en […], que aportamos como documento núm. […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Jurisdicción
y competencia. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC –y
Ley Orgánica del Poder Judicial–, siguientes y concordantes.
La competencia para conocer corresponde a este Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme por aplicación del art. 545.1 LEC: Será competente para la
ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos
judicialmente homologados o aprobados el tribunal que conoció del asunto en
primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.
SEGUNDO.-Procedimiento. Que la
ejecución dineraria líquida ha de seguir los cauces de la ejecución ordinaria,
en lo que corresponda, y en especial los que le son propios, arts. 571,
siguientes y concordantes LEC, y ello sobre la base de lo preceptuado en el
art. 517.1 y 2,1º LEC: «1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que
tenga aparejada ejecución. 2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes
títulos: 1º La sentencia de condena firme».
TERCERO.-Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos
al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
CUARTO.-Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor de lo
preceptuado en el art. 538.1 LEC: Son parte en el proceso de ejecución la
persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la
persona o personas frente a las que ésta se despacha, lo que aquí concurre en
las partes procesales.
QUINTO.-Representación
procesal y defensa técnica. Que, conforme al 539.1 LEC: El ejecutante y
el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por
procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en
procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Presupuestos que aquí concurren, en cuanto que […].
SEXTO.-Demanda, contenido y documentos que se acompañan. Que, a
tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido por el art. 524
LEC, solicitando la ejecución de sentencia por demanda, según lo dispuesto en
el artículo 549 misma Ley, y acompañando los documentos prevenidos en el art.
550 LEC.
SÉPTIMO.-Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. Que, a
tenor de lo preceptuado en el art. 575 LEC, la ejecución se despachará por la
cantidad que se reclama en esta demanda ejecutiva en concepto de principal –[...] euros–, e intereses ordinarios y moratorios vencidos,
incrementada por la que se prevé para hacer frente a los intereses que puedan
devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista
para estos dos conceptos, que se fija provisionalmente en [...] euros, no
superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin
perjuicio de la posterior liquidación.
OCTAVO.-Cuestión
de fondo de la ejecución. Que, al amparo del art. 517.1 y 2.1º LEC, la
acción ejecutiva se funda en un título que tiene aparejada ejecución: una
sentencia de condena firme.
En cumplimiento del art. 518 LEC –Caducidad de la acción ejecutiva
fundada en sentencia judicial o resolución arbitral–, esta demanda ejecutiva se
interpone dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o
resolución.
En cumplimiento del art. 548 LEC
–Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales. // No
se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los
veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firma o la
resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.»–, el
tribunal despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de
convenios aprobados judicialmente después de los veinte días posteriores a
aquel en que la resolución de condena [o de aprobación del convenio haya sido
notificada al ejecutado], lo que aquí concurre, en cuanto que [...].
Que el despacho de la presente ejecución que se solicita, se ampara en
los artículos 571, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
NOVENO.-Intereses
de la mora procesal. En los propios términos del art. 576 LEC.
DÉCIMO.-Condena en costas. Las costas generadas en
el proceso de ejecución son a cargo del ejecutado, en virtud de lo dispuesto en
los arts. 539.2, párrafo segundo, y 583.2 LEC: Aunque pague el deudor en el
acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que
justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago
antes de que el acreedor promoviera la ejecución, circunstancia esta última
que, en su caso, consideramos no será de aplicación en cuanto que [...].
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y, por interpuesta la presente DEMANDA DE EJECUCIÓN, la admita a trámite, y
teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, D/Dª
[nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y acuerde
despachar la ejecución ordinaria del precitado título ejecutivo, que pasamos a
reproducir [...], siendo la cantidad concreta que se reclama la de [...] euros,
despacho de ejecución que se extenderá a cubrir intereses y las costas que se
produzcan en esta ejecución –intereses y costas, que por el momento se calculan
en [...] euros–, todo ello a cargo del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos, DNI,
domicilio]; a cuyos fines y efectos, acuerde requerir de pago al ejecutado, y
de no efectuarlo en el acto, se proceda al embargo de los bienes señalados, y
de los que se le localicen, y siguiendo adelante la ejecución, se llegue a
hacer trance y remate de los bienes embargados hasta llegar a completo y
cumplido pago a mi mandante, imponiendo en
todo caso el pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida
parte ejecutada.
OTROSI PRIMERO DIGO: Ejecución en bienes gananciales, art. 541 LEC
Que la ejecución se sigue a causa de deudas contraídas por uno de los
cónyuges, el aquí demandado D/Dª [nombre y apellidos], pero de las que debe
responder la sociedad de gananciales, en cuanto que [...], la demanda ejecutiva
la dirigimos únicamente contra el precitado cónyuge deudor, pero, pero a tenor
del art. 541.2 LEC, el embargo de bienes gananciales –imprescindible para la
efectividad del crédito de mi mandante– habrá de notificarse al otro cónyuge
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde
puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], dándole traslado de la
presente demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que,
dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la
ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y,
además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que
se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa,
corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales.
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores solicitudes y
manifestaciones, resolviendo de conformidad, dándole
traslado de la presente demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a
fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución el
cónyuge D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia
donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].
Y todo
ello para terminar resolviendo que los bienes de la sociedad de gananciales de
los precitados quedan sujetos a esta ejecución instada por mi mandante.
OTROSI
SEGUNDO DIGO: Señalamiento bienes para embargo e investigación judicial. Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 549.1.3º LEC, los bienes del
ejecutado susceptibles de embargo de los que tenemos conocimiento, son los
siguientes: [...].
Que los dichos bienes no los consideramos suficientes para el fin de la
ejecución.
Que, a tenor del art. 590 LEC
–«Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. // A
instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado
suficientes para el fin de la ejecución, el Secretario judicial acordará, por
diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y
registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique,
para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que
tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá
expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo,
registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio
del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador
podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido
librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente. // El Secretario
judicial no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante
pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente
facultado al efecto por su poderdante.»–, solicitamos investigación judicial
del patrimonio del ejecutado, en cuanto que no podemos designar bienes del
ejecutado suficientes para el fin de la ejecución; a cuyo fin, el tribunal
acordará, por providencia, dirigirse a las entidades financieras, organismos y
registros públicos y personas físicas y jurídicas que esta parte ejecutante
pasa a indicar: [...], para que faciliten la relación de bienes o derechos del
ejecutado de los que tengan constancia.
Esta repetida parte ejecutante pasa a expresar sucintamente las razones
por las que estima que la precitada entidad, organismo, registro/ persona de
que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado: [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores solicitudes y
manifestaciones, resolviendo de conformidad.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
B) Oposición a la ejecución sobre
gananciales del cónyuge no deudor,
y petición de disolución de la
sociedad conyugal, art. 541.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que
tengo acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...],
seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EJECUCIÓN
EN BIENES GANANCIALES, ART. 541.2 LEC
PRIMERO. Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos
de proceso de ejecución forzosa ordinaria núm. [.../...], sobre [...],
seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra el cónyuge
de mi mandante [nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos],
con traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despacha la ejecución, a
fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerme a la ejecución.
SEGUNDO. Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos
oposición a la ejecución en todo cuanto concierne la embargo de bienes
gananciales, correspondientes al ejecutado en estos
autos y a mi mandante, y ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Y ÚNICO: [Se expondrán los hechos determinantes de la que deuda por la que se
ejecuta el cónyuge deudor, no es ganancial, sino personal]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Que, al amparo de lo preceptuado en el
art. 541.1 LEC, no se despachará ejecución frente a la comunidad de
gananciales; abundando el apartado 2 del mismo precepto legal, en que, cuando
la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges –aquí
concretamente el cónyuge de mi mandante–, pero de las que deba responder la
sociedad de gananciales –circunstancia que aquí no concurre–, la demanda
ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo
de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de
la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del
plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución.
Oposición que, en la representación que ostento, explicito de manera
categórica.
SEGUNDO.-Y nos oponemos a la ejecución
sobre los bienes gananciales de mi mandante y de su cónyuge, aquí ejecutado,
porque las deudas de éste con el ejecutante, que han determinado la existencia
de estos autos de ejecución forzosa, no son gananciales, sino privativas del
cónyuge deudor ejecutado, por no estar comprendida en ninguna de las cargas y
obligaciones de la sociedad de gananciales, conforme a lo establecido en los
arts. 1362 a 1374 del Código Civil.
Y ello es así en cuanto que [...].
TERCERO.-Prueba de la ganancialidad
de la deuda: Que, conforme a lo establecido en el precitado
art. 541.2 LEC, cuando la oposición se funda, como es el caso, en que los
bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado
la ejecución en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad
de los bienes gananciales.
Que, no obstante lo expuesto sobre carga de la prueba, a más abundancia,
y para probar la NO responsabilidad de los bienes gananciales que aquí nos
ocupan, aportamos la siguiente documental: [ [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado este escrito, documentos
y copias, se me tenga por personado en estos autos de ejecución forzosa
ordinaria en la representación que ostento, siguiéndose conmigo las sucesivas
actuaciones, y conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, acuerde
tener por formulada, en tiempo y forma, nuestra oposición a la ejecución en
todo cuanto concierne la embargo de bienes gananciales perteneciente a la
sociedad ganancial constituida por mi mandante D/Dª [nombre y apellidos] y por
el aquí deudor y ejecutado en estos autos D/Dª [nombre y apellidos]; todo ello
con expresa condena en costas a la parte actora.
OTROSI DIGO: Que, si el ejecutante D/Dª
[nombre y apellidos] no acreditara la responsabilidad de los bienes gananciales
frente a la deuda del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos] –como así estamos
seguro que concurrirá, por corresponderse con la más estricta legalidad fáctica
y jurídica–, mi mandante, en cuanto cónyuge del ejecutado, y al amparo del
último inciso del apartado 2 del art. 541 LEC (en correlación con el art. 1373
CC), desde ahora deja pedido y pide la disolución de la sociedad conyugal
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de precitado precepto legal.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por realizada las anteriores manifestaciones, acuerde tener por solicitada,
por mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], la disolución de la sociedad
conyugal, y el tribunal, oídos los cónyuges, resuelva lo procedente sobre
división del patrimonio, acordando que se lleve a cabo con arreglo a lo
dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, suspendiéndose entre tanto la
ejecución en lo relativo a los bienes comunes.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números
de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Cónyuge no deudor, pidiendo disolución
sociedad conyugal, art. 541.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con
la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm.
[...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho,
teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
EJECUCIÓN
EN BIENES GANANCIALES, ART. 541.3 LEC
PRIMERO. Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante Resolución de fecha [...], recaída en autos
de proceso de ejecución forzosa ordinaria núm. [.../...], sobre [...],
seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra el cónyuge
de mi mandante [nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos],
con traslado de copias de escrito y documentos, a fin de que, dentro del plazo
ordinario, manifieste lo que a su derecho convenga, sobre, si, en la precitada
ejecución por deudas propias del cónyuge de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], se pueden embargar bienes comunes de la sociedad conyugal, por
falta/ por insuficiencia de los privativos, o si bien mi mandante opta por la
disolución de la sociedad conyugal.
SEGUNDO. Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y mi mandante
opta por pedir la disolución de la sociedad conyugal, al amparo de lo preceptuado en el segundo inciso del apartado 3 del
art. 541 LEC, sobre ejecución en bienes gananciales.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por
presentado este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC),
se me tenga por personado en estos autos de ejecución forzosa ordinaria en la
representación que ostento, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y
conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, acuerde tener por
formulada, en tiempo y forma, su explícita voluntad de optar por pedir la
disolución de la sociedad conyugal, y que el tribunal, oídos los cónyuges,
resuelva lo procedente sobre división del patrimonio, acordando que se lleve a
cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes; y
todo de ello de forma que la parte del patrimonio que corresponda a mi mandante
quede libre de toda responsabilidad y gravamen derivado de estos autos de
ejecución.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
D) Solicitando en ejecución deudas un
cónyuge,
embargo bienes comunes por falta privativos,
art. 541.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditada en
autos de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a
instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EJECUCIÓN
EN BIENES GANANCIALES, ART. 541.3 LEC
PRIMERO. Que solicitamos
embargo de bienes gananciales por falta/ insuficiencia de los bienes
privativos del cónyuge deudor, y consiguiente notificación al cónyuge no
deudor.
SEGUNDO. Que esta
ejecución se sigue a causa de deudas propias de uno de los cónyuges, el aquí
ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], siendo el otro cónyuge D/Dª [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF]. Ambos cónyuges se encuentran
sujetos al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, como
acreditamos por medio de [...].
TERCERO. Que, como
resulta de la diligencia de embargo de fecha [...], y de la investigación
obrante en autos sobre bienes privativos del ejecutante, no se le han hallado
bienes de esta naturaleza, por lo que nos vemos obligados, al amparo de lo
prevenido en el art. 541.3 LEC, a perseguir bienes comunes de dicho matrimonio,
a falta/ por insuficiencia de los privativos, y, en consecuencia, el embargo de
dichos bienes comunes habrá de notificarse al cónyuge no deudor.
CUARTO. Que el bien ganancial que pretendemos embargar, es el
siguiente: Urbana.- Vivienda situada en[...],
c/[...], número[...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de [...], Tomo [...], Libro
[...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].
QUINTO. Que, como prueba de lo expuesto, nos remitimos a
la documentación adjunta a nuestra demanda ejecutiva, a la ahora que añadimos
la siguiente documental [...].
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuadas
en términos de ley nuestras precedentes manifestaciones, a los fines dichos de
embargo de bienes comunes del matrimonio constituido por el aquí ejecutado D/Dª
[nombre y apellidos] –por deudas propias– y D/Dª [nombre y apellidos], se le
notifique a éste nuestra pretensión para que haga uso de sus derechos; y si
optare por la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los
cónyuges, resuelva lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso,
acuerde que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a
los bienes comunes; y con condena en costas a dicha parte ejecutada.
OTROSI DIGO: Que, si el cónyuge del
ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], pide la disolución de la sociedad
conyugal, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de precitado art. 541 LEC,
con la consiguiente división del patrimonio, desde ahora dejamos interesado el
embargo de la parte que corresponda al ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por
realizada las anteriores manifestaciones, acuerde tener por solicitado el
embargo de la parte del patrimonio conyugal que, como consecuencia de su
división, corresponda al ejecutado en estos autos, D/Dª [nombre y apellidos].
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
Artículo 542.-Ejecución frente al deudor solidario.
1. Las sentencias, laudos y otros
títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno o varios deudores
solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que
no hubiesen sido parte en el proceso.
2. Si los títulos ejecutivos
fueran extrajudiciales, sólo podrá despacharse ejecución frente al deudor
solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad
de la deuda y lleve aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en la ley.
3. Cuando en el título ejecutivo
aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que se despache ejecución,
por el importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno o
algunos de esos deudores o frente a todos ellos.
Artículo 543.-Asociaciones o entidades temporales.
1. Cuando en el título ejecutivo
aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o
entidades, sólo podrá despacharse ejecución directamente frente a sus socios,
miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal,
respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación.
2. Si la ley expresamente
estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los miembros o
integrantes de las uniones o agrupaciones a que se refiere el apartado
anterior, para el despacho de la ejecución frente a aquéllos será preciso acreditar
la insolvencia de éstas.
Artículo 544.-Entidades sin personalidad jurídica.
En caso de títulos ejecutivos
frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como
sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios,
miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la
entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la
condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de
la entidad.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles
en régimen de propiedad horizontal.
CAPÍTULO II. Del tribunal competente, arts. 545-547 LEC
Artículo 545.-Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la
ejecución forzosa.
1. Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones
judiciales, resoluciones dictadas por Secretarios Judiciales a las que esta ley
reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente
homologados o aprobados, será competente para dictar el auto que contenga la
orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del
asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o
acuerdo.
2. Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de
mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente
despacho el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el
laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación.
3. Para la ejecución fundada en
títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores, será
competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. La ejecución podrá
instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera
Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante
el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser
embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión
expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del
Libro I.
Si hubiese varios ejecutados, será
competente el tribunal que, con arreglo al párrafo anterior, lo sea respecto de
cualquier ejecutado, a elección del ejecutante.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, cuando la ejecución recaiga sólo sobre bienes especialmente
hipotecados o pignorados, la competencia se determinará con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 684 de esta Ley.
4. En todos los supuestos reseñados en los apartados que
anteceden corresponderá al Secretario judicial la concreción de los bienes del
ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, la adopción
de todas las medidas necesarias para la efectividad del despacho, ordenando los
medios de averiguación patrimonial que fueran necesarios conforme a lo
establecido en los artículos 589 y 590 de esta ley, así como las medidas
ejecutivas concretas que procedan.
5. En los procesos de ejecución adoptarán la forma de auto
las resoluciones del Tribunal que:
1.º Contengan la orden general de
ejecución por la que se autoriza y despacha la misma.
2.º Decidan sobre oposición a la
ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo.
3.º Resuelvan las tercerías de dominio.
4.º Aquellas otras que se señalen en
esta ley.
6. Adoptarán la forma de decreto las resoluciones del
Secretario judicial que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de
extenderse el despacho de la ejecución y aquellas otras que se señalen en esta
ley.
7. El Tribunal decidirá por medio de providencia en los
supuestos en que así expresamente se señale, y en los demás casos, las resoluciones
que procedan se dictarán por el Secretario judicial a través de diligencias de
ordenación, salvo cuando proceda resolver por decreto.
Nota. Apartado 2 del artículo 545, redactado por Real
Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012.
Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de
marzo:
2. Cuando el título sea un laudo arbitral, será competente
para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado
de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado dicho laudo.
Artículo 546.-Examen de oficio de la competencia territorial.
1. Antes de despachar ejecución,
el tribunal examinará de oficio su competencia territorial y si, conforme al
título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, entendiera
que no es territorialmente competente, dictará auto absteniéndose de despachar
ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la
demanda. Esta resolución será recurrible conforme a lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 552.
2. Una vez despachada ejecución el
tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia territorial.
Artículo 547.-Declinatoria en la ejecución forzosa.
El ejecutado podrá impugnar la
competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días
siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de
ejecución.
La declinatoria se sustanciará y
decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.
FORMULARIO
A) Ejecutado, declinatoria falta competencia objetiva
y funcional, art. 547
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con
la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm.
[...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho,
teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
DECLINATORIA
EN LA EJECUCIÓN FORZOSA
POR FALTA
DE COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL, ART. 547 LEC
Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos
de proceso de ejecución forzosa ordinaria núm. [.../...], sobre [...],
seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante,
a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por el que, con traslado de las
copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le
requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y
oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.
Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y
formulamos declinatoria por falta de competencia objetiva y funcional.
Que, en nuestra condición de parte ejecutada, y al amparo de lo
preceptuado en el art. 547 LEC –«Artículo 547.-Declinatoria en la ejecución
forzosa. »El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo
declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la
primera notificación del proceso de ejecución. »La declinatoria se sustanciará
y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley–, es de nuestro
interés denunciar mediante declinatoria la falta de competencia objetiva y
funcional, dentro de los cinco días siguientes a aquel dicho en que se recibió
la primera notificación del proceso de ejecución, y a los fines y efectos que
este precepto dicho explicita.
Que
la falta de competencia objetiva y
funcional de este Juzgado, la basamos en lo preceptuado en el art. 98 LOPJ y en los
artículos 49 –«Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de
parte»– y 547 –«Declinatoria en la ejecución forzosa»– de la Ley de Enjuiciamiento
Civil
Que, la demanda de ejecución forzosa ordinaria
sobre la que se ha incoado este procedimiento pretende que se proceda a la
ejecución de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número
[...] de los de esta Ciudad, que, por razones de reparto y de especialización,
tiene asumida la competencia objetiva para conocer con carácter exclusivo de la
materia que ahora nos ocupa: [...].
Que, a más, este Juzgado al que tengo
el honor de dirigirme carece de competencia funcional para conocer de la
ejecución de una sentencia, que, como es el caso, no dictó, en cuanto que
[...]. Como así resulta de lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil: «Competencia funcional por conexión». »Salvo
disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para
conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias,
para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución
de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare».
Que, por lo expuesto, la competencia objetiva y funcional para conocer
de la ejecución forzosa ordinaria que ahora nos ocupa, corresponde al Juzgado
de Primera Instancia núm. [...] de los de esta misma ciudad de [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado este escrito, documentos
y copias, se me tenga por personado en estos autos de ejecución forzosa
ordinaria en la representación que ostento, siguiéndose conmigo las sucesivas
actuaciones, y conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, acuerde
tener por denunciada en tiempo y forma y mediante declinatoria la falta de
competencia objetiva y funcional de este Juzgado para conocer del objeto
litigioso de adverso planteado, y con suspensión del cómputo para formular la oposición
a la ejecución, se dé traslado por plazo de cinco días a la parte ejecutante
para que alegue, si lo estima pertinente, lo que a su derecho convenga, para terminar
dictando auto acogiendo la declinatoria referida, absteniéndose de conocer y señalando a la parte ejecutante que la competencia
objetiva y funcional para entender de esta repetida ejecución corresponde al
Juzgado de Primera Instancia núm. [...] de esta localidad; todo
ello con expresa condena en costas a la parte actora.
OTROSÍ PRIMERO DIGO. Documentos
o principios de prueba de la declinatoria que se acompañan, art. 65.1 LEC.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el precitado precepto legal, al
presente escrito de declinatoria acompañamos los documentos o principios de
prueba en que se funda, con copias en número igual al de los restantes litigantes.
Tales son los que pasamos a
enumerar: [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, tenga por presentados los anteriores
documentos y/o principios de prueba, y por hechas las anteriores manifestaciones.
OTROSI SEGUNDO DIGO:
Devolución del poder para pleitos aportado. Que, previo testimonio de lo
suficiente en autos, solicito la devolución del poder para pleitos, aportado adjunto a esta demanda como doc. núm. [...], por necesitarlo a otros
fines.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuada nuestra anterior petición y que acuerde en sus
propios términos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
B) Ejecutado, declinatoria falta competencia
internacional, art. 547 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con
la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm.
[...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho,
teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
DECLINATORIA
EN LA EJECUCIÓN FORZOSA
POR FALTA
DE COMPETENCIA INTERNACIONAL, ART. 547 LEC
Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos
de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, a instancia
de D/Dª [nombre y apellidos], por el que, con traslado de las copias de la
demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que,
en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la
misma, en los términos y por las causas de Ley.
Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos declinatoria por falta de competencia internacional.
Que, en nuestra condición de parte ejecutada, y al amparo de lo
preceptuado en el art. 547 LEC –«Artículo 547.-Declinatoria en la ejecución
forzosa. »El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo
declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la
primera notificación del proceso de ejecución. »La declinatoria se sustanciará
y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley–, es de nuestro
interés denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional,
dentro de los cinco días siguientes a aquel dicho en que se recibió la primera
notificación del proceso de ejecución, y a los fines y efectos que este precepto
dicho explicita.
Que
la falta de competencia internacional de este Juzgado, la basamos en lo
preceptuado en el art. 21 LOPJ y en el art. 36 LEC –Extensión y Límites del
orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional–, en cuanto que [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado este escrito, documentos
y copias, se me tenga por personado en estos autos de ejecución forzosa
ordinaria en la representación que ostento, siguiéndose conmigo las sucesivas
actuaciones, y conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, acuerde
tener por denunciada en tiempo y forma y mediante declinatoria la falta de
competencia internacional de este Juzgado para conocer del objeto litigioso de
adverso planteado, y con suspensión del cómputo para formular la oposición a la
ejecución, se dé traslado por plazo de cinco días a la parte ejecutante para
que alegue, si lo estima pertinente, lo que a su derecho convenga, para
terminar dictando Auto acogiendo la declinatoria referida, absteniéndose de
conocer y sobreseyendo el proceso; todo ello con expresa condena en costas a la
parte actora.
OTROSÍ PRIMERO DIGO. Documentos o principios de prueba de la declinatoria
que se acompañan, art. 65.1 LEC. Que, en cumplimiento de lo
establecido en el precitado precepto legal, al presente escrito de declinatoria
acompañamos los documentos o principios de prueba en que se funda, con copias
en número igual al de los restantes litigantes.
Tales son los que pasamos a
enumerar: [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, tenga por presentados los anteriores
documentos y/o principios de prueba, y por hechas las anteriores manifestaciones.
OTROSI SEGUNDO DIGO: Devolución del poder para pleitos aportado. Que, previo testimonio de lo suficiente en autos, solicito la devolución
del poder para pleitos, aportado adjunto a esta demanda como doc. núm. [...],
por necesitarlo a otros fines.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuada nuestra anterior petición y que acuerde en sus
propios términos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
C) Ejecutado, declinatoria falta competencia
territorial, art. 547
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con
la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm.
[...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho,
teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
DECLINATORIA
EN LA EJECUCIÓN FORZOSA
POR FALTA
DE COMPETENCIA TERRITORIAL, ART. 547 LEC
Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos
de proceso de ejecución forzosa ordinaria núm. [.../...], sobre [...],
seguidos en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante,
a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por el que, con traslado de las
copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le
requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y
oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.
Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y
formulamos declinatoria por falta de competencia territorial.
Que, en nuestra condición de parte ejecutada, y al amparo de lo
preceptuado en el art. 547 LEC –«Artículo 547.-Declinatoria en la ejecución
forzosa. »El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo
declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la
primera notificación del proceso de ejecución. »La declinatoria se sustanciará
y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley–, es de nuestro
interés denunciar mediante declinatoria la falta de competencia territorial,
dentro de los cinco días siguientes a aquel dicho en que se recibió la primera
notificación del proceso de ejecución, y a los fines y efectos que este precepto
dicho explicita.
Que
la falta de competencia territorial de este
Juzgado, la basamos en lo preceptuado en los
artículos 59 –«Alegación de la falta de competencia territorial»– y 547
–«Declinatoria en la ejecución forzosa»– de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Que
la parte ejecutante, al presentar ante este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme, ha infringido lo preceptuado en el artículo 545.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil –«1. Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones
judiciales, resoluciones dictadas por Secretarios Judiciales a las que esta ley
reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente
homologados o aprobados, será competente para dictar el auto que contenga la
orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del
asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o
acuerdo. 2. […]. // 3. […]. //»–, que,
en una necesaria correlación entre competencia funcional por conexión y
competencia territorial, vincula la ejecución al territorio de donde dimana, lo
que aplicado al caso que nos ocupa hace que este Juzgado sea incompetente, en
cuanto que [...].
Que, por lo expuesto, la competencia territorial para conocer de la
ejecución forzosa ordinaria que ahora nos ocupa, corresponde al Juzgado de
Primera Instancia núm. [...] de los de [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado este escrito, documentos
y copias, se me tenga por personado en estos autos de ejecución forzosa
ordinaria en la representación que ostento, siguiéndose conmigo las sucesivas
actuaciones, y conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, acuerde
tener por denunciada en tiempo y forma y mediante declinatoria la falta de
competencia territorial de este Juzgado para conocer del objeto litigioso de
adverso planteado, y con suspensión del cómputo para formular la oposición a la
ejecución, se dé traslado por plazo de cinco días a la parte ejecutante para
que alegue, si lo estima pertinente, lo que a su derecho convenga, para
terminar dictando auto acogiendo la declinatoria referida, absteniéndose de
conocer y señalando a la parte ejecutante que la
competencia territorial para entender de esta repetida ejecución corresponde al
Juzgado de Primera Instancia núm. [...] de[...], al que se remitirán los autos con emplazamiento de
las partes para que comparezcan ante el mismo en el plazo de diez días, si a
sus derechos conviene; todo ello
con expresa condena en costas a la parte actora.
OTROSÍ PRIMERO DIGO. Documentos o principios de prueba de la
declinatoria que se acompañan, art. 65.1 LEC. Que, en cumplimiento de lo
establecido en el precitado precepto legal, al presente escrito de declinatoria
acompañamos los documentos o principios de prueba en que se funda, con copias
en número igual al de los restantes litigantes.
Tales son los que pasamos a
enumerar: [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, tenga por presentados los anteriores
documentos y/o principios de prueba, y por hechas las anteriores manifestaciones.
OTROSI SEGUNDO DIGO:
Devolución del poder para pleitos aportado. Que, previo testimonio de lo
suficiente en autos, solicito la devolución del poder para pleitos, aportado adjunto a esta demanda como doc. núm. [...], por necesitarlo
a otros fines.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuada nuestra anterior petición y que acuerde en sus
propios términos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
D) Ejecutante, sosteniendo la competencia territorial, art. 547 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditada en autos de
proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a
instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que LA PARTE EJECUTADA a nosotros
adversa en este litigio, HA DENUNCIADO MEDIANTE DECLINATORIA UNA SUPUESTA FALTA
DE COMPETENCIA TERRITORIAL de este Juzgado para conocer del objeto litigioso
que hemos planteado. De lo que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art.
65.1 al que remite el artículo 547, ambos de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en virtud de resolución de fecha
[...], notificada con fecha [...], se nos ha dado traslado por plazo de cinco
días para que aleguemos lo que a nuestro derecho convenga, lo que así pasamos a
efectuar.
Que, por medio del presente escrito ME OPONGO A
REFERIDA DECLINATORIA.
Que el proponente de la
declinatoria entiende que el Juzgado competente para conocer es el que por
reparto corresponda de los de [...]. Y en ello en base a [...].
Que la competencia territorial se
encuentra regulada en los arts. 50 y ss. LEC.
Que [...].
Que, como prueba de lo expuesto, nos remitimos a la
documentación adjunta a nuestra demanda ejecutiva, a la que ahora que añadimos
la siguiente documental [...].
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), se tenga por
efectuada en términos de ley nuestra oposición a la declinatoria por falta de
competencia territorial planteada por la parte ejecutada, dictando auto
declarando la competencia territorial de este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme para conocer del procedimiento que ahora nos ocupa, y acordando la
prosecución del mismo por los trámites de Ley; y con condena en costas a dicha
parte ejecutada.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
CAPÍTULO III. Del despacho de la ejecución, arts. 548-555 LEC
Artículo 548. Plazo de
espera de la ejecución de
resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de
mediación.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales,
arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a
aquel en que la resolución de condena, de aprobación del convenio o de firma
del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
Nota. Artículo 548, redactado por Real Decreto-ley 5/2012, de
5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el
7-3-2012.
Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de
marzo:
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones
procesales o arbitrales.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o
arbitrales dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución
de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido
notificada al ejecutado.
[Nota. Redactado por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de
agilización procesal].
Redacción anterior del texto reformado por Ley 37/2011, 10
oct.:
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones
procesales o arbitrales.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o
arbitrales, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución
de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.
Artículo 549.-Demanda ejecutiva. Contenido.
1. Sólo se despachará ejecución a
petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:
1º El título en que se funda el
ejecutante.
2º La tutela ejecutiva que se
pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su
caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de
esta Ley.
3º Los bienes del ejecutado
susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los
considera suficientes para el fin de la ejecución.
4º En su caso, las medidas de
localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de esta
Ley.
5º La persona o personas, con
expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda
el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por
estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de
esta Ley.
«2. Cuando el título ejecutivo sea
una resolución del Secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por
el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá
limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la
sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.»
«3. En la sentencia condenatoria
de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración
legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de
desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin
necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora
señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar
la citación al demandado.
4. El plazo de espera legal al que
se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de
resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades
debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo
previsto en tales casos.»
FORMULARIO
A) Requerimiento extrajudicial de pago
al Consorcio de Compensación de Seguros, art. 13 RDL 8/2004, 29 oct.
(Seguro Obligatorio Vehículos)
AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal,
teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder autorizado por notario,
que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y
apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
La PETICIÓN SE BASA en los hechos
y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.-Que el auto de cantidad máxima reclamable en
concepto de indemnización, dictado por rebeldía del acusado/ por sentencia absolutoria/
por sobreseimiento en proceso penal, incoados por hechos cubiertos por el
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de
vehículos de motor, que sirve de base jurídica a la reclamación ejecutiva que
ahora nos ocupa, tiene su origen en un accidente que describiremos.
SEGUNDO.-Que
precitado auto de cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización,
dictado por rebeldía del acusado/ por sentencia absolutoria/ por sobreseimiento
en proceso penal, incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, se
dictó en diligencias penales [se
explicitarán], núm. [...], de las del Juzgado de Instrucción/Penal núm.
[...], de los de [Ciudad], con
fecha [...], quedando firme por no ser recurrible.
TERCERO.-Que, del
precitado Auto Límite, dictado en diligencias en el proceso penal preparatorias
de la ejecución, a tenor del art. 13 del RDL
8/2004, 29 de octubre, T.Ref. Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
–del que adjuntamos testimonio, doc. núm. [...], y dejamos señaladas las
precitadas actuaciones penales en las que recayó–, son de resaltar las
siguientes circunstancias:
–Se
dictó en procedimiento penal que terminó sin declaración de responsabilidad;
–Y sin
que el perjudicado hubiere renunciado a la acción civil ni la hubiere reservado
para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa,
–Dicho
Auto Límite contiene y determina:
a) La
cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y
perjuicios sufridos por cada perjudicado amparados por dicho seguro obligatorio:
D/Dª
[nombre-apellidos], –mi mandante–. Señalando la cuantía máxima que puede
reclamar a cargo del seguro obligatorio, en la cantidad de [...] euros,
resultante de sumar [...] euros por [...] días de hospitalización, a razón de
[...] euros por [...] día; [...] euros por [...] días de curación con
impedimento, a razón de [...] euros por [...] día; y [...] euros por secuelas
consistentes en [...].
b) La
descripción del hecho y la indicación de las personas y vehículos que
intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos. Que básicamente
coincide con los que, como hemos anunciado, expondremos.
CUARTO.-Que solicitamos la cuantía máxima de posible
reclamación, atendiendo a las circunstancias personales, familiares y
económicas de mi poderdante, que pasamos a explicitar: [...].
QUINTO:
A) Datos relativos al accidente:
a) Lugar [...], día [...] mes
[...] año [...] hora: [...].
b) Denominación de la vía o
calzada: [...].
c) Características de la vía o
calzada: [...].
d) Estado de conservación de la
vía o calzada: [...].
e) Obstáculos: [...].
f) Señalización: [...].
B) Datos relativos a los
conductores y vehículos:
1º) Conductor que reclama, don
[nombre y apellidos]:
a) Conducía el vehículo matrícula
[...], con permiso de circulación de [...] categoría, expedido a nombre del
mismo/ de [...], vecino de [...], don domicilio en [...], con fecha [...].
b) Se halla en posesión de permiso
de conducir de la clase [...], núm. [...], expedido en [...], con fecha [...].
c) Se encuentra cubierto por el
Seguro de suscripción obligatoria en la Compañía de Seguros [...], por medio de
póliza núm. [...], de fecha [...].
d) Resultó ileso/herido [...].
e) Daños materiales sufridos
[...].
2º) Conductor responsable del
accidente: DESCONOCIDO.
C) Causas y circunstancias
determinantes del accidente: [Nota: La exposición fáctica ha de quedar
tipificada en el precepto legal, y doctrina, en que se apoya la acción que se
ejercita].
Que el accidente se produjo por la falta de diligencia y prudencia del
conductor y vehículo DESCONOCIDO, como así resulta de lo que pasamos a relatar: [...].
D)
Daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente en la persona del
reclamante:
a)
Por lesiones: [...].
Se
reclaman, en definitiva, las siguientes cantidades:
a)
[...] días impeditivos por la cantidad de [...] euros/día.
Subtotal [...] euros.
b)
[...] días no impeditivos la cantidad de [...] euros/día.
Subtotal [...] euros.
c)
Secuelas: [...] puntos a razón de [...] por cada uno y aplicando los porcentajes
correctores [...].
[...] puntos x [...] euros/punto =
[...] puntos x [...] euros/punto =
[...] puntos x [...] euros/punto =
Subtotal [...] euros.
Total [...] euros.
A
efectos probatorios se acompañan parte de asistencia en el Servicio de
Urgencias de [...], expedido el día [...] por el Médico [...]; los partes de
baja y alta laboral en la Empresa donde trabajo; informes médicos, expedidos
por los Médico [...], que le han asistido en el Centro Médico [...]; e informe
de valoración de daño corporal emitido por Médico-Perito designado por esta
parte y que justifica la reclamación que constituye el eje de nuestra pretensión
procesal.
Asimismo
se adjunta copia de la declaración sobre el impuesto de renta de personas
físicas del ejercicio fiscal [...] (doc. núm. [...]), y se designan, a efectos
probatorios y para en su caso, los archivos de la Agencia Tributaria de [...].
Para
el supuesto de que fueren impugnados los documentos públicos aportados por esta
parte, relativos a asistencia prestada por Centros Sanitarios Públicos y por la
Agencia Tributaria, se deja solicitado desde este momento su cotejo con los que
obren en los correspondientes archivos, de conformidad, conforme a lo
establecido en los arts. 317 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil.
PRIMERO Y ÚNICO: Que el RDL 8/2004, 29 de octubre, aprueba el T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, preceptúa en su art. 13 –Diligencias
en el proceso penal preparatorias de la ejecución–: «Cuando en un proceso
penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de
suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la
rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le
ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad,
si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera
reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la
causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que
se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización
de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho
seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con
arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley. El auto referido se
dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del
asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la
descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que
intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos»–, lo ya anteriormente
expuesto y en lo que nos amparamos.
Por todo ello,
SOLICITO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS al que me dirijo, que, teniendo por
presentado en tiempo y forma este escrito, documentos y copias, tenga por
hecha, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre
y apellidos], esta nuestra RECLAMACIÓN
EXTRAJUDICIAL
DE PAGO POR LA CANTIDAD DE [...] EUROS, MÁS LOS INTERESES QUE CORRESPONDAN, A
ESTE CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, al que tengo el honor de dirigirme, POR LA CANTIDAD DE [...] EUROS, cantidades que
habrán de entregarse a mi dicho mandante, por las causas y motivos
anteriormente expuestos y que se tienen aquí por reproducidos.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
B) Demanda
ejecutiva en virtud
del auto a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC,
contra el Consorcio de Compensación de Seguros
(Seguro Obligatorio Vehículos), art. 549 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO
CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección
técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, formulo DEMANDA
DE EJECUCIÓN ORDINARIA DE AUTO DE CANTIDAD MÁXIMA RECLAMABLE en concepto de
indemnización, por T.Ref. LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS A MOTOR, acción ejecutiva directa
contra CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en la persona
de su representante legal, con domicilio social en [...], con C.I.F. [...], en
reclamación de [...] euros, más [...] euros por intereses y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación.
La presente demanda de ejecución se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.–Que el auto de cantidad máxima reclamable en
concepto de indemnización, dictado por rebeldía del acusado/ por sentencia absolutoria/
por sobreseimiento en proceso penal, incoados por hechos cubiertos por el
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de
vehículos de motor, que sirve de base jurídica a la reclamación ejecutiva que
ahora nos ocupa, tiene su origen en un accidente que pasamos a describir:
–DATOS
RELATIVOS AL ACCIDENTE:
Lugar
[...], día [...] mes [...] año [...] hora [...].
Denominación
de la vía o calzada [...].
Características
de la vía o calzada [...].
Estado de
conservación de la vía o calzada [...].
Obstáculos
[...].
Señalización
[...].
–DATOS
RELATIVOS A LOS CONDUCTORES Y VEHÍCULOS:
1º)
Conductor demandante, don [nombre y apellidos].
Conducía
el vehículo matrícula [...], con permiso de circulación de [...] categoría, expedido a nombre del mismo/
de [...], vecino de [...], don domicilio en [...], con fecha [...].
Se halla
en posesión de permiso de conducir de la clase [...], núm. [...], expedido en
[...], con fecha [...].
Se
encuentra cubierto por el Seguro de suscripción obligatoria en la Compañía de
Seguros [...], por medio de póliza núm. [...], de fecha [...] [...].
Resultó
ileso/herido [...].
Daños
materiales sufridos [...].
2º)
Conductor demandado, don [nombre y apellidos], y Seguro que lo cubre.
Conducía
el vehículo matrícula [...], con permiso de circulación de [...] categoría,
expedido a nombre del mismo/ de [...], vecino de [...], don domicilio en [...],
con fecha [...].
Se
encuentra cubierto por el Seguro de suscripción obligatoria en la Compañía de
Seguros [...], por medio de póliza núm. [...], de fecha [...] [...].
–DATOS
RELATIVOS A LAS VÍCTIMAS NO CONDUCTORES:
1º) Don
[...]. Resultó ileso/herido [...].
Ocupante
del vehículo matrícula [...], en calidad de amigo/pariente/ [...] [...].
–CAUSAS Y
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DEL ACCIDENTE: [...].
[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción ejecutiva o solicitud y en
especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita;
siempre recordando que la culpa exclusiva de la víctima, excluye la cobertura
del auto límite ejecutivo. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Se adjunta
testimonio (doc. núm. ...), dejando señalados expresados autos.
SEGUNDO.–Que precitado auto de cantidad
máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado por rebeldía del
acusado/ por sentencia absolutoria/ por sobreseimiento en proceso penal,
incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad
Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, se dictó en
diligencias penales [se explicitarán], núm. [.../...], de las del
Juzgado de Instrucción/Penal núm. [...], de los de [Ciudad], con fecha
[...], quedando firme por no ser recurrible.
TERCERO.–Que, del precitado Auto Límite,
dictado en diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución, a
tenor del a tenor del art. 13 del RDL 8/2004, 29 oct., T.Ref.
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
–del que adjuntamos testimonio, doc. núm. [...], y dejamos señaladas las
precitadas actuaciones penales en las que recayó–, son de resaltar las
siguientes circunstancias:
–Se dictó en procedimiento penal
que terminó sin declaración de responsabilidad;
–Y sin que el perjudicado hubiere renunciado
a la acción civil ni la hubiere reservado para ejercitarla separadamente, antes
de acordar el archivo de la causa,
–Dicho Auto Límite contiene y
determina:
a) La cantidad líquida máxima que
puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada
perjudicado amparados por dicho seguro obligatorio:
D/Dª [nombre-apellidos], –mi mandante–. Señalando la cuantía
máxima que puede reclamar a cargo del seguro obligatorio, en la cantidad
de [...] euros, resultante de sumar [...] euros por [...] días de hospitalización, a razón
de [...] euros por [...] día;
[...] euros por [...] días de
curación con impedimento, a razón de
[...] euros por [...] día; y [...] euros por secuelas consistentes en [...]. A dichas cantidades deben añadirse,
como cálculo provisional de intereses y costas de ejecución la cantidad de
[...] euros, que corresponde al 30%, y sin perjuicio de liquidación definitiva.
b) La descripción del hecho y la
indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores
de cada uno de éstos. Que básicamente coincide con los arriba antes expuesto.
CUARTO.–Que solicitamos la cuantía máxima de posible reclamación, atendiendo a las
circunstancias personales, familiares y económicas de mi poderdante, que
pasamos a explicitar: [...].
QUINTO.–REQUERIMIENTO
PREVIO AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. De conformidad con lo
preceptuado en el art. 20.2.b) Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que
aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de
Seguros –Artículo 20. Peculiaridades de la tramitación de siniestros. / La
tramitación de los siniestros en los que el Consorcio tenga la condición de
asegurador o reasegurador, con la vinculación al dictamen de los peritos a que
se refiere el artículo 38, párrafo séptimo, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro, en cuanto a las cuestiones de hecho consignadas en él,
se ajustará a la referida Ley. / No obstante lo anterior, serán de aplicación
las siguientes reglas especiales: / b) Para que sean admisibles tanto la
demanda declarativa como la ejecutiva con base en el auto de cuantía máxima
reguladas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativas a
la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor,
deberá acreditarse fehacientemente que el Consorcio fue requerido judicial o
extrajudicialmente de pago, y que desde dicho requerimiento transcurrió un
plazo de tres meses sin haber sido atendido–,
se adjunta justificante acreditativo de que el Consorcio de Compensación de Seguros fue requerido judicial/extrajudicialmente de pago, de forma
fehaciente, con fecha […], habiendo transcurrido desde entonces tres meses, sin
que el mismo haya sido atendido (doc. núm. […] de los adjuntos a esta demanda.
SEXTO.–Que esta demanda la presentamos antes del transcurso de un año, computado
desde la fecha/notificación de dicho Auto Límite.
SÉPTIMO.–Que no obstante el tiempo transcurrido, la parte a
nosotros adversa no ha cumplido con su obligación de pagar a mi mandante, por
lo encontramos ante la necesidad de interponer esta demanda de ejecución
ordinaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45
LEC –y Ley Orgánica del Poder Judicial–, siguientes y concordantes.
COMPETENCIA TERRITORIAL Y REPARTO
DE ASUNTOS. Competencia territorial, viene determinada por lo preceptuado en
el art. 545.3 LEC; y art. 15 Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas «Artículo 15. Fuero territorial del Estado. / Para el
conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado,
los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso
competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de
provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con preferencia a
cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el
procedimiento. / Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los
juicios universales ni a los interdictos de obra ruinosa». En consecuencia, la
competencia territorial corresponde a los Juzgados de este Capital, en cuanto
que el accidente de circulación se produjo dentro de la provincia, […].
Y ello previo reparto del asunto,
conforme al art. 68 LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento. Que la
ejecución dineraria líquida ha de seguir los cauces de la ejecución ordinaria,
en lo que corresponda, y en especial los que le son propios, arts. 571,
siguientes y concordantes LEC, y ello sobre la base de lo preceptuado en el
art. 517.1 y 2.8º LEC: «1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que
tenga aparejada ejecución. 2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes
títulos: 8º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de
indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria
o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de
vehículos de motor».
TERCERO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos
al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
CUARTO.–Condición de parte
procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 528.1 LEC: Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas
que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente
a las que ésta se despacha, lo que aquí concurre en las partes procesales. La legitimación activa corresponde a
mi poderdante como acreedor y ejecutante, y el demandado está legitimado pasivamente
como deudor y ejecutado, a tenor de lo preceptuado en los arts. 517 y 571 y ss LEC.
LEGITIMACIÓN PASIVA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Con base en lo preceptuado en el art. 11. Funciones del Consorcio de
Compensación de Seguros del RDL 8/2004, 29 de octubre, aprueba el T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor: […]; del Estatuto Legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y
del Reglamento del Consorcio de
Compensación de Seguros, Real Decreto 731/1987, de 15 mayo
QUINTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la
comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales
legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado; a la vez que cumplimos los
requisitos a ello inherentes; intervención aquí necesaria por exceder la
reclamación litigiosa de la cantidad de 2.000 euros.
Conforme al 539.1 LEC: El ejecutante y el ejecutado deberán estar
dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la
ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la
intervención de dichos profesionales.
Presupuestos que aquí concurren en cuanto a la obligatoriedad.
SEXTO.–Demanda, contenido y documentos que se acompañan. Que, a tal
efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido por el art. 524 LEC,
solicitando la ejecución de sentencia, según lo dispuesto en el artículo 549
misma Ley, y acompañando los documentos prevenidos en el art. 550 dicha LEC: Tales documentos que se acompañan son
los siguientes:
1º El título ejecutivo, que, a tenor del art. 17 –Títulos ejecutivos– del RDL 8/2004, 29 oct., T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, un
testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el art. 13, constituirá
título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento regulado en el
presente capítulo. Lo que así cumplimentamos, doc. núm. [...] de los aportados.
2º El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se
confiera «apud acta» o no conste ya en las
actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o
acuerdos aprobados judicialmente.
2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos
considere el ejecutante útiles o convenientes para el
mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla,
lo que así efectuamos […].
SÉPTIMO.–Expresión de la cuantía de la demanda. Que, por
imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC, el actor expresará justificadamente
en su escrito inicial la cuantía de la demanda; la cuantía de esta ejecución se
establece en los mismos términos que en el procedimiento y título de los que se
deriva: cantidad máxima de [...] euros.
OCTAVO.–Cuestión de fondo
de la ejecución. Que, al amparo del art. 517.1 y 2.8º LEC, la
acción ejecutiva se funda en un título que tiene aparejada ejecución: «8º El
auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización,
dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento
en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor».
Que
específicamente nuestra acción ejecutiva tiene su base en el RDL
8/2004, 29 oct., T.Ref. Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cuyo art. 4 –«Ámbito territorial y límites
cuantitativos»–en su apartado 1, preceptúa que «1.
El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento
habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio
del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las
oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico
Europeo y de otros Estados asociados. / Dicha cobertura incluirá cualquier tipo
de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del
Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato».
Que no
concurren en el supuesto que nos ocupa, ninguna de las causas de exclusión de
las prevenidas en el art. 5 de precitado Texto Refundido.
Que, a tenor del 7.1,
«Obligaciones del asegurador» –aquí el demandado– «1.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al
seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el
importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o
sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará
exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia
de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley. Prescribe
por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la
satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su
persona y en sus bienes». Lo que aquí no puede concurrir, en cuanto que
[...].
Que, no ha prescrito por el transcurso de un año la acción directa para
exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños
sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes, en cuanto que
nuestra acción la ejercitamos, como ya ha quedado expuesto, antes del año desde
que dicho Auto Límite fue expedido.
NOVENO.–Intereses
de la mora procesal. Que el T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su artículo 9 –Mora del
asegurador–, preceptúa: «Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento
de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los
daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la
circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador
se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, con las siguientes singularidades:» […].
En cuyos propios
términos, solicitamos lo procedente a efectos de Ley, a favor de mi mandante y
a cargo de la aseguradora demandada, en cuanto que […].
DÉCIMO.–Condena
en costas. Son de imponer a la parte ejecutada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 2 del art. 539 LEC –«2. En las actuaciones del proceso de ejecución
para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las
partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a
lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que
procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial
sobre las costas. / Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el
párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa
imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los
gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a
actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán
ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate»–.
Así como, en virtud de lo preceptuado en el apartado 2 del art. 583 LEC:
«Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas
las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea
imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la
ejecución», circunstancia esta última que, en su caso, consideramos no será de
aplicación en cuanto que [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo
por presentado este escrito, documentos –con especial mención de la
certificación del auto de cuantía my copias, se sirva admitirlos, y, por
interpuesta la presente DEMANDA DE EJECUCIÓN ORDINARIA DE AUTO DE CANTIDAD
MÁXIMA RECLAMABLE en concepto de indemnización, POR SEGURO OBLIGATORIO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR –T.Ref. Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor–, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la
representación que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se
entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y acuerde despachar la ejecución
ordinaria de la precitada resolución judicial, acción ejecutiva directa CONTRA
EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en la persona de su representante
legal, con domicilio social en [...], con C.I.F. [...], en reclamación de [...] euros, más [...] euros por intereses y costas
–equivalente al 30 % del principal–, sin perjuicio de ulterior liquidación,
siendo la cantidad concreta final que se reclama la de [...] euros, todo ello a cargo del precitado
CONCORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, demandada en ejecución; siguiéndose los
trámites de ley hasta llegar a completo y cumplido pago a mi mandante de las
cantidades reclamadas; imponiendo en todo
caso el pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte
ejecutada.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha]. Firma Abogado/a, Procurador/a
C) Demanda
ejecutiva en virtud del auto a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517
LEC,
contra compañía aseguradora (Seguro Obligatorio
Vehículos), art. 549 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO
CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección
técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, formulo DEMANDA
DE EJECUCIÓN ORDINARIA DE AUTO DE CANTIDAD MÁXIMA RECLAMABLE en concepto de
indemnización, por T.Ref. LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS A MOTOR, acción ejecutiva directa
contra la
ENTIDAD ASEGURADORA […], en la persona
de su representante legal, con domicilio social en [...], con C.I.F. [...], en
reclamación de [...] euros, más [...] euros por intereses y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación.
La presente demanda de ejecución se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.–Que el auto de cantidad máxima reclamable en
concepto de indemnización, dictado por rebeldía del acusado/ por sentencia absolutoria/
por sobreseimiento en proceso penal, incoados por hechos cubiertos por el
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de
vehículos de motor, que sirve de base jurídica a la reclamación ejecutiva que
ahora nos ocupa, tiene su origen en un accidente que pasamos a describir:
–DATOS
RELATIVOS AL ACCIDENTE:
Lugar
[...], día [...] mes [...] año [...] hora [...].
Denominación
de la vía o calzada [...].
Características
de la vía o calzada [...].
Estado de
conservación de la vía o calzada [...].
Obstáculos
[...].
Señalización
[...].
–DATOS
RELATIVOS A LOS CONDUCTORES Y VEHÍCULOS:
1º)
Conductor demandante, don [nombre y apellidos].
Conducía
el vehículo matrícula [...], con permiso de circulación de [...] categoría, expedido a nombre del mismo/
de [...], vecino de [...], don domicilio en [...], con fecha [...].
Se halla
en posesión de permiso de conducir de la clase [...], núm. [...], expedido en
[...], con fecha [...].
Se
encuentra cubierto por el Seguro de suscripción obligatoria en la Compañía de
Seguros [...], por medio de póliza núm. [...], de fecha [...] [...].
Resultó
ileso/herido [...].
Daños
materiales sufridos [...].
2º) Conductor
demandado, don [nombre y apellidos], y Seguro que lo cubre.
Conducía
el vehículo matrícula [...], con permiso de circulación de [...] categoría,
expedido a nombre del mismo/ de [...], vecino de [...], don domicilio en [...],
con fecha [...].
Se encuentra
cubierto por el Seguro de suscripción obligatoria en la Compañía de Seguros
[...], por medio de póliza núm. [...], de fecha
[...] [...].
–DATOS
RELATIVOS A LAS VÍCTIMAS NO CONDUCTORES:
1º) Don
[...]. Resultó ileso/herido [...].
Ocupante
del vehículo matrícula [...], en calidad de amigo/pariente/ [...] [...].
–CAUSAS Y
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DEL ACCIDENTE: [...].
[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción ejecutiva o solicitud y en
especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita;
siempre recordando que la culpa exclusiva de la víctima, excluye la cobertura
del auto límite ejecutivo. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Se adjunta
testimonio (doc. núm. ...), dejando señalados expresados autos.
SEGUNDO.–Que precitado auto de
cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado por rebeldía
del acusado/ por sentencia absolutoria/ por sobreseimiento en proceso penal,
incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad
Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, se dictó en
diligencias penales [se explicitarán], núm. [.../...], de las del
Juzgado de Instrucción/Penal núm. [...], de los de [Ciudad], con fecha
[...], quedando firme por no ser recurrible.
TERCERO.–Que, del precitado Auto Límite, dictado
en diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución, a tenor del a
tenor del art. 13 del RDL 8/2004, 29 oct., T.Ref. Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
–del que adjuntamos testimonio, doc. núm. [...], y dejamos señaladas las
precitadas actuaciones penales en las que recayó–, son de resaltar las
siguientes circunstancias:
–Se dictó en procedimiento penal
que terminó sin declaración de responsabilidad;
–Y sin que el perjudicado hubiere
renunciado a la acción civil ni la hubiere reservado para ejercitarla
separadamente, antes de acordar el archivo de la causa,
–Dicho Auto Límite contiene y
determina:
a) La cantidad líquida máxima que
puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada
perjudicado amparados por dicho seguro obligatorio:
D/Dª [nombre-apellidos], –mi mandante–. Señalando la cuantía
máxima que puede reclamar a cargo del seguro obligatorio, en la cantidad
de [...] euros, resultante de sumar [...] euros por [...] días de hospitalización, a razón de [...] euros por [...] día;
[...] euros por [...] días de
curación con impedimento, a razón de
[...] euros por [...] día; y [...] euros por secuelas consistentes en [...]. A dichas cantidades deben añadirse,
como cálculo provisional de intereses y costas de ejecución la cantidad de
[...] euros, que corresponde al 30%, y sin perjuicio de liquidación definitiva.
b) La descripción del hecho y la
indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores
de cada uno de éstos. Que básicamente coincide con los arriba antes expuesto.
CUARTO.–Que solicitamos la cuantía máxima de posible reclamación, atendiendo a las
circunstancias personales, familiares y económicas de mi poderdante, que
pasamos a explicitar: [...].
QUINTO.–Que la precitada COMPAÑÍA
ASEGURADORA […] no ha abonado a mi mandante y ahora ejecutante, D/Dª
[nombre y apellidos],
dentro del plazo legal de veinte días, el montante de indemnización que
asciende a […] euros, por lo que nos vemos en la necesidad de proceder a esta
demanda ejecutiva por dicha cantidad de […] euros, más un 30%, desde la fecha
del siniestro en concepto de intereses ordinarios y moratorios vencidos y
costas, sin perjuicio de la posterior liquidación..
SEXTO.–Que esta demanda la presentamos antes del transcurso de un año, computado
desde la fecha/notificación de dicho Auto Límite.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45
LEC –y Ley Orgánica del Poder Judicial–, siguientes y concordantes. Competencia
territorial, viene determinada por lo preceptuado en el art. 545.3 LEC.
Y ello previo reparto del asunto,
conforme al art. 68 LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento. Que la
ejecución dineraria líquida ha de seguir los cauces de la ejecución ordinaria,
en lo que corresponda, y en especial los que le son propios, arts. 571,
siguientes y concordantes LEC, y ello sobre la base de lo preceptuado en el
art. 517.1 y 2.8º LEC: «1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que
tenga aparejada ejecución. 2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes
títulos: 8º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de
indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria
o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de
vehículos de motor».
TERCERO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante
y demandada, son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de
sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
CUARTO.–Condición de parte
procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 528.1 LEC: Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas
que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente
a las que ésta se despacha, lo que aquí concurre en las partes procesales. La legitimación activa corresponde a
mi poderdante como acreedor y ejecutante, y el demandado está legitimado
pasivamente como deudor y ejecutado, a tenor de lo preceptuado en los arts. 517
y 571 y ss LEC.
QUINTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la
comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales
legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado; a la vez que cumplimos los
requisitos a ello inherentes; intervención aquí necesaria por exceder la
reclamación litigiosa de la cantidad de 2.000 euros.
Conforme al 539.1 LEC: El ejecutante y el ejecutado deberán estar
dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la
ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la
intervención de dichos profesionales.
Presupuestos que aquí concurren en cuanto a la obligatoriedad.
SEXTO.–Demanda, contenido y documentos que se acompañan. Que, a tal
efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido por el art. 524 LEC,
solicitando la ejecución de sentencia, según lo dispuesto en el artículo 549
misma Ley, y acompañando los documentos prevenidos en el art. 550 dicha LEC: Tales documentos que se acompañan son
los siguientes:
1º El título ejecutivo, que, a tenor del art. 17 –Títulos ejecutivos– del RDL 8/2004, 29 oct., T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, un
testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el art. 13,
constituirá título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento regulado
en el presente capítulo. Lo que así cumplimentamos, doc. núm. [...] de los aportados.
2º El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se
confiera «apud acta» o no conste ya en las
actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o
acuerdos aprobados judicialmente.
2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos
considere el ejecutante útiles o convenientes para el
mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla,
lo que así efectuamos […].
SÉPTIMO.–Expresión de la cuantía de la demanda. Que, por
imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC, el actor expresará justificadamente
en su escrito inicial la cuantía de la demanda; la cuantía de esta ejecución se
establece en los mismos términos que en el procedimiento y título de los que se
deriva: cantidad máxima de [...] euros.
OCTAVO.–Cuestión de fondo
de la ejecución. Que, al amparo del art. 517.1 y 2.8º LEC, la
acción ejecutiva se funda en un título que tiene aparejada ejecución: «8º El
auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización,
dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o
sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de
vehículos de motor».
Que
específicamente nuestra acción ejecutiva tiene su base en el RDL
8/2004, 29 oct., T.Ref. Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cuyo art. 4 –«Ámbito territorial y límites
cuantitativos»–en su apartado 1, preceptúa que «1.
El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento
habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio
del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las
oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico
Europeo y de otros Estados asociados. / Dicha cobertura incluirá cualquier tipo
de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del
Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato».
Que no
concurren en el supuesto que nos ocupa, ninguna de las causas de exclusión de
las prevenidas en el art. 5 de precitado Texto Refundido.
Que, a tenor del 7.1,
«Obligaciones del asegurador» –aquí el demandado– «1.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al
seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el
importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o
sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará
exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia
de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley. Prescribe
por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la
satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su
persona y en sus bienes». Lo que aquí no puede concurrir, en cuanto que
[...].
Que, no ha prescrito por el transcurso de un año la acción directa para
exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños
sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes, en cuanto que
nuestra acción la ejercitamos, como ya ha quedado expuesto, antes del año desde
que dicho Auto Límite fue expedido.
NOVENO.–Intereses
de la mora procesal. Que el T.Ref. Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su artículo 9 –Mora del
asegurador–, preceptúa: «Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento
de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los
daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la
circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador
se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, con las siguientes singularidades:» […].
En cuyos propios términos,
solicitamos lo procedente a efectos de Ley, a favor de mi mandante y a cargo de
la aseguradora demandada, en cuanto que […].
DÉCIMO.–Condena
en costas. Son de imponer a la parte ejecutada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 2 del art. 539 LEC –«2. En las actuaciones del proceso de ejecución
para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las
partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a
lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que
procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial
sobre las costas. / Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el
párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición,
pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas
que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se
realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados
por quien haya solicitado la actuación de que se trate»–.
Así como, en virtud de lo preceptuado en el apartado 2 del art. 583 LEC:
«Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas
las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea
imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la
ejecución», circunstancia esta última que, en su caso, consideramos no será de
aplicación en cuanto que [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo
por presentado este escrito, documentos –con especial mención de la
certificación del auto de cuantía my copias, se sirva admitirlos, y, por
interpuesta la presente DEMANDA DE EJECUCIÓN ORDINARIA DE AUTO DE CANTIDAD
MÁXIMA RECLAMABLE en concepto de indemnización, POR SEGURO OBLIGATORIO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR –T.Ref. Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor–, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la
representación que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se
entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y acuerde despachar la ejecución
ordinaria de la precitada resolución judicial, acción ejecutiva directa CONTRA LA
COMPAÑÍA ASEGURADORA […], en la persona de su representante legal, con
domicilio social en [...], con C.I.F. [...], en reclamación de [...] euros, más [...] euros por intereses y costas
–equivalente al 30 % del principal–, sin perjuicio de ulterior liquidación,
siendo la cantidad concreta final que se reclama la de [...] euros, todo ello a cargo de la precitada
COMPAÑÍA ASEGURADORA, demandada en ejecución; siguiéndose los trámites de ley
hasta llegar a completo y cumplido pago a mi mandante de las cantidades
reclamadas; imponiendo en todo caso el pago
de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte ejecutada.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha]. Firma Abogado/a, Procurador/a
Artículo 550.-
Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.
1. A la demanda ejecutiva se
acompañarán:
1.º El título ejecutivo, salvo que la
ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en
los autos.
Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el
convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a
las partes.
Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a
escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión
constitutiva y final del procedimiento.
2º El poder otorgado a procurador,
siempre que la representación no se confiera apud
acta o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de
sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.
3º Los documentos que acrediten
los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no
dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.
4º Los demás documentos que la ley
exija para el despacho de la ejecución.
2. También podrán acompañarse a la
demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles
o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan
datos de interés para despacharla.
Nota. Ordinal 1.º del apartado 1 del
artículo 550, añadido por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación
en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012. «Cuando el título
sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además,
copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.»
«Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución.
1. Presentada la demanda
ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos
procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y
los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y
contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y
despachando la misma.
2. El citado auto expresará:
1.º La
persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas
contra quien se despacha ésta.
2.º Si la
ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.
3.º La
cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los
conceptos.
4.º Las
precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del
contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo
respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes
especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según
lo establecido en el artículo 538 de esta ley.
3. Dictado el auto por el Juez o
Magistrado, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día
o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto
despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:
1.º Las
medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera
posible el embargo de bienes.
2.º Las medidas de localización y
averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto
en los artículos 589 y 590 de esta ley.
3.º El
contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor; en los casos en
que la ley establezca este requerimiento.
4. Contra el auto autorizando y
despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la
oposición que pueda formular el ejecutado.
5. Contra el decreto dictado por
el Secretario judicial cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto
suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de
ejecución.»
Artículo 552.-Denegación del despacho de la ejecución.
Recursos.
1. Si el tribunal entendiese que
no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho
de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.
«2. Si se formulare la oposición
prevista en el apartado anterior, el Secretario judicial mediante diligencia de
ordenación suspenderá el curso de la ejecución.»
3. Una vez firme el auto que
deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá hacer valer sus
derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa
juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundadora demanda
de ejecución.
«Artículo 553. Notificación.
El auto que autorice y despache
ejecución así como el decreto que en su caso hubiera dictado el Secretario
judicial, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados
simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente,
sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse
en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores
actuaciones.»
«Artículo 554. Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución.
1. En los casos en que no se
establezca requerimiento de pago, las medidas a que se refiere el número 2.º
del apartado 3 del artículo 551 se llevarán a efecto de inmediato, sin oír
previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al
efecto.
2. Aunque deba efectuarse
requerimiento de pago, se procederá también en la forma prevista en el apartado
anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del
Secretario judicial responsable de la ejecución, que cualquier demora en la
localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la
ejecución.»
Artículo 555.-Acumulación de ejecuciones.
«1. A instancia de cualquiera de
las partes, o de oficio, se acordará por el Secretario judicial la acumulación
de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el
mismo deudor ejecutado.
2. Los procesos de ejecución que
se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse, a instancia de cualquiera
de los ejecutantes, si el Secretario judicial competente en el proceso más
antiguo lo considera más conveniente para la satisfacción de todos los
acreedores ejecutantes.»
3. La petición de acumulación se
sustanciará en la forma prevenida en los artículos 74 y siguientes.
4. Cuando la ejecución se dirija
exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados, sólo podrá acordarse la
acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para
hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes.
FORMULARIO
A) Solicitando acumulación de ejecuciones ante
un mismo tribunal, arts. 555 y 81-85 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditada en
autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...],
seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que INSTAMOS INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES DE EJECUCIÓN
ORDINARIA QUE SE SIGUEN ANTE ESTE MISMO TRIBUNAL, AL AMPARO DE LOS ARTS.
555, 81-85 y concordantes LEC.
SEGUNDO.- Que, a
tenor de lo preceptuado en el art. 555.1 LEC –Acumulación de ejecuciones–, a instancia de cualquiera de las
partes, se acordará la acumulación de los procesos de ejecución pendientes
entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado.
Circunstancia esta que concurre en los autos de ejecución que pasamos a
enumerar.
TERCERO.- Que se
señalamos con claridad los autos de ejecución ordinaria, cuya acumulación se
pide, siguiendo orden cronológico de antigüedad, de más a menos, y todos ellos
en tramitación en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme:
–Los autos referenciados en el encabezamiento de este escrito, que son
los más antiguos: autos de ejecución ordinaria [...], núm. [...] –dimanantes de
autos núm. [...].
–Los autos de ejecución ordinaria [...], núm. [...] –dimanantes de autos
núm. [...].
CUARTO.- Que el
estado procesal en que se encuentran dichos procesos, es: [...].
QUINTO.- Que la legitimación para solicitar esta
acumulación de procesos, nos viene conferida por el art. 555.1 LEC –«Artículo
555.-Acumulación de ejecuciones. // 1.
A instancia de cualquiera de las partes, o de oficio, se acordará por el
Secretario judicial la acumulación de los procesos de ejecución pendientes
entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado. // 2. Los
procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse,
a instancia de cualquiera de los ejecutantes, si el Secretario judicial
competente en el proceso más antiguo lo considera más conveniente para la
satisfacción de todos los acreedores ejecutantes.»–, por nuestra condición de
parte ejecutante en los precitados autos de ejecución ordinaria.
La legitimación pasiva recae en
todos ellos, como ha quedado expresado, en el mismo ejecutado, D/Dª [nombre y
apellidos].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por
presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante
del art. 276 LEC), se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones, y
previos los trámites de ley, aceptando la acumulación, ordene que los dichos
autos de ejecución más modernos se unan a los más antiguos, para que continúen
sustanciándose en solo procedimiento, siguiendo las reglas establecidas en los
arts. 81 y ss. LEC.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
B)
Solicitando acumulación de ejecuciones ante distintos tribunales, arts. 555,
86-97 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditada en
autos de proceso de ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...],
seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que INSTAMOS INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE DISTINTOS
TRIBUNALES, AL AMPARO DE LOS ARTS. 555, 86 Y SIGUIENTES Y CONCORDANTES
LEC.
SEGUNDO.- Que, a
tenor de los arts. 555 y 87 LEC, en este escrito en que solicitamos la
acumulación de autos de ejecución ordinaria, pasamos a indicar el tribunal ante
el que pende el otro proceso, cuya acumulación se pretende:
En el Juzgado de Primera Instancia núm. [...] de los de [...], se siguen
autos de autos de ejecución ordinaria núm. [...], seguidos entre las mismas
partes aquí litigantes, sobre [...], incoado con fecha [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
TERCERO.- Que, a tenor de los arts. 555 y 79.1 LEC
–«Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la
acumulación. // 1. La acumulación de
procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo,
al que se acumularán los más modernos. De incumplirse este requisito, el
Secretario judicial dictará decreto inadmitiendo la solicitud. //
Corresponderá, según lo dispuesto en el artículo 75, al Tribunal que conozca
del proceso más antiguo, ordenar de oficio la acumulación. // 2. La antigüedad
se determinará por la fecha de la presentación de la demanda, debiendo
presentarse con la solicitud de acumulación el documento que acredite dicha
fecha. // Si las demandas se hubiesen presentado el mismo día, se considerará
más antiguo el proceso que se hubiera repartido primero. // Si, por pender ante
distintos Tribunales o por cualquiera otra causa, no fuera posible determinar
cuál de las demandas fue repartida en primer lugar, la solicitud podrá pedirse
en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.»–, la
acumulación de procesos se solicita a este tribunal al que tenemos el honor de
dirigirnos, en cuanto que conoce de estos autos de ejecución ordinaria [...],
núm. [...] más antiguo, en cuanto incoado con fecha [...].
CUARTO.- Que el
estado procesal en que se encuentran dichos procesos, es: [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
QUINTO.- Que la legitimación para solicitar esta
acumulación de procesos, nos viene conferida por el art. 555.1 LEC –Artículo
555.-Acumulación de ejecuciones. // «1.
A instancia de cualquiera de las partes, o de oficio, se acordará por el
Secretario judicial la acumulación de los procesos de ejecución pendientes
entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado. // 2. Los
procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse,
a instancia de cualquiera de los ejecutantes, si el Secretario judicial
competente en el proceso más antiguo lo considera más conveniente para la
satisfacción de todos los acreedores ejecutantes.»–, por nuestra condición de
parte ejecutante en los precitados autos de ejecución ordinaria.
La legitimación pasiva recae en
todos ellos, como ha quedado expresado, en el mismo ejecutado, D/Dª [nombre y
apellidos].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por
presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante
del art. 276 LEC), se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones, y
previos los trámites de ley, aceptando la acumulación, ordene que los dichos
autos de ejecución ordinaria más modernos que se siguen en el precitado Juzgado
de Primera Instancia de [...], bajo el núm. [...], sobre [...], entre [...], se
unan a estos más antiguo que en este Juzgado se
siguen, para que continúen sustanciándose en solo procedimiento, siguiendo las
reglas establecidas en los arts. 86 y ss. LEC.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
CAPÍTULO IV. De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos
de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo, arts. 556-564 LEC
«Artículo 556. Oposición a la
ejecución de resoluciones procesales
o arbitrales o los acuerdos de
mediación.
1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o
arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez
días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá
oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en
la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva,
y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución,
siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
2. La oposición que se formule en los casos del apartado
anterior no suspenderá el curso de la ejecución.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores,
cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el
número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya
tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará
la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las
causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a
continuación:
1.ª Culpa exclusiva de la víctima.
2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción
o al funcionamiento del vehículo.
3.ª Concurrencia de culpas.
Nota. La rúbrica y el párrafo primero del apartado 1 del
artículo 556, redactados por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012.
Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de
marzo:
Artículo 556.
Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o
arbitrales.
1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o
arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la
notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por
escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que
habrá de justificar documentalmente.
Nota. Redactado –apartado 1–por Ley 37/2011, 10 oct., medidas
de agilización procesal].
Redacción anterior del texto reformado por Ley 37/2011, 10
oct.:
Artículo 556.
Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o
arbitrales.
1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o
arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la
notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por
escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que
habrá de justificar documentalmente.
FORMULARIO
A) Escrito de oposición a la
ejecución de resolución procesal o arbitral de condena, art. 556.1 y 2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que
tengo acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...],
seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
OPOSICIÓN A EJECUCIÓN DESPACHADA
EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN
PROCESAL O ARBITRAL DE CONDENA,
ART. 556.1 Y 2 LEC
Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante auto de fecha [...], recaído en autos
de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con
traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella
adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse
en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.
Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos
oposición a la ejecución dicha.
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.- [Nota:
La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina,
en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál
sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver la causa de oposición
específicamente contemplada en el art. 556.1 y 2 LEC].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Oposición a la ejecución por motivos de fondo. Que, al
amparo del art. 556.1 y 2 LEC –«Artículo 556. Oposición a la ejecución de
resoluciones procesales o arbitrales. // 1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o
arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez
días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá
oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en
la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. // 2. La
oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el
curso de la ejecución.»–, siendo el título ejecutivo una sentencia/ una
resolución judicial /o arbitral de condena /o que apruebe transacción o acuerdo
logrados en el proceso, nos oponemos a la ejecución alegando los motivos de
fondo siguientes:
a) El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.
En cuanto que [...].
b) La
caducidad de la acción ejecutiva.
En
cuanto que [...].
c) Los pactos y transacciones que se hemos convenido para evitar la
ejecución [...]; en cuanto que dichos pactos y transacciones constan en
documento público.
Prueba documental que se aporta [...].
SEGUNDO.-Efectos
de la estimación de nuestra oposición, costas.
Que, al amparo del art. 561.2 LEC
–«2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los
motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare
enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al
artículo 558. // 2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta
sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la
afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación
anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos
533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la
oposición.»–, estimamos que, estimada que sea nuestra oposición, se dejen sin
efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y
se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la
oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la
representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada
en tiempo y forma la presente explícita oposición por […] a la demanda de
ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando
ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la
oposición a la ejecución por la cantidad aquí no reconocida –[...] euros–, deje
ésta sin efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la
afección que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación
anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos
533 y 534 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con condena en costas
al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].
OTROSÍ
DIGO: Vista. Que, al amparo del art. 560 LEC, solicitamos
celebración de vista para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la
ejecución, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los
documentos que aportamos; en cuyo caso, y para tal acto, proponemos la
siguiente prueba: [...].
Por todo
ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que tenga por formulada nuestra petición de
vista, a los fines dichos, y por propuesta la prueba, para su práctica en el
acto de precitada vista.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
B1) Escrito de oposición a la
ejecución de resolución procesal, despachada en virtud del auto
a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC (Seguro
Obligatorio Vehículos),
art. 556.3 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección
técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante auto de fecha [...], recaído en autos
de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con
traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella
adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse
en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.
Que, por el presente escrito, en
tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos OPOSICIÓN A
EJECUCIÓN DESPACHADA EN VIRTUD DEL AUTO A QUE SE REFIERE EL NÚMERO 8º DEL
APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 517 LEC (SEGURO OBLIGATORIO VEHÍCULOS), ART. 556.3 LEC.
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica
ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la
oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál sea el título
ejecutivo para, a partir de ahí ver la causa de oposición específicamente contemplada
en el art. 556.3 LEC].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Oposición a la ejecución
Que, al
amparo del art. 556.3 LEC –«3. No
obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya
despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del
artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada
oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de
ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el
artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: // 1.ª Culpa exclusiva de la víctima. // 2.ª
Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. // 3.ª Concurrencia de culpas.»–, siendo que la ejecución se ha despachado en virtud del auto a que se
refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517 LEC –«Artículo
517.-Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. // 8º El auto que establezca la
cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de
rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos
penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.»–, nos oponemos a la ejecución, en base a
los razonamientos que pasamos a exponer:
►1ª Pago, que puede acreditar documentalmente.
En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que
tenga fuerza ejecutiva.
En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas
en especie.
En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►4ª Prescripción y caducidad.
En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►6ª Transacción, siempre que conste en documento público.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
►7ª Culpa exclusiva de la víctima.
Concurre culpa exclusiva de la
víctima, D/Dª [nombre y apellidos], en cuanto que […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►8ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del
vehículo.
Concurre fuerza mayor extraña a la
conducción o al funcionamiento del vehículo, en cuanto que […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►9ª Concurrencia de culpas.
Existe concurrencia de culpas, en cuando que
[…].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
SEGUNDO.–Efectos de la estimación de nuestra oposición, costas.
Que, al amparo del art. 561.2 LEC
–«2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los
motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare
enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al
artículo 558. // 2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta
sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la
afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación
anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos
533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la
oposición.»–, estimamos que, estimada que sea nuestra oposición, se dejen sin
efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y
se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la
oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la
representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada
en tiempo y forma la presente explícita oposición por […] a la demanda de
ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando
ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la
oposición a la ejecución por la cantidad aquí no reconocida –[...] euros–, deje
ésta sin efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la
afección que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación
anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos
533 y 534 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con condena en costas
al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista
para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la
controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA
DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se
propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].
PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos
comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale,
a fin de que presten declaración en términos de ley.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición a los fines dichos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
B2) Escrito de oposición a la
ejecución de resolución procesal, despachada en virtud del auto
a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC (Seguro
Obligatorio Vehículos),
art. 556.3 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[...].
D/Dª
[nombre-apellidos], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación
procesal de D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o
residencia en que puede ser emplazado], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto como documento núm. [...], y cuya
devolución, previo testimonio de lo suficiente en autos, dejo interesada desde
este momento por necesitarlo a otros fines [conferido por comparecencia ante el
Secretario Judicial], ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaída en AUTOS DE
JUICIO DE EJECUCIÓN ORDINARIA NÚM. [...]/ [...], sobre [...], seguidos en este
Juzgado contra mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre-apellidos], por la que,
con traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella
adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse
en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.
Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos
OPOSICIÓN.
Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que
pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y
doctrina, en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la
base de cuál sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver las causas de
oposición permitidas al respecto en los arts. 556 a 559 LEC].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Oposición
a la ejecución fundada en defectos procesales.
Que, al amparo del art. 559.1 LEC, nos oponemos a la ejecución alegando
los defectos siguientes:
►1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se
le demanda. [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►2º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no
acreditar el carácter o representación con que demanda. En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►3º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener
la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el
documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución,
o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520
de esta Ley. En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Oposición
a la ejecución por motivos de fondo.
Que, al amparo del art. 556.3 LEC, siendo que la ejecución se ha
despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del
artículo 517 LEC (RDL
8/2004, 29 de octubre, T.Ref. Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor),
nos oponemos a la ejecución alegando los motivos de fondo siguientes:
►1ª Pago, que puede acreditar documentalmente.
En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que
tenga fuerza ejecutiva.
En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas
en especie.
En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►4ª Prescripción y caducidad.
En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
En cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►6ª Transacción, siempre que conste en documento público.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
►7ª Culpa exclusiva de la víctima.
Concurre culpa exclusiva de la
víctima, D/Dª [nombre y apellidos], en cuanto que […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►8ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del
vehículo.
Concurre fuerza mayor extraña a la
conducción o al funcionamiento del vehículo, en cuanto que […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
►9ª Concurrencia de culpas.
Existe concurrencia de culpas, en cuando que
[…].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Prueba documental que se aporta [...].
TERCERO.–Efectos de
la estimación de nuestra oposición.
Que, a tenor de lo preceptuado en los arts. 559.2 y
561.2 LEC, si se estimara nuestra oposición a la ejecución –como así estimamos
en justicia–, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las
medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al
ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo
dispuesto en los artículos 533 y 534.
CUARTO.–Condena en costas.
Que, al amparo del art. 561.2, último inciso, LEC, Si se estimara la
oposición a la ejecución, se condenará al ejecutante a pagar las costas de la
oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada,
documentos y justificante del art. 276
LEC, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la representación que
ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada en tiempo y forma la
presente explícita oposición a la demanda de ejecución ordinaria instada de
adverso contra mi mandante, y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el
que, estimando ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y
estimando la oposición a la ejecución, deje ésta sin efecto, mandando alzar los
embargos y las medidas de garantía de la afección que se han adoptado,
reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la
ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534.
También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista
para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la
controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA
DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se
propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].
PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos
comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale,
a fin de que presten declaración en términos de ley.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición a los fines dichos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 557.-Oposición a la ejecución fundada en títulos
no judiciales ni arbitrales.
1. Cuando se despache ejecución
por los títulos previstos en los números 4º, 5º, 6º y 7º, así como por otros
documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9º del apartado 2
del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la
forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas
siguientes:
1ª Pago, que pueda acreditar
documentalmente.
2ª Compensación de crédito líquido
que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
3ª Pluspetición o exceso en la
computación a metálico de las deudas en especie.
4ª Prescripción y caducidad.
5ª Quita, espera o pacto o promesa
de no pedir, que conste documentalmente.
6ª Transacción, siempre que conste
en documento público.
2. Si se formulare la oposición
prevista en el apartado anterior, se suspenderá el curso de la ejecución.
FORMULARIO
A) Escrito de oposición a la
ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales, art. 557 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
OPOSICIÓN A EJECUCIÓN
FUNDADA EN TÍTULOS NO JUDICIALES
NI ARBITRALES, ART. 557 LEC
Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante auto de fecha [...], recaído en autos
de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con
traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella
adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse
en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.
Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos
oposición a la ejecución dicha.
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.- [Nota:
La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina,
en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál
sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver la causa de oposición
específicamente contemplada en el art. 557 LEC].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Oposición a la ejecución por motivos de fondo.
Que, al amparo del art. 557.1 LEC
–1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4º,
5º, 6º y 7º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se
refiere el número 9º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá
oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior,
si se funda en alguna de las causas siguientes: […].»–, siendo que la ejecución
se encuentra fundada en título no judicial ni arbitral, nos oponemos a la
ejecución alegando los motivos de fondo siguientes:
1ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga
fuerza ejecutiva.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
3ª
Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
4ª Prescripción y caducidad.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
6ª Transacción, siempre que conste en documento público.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
SEGUNDO.-Efectos
de la estimación de nuestra oposición, costas.
Que, al amparo del art. 561.2 LEC
–«2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los
motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare
enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al
artículo 558. // 2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta
sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la
afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación
anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos
533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la
oposición.»–, estimamos que, estimada que sea nuestra oposición, se dejen sin
efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y
se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la
oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la
representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada
en tiempo y forma la presente explícita oposición por […] a la demanda de
ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos],
y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando ajustada a
Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la oposición a la
ejecución por la cantidad aquí no reconocida –[...] euros–, deje ésta sin
efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección
que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al
despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 de
dicha Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con condena en costas al
ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista
para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la
controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA
DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se
propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].
PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos
comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale,
a fin de que presten declaración en términos de ley.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición a los fines dichos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
B) Escrito de oposición a la ejecución por pluspetición, art. 557.1.3ª
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con
la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm.
[...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho,
teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR
PLUSPETICIÓN, ESPECIALIDADES,
ART. 558 LEC EN RELACIÓN CON EL
ART. 557.1.3ª LEC, OPOSICIÓN
A LA EJECUCIÓN FUNDADA EN TÍTULOS
NO JUDICIALES NI ARBITRALES
Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante auto de fecha [...], recaído en autos
de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con
traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella
adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse
en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.
Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos
oposición a la ejecución dicha por plus petición.
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.- [Nota:
La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina,
en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál
sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver la causa de oposición
específicamente contemplada en el art. 557.1 LEC].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Oposición a la ejecución fundada en pluspetición. Que,
al amparo del art. 558 LEC –«Artículo 558. Oposición por pluspetición.
Especialidades. // 1. La oposición
fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la
ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su
inmediata entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que
considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el
producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad
reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras
la oposición no haya sido resuelta. // 2. En los casos a que se refieren los
artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Secretario
judicial encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar
mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita
dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a
ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones
sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo
dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello
concedido, el Secretario judicial dictará decreto de conformidad con aquel dictamen.
Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos
suspensivos, ante el Tribunal. // En caso de controversia o cuando solamente
una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Secretario judicial
señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que hubiera
dictado la orden general de ejecución.»–, en relación con lo preceptuado en
el art. 557.1.3ª LEC –1.
Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4º, 5º,
6º y 7º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el
número 9º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a
ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda
en alguna de las causas siguientes: // 3ª Pluspetición o exceso en la
computación a metálico de las deudas en especie..»–, siendo que la ejecución
se encuentra fundada en título no judicial ni arbitral, nos oponemos a la
ejecución alegando el motivo de fondo siguiente: pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas
en especie, en base a los razonamientos que pasamos a exponer: [...].
Pluspetición.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
SEGUNDO.-Efectos
de la estimación de nuestra oposición, costas.
Que, al amparo del art. 561.2 LEC
–«2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los
motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare
enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al
artículo 558. // 2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta
sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la
afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación
anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos
533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la
oposición.»–, estimamos que, estimada que sea nuestra oposición, se dejen sin
efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y
se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la
oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la
representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada
en tiempo y forma la presente explícita oposición por […] a la demanda de
ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando
ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la
oposición a la ejecución por la cantidad aquí no reconocida –[...] euros–, deje
ésta sin efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la
afección que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación
anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos
533 y 534 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con condena en costas
al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista
para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la
controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA
DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se
propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].
PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos
comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale,
a fin de que presten declaración en términos de ley.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición a los fines dichos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
«Artículo 558. Oposición por pluspetición.
Especialidades.
1. La oposición fundada
exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución,
a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata
entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que considere
debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto
de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida
como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición
no haya sido resuelta.
2. En los casos a que se refieren
los artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el
Secretario judicial encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá
designar mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de
fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará
traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus
alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con
lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello
concedido, el Secretario judicial dictará decreto de conformidad con aquel
dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin
efectos suspensivos, ante el Tribunal.
En caso de controversia o cuando
solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Secretario
judicial señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que
hubiera dictado la orden general de ejecución.»
FORMULARIO
A) Escrito de oposición a la ejecución por pluspetición
(Seguro Obligatorio Vehículos), arts. 517.2.8º, 556.3, 558 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con
la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm.
[...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho,
teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR
PLUSPETICIÓN, ESPECIALIDADES,
ART. 558 LEC EN RELACIÓN CON EL
ART. 556.3 LEC,
AUTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE
VEHÍCULOS A MOTOR
Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante auto de fecha [...], recaído en autos
de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con
traslado de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos a ella
adjuntos, se le requiere para que, en el plazo de diez días, pueda personarse
en la ejecución y oponerse a la misma, en los términos y por las causas de Ley.
Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos
oposición a la ejecución dicha por plus petición.
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.- [Nota:
La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina,
en que se apoya la oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál
sea el título ejecutivo para, a partir de ahí ver la causa de oposición
específicamente contemplada en el art. 558 LEC].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Oposición a la ejecución fundada en pluspetición. Que,
al amparo del art. 558 LEC –«Artículo 558. Oposición por pluspetición.
Especialidades. // 1. La oposición
fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la
ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su
inmediata entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que
considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el
producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad
reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras
la oposición no haya sido resuelta. // 2. En los casos a que se refieren los
artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Secretario
judicial encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar
mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita
dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a
ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones
sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado
o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el
Secretario judicial dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra
este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos
suspensivos, ante el Tribunal. // En caso de controversia o cuando solamente
una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Secretario judicial
señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que hubiera
dictado la orden general de ejecución.»–, en relación con lo preceptuado art. 556.3 LEC –«3. No obstante lo dispuesto en los
apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto
a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario
judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma
resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en
cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se
expresan a continuación: // 1.ª Culpa exclusiva de la
víctima. // 2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o
al funcionamiento del vehículo. // 3.ª Concurrencia de
culpas.»–, siendo que la ejecución
se ha despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado
2 del artículo 517 LEC –«Artículo 517.-Acción ejecutiva. Títulos
ejecutivos. // 8º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en
concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de
sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos
cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y
circulación de vehículos de motor.»–, nos
oponemos a la ejecución, en base a los razonamientos que pasamos a exponer:
Pluspetición.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
SEGUNDO.-Efectos
de la estimación de nuestra oposición, costas.
Que, al amparo del art. 561.2 LEC
–«2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los
motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare
enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al
artículo 558. // 2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta
sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la
afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación
anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos
533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la
oposición.»–, estimamos que, estimada que sea nuestra oposición, se dejen sin
efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y
se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a pagar las costas de la
oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la
representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada
en tiempo y forma la presente explícita oposición por […] a la demanda de
ejecución ordinaria instada de adverso contra mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], y previos los trámites de Ley, dicte Auto en el que, estimando
ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa de oposición, y estimando la
oposición a la ejecución por la cantidad aquí no reconocida –[...] euros–, deje
ésta sin efecto, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la
afección que se han adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación
anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos
533 y 534 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con condena en costas
al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Entrega al ejecutante de la
cantidad que se considera debida y suspensión de la ejecución. Que, a
tenor del art. 558.1 LEC, la oposición fundada exclusivamente en pluspetición,
como es el caso, no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el
ejecutado ponga a disposición del tribunal, para su inmediata entrega al
ejecutante, la cantidad que considere debida: como así lo hemos realizado.
Que, a estos efectos, dado que, de la cantidad total reclamada a mi
mandante por el ejecutante: [...] euros, la única que consideramos debida es la
cantidad de [...] euros, esta última cantidad, en cuanto debida, la hemos
ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que
tenemos el honor de dirigirnos, y a su disposición, como así acreditamos con
adjunto resguardo, para su inmediata entrega a precitado ejecutante, D/Dª
[nombre y apellidos].
Por
todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, teniendo por formuladas nuestras anteriores
manifestaciones, y por puesta a disposición de este tribunal la cantidad de
[...] euros, para su entrega inmediata al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos],
acuerde la suspensión del curso de la ejecución, hasta tanto se resuelva, en
términos de Ley, sobre la oportunidad de ejecutar por la plus peticionada
cantidad de [...] euros.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista
para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la
controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.
OTROSÍ TERCERO DIGO: PRUEBA
DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se
propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].
PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos
comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale,
a fin de que presten declaración en términos de ley.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición a los fines dichos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
Artículo 559.-Sustanciación y resolución de la oposición
por defectos procesales.
1. El ejecutado podrá también
oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:
1º Carecer el ejecutado del
carácter o representación con que se le demanda.
2º Falta de capacidad o de
representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con
que demanda.
3.º Nulidad radical del despacho de la
ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de
condena, o porque el laudo o el acuerdo de mediación no cumpla los requisitos
legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al
despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520.
4º Si el título ejecutivo fuera un
laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de
éste.
2. Cuando la oposición del
ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en
defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en
el plazo de cinco días. Si el tribunal entendiera que el defecto es subsanable,
concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para
subsanarlo.
Cuando el defecto o falta no sea
subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin
efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. Si
el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se
limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución
adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición.
Nota. Número 3.º del apartado 1 del
artículo 559, redactado por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación
en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012.
Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo:
3º Nulidad radical del despacho de
la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos
de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos
para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de
lo dispuesto en el artículo 520 de esta Ley.
FORMULARIO
A) Oposición a la ejecución por defectos
procesales, art. 559.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que
tengo acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...],
seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
OPOSICIÓN
A LA EJECUCIÓN POR DEFECTOS PROCESALES, ART. 559.1 LEC
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica
ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la
oposición a la acción, siempre partiendo de la base de cuál sea el título
ejecutivo para, a partir de ahí ver las causas de oposición permitidas al respecto
en el art. 559 LEC].
Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos
de proceso de ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos en
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme contra mi mandante, a instancia
de D/Dª [nombre y apellidos], por la que, con traslado de las copias de la
demanda ejecutiva y de los documentos a ella adjuntos, se le requiere para que,
en el plazo de diez días, pueda personarse en la ejecución y oponerse a la
misma, en los términos y por las causas de Ley.
SEGUNDO.–Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos
oposición a la ejecución por defectos procesales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Oposición a la ejecución fundada en defectos procesales.
Que, al amparo del art. 559.1 LEC, nos oponemos a la ejecución alegando
los defectos siguientes:
1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le
demanda.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
2º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar
el carácter o representación con que demanda.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
3º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la
sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el
documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada
ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el
artículo 520 de esta Ley.
En cuanto que [...].
Prueba documental que se aporta [...].
SEGUNDO.-Efectos
de la estimación de nuestra oposición, costas.
Que, a
tenor de lo preceptuado en los arts. 559.2 LEC –«Cuando el defecto o falta no
sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando
sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al
ejecutante.»–, si se estimara nuestra oposición a la ejecución –como así estimamos
en justicia–, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las
medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al
ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la
representación que ostento, se sigan conmigo las actuaciones, y por formulada
en tiempo y forma la presente explícita oposición a la demanda de ejecución
ordinaria instada de adverso contra mi mandante, y previos los trámites de Ley,
dicte Auto en el que, estimando ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa
de oposición, y estimando la oposición a la ejecución, deje ésta sin efecto,
mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se han
adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la
ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. Y a sus fines y
efectos, conforme al art. 559.2 LEC, dése traslado de
nuestra oposición a la ejecución por motivos procesales al ejecutante para que,
si a su derecho conviene, formule alegaciones en el plazo de cinco días de los
defectos que estimamos insubsanables, dictándose Auto consecuente con ello;
todo ello con condena en costas al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
B) Escrito de alegaciones frente a la oposición a la ejecución por defectos
procesales, art. 559.2 LEC.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de
ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias
de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y,
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ALEGACIONES DEL EJECUTANTE A LA
OPOSICIÓN
A LA EJECUCIÓN POR DEFECTOS PROCESALES, ART. 559.2 LEC
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.–Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha [...], recaído en
precitados autos, para que, por formulada oposición del ejecutado, fundada,
exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales,
pueda formular, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre éstos, en el
plazo de cinco días.
SEGUNDO.–Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, formulamos alegaciones sobre la
oposición por defectos procesales a nuestra ejecución, en los propios
términos del art. 559.2 LEC.
[Nota: La exposición fáctica ha de
quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoyan las
alegaciones a oposición a la ejecución].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Alegaciones a la oposición a la ejecución fundada en defectos
procesales. Que, al amparo del art. 559.1 LEC, la parte ejecutada, se opuso a la
ejecución por nosotros instada, alegando los defectos siguientes:
1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le
demanda.
Que tal supuesto defecto procesal, la parte ejecutada lo fundamenta
erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).
2º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar
el carácter o representación con que demanda.
Que tal supuesto defecto procesal, la parte ejecutada lo fundamenta
erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).
3º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la
sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el
documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada
ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el
artículo 520 de esta Ley.
Que tal supuesto defecto procesal, la parte ejecutada lo fundamenta
erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).
SEGUNDO.-Efectos
de la estimación de nuestras alegaciones a la oposición. Que, a
tenor de lo preceptuado en el art. 559.2 LEC, y sin perjuicio de que entendemos
que no concurren los presupuestos que determinan los defectos procesales
opuestos por la parte ejecutada, en el supuesto improbable de que el Tribunal
no lo estimase así, sí podemos afirmar que tales defectos procesales siempre serían
subsanables por lo que es de nuestro interés que se dicte providencia
concediendo a esta parte ejecutante diez días para subsanar.
TERCERO.-Condena en costas. Que, al
amparo del art. 559.2 LEC, las costas, por desestimación de los defectos
procesales alegados en la oposición, se impondrán a la parte ejecutada, como
así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de alegaciones a la oposición por sólo
defectos procesales a la ejecución despachada, documentos y copias
[justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo
y forma la presente explícita ALEGACIONES A LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN ORDINARIA,
instada por mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], NO APRECIANDO Y OPONIÉNDOSE
A LA EXISTENCIA DE LOS DEFECTOS PROCESALES a que se limita la oposición del
ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], dicte auto desestimándola –sin perjuicio
de subsidiaria concesión de plazo legal para subsanar en términos dichos–, mandando
seguir la ejecución adelante e imponiendo al ejecutado las costas de la
oposición.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
D) Ejecutante subsanando defectos procesales, art. 559.2 LEC.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de
ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias
de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y,
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EJECUTANTE SUBSANANDO DEFECTOS PROCESALES, art. 559.2 LEC
HECHOS
PRIMERO.–Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha [...], recaído en
precitados autos, para que, por formulada oposición del ejecutado, fundada,
exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, pudiera
formular, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre éstos, en el plazo
de cinco días.
SEGUNDO.– Que,
formuladas estas alegaciones en término y forma, el Juzgado al que tengo de
dirigirme entendió que el/los defectos alegados de contrario es cierto y
subsanable, por lo que a, tenor de lo prevenido en el art. 559.2 LEC, concedió
a mi mandante, mediante providencia de fecha […], notificada con fecha […], un
plazo de diez días para subsanarlo/s, lo que así efectuados en tiempo y forma.
TERCERO.–Que repetido/s defecto/s procesal/es son el siguiente: […]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.-SUBSANACIÓN DE DEFECTO/S PROCESAL/ES. Que, al amparo del art. 559.2 LEC
–«2. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con
otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular
alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días. Si el tribunal entendiera
que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un
plazo de diez días para subsanarlo»–, subsamos los
siguientes defectos siguientes, alegados de contrario y aceptados por el
Juzgado:
1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le
demanda.
Defecto procesal que subsanamos en los siguientes términos [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
2º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar
el carácter o representación con que demanda.
Defecto procesal que subsanamos en los siguientes términos [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
3º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la
sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el
documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada
ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el
artículo 520 de esta Ley.
Defecto procesal que subsanamos en los siguientes términos [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de subsanación de defectos procesales en
la demanda ejecutiva, despachada, documentos y copias [justificante del art.
276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la presente
explícita SUBSANACIÓN DE DICHOS DEFECTOS PROCESALES, por parte de mi mandante,
D/Dª [nombre y apellidos], se dé por subsanados los mismo, siguiendo la
tramitación ejecutiva su curso, en términos de ley, y sin condena en costas por
este incidente.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
Artículo 560.-Sustanciación de la oposición por motivos de
fondo.
Cuando se haya resuelto sobre la
oposición a la ejecución por motivos procesales o éstos no se hayan alegado, el
ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el plazo
de cinco días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos
motivos o desde el traslado del escrito de oposición.
«Las partes, en sus respectivos
escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración
de vista, que el Tribunal acordará mediante providencia si la controversia
sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose
por el Secretario judicial día y hora para su celebración dentro de los diez
siguientes a la conclusión del trámite de impugnación.»
Si no se solicitara la vista o si
el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más
trámites la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Cuando se acuerde la celebración
de vista, si no compareciere a ella el ejecutado el tribunal le tendrá por
desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el apartado
1 del artículo 442. Si no compareciere el ejecutante, el tribunal resolverá sin
oírle sobre la oposición a la ejecución. Compareciendo ambas partes, se
desarrollará la vista con arreglo a lo previsto para el juicio verbal,
dictándose a continuación la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en
el artículo siguiente.
FORMULARIOS
A1) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo,
art. 560 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de
ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias
de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y,
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
IMPUGNACIÓN, ALEGACIONES DEL EJECUTANTE A LA
OPOSICIÓN
A LA EJECUCIÓN POR MOTIVOS DE FONDO, art. 560 LEC
Nuestra impugnación
a la oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.–Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha [...], recaído en
precitados autos, para que, por formulada oposición del ejecutado, fundada,
exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en motivos de fondo, pueda
formular, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre éstos, en el plazo
de cinco días.
SEGUNDO.–Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, formulamos alegaciones sobre la
oposición por motivos de fondo a nuestra ejecución, en los propios términos
del art. 560 LEC.
[Nota: La exposición fáctica ha de
quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoyan las
alegaciones a oposición a la ejecución].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–ALEGACIONES A LA OPOSICIÓN
A LA EJECUCIÓN FUNDADA EN MOTIVOS DE FONDO. Que, al amparo del art. 560 LEC
–Artículo 560.-Sustanciación de la oposición por motivos de fondo. / Cuando se
haya resuelto sobre la oposición a la ejecución por motivos procesales o éstos
no se hayan alegado, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos
de fondo en el plazo de cinco días, contados desde que se le notifique la
resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición.
/ «Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de
ésta, podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará
mediante providencia si la controversia sobre la oposición no pudiere
resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Secretario judicial
día y hora para su celebración dentro de los diez siguientes a la conclusión
del trámite de impugnación». / […]–, paso a materializar
la impugnación a la oposición a la ejecución, efectuada por la parte ejecutada,
D/Dª [nombre y apellidos], mediante las alegaciones que paso a explicitar: […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
SEGUNDO.–CONDENA EN
COSTAS. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 561.1.1.ª LEC, el auto que
desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado,
conforme a lo dispuesto en los artículos 394 para la condena en costas en
primera instancia, como así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de alegaciones a la oposición por sólo
defectos procesales a la ejecución despachada, documentos y copias
[justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo
y forma la presente explícita ALEGACIONES E IMPUGNACIÓN A LA OPOSICIÓN A LA
EJECUCIÓN ORDINARIA, instada por mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], NO
APRECIANDO Y OPONIÉNDOSE A LA EXISTENCIA DE LOS MOTIVOS DE FONDO a que se
limita la oposición del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], dicte auto
desestimándola, mandando seguir la ejecución adelante e imponiendo al ejecutado
las costas de la oposición.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista
para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la
controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA
DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se
propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].
PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos
comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale,
a fin de que presten declaración en términos de ley.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición a los fines dichos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
A2) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo,
art. 560 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de
ejecución ordinaria de resoluciones judiciales/ arbitrales/ transacciones y
acuerdos aprobados judicialmente, núm. [...], seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
IMPUGNANDO LA OPOSICIÓN A LA
EJECUCIÓN FUNDADA EN TÍTULO […] POR MOTIVOS DE FONDO, ARTS. 556.3, 557 Y 560
LEC
Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha
[...], recaída en precitados autos, para que, por formulada oposición del
ejecutado, pueda presentar, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre
éstos, en el plazo de cinco días.
Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos
alegaciones impugnando la oposición por motivos de fondo a nuestra ejecución,
en los propios términos del art. 560 LEC.
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Primero.- [Nota: La exposición fáctica ha de quedar
tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoyan la impugnación a
oposición a la ejecución].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Impugnación
a la oposición a la ejecución fundada por motivos de fondo. Que,
estando la ejecución fundada en título no judicial ni arbitral, al amparo del
art. 557.1 LEC, la parte ejecutada, se opuso a la ejecución por nosotros
instada, alegando los motivos de fondo siguientes:
►1ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que
tenga fuerza ejecutiva.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas
en especie.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►4ª Prescripción y caducidad.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►6ª Transacción, siempre que conste en documento público.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. ...).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
SEGUNDO.-Efectos
de la estimación de impugnación a la oposición.
Que, a
tenor de lo preceptuado en el art. 561.1 LEC, es lo procedente declarar que la
ejecución siga adelante por la cantidad que se ha despachado, por ser de
desestimar totalmente la oposición, como así solicitamos y esperamos en
justicia.
TERCERO.-Condena en costas. Que, al
amparo del art. 561.1.1ª LEC, último inciso, LEC, el auto que desestime
totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme
a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera
instancia, como así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de alegaciones a la oposición por motivos
de fondo a la ejecución despachada, documentos, copias [justificante del art.
276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la presente
explícita IMPUGNACIÓN A LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN ordinaria instada por mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], NO APRECIANDO Y OPONIÉNDOSE A LA EXISTENCIA
DE LOS MOTIVOS DE FONDO EN QUE LA OPOSICIÓN, formulada por el ejecutado, D/Dª
[nombre y apellidos], SE FUNDA, y previos los trámites de Ley, dicte auto
desestimándola, mandando seguir la ejecución adelante e imponiendo al ejecutado
las costas de la oposición.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista
para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la
controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA
DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se
propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].
PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos
comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale,
a fin de que presten declaración en términos de ley.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición a los fines dichos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
A3) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo,
art. 560 LEC (modelo 3)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de
ejecución ordinaria de resoluciones judiciales/ arbitrales/ transacciones y
acuerdos aprobados judicialmente, núm. [...], seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
IMPUGNANDO
LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES/ ARBITRALES/
TRANSACCIONES Y ACUERDOS APROBADOS JUDICIALMENTE, POR MOTIVOS DE FONDO, ARTS.
556.1-2 Y 560 LEC
Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha
[...], recaída en precitados autos, para que, por formulada oposición del
ejecutado, pueda presentar, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre
éstos, en el plazo de cinco días.
Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos
alegaciones impugnando la oposición por motivos de fondo a nuestra ejecución,
en los propios términos del art. 560 LEC.
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.- [Nota:
La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina,
en que se apoyan la impugnación a la oposición a la ejecución].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Impugnación a la oposición a la ejecución fundada por motivos de fondo. Que,
siendo el título ejecutivo una sentencia/ una resolución judicial o arbitral de
condena/ o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el proceso, al amparo
del art. 556.1-2 LEC –«1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal
o arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la
notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por
escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que
habrá de justificar documentalmente. // 2. La oposición que se formule en los
casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.»–, la parte
ejecutada, se opuso a la ejecución por nosotros instada, alegando el motivo de
fondo siguiente:
El pago o
cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Que tal supuesto motivo de
fondo para oponerse a la nuestra ejecución, la parte ejecutada lo fundamenta
erróneamente, dicho sea en términos de defensa, en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos documentalmente [...] (doc. núm. ...).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
SEGUNDO.-Efectos
de la estimación de impugnación a la oposición.
Que, a
tenor de lo preceptuado en el art. 561.1 LEC, es lo procedente declarar que la
ejecución siga adelante por la cantidad que se ha despachado, por ser de
desestimar totalmente la oposición, como así solicitamos y esperamos en
justicia.
TERCERO.-Condena en costas. Que, al
amparo del art. 561.1.1ª LEC, último inciso, LEC, el auto que desestime
totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme
a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera
instancia, como así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de alegaciones a la oposición por motivos
de fondo a la ejecución despachada, documentos, copias [justificante del art.
276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la presente
explícita IMPUGNACIÓN A LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN ordinaria instada por mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], NO APRECIANDO Y OPONIÉNDOSE A LA EXISTENCIA
DE LOS MOTIVOS DE FONDO EN QUE LA OPOSICIÓN, formulada por el ejecutado, D/Dª
[nombre y apellidos], SE FUNDA, y previos los trámites de Ley, dicte auto
desestimándola, mandando seguir la ejecución adelante e imponiendo al ejecutado
las costas de la oposición.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista
para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la
controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA
DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se
propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].
PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos
comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale,
a fin de que presten declaración en términos de ley.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición a los fines dichos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
B) Escrito impugnando la oposición a la ejecución por motivos de fondo
del auto a que se refiere el núm. 8º del ap. 2 del art. 517 LEC
(Seguro Obligatorio Vehículos), art. 560 LEC
AL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [...].
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de juicio de ejecución
ordinaria del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo
517 LEC, núm. [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre
y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, con fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha
[...], recaída en precitados autos, para que, por formulada oposición del
ejecutado, pueda presentar, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre
éstos, en el plazo de cinco días.
Que, por
el presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos
ALEGACIONES SOBRE LA OPOSICIÓN A NUESTRA EJECUCIÓN POR MOTIVOS DE FONDO, en los
propios términos del art. 560 LEC.
Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que
pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoyan las alegaciones a oposición a la
ejecución y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se
solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
SEGUNDO.–[…].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Alegaciones a la
oposición a la ejecución fundada por motivos de fondo.
Que, siendo el título ejecutivo el auto a que se refiere el número 8º
del apartado 2 del artículo 517 LEC, al amparo del art. 556.3 LEC, la parte
ejecutada, se opuso a la ejecución por nosotros instada, alegando los motivos
de fondo siguientes:
►1ª
Pago, que pueda acreditar documentalmente.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que
tenga fuerza ejecutiva.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las
deudas en especie.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►4ª Prescripción y caducidad.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►6ª Transacción, siempre que conste en documento público.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►7ª Culpa exclusiva de la víctima.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►8ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del
vehículo.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
►9ª Concurrencia de culpas.
Que tal supuesto motivo de fondo para oponerse a la nuestra ejecución,
la parte ejecutada lo fundamenta erróneamente, dicho sea en términos de defensa,
en que [...].
Frente a tal causa de oposición, alegamos [...].
Lo que probamos [...] (doc. núm. [...]).
Por lo que tal motivo de oposición debe ser desestimado.
SEGUNDO.–Efectos de la
estimación de nuestras alegaciones a la oposición.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 561.1 LEC, es lo procedente
declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad que se ha despachado,
por ser de desestimar totalmente la oposición, como así solicitamos y esperamos
en justicia.
TERCERO.–Condena en costas.
Que, al amparo del art. 561.1 LEC, último inciso, LEC, el auto que
desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera
instancia, como así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de alegaciones a la oposición por motivos
de fondo a la ejecución despachada, documentos y justificante del art. 276 LEC,
se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la presente explícita
impugnación a la oposición a la ejecución ordinaria instada por mi mandante,
D/Dª [nombre y apellidos], no apreciando la existencia de los motivos de fondo
en que la oposición se funda, previos los trámites de Ley, dicte auto
desestimándola, y mandando seguir la ejecución adelante, e imponiendo al
ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], las costas de la oposición.
También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 560 LEC, solicitamos celebración de vista
para dilucidar los motivos de fondo de la oposición a la ejecución, si la
controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición de vista, a los fines dichos.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: PRUEBA
DOCUMENTAL, que se tenga por reproducida la documental presentada, y a más se
propone la siguiente documental […], a cuyo fin se librarán los despachos […].
PRUEBA TESTIFICAL. Proponemos los siguientes testigos […], que nos
comprometemos a traerlos a las puertas del Juzgado el día que al efecto se señale,
a fin de que presten declaración en términos de ley.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
formulada nuestra petición a los fines dichos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
Artículo 561.-Auto resolutorio de la oposición por motivos
de fondo.
1. Oídas las partes sobre la
oposición a la ejecución no fundada en defectos procesales y, en su caso,
celebrada la vista, el tribunal adoptará, mediante auto, a los solos efectos de
la ejecución, alguna de las siguientes resoluciones:
1ª Declarar procedente que la
ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, cuando la
oposición se desestimare totalmente. En caso de que la oposición se hubiese
fundado en pluspetición y ésta se desestimare parcialmente, la ejecución se
declarará procedente sólo por la cantidad que corresponda.
El auto que desestime totalmente
la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo
dispuesto en los artículos 394 para la condena en costas en primera instancia.
2ª Declarar que no procede la
ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los
artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se
hubiere admitido conforme al artículo 558.
2. Si se estimara la oposición a
la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las
medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al
ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo
dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a
pagar las costas de la oposición.
3. Contra el auto que resuelva la
oposición podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso
de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la
oposición.
Cuando la resolución recurrida sea
estimatoria de la oposición el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los
embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 697 de esta Ley, y el tribunal así
lo acordará, mediante providencia, siempre que el ejecutante preste caución
suficiente, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la
indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación
de la oposición sea confirmada.
FORMULARIOS
A) Ejecutante, estimada la oposición de fondo:
se mantengan los embargos y medidas de garantía, con caución, art. 561.3
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de
ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias
de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y,
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ESTIMADA LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR MOTIVOS DE FONDO,
SE
MANTENGAN LOS EMBARGOS Y MEDIDAS DE GARANTÍA ADOPTADAS Y QUE SE ADOPTEN LAS QUE
PROCEDAN (art. 697 LEC), CON CAUCIÓN, art. 561.3 LEC
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.–Que, con
fecha [...], se notificó a mi mandante resolución de fecha [...], recaído en
precitados autos, para que, por formulada oposición del ejecutado, fundada,
exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en motivos de fondo, pudiera
formular, en mi condición de ejecutante, alegaciones sobre éstos, en el plazo
de cinco días.
SEGUNDO.–Que, en
tiempo y forma, formulamos alegaciones
sobre la oposición por motivos de fondo a nuestra ejecución, en los
propios términos del art. 560 LEC.
TERCERO.–Que,
estimada la oposición a la ejecución por Auto de fecha […], paso a solicitar
que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y
que se adopten las que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo
697 de esta Ley, por las causas y en los términos que paso a exponer: […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-MEDIDAS DE GARANTÍA. Que, al amparo del art. 561.3 LEC –Artículo 561.3.-
[…]. / Cuando la resolución recurrida sea estimatoria de la oposición el
ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía
adoptadas y que se adopten las que procedan de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 697 de esta Ley, y el tribunal así lo acordará, mediante
providencia, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará
en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder
al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada.–,
paso a reiterar mi solicitud de que se mantengan los embargos de bienes del
ejecutado, […], y se adopten las siguientes medidas de garantía […], en base a
las alegaciones que paso a explicitar: […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a tenor de lo preceptuado en el
precitado art. 561.3 LEC, corresponde al interés de mi mandante manifestar su
disposición a prestar caución en los términos que determine el Juzgado.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito, documentos y copias [justificante del
art. 276 LEC], se sirva admitirlos, y por formulada en tiempo y forma la
presente explícita solicitud, en los propios términos expuestos en el cuerpo de
nuestro escrito, sobre MANTENIMIENTO DE EMBARGOS, GARANTÍAS Y ADOPCIÓN DE OTROS
NUEVAS, que pasamos a reiterar […].
Del mismo modo, reiteramos nuestro ofrecimiento de prestar CAUCIÓN en
los propios términos que el Juzgado tenga a bien determinar.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
Artículo 562.-Impugnación de infracciones legales en el
curso de la ejecución.
1. Con independencia de la
oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores,
todas las personas a que se refiere el artículo 538 podrán denunciar la
infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución:
«1.º Por
medio del recurso de reposición establecido en la presente ley si la infracción
constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del
Secretario judicial.»
2º Por medio del recurso de
apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley.
«3.º
Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente
a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o
actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.»
«2. Si se alegase que la
infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se
estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad
hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay
causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para
que resuelva sobre ello.»
FORMULARIO
A) Escrito de impugnación de infracciones
legales en el curso de la ejecución, arts. 562 y 538 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con
la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm.
[...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho,
teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
IMPUGNACIÓN
DE INFRACCIONES LEGALES EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN, arts. 562 y 538 LEC
Nuestra
impugnación se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pretendemos para
remediar la infracción alegada.
HECHOS
PRIMERO.–Que, con fecha [...], se
notificó a mi mandante Auto de fecha [...], recaído en autos de proceso de
ejecución ordinaria núm. [.../...], sobre [...], seguidos, en este Juzgado
al que tengo el honor de dirigirme, contra mi mandante, a instancia de D/Dª
[nombre y apellidos], por la que, con traslado de las copias de la demanda ejecutiva
y de los documentos a ella adjuntos, se le requirió para que, en el plazo de
diez días, pudiera personarse en la ejecución y oponerse a la misma, en los
términos y por las causas de Ley. No lo hizo así.
SEGUNDO.–Que, por el
presente escrito, en tiempo y forma, nos personamos en autos y formulamos
impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución, al amparo
del art. 562 LEC.
[Nota: La
exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en
que se apoya la impugnación, siempre partiendo de la base de lo preceptuado en
el art. 562 LEC].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Legitimación activa para impugnar las infracciones legales en el curso
de la ejecución. Nos viene dada por el art. 562.1 LEC, que se remite
a estos efectos al art. 538 LEC –«Partes y sujetos de la ejecución forzosa»: 1.
Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen
el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha.
Lo que aquí concurre, en cuanto que […].
SEGUNDO.-Concurrencia de presupuestos legales para esta impugnación. Que, a
tenor del art. 562.1.3º LEC –«3.º Mediante escrito
dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que
recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que
se pretende para remediar la infracción alegada.»–, no existe resolución
expresa a la que recurrir; y no alegamos que la infracción entrañe nulidad de
actuaciones, art. 562.2 LEC –«2. Si se alegase que la infracción entraña
nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto
en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada
ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla,
dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre
ello.»–.
TERCERO.-
Acto concreto de la ejecución que se impugna, normas infringidas.
Que el acto concreto de ejecución de se impugna, es el embargo
practicado con fecha [...], sobre los siguientes bienes [...], en cuanto que
[...].
Que las normas infringidas con precitado embargo, son las siguientes
[…].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
CUARTO.-Resolución/actuación que se pretende para
remediar la infracción alegada.
Que la
Resolución que se pretende para remediar la infracción alegada, es la que
decrete el levantamiento de repetido embargo.
QUINTO.-
Efectos de la estimación de nuestra impugnación/oposición, costas. Que, al
amparo del art. 561.2 LEC (aplicable por analogía) –«2ª Declarar que no procede
la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados
en los artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición
que se hubiere admitido conforme al artículo 558. // 2. Si se estimara la
oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los
embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado,
reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la
ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se
condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.»–, estimamos que,
estimada que sea nuestra impugnación de infracciones legales en el curso de la
ejecución, se dejen sin efectos las medidas cautelares contra mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], y se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a
pagar las costas de la oposición, como así solicitamos y esperamos en justicia.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito de oposición a la ejecución despachada,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, teniendo por parte en la
representación que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], se sigan conmigo las
actuaciones, y por formulada en tiempo y forma la presente impugnación de
infracciones legales en el curso de la ejecución en los propios términos
expuestos en el cuerpo de este escrito, y previos los trámites de Ley, dicte
Resolución en la que, estimando ajustada a Derecho y suficiente nuestra causa
de impugnación, mande alzar los embargos practicados con fecha [...], sobre los
bienes arriba referenciados, y se condene al ejecutante, D/Dª [nombre y
apellidos], a pagar las costas de la oposición, como así solicitamos y esperamos
en justicia.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
Artículo
563.-
Actos
de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial.
1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de
sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la
ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada
podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación.
Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada
por el Secretario judicial, previa reposición, cabrá contra ella recurso
de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de
apelación.
2.
En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la
suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a
juicio del Tribunal, presta caución suficiente para responder de los daños que
el retraso pueda causar a la otra parte.
Podrá
constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo
segundo del apartado 3 del artículo 529.
[Nota.
Redactado –apartado 1– por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización
procesal].
Redacción anterior del texto reformado
por Ley 37/2011, 10 oct.:
Artículo 563.-Actos de ejecución
contradictorios con el título ejecutivo judicial.
1. Cuando, habiéndose despachado
ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el Tribunal
competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo,
la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se
desestimare, de apelación.
Si la resolución contraria al título
ejecutivo fuere dictada por el Secretario judicial, cabrá contra ella recurso directo
de revisión.
Artículo 564.-Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos
no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución.
Si, después de precluidas
las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la producción de
un título ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de
los admitidos por esta Ley como causas de oposición a la ejecución, pero
jurídicamente relevantes respecto de los derechos de la parte ejecutante frente
al ejecutado o de los deberes del ejecutado para con el ejecutante, la eficacia
jurídica de aquellos hechos o actos podrá hacerse valer en el proceso que corresponda.
CAPÍTULO V. De la suspensión y término de la ejecución, arts. 565-570
LEC
Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución.
1. Sólo se suspenderá la ejecución
en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas
las partes personadas en la ejecución.
2. Decretada la suspensión,
podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos
acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.
FORMULARIO
A) Escrito
de las partes solicitando la suspensión ejecución, art. 565 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de
ejecución ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de
mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos]; y
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y del precitado demandado
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en mismos autos;
Ante el
Juzgado comparecemos y, como mejor proceda en Derecho,
DECIMOS:
SOLICITAMOS SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN
POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES,
ART. 565 LEC
HECHOS
PRIMERO.- Que
nuestros mandantes respectivos, en las posiciones procesales dichas, se
encuentran en conversaciones para alcanzar un acuerdo transaccional, por lo que
conviene a sus intereses suspender este proceso para así no perjudicar la
deseada vía amistosa.
SEGUNDO.- Que esta
suspensión solicitada del proceso, por su propia naturaleza, no perjudica ni
puede perjudicar al interés general o a tercero, en cuanto que [...].
TERCERO.- Que
constituimos los firmantes todas las partes personadas en esta ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor del art. 565.1 LEC,
«Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución. »1. Sólo se
suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o
así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución».
Presupuestos
procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso.
SEGUNDO.- Que, a tenor del art. 565.2 LEC,
las partes firmantes acuerdan que, decretada la suspensión, podrán, no
obstante, adoptarse y se mantendrán las medidas de garantía de los embargos
acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya se hayan acordado.
Por todo
ello,
SUPLICAMOS AL JUZGADO: Que, por
presentado, en tiempo y forma, este escrito y copias (justificante del art. 276
LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, acuerde la suspensión de los
presente autos de ejecución, a los fines dichos por así haberlo previamente
acordado TODAS las partes personadas en la ejecución.
Es justicia
que pedimos en [lugar y fecha].
[Abogados
y Procuradores: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos
no obran ya en el escrito].
B) Solicitando la suspensión por recursos revisión
o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, art. 566.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución
ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a
instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho,
DIGO:
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN POR
RECURSO REVISIÓN/DE
RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME
DICTADA EN REBELDÍA, art. 566.1 LEC
HECHOS
PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución que nos ocupa, con posterioridad se ha interpuesto por
esta parte ejecutada demanda de revisión [o de rescisión de sentencia firme
dictada en rebeldía], contra la Sentencia dictada en los autos de los que esta
ejecución dimana, que ha sido admitida a trámite por la Sala 1ª del Tribunal
Supremo, Sección [...], por Resolución de fecha [...], incoándose autos de
recurso de revisión núm. [...], como así lo acreditamos con certificación de la
Secretaría correspondiente, a la que acompañamos copias de la demanda de
revisión y documentación en que se ampara, dejando señalados, a efectos de
prueba, los precitados autos (dtos. núms [...]).
SEGUNDO.- Que,
esperando en Justicia que dicha demanda de revisión prospere, las
circunstancias del caso aconsejan, que se suspendan las actuaciones de
ejecución de la sentencia, en cuanto que [...].
TERCERO.- Que la suspensión que
solicitamos de estos autos de ejecución, por su propia naturaleza, no perjudica
ni puede perjudicar al interés general o a tercero, [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor del art. 566.1
LEC, «1. Si, despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de
revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal
competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las
circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de
ejecución de la sentencia. Para acordar la suspensión el tribunal deberá exigir
al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que
pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre
la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal
oirá el parecer del Ministerio Fiscal. »La caución a que se refiere el párrafo
anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo
segundo del apartado 3 del artículo 529».
Presupuestos
procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso, en cuanto
que […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
SEGUNDO.- CAUCIÓN. Que ofrecemos otorgar, en
cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del
artículo 529 LEC, la caución que el tribunal nos exija por el valor de lo
litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de
la sentencia.
Que, no obstante lo expuesto, estimamos que tal caución deberá ser
mínima, en cuanto que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que
[...]; y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la
sentencia, son prácticamente nulos, en cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y
copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores
manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE LA SUSPENSIÓN DE LOS PRESENTE
AUTOS DE EJECUCIÓN, a los fines dichos de quedar a las resultas de la demanda
de revisión/de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, por esta parte
ejecutada interpuesta; así como tener por reiterado nuestro ofrecimiento de
prestar caución en los términos que el tribunal establezca y sin dilación.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
C) Solicitando alzamiento de la suspensión por recursos de revisión
o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, art. 566.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución
ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante,
contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda
en Derecho,
DIGO:
ALZAMIENTO SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN
POR RECURSO DE REVISIÓN/DE
RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME
DICTADA EN REBELDÍA, art. 566.2
LEC
HECHOS
PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución que nos ocupa, con posterioridad se interpuso por la
parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], demanda de revisión [o de rescisión
de sentencia firme dictada en rebeldía], contra la Sentencia dictada en los autos
de los que esta ejecución dimana, que fue admitida a trámite por la Sala 1ª del
Tribunal Supremo, Sección [...], por Resolución de fecha [...], incoándose
autos de recurso de revisión núm. [...].
SEGUNDO.- Que, a
tenor de lo preceptuado en el art. 566.1 LEC, por este Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, se dictó resolución de fecha […], acordando la suspensión
de la ejecución.
TERCERO.- Que en la representación que
ostento de la parte ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], mediante el presente
escrito, se comunica al Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución la
desestimación de la revisión [o de la demanda de rescisión de sentencia dictada
en rebeldía], por Sentencia de fecha [...] del Tribunal [...], lo que se
acredita mediante el testimonio de dicha Sentencia, que se adjunta al presente
escrito como documento núm. [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a
tenor del art. 566.2 LEC, «2. Se alzará la suspensión de la ejecución y se
ordenará que continúe cuando le conste al Secretario judicial responsable de la
ejecución la desestimación de la revisión o de la demanda de rescisión de
sentencia dictada en rebeldía».
Presupuestos
procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso, en cuanto
que […].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
SEGUNDO.- CAUCIÓN, RECLAMACIÓN. Que, en
cuanto a la caución prestada por el ejecutado para obtener la suspensión de la
ejecución, por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren
irrogarse por la inejecución de la sentencia, en cuantía de […] euros, desde
este momento dejamos anunciada su reclamación.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y
copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores
manifestaciones, y previos los trámites de Ley, el Sr. Secretario judicial
responsable de la ejecución ACUERDE EL ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS
PRESENTE AUTOS DE EJECUCIÓN, continuando la ejecución en sus propios términos y
por sus trámites de Ley. Con condena en costas a la parte ejecutada, D/Dª
[nombre y apellidos].
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
D) Solicitando sobreseimiento de la ejecución suspendida por prosperar
recursos de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en
rebeldía, y posterior sentencia absolutoria del demandado, art. 566.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución
ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a
instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho,
DIGO:
SOBRESEIMIENTO DE LA EJECUCIÓN
SUSPENDIDA POR PROSPERAR
RECURSO DE REVISIÓN/DE RESCISIÓN
DE SENTENCIA FIRME
DICTADA EN REBELDÍA, Y POSTERIOR
SENTENCIA ABSOLUTORIA
DEL DEMANDADO art. 566.3 LEC
HECHOS
PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución que nos ocupa, con posterioridad se interpuso por esta
parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], demanda de revisión [o de rescisión
de sentencia firme dictada en rebeldía], contra la Sentencia dictada en los autos
de los que esta ejecución dimana, que fue admitida a trámite por la Sala 1ª del
Tribunal Supremo, Sección [...], por Resolución de fecha [...], incoándose
autos de recurso de revisión núm. [...].
SEGUNDO.- Que, a
tenor de lo preceptuado en el art. 566.1 LEC, por este Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, se dictó resolución de fecha […], acordando la suspensión
de la ejecución, con prestación de caución, en cuantía de […], a esta parte
ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos].
TERCERO.- Que en la representación que
ostento de la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], mediante el presente
escrito, se comunica al Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución la
estimación de la revisión [o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en
rebeldía], por Sentencia de fecha [...] del Tribunal [...], lo que se acredita
mediante el testimonio de dicha Sentencia, que se adjunta al presente escrito
como documento núm. [...].
Así como,
se comunica posterior Sentencia absolutoria del demandado, y aquí ejecutado,
D/Dª [nombre y apellidos], de fecha [...] del Tribunal [...], lo que se acredita
mediante el testimonio de dicha Sentencia, que se adjunta al presente escrito
como documento núm. [...].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Que, a
tenor del art. 566.3 LEC, «3. Se sobreseerá por el Secretario judicial la
ejecución cuando se estime la revisión o cuando, después de rescindida la
sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia absolutoria del demandado».
Presupuestos
procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso, en cuanto
que […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por
presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante
del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, y previos los
trámites de Ley, el Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución ACUERDE
EL SOBRESEIMIENTO DE LOS PRESENTE AUTOS DE EJECUCIÓN, con los efectos legales
que correspondan en Derecho, con devolución a esta parte ejecutada de la
caución constituida en su día para la repetida suspensión de la ejecución, cuyo
sobreseimiento ahora se solicita.
.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
Artículo 566.-Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución
en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme.
1. Si, despachada ejecución, se
interpusiera y admitiera demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme
dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a
instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se
suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia. Para acordar la
suspensión el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo
litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de
la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la
sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal.
La caución a que se refiere el
párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el
párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
«2. Se alzará la suspensión de la
ejecución y se ordenará que continúe cuando le conste al Secretario judicial
responsable de la ejecución la desestimación de la revisión o de la demanda de
rescisión de sentencia dictada en rebeldía.»
«3. Se sobreseerá por el
Secretario judicial la ejecución cuando se estime la revisión o cuando, después
de rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia absolutoria
del demandado.»
4. Cuando, rescindida la sentencia
dictada en rebeldía, se dicte sentencia con el mismo contenido que la
rescindida o que, aun siendo de distinto contenido, tuviere pronunciamientos de
condena, se procederá a su ejecución, considerándose válidos y eficaces los actos
de ejecución anteriores en lo que fueren conducentes para lograr la efectividad
de los pronunciamientos de dicha sentencia.
«Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y
suspensión.
La interposición de recursos
ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas.
Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre
le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó
la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas
permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios
que el retraso pudiera producir.»
FORMULARIO
A) Solicitando la suspensión por recursos ordinarios, art. 567 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución
ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias
de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda
en Derecho,
DIGO:
SOLICITAMOS SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
POR INTERPOSICIÓN DE RECURSO ORDINARIO, ART. 567 LEC
HECHOS
PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución que nos ocupa, con posterioridad se ha interpuesto por
esta parte ejecutada recurso ordinario de casación, contra la Sentencia dictada
en los autos de los que esta ejecución dimana, que ha sido admitida a trámite
por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Sección [...], por Resolución de fecha
[...], incoándose autos de recurso de casación núm. [...], como así lo acreditamos
con certificación de la Secretaría correspondiente, a la que acompañamos copias
del recurso dicho y documentación en que se ampara, dejando señalados, a
efectos de prueba, los precitados autos (documentos números ...).
SEGUNDO.- Que, esperando en Justicia que
dicho recurso de casación prospere, las circunstancias del caso aconsejan, que
se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia, en cuanto que [...].
TERCERO.- Que la
suspensión que solicitamos de estos autos de ejecución, por su propia
naturaleza, no perjudica ni puede perjudicar al interés general o a tercero, [...].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que, a
tenor del art. 567 LEC, ««Artículo 567.
Interposición de recursos ordinarios y suspensión.
La interposición de recursos
ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas.
Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre
le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó
la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas
permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios
que el retraso pudiera producir.»
Presupuestos
procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en el caso, en cuanto
que […].
SEGUNDO.- CAUCIÓN. Que ofrecemos otorgar, en
las formas permitidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, caución suficiente
para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.
Que, no obstante lo expuesto, estimamos que tal caución deberá ser
mínima, en cuanto que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que
[...]; y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la
sentencia, son prácticamente nulos, en cuanto que [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y
copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores
manifestaciones, y previos los trámites de Ley, acuerde la suspensión de los
presente autos de ejecución, a los fines dichos de quedar a las resultas del
recurso de casación por esta parte ejecutada interpuesto; así como tener por
reiterado nuestro ofrecimiento de prestar caución en los términos que el
tribunal establezca y sin dilación.
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
«Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones
concursales.
1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución
cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso.
2. El secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución
en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración
del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento
ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados
estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.
3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos
de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores,
la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.
[Nota. Se modifica
el apartado 7 de la disposición final tercera, de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil por Ley 38/2011, 10-10, de reforma Ley 22/2003, 9-7,
Concursal: Ciento dieciséis. El apartado 2 del artículo 568 pasa a tener la
siguiente redacción:].
Redacción anterior del texto reformado por Ley 38/2011, 10 oct.:
Artículo 568.
Suspensión en caso de situaciones concursales.
2. El Secretario judicial decretará la
suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea
notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso. El
inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se
dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a
cuanto establece la Ley Concursal.
FORMULARIO
A) Solicitando suspensión de la ejecución por
situación de concurso del ejecutado, art. 568 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución
ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a
instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho,
DIGO:
SOLICITAMOS
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
POR SITUACIÓN CONCURSAL DEL EJECUTADO, art. 568 LEC.
HECHOS
PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución que nos ocupa, notificamos a este tribunal al que
tenemos el honor de dirigirnos, que esta parte ejecutada se encuentra en
situación de concurso, tramitada en el Juzgado Mercantil núm. [...] de los de
[...], por autos de [...], bajo el núm. [.../...], seguidos a instancia de D/Dª
[nombre y apellidos], como así lo acreditamos con certificación de la
Secretaría correspondiente, dejando señalados, a efectos de prueba, los
precitados autos (documentos números [...]).
SEGUNDO.- Que tal situación de concurso, no
se limita a los bienes previamente hipotecados o pignorados en garantía de la
deuda reclamada, en cuanto que [...].
TERCERO.- Que la
suspensión que solicitamos de estos autos de ejecución, por su propia
naturaleza, no perjudica ni puede perjudicar al interés general o a tercero
[...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a
tenor del art. 568 LEC – Suspensión en caso de situaciones concursales– «1. No
se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal
que el demandado se halla en situación de concurso. // 2. El Secretario
judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle
en cuanto conste en el
procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la
continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra
bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley
Concursal. // 3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de
ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados
anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.»;
Presupuestos procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en
el caso, en cuanto que, tal situación de suspensión de pagos/ concurso/ quiebra,
no se limita a los bienes previamente hipotecados o pignorados en garantía de
la deuda reclamada, ya que, abundando en ello, [...], llegamos a la conclusión
de la procedencia de la suspensión de esta ejecución.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y
copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores
manifestaciones, y previos los trámites de Ley, el Sr. Secretario judicial
DECRETE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN EN EL ESTADO EN QUE SE HALLE EN CUANTO LE
SEA NOTIFICADO QUE EL EJECUTADO SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE CONCURSO, como es
aquí el caso, con fecha […], quedando la ejecución a las resultas de la
situación de concurso en que se encuentra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos],
tramitada en el Juzgado Mercantil núm. [...] de los de [...], en autos de
[...], bajo el núm. [.../...], seguidos a instancia de D/Dª [nombre y
apellidos].
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
Artículo 569.-Suspensión por prejudicialidad
penal.
1. La presentación de denuncia o
la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva
relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa
no determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta.
«Sin embargo, si se encontrase
pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva
que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la
invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó,
oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la
ejecución.»
2. Si la causa penal a que se
refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que se declare la
inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir
indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del
artículo 40.
«3. No obstante lo dispuesto en el
apartado primero de este artículo, la ejecución podrá seguir adelante si el
ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo
del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente, a juicio del Tribunal que
la despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que
la ejecución produzca al ejecutado.»
FORMULARIO
A) Solicitando suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal, art. 569.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre
y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos],
representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución ordinaria
[...], núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho,
DIGO:
SOLICITAMOS SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
POR PREJUDICIALIDAD PENAL, art. 569.1 LEC
HECHOS
PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución que nos ocupa, notificamos a este tribunal al que
tenemos el honor de dirigirnos, que esta parte ejecutada, D/Dª [nombre y
apellidos], ha presentado denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de
Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue,
por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí
ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditamos con
certificación de la Secretaría correspondiente, asimismo adjuntamos copias y
documentación ilustrativa sobre tal causa penal, dejando señalados, a efectos
de prueba la precitada causa (documentos números [...]).
SEGUNDO.- Que, en la causa criminal abierta
por dicha denuncia/ querella, no sólo se exponen hechos de apariencia delictiva
relacionados con el título ejecutivo/ con el despacho de la ejecución forzosa,
sino se investigan hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos –como
entendemos que lo son–, determinarán la falsedad o nulidad del título o la
invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, en cuanto que [...].
TERCERO.- Que la
suspensión que solicitamos de estos autos de ejecución, por su propia
naturaleza, no perjudica ni puede perjudicar al interés general o a tercero [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a
tenor del art. 569.1 LEC –Suspensión por prejudicialidad
penal– «1. La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se
expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o
con el despacho de la ejecución forzosa no determinarán, por sí solas, que se
decrete la suspensión de ésta. // Sin embargo, si se encontrase pendiente causa
criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser
ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o
ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las
partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución.»–
Presupuestos procesales, que, como resulta de lo expuesto, concurren en
el caso, en cuanto que, como ya ha quedado expuesto, la certeza de los hechos
que se investigan, determinarán la falsedad/ la nulidad del título/ la
invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, ya que, abundando en ello,
[...], llegamos a la conclusión de la procedencia de la suspensión de esta ejecución.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y
copias (justificante del art. 276 LEC), por hechas las anteriores
manifestaciones, y PLANTEADA CUESTIÓN DE PREJUDICIALIDAD PENAL EN ESTOS AUTOS
DE EJECUCIÓN, PREVIOS LOS TRÁMITES DE LEY, ACUERDE LA SUSPENSIÓN de los mismos,
a los fines dichos de quedar a las resultas de la causa penal abierta a
instancia de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], y tramitada en el Juzgado
de Instrucción núm. [...] de los de [...], bajo el núm. [.../...].
Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
B) Solicitando daños y perjuicios por
desestimación de la prejudicialidad penal, art. 569.2
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución
ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante,
contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda
en Derecho,
DIGO:
DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
ALEGADA DE CONTRARIO SOBRE PREJUDICIALIDAD PENAL, ART. 569.2 LEC.
HECHOS
PRIMERO.–Que, por
Auto de fecha [...], despachada la ejecución que nos ocupa, la parte ejecutada,
D/Dª [nombre y apellidos], presentó denuncia/ ha interpuesto querella en el
Juzgado de Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite
y se sigue, por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra
el aquí ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó
con certificación de la Secretaría correspondiente.
SEGUNDO.–Que, por
Auto de fecha [...], se acordó la suspensión, por prejudicialidad
penal, de esta ejecución por mi mandante instada.
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
TERCERO.–Que el Juzgado de Instrucción núm. […] de los de
[…], por Auto de fecha […], firme, acordó el sobreseimiento de la denuncia
interpuesta de contrario.
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Que, como
consecuencia de precitado Auto, este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme, acordó la reanudación de este procedimiento civil, con fecha […],
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
CUARTO.–Que mi
mandante con tal suspensión ha sufrido una serie de perjuicios: [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a
tenor del art. 569.2 LEC: «2. Si la causa penal a que se refiere el apartado
anterior finalizare por resolución en que se declare la inexistencia del hecho
o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y
perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40», que a su vez
se remite a los artículos 712 y siguientes LEC.
SEGUNDO.- Que, en
los propios términos establecidos en el art. 713 LEC –art. 713.2 LEC, redactado
por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal
para la implantación de la nueva Oficina judicial. Jefatura del Estado. BOE,
núm. 266, 4-11-2009. Vigencia: 4-5-2010–: Petición de liquidación y
presentación de relación de daños y perjuicios. // 1. Junto con el escrito en
que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los
daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su
valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere
oportunos. // «2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás
documentos se dará traslado por el Secretario judicial a quien hubiere de
abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo
que estime conveniente»–, hacemos petición de liquidación y presentamos adjunta
relación de daños y perjuicios.
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y
copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores
manifestaciones en la representación que ostento de mi mandante D/Dª [nombre y
apellidos], junto con este escrito en que solicito motivadamente la determinación
judicial de los daños y perjuicios sufridos por el mismo, con motivo del
planteamiento de adverso de una prejudicial penal sin fundamento, presentamos
relación detallada de ellos, con su valoración –[… euros]–, y acompañando los
dictámenes y documentos que consideramos oportunos y que son los siguientes
[…]; a lo que se le dará el trámite de ley, hasta llegar al pleno y total
resarcimiento de mi repetido mandante, con todos los efectos a ello inherentes.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Solicitando siga ejecución pese a la prejudicialidad penal, caución, art. 569.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª
[nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y
apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución
ordinaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante,
contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda
en Derecho,
DIGO:
SOLICITAMOS QUE SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN
PESE A LA PREJUDICIALIDAD PENAL, CAUCIÓN, ART. 569.3 LEC.
HECHOS
PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª [nombre y
apellidos], ha presentado denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de
Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue,
por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí
ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó con
certificación de la Secretaría correspondiente.
SEGUNDO.- Que, por Auto de fecha [...],
se acordó la suspensión, por prejudicialidad penal,
de esta ejecución por mi mandante instada.
TERCERO.- Que mi
mandante con tal suspensión sufre una serie de perjuicios, que pasamos a
reseñar en sus líneas generales: [...].
Que, para
evitar en lo posible tales perjuicios, desea seguir adelante la ejecución, prestando
caución.
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a
tenor del art. 569.3 LEC: «3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero
de este artículo, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta,
en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del
artículo 529, caución suficiente, a juicio del Tribunal que la despachó, para
responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución
produzca al ejecutado.»
▬SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a
tenor del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 LEC: «La caución
podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del
tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de
que se trate».
Que ofrecemos otorgar, en términos de Ley, caución suficiente para
responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.
Que, no obstante lo expuesto, estimamos que tal caución deberá ser
mínima, en cuanto que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que
[...]; y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la
sentencia, son prácticamente nulos, en cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
▬SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a
tenor del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 LEC: «La caución
podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del
tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de
que se trate».
Por todo ello,
▬SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y
copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores
manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE QUE LA EJECUCIÓN,
signada con el núm. […], SIGA ADELANTE; así como tener por reiterado nuestro
ofrecimiento de prestar caución en los términos que el tribunal establezca y
sin dilación, en lo suficiente para responder de lo que perciba y de los daños
y perjuicios que la ejecución produzca el ejecutado, en el supuesto que la
cuestión de prejudicial penal por él planteada prospere.
▬SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y
copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores
manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE QUE LA EJECUCIÓN,
signada con el núm. […], SIGA ADELANTE; así como tener prestada caución en los
términos que se dirán, en lo suficiente para responder de lo que perciba y de
los daños y perjuicios que la ejecución produzca el ejecutado.
▬OTROSÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el
artículo 569.3 LEC, se adjunta al presente escrito resguardo de ingreso en la
cuenta de consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de
la cantidad de […] euros, que, salgo el mejor criterio del tribunal, estimamos
suficiente para responder de lo que perciba esta parte y de los daños y
perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado, en el supuesto que la cuestión
de prejudicial penal por él planteada prospere.
Que, en todo caso, estimamos que tal caución es suficiente, en cuanto
que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que [...]; y los daños y
perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, son
prácticamente nulos, en cuanto que [...].
Que las
razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la
prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que tenga por efectuada la consignación a los
fines explicados, con los demás trámites y efectos correspondan en derecho.
▬Es
justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
▬Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y
Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
Artículo 570.-Final de la ejecución.
La ejecución forzosa sólo
terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.
«La ejecución forzosa sólo
terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se
acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse
recurso directo de revisión.»