LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
FORMULARIOS
LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas
cautelares, arts. 517-747 LEC
TÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA, ARTS. 571-698
LEC
Autor
José Alfredo Caballero Gea
Doctor en Derecho
Graduado en Criminología
Magistrado jubilado
España
Nota. Los formularios y doctrina están escritos en Word 97-2003,
compatible con las versiones superiores, y guardados como página Web, HTML.
Modo de uso sugerido: seleccionar y copiar en pantalla, y pegar en el
archivo pertinente donde se personalizarán en lo que corresponda.
Nota. Se transcriben actualizados; las
últimas reformas introducidas:
– Real Decreto-ley
5/2012, de 5 de marzo,
de mediación en asuntos civiles y
mercantiles
Jefatura del Estado. Boletín Oficial del Estado: 6 de marzo
de 2012, Núm. 56
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
1. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado en los siguientes
términos:
2. Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la siguiente
redacción:
3. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 63 queda
redactado del siguiente modo:
4. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 2
del artículo 65:
5. El artículo 66 queda redactado de la siguiente forma:
6. Se modifica la regla 2.ª del apartado 2 del artículo 206,
que pasa a tener la siguiente redacción:
7. Se añade un apartado 3 nuevo al artículo 335, con la
siguiente redacción:
8. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 347 queda
redactado de la forma siguiente:
9. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 395 pasa a
tener la siguiente redacción:
10. Se sustituye el segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 414 por los siguientes:
11. Los apartados 1 y 3 del artículo 415 pasan a tener la
siguiente redacción:
12. El número 2.º del apartado 2 del artículo 517 pasa a
tener la siguiente redacción:
13. El artículo 518 pasa a tener la siguiente redacción:
14. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 539,
con la siguiente redacción:
15. El apartado 2 del artículo 545 queda redactado en los
siguientes términos:
16. Se modifica el artículo 548:
17. Se añade un nuevo párrafo al ordinal 1.º del apartado 1
del artículo 550, con la siguiente redacción:
18. Se modifica la rúbrica y el párrafo primero del apartado
1 del artículo 556, que pasan a tener la siguiente redacción:
19. Se da nueva redacción a número 3.º del apartado 1 del
artículo 559:
20. El apartado 3 del artículo 576 queda redactado de la
siguiente forma:
21. Se da nueva redacción al artículo 580, que queda
redactado de la siguiente forma:
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
– Ley 38/2011, de 10 de octubre,
de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal.
Jefatura del Estado, BOE: 11 de
octubre de 2011, Núm. 245
[Nota. Se modifica el apartado
7 de la disposición final tercera, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
por Ley 38/2011, 10-10, de reforma Ley 22/2003, 9-7, Concursal: Ciento
dieciséis. Se modifica el apartado 7 de la disposición final tercera, de reforma
de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «7. El apartado 2 del artículo 568 pasa a
tener la siguiente redacción:].
Disposición final tercera. Entrada en
vigor.
1. Esta ley entrará en vigor el 1 de
enero de 2012.
2. No obstante lo anterior, los
apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley
Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y
siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º
exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley
Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
– Ley 37/2011, de 10 de octubre, de
medidas de agilización procesal.
Jefatura del Estado, BOE 245,
11-10-2011
Artículo cuarto. Modificación de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 4 del artículo 22
queda redactado en los siguientes términos:
Dos. Se da una nueva redacción a los
ordinales 1.º y 8.º y se añade un ordinal 9.º al apartado 2 del artículo 26,
que quedan redactados en los siguientes términos:
Tres. Se añade un nuevo ordinal 7.º
al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 241, con la siguiente redacción:
Cuatro. El ordinal 11.º del apartado
1 del artículo 250 queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. El apartado 4 del artículo 439
queda redactado en los siguientes términos:
Seis. Se da una nueva redacción al
apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 440, queda redactado en
los siguientes términos:
Siete. El párrafo primero del
apartado 4 del artículo 441 queda redactado en los siguientes términos:
Ocho. El artículo 449 queda redactado
en los siguientes términos:
Nueve. El apartado 1 del artículo 454
bis queda redactado en los siguientes términos:
Diez. El apartado 1 del artículo 455
queda redactado en los siguientes términos:
Once. El artículo 457 queda sin
contenido.
Doce. El artículo 458 queda redactado
en los siguientes términos:
Trece. El apartado 1 del artículo 463
queda redactado en los siguientes términos:
Catorce. El artículo 470 queda
redactado en los siguientes términos:
Quince. El artículo 471 queda
redactado en los siguientes términos:
Dieciséis. El artículo 473 queda
redactado en los siguientes términos:
Diecisiete. El apartado 2 del
artículo 477 queda redactado en los siguientes términos:
Dieciocho. El artículo 478 queda
redactado en los siguientes términos:
Diecinueve. El artículo 479 queda
redactado en los siguientes términos:
Veinte. El artículo 480 queda sin
contenido.
Veintiuno. Se da una nueva redacción
a la rúbrica y al apartado 1 del artículo 481
y se deja sin contenido el apartado
4:
Veintidós. El supuesto 1.º del
apartado 2 del artículo 483 queda redactado en los siguientes términos:
Veintitrés. El artículo 495 queda
redactado en los siguientes términos:
Veinticuatro. El ordinal 9.º del
apartado 2 del artículo 517 queda redactado en los siguientes términos:
Veinticinco. El apartado 1 del
artículo 527 queda redactado en los siguientes términos:
Veintiséis. El apartado 2 del
artículo 535 queda redactado en los siguientes términos:
Veintisiete. El artículo 548 queda
redactado en los siguientes términos:
Veintiocho. El apartado 1 del
artículo 556 queda redactado en los siguientes términos:
Veintinueve. El apartado 1 del
artículo 563 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta. El artículo 579 queda
redactado en los siguientes términos:
Treinta y uno. El artículo 599 queda
redactado en los siguientes términos:
Treinta y dos. El apartado 1 del
artículo 617 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta y tres. El artículo 651 y su
rúbrica quedan redactados en los siguientes términos:
Treinta y cuatro. El apartado 1 del
artículo 744 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta y cinco. Se añade un apartado
3 al artículo 753, que queda redactado en los siguientes términos:
Treinta y seis. El apartado 1 del
artículo 812 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta y siete. Se añade una nueva
disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
Treinta y ocho. La disposición final
decimosexta queda redactada en los siguientes términos:
Disposición transitoria única.
Procesos en trámite.
Los procesos que estuvieren en
trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente
Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia
conforme a la legislación procesal anterior.
Disposición final primera. Título
competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española.
Disposición final tercera. Entrada en
vigor.
La presente Ley entrará en vigor a
los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
ÍNDICE
LIBRO III. De la ejecución forzosa y
de las medidas cautelares, arts. 517-747 LEC
TÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA,
ARTS. 571-698 LEC
CAPÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA: DISPOSICIONES GENERALES,
arts. 571-579 LEC
Artículo 571.-Ámbito del presente Título.
Artículo 572.-Cantidad líquida. Ejecución por saldo de
operaciones.
Artículo 573.-Documentos que han de acompañarse a la demanda
ejecutiva por saldo de cuenta.
Artículo 574.-Ejecución en casos de intereses variables.
Artículo 575.-Determinación de la cantidad y despacho de la
ejecución.
Artículo 576.-Intereses de la mora procesal.
Artículo 577.-Deuda en moneda extranjera.
Artículo 578.-Vencimiento de nuevos
plazos o de la totalidad de la deuda.
FORMULARIO
A) Solicitando ampliación de la ejecución por
vencimiento de nuevos plazos y/o de la totalidad de la deuda,
art. 578 LEC
Artículo 579.-Ejecución dineraria en
casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
FORMULARIO
A) Solicitando ampliación por insuficiencia de la hipoteca o
pignoración, art. 579 LEC
CAPÍTULO II. DEL REQUERIMIENTO DE PAGO, arts. 580-583 LEC
Artículo 580.-Casos en que no procede el requerimiento de
pago.
Artículo 581.-Casos en que procede el requerimiento de pago.
Artículo 582.-Lugar del requerimiento de pago.
Artículo 583.-Pago por el ejecutado.
Costas.
FORMULARIOS
A) Escrito del ejecutado pagando antes del requerimiento/del
despacho de la ejecución, art. 583 LEC
CAPÍTULO III. DEL EMBARGO DE BIENES, arts. 584-633 LEC
SECCIÓN 1ª. DE LA TRABA DE LOS BIENES, arts. 584-592 LEC
Artículo 584.-Alcance objetivo y suficiencia del embargo.
Artículo 585.-Evitación del embargo
mediante consignación.
FORMULARIO
A) Escrito para evitar el embargo mediante consignación, art.
585 LEC
B) Escrito para levantar el embargo mediante consignación,
art. 585 LEC
Artículo 586.-Destino de la cantidad consignada.
Artículo 587.-Momento del embargo.
Artículo 588.-Nulidad del embargo
indeterminado.
FORMULARIO
A) Escrito del ejecutado para nulidad del embargo
indeterminado, art. 588 LEC
Artículo 589.-Manifestación de bienes del
ejecutado.
FORMULARIO
A1) Escrito de manifestación de bienes del ejecutado, art.
589 LEC (modelo 1)
A2) Escrito de manifestación de bienes del ejecutado, art.
589 LEC (modelo 2)
Artículo 590.-Investigación judicial del
patrimonio del ejecutado.
FORMULARIO
A) Solicitud de investigación judicial del patrimonio del
ejecutado, art. 590 LEC
Artículo 591.-Deber de colaboración.
Artículo 592.-Orden en los embargos. Embargo de empresas.
FORMULARIO
A) Solicitud de investigación judicial del patrimonio del
ejecutado, art. 590 LEC
SECCIÓN 2ª. DEL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS
Y DE LA TERCERÍA DE DOMINIO, arts. 593-604 LEC
Artículo 593.-Pertenencia al ejecutado.
Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.
FORMULARIO
A) Escrito de tercero oponiéndose al embargo, art. 593 LEC
B) Escrito del ejecutado: los bienes que se pretenden trabar
pertenecen a un tercero, art. 593 LEC
C) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, ni
inscripción registral, ni vivienda familiar, art. 593.2 y 3 LEC
D) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, ni
inscripción registral, ni vivienda familiar, art. 593.2 LEC
E) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, susceptibles
de inscripción registral, art. 593.2 y 3.1 LEC
F) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, vivienda
familiar, art. 593.2 y 3.2 LEC
Artículo 594.-Posterior transmisión de bienes embargados no
pertenecientes al ejecutado.
Artículo 595.-Tercería de dominio.
Legitimación.
FORMULARIO
A) Demanda de tercería de dominio, arts. 595 y ss. LEC
Artículo 596.-Momento de interposición y posible rechazo de
plano de la tercería de dominio.
Artículo 597.-Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.
Artículo 598.-Efectos de la admisión de
la tercería.
FORMULARIO
A) Solicitando mejora del embargo por admisión tercería de
dominio, art. 598.3 LEC
Artículo 599.-Competencia y sustanciación.
Artículo 600.-Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario.
Intervención del ejecutado no demandado.
Artículo 601.-Objeto de la tercería de
dominio.
FORMULARIO
A) Contestación a la demanda de tercería de dominio por el
ejecutante, art. 601.2 LEC
B) Contestación a la demanda de tercería de dominio por el
ejecutado, art. 601.2 LEC
Artículo 602.-Efectos de la no contestación.
Artículo 603.-Resolución sobre la tercería.
Artículo 604.-Resolución estimatoria y
alzamiento del embargo.
FORMULARIO
A) Solicitando embargo por resolución estimatoria de tercería
de dominio, art. 604 LEC
SECCIÓN 3ª. DE LOS BIENES INEMBARGABLES, arts. 605-612 LEC
Artículo 605.-Bienes absolutamente inembargables.
Artículo 606.-Bienes inembargables del ejecutado.
Artículo 607.-Embargo de sueldos y
pensiones.
FORMULARIO
A1) Solicitando retención sueldos, [...], por conducto del
ejecutante, art. 607 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando retención sueldos, [...], por conducto del
ejecutante, art. 607 LEC (modelo 2)
Artículo 608.-Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Artículo 609.-Efectos de la traba sobre
bienes inembargables.
FORMULARIO
A) Recurso de reposición solicitando
nulidad por la traba de bienes inembargables, 609 LEC
Artículo 610.-Reembargo. Efectos.
FORMULARIO
A) Escrito
de reembargo (efectos), art. 610 lec
B) Solicitud de embargo del sobrante de otra ejecución,
reembargo, art. 610.1 LEC
Artículo 611.-Embargo de sobrante.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando embargo de sobrante de otra
ejecución, art. 611 LEC
Artículo 612.-Mejora, reducción y modificación
del embargo.
FORMULARIO
A1) Ejecutante, solicitando mejora del embargo por cambio de
circunstancias, art. 612 LEC
(modelo 1)
A2) Ejecutante, solicitando mejora del embargo por cambio de
circunstancias, art. 612 LEC
(modelo 2)
B) Ejecutante, solicitando la mejora del embargo por admisión
de tercería de dominio,
arts. 612 LEC
C1) Ejecutado, solicitando reducción del embargo por cambio
de circunstancias,
art. 612 LEC (modelo 1)
C2) Ejecutado, solicitando reducción del embargo por cambio
de circunstancias,
art. 612 LEC (modelo 2)
D1) Ejecutado, solicitando modificación del embargo por
cambio de circunstancias,
arts. 612 LEC (modelo 1)
D2) Ejecutado, solicitando modificación del embargo por
cambio de circunstancias,
arts. 612 LEC (modelo 2)
SECCIÓN 4ª.
DE LA PRIORIDAD DEL EMBARGANTE Y DE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO,
arts. 613-620 LEC
Artículo 613.-Efectos del embargo.
Anotaciones preventivas y terceros poseedores.
FORMULARIO
A) Ejecutante:
conste, en anotación preventiva de embargo, incremento intereses y costas,
art. 613.4 LEC
Artículo 614.-Tercería de mejor derecho.
Finalidad. Prohibición de segunda tercería.
FORMULARIO
A1) Demanda de tercería de mejor derecho, arts. 614 y ss. LEC
(modelo 1)
A2) Demanda de tercería de mejor derecho, arts. 614 y ss. LEC
(modelo 2)
B) Contestación a la demanda de tercería de mejor derecho,
art. 614 LEC
Artículo 615.-Tiempo de la tercería de mejor derecho.
Artículo 616.-Efectos de la tercería de
mejor derecho.
FORMULARIO
A1) Tercerista de mejor derecho solicitando intervenir en la
ejecución, art. 616.2 LEC (modelo 1)
A2) Tercerista de mejor derecho solicitando intervenir en la
ejecución, art. 616.2 LEC (modelo 2)
Artículo 617.-Procedimiento, legitimación pasiva y
litisconsorcio.
Artículo 618.-Efectos de la no contestación.
Artículo 619.-Allanamiento y
desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en
los costes de la ejecución.
FORMULARIO
A1)
Allanamiento del ejecutante a la demanda de tercería de mejor derecho, art.
619.1 LEC
(modelo 1)
A2) Allanamiento del ejecutante a la demanda de tercería de
mejor derecho, art. 619.1 LEC
(modelo 2)
B) Ejecutado en tercería oponiéndose al allanamiento ejecutante,
619.1 LEC
C1) Desistimiento del ejecutante a la ejecución, art. 619.2
LEC (modelo 1)
C2) Desistimiento del ejecutante a la ejecución, art. 619.2
LEC (modelo 2)
Artículo 620.-Efectos de la sentencia. Costas de la tercería
y participación del tercerista en los costes de la ejecución.
SECCIÓN 5ª. DE LA GARANTÍA DE LA TRABA DE BIENES MUEBLES Y
DERECHOS, arts. 621-628 LEC
Artículo 621.-Garantías del embargo de
dinero, cuentas corrientes y sueldos.
FORMULARIO
A) Solicitando garantía del embargo de dinero o divisas
convertibles, art. 621.1 LEC
B) Solicitando garantía del embargo de saldos favorables
en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de
crédito, ahorro o financiación, art. 621.2 LEC
C) Solicitando retención y
transferencia de saldos favorables cuentas, arts. 621.2 y 634 LEC
D1) Solicitando garantía del embargo de sueldos, pensiones u
otras prestaciones periódicas,
art. 621.3 LEC (modelo 1)
D2) Solicitando garantía del embargo de sueldos, pensiones u
otras prestaciones periódicas,
art. 621.3 LEC (modelo 2)
E) Solicitando retención y transferencia
de embargados sueldos,..., arts. 621.3 LEC
F) Escrito, si la persona, entidad u oficina pagadora, no
cumple la retención, arts. 621.3 LEC
Artículo 622.-Garantía del embargo de
intereses, rentas y frutos.
FORMULARIO
A) Solicitando garantía del embargo de intereses, rentas y
frutos, art. 622 LEC
Artículo 623.-Garantía del embargo de
valores e instrumentos financieros.
FORMULARIO
A1) Solicitando garantía del embargo de valores e instrumentos financieros,
art. 623 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando
garantía del embargo de valores e instrumentos financieros, art. 623 LEC (modelo
2)
Artículo 624.-Diligencia de embargo de
bienes muebles. Garantía del embargo.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando embargo bienes
muebles, arts. 589.1, 592.2.6.º y 624 LEC
Artículo 625.-Consideración de efectos o caudales públicos.
Artículo 626.-Depósito judicial.
Nombramiento de depositario.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando remoción de depósito bienes muebles,
art. 626 LEC
Artículo 627.-Responsabilidades del
depositario. Depositarios interinos.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando remoción de depositario, art. 627 LEC
Artículo 628.-Gastos del depósito.
SECCIÓN 6ª. DE LA GARANTÍA DEL EMBARGO DE INMUEBLES
Y DE OTROS BIENES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN, art. 629 LEC
Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo.
FORMULARIO
A1) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble,
629.1 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble,
629.1 LEC (modelo 2)
A3) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble,
629.1 LEC (modelo 3)
B) Solicitando anotación preventiva de embargo de vehículos,
art. 629 LEC
C) Solicitando nombramiento de un depositario de los bienes
embargados, art. 629 LEC
D) Solicitando notificación a cónyuge para anotación, arts.
629 LEC y 144 RH
E) Solicitando prórroga de anotación preventiva de embargo,
arts. 629 LEC y 86 LH
SECCIÓN 7ª. DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, arts. 630-633 LEC
Artículo 630.-Casos en que procede.
FORMULARIO
A) Solicitando administración
judicial de acciones o participaciones que representan la mayoría del capital social,...,
arts. 630-631 LEC
B) Solicitando administración
judicial empresa embargada, arts. 630-631 LEC
Artículo 631.-Constitución de la administración. Nombramiento
de administrador y de interventores.
Artículo 632.-Contenido del cargo de administrador.
Artículo 633.-Forma de actuación del administrador.
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, arts. 634-680 LEC
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE
LOS BIENES EMBARGADOS, arts. 634-636 LEC
Artículo 634.-Entrega directa al
ejecutante.
FORMULARIO
A1) Solicitando entrega directa dinero
embargado al ejecutante, arts. 634.1 y 621.2 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando entrega directa dinero
embargado al ejecutante, arts. 634.1 y 621.2 LEC (modelo 2)
B) Solicitud de entrega de bien mueble vendido o financiado a
plazos, art. 634.3 LEC
Artículo 635.-Acciones y otras formas de
participación sociales.
FORMULARIO
A) Solicitando
venta acciones en mercado secundario, art. 635.1 LEC
B)
Solicitando venta acciones que no cotizan en bolsa, art. 635.2 LEC
Artículo 636.-Realización de bienes o
derechos no comprendidos en los artículos anteriores.
FORMULARIO
A) Solicitud de realización de los bienes inmuebles mediante
subasta judicial, art. 636 LEC
SECCIÓN 2ª. VALORACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS, arts.
637-639 LEC
Artículo 637.-Avalúo de los bienes.
FORMULARIO
A1) Solicitando avalúo bienes embargados y el nombramiento de
perito tasador, art. 637 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando avalúo bienes embargados y el nombramiento de
perito tasador, art. 637 LEC (modelo 2)
Artículo 638.-Nombramiento de perito
tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación.
FORMULARIO
A) Solicitando nombramiento de perito tasador, art. 638.1 LEC
B) Escrito de recusación del perito tasador art. 638.2 LEC
Artículo 639.-Actuación del perito
designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.
FORMULARIO
A) Perito solicitando ampliación del plazo para valoración,
art. 639.2 LEC
B) Alegaciones, informes sobre valoración del perito, art.
639.4 LEC
SECCIÓN 3ª. DEL CONVENIO DE REALIZACIÓN, art. 640 LEC
«Artículo 640. Convenio de realización
aprobado por el Secretario judicial.»
FORMULARIO
A) Solicitando convenio para
realización bienes embargados, art. 640.1 LEC
B) Ejecutante oponiéndose al convenio de realización, art.
640.1 LEC
C) Ejecutado comunicando cumplimiento del convenio, art.
640.4 LEC
D) Ejecutante denunciando incumplimiento del convenio, art.
640.4 LEC
SECCIÓN 4ª. DE LA REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA,
arts. 641-642 LEC
Artículo 641.-Realización por persona o
entidad especializada.
FORMULARIO
A) Solicitando realización de mueble por persona
especializada, art. 641.1 LEC
B) Solicitando realización de inmueble por persona especializada,
art. 641.3 LEC
C) Persona especializada comunicando
ingreso en Cuenta de Depósito, art. 641.4 LEC
Artículo 642.-Subsistencia y cancelación de cargas.
SECCIÓN 5ª. DE LA SUBASTA DE LOS BIENES MUEBLES, arts.
643-654 LEC
Artículo 643.-Preparación de la subasta.
Bienes embargados sin valor relevante.
FORMULARIO
A) Solicitando formación de lotes de
bienes para subasta, art. 643 LEC
Artículo 644.-Convocatoria de la subasta.
FORMULARIO
A1) solicitando
subasta bienes muebles y publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 1)
A2) solicitando
subasta bienes muebles y publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 2)
Artículo 645.-Publicidad.
Artículo 646.-Contenido de los anuncios.
Artículo 647.-Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.
Artículo 648.-Posturas por escrito.
Artículo 649.-Desarrollo y terminación de la subasta.
Artículo 650.-Aprobación del remate.
Pago. Adjudicación de bienes.
FORMULARIO
A) Consignación de la diferencia entre el remate y la
liquidación de lo debido, art. 650.2 LEC
B) Solicitando ejecutante adjudicación de bienes muebles,
postor con precio aplazado, art. 650.3 LEC
C) Escrito
presentando el ejecutado tercero mejorando postura, art. 650.4.1 LEC
Artículo 651.- Adjudicación de bienes al ejecutante
FORMULARIO
A) Ejecutado solicita alzamiento,
subasta sin postor ni adjudicación, art. 651 LEC
B) Ejecutante solicitando adjudicación
bienes por subasta sin postor, art. 651.1 LEC
Artículo 652.-Destino de los depósitos constituidos para
pujar.
Artículo 653.-Quiebra de la subasta.
FORMULARIO
A1) Ejecutante
solicitando nueva subasta por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 1)
A2) Ejecutante
solicitando nueva subasta por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 2)
Artículo 654.-Pago al ejecutante y destino del remanente.
SECCIÓN 6ª. DE LA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES, arts. 655-675
LEC
Artículo 655.-Ámbito de aplicación de esta Sección
y aplicación supletoria de las disposiciones de la Sección
anterior.
Artículo 656.-Certificación de dominio y
cargas.
FORMULARIO
A) Aportando certificación dominio, cargas
Registro Propiedad, art. 656 LEC
B) Solicitando certificación dominio,
cargas, titulación, arts. 656 y 663 LEC
Artículo 657.-Información de cargas
extinguidas o aminoradas.
FORMULARIO
A) Solicitando
información cargas extinguidas, aminoradas inmuebles, art. 657.1 LEC
Artículo 658.-Bien inscrito a nombre de
persona distinta del ejecutado.
FORMULARIO
A) Ejecutante
solicitando alzar embargo por inscrita a terceros, art. 658 LEC
Artículo 659.-Titulares de derechos posteriormente inscritos.
Artículo 660.-Forma de practicarse las comunicaciones.
Artículo
661.-Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho.
Publicidad de la situación posesoria en el anuncio de la subasta.
FORMULARIO
A) Ejecutante
solicitando declaración ocupante sin derecho, arts. 661.1 y 675.3 LEC
Artículo 662.-Tercer poseedor.
FORMULARIO
A) Tercer
poseedor compareciendo en ejecución, y exhibición autos, art. 662.1 LEC
B) Escrito del tercer poseedor interesando la liberación del
bien, art. 662.3 LEC
Artículo 663.-Presentación de la
titulación de los inmuebles embargados.
FORMULARIO
A) Escrito
del ejecutado presentando los títulos de su propiedad, art. 663.2.1 LEC
B)
Ejecutante manifestando haber examinado los títulos de propiedad, art. 663.2.2
LEC
Artículo 664.-No presentación o
inexistencia de títulos.
FORMULARIO
A) Supliendo
con certificación la no presentación de títulos, art. 664 LEC
Artículo 665.-Subasta sin suplencia de la
falta de títulos.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando subasta sin suplencia falta de
títulos, art. 665 LEC
Artículo 666.-Valoración de inmuebles
para su subasta.
FORMULARIO
A)
Ejecutante solicitando valoración del inmueble, art. 666 LEC
B) solicitando subasta inmuebles y
publicidad, arts. 666-669 LEC
Artículo 667.-Anuncio de la subasta.
FORMULARIO
A) Aportando publicaciones del anuncio de la
subasta, arts. 667 a 669 LEC
B)
Ejecutante solicitando anuncio subasta de bienes inmuebles, art. 667 LEC
Artículo 668.-Contenido del anuncio de la subasta.
Artículo 669.-Condiciones especiales de la subasta.
Artículo 670.-Aprobación del remate.
Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
FORMULARIO
A) Ejecutante mejor postor, consignando la diferencia entre
el remate y la liquidación de lo debido, art. 670.2 LEC
B) Ejecutante solicitando la adjudicación del inmueble, art.
670.3 LEC
C)
Escrito presentando ejecutado tercero mejorando postura, art. 670.4 LEC
D)
Acreedor hipotecante solicitando testimonio auto de remate, art. 670.6 LEC
E1)
Ejecutado justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo
1)
E2)
Ejecutado justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo
2)
Artículo 671.-Subasta sin ningún postor.
FORMULARIO
Artículo 672.-Destino de las sumas
obtenidas en la subasta de inmuebles.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando acrediten
subsistencia y exigibilidad créditos, art. 672.2 LEC
Artículo 673.-Subasta simultánea.
FORMULARIO
A) Solicitud de subasta simultánea, art. 673 LEC
Artículo 674.-Inscripción de la
adquisición: título. Cancelación de cargas.
FORMULARIO
A)
Adquirente solicitando mandamiento de cancelación de cargas, art. 674.2 LEC
Artículo 675.-Posesión judicial y
ocupantes del inmueble.
FORMULARIO
A)
Adquirente solicitando que se le ponga en posesión del inmueble, art. 675.1 LEC
B) Adquirente/ejecutante solicitando que se le ponga en posesión del
inmueble, art. 675.1 LEC
C) Adquirente solicitando lanzamiento
de los ocupantes del inmueble, art. 675.2 LEC
Sección 7ª. De la administración para pago, arts. 676-680 LEC
Artículo 676.-Constitución de la
administración.
FORMULARIO
A) Ejecutante
solicitando administración bienes embargados para pago, art. 676 LEC
Artículo 677.-Forma de la administración.
Artículo 678.-Rendición de cuentas.
FORMULARIO
A) Ejecutante presentando rendición de cuentas, art. 678 LEC
Artículo 679.-Controversias sobre la administración.
Artículo 680.-Finalización de la
administración.
FORMULARIO
A)
Ejecutante manifestando haberse hecho pago de su crédito, art. 680.1 LEC
B) Ejecutado justificando pago y
solicitando liberación bienes, art. 680.2 LEC
C)
Ejecutante solicitando término administración y subasta, art. 680.3 LEC
CAPÍTULO V. DE LAS PARTICULARIDADES DE LA EJECUCIÓN SOBRE
BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS, arts. 681-698 LEC
Artículo 681.-Procedimiento para exigir el pago de deudas
garantizadas por prenda o hipoteca.
Artículo 682.-Ámbito del presente Capítulo.
Artículo 683.-Cambio del domicilio señalado para
requerimientos y notificaciones.
Artículo 684.-Competencia.
Artículo 685.-Demanda ejecutiva y documentos
que han de acompañarse a la misma.
FORMULARIO
A1) Demanda de ejecución de bienes hipotecados o pignorados,
art. 685 LEC (modelo 1)
A2) Demanda de ejecución de bienes hipotecados o pignorados,
art. 685 LEC (modelo 2)
Artículo 686.-Requerimiento de pago.
Artículo 687.-Depósito de los vehículos
de motor hipotecados y de los bienes pignorados.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando el depósito de vehículo a motor
hipotecado y/o bien mueble pignorado, art. 687 LEC
Artículo 688.-Certificación de dominio y cargas.
Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca.
Artículo 689.-Comunicación de
procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores.
Artículo 690.-Administración de la finca
o bien hipotecado.
FORMULARIO
A1) Solicitando la administración de la finca o bien
hipotecado, art. 690 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando la administración de la finca o bien
hipotecado, art. 690 LEC (modelo 2)
B) Ejecutante presentando rendición de cuentas de la administración,
art. 690.3 LEC
Artículo 691.-Convocatoria de la subasta
de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria.
FORMULARIO
A) Solicitando convocatoria de la subasta de bienes
hipotecados, art. 691 LEC
B) Solicitando realización de inmueble por persona
especializada, art. 691.5 LEC
Artículo 692.-Pago del crédito
hipotecario y aplicación del sobrante.
FORMULARIO
A) Acreedor posterior solicitando hacerse pago con sobrante,
art. 692.1 LEC
B)
Ejecutante solicitando pago del crédito hipotecario, art. 692.1 LEC
Artículo 693.-Reclamación limitada a
parte del capital o de los intereses
cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento
anticipado de deudas a plazos.
FORMULARIO
A) Deudor consignando las cantidades reclamadas y liberando
la vivienda familiar hipotecada, art. 693.3 LEC
B) Solicitando ampliación de la ejecución hipotecaria
por vencimiento de nuevos plazos y/o de la totalidad de la
deuda, art. 693.3 LEC
Artículo 694.-Realización de los bienes pignorados.
Artículo 695.-Oposición a la ejecución.
FORMULARIO
A) Oposición a la ejecución de bienes hipotecados o
pignorados, art. 695 LEC
Artículo 696.-Tercerías de dominio.
FORMULARIO
A) Demanda de tercería de dominio, art. 696 LEC
B) Contestación a la demanda de tercería de dominio, art. 696
LEC
Artículo 697.-Suspensión de la ejecución
por prejudicialidad penal.
FORMULARIO
A) Solicitando suspensión del procedimiento ejecutivo por
prejudicialidad penal, art. 697 LEC
B) Solicitando daños y perjuicios por desestimación de la
prejudicialidad penal, arts. 569.2 y 697 LEC
C) Solicitando siga ejecución pese a la prejudicialidad
penal, caución, arts. 569.3 y 697 LEC
Artículo 698.-Reclamaciones no comprendidas en los artículos
anteriores.
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LIBRO III. De la
ejecución forzosa y de las medidas cautelares, arts. 517-747 LEC
TÍTULO IV. DE LA
EJECUCIÓN DINERARIA, arts. 571-698 LEC
CAPÍTULO I. De la
ejecución dineraria: disposiciones generales, arts. 571-579 LEC
Artículo 571.-Ámbito
del presente Título.
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la
ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o
indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
Artículo 572.-Cantidad líquida. Ejecución por
saldo de operaciones.
1. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida
toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras,
cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas
expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso,
sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que
el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la
ejecución y por las costas que ésta origine.
2. También podrá despacharse ejecución por el importe del
saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en
escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado,
siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de
ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la
forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.
En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor
acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere,
la cantidad exigible resultante de la liquidación.
Artículo 573.-Documentos que han de acompañarse a
la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.
1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del
artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del
título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:
1º El documento o documentos en que se exprese el saldo
resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de
las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de
intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la
ejecución.
2º El documento fehaciente que acredite haberse practicado la
liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.
3º El documento que acredite haberse notificado al deudor y
al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.
2. También podrán acompañarse a la demanda, cuando el
ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas
de cargo y abono.
3. Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o
exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el
despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y reservar
la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá
ser simultáneo a la ejecución.
Artículo 574.-Ejecución en casos de intereses
variables.
1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las
operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la
que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:
1º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o
crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.
2º Cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o
crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus
respectivos tipos de interés.
2. En todos los casos anteriores será de aplicación lo
dispuesto en los números segundo y tercero del apartado primero del artículo
anterior y en los apartados segundo y tercero de dicho artículo.
Artículo 575.-Determinación de la cantidad y
despacho de la ejecución.
1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame
en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios
vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses
que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.
La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente,
no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva,
sin perjuicio de la posterior liquidación.
Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo
a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los
intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta
superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que
provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.
2. Sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el
ejecutado, el tribunal no podrá denegar el despacho de la ejecución porque
entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en
la demanda ejecutiva.
3. Sin embargo, no se despachará ejecución si, en su caso, la
demanda ejecutiva no expresase los cálculos a que se refieren los artículos
anteriores o a ella no se acompañasen los documentos que estos preceptos
exigen.
Artículo 576.-Intereses de la mora procesal.
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda
sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida
determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del
interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por
pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá
sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo
al efecto.
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de
aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden
jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan
el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para
las Haciendas Públicas.
Nota. Apartado 3 del artículo 576, redactado por Real
Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles;
en vigor desde el 7-3-2012.
Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de
marzo:
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de
aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden
jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida, salvo las
especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
Artículo 577.-Deuda en
moneda extranjera.
1. Si el título fijase la cantidad de dinero en moneda
extranjera, se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla. Las costas
y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonarán en la moneda
nacional.
2. Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados,
la cantidad de moneda extranjera se computará según el cambio oficial al día
del despacho de la ejecución.
En el caso de que se trate de una moneda extranjera sin
cotización oficial, el cómputo se hará aplicando el cambio que, a la vista de
las alegaciones y documentos que aporte el ejecutante en la demanda, el
tribunal considere adecuado, sin perjuicio de la ulterior liquidación de la
condena, que se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 714 a 716 de
esta Ley.
Artículo 578.-Vencimiento de nuevos plazos o de
la totalidad de la deuda.
1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad
líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede,
o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el
importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo
pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
2. La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la
demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la
ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada
automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a
disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.
Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la
ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos
de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación
fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de
los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con
arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada.
3. La ampliación de la ejecución será razón suficiente para
la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de
éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley.
En el caso del apartado anterior, la ampliación de la
ejecución no comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se
acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada
vencimiento que no hubiera sido atendido.
FORMULARIO
A) Solicitando
ampliación de la ejecución por
vencimiento de nuevos
plazos y/o de la totalidad de la deuda, art. 578 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos
a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR
VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS Y/O DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA,
art. 578 LEC
HECHOS
PRIMERO.- Que por Auto de fecha […] por este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, acordó despachar ejecución sobre
los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de […]
euros, correspondiente al principal adeudado a mi mandante, más lo calculado
para intereses y costas.
SEGUNDO.- Que en fecha […] venció un nuevo
plazo de la obligación incumplida causante de la ejecución, sin que por el
deudor/ejecutado se haya pagado ni presentada excusa alguna.
Que dicho plazo impagado asciende a la cantidad de […] euros,
intereses y costas que se calculan en […] euros, lo que suma un total de […]
euros.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.- Que, por todo ello, se hace
necesario ampliar el embargo en su día practicado, en cuanto […].
Que al efecto designamos los mismos bienes del deudor objeto
de embargo en la presente ejecución.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 578.1 LEC, si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida,
venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la
obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe
correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo
pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
SEGUNDO.- Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 578.2 LEC –La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la
demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la
ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada
automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a
disposición del Juzgado las cantidades correspondientes– solicitamos la
referida ampliación del embargo de los bienes de deudor, en los términos dichos.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y, por interpuesta la presente
solicitud, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], contra el demandado/ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], la admita
a trámite, y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad
con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, resuelva
conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito y que ahora aquí reiteramos:
se decrete la correspondiente ampliación de ejecución y mejora de embargo sobre
los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir […] euros en concepto
de principal, intereses y costas dimanantes de este incidente; y todo ello con
expresa condena en costas a la repetida parte demandada, y demás que proceda en
Derecho.
OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 578.3 LEC –3. La ampliación de la ejecución será razón suficiente para
la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de
éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley. /
En el caso del apartado anterior, la ampliación de la ejecución no comportará
la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede,
cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera
sido atendido–, interesamos que se libre mandamiento por duplicado al Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...]– para hacer constar, en la anotación
preventiva de embargo expedida en fecha […], el aumento del mismo en términos
de ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha nuestra
petición de anotación preventiva del aumento de embargo, con los efectos a ello
inherentes.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 579.-Ejecución dineraria
en casos de bienes
especialmente hipotecados o pignorados.
Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes
hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto
en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o
pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el
ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que
falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a
las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
[Nota. Redactado por Ley 37/2011, 10
oct., medidas de agilización procesal].
Redacción
anterior a la reforma por Ley
37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal
Artículo
579.-Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o
pignorados.
Cuando
la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en
garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el Capítulo V de
este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto
fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo
por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas
ordinarias aplicables a toda ejecución.
FORMULARIO
A) Solicitando
ampliación por insuficiencia de la hipoteca o pignoración, art. 579 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos
a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
INSUFICIENCIA DE LA SUBASTA DE LOS BIENES HIPOTECADOS/PIGNORADOS:
EJECUCIÓN POR LAS NORMAS ORDINARIAS, art. 579 LEC
HECHOS
PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
SEGUNDO.–Que la ejecución que nos ocupa se ha
dirigido exclusivamente contra un hipotecado en garantía de una deuda dineraria
–Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...],
Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, estándose a lo dispuesto en el
Capítulo V de este Título.
TERCERO.–Que, subastado el bien hipotecado,
su producto ha sido insuficiente para cubrir el crédito, en cuanto que, por
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, con fecha […], se dictó auto
por el que se admitió a trámite la demanda formulada de Ejecución Hipotecaria
contra D/Dª [nombre y apellidos] por la suma de […] euros, más los intereses
legales y costas en los términos pactados en la Escritura de Hipoteca de fecha
[…]; y en la subasta celebrada al efecto el día […], la adjudicación del mismo
fue por la cantidad de […] euros, cantidad ya de por sí insuficiente para
cubrir la deuda.
CUARTO.–Que, a más, efectuada la tasación
de costas y liquidación de intereses y costas, aprobada en fecha […], la
cantidad resultante por estos conceptos es de […] euros, que sumados al
principal adeudado por el ejecutado, […] euros, alcanza la cantidad total
adeudada de […] euros; que si a esta cantidad le restamos los […] euros
obtenidos en la subasta, resulta que la cantidad que sigue adeudando el
ejecutado a mi mandante es de […] euros; por lo al amparo del art. 579 LEC,
solicitamos se siga adelante la ejecución contra el ejecutado para el cobro de esta
última suma.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 579 LEC –Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente
hipotecados o pignorados–, Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados,
su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá
pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes
proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias
aplicables a toda ejecución
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y, por interpuesta la presente
solicitud, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], contra el demandado/ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], la admita
a trámite, y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad
con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, resuelva
conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito y que ahora aquí
reiteramos: se decrete que la ejecución siga adelante con arreglo a las normas
ordinarias aplicables a toda ejecución, sobre los bienes del deudor en cantidad
suficiente para cubrir la cantidad que falta para satisfacer plenamente el
crédito de mi mandante, que asciende a la cantidad de […] euros en concepto de
principal, intereses y costas dimanantes de este incidente; y todo ello con
expresa condena en costas a la repetida parte demandada, y demás efectos que
procedan en Derecho.
OTROSÍ DIGO: Que sin perjuicio de la diligencia
de manifestación de bienes del ejecutado, a tenor de lo preceptuado en el art.
589 LEC y en sus propios términos, a los efectos de la eficacia de esta
ejecución por nuestra parte promovida designamos, como bienes conocidos de
titularidad del demandado/ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], susceptibles de
embargo en términos de Ley, los siguientes […].
Embargo que habrá de practicarse sin requerimiento previo al
deudor.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha nuestra manifestación
con los efectos a ello inherentes.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
CAPÍTULO II. Del
requerimiento de pago, arts. 580-583 LEC
Artículo 580. Casos en que
no procede el requerimiento de pago.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del
Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben
transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, y acuerdos de
mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será
necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
Nota. Artículo 580, redactado por Real Decreto-ley 5/2012, de
5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el
7-3-2012.
Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de
marzo:
Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de
pago
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del
Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben
transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a
entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago
al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
Artículo 581.-Casos en
que procede el requerimiento de pago.
«1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades
determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales,
despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada
en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de
la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus
bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya
despachado ejecución y las costas de ésta.»
2. No se practicará el requerimiento establecido en el
apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta
notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez
días de antelación.
Artículo 582.-Lugar del
requerimiento de pago.
El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que
figure en el título ejecutivo. Pero, a petición del ejecutante, el
requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma
accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste
en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo
solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo
dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la
resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal.
Artículo 583.-Pago por el ejecutado. Costas.
«1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes
del despacho de la ejecución, el Secretario judicial pondrá la suma de dinero
correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado
justificante del pago realizado.»
2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán
de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que
no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor
promoviera la ejecución.
«3. Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el
Secretario judicial dictará decreto dando por terminada la ejecución.»
FORMULARIOS
A) Escrito del
ejecutado pagando antes del requerimiento/del despacho de la ejecución, art.
583 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
PAGO POR EL EJECUTADO, COSTAS, art. 583 LEC
Comparezco, en la representación que ostento de D/Dª [nombre
y apellidos], en autos de EJECUCIÓN […] núm. [...], sobre [...], seguidos
contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos].
HECHOS
PRIMERO.- Que mi mandante ha conocido extrajudicialmente
la existencia del precitado procedimiento de ejecución, donde se le reclama, la
cantidad de […] euros –en concepto de principal, […] euros; por intereses […]
euros; por costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, […] euros–.
Que mi mandante/ejecutado, en el acto del requerimiento y/o
antes del despacho de la ejecución ha pagado a la parte ejecutante, el
principal […] euros y los intereses […] euros, como acredita mediante el
adjunto justificante del pago, consistente en [recibo de ingreso en la cuenta
de consignaciones del Juzgado] (documento núm. […]).
SEGUNDO.- COSTAS. Que no procede la condena
en costas a mi mandante/ejecutado, en cuanto que justifica que, por causa que
no le es imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor
promoviera la ejecución, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 583.1 LEC, si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes
del despacho de la ejecución, el Secretario judicial pondrá la suma de dinero
correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado
justificante del pago realizado; tal y como aquí es el caso y procede.
SEGUNDO.- COSTAS. Que, a tenor de lo
preceptuado en el art. 583.2 LEC, aunque pague el deudor en el acto del
requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que
justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago
antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
Correspondiendo, en la ejecución que nos ocupa, la aplicación
de esta excepción, en cuanto que, como ha quedado expuesto, mi mandante por
causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el
acreedor promoviera la ejecución.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y, por interpuesta la presente
solicitud, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], la admita a trámite, y por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, resuelva conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito
y que ahora aquí reiteramos: se tenga por saldada y finiquitada la adeuda
objeto de ejecución, entregando la cantidad de […] euros al actor ejecutante,
declarándose por el Juzgado que no procede el pago de las costas de la
ejecución por las causas anteriormente expuestas, razonadas y probadas.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
CAPÍTULO III. Del
embargo de bienes, arts. 584-633 LEC
Sección 1ª. De la traba
de los bienes, arts. 584-592 LEC
Artículo 584.-Alcance objetivo y suficiencia del
embargo.
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la
cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio
del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la
afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
Artículo 585.-Evitación del embargo mediante
consignación.
Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes
conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado
consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se
suspenderá el embargo.
El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del
embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se
resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la
consignación, se alzarán lo embargos que se hubiesen trabado.
FORMULARIO
A) Escrito para evitar
el embargo mediante consignación, art. 585 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
EVITACIÓN DEL EMBARGO MEDIANTE
CONSIGNACIÓN, ART. 585 LEC
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de D/Dª, [nombre
y apellidos], contra mi
mandante.
SEGUNDO. Que,
como ha quedado expuesto, pretendemos evitación del embargo mediante consignación.
TERCERO. Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó a mi
mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la cantidad de [...] euros,
más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.
CUARTO. Que, al amparo del art. 585 LEC –«Evitación del embargo mediante consignación. »Despachada
la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la
presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta
se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo. »El ejecutado que
no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en
cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución.
En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán lo embargos que se
hubiesen trabado»–, ya antes
de haberse practicado el embargo, hemos consignado la expresada cantidad total
por la que se ejecuta el apremio, la dicha cantidad de [...] euros, en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones, a disposición de este Juzgado a los fines
dichos de responder de principal intereses y costas, según acredito con adjunto
resguardo que presento.
QUINTO. Que, en consecuencia, solicitamos la
suspensión del embargo, ya que su finalidad ha quedado sin contenido por la
consignación efectuada.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi
precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo
las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde, en sus
propios términos, tener por realizada y suficiente la consignación dicha, en
cuanto que cubre principal, intereses y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación, así como suspensión del embargo decretado contra los bienes de mi
mandante en estos autos de ejecución.
OTROSÍ DIGO: Que, de la cantidad total consignada por importe de [...]
euros, la cantidad de [...] euros, que se corresponde con el principal
reclamado de adverso y objeto de esta ejecución, manifestamos nuestro deseo de
que se ponga a entera disposición del ejecutante D/Dª [nombre y apellidos].
Que el resto de la cantidad –para cubrir intereses y costas–,
en cuantía de [...] euros, deberá quedar en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones, hasta que se efectúe la oportuna tasación de las costas y la
liquidación de los intereses, haciéndose de ello cumplido pago y del resto se
nos haga entrega en devolución.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones, resolviéndose conforme a ellas.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Escrito para
levantar el embargo mediante consignación, art. 585 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra
mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO POR CONSIGNACIÓN, art. 585 LEC
PRIMERO.-Que adjunto a este escrito resguardo
de ingreso de la cantidad de [...] euros, efectuada por mi mandante en la
cuenta de Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme,
que se corresponde con la cantidad por la que se ha despachado ejecución y
acordado el embargo de [...] con fecha [...],que se practicó con fecha […].
SEGUNDO.-Que en autos no se ha formalizado la
oposición a la ejecución.
TERCERO.-Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 585 LEC, interesa al derecho de mi mandante que se acuerde el alzamiento
del embargo trabado, entregando a esta parte mandamiento al Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...]– para cuidar de su diligenciado.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el
alzamiento del embargo trabado, librándose al efecto los correspondientes
mandamientos al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo
[...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]– para dejar sin
efecto los embargos efectuados sobre los siguientes inmuebles [...], entregando
a esta parte los mandamientos para la cancelación del mismo, con los efectos
legales que correspondan en Derecho; y respecto de los muebles embargados [...]
OTROSÍ DIGO: Que, de la cantidad total consignada por importe de [...]
euros, la cantidad de [...] euros, que se corresponde con el principal
reclamado de adverso y objeto de esta ejecución, manifestamos nuestro deseo de
que se ponga a entera disposición del ejecutante D/Dª [nombre y apellidos].
Que el resto de la cantidad –para cubrir intereses y costas–,
en cuantía de [...] euros, deberá quedar en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones, hasta que se efectúe la oportuna tasación de las costas y la
liquidación de los intereses, haciéndose de ello cumplido pago y del resto se
nos haga entrega en devolución.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones, resolviéndose conforme a ellas.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 586.-Destino
de la cantidad consignada.
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada
conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado
para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad
consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de
la posterior liquidación de intereses y costas.
Artículo 587.-Momento
del embargo.
«1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el
Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la
diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o
publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas
medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos,
de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo
hubiera solicitado.»
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin
perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser
aplicadas.
Artículo 588.-Nulidad del embargo indeterminado.
1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva
existencia no conste.
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán
embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las
cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título
ejecutivo, se determine por el Secretario judicial una cantidad como límite
máximo.
De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer
libremente.»
FORMULARIO
A) Escrito del
ejecutado para nulidad del embargo indeterminado, art. 588 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
NULIDAD DEL EMBARGO INDETERMINADO, ART. 588 LEC
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de proceso de
ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a
instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra mi mandante.
SEGUNDO. Que pretendemos
nulidad del embargo indeterminado.
TERCERO. Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó a mi
mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la cantidad de [...] euros,
más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.
CUARTO. Que, no obstante lo expuesto en el
apartado anterior, es lo cierto que se han embargado bienes, cuya efectiva
existencia no consta.
Tales
bienes son los siguientes:
a) [...].
b) [...].
QUINTO. Que, al amparo del art. 588.1 LEC
–«Nulidad del embargo indeterminado. »1. Será nulo el embargo sobre bienes y
derechos cuya efectiva existencia no conste»–, corresponde a nuestro interés como
ejecutado, que se declare la nulidad de tales embargos, en cuanto que la
existencia formal de embargos sobre bienes supuestamente de su propiedad,
pudieran, en su momento, crear una problemática improcedentemente prejudicial a
todos los efectos.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi
precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo
las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que, previo traslado
a la parte ejecutante para que alegue lo que a su derecho convenga, resuelva
declarar la nulidad de los embargos efectuados sobre los precitados bienes en
el cuerpo de este escrito.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 589.-Manifestación de bienes del
ejecutado.
«1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime
suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá,
mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste
relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el
caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.»
2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus
bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsela,
cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios
susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos
pesaren.
«3. El Secretario judicial podrá también, mediante decreto,
imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere
debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la
cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la
presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido,
pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la
ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para
justificarse.
Frente a estas resoluciones del Secretario cabrá recurso
directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la
ejecución.»
FORMULARIO
A1) Escrito de
manifestación de bienes del ejecutado, art. 589 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
MANIFESTACIÓN DE BIENES DEL
EJECUTADO, art. 589 LEC
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de D/Dª, [nombre
y apellidos], contra mi
mandante.
SEGUNDO. Que,
como ha quedado expresado, hacemos manifestación de bienes en la condición
de ejecutado.
TERCERO. Que, conforme a lo establecido en
el art. 589 LEC –«Artículo 589.-Manifestación de bienes del ejecutado. // «1.
Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el
fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de
ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes
y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión,
en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están
ocupados, por qué personas y con qué título.» // 2. El requerimiento al ejecutado
para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones
que pueden imponérsela, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no
presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,
excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y
gravámenes que sobre ellos pesaren.»–, mediante diligencia de ordenación de
fecha [...], notificada que ha sido a mi mandante con fecha [...], el tribunal
le ha requerido de oficio como ejecutado para que manifieste relacionadamente
bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con
expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de
inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
CUARTO. Que pasamos a efectuar la expresada
relación de bienes y derechos, en los propios términos de Ley:
a) [...].
b) [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi
precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo
las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que, por efectuadas
la expuesta manifestación de bienes propiedad de mi mandante, con todos los
requisitos exigidos al efecto sobre cargas, gravámenes, y situación sobre
ocupación; acuerde tener a mi mandante por libre de toda responsabilidad, respecto
de las prevenidas en el precitado art. 589 LEC, en cuanto que ha cumplido
exhaustivamente todo lo que lo que a su obligación compete.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Escrito de
manifestación de bienes del ejecutado, art. 589 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
MANIFESTACIÓN DE BIENES DEL EJECUTADO, art. 589 LEC
PRIMERO.–Que, a los efectos de la eficacia
de esta ejecución por nuestra parte promovida –en su momento procesal oportuno–
designamos, como bienes conocidos de titularidad del demandado/ejecutado D/Dª
[nombre, apellidos], susceptibles de embargo en términos de Ley, los siguientes
[…].
Tales bienes no han resultado suficientes para obtener el
total resarcimiento del dinero reclamado, en cuanto que […].
SEGUNDO Que, como resulta de lo expuesto,
los bienes anteriormente señalados se estiman insuficientes para el fin de la
ejecución, por lo que, a tenor de lo preceptuado en el art. 589 LEC –«1. Salvo
que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de
la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de
ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes
y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión,
en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están
ocupados, por qué personas y con qué título.»–, interesamos que el Sr.
Secretario judicial actúe en sus propios términos.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276
LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como
que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el Sr. Secretario
judicial requerir al ejecutado D/Dª [nombre y apellidos] para que manifieste
relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución, en los propios términos legales dichos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo
590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.
A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes
del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Secretario judicial
acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras,
organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante
indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de
los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá
expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo,
registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio
del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador
podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido
librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
El Secretario judicial no reclamará datos de organismos y
registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de
su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.»
FORMULARIO
A) Solicitud de
investigación judicial del patrimonio del ejecutado, art. 590 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEL PATRIMONIO DEL EJECUTADO, art. 590
LEC
PRIMERO.–Que, a los efectos de la eficacia
de esta ejecución por nuestra parte promovida –en su momento procesal oportuno–
designamos, como bienes conocidos de titularidad del demandado/ejecutado D/Dª
[nombre, apellidos], susceptibles de embargo en términos de Ley, los siguientes
[…].
Tales bienes no han resultado suficientes para obtener el
total resarcimiento del dinero reclamado, en cuanto que […].
SEGUNDO.–Que posteriormente la diligencia de
manifestación de bienes del ejecutado, a tenor de lo preceptuado en el art. 589
LEC y en sus propios términos, asimismo ha resultado infructuosa. Como así
consta y resulta de lo actuado en autos, […].
TERCERO.–Que, como consecuencia de lo
expuesto, los bienes anteriormente señalados se estiman insuficientes para el
fin de la ejecución, por lo que, a tenor de lo preceptuado en el art. 590 LEC,
es del interés de esta parte que el Secretario judicial acuerde, por diligencia
de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros
públicos y personas físicas y jurídicas que esta parte ejecutante indica, para
que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan
constancia, que son las siguientes […]
A tal fin, expresamos sucintamente las razones por las que
estimamos que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone
de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que son […].
Solicitados como ejecutante y a nuestra costa, que nuestro
procurador D/Dª [nombre, apellidos] pueda intervenir en el diligenciamiento de
los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación
de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del art. 591 LEC.
Manifestamos que esta parte ejecutante no puede obtener los
precitados informes solicitado por sí mismo, ni a través de su procurador,
debidamente facultado al efecto por su poderdante, en cuanto que […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276
LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como
que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde librar los
mandamientos y oficios oportunos a las personas, entidades y organismos a los
que se ha hecho referencia a fin de que faciliten una relación de bienes o
derechos del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], de que tengan constancia.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 591. Deber de
colaboración.
1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están
obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a
entregar al Secretario judicial encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante,
cuando así lo solicite su representado y a su costa, cuantos documentos y datos
tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el Secretario
judicial, sin más limitaciones que los que imponen el respeto a los derechos
fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente
impongan las leyes. Cuando dichas personas o entidades alegaran razones legales
o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega dejando
sin atender la colaboración que les hubiera sido requerida, el Secretario
judicial dará cuenta al Tribunal para que éste acuerde lo procedente.
2. El Tribunal, previa audiencia de los interesados, podrá,
en pieza separada, acordar la imposición de multas coercitivas periódicas a las
personas y entidades que no presten la colaboración que el Tribunal les haya
requerido con arreglo al apartado anterior. En la aplicación de estos apremios,
el Tribunal tendrá en cuenta los criterios previstos en el apartado 3 del artículo
589.
3. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se
someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.»
Artículo 592.-Orden en
los embargos. Embargo de empresas.
«1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa,
dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la
ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la
mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.»
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase
imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el
apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto
plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a
negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3º Joyas y objetos de arte.
4º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón
de su devengo.
5º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores
no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7º Bienes inmuebles.
8º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de
actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo
plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando,
atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus
distintos elementos patrimoniales.
Sección 2ª. Del embargo
de bienes de terceros y de la tercería de dominio, arts. 593-604 LEC
«Artículo
593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.
1. Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los
bienes que se proponga embargar, el Secretario judicial, sin necesidad de
investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos
de los que razonablemente pueda deducir aquélla.
2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del
ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial tuviera motivos
racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer
a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber
la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no
compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará decreto
mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo
concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el
embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su
caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario judicial, previo
traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos al
Tribunal para que resuelva lo que proceda.
3. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de
inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el
tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación
del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no
inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el
bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste
presentare al Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el
Secretario judicial dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de
cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario
se abstendrá de acordarlo.»
FORMULARIO
A) Escrito de tercero
oponiéndose al embargo, art. 593 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS Y DE LA TERCERÍA DE DOMINIO.
PERTENENCIA AL EJECUTADO. PROHIBICIÓN DE ALZAMIENTO DE OFICIO
DEL EMBARGO, ART. 593 LEC
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de D/Dª, [nombre
y apellidos], contra
D/Dª, [nombre y apellidos].
SEGUNDO. Que nos
oponemos al embargo de bienes de tercero: de mi mandante.
TERCERO. Que, en los propios términos
prevenidos en el art. 593.2 LEC –«Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del
embargo. »2. Cuando por
percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el
Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que
se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia
de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo
de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario
judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro
del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que
no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo
aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario
judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá
los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda.»–, y dentro del plazo
de cinco días al efecto concedido por diligencia de ordenación de fecha [...],
notificada a mi mandante con fecha [...], nos oponemos frontalmente al embargo
de los bienes, que pasamos a reseñar en cuanto que no son del ejecutado en este
apremio, sino de mi poderdante que es tercero respecto del mismo; tales bienes
son: [...].
CUARTO. Que, en nuestra dicha condición de
tercero nos oponemos razonadamente al embargo, base a las siguientes
argumentaciones: [...];
Y
aportando los documentos que justifican el derecho de mi mandante sobre los
precitados bienes, documentos que pasamos a enumerar: [...]
«Art. 593.3 LEC3. 3. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible
de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el
tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente
certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales
titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda.
// No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el bien de cuyo embargo
se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste presentare al Tribunal el
documento privado que justifique su adquisición, el Secretario judicial dará
traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de cinco días, manifestaren su
conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo.»
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi
precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo
las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde, oídas
las partes, resolver y ordenar que no se embarguen los precitados bienes de mi
mandante, en cuanto que es tercero en estos autos, denegando así la petición de
traba efectuada por la parte ejecutante, y declarando que repetidos bienes son
aquí ajenos y libres respecto de lo que a este procedimiento de ejecución concierne.
Que para mayor claridad reiteramos aquí cuáles son los
repetidos bienes: [...]
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Escrito del ejecutado:
los bienes que se pretenden trabar pertenecen a un tercero, art. 593 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra
mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
LOS BIENES QUE SE PRETENDEN TRABAR PERTENECEN A UN TERCERO,
art. 593 LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de
determinados bienes, entre ellos los siguientes: [...].
SEGUNDO.–Que con el presente escrito se pone
de manifiesto que dichos bienes no son propiedad de mi representado, sino de
[datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax,
e-mail, DNI/NIF], por cuanto [...].
Que los motivos racionales para entender que los bienes que
se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, son los siguientes […].
Lo que acreditamos con los documentos que se acompañan a este
escrito, signados con los núms. [...].
TERCERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 593 LEC, interesa al derecho de esta parte que por el Sr. Secretario
judicial se haga saber al mencionado tercero propietario de los bienes
embargados la inminente traba de embargo de dichos bienes, para que pueda
alegar lo que considere oportuno en términos de ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
comunicar a D/Dª [nombre y apellidos], el tercero dueño del bien o bienes
embargados, la inminente traba de los siguientes bienes de su propiedad en los
presentes autos de ejecución núm. [...], a los efectos de lo dispuesto en el
art. 593 LEC.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Tercero oponiéndose
al embargo de sus bienes, ni inscripción registral, ni vivienda familiar,
art. 593.2 y 3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO […] núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante,
a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS BIENES, NO SUCEPTIBLES
DE INCRIPCIÓN REGISTRAL, NI SER VIVIENDA FAMILIAR
AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...],
sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y apellidos] contra D/Dª [nombre
y apellidos].
PRIMERO.–Que por medio de diligencia de
ordenación del Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme, de fecha [...], notificada a mi mandante el […], se ha puesto en
conocimiento de esta parte la inminente traba, en precitados autos de
ejecución, de los siguientes bienes: [...].
SEGUNDO.–Que por medio del presente escrito
vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho embargo por cuanto los citados
bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], sino propiedad
de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos], que tiene la condición jurídica
de tercero a todos los efectos de esta ejecución; y ello por las siguientes
razones [...].
Los documentos que justifican el derecho de mi mandante, son
los siguientes […].
TERCERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de
alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por percepción directa o por
manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial
tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar
pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que
se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el
tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará
decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo
plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se
realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo
aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario
judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá
los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda»–, interesa al derecho
de esta parte que por este Juzgado, previos los trámites legales de ley, se
acuerde no llevar a cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde no
llevar a cabo el embargo acordado en los autos de ejecución reseñados [o
levantar el embargo], sobre los siguientes bienes de propiedad de mi representado,
D/Dª [nombre, apellidos] –tercero en esta ejecución–: [...].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D) Tercero oponiéndose
al embargo de sus bienes, ni inscripción registral, ni vivienda familiar,
art. 593.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS BIENES, NO SUCEPTIBLES
DE INCRIPCIÓN REGISTRAL, NI SER VIVIENDA FAMILIAR, art. 593.2 LEC
AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...],
sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y apellidos] contra D/Dª [nombre
y apellidos].
PRIMERO.–Que, por medio de diligencia de
ordenación del Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme, de fecha [...], notificada a mi mandante el […], se ha puesto en
conocimiento de esta parte la inminente traba, en precitados autos de
ejecución, de los siguientes bienes: [...].
SEGUNDO.–Que por medio del presente escrito
vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho embargo por cuanto los citados
bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], sino propiedad
de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos], que tiene la condición jurídica
de tercero a todos los efectos de esta ejecución; y ello por las siguientes
razones [...].
Los documentos que justifican el derecho de mi mandante, son
los siguientes […].
TERCERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de
alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por percepción directa o por
manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial
tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar
pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que
se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el
tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará
decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo
plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se
realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo
aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario
judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá
los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda»–, interesa al derecho
de esta parte que por este Juzgado, previos los trámites de ley, se acuerde no
llevar a cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde no
llevar a cabo el embargo acordado en los autos de ejecución reseñados, sobre
los siguientes bienes de propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos]
–tercero en esta ejecución–: [...].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
E) Tercero oponiéndose
al embargo de sus bienes, susceptibles de inscripción registral,
art. 593.2 y 3.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto
(doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm.
[...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho,
teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS BIENES, SUCEPTIBLES DE
INCRIPCIÓN REGISTRAL, art. 593.2 y 3.1 LEC
AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...],
sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y apellidos] contra D/Dª [nombre
y apellidos].
PRIMERO.–Que, por medio de diligencia de
ordenación del Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme, de fecha [...], notificada a mi mandante el […], se ha puesto en
conocimiento de esta parte la inminente traba, en precitados autos de
ejecución, de los siguientes bienes: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que por medio del presente escrito
vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho embargo por cuanto los citados
bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], sino propiedad
de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos], que tiene la condición jurídica
de tercero a todos los efectos de esta ejecución; y ello por las siguientes
razones [...].
Los documentos que justifican el derecho de mi mandante, son
los siguientes […].
TERCERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de
alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por percepción directa o por
manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial
tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar
pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que
se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el
tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará
decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo
plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se
realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo
aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario
judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá
los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda»–, interesa al derecho
de esta parte que por este Juzgado, previos los trámites de ley, se acuerde no
llevar a cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados, en
cuanto que concurren los requisitos que se expresan a continuación en el
apartado siguiente.
CUARTO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 593.3.1 LEC –3.1. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de
inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el
tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente
certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales
titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda–,
nuestra oposición al embargo de los bienes dichos debe prosperar en cuanto que:
A) Se trata de bienes cuyo dominio son susceptible de
inscripción registral, en cuanto que […].
B) Que mi poderdante, D/Dª [nombre, apellidos], es tercero en
esta ejecución y acredita ser titular registral mediante las correspondientes
certificaciones del Registrador de la Propiedad núm. […], de los de […], que
adjunta como documentos núms. […], en las que consta inscrito a favor del mismo
al tomo [...], libro [...] y folio [...] bajo la inscripción núm. [...]; […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde no
llevar a cabo el embargo acordado en los autos de ejecución reseñados, sobre
los siguientes bienes de propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos]
–tercero en esta ejecución–: [...], sitos en […].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
F) Tercero oponiéndose
al embargo de sus bienes, vivienda familiar, art. 593.2 y 3.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado
núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho,
teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS BIENES, VIVIENDA
FAMILIAR, art. 593.2 y 3.2 LEC
AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...],
sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y apellidos] contra D/Dª [nombre
y apellidos].
PRIMERO.–Que, por medio de diligencia de
ordenación del Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme, de fecha [...], notificada a mi mandante el […], se ha puesto en
conocimiento de esta parte la inminente traba, en precitados autos de
ejecución, de los siguientes bienes: [...].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que por medio del presente escrito
vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho embargo por cuanto los citados
bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], sino propiedad
de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos], que tiene la condición jurídica
de tercero a todos los efectos de esta ejecución; y ello por las siguientes
razones [...].
Los documentos que justifican el derecho de mi mandante, son
los siguientes […].
TERCERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de
alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por percepción directa o por
manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial
tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar
pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que
se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el
tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará
decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo
plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se
realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando,
en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario judicial,
previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos
al Tribunal para que resuelva lo que proceda–, interesa al derecho de esta
parte que por este Juzgado, previos los trámites de ley, se acuerde no llevar a
cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados, en cuanto
que concurren los requisitos que se expresan a continuación en el apartado siguiente.
CUARTO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 593.3.2 LEC –«3. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de
inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el
tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente
certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales
titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda.
/ No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el bien de cuyo
embargo se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste presentare al
Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el Secretario
judicial dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de cinco días,
manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario se
abstendrá de acordarlo»–, nuestra oposición al embargo del bien dicho debe
prosperar en cuanto que:
A) Se trata de la vivienda familiar de mi poderdante, D/Dª
[nombre, apellidos], que es tercero en esta ejecución en cuanto que […].
B) Que mi poderdante, D/Dª [nombre, apellidos], tercero en
esta ejecución, acredita ser titular de la vivienda embargada, sita en […],
mediante documento privado que justifica su adquisición, cuya naturaleza,
concepto y fecha, son las siguientes […], y que presenta al Tribunal, adjuntándolo
a este escrito, como documento […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término
y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se
sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde no llevar a cabo el embargo
acordado en los autos de ejecución reseñados, sobre la vivienda familiar de mi
representado, D/Dª [nombre, apellidos] –tercero en esta ejecución–, sita en
[...].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 594.-Posterior transmisión de bienes
embargados no pertenecientes al ejecutado.
1. El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al
ejecutado será, no obstante, eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer
sus derechos por medio de la tercería de dominio, no podrá impugnar la
enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los
hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la
legislación sustantiva.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin
perjuicio de las acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o de
nulidad de la enajenación.
Artículo 595.-Tercería de dominio. Legitimación.
1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda,
quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado
como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado
el embargo.
2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del
embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa,
puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes
embargados como pertenecientes al ejecutado.
3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un
principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.
FORMULARIO
A) Demanda de tercería
de dominio, arts. 595 y ss. LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito y
documentos adjuntos, formulo demanda de TERCERÍA DE DOMINIO, en autos de ejecución dineraria núm. [...]
de los de esta Juzgado al que tenemos el honor de dirigimos;
Contra D/Dª/ o persona jurídica
[datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede
ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTANTE;
Y contra D/Dª/ o persona jurídica
[datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede
ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTADO.
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.-Que,
como consta en diligencia de fecha [...], obrante en precitados autos de
ejecución dineraria, se embargó al ejecutado bienes inmuebles, en lo suficiente
para cubrir principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total por los
conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en
[...] euros de principal y en [...] euros de intereses y costas, sin perjuicio
de ulterior liquidación.
Descripción del inmueble embargado, objeto de esta tercería
de domicilio: Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...],
número [...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción [...];
inscrita en el Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...].
Que dicho bien inmueble es propiedad de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], como acreditamos por medio de [...].
SEGUNDO.- [Nota: La exposición
fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se
apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se
fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos
separados].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan sobre los
hechos
A) Conforme al art. 264 LEC, los siguientes documentos procesales:
1º Poder
notarial al Procurador de los Tribunales que firma (doc. núm. ...).
2º
Documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuye: [...]
3º Los
documentos o dictámenes que acreditan el valor de la cosa litigiosa, a efectos
de competencia y procedimiento: [...]
B) Conforme al art. 265 LEC, los siguientes documentos de fondo:
[...]
C) Conforme al art.
595.3 LEC, principio
de prueba por escrito del fundamento de la pretensión tercerista.
Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 595.3 LEC,
aportamos la siguiente prueba documental: [...]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los artículos 117 de la Constitución
Española, 21, 22 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 36 y 45 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.-Competencia y sustanciación. Corresponde a este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 599 LEC –«Competencia y
sustanciación. »La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el
tribunal que conozca de la ejecución, se sustanciará por los trámites previstos
para el juicio ordinario»–.
TERCERO.-Capacidad para ser parte,
capacidad procesal.
Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/
jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia,
reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC 2000.
CUARTO.-Representación
procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio
la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado
para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art.
31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en
este mismo Juzgado.
QUINTO.-Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Legitimación activa. Viene conferida por el art. 595
LEC: «1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin
ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como
perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el
embargo. »2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo
quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan
oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes
embargados como pertenecientes al ejecutado».
Lo que en
mi mandante concurre, en cuanto que [...]
Legitimación pasiva. Viene conferida por el art. 600.1 LEC: «La demanda de tercería
se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado
cuanto el bien al que se refiera haya sido por él designado».
Y ello en cuanto de lo que resulta de los hechos alegados y
probados.
Que, en consecuencia, la demanda de tercería la interponemos
contra el ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos] y contra el ejecutado, D/Dª
[nombre y apellidos], en dichos autos de ejecución, en cuanto que este último
designó para que fuera embargado el bien objeto de esta tercería.
SEXTO.-Momento de interposición
de la tercería de dominio. Que esta tercería de dominio, en los propios términos prevenidos en el
art. 596.1 LEC, la interponemos después de haberse embargado a mi mandante el
descrito bien inmueble de su propiedad.
SÉPTIMO. Demanda y su
contenido. Que, a
los efectos perseguidos cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido,
respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido»,
LEC.
OCTAVO.-Expresión de la
cuantía de la demanda.
Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC –El actor expresará
justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía
se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores–,
y siguiendo las pautas del art. [...] LEC –Artículo 251.-Reglas de
determinación de la cuantía [...]. Artículo 252.-Reglas especiales en casos de
procesos con pluralidad de objetos o de partes [...]–, la cuantía de este
procedimiento se establece en la cantidad de [...] euros.
NOVENO.-Cuestión de fondo del objeto
litigioso. La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 348 del Código
Civil, que pasamos a transcribir: «La propiedad es el derecho a gozar y
disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.
»El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para
reivindicarla». Y del art. 349 del Código Civil: «Nadie podrá ser privado de su
propiedad, sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad
pública, previa siempre la correspondiente indemnización. »Si no precediere
este requisito, los Jueces ampararán, y, en su caso, reintegrarán en la
posesión al expropiado».
Y, a más abundancia, ello es así en
base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso:
[...].
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 595.3 LEC –«Con la
demanda de tercería de dominio deberá aportarse un PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO
DEL FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL TERCERISTA»–, explícitamente presentamos
como tal principio de prueba, la siguiente […].
DÉCIMO.-Condena
en costas. Son de imponer a las partes demandadas, en virtud de lo preceptuado en
el apartado 1 del art. 394 LEC (por remisión del art. 603 LEC).
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se
sirva admitirlos, y, por interpuesta la presente DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO
EN AUTOS DE EJECUCIÓN DINERARIA FORZOSA NÚM. [...] de los de esta Juzgado al
que tenemos el honor de dirigirnos, dimanantes de autos núm. .../..., contra
D/Dª/ o persona jurídica [nombre y apellidos], EJECUTANTE, y contra D/Dª/ o
persona jurídica [nombre y apellidos], EJECUTADO, sobre alzamiento del embargo
efectuado sobre la finca Urbana.- Vivienda situada en
[...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida [...];
descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...],
Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...], la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación
que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, acordando la suspensión de las diligencias de
ejecución de la sentencia respecto de los bienes referidos hasta la resolución
de la presente tercería, previos los trámites procesales de ley, a sustanciar
por los cauces del juicio ordinario, dicte
Auto en el que se pronuncie sobre la pertenencia del bien embargado, en el
sentido de que corresponde a mi poderdante, y en el que decrete el alzamiento
del embargo dicho, y se condene a la parte demandada, a estar y pasar por ello, con las consecuencias legales inherentes, y a
que, en términos de ley, se libre mandamiento dirigido al Registro de la
Propiedad dicho, con el objeto de que quede constancia del repetido alzamiento
del embargo; imponiendo en todo caso el
pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte demandada.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Anotación preventiva de la demanda. Que, a tenor del art. 42 LH,
podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro
correspondiente: 1º El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles
o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho
real. A tenor del art. 43 LH: En el caso del núm. 1º del art. anterior no podrá
hacerse la anotación preventiva sino cuando se ordene por providencia judicial,
dictada a instancia de parte legítima y en virtud de documento bastante al
prudente arbitrio del juzgador. A tenor del art. 139 RH: El que propusiere
demanda en los casos a que se refieren los arts. 38 y núm. 1º del art. 42 de la
Ley podrá pedir al mismo tiempo, o después, su anotación preventiva, ofreciendo
indemnizar los perjuicios que de ella puedan seguirse al demandado en caso de
ser absuelto, a cuyo efecto el Juez podrá exigir la caución que estime
adecuada. El Juez o Tribunal mandará hacer la anotación, si fuere procedente,
al admitir la demanda, y si aquélla se pidiese después, en el término del
tercero día.
Que, de lo expuesto en esta demanda, resulta el interés
legítimo de la parte actora en que se tome anotación preventiva de la misma en
el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], finca núm. [...], tomo
[...], folio [...], inscripción [...], respecto de los inmuebles que se describen
en esta demanda.
Por todo ello
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde la anotación preventiva
de esta demanda, librando al efecto mandamiento por duplicado al Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca
[...], inscripción [...]–, que se entregará a esta parte para su diligenciado,
ofreciendo en nombre de mi representado procesal indemnizar los perjuicios que
de ella puedan seguirse a la parte demandada en caso de ser absuelto, a cuyo
efecto el Juzgador podrá exigir la caución que estime adecuada.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO:
Devolución de documentos aportados. Que, al amparo del art. 268.1 LEC y en sus propios
términos –«Forma de presentación de los documentos privados. 1. Los
documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante
copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o
se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias
fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos
podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a
anexos firmados electrónicamente.»–, solicitamos que, en relación con los
documentos privados que aportamos originales/ copias fehacientes con esta demanda,
signados con los números [...], y consistentes en [...], se nos devuelva,
previo testimonio en autos de lo suficiente.
Por todo
ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por efectuada nuestra anterior petición y que acuerde en sus
propios términos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 596.-Momento de interposición y posible
rechazo de plano de la tercería de dominio.
1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se
haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.
2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin
sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe
el principio de prueba exigido en el apartado 3 del artículo anterior, así como
la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al
acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.
Artículo
597.-Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.
No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería
sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la
interponga al tiempo de formular la primera.
Artículo 598.-Efectos de la admisión de la
tercería.
«1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la
ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el Secretario judicial
adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada.»
«2. Admitida la demanda por el Secretario judicial, el
Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá
condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la
demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y
perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta caución podrá
otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado
3 del artículo 529.
3. La admisión de una tercería de dominio será razón
suficiente para que el Secretario judicial, a instancia de parte, ordene,
mediante decreto, la mejora del embargo.»
FORMULARIO
A) Solicitando mejora
del embargo por admisión tercería de dominio, art. 598.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ADMISIÓN DE UNA TERCERÍA DE DOMINIO, MEJORA DEL EMBARGO, art.
598.3 LEC
PRIMERO.–Que habiéndose dictado por ese
Juzgado auto de fecha [...] por el que se admite a trámite la demanda de
tercería de dominio presentada por D/Dª [nombre y apellidos], respecto del bien
embargado en esta ejecución, consistente en [...], ha quedado, en consecuencia,
descubierta en todo/o en parte las cantidades por las que se sigue la ejecución,
en cuantía de […] euros.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 598.3 LEC –La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente
para que el Secretario judicial, a instancia de parte, ordene, mediante
decreto, la mejora del embargo–, corresponde al interés de esta parte
ejecutante, que el Sr. Secretario judicial, a nuestra instancia que aquí y
ahora explicitamos, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo.
Y decretado que sea, se procederá al señalamiento de bienes,
en términos de Ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la mejora
del embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y
apellidos], en cantidad suficiente a los fines de la ejecución y en el orden
previsto en el art. 592 LEC; todo ello con los trámites y efectos que
correspondan en derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 599.
Competencia y sustanciación.
La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el
Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal
que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los
trámites previstos para el juicio verbal.
[Nota. Redactado
por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].
Redacción
anterior del texto reformado por Ley 37/2011, 10 oct.:
Artículo 599. Competencia y sustanciación.
La
tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial
responsable de la ejecución, se resolverá por el Tribunal que dictó la
orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites
previstos para el juicio ordinario.
Artículo
600.-Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado
no demandado.
La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor
ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya
sido por él designado.
«Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al
ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos
procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará en todo
caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la intervención
que a su derecho convenga.»
Artículo 601.-Objeto de la tercería de dominio.
1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión
del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán
pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o
sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
FORMULARIO
A) Contestación a la demanda de tercería de dominio por el ejecutante,
art. 601.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
Procedimiento […] núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA
DE DOMINIO POR EL EJECUTANTE, art. 601.2 LEC
Que, en término y forma, formulo contestación a la demanda de
tercería de dominio interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos]. Y ello sobre la
base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.-[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la oposición a la acción o solicitud de la parte
procesal contraria a la que se contesta y en especial los hechos y causas en
los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y
en párrafos separados].
Que nos oponemos y
negamos todos los hechos alegados de contrario en su demanda a la que aquí
contestamos, en cuanto que no sean expresamente reconocidos por esta parte
procesal.
Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto
que […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].
SEGUNDO.-Que negamos/aceptamos el
correlativo de la demanda, en cuanto que […]..
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].
TERCERO.-[...]
Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son
las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
OBJETIVA
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
SEGUNDO.–COMPETENCIA TERRITORIAL
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
TERCERO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
CUARTO.- REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA
TÉCNICA.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
QUINTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Que mi mandante, como parte ejecutante, se encuentra legitimado
para pasivamente en el presente procedimiento, de conformidad con lo preceptuado
en el art. 600 LEC.
SEXTO.- DEMANDA Y SU CONTENIDO.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
EXCEPCIÓN PROCESAL POR DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER
LA DEMANDA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso mediante
Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento
por defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de claridad o
precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca, en
el caso que nos ocupa, la basamos en que [...]
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR
RAZÓN DE LA CUANTÍA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso
mediante Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento
por razón de la cuantía, en el caso que nos ocupa, la basamos en que [...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR
RAZÓN DE LA MATERIA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso
mediante Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento
por razón de la materia, en el caso que nos ocupa, la basamos en que la
demanda presentada por la parte actora se encuentra comprendida en el apartado
1, caso [...], del art. 250 LEC, que establece que se decidirá en juicio
verbal, conforme a lo establecido en los arts. 437 y siguientes de la Ley de
enjuiciamiento Civil, en cuanto que [...]
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
OCTAVO.–EXPRESIÓN DE LA CUANTÍA EN LA
DEMANDA.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
NOVENO.- CUESTIÓN DE FONDO DEL OBJETO
LITIGIOSO.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 601.1 LEC, en la
tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la
dirigida al alzamiento del embargo. Y es el caso que, en el supuesto que nos
ocupa, el tercerista se excede en mucho del ámbito de la tercería de dominio,
en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 601.2 LEC, el
ejecutante no podrá pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento
del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería. Y a ello nos
atenemos, en cuanto que el mantenimiento del embargo acordado en este
procedimiento y/o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería, es incuestionable,
en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
DÉCIMO.- INTERESES DE MORA PROCESAL
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
UNDÉCIMO.- VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS O DE
LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
DUODÉCIMO.- CONDENA EN COSTAS. Las costas
procesales deberán ser impuestas al demandante en tercería de dominio por
imperativo del art. 603, en relación con el art. 394 ambos de la LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este
escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos y, por formulada en término y
forma CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO, interpuesta por D/Dª
[nombre y apellidos], frente a mi mandante, ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos],
la admita a trámite, y teniéndome por parte en la representación que ostento de
éste, se sigan conmigo las actuaciones procesales; y por hechas nuestras
anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y,
previos los trámites de ley, dicte Auto en la que se desestime la demanda de tercería,
resolviendo conforme a lo aquí interesado por mi parte:
A)
Estimando las excepciones procesales expuestas y que se tienen aquí por reproducidas,
declare sobreseído el procedimiento por obstar las mismas a la válida
prosecución y término del proceso mediante Auto sobre el fondo;
B)
Subsidiariamente, terminando, en todo caso, en Auto en la que, desestimando en
su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos los pedimentos
de adverso formulados en la repetida demanda, manteniendo el embargo sobre los
bienes […], con imposición expresa de las costas a la parte actora en tercería
de dominio; y
demás que proceda en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Contestación a la
demanda de tercería de dominio por el ejecutado, art. 601.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
Procedimiento […] núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA
DE DOMINIO POR EL EJECUTADO, art. 601.2 LEC
Que, en término y forma, formulo contestación a la demanda de
tercería de dominio interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos]. Y ello sobre la
base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.-[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la oposición a la acción o solicitud de la parte
procesal contraria a la que se contesta y en especial los hechos y causas en
los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y
en párrafos separados].
Que nos oponemos y
negamos todos los hechos alegados de contrario en su demanda a la que aquí
contestamos, en cuanto que no sean expresamente reconocidos por esta parte
procesal.
Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto
que […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].
SEGUNDO.-Que negamos/aceptamos el
correlativo de la demanda, en cuanto que […]..
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].
TERCERO.-[...]
Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son
las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
OBJETIVA
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
SEGUNDO.–COMPETENCIA TERRITORIAL
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
TERCERO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y
PROCESAL
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
CUARTO.- REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA
TÉCNICA.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
QUINTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Que mi mandante, como parte ejecutada, se encuentra
legitimado para pasivamente en el presente procedimiento, de conformidad con lo
preceptuado en el art. 600 LEC.
SEXTO.- DEMANDA Y SU CONTENIDO.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
EXCEPCIÓN PROCESAL POR DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER
LA DEMANDA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso mediante
Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento
por defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de claridad o
precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca, en
el caso que nos ocupa, la basamos en que [...]
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR
RAZÓN DE LA CUANTÍA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso
mediante Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento
por razón de la cuantía, en el caso que nos ocupa, la basamos en que [...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR
RAZÓN DE LA MATERIA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso
mediante Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento
por razón de la materia, en el caso que nos ocupa, la basamos en que la
demanda presentada por la parte actora se encuentra comprendida en el apartado
1, caso [...], del art. 250 LEC, que establece que se decidirá en juicio
verbal, conforme a lo establecido en los arts. 437 y siguientes de la Ley de
enjuiciamiento Civil, en cuanto que [...]
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
OCTAVO.–EXPRESIÓN DE LA CUANTÍA EN LA
DEMANDA.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
NOVENO.- CUESTIÓN DE FONDO DEL OBJETO
LITIGIOSO.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 601.1 LEC, En la
tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la
dirigida al alzamiento del embargo. Y es el caso que, en el supuesto que nos
ocupa, el tercerista se excede en mucho del ámbito de la tercería de dominio,
en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 601.2 LEC, el
ejecutado no podrá pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento
del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
Y a ello nos atenemos. En cuanto que el mantenimiento del
embargo acordado en este procedimiento y/o sujeción a la ejecución del bien
objeto de tercería, hemos de alegar […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
DÉCIMO.- INTERESES DE MORA PROCESAL
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
UNDÉCIMO.- VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS O DE
LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
DUODÉCIMO.- CONDENA EN COSTAS. Las costas
procesales deberán ser impuestas al demandante en tercería de dominio por
imperativo del art. 603, en relación con el art. 394 ambos de la LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este
escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos y, por formulada en término y
forma CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO, interpuesta por D/Dª
[nombre y apellidos], frente a mi mandante, ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos],
la admita a trámite, y teniéndome por parte en la representación que ostento de
éste, se sigan conmigo las actuaciones procesales; y por hechas nuestras
anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y,
previos los trámites de ley, dicte Auto en la que se desestime la demanda de tercería,
resolviendo conforme a lo aquí interesado por mi parte:
A)
Estimando las excepciones procesales expuestas y que se tienen aquí por
reproducidas, declare sobreseído el procedimiento por obstar las mismas a la
válida prosecución y término del proceso mediante Auto sobre el fondo;
B)
Subsidiariamente, terminando, en todo caso, en Auto en la que, desestimando en
su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos los pedimentos
de adverso formulados en la repetida demanda, manteniendo el embargo sobre los
bienes […], con imposición expresa de las costas a la parte actora en tercería
de dominio; y
demás que proceda en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 602.-Efectos
de la no contestación.
Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de
dominio, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.
Artículo 603.-Resolución sobre la tercería.
La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se
pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los
únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa
juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las
costas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de esta
Ley. A los demandados que no contesten no se les impondrán las costas, salvo
que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación
procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en
las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.
Artículo 604.-Resolución estimatoria y alzamiento
del embargo.
El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento
de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación
preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que
la tercería se refiriera.
FORMULARIO
A) Solicitando embargo
por resolución estimatoria de tercería de dominio, art. 604 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
RESOLUCIÓN ESTIMATORIA Y ALZAMIENTO DEL EMBARGO: NUEVO
EMBARGO, art. 604 LEC
PRIMERO.–Que habiéndose dictado por este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, auto de fecha [...] por el que se
estima la demanda de tercería de dominio presentada por D/Dª [nombre y
apellidos], respecto del bien embargado en esta ejecución, consistente en
[...], ha quedado, en consecuencia, descubierta en todo/o en parte las
cantidades por las que se sigue la ejecución.
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 604 LEC –Artículo 604.-Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.
/ El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba
y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva
y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería
se refiriera––, corresponde al interés de esta parte ejecutante, que se dicte
resolución por la que se acuerde nuevo embargo de bienes del ejecutado D/Dª
[nombre y apellidos], en cantidad suficiente para cubrir las cantidades por las
que sigue esta ejecución, […], euros.
Y decretado que sea, se procederá al señalamiento de bienes,
en términos de Ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en
cantidad suficiente a los fines de la ejecución y en el orden previsto en el
art. 592 LEC.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 3ª. De los
bienes inembargables, arts. 605-612 LEC
Artículo 605.-Bienes
absolutamente inembargables.
No serán en absoluto embargables:
1º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2º Los derechos accesorios, que no sean alienables con
independencia del principal.
3º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido
patrimonial.
4º Los bienes expresamente declarados inembargables por
alguna disposición legal.
Artículo 606.-Bienes
inembargables del ejecutado.
Son también inembargables:
1º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas
del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En
general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del
tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él
dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de
la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no
guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
3º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las
religiones legalmente registradas.
4º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por
Ley.
5º Los bienes y cantidades declarados inembargables por
Tratados ratificados por España.
Artículo 607.-Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o
su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones
que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a
esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el
importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a
un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a
un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a
un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía,
el 90 por 100.
«3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción,
se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o
equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el
de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de
acreditar al Secretario judicial.»
«4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el
Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento
en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2. .º, 3.º y 4.º del
apartado 2 del presente artículo.»
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones
estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter
público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social,
la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que
sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de
aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y
mercantiles autónomas.
«7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto
en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en
la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario
judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la
retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar
trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas,
respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado
pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada
totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las
retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por
el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal
entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»
FORMULARIO
A1) Solicitando
retención sueldos, [...], por conducto del ejecutante, art. 607 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. [...] / [...], [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts.
517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES, ART. 607.7 LEC
PRIMERO. Que, siguiendo el orden en los embargos,
establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó al ejecutado
sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades
profesionales y mercantiles autónomas, en lo suficiente para cubrir principal,
intereses y costas.
Que tal embargo se efectuó en los propios términos
limitativos del art. 606 LEC, respecto de los salarios, sueldos, jornales,
retribuciones o pensiones.
SEGUNDO. Que, al amparo del art. 621.3 LEC,
–«Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. 3. Si se
tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se
estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso
contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga
a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones.»–, tratándose del embargo de sueldos, pensiones u otras
prestaciones periódicas, es de nuestro interés que se ordene a la persona,
entidad u oficina pagadora, [nombre y apellidos, denominación, domicilio y
cuantos datos faciliten la localización] que los retenga y entregue a mi
mandante en los términos que se dirán.
A tal fin se le librará oficio en el que conste que la
cuantía total de la cantidad a retener y transferir por los conceptos de
principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros
de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de
ulterior liquidación; que las retenciones serán periódicas en los propios
términos que los ingresos, hasta cubrir la precitada cantidad, y respetando la
inembargabilidad de lo que no exceda de la cuantía señalada para el salario
mínimo interprofesional y la escala progresiva y demás disposiciones al efecto,
establecidas en el art. 607.7 LEC –«7. Las cantidades embargadas de conformidad
con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte
ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el
Secretario judicial encargado de la ejecución. // En este caso, tanto la
persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el
ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las
sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las
alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la
deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la
traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme
a lo acordado por el Secretario judicial. // Contra la resolución del
Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión
ante el Tribunal.»
A este fin
se le transcribirá este precepto legal, a título informativo
Que al
destinatario del oficio y encargado de la retención [...], se le informará de
la obligación que tiene de dar cuenta a este Juzgado de todas las retenciones e
incidencias que al respecto se produzcan, y en todo caso deberán informar
trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas,
respectivamente.
Mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se compromete explícitamente a
cumplimentar en los propios términos, lo preceptuado en el precitado art. 607.7
LEC.
TERCERO. Las costas que se ocasionaren en las
diligencias para el cumplimiento de la ejecución serán de cargo del ejecutado,
conforme a lo establecido en el art. 539.2 LEC –«2. En las actuaciones del
proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento
sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les
correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin
perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su
caso, del Secretario judicial sobre las costas. // Las costas del proceso de
ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado
sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante
deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que
correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros
sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que
se trate.»–.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener, en sus propios términos, la
retención solicitada en el cuerpo de este escrito, librando para ello el
correspondiente oficio a la Empresa dicha, que se tramitará por nuestro
conducto, a cuyo fin se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y
devolución de su copia para constancia, y con facultades para su diligenciado.
Que la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], deberá ser
instada al exacto cumplimiento de lo preceptuado legalmente en los términos
dichos.
Esta parte ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], asimismo,
se compromete a tal cumplimiento.
Mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], solicita que las cantidades
embargadas de conformidad con lo previsto en el art. 607.7 LEC, le sean
entregadas directamente a el mismo, como parte ejecutante, en la cuenta bancaria
que designa previamente y que es la siguiente […], por si así lo acuerda el Sr.
Secretario judicial encargado de la ejecución.
Todo ello, con imposición de las costas a la parte ejecutada.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando
retención sueldos, [...], por conducto del ejecutante, art. 607 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...],
seguidos contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como
mejor proceda en derecho, DIGO:
EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES, art. 607 LEC
Que con fecha [...] se ha acordado despachar ejecución contra
D/Dª [nombre y apellidos], por la cantidad de [...] euros
Que esta parte ejecutante tiene conocimiento de que el
ejecutado percibe:
–Sueldo, de la entidad […], sita en […], en cuantía de […]
euros mensuales.
–Pensión, de la entidad […], sita en […], en cuantía de […]
euros mensuales.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 607 LEC, intereso
se acuerde el embargo de dichos sueldo y pensión, en la cuantía, término y modo
que se determinan en dicho precepto legal, con los efectos legales que correspondan
en Derecho.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
embargar dichos sueldo y pensión, que percibe el ejecutado en la empresa, con
los efectos legales que correspondan en Derecho.
Librándose al efecto los despachos que correspondan, que se
entregarán a esta parte para su diligenciamiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 608.-Ejecución por condena a prestación
alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación
cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos,
en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de
la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos
de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los
hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes,
el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
FORMULARIO
A) Solicitando
ejecución por condena a prestación alimenticia, art. 608 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. .../..., sobre reclamación de alimentos [...], seguidos a instancias
de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que
SOLICITAMOS EJECUCIÓN POR CONDENA A PRESTACIÓN ALIMENTICIA, ART. 608 LEC
SEGUNDO. Que,
como resulta acreditado en autos, [...], con fecha [...], se ha trabado embargo,
sobre el sueldo y pensiones que por todos los conceptos percibe el ejecutado
D/Dª [nombre y apellidos], en la Empresa [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono,
fax, e-mail, DNI/NIF].
TERCERO. Fijación de la cuantía de sueldos y pensiones a retener. Que, a
tenor de lo prevenido en el art. 608 LEC, estándose en estos autos en presencia
de ejecución de sentencia que condena al pago de alimentos, cuya obligación de
satisfacerlos nace directamente de la Ley/ de pronunciamientos de sentencia
dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos
al cónyuge o a los hijos, las limitaciones sobre inembargabilidad porcentual de
salario, sueldos, etc., establecidas en el art. 607 LEC, no son aquí de
aplicación. Que, en los dichos casos de pago de alimentos, incluidos los
establecidos en las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la
cantidad que puede ser embargada.
Que, en
este punto resaltamos al Juzgado que, como consta en autos, el nivel de vida
del obligado al pago es muy alto, como resulta de [...], constituyendo sus
ingresos embargados un parte mínima de lo que realmente gana, dado que [...].
CUARTO. Que, a tenor de los arts. 621.3
–«3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones
periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo
607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora
que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones.»– y 634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al
ejecutante. //1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará
directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que
sean: // 1.º Dinero efectivo. // 2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de
inmediata disposición. // 3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su
caso. // 4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de
mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su
valor nominal.»–, solicitamos que el tribunal envíe a la citada Empresa orden
de retención, de los ingresos embargado al ejecutado, de la concreta cantidad
que el Juzgado fije, y que entendemos no ha de ser menos de [...] euros, así
como, su transferencia a esta parte ejecutante, en los términos que se dirán,
hasta hacer total y cumplido pago las responsabilidades dinerarias que se
pretenden en esta ejecución, y que ascienden:
a) A la suma de [...] euros en concepto
de principal, y otros [...] euros, que han sido calculados para intereses,
gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, en cuanto cantidades
debidas al día uno del corriente mes de [...], de este año [...].
b) A la suma de [...] euros mensuales,
a ingresar antes del día cinco de cada mes, como pensión alimenticia
establecida en el Auto/ en la Sentencia de fecha [...].
Siendo de señalar que, vista la
actuación de ejecutado, estas mensualidades habrán de considerarse como
debidas, si no se procede a la retención judicial de las mismas, pues nada
induce a pensar que el obligado al pago, el ejecutado D/Dª [nombre y
apellidos], las vaya a pagar voluntariamente.
Todo sin perjuicio de ulterior liquidación; que las
retenciones serán periódicas en los propios términos que los ingresos, hasta
cubrir la precitada cantidad, y respetando la inembargabilidad de lo que no
exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional y la
escala progresiva y demás disposiciones al efecto, establecidas en el art.
607.7 LEC –«7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este
precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta
que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial
encargado de la ejecución. // En este caso, tanto la persona o entidad que
practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán
informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y
recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que
el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla
abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque
las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado
por el Secretario judicial. // Contra la resolución del Secretario judicial
acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»
A este fin
se le transcribirá este precepto legal, a título informativo
Que al destinatario
del oficio y encargado de la retención [...], se le informará de la obligación
que tiene de dar cuenta a este Juzgado de todas las retenciones e incidencias
que al respecto se produzcan, y en todo caso deberán informar trimestralmente
al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente.
Mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se compromete explícitamente a
cumplimentar en los propios términos, lo preceptuado en el precitado art. 607.7
LEC.
QUINTO. Costas.
Las costas que se ocasionaren en las diligencias para el cumplimiento de la
ejecución serán de cargo del ejecutado, conforme a lo establecido en el art.
539.2 LEC –«2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta
ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán
satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en
el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras
la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las
costas. // Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo
anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero,
hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que
se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen
a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien
haya solicitado la actuación de que se trate.»–.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y
forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art.
276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así
como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener fijar las cantidades que, para los
alimentos debidos y para el pago de sus sucesivas mensualidades en tal
concepto, se le han de retener al ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], y que
nosotros estimamos que, por el primer concepto, debe alcanzar la cantidad de
[...] euros mensuales, y por el segundo concepto –sucesivas mensualidades– debe
ser de la totalidad de cada una de ellas, es decir, la cantidad de [...] euros
mensuales; lo que totaliza la cantidad de [...] euros mensuales.
Y asimismo acuerde ordenar, a la precitada Empresa [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], donde trabaja el ejecutado, D/Dª
[nombre y apellidos], que proceda a la retención y transferencia mensual, de la
parte de su sueldo, ascendente a la precitada cantidad total de […] euros, o la
que el tribunal tenga a bien fijar, para su ingreso en la Cuenta bancaria
anteriormente expresada, y que ahora reiteramos […], hasta cubrir las
expresadas cantidades reclamadas en este procedimiento, y las sucesivas
mensualidades alimenticias; para lo que se librará el pertinente oficio, que se
entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su
duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado.
Que la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], deberá ser
instada al exacto cumplimiento de lo preceptuado legalmente en los términos
dichos.
Esta parte ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], asimismo,
se compromete a tal cumplimiento.
Mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], solicita que las
cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en el art. 607.7 LEC, le
sean entregadas directamente a el mismo, como parte ejecutante, en la cuenta
bancaria que designa previamente y que es la siguiente […], por si así lo
acuerda el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución.
Todo ello, con imposición de las costas a la parte ejecutada.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 609.-Efectos de la traba sobre bienes
inembargables.
El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de
pleno derecho.
«El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal
mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario
judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo,
resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»
FORMULARIO
A) Recurso de
reposición solicitando nulidad por la traba de bienes inembargables, 609 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra
mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
TRABA SOBRE BIENES INEMBARGABLES, NULIDAD DE PLENO DERECHO,
art. 609 LEC
RECURSO DE REPOSICIÓN
HECHOS
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo bienes del
ejecutado, embargándosele, con fecha […], bienes inembargables, consistentes en
[...], en cuantía de […].
SEGUNDO.–Que dichos bienes son inembargables
a tenor de lo preceptuado en los arts. 605 a 607 LEC, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 609 LEC –
Artículo 609.-Efectos de la traba sobre bienes inembargables. / El embargo
trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. / «El ejecutado
podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios
o por simple comparecencia ante el Secretario judicial si no se hubiera
personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la
nulidad denunciada.»–, corresponde al interés de mi poderdante
interponer recurso de reposición contra la resolución de fecha […], que acordó
el embargo de precitados bienes inembargables.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos
los trámites de ley, dicte resolución que declare la nulidad de pleno derecho
del embargo sobre los precitados bienes inembargables y que son, como aquí reiteramos,
los siguientes […].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 610.-Reembargo. Efectos.
1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y
el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo
que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos
los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos
anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo
segundo del apartado siguiente.
2. Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo,
el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo
quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización
forzosa de los bienes reembargados.
Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización
forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o
embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan
de verse afectados por aquella realización.
«3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el
reembargo podrán solicitar del Secretario judicial que adopte medidas de
garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no
sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el
embargo.»
FORMULARIO
A) Escrito de
reembargo (efectos), art. 610 lec
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
REEMBARGO. EFECTOS, art. 610 LEC
PRIMERO. Que me persono,
en la representación que ostento, en autos de ejecución de sentencia de
condena dineraria firme núm. .../ …, [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y
apellidos], contra D/Dª [nombre y apellidos].
SEGUNDO.
Que solicitamos reembargo de bienes.
TERCERO. Que mi poderdante, D/Dª [nombre y apellidos], es
acreedor ejecutante del aquí en estos autos ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en autos
de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., dimanantes
de autos núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], de los del Juzgado de Primera Instancia núm. [...],
de los de [...], seguidos, como ha quedado expuesto, a instancias de mi
mandante, contra repetido D/Dª, [nombre y apellidos], por la cantidad total de
[...] euros por los conceptos de principal, intereses y costas, desglosándose
en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación.
CUARTO. Que,
al amparo del art. 610.1 LEC –«Reembargo. Efectos. »1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados
y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo
que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez
satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen
decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en
el caso del párrafo segundo del apartado siguiente»–, solicito reembargo de los
bienes embargados en estos autos de ejecución, dado que en los autos donde
ejecutamos al aquí también deudor, no hemos logrado encontrar garantía alguna
de nuestro allí crédito en ejecución; y ello a los efectos de que, una vez
satisfechos los créditos del aquí ejecutante, se haga entrega del remanente a
mi mandante en términos de que quede satisfecho su dicho crédito.
QUINTO. Que, al amparo del art. 610.2 LEC –«2. Si, por cualquier causa, fuere
alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera
trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y
podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados»–,
solicitamos que si el embargo precedente en estos autos quedare sin efecto,
pase a ocupar su posición en garantías de créditos, mi mandante.
SEXTO. Que, a los efectos del art. 610.3
LEC –«3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo
podrán solicitar del Secretario judicial que adopte medidas de garantía de esta
traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles
con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.»–, expresamente
manifestamos que el reembargo que solicitamos no entorpece ninguna ejecución
anterior y que no es incompatible con las medidas de garantía ya adoptadas a
favor de quien primero logró el embargo, en cuanto que [...]
SÉPTIMO. Que el reembargo de bienes que
solicitamos en estos autos, hace referencia a los bienes que constan embargados
en la diligencia de embargo de fecha [...], y que pasamos a enumerar y a
describir [...]
OCTAVO. Que adjuntamos testimonio de lo
necesario, obrante en los precitados autos de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., dimanantes de autos núm. .../..., sobre [...] [o
en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], de los del
Juzgado de Primera Instancia núm. [...], de los de [...], seguidos por mi
mandante, contra el aquí también ejecutado, acreditando lo anteriormente expuesto.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi
precitado mandante, en los autos arriba referenciados, siguiéndose conmigo las
sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde el reembargo
de los bienes expuestos, propiedad del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], a
los efectos de garantizar en términos de Ley y en lo que corresponda, el
crédito de mi mandante, en cantidad total de [...] euros por los conceptos de
principal, intereses y costas, desglosándose en... euros de principal y en
[...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación, en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm.
.../..., dimanantes de autos núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro
título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], de los del Juzgado de Primera
Instancia núm. [...], de los de [...]; librando para ello oportuno mandamiento
para que se tome anotación preventiva del mismo en el Registro de la Propiedad
núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...]–, mandamiento que se nos entregará para su diligenciado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitud de embargo
del sobrante de otra ejecución, reembargo, art. 610.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
REEMBARGO, art. 610.1 LEC
PRIMERO. Que, en este Procedimiento ejecutivo,
esta parte ejecutante, hasta el día de la fecha, no ha obtenido garantías
suficientes –medidas cautelares– de que su crédito será satisfecho.
PRIMERO.–Que esta parte ejecutante ha tenido
conocimiento de que, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. [...] de [...],
se están tramitando los autos de ejecución núm. [...] frente a D/Dª [nombre,
apellidos], parte ejecutada también en el presente procedimiento seguido en
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, habiéndose embargado los siguientes
bienes: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que, al amparo del art. 610.1 LEC –«Reembargo. Efectos. »1. Los bienes o
derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al
reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la
realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los
ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin
necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del
apartado siguiente»–, solicito reembargo de los bienes embargados en estos
autos de ejecución, dado que en los autos donde ejecutamos al aquí también deudor,
no hemos logrado encontrar garantía alguna de nuestro allí crédito en
ejecución; y ello a los efectos de que, una vez satisfechos los créditos del
aquí ejecutante, se haga entrega del remanente a mi mandante en términos de que
quede satisfecho su dicho crédito.
TERCERO. Que, al amparo del art. 610.2 LEC –«2. Si, por cualquier causa, fuere
alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera
trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y
podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados»–,
solicitamos que, si el embargo precedente en estos autos quedare sin efecto,
pase a ocupar su posición en garantías de créditos, mi mandante.
CUARTO. Que, a los efectos del art. 610.3
LEC –«3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo
podrán solicitar del Secretario judicial que adopte medidas de garantía de esta
traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles
con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.»–, expresamente
manifestamos que el reembargo que solicitamos no entorpece ninguna ejecución
anterior y que no es incompatible con las medidas de garantía ya adoptadas a
favor de quien primero logró el embargo, en cuanto que [...]
QUINTO. Que el reembargo de bienes que
solicitamos en estos autos, hace referencia a los bienes que constan embargados
en la diligencia de embargo de fecha [...], y que pasamos a enumerar y a
describir [...]
SEXTO. Que adjuntamos testimonio de lo
necesario, obrante en los precitados autos de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., dimanantes de autos núm. .../..., sobre [...] [o
en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], de los del
Juzgado de Primera Instancia núm. [...], de los de [...], seguidos a instancia
de D/Dª [nombre, apellidos], contra el aquí también ejecutado, D/Dª [nombre,
apellidos], acreditando lo anteriormente expuesto.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276
LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como
que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el embargo de lo que
sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en la otra ejecución ya
despachada por Juzgado de Primera Instancia núm. [...], de los de [...], en el
precitado Procedimiento de ejecución núm. […], ingresándose dicho sobrante en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a disposición de este Juzgado.
Para su cumplimiento se nos entregará testimonio de lo
suficiente para hacerlo vales en repetido Juzgado.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 611.-Embargo de sobrante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá
pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes
celebrada en otra ejecución ya despachada.
«La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el
embargo del sobrante.»
Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la
cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores
que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante y
que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del
sobrante.
FORMULARIO
A) Ejecutante
solicitando embargo de sobrante de otra ejecución, art. 611 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y
571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EMBARGO DE SOBRANTE, ART. 611 LEC
Que hemos
tenido conocimiento de que, en el Juzgado de 1ª Instancia núm. [...], de los de
[ciudad], se siguen autos de ejecución núm. .../..., contra los bienes del aquí
también ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], y por el presente SOLICITAMOS EMBARGO
DE SOBRANTE en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en precitada ejecución se ha
trabado embargo sobre depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojan
las cuentas abiertas en las entidades de crédito, que pasamos a reseñar:
[denominación, razón social, domicilio de las concretas oficinas bancarias].
Que, al
amparo del art. 611 LEC, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 588, pedimos
el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en
precitada ejecución ya despachada. Y la cantidad que así se obtenga –en lo
suficiente para cubrir […] euros, objeto del despacho de ejecución que viene
acordado en estos autos– se ingresará en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del
sobrante, es decir, […].
SEGUNDO: Que
tenemos conocimiento de que, en misma precitada ejecución, se han embargado los
siguientes bienes inmuebles:
1º.-Descripción del inmueble: Urbana.- Vivienda
situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie
construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de
[...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–.
Que, al amparo del apartado tercero del precitado art. 611
LEC –«La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del
sobrante.»–, solicitamos que, cuando los bienes inmuebles dichos sean
realizados, se ingrese, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la cantidad
que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan
su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan
preferencia.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde tener el embargo de sobrante que pudiere existir en la ejecución
seguida en los autos y Juzgado de Primera Instancia expresados en el cuerpo de
este escrito, en cantidad suficiente para cubrir […] euros, objeto del despacho
de ejecución que viene acordado en estos autos, y que, en su momento, sea transferida
la cantidad restante de dicha ejecución a la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, a cuyo
efecto se librará el consiguiente despacho, que, en los términos expuestos, me
será entregado para cumplimiento y devolución de su copia para constancia, y
con facultades para su diligenciado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 612.-Mejora, reducción y modificación
del embargo.
1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los
casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el
ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas
de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de
la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la
responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la
reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o
éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme
a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas
peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
«2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre
estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no
producirá efectos suspensivos.»
«3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los
casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente.»
FORMULARIO
A1) Ejecutante,
solicitando mejora del embargo por cambio de circunstancias,
art. 612 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos
a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
MEJORA DE EMBARGO, art. 612.1 LEC
PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que a tenor de lo actuado se desprende que los bienes
embargados a D/Dª [nombre y apellidos] son insuficientes para la realización
del derecho de mi representado, en cuanto que […], por lo que, de conformidad a
lo que se establece en el art. 612.1 LEC, intereso de acuerde por el Juzgado la
mejora de embargo de bienes propiedad del demandado, en cantidad suficiente
para cubrir las responsabilidades perseguidas.
SEGUNDO.–Que la mejora del embargo la
solicitamos en los siguientes términos […].
TERCERO.–Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la
mejora de embargo pretendida, siguiendo el orden establecido en el art. 592
LEC, con los efectos legales que correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Ejecutante,
solicitando mejora del embargo por cambio de circunstancias, art. 612 LEC
(modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EJECUTANTE, MEJORA DEL EMBARGO POR CAMBIO DE LAS
CIRCUNSTANCIAS, art. 612.1 y 2 LEC
PRIMERO.–Que, respecto de los bienes
embargado en esta ejecución, consistente en [...], como así consta en autos
[…], un cambio de las circunstancias permite dudar de la suficiencia de tales
bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del
ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].
Tal cambio de circunstancias es el siguiente […].
La duda sobre suficiencia de los bienes embargados en
relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, la basamos en lo
siguiente […].
Lo que acreditamos mediante […].
Ha quedado, en consecuencia, descubierta en todo/o en parte las
cantidades por las que se sigue la ejecución.
Que la cantidad concreta en la que valoramos el descubierto
asciende a […] euros, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado
en el art. 612.1 y 2 LEC –Artículo 612.-Mejora, reducción y modificación
del embargo. / 1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los
casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el
ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas
de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de
la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la
responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la
reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o
éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme
a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley. / El tribunal
proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin
ulterior recurso. / «2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre
estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no
producirá efectos suspensivos–, corresponde al interés de esta parte ejecutante,
que el Sr. Secretario judicial resolverá mediante decreto nuestra petición
explícita de que el embargo del ejecutado –acordado por resolución de fecha […]
y practicado con fecha […], sobre los siguientes bienes […]–, sea mejorado
hasta cubrir la cantidad precitada de […] euros.
Y decretada que sea la mejora, se procederá al señalamiento
de bienes, en términos de Ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la
mejora del embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y
apellidos], en cantidad suficiente a los fines de la ejecución y en el orden
previsto en el art. 592 LEC.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante, solicitando la mejora del embargo por admisión de tercería
de dominio,
art. 612 LEC (modelo 3)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y
571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que SOLICITAMOS MEJORA DE EMBARGO POR ADMISIÓN DE
TERCERÍA DE DOMINIO, arts. 612.1 y 598.3 LEC.
SEGUNDO. Que,
en relación con los bienes embargados en esta ejecución, por resolución de
fecha [...], fue admitida demanda de tercería de dominio instada por el
Procurador de los Tribunales D/Dª [nombre y apellidos], en representación
procesal que ostenta de D/Dª [nombre y apellidos], contra mi mandante y contra
el ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], por considerarse el actor dueño de los
siguientes concretos bienes embargados: [...]
TERCERO. Que,
como consecuencia de tal tercería, y sus posibles finales efectos, entendemos
que la garantía de tutela judicial efectiva de nuestros derechos en esta
ejecución, ha decaído en términos de poner el peligro tal garantía.
CUARTO. Que, al amparo del art. 612 LEC,
además de lo dispuesto en los artículos 598.3 LEC –«Artículo 598.-Efectos de la
admisión de la tercería. // 3. La admisión de una tercería de dominio será
razón suficiente para que el Secretario judicial, a instancia de parte, ordene,
mediante decreto, la mejora del embargo.»–, y 604 LEC para los casos de
admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, como
ejecutante pedimos la mejora del embargo, dado que, como ya quedado expuesto,
el cambio de las circunstancias permite dudar de la suficiencia de los bienes
embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado.
QUINTO. Que, para mayor concreción,
señalamos:
1º) La
cantidad dineraria total objeto de esta ejecución, es de [...] euros.
2º) La
valoración total de los bienes embargados en autos, es de [...] euros.
3º) La
valoración de los bienes embargados, hoy sujetos a tercería de dominio, es de
[...] euros.
4º) Que,
como consecuencia, la garantía que teníamos para el eficaz término de esta
ejecución, de hecho y conforme a lo obrante en autos, se ha visto reducido en
[...] euros.
SEXTO. Que,
para restablecer en lo posible nuestras garantías ejecutivas, solicitamos que
se decrete la mejora de embargo sobre bienes propiedad del ejecutado, hasta
cubrir la precitada última cantidad de [...] euros.
SÉPTIMO. Que,
al efecto, siguiendo el orden en los embargos que establece el art. 592 LEC,
señalamos como bienes susceptibles de traba los siguientes: [...]
1º.-Descripción del inmueble: Urbana.- Vivienda
situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción...;
inscrita en el Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación
que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
la mejora de embargo sobre bienes del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], en
los propios términos anteriormente explicados, y en cantidad suficiente para
cubrir las sumas reclamadas y objeto de esta ejecución, librándose para ello
los mandamientos a que haya lugar para su anotación en el Registro de la Propiedad
núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...]–, que se nos entregará para su diligenciado, con derecho a
intervenir en el mismo.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C1) Ejecutado,
solicitando reducción del embargo por cambio de circunstancias, art. 612 LEC
(modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../…, [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517
y 571 LEC], seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra mi
mandante.
SEGUNDO. Que PRETENDEMOS REDUCCIÓN DEL EMBARGO POR
VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, art. 612.1 LEC.
TERCERO. Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó a mi
mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la cantidad de [...] euros,
más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.
CUARTO. Que, al amparo del art. 612.1
–«[…]// También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del
embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin
peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos
en el artículo 584 de esta Ley.»–, en relación con el art. 584 ambos de la
LEC –«Artículo 584 «Alcance objetivo y suficiencia del embargo. // No se
embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se
haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo
existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos
bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución»–, solicitamos la reducción
del embargo, en base a que la expresada cantidad que por el principal
(intereses, costas) ejecutado, se ha reducido de hecho durante la tramitación
del procedimiento, en cuanto que mi mandante ha hecho pago parcial al
ejecutante en cuantía de [...] euros, como así acredito mediante adjunto resguardo/
recibo.
QUINTO. Que, en consecuencia, solicitamos
la reducción del embargo en cuantía de [...] euros, ya que su finalidad, en lo
que respecta a esta cantidad, ha quedado sin contenido por el precitado pago parcial
efectuado por mi mandante en misma cuantía.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado
mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas
actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde, en sus propios
términos, la reducción del embargo efectuado en su día sobre bienes de mi mandante,
pasando, de la actual cantidad de [...] euros, a la menor cantidad, por
reducción de aquélla, de [...] euros, librándose al efecto mandamiento al
Registro de la Propiedad núm. [...], de los de [...], donde obra la anotación
preventiva del embargo de la Urbana.- Vivienda
situada en [...], c/ [...], número [...], piso...; con una superficie construida...;
descripción...; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...],
Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...], que se
cumplimentará directamente por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme,
quedando esta parte comprometida y obligada a satisfacer los gastos originados
por su cumplimiento, sin perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que
se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su
duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C2) Ejecutado,
solicitando reducción del embargo por cambio de circunstancias,
art. 612 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra
mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EJECUTADO, REDUCCIÓN DEL EMBARGO POR CAMBIO DE LAS
CIRCUNSTANCIAS, art. 612 LEC
PRIMERO.–Que, respecto de los bienes
embargados en esta ejecución, consistente en [...], como así consta en autos
[…], un cambio de las circunstancias permite afirmar que tales bienes embargados
a mi mandante ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], son excesivos en relación
con la exacción de su presunta responsabilidad frente al ejecutante, D/Dª
[nombre y apellidos].
Tal cambio de circunstancias es el siguiente […].
En consecuencia, es posible la reducción de los bienes
embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, en
cuanto que […].
En todo caso, tal reducción no constituye peligro para los
fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584
de esta Ley, y ello es así, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 612.1 y 2 LEC –Artículo 612.-Mejora, reducción y modificación del
embargo. / 1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos
de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el
ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas
de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de
la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la
responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción
o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden
ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los
criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley. / El tribunal proveerá
mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior
recurso. / «2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas
peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no
producirá efectos suspensivos–, corresponde al interés de esta parte ejecutada,
que el Sr. Secretario judicial resolverá mediante decreto nuestra petición
explícita de que el embargo del ejecutado –acordado por resolución de fecha […]
y practicado con fecha […], sobre los siguientes bienes […]–, sea reducido en
los siguientes términos […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la
reducción del embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y
apellidos], mi mandante, en los propios términos expuestos en el cuerpo de este
escrito y que aquí reproducimos, […].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D) Ejecutado,
solicitando modificación del embargo por cambio de circunstancias, arts. 612
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de D/Dª, [nombre
y apellidos], contra mi
mandante.
SEGUNDO. Que PRETENDEMOS MODIFICACIÓN DEL EMBARGO POR
VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, art. 612.1 LEC.
TERCERO. Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó a mi
mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la cantidad de [...] euros,
más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.
CUARTO. Que, al amparo del art. 612.1
–«[…]// También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del
embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin
peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos
en el artículo 584 de esta Ley.»–, en relación con el art. 584 ambos de la
LEC –«Artículo 584 «Alcance objetivo y suficiencia del embargo. // No se
embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se
haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo
existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos
bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución»–, solicitamos la
modificación del embargo, en base a que dicho embargo sobre los bienes mi mandante
recayó sobre [...], lo cual le causa unos perjuicios innecesarios, en cuanto
que [...], por lo que, sin peligrar los fines de la ejecución, conforme a lo
prevenido en el art. 584 LEC, corresponde a los intereses de mi mandante, sin
alterar los derechos y garantías del ejecutante en estos autos, que el embargo
sobre los siguientes bienes [...], quede sustituido por el embargo de los siguientes
bienes también de mi mandante [...].
Que las razones en las que fundamentamos
tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo
ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado
mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas
actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde, en sus propios
términos, la modificación del embargo efectuado en su día sobre bienes de mi
mandante, términos que el embargo sobre los siguientes bienes [...], quede
sustituido por el embargo de los bienes también de mi mandante que pasamos a
enumerar [...], librándose al efecto los despachos y mandamientos a que haya
lugar.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D2) Ejecutado,
solicitando modificación del embargo por cambio de circunstancias, arts. 612 LEC
(modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra
mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EJECUTADO, MODIFICACIÓN DEL EMBARGO POR CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS,
art. 612 LEC
PRIMERO.–Que, respecto de los bienes
embargado en esta ejecución, consistente en [...], como así consta en autos
[…], un cambio de las circunstancias permite dudar de la oportunidad y
procedencia de tales bienes embargados en relación con la exacción de la
responsabilidad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].
La duda sobre la oportunidad y procedencia de los bienes
embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, la
basamos en lo siguiente […].
Lo que acreditamos mediante […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 612.1 y 2 LEC –Artículo 612.-Mejora, reducción y modificación del
embargo. / 1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos
de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el
ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas
de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de
la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la
responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la
reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o
éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme
a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley. / El tribunal
proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin
ulterior recurso. / «2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre
estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no
producirá efectos suspensivos–, corresponde al interés de esta parte ejecutada,
que el Sr. Secretario judicial resolverá mediante decreto nuestra petición
explícita de que el embargo del ejecutado –acordado por resolución de fecha […]
y practicado con fecha […], sobre los siguientes bienes […]–, sea modificado en
los siguientes términos […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la
modificación del embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre
y apellidos], mi mandante, en los propios términos expuestos en el cuerpo de
este escrito y que aquí reproducimos, […].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 4ª. De la
prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho, arts. 613-620 LEC
Artículo 613.-Efectos del embargo. Anotaciones
preventivas y terceros poseedores.
1. El embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a
percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes
embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título,
los intereses que procedan y las costas de la ejecución.
2. Sin estar completamente reintegrado el ejecutante del
capital e intereses de su crédito y de todas las costas de la ejecución, no
podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido
declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores,
cuando los bienes sean de las clases que permiten la anotación preventiva de su
embargo, la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieran adquirido
dichos bienes en otra ejecución, tendrá como límite las cantidades que, para la
satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la
anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición.
4. El ejecutante podrá pedir que se mande hacer constar en la
anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad prevista en concepto
de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta, acreditando
que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, constara en
la anotación anterior.
FORMULARIO
A) Ejecutante:
conste, en anotación preventiva de embargo,
incremento intereses y costas, art. 613.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. .../…, [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y
571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ANOTACIÓN
PREVENTIVA DE EMBARGO, ART. 613.4 LEC
PRIMERO. Que solicitamos hacer constar en
la anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad prevista en
concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta.
SEGUNDO. Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592
LEC, como consta en diligencia de fecha [...], se embargó al ejecutado bienes
inmuebles, en lo suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y costas,
en cuantía total por los conceptos de principal, intereses y costas, es de
[...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de
intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Descripción de los inmuebles embargado:
Urbana.- Vivienda
situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie
construida [...]; descripción [...] ; inscrita en el Registro de la Propiedad núm.
[...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...].
Urbana.- Local
situado en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie
construida [...]; descripción [...] ; inscrita en el Registro de la Propiedad núm.
[...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción ...
TERCERO. Que, al amparo del art. 629 LEC –«1. Cuando el embargo recaiga sobre
bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción
registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del
ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de
embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en
el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario
judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera
de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador
extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la
práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la
forma prevista por la legislación hipotecaria.» // 2. Si el bien no estuviere
inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del
ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse
anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y
con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.»–, en
relación con el artículo 42.2 de la Ley Hipotecaria y el artículo 166.3 del
Reglamento Hipotecario y demás concordantes, habiendo recaído el embargo sobre bienes inmuebles [u
otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral], el tribunal, a
instancia del ejecutante, libró mandamiento para que se hiciera anotación
preventiva de embargo en el citado Registro de la Propiedad núm. [...], de
[...], antes referenciado.
Lo que así se efectúo, como consta en autos, con fecha [...].
CUARTO. Que, al amparo del art. 613.4 LEC
–«El ejecutante podrá
pedir que se mande hacer constar en la anotación preventiva de embargo el
aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la
ejecución y de costas de ésta, acreditando que unos y otras han superado la
cantidad que, por tales conceptos, constara en la anotación anterior»–,
solicitamos que, en la precitada anotación preventiva de embargo, se haga
constar el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados
durante la ejecución y de costas de ésta, en cuanto que acreditamos que unos y
otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, consta en la repetida
anotación anterior.
QUINTO. Que tal aumento lo acreditamos
partiendo de la base de lo actuado en esta ejecución, que se está prolongando
en el tiempo y actuaciones, y en consecuencia en los gastos, por causas ajenas
a la voluntad e intencionalidad de esta parte ejecutante, en cuanto que [...]
Que los
anteriores asertos los documentamos y probamos mediante [...]
SEXTO: Que, para cubrir intereses y costas
causados durante todo el proceso, ejecución incluida, se practicó anotación
preventiva de embargo por la cantidad de [...] euros. Que, en repetida
anotación preventiva de embargo, se ha constar el aumento de la cantidad
prevista en concepto de intereses devengados durante esta ejecución y de costas
de esta misma, en la cantidad de [...] euros. Para lo que se librará el
correspondiente mandamiento.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde expedir y remitir, al Sr. Registrador de la
Propiedad núm. [...], de los [...], el preceptivo mandamiento por fax
para que sirva de asiento de presentación de la anotación preventiva de embargo a los solos efectos de hacer constar
en la ya practicada, el aumento de la cantidad prevista en concepto de
intereses devengados durante esta ejecución y de costas de esta misma, en la
cantidad de [...] euros, quedando en suspenso la práctica de la
anotación haciendo constar repetido aumento, hasta que se le presente el oportuno mandamiento original por
duplicado a los fines dichos de anotación preventiva de embargo, que se
cumplimentará directamente por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme,
quedando esta parte comprometida y obligada a satisfacer los gastos originados
por su cumplimiento, sin perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que
se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su
duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 614.-Tercería de mejor derecho.
Finalidad. Prohibición de segunda tercería.
1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su
crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá
interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse
un principio de prueba del crédito que se afirma preferente.
2. No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si
no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y,
en ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor derecho, que se funde en
títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la
primera.
FORMULARIO
A1) Demanda de tercería
de mejor derecho, arts. 614 y ss. LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho,
DIGO:
Que, por medio del presente escrito y
documentos adjuntos, formulo demanda de TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, en autos de ejecución dineraria núm. [...] de
los de esta Juzgado al que tenemos el honor de dirigimos;
Contra D/Dª/ o persona jurídica
[datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede
ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTANTE;
Y contra D/Dª/ o persona jurídica
[datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede
ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTADO, en cuanto que el crédito cuya
preferencia alega esta parte tercerista no consta en un título ejecutivo (art.
617.2 LEC).
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, como consta en diligencia de
fecha [...], obrante en precitados autos de ejecución dineraria, se embargó al
ejecutado bienes, en lo suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y
costas, en cuantía total por los conceptos de principal, intereses y costas, es
de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de
intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
SEGUNDO.-Que, sobre los bienes embargados a
mi mandante le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con
preferencia al del acreedor ejecutante, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan sobre los
hechos
A) Conforme al art. 264 LEC, los siguientes documentos
procesales:
1º Poder
notarial conferido al Procurador de los Tribunales que firma (doc. núm. ...).
2º
Documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuye: [...]
3º Los
documentos o dictámenes que acreditan el valor de la cosa litigiosa, a efectos
de competencia y procedimiento: [...]
B) Conforme al art. 265 LEC, los siguientes documentos de fondo:
[...]
C) Conforme al art. 614.2 LEC, principio de prueba del crédito que
se afirma preferente. Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 614.2
LEC, aportamos la siguiente prueba documental: [...]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los artículos 117 de la Constitución
Española, 21, 22 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 36 y 45 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.-Competencia territorial y
sustanciación. La
competencia territorial corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme, por estar conociendo de la cuestión de la que dimana. La tercería de
mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio ordinario (art. 617.1
LEC)
TERCERO.-Capacidad para ser parte,
capacidad procesal.
Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/
jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en
consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7
LEC.
CUARTO.-Representación procesal y
defensa técnica.
Que, a tenor del art. 539 LEC, el ejecutante y el ejecutado, como norma
general, deberán estar dirigidos por Letrado y representado por Procurador,
salvo las particularidades que establece.
QUINTO.-Condición de parte procesal
legítima, activa y pasiva. Legitimación activa.
Nos viene conferida por el art. 614.1 LEC, en cuanto afirmamos que a mi
mandante le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con
preferencia al del acreedor ejecutante. Y ello en cuanto que, como resulta de
los hechos alegados y probados.
Legitimación pasiva. Que, conforme a lo establecido en el art. 617 LEC, la
demanda de tercería la interponemos contra el ejecutante, D/Dª [nombre y
apellidos], y contra el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en dichos autos
de ejecución, en cuanto que el crédito cuya preferencia alega esta parte
tercerista no consta en un título ejecutivo, en cuanto que [...].
SEXTO.-Tiempo de la
tercería de mejor derecho. Que esta tercería de mejor derecho, en los propios términos prevenidos
en el art. 615.1 LEC, la interponemos después de haberse embargado el bien
descrito a que se refiere la preferencia especial [o desde que se despachó la
ejecución, en cuanto que la preferencia es general].
SÉPTIMO.-Demanda y su
contenido. Que, a
los efectos perseguidos cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido,
respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido»,
LEC.
OCTAVO.-Expresión de la
cuantía de la demanda.
Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC –El actor expresará
justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía
se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores–,
y siguiendo las pautas del art. [...] LEC –Artículo 251.-Reglas de
determinación de la cuantía [...]. Artículo 252.-Reglas especiales en casos de
procesos con pluralidad de objetos o de partes [...]–, la cuantía de este
procedimiento se establece en la cantidad de [...] euros.
NOVENO.-Cuestión de fondo del objeto litigioso. Que los que fundamentos jurídicos
que determinan la preferencia y prelación del crédito de mi mandante [...]
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
Se adjunta como prueba [...].
DÉCIMO.-Condena en
costas. Las costas
procesales deberán ser impuestas a las partes demandadas en los propios
términos prevenidos en el art. 620 LEC –Artículo 620.-Efectos de la sentencia.
Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la
ejecución. / 1. […]. / Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería,
condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las
impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado
hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste,
por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante,
la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las
costas se impondrán a éste en su totalidad. / 2. […]–.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este
escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta la
presente demanda de tercería de mejor derecho en autos de ejecución dineraria
forzosa núm. [...] de los de esta Juzgado al que tenemos el honor de dirigimos,
dimanantes de autos núm. .../..., contra D/Dª/ o persona jurídica [nombre y
apellidos], EJECUTANTE, y contra D/Dª/ o persona jurídica [nombre y apellidos],
EJECUTADO, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación
que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, conforme
a los cauces del juicio ordinario, dicte
Sentencia en la que decrete la existencia del privilegio que alegamos en la
ejecución, declarando la preferencia del crédito de mi mandante respecto del
crédito del ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a cuyos efectos la ejecución forzosa continuará hasta realizar
los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y
hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al
resolver la tercería; imponiendo en todo
caso el pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte demandada.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Demanda de tercería
de mejor derecho, arts. 614 y ss. LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros
fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta],
con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado
núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho,
teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
Que, a tenor de lo preceptuado en los arts. 614 y ss. LEC, en
tiempo y forma, promuevo DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO respecto bienes
y/o derechos que se detallarán más adelante y que han sido embargados en los
AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...],
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de
dirigirme, contra el acreedor ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y contra el
ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], con base en los siguientes Hechos y
Fundamentos de Derecho:
HECHOS
PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, en los autos de ejecución núm. [...], seguidos ante este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se acordó en fecha [...] el embargo
de los siguientes bienes y/o derechos, que son los que ahora son objeto de esta
tercería de mejor derecho:
1. [...]
2. [...].
SEGUNDO.–Que los relacionados y descritos
bienes y/o derechos fueron embargados al considerarlos como de propiedad del
ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], tras la designación de bienes embargables
efectuada por el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y/o el ejecutado D/Dª
[nombre, apellidos].
Que mi mandante es titular de un derecho de crédito
preferente al que ostenta el ejecutante, en estos autos de ejecución, sobre
dichos bienes y/o derechos, en cuanto que […], lo que acreditamos mediante […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La jurisdicción ordinaria civil viene determinada por los
arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.
La competencia de este Juzgado de Primera Instancia al que
tengo el honor de dirigirme, por conocer del procedimiento del que esta
tercería de mejor derecho dimana.
SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Capacidad de las partes, a tenor de lo preceptuado en los
arts. 6 y ss. LEC.
TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Representación procesal y defensa técnica, a tenor de lo
preceptuado en los arts. 23, 31, 32 y 539.1 LEC.
CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Legitimación activa.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 614 LEC –Artículo
614.-Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería. /
1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho
con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería
de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del
crédito que se afirma preferente. / 2. No se admitirá la demanda de tercería de
mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el
apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor
derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga
al tiempo de formular la primera–, mi poderdante goza de legitimación activa en
cuanto que tiene el carácter de tercero en la ejecución: no es parte en ésta, y
afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con
preferencia al del acreedor ejecutante como aquí así acreditamos, […].
Legitimación pasiva.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 617 LEC –Artículo
617.-Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio. / 1. La tercería de
mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio ordinario y se dirigirá
siempre frente al acreedor ejecutante. / 2. El ejecutado podrá intervenir en el
procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado
cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título
ejecutivo. / «3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al
ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la
intervención que a su derecho convenga.»–, los demandados –el ejecutante D/Dª
[nombre, apellidos] y/o el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos]– se encuentran
legitimados pasivamente, en cuanto que […].
QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y
DOCUMENTACIÓN
La demanda contiene todos los requisitos preceptuados en el
art. 399 LEC.
Se acompaña un
principio de prueba del crédito que se afirma preferente, […], art. 614.1 LEC.
Esta tercería de mejor derecho es la primera presentada sobre
los extremos que aquí nos ocupan, art. 614.1 LEC.
La demanda se presenta en momento procesal oportuno, art. 615
LEC, en cuanto que […].
La demanda cumple con la condición del art. 597 LEC: la única
presentada por esta parte respecto de esos bienes embargados.
Aportamos prueba por escrito del fundamento de la pretensión
de mi poderdante tercerista, consistente en […], que adjuntamos como documentos
núms. […].
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento seguirá los cauces prevenidos para el juicio
ordinario, conforme al art. 717.1 LEC –Artículo 617.-Procedimiento,
legitimación pasiva y litisconsorcio.
1. La tercería de mejor derecho se sustanciará por los cauces
del juicio ordinario y se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante–.
SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO
1. Que, como ha quedado expuesto, mi mandante, D/Dª [nombre,
apellidos], tiene el carácter de tercero en la ejecución, pues no es parte en
la misma, y afirma ostentar la titularidad de un crédito preferente al del
ejecutante, adjuntándolo como principio de prueba por escrito en que se funda la
pretensión de esta acción de tercería de mejor derecho, todo ello en exacto
cumplimiento de lo preceptuado en el art. 614 LEC.
Por lo demás, en apoyo jurídico de nuestra pretensión, es de
señalar […].
2. Jurisprudencia, doctrina: [...].
OCTAVO.- COSTAS
Las costas procesales deberán ser impuestas a las partes
demandadas en los propios términos prevenidos en el art. 620 LEC –Artículo
620.-Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del
tercerista en los costes de la ejecución. / 1. […]. / Asimismo, si la sentencia
desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista.
Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la
demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería,
las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse
allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el
ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad. / 2. […]–.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tenerme por comparecido en
nombre y representación de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], y por
formulada demanda de tercería de mejor derecho, a sustanciar por los trámites
del juicio ordinario, se sirva admitirla, dando traslado al demandado,
emplazándole para que la contesten en tiempo y forma, con el apercibimiento de
que de no hacerlo se tendrán por admitidos los hechos alegados por esta parte;
y, previos los trámites procesales oportunos, se dicte auto declarando
preferencia del derecho de mi poderdante sobre los bienes objeto de embargo y
que se han descrito en el presente escrito: existencia de la preferencia en el
cobro del crédito ostentado por esta parte sobre los bienes embargados frente
al crédito del acreedor ejecutante, con expresa imposición de las costas a la
parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 616 LEC –Artículo 616.-Efectos de la tercería de mejor derecho. / 1. Interpuesta tercería de mejor
derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados,
depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para
reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los
acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la
tercería. / 2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título ejecutivo
en que conste su crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que sea
admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de título ejecutivo, el
tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda–, la
ejecución forzosa deberá continuar hasta la realización de los bienes embargados
depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, para reintegrar al ejecutante
en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por el orden de
preferencia que se determine al resolver la tercería.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por hechas las
anteriores manifestaciones, resuelva conforme a derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Contestación a la
demanda de tercería de mejor derecho, art. 614 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre, apellidos], cuya representación tengo acreditada en los autos de
procedimiento ejecutivo núm. [...] de los de este Juzgado, de los que deriva estos
autos de TERCERÍA DE MEJOR DERECHO núm. [...], ante este mismo Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR
DERECHO
Que, en los precitados autos de ejecución forzosa de título
ejecutivo núm. [...], sobre [...], seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia al que tengo el honor de dirigirme, a instancia de D/Dª [nombre,
apellidos], contra el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] –mi mandante– y
contra el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], D/Dª [nombre, apellidos] ha
interpuesto TERCERÍA DE DOMINIO, signada, como ha quedado expuesto, con el
número de orden […], de los de este mismo Juzgado.
Que habiéndoseme dado traslado de la repetida demanda de
tercería de dominio, y de los documentos con ella acompañados, dentro del plazo
conferido de veinte días y en legal forma, formulo CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.-[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la oposición a la acción o solicitud de la parte
procesal contraria a la que contesta y en especial los hechos y causas en los
que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en
párrafos separados].
Que nos oponemos y
negamos todos los hechos alegados de contrario en su demanda a la que aquí
contestamos, en cuanto que no sean expresamente reconocidos por esta parte
procesal.
Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto
que […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].
SEGUNDO.-Que negamos/aceptamos el
correlativo de la demanda, en cuanto que […]..
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].
TERCERO.-[...]
Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son
las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Legitimación activa.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de […].
Legitimación pasiva.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de […].
QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y
DOCUMENTACIÓN
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de […].
SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO
Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en
cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de […].
OCTAVO.- COSTAS. Las costas procesales
deberán ser impuestas a la parte demandante en los propios términos prevenidos
en el art. 620.1.1 LEC –Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería,
condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las
impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado
hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste,
por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante,
la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las
costas se impondrán a éste en su totalidad–, en virtud del principio del vencimiento.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tenerme por comparecido en
nombre y representación de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], y por
formulada contestación y OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO presentada
por D/Dª [nombre y apellidos], tercerista, y previos los trámites legales
oportunos, se dicte en su día auto desestimando dicha demanda y acordando el
mantenimiento del embargo de los bienes objeto de tercería y su sujeción a la
ejecución seguida en los autos que se tramitan ante este Juzgado al núm. [...].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 615.-Tiempo de
la tercería de mejor derecho.
1. La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya
embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o
desde que se despachare ejecución, si fuere general.
2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho
después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la
ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al
ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes
conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
Artículo 616.-Efectos de la tercería de mejor
derecho.
1. Interpuesta tercería de mejor derecho, la ejecución
forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados, depositándose lo que
se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para reintegrar al
ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por el
orden de preferencia que se determine al resolver la tercería.
2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título
ejecutivo en que conste su crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que
sea admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de título ejecutivo, el
tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda.
FORMULARIO
A1) Tercerista de mejor
derecho solicitando intervenir en la ejecución, art. 616.2 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Que me
persono en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos],
contra D/Dª, [nombre y apellidos].
Que
SOLICITO INTERVENCIÓN EN LA EJECUCIÓN, art. 616.2 LEC.
Y en ello
en base a lo siguiente:
Que, con
fecha [...], se me notificó resolución de fecha [...], recaída en autos de
juicio de tercería de dominio núm. .../..., sobre [...], seguidos en este Juzgado
a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], por el que se le
admite la demanda de tercería, lo que acredito con adjunto documento núm. ...
Que la
precitada tercería de mejor derecho, se basa en título ejecutivo en el que
consta el crédito de mi mandante, y del que dispone el mismo en cuanto aportado
a ella.
Que, a
tenor de lo preceptuado en el art. 616.2 LEC, y como consecuencia de lo anterior,
mi mandante reúne todos los requisitos necesarios para intervenir en esta
ejecución que ahora nos ocupa.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos y copias, en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado
mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las
sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde tenerme por
personado en los autos del presente proceso de ejecución en la representación
que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], entendiéndose conmigo las sucesivas
diligencias y actuaciones, pudiendo intervenir en la ejecución en cuanto
conviniere a los derechos de mi mandante.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Tercerista de mejor
derecho solicitando intervenir en la ejecución, art. 616.2 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
TERCERISTA DE MEJOR DERECHO, PERSONÁNDOSE EN LOS AUTOS DE
EJECUCIÓN NÚM. […], art. 616.2 LEC
Que con fecha [...], por el Juzgado de Primera Instancia núm.
[...] de los de [...], en la tramitación del Procedimiento núm. [...], se dictó
Auto de admisión a trámite de la Demanda de Tercería de mejor Derecho
interpuesta por mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos] y D/Dª [nombre y
apellidos], ambos ejecutante y ejecutado respectivamente de los presentes autos
de ejecución.
Que, por medio del presente escrito y a tenor de lo
preceptuado en el art. 616.2 LEC –2. Si el tercerista de mejor derecho
dispusiese de título ejecutivo en que conste su crédito, podrá intervenir en la
ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de
título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se
estime la demanda–, me persono en la representación que ostento de mi mandante,
D/Dª [nombre y apellidos], con los efectos legales que correspondan en Derecho.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos y copias, en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón; que, teniendo por hechas nuestras
anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y,
previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde TENERME POR
PERSONADO EN LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTO DE MI PRECITADO MANDANTE, EN LOS
AUTOS DE EJECUCIÓN NÚM. […], entendiéndose conmigo las actuaciones procesales;
resolviendo conforme a lo aquí interesado por mi parte, y demás que proceda en
Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo
617.-Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.
1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente
al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio verbal.
Presentada la demanda, el Secretario judicial dará traslado a los demandados
para que la contesten por escrito en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido
en el artículo 405 de la presente ley.
2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de
tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el
crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.
3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso
al ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar
la intervención que a su derecho convenga.
[Nota. Redactado
–apartado 1– por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].
Redacción
anterior del texto reformado por Ley 37/2011, 10 oct.:
Artículo 617.-Procedimiento, legitimación pasiva y
litisconsorcio.
1.
La tercería de mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio ordinario
y se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante.
Artículo 618.-Efectos
de la no contestación.
Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de
mejor derecho, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.
«Artículo
619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del
tercerista de preferencia en los costes de la ejecución.
1. Cuando el crédito del tercerista conste en título
ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor derecho, se
dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para
satisfacer en primer término al tercerista, pero el Secretario judicial no le
hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las
tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones
llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.
Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo,
el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar su
conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los
cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de
allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara
transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al
allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir
la tercería con el ejecutado.
2. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante
desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en
título ejecutivo, el Secretario judicial dictará decreto ordenando seguir
adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. Si no
fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará
por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que
prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.»
FORMULARIO
A1) Allanamiento del ejecutante a la demanda de tercería de mejor
derecho, art. 619.1 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de tercería de mejor derecho núm. [...], sobre [...],
seguidos, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra mi mandante en su
condición de ejecutante demandado, y contra el ejecutado D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
ALLANAMIENTO
DEL EJECUTANTE, 619.1
LEC
PRIMERO.-Que, a tenor y amparo de lo
preceptuado en el art. 619.1 LEC –«1. Cuando el crédito del tercerista conste en título
ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor derecho, se
dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para
satisfacer en primer término al tercerista, pero el Secretario judicial no le
hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las
tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones
llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.
// Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado
que estuviere personado en la tercería deberá expresar su conformidad o
disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los cinco días
siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de
allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara
transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al
allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando
seguir la tercería con el ejecutado.»–, en su concepto de ejecutante demandado,
mi poderdante, D/Dª [nombre y apellidos], se allana a la tercería de mejor
derecho instada por el precitado D/Dª [nombre y apellidos].
SEGUNDO.-Que a tal fin de allanamiento adjunto
poder especial (Doc. núm. [...])
TERCERO.-Que, constando el crédito del
tercerista en título ejecutivo, y habiéndose mi ejecutante allanado a la
tercería de mejor derecho, es lo procedente dictar, sin más trámites, auto
ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al
tercerista, pero no se le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes
satisfecho a mi repetido mandante-ejecutante allanado, las tres quintas partes
de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su
instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde, en los propios términos expuesto, tener
por allanado a mi representado D/Dª [nombre y apellidos] a la demanda de
tercería de mejor derecho interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], dictando
sentencia estimatoria de la misma a favor del tercerista, pero el Secretario
judicial no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al
ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las
actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda
de tercería.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Allanamiento del
ejecutante a la demanda de tercería de mejor derecho, art. 619.1 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
AUTOS DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO núm. [...], seguidos a instancia de D/Dª
[nombre y apellidos], que dimana autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO
núm. [...], sobre [...], seguido a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre
y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, art.
619.1 LEC
Que en autos de ejecución referenciados, seguidos a instancia
de mi mandante, por D/Dª [nombre y apellidos] se ha interpuesto demanda de
tercería de mejor derecho.
Que mi mandante reconoce como ciertos los hechos alegados en
dicha demanda de Tercería de Mejor Derecho presentada en estos autos, y
teniendo facultades para ello –como así resulta del poder presentado en autos–,
en nombre y representación de mi mandante, me allano a dichas pretensiones, con
los efectos legales que correspondan en Derecho.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 619.1 LEC –«Artículo 619. Allanamiento y
desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en
los costes de la ejecución. / 1. Cuando el crédito del tercerista conste en
título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor derecho,
se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para
satisfacer en primer término al tercerista, pero el Secretario judicial no le
hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las
tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones
llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de
tercería»–, corresponde al interés de mi mandante que se resuelva en sus
propios términos.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde que se entiendan conmigo las
sucesivas actuaciones, con los efectos legales que correspondan en Derecho a
tenor de lo expuesto por dicho precepto legal y demás concordantes.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutado en
tercería oponiéndose al allanamiento ejecutante, 619.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de tercería de mejor derecho núm. [...], seguidos, a
instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra mi mandante en su condición de
ejecutado demandado, y contra el ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 619.1, párrafo segundo, LEC –«1. Cuando el crédito del tercerista
conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor
derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la
ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Secretario
judicial no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al
ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las
actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda
de tercería. // Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo,
el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar su
conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los
cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de
allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara
transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al
allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando
seguir la tercería con el ejecutado.»–, con fecha [...], se ha notificado a
mi mandante resolución de fecha [...] por la que se le da traslado del escrito
de allanamiento del ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], a la demanda de
tercería de dominio interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], para que dentro
de los cinco días siguientes a aquel en que se le ha dado traslado de dicho
escrito de allanamiento exprese su conformidad o disconformidad.
SEGUNDO. Que mi mandante expresa su
disconformidad con precitado allanamiento, en cuanto que [...].
TERCERO. Que, como consecuencia de nuestra
explicitada disconformidad y oposición como ejecutado al allanamiento, es lo
procedente que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirnos, dicte auto
teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el
ejecutado, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos].
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por efectuadas las anteriores
manifestaciones, y por allanado al ejecutante, mandando seguir la tercería de
mejor derecho con mi representado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C1) Desistimiento del ejecutante a la
ejecución, art. 619.2 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución núm. [...], sobre [...], seguidos,
a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
DESISTIMIENTO DEL EJECUTANTE A LA
EJECUCIÓN, art. 619.2 LEC
Que, con fecha [...], habiéndose notificado a mi mandante, en
su calidad de ejecutante, la demanda de tercería de mejor derecho, interpuesta
por D/Dª [nombre y apellidos], y seguida en este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme con el núm. [...], y visto que el crédito del tercerista consta en
un título ejecutivo, por medio del presente escrito desisto de la ejecución, en
los propios términos prevenidos en el apartado segundo del art. 619 LEC –«2.
Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la
ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo,
el Secretario judicial dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución
para satisfacer en primer término al tercerista. Si no fuera así, dictará
decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta,
salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el
crédito del tercerista.»–, sin necesidad de recabar la conformidad del ejecutado.
Que al
efecto, conforme a lo establecido en el art. 25.2 LEC, aportamos poder especial
para efectuar repetido desistimiento.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276
LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así
como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por efectuadas las anteriores
manifestaciones, y, en los propios términos expuesto, por desistido a mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], de la ejecución por él instada, sin necesidad
de recabar la conformidad del ejecutado, y con los efectos a ello inherentes.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C2) Desistimiento del
ejecutante a la ejecución, art. 619.2 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN
FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de
mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y,
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
DESISTIMIENTO DEL EJECUTANTE A LA
EJECUCIÓN, art. 619.2 LEC
PRIMERO.–Que se ha presentado demanda de
tercería de mejor derecho, interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos] en los
presentes autos.
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 619.2 LEC –2. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante
desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en
título ejecutivo, el Secretario judicial dictará decreto ordenando seguir
adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. Si no
fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará
por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que
prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.»–, mediante el presente escrito,
en nombre de mi mandante, y teniendo plenos poderes para ello –como así obra en
el poder inicialmente aportado a estos autos–, desisto de la ejecución
presentada, con los efectos legales que correspondan en Derecho.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
tenerme por desistido del precitado Procedimiento de ejecución [...] núm.
[...], con los efectos legales que correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 620.-Efectos de la sentencia. Costas de
la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución.
1. La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho
resolverá sobre la existencia del privilegio y el orden en que los créditos
deben ser satisfechos en la ejecución en que aquella sentencia recaiga, pero
sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente
las de enriquecimiento.
Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará
en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al
ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere
intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por mitad
con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la
tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas
se impondrán a éste en su totalidad.
2. Siempre que la sentencia estimase la tercería de mejor
derecho, no se entregará al tercerista cantidad alguna procedente de la
ejecución, mientras no se haya satisfecho al ejecutante las tres quintas partes
de las costas causadas en ésta hasta el momento en que recaiga aquella sentencia.
DOCTRINA
A) La sentencia que se
dicte en la tercería de mejor derecho, art. 620.1 LEC
Es de recordar que sobre la figura de la tercería de mejor
derecho por el T.S. en resolución del 10.11.06 se dice que el objeto de la
tercería se ciñe a la declaración del mejor derecho del tercerista frente al
acreedor ejecutante para hacerse pago con preferencia con el producto de los
bienes embargados - Sentencias de 29 de abril y de 2-11-2002, y de 17-1-2006,
entre otras-. Como se precisa en la Sentencia de 29-4-2002, las tercerías
tienen un objeto delimitado por la ley, objeto que es concretado en el art.
1532 LEC (de 1881): la de mejor derecho es el proceso por el que un acreedor
que ostenta un crédito preferente al del ejecutante puede hacer valer su
derecho; es decir, el objeto de la tercería de mejor derecho es,
exclusivamente, la declaración de preferencia de un crédito. Esta limitación
aparece hoy muy explícitamente reflejada en el art. 620.1 de la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor la sentencia de la tercería de mejor derecho
habrá de resolver sobre la existencia y el orden en que los créditos deban ser
satisfechos, "pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder,
especialmente las de enriquecimiento.
SAP Las Palmas de Gran Canaria, Sec. 3, 05-12-2008, Recurso
1129/2007.
Sección 5ª. De la
garantía de la traba de bienes muebles y derechos, arts. 621-628 LEC
Artículo 621.-Garantías del embargo de dinero,
cuentas corrientes y sueldos.
1. Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se
ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
«2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de
cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el
Secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de
retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite
máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá
ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida
deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo
acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades
que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se
entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su
diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la
ejecución por el medio más rápido posible.»
«3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras
prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7
del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u
oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»
FORMULARIO
A) Solicitando garantía
del embargo de dinero o divisas convertibles, art. 621.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE DINERO O DIVISAS CONVERTIBLES, art.
621.1 LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de bienes del
ejecutado, embargándosele, con fecha […], dinero y/o divisas convertibles,
consistentes en [...], en cuantía de […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 621.1 LEC, para garantizar la efectividad del embargo efectuado sobre
dichos bienes, hasta llegar al total y pleno cobro por parte de mi poderdante
de las cantidades que en este procedimiento reclama al ejecutado por principal,
intereses y costas, interesa al derecho de esta parte que, por este Juzgado al
que tengo el honor de dirigirme, previo los trámites que correspondan, se
acuerde su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos
los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando garantía
del embargo de saldos favorables
en cuentas de cualquier
clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, art. 621.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE SALDOS FAVORABLES EN CUENTAS DE
CUALQUIER CLASE
ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO, AHORRO O FINANCIACIÓN, art.
621.2 LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de bienes del
ejecutado, embargándosele, con fecha […], saldos favorables en cuentas de
cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación,
concretamente en [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI/NIF], consistentes en [...], en cuantía de […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 621.2 LEC, para garantizar la efectividad del embargo efectuado sobre
dichos bienes, hasta llegar al total y pleno cobro por parte de mi poderdante
de las cantidades que en este procedimiento reclama al ejecutado por principal,
intereses y costas, interesa al derecho de esta parte que el Sr. Secretario
judicial responsable de la ejecución envíe a la entidad orden de retención de
las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se
refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden será diligenciada por
el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla
en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la
recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado,
en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese
acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento;
de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio
más rápido posible.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos
los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Solicitando retención y transferencia de saldos favorables
cuentas, arts. 621.2 y 634 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra
D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que
solicitamos RETENCIÓN Y TRANSFERENCIA DE EMBARGADOS SALDOS FAVORABLES EN
CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO, AHORRO O FINANCIACIÓN.
SEGUNDO. Que,
como resulta acreditado en autos, [...], con fecha [...], se ha trabado embargo
sobre el saldo favorable en la cuenta abierta por el ejecutado en la entidad bancaria
[...], sucursal [...], sita en [...], cuyos números bancarios de identificación
son los siguientes: ...
TERCERO. Que, a tenor de los arts. 621.2
LEC –«2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier
clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario
judicial responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de
las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se
refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada
por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá
cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo
acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades
que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se
entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su
diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la
ejecución por el medio más rápido posible.»– y 634 LEC –«Artículo 634.
Entrega directa al ejecutante. // 1. El Secretario judicial responsable de la
ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los
bienes embargados que sean: […].»–, solicitamos que el Sr. Secretario
judicial responsable de la ejecución envíe a la citada Entidad orden de
retención de las concretas cantidades que se han embargado, que pasamos a
reseñar: [...], para hacer entrega directa a esta parte ejecutante, mi mandante
D/Dª [nombre y apellidos], de la cantidad embargada hasta hacer total y
cumplido pago las responsabilidades dinerarias que se pretenden en esta
ejecución, y que ascienden a la suma de [...] euros en concepto de principal, y
otros [...] euros, que han sido calculados para intereses, gastos y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación.
Para el ingreso directo de las expresadas cantidades, por
parte de la precitada a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la
siguiente cuenta bancaria […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde ordenar, a la precitada Entidad bancaria
donde el ejecutado tiene abierta la dicha cuenta corriente/ de ahorro, que el
saldo favorable al ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], desde la que se hará
entrega a mi mandante por medio de su representación procesal, hasta cubrir las
expresadas cantidades reclamadas en este procedimiento; todo ello en los
términos de ley dichos y que correspondan en derecho
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D1) Solicitando garantía del embargo de sueldos, pensiones u otras
prestaciones periódicas,
art. 621.3 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE SUELDOS, PENSIONES U OTRAS
PRESTACIONES PERIÓDICAS,
art. 621.3 LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de bienes del
ejecutado, embargándosele, con fecha […], sueldos, pensiones u otras
prestaciones periódicas, concretamente en [...], consistentes en [...], en
cuantía de […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 621.3 LEC, «3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras
prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7
del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u
oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»
Tal persona, entidad u oficina pagadora es la siguiente
[datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax,
e-mail, DNI/NIF].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos
los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D2) Solicitando garantía del embargo de sueldos, pensiones u otras
prestaciones periódicas,
art. 621.3 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE SUELDOS, PENSIONES U OTRAS
PRESTACIONES PERIÓDICAS,
art. 607.7 LEC, art. 621.3 LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de bienes del
ejecutado, embargándosele, con fecha […], sueldos, pensiones u otras
prestaciones periódicas, concretamente en [...], consistentes en salarios,
sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que son superiores al salario
mínimo interprofesional, embargados conforme a la escala establecida en el art.
607 LEC, en cuantía de […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 621.3 LEC, en los supuestos del art. 607.7 LEC, para garantizar la
efectividad del embargo efectuado sobre dichos bienes, hasta llegar al total y
pleno cobro por parte de mi poderdante de las cantidades que en este
procedimiento reclama al ejecutado por principal, intereses y costas, interesa
al derecho de esta parte que las cantidades embargadas de conformidad con lo
previsto en este precepto sean entregadas directamente a la parte ejecutante,
en la cuenta que ésta designa previamente, si así lo acuerda el Secretario
judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención
y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al
Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente,
quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular,
ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en
consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o
entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario
judicial. Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega
directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»
La cuenta bancaria que la parte ejecutante designa a tal fin
es la siguiente [datos de identificación, localización, dirección postal,
teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos
los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
E) Solicitando retención y
transferencia de embargados sueldos, ..., arts. 621.3, 607.7, 634 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517
y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
ENTREGA DIRECTA AL EJECUTANTE, ART.
634 LEC
PRIMERO.-Que solicitamos RETENCIÓN Y TRANSFERENCIA
DE EMBARGADOS DE SUELDO [PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES PERIÓDICAS].
SEGUNDO.-Que,
como resulta acreditado en autos, [...], con fecha..., se ha trabado embargo,
conforme a la escala del art. 607.2 LEC, sobre la parte legal del sueldo y
emolumentos que por todos los conceptos percibe el ejecutado D/Dª [nombre y
apellidos], en la Empresa […], con domicilio social en […].
TERCERO.-Que
como resulta de lo precitado la cantidad mensual que ha resultado embargable
por los conceptos dichos, es de […] euros.
CUARTO.-Que, a tenor de los arts. 621.3 LEC –«3. Si se tratase del embargo de
sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo
previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la
persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal
y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»–, art. 607.7
LEC –«7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este
precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta
que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial
encargado de la ejecución. // En este caso, tanto la persona o entidad que
practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán
informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y
recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que
el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla
abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque
las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado
por el Secretario judicial. // Contra la resolución del Secretario judicial
acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el
Tribunal.»– y art. 634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
// 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará directamente
al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: […].»– solicitamos
que el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución envíe a la citada
Empresa orden de retención de la dicha concreta cantidad que se ha embargado,
para hacer entrega directa a esta parte ejecutante de la cantidad embargada
hasta hacer total y cumplido pago las responsabilidades dinerarias que se
pretenden en esta ejecución, y que ascienden a la suma de […] euros, en
concepto de principal, y otros […] euros., que han sido calculados para
intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Para el ingreso directo a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria […].
Mi mandante, el ejecutante, D/Dª
[nombre y apellidos], se compromete a informar trimestralmente al Sr. Secretario
judicial sobre las sumas recibidas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término
y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art.
276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así
como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde su unión a los autos de su razón, así como
que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de
ley, dicte resolución por la que acuerde ordenar, a la precitada Empresa donde
trabaja el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], que proceda a la retención y
transferencia mensual, de la parte de su sueldo, ascendente a la precitada
cantidad de […] euros, desde la que se hará entrega a mi mandante en la cuenta
bancaria precitada, […], hasta cubrir las expresadas cantidades reclamadas en
este procedimiento; para lo que se librará el pertinente oficio/orden, que se
entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su
duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado.
Mi mandante, el ejecutante, D/Dª
[nombre y apellidos], reitera su compromiso de informar trimestralmente al Sr.
Secretario judicial sobre las sumas recibidas.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
F) Escrito, si la
persona, entidad u oficina pagadora, no cumple la retención, arts. 621.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y
571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ENTREGA DIRECTA AL EJECUTANTE, ART.
634 LEC
PRIMERO.-Que, a tenor de los arts. 621.3 LEC –«3. Si se tratase del embargo de
sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo
previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la
persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal
y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»–, art. 607.7
LEC –«7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este
precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta
que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial
encargado de la ejecución. // En este caso, tanto la persona o entidad que
practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán
informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y
recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que
el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla
abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque
las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado
por el Secretario judicial. // Contra la resolución del Secretario judicial
acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el
Tribunal.»–, y art. 634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al
ejecutante. // 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará
directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que
sean: […].»– con fecha […] solicitamos que el Sr. Secretario judicial encargado
de la ejecución enviara a la citada Empresa orden de retención de la dicha
concreta cantidad que se ha embargado, para hacer entrega directa a esta
parte ejecutante de la cantidad embargada hasta hacer total y cumplido pago las
responsabilidades dinerarias que se pretenden en esta ejecución, y que
ascienden a la suma de […] euros, en concepto de principal, y otros […] euros.,
que han sido calculados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Para el ingreso directo a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], éste designó la siguiente cuenta bancaria […].
Mi mandante, el ejecutante, D/Dª
[nombre y apellidos], se comprometió a informar trimestralmente al Sr. Secretario
judicial sobre las sumas recibidas.
SEGUNDO. A tal
fin, el Sr. Secretario judicial, fecha [...], libró el correspondiente oficio
que fue recibido/notificado con fecha [...], por la persona, entidad u oficina
pagadora –según se encuentra acreditado en autos por medio de copia sellada,
datada y firma por su destinatario antes indicado, que quedó enterado,
manifestando que lo cumpliría lo ordenado en sus propios y precisos términos;
por medio del acuse de recibo del envío por correo certificado–.
Que han
transcurrido con exceso los plazos concedidos al destinatario, sin que conste
respuesta ni actuación de cumplimiento alguno de lo que le fue ordenado.
Que
estimamos se hace necesario el libramiento de un nuevo oficio a la persona,
entidad u oficina pagadora dicha, con los apercibimientos legales oportunos.
Reiteramos. Para el ingreso directo a mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria […].
Reiteramos. Mi mandante, el
ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], se compromete a informar trimestralmente
al Sr. Secretario judicial sobre las sumas recibidas.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde su unión a los autos de su razón, así como
que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de
ley, dicte resolución por la que acuerde el libramiento de un nuevo oficio a
los fines y términos dichos, que se cumplimentará directamente por el Juzgado
al que tengo el honor de dirigirme por correo certificado con acuse de recibo
[que se entregará al Procurador de los Tribunales que firma, para cumplimiento
y devolución de su copia para constancia, y con facultades para su
diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 622.-Garantía del embargo de intereses,
rentas y frutos.
1. Cuando lo embargado fueran intereses, rentas o frutos de
toda clase, se enviará orden de retención a quien deba pagarlos o directamente
los perciba, aunque sea el propio ejecutado, para que, si fueran intereses, los
ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o, si fueran de
otra clase, los retenga a disposición del tribunal.
«2. El Secretario judicial sólo acordará mediante decreto la
administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas, cuando la
naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los
intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se
encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen.»
«3. También podrá el Secretario judicial acordar la
administración judicial cuando se comprobare que la entidad pagadora o
perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención
o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado primero de este
artículo.»
FORMULARIO
A) Solicitando garantía
del embargo de intereses, rentas y frutos, art. 622 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE INTERESES, RENTAS Y FRUTOS, art. 622
LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de bienes del
ejecutado, embargándosele, con fecha […], intereses, rentas y frutos, concretamente
en [...], consistentes en [...], en cuantía de […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 622 LEC
–Artículo 622.-Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos. / 1. Cuando lo embargado fueran
intereses, rentas o frutos de toda clase, se enviará orden de retención a quien
deba pagarlos o directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado, para
que, si fueran intereses, los ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones o, si fueran de otra clase, los retenga a disposición del
tribunal. / «2. El Secretario judicial sólo acordará mediante decreto la
administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas, cuando la
naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los
intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se
encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen.» / «3. También podrá el
Secretario judicial acordar la administración judicial cuando se comprobare que
la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen
la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el
apartado primero de este artículo.»–, corresponde al interés de mi
poderdante:
A) Que se envíe orden de retención a quien debe pagarlos –(o
directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado)–, en este caso,
[datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax,
e-mail, DNI/NIF], en este caso […].
B) Que, siendo lo embargado intereses, los ingrese a su
devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones –(o, si fueran de otra
clase, los retenga a disposición del tribunal)–, en este caso […].
C) Que procede que el Secretario judicial acuerde la
administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas, en cuanto
que la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los
intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se
encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejan. Y ello es así en cuanto:
a) Naturaleza de los bienes y derechos productivos […].
Causas y circunstancias que razonablemente aconsejan la medida […].
b) Importancia de los intereses, las rentas o los frutos
embargados […].Causas y circunstancias que razonablemente aconsejan la medida
[…].
c) Circunstancias en que se encuentra el ejecutado […].Causas
y circunstancias que razonablemente aconsejan la medida […].
D) Que procede que el Secretario judicial acuerde la
administración judicial cuando se compruebe que la entidad pagadora o
perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención
o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado primero de este
artículo
Tal entidad pagadora o perceptora es la siguiente [datos de identificación,
localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos
los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Garantía del embargo de
valores e instrumentos financieros.
1. Si lo embargado fueran valores u otros instrumentos
financieros, el embargo se notificará a quien resulte obligado al pago, en caso
de que éste debiere efectuarse periódicamente o en fecha determinada, o a la
entidad emisora, en el supuesto de que fueran redimibles o amortizables a
voluntad del tenedor o propietario de los mismos. A la notificación del embargo
se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no
tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a
disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero,
así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.
2. Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que
coticen en mercados secundarios oficiales, la notificación del embargo se hará
al órgano rector a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el
órgano rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y
liquidación.
3. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles,
colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones
que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a
los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del
tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de
acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las
acciones embargadas.
FORMULARIO
A1) Solicitando
garantía del embargo de valores e instrumentos financieros, art. 623 LEC
(modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos],
representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud
del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi
mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE VALORES E INSTRUMENTOS
FINANCIEROS, art. 623 LEC
PRIMERO. Que, como resulta acreditado en
autos, [...], con fecha..., se ha trabado embargo sobre valores y/u otros
instrumentos financieros del ejecutado.
SEGUNDO. Que, a tenor de lo establecido en
el art. 623.1 LEC –«Artículo 623.-Garantía del embargo de valores e
instrumentos financieros»–, habiéndose embargado valores y/u otros instrumentos
financieros, el embargo se notificará a quien resulta obligado al pago, que es:
[datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], ya que estamos
en el caso de que éste deberá efectuarse periódicamente o en fecha determinada
(o a la entidad emisora, en el supuesto de que
fueran redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los
mismos).
A la notificación del embargo se añadirá
el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener
vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición
del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como
los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.
Art. 623.2
LEC. Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que coticen en
mercados secundarios oficiales, la notificación del embargo se hará al órgano
rector a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano
rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación.
Art. 623.3
LEC. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas,
comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan
en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los
administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal
la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o
cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones
embargadas.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde ordenar que se libre despacho a [datos y circunstancias de identificación y domicilio
o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF] para hacerle notificación del
embargo, a la que se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el
supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación,
retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento
financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan,
ingresándolos a su devengo en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, cuyo número y demás datos necesarios al efecto,
se le comunicará, hasta cubrir la cantidad total objeto de esta ejecución en
cuantía total, por los conceptos de principal, intereses y costas, de [...]
euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses,
gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando garantía del embargo de valores e instrumentos
financieros, art. 623 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS,
art. 623 LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo bienes del
ejecutado, embargándosele, con fecha […],valores u otros instrumentos
financieros, concretamente en [...], consistentes en [...], en cuantía de […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 623 LEC
–Artículo 623.-Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros. / 1.
Si lo embargado fueran valores u otros instrumentos financieros, el embargo se
notificará a quien resulte obligado al pago, en caso de que éste debiere
efectuarse periódicamente o en fecha determinada, o a la entidad emisora, en el
supuesto de que fueran redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o
propietario de los mismos. A la notificación del embargo se añadirá el
requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener
vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición
del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como
los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan. / 2. Cuando se trate de
valores o instrumentos financieros que coticen en mercados secundarios
oficiales, la notificación del embargo se hará al órgano rector a los mismos
efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano rector lo notificará a
la entidad encargada de la compensación y liquidación. / 3. Si se embargaren
participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades
de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios
oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que
deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de
limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula
estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas.–, corresponde
al interés de mi poderdante:
1. Que, embargados valores u otros instrumentos financieros,
consistentes, en […], el embargo se notifique a quien resulta obligado al pago
[datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax,
e-mail, DNI/NIF]; en cuanto dicho pago debe efectuarse periódicamente –(o en
fecha determinada, o a la entidad emisora–); en cuanto son redimibles o
amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los mismos. A la
notificación del embargo se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento
o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación,
se retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o
instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso,
produzcan.
2. Que, embargados valores o instrumentos financieros que
cotizan en mercados secundarios oficiales, [datos de identificación,
localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], la
notificación del embargo se hará al órgano rector, [datos de identificación,
localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], a los mismos efectos
del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano rector lo notificará a la
entidad encargada de la compensación y liquidación, [datos de identificación,
localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].
3. Que, embargados participaciones en sociedades civiles,
colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones
que no cotizan en mercados secundarios oficiales, [datos de identificación,
localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], se notificará
el embargo a los administradores de la sociedad, [datos de identificación,
localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], que deberán
poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la
libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o
contractual que afecte a las acciones embargadas
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos
los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Diligencia de embargo
de bienes muebles. Garantía del embargo.
1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de
la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos:
«1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo
más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales,
estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras
que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán
los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial
disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación.»
2º Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido
en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas
embargadas y a eventuales derechos de terceros.
3º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se
depositan los bienes.
2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes
muebles se dará copia a las partes.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando embargo bienes
muebles, arts. 589.1, 592.2.6.º y 624 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../...,
[o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que SOLICITAMOS EMBARGO DE BIENES
MUEBLES, arts. 589.1, 592.2.6.º 624 LEC.
SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes
del ejecutado por Resolución de fecha [...], se llevó a cabo, si bien
infructuosamente, con fecha [...], como así consta en autos, al no hallar
bienes del deudor; no obstante lo cual, posteriormente, hemos tenido
conocimiento de que dicho deudor es propietario y posee bienes muebles,
susceptibles de ser embargados y de cubrir al menos en parte el crédito de mi
mandante por principal, intereses y costas.
TERCERO. Que, a los efectos de practicar la
diligencia de embargo de bienes muebles, y garantía del embargo, en los propios
términos prevenidos en el art. 624 LEC, pasamos a efectuar las siguientes
precisiones
«1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo
más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales,
estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras
que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán
los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial
disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación».
Para ello
adjuntamos los medios de documentación gráfica o visual de que disponemos y que
facilitamos al Juzgado para la mejor identificación de los bienes: [...]
2º
Manifestaciones con especial referencia a la titularidad de las cosas
embargadas y a eventuales derechos de terceros: [...]
3º Lugar
donde se hallan los bienes muebles a embargar: [...]
4º Persona
a la que se designa depositario, es la siguiente: [...];
y el lugar
donde se habrán de depositar los bienes, es [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde su unión a los autos de su razón, así como
que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de
ley, dicte resolución por la que acuerde ordenar el embargo de los precitados
bienes muebles en cantidad suficiente para cubrir principal, intereses y
costas, que se persiguen con este apremio que nos ocupa.
Que, efectuado en término y forma el repetido embargo, los
bienes muebles se depositen judicialmente en la persona de mi mandante.
Que, del acta en que conste la diligencia de embargo de
bienes muebles, se dé copia a las partes.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo
625.-Consideración de efectos o caudales públicos.
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán,
desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o
caudales públicos.
Artículo 626.-Depósito judicial. Nombramiento de
depositario.
1. Si se embargasen títulos-valores u objetos especialmente
valiosos o necesitados de especial conservación, podrán depositarse en el
establecimiento público o privado que resulte más adecuado.
«2. Si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de
un tercero, se le requerirá mediante decreto para que los conserve a
disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el
Secretario judicial motivadamente resuelva otra cosa.»
3. Se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere
destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultaran de
difícil o costoso transporte o almacenamiento.
«4. En casos distintos de los contemplados en los anteriores
apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario judicial podrá
nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al acreedor
ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero.
El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores
del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio
adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario.
De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización,
gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.»
5. El embargo de valores representados en anotaciones en
cuenta se comunicará al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones
en cuenta para que lo consigne en el libro respectivo.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando remoción de
depósito bienes muebles, art. 626 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../...,
[o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que solicitamos REMOCIÓN DE DEPÓSITO DE BIENES MUEBLES, art. 626 LEC.
SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes
del ejecutado por Resolución de fecha ..., se llevó a cabo con fecha [...],
como así consta en autos, la diligencia de embargo de bienes muebles, de los
que pasamos a hacer relación: [...].
TERCERO. Que de dichos bienes muebles
embargados, los siguientes: [...], estando en poder de un tercero, D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], se le requirió, mediante
providencia de fecha [...], para que los conserve a disposición del tribunal y
se le nombró depositario judicial. Todo ello, conforme a lo prevenido en el
art. 626.2 LEC.
CUARTO. Que, respecto de los restantes
bienes muebles embargados, es decir: [...], se nombró depositario al ejecutado,
porque se consideró que éste venía destinando los bienes embargados a una
actividad productiva y/o por resultar de difícil o costoso transporte o
almacenamiento. Todo ello, conforme a lo prevenido en el art. 626.3 LEC.
QUINTO. CUESTIÓN DE FONDO, REMOCIÓN DE DEPÓSITO. Que, al amparo de lo prevenido en
el núm. 4 del art. 626 LEC –«4. En casos distintos de los contemplados en los
anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario
judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al
acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero. // El nombramiento
podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la
ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades
legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará
facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose
a tal efecto la credencial necesaria.»–, nos vemos en la necesidad de solicitar
del Sr. Secretario judicial que se nombre depositario a mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], en su condición de acreedor ejecutante, y ello por las
siguientes razones:
a) Lo
bienes embargados están sufriendo un deterioro progresivo, debido al estado de
abandono en que se hallan.
b) Los
bienes embargados progresivamente van desapareciendo, y aunque sus dichos
depositarios presentan las correspondientes denuncias, es el hecho que mi
mandante va perdiendo la relativa cobertura que los mismos representan para su
crédito.
c) [...]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este
escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en
la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se
sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que,
teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con
lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por
la que acuerde ordenar la remoción del depósito de los bienes muebles dichos,
nombrando depositario de todos ellos a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos],
en su condición de acreedor ejecutante, ordenando a los actuales depositarios
judiciales, D/Dª [nombre y apellidos] y D/Dª [nombre y apellidos], que hagan
entrega de los mismos, facilitando el acceso a los lugares donde se encuentran
los bienes y permitiendo su retirada para que mi mandante directamente los
custodie, a disposición de este tribunal y a las resultas de estos autos, todo
ello previo inventario circunstanciado que se efectuará judicialmente, para lo
que se señalará día y hora.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Escrito solicitando nombramiento
de depositario, art. 626 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../...,
[o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
HECHOS
PRIMERO. Que solicitamos NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO, art. 626.4 LEC.
SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes
del ejecutado por Resolución de fecha [...], se llevó a cabo con fecha [...],
como así consta en autos, la diligencia de embargo de bienes muebles, de los
que pasamos a hacer relación: [...].
TERCERO. Que de dichos bienes muebles
embargados, los siguientes: [...], se encuentran incontrolados y sin ninguna
protección material ni jurídica, en un lugar denominado […]; con el
consiguiente peligro de que simplemente desaparezcan o, simplemente, que se
vayan deteriorando hasta perder todo su valor.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.–Que, al amparo de lo prevenido en el
núm. 4 del art. 626 LEC –«4. En casos distintos de los contemplados en los
anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario
judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al
acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero. // El nombramiento
podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la
ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las
responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el
Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito
de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.»–, nos vemos
en la necesidad de solicitar del Sr. Secretario judicial que se nombre
depositario a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], en su condición de
acreedor ejecutante, y ello por las siguientes razones:
a) Lo
bienes embargados están sufriendo un deterioro progresivo, debido al estado de
abandono en que se hallan.
b) Los
bienes embargados progresivamente van desapareciendo, y aunque sus dichos
depositarios presentan las correspondientes denuncias, es el hecho que mi
mandante va perdiendo la relativa cobertura que los mismos representan para su
crédito.
c) [...]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este
escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en
la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se
sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón; y, teniendo por
hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario
judicial nombre mediante decreto depositario de los bienes embargados al
acreedor ejecutante, mi precitado poderdante, al que se hará entrega de los bienes
embargados, facilitando el acceso a los lugares donde se encuentran y
permitiendo su retirada para que mi mandante directamente los custodie, a
disposición de este tribunal y a las resultas de estos autos, todo ello previo
inventario circunstanciado que se efectuará judicialmente, para lo que se
señalará día y hora.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 627.-Responsabilidades del depositario.
Depositarios interinos.
«1. El depositario judicial estará obligado a conservar los
bienes con la debida diligencia a disposición del Tribunal, a exhibirlos en las
condiciones que el Secretario judicial le indique y a entregarlos a la persona
que éste designe.
A instancia de parte o, de oficio, si no cumpliere sus
obligaciones, el Secretario judicial encargado de la ejecución, mediante
decreto, podrá remover de su cargo al depositario, designando a otro, sin
perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que haya podido incurrir el
depositario removido.»
2. Hasta que se nombre depositario y se le entreguen los
bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito incumbirán,
sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al ejecutado y, si
conocieran el embargo, a los administradores, representantes o encargados o al
tercero en cuyo poder se encontraron los bienes.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando remoción de depositario,
art. 627 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../...,
[o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
HECHOS
PRIMERO. Que solicitamos REMOCIÓN DE DEPOSITARIO, art. 627 LEC.
SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes
del ejecutado por Resolución de fecha [...], se llevó a cabo con fecha [...],
como así consta en autos, la diligencia de embargo de bienes muebles, de los
que pasamos a hacer relación: [...].
TERCERO. Que por decreto del Sr. Secretario
judicial, de fecha [...], se nombró depositario de los mismos a D/Dª [nombre,
apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], al
que se le hizo entrega de los bienes embargados en los términos y fines de ley.
Que
lamentablemente hechos de manifestar que el precitado depositario no ha
cumplido sus más elementales obligaciones al respecto, en cuanto que […].
Que las razones en las que fundamentamos
tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.–Que, al amparo de lo prevenido en el
núm. 1 del art. 627 LEC –«1. El depositario judicial estará obligado a conservar
los bienes con la debida diligencia a disposición del Tribunal, a exhibirlos en
las condiciones que el Secretario judicial le indique y a entregarlos a la
persona que éste designe. / A instancia de parte o, de oficio, si no cumpliere
sus obligaciones, el Secretario judicial encargado de la ejecución, mediante
decreto, podrá remover de su cargo al depositario, designando a otro, sin
perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que haya podido incurrir el
depositario removido.»–, nos vemos en la necesidad de solicitar del Sr.
Secretario, mediante decreto, remueva de su cargo al actual depositario, D/Dª
[nombre y apellidos], y que se nombre depositario a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], en su condición de acreedor ejecutante, y ello por las siguientes
razones:
a) Lo
bienes embargados están sufriendo un deterioro progresivo, debido al estado de
abandono en que se hallan.
b) Los
bienes embargados progresivamente van desapareciendo, y aunque sus dichos
depositarios presentan las correspondientes denuncias, es el hecho que mi
mandante va perdiendo la relativa cobertura que los mismos representan para su
crédito.
c) [...]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este
escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en
la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se
sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón; y, teniendo por
hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario
judicial, mediante decreto, remueva de su cargo al actual depositario, D/Dª
[nombre y apellidos], y que se nombre depositario a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], en su condición de acreedor ejecutante, al que se hará entrega de
los bienes embargados, facilitando el acceso a los lugares donde se encuentran
y permitiendo su retirada para que mi mandante directamente los custodie, a
disposición de este tribunal y a las resultas de estos autos, todo ello previo
inventario circunstanciado que se efectuará judicialmente, para lo que se señalará
día y hora.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 628. Gastos
del depósito.
1. Si el depositario fuera persona distinta del ejecutante,
del ejecutado y del tercero poseedor del bien mueble objeto del depósito tendrá
derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, conservación,
custodia, exhibición y administración de los bienes, pudiendo acordarse por el
Secretario judicial encargado de la ejecución, mediante diligencia de
ordenación, el adelanto de alguna cantidad por el ejecutante, sin perjuicio de
su derecho al reintegro en concepto de costas.
El tercero depositario también tendrá derecho a verse
resarcido de los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito.
2. Cuando las cosas se depositen en entidad o establecimiento
adecuados, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 626, se fijará por
el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante diligencia de
ordenación, una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales. El
ejecutante habrá de hacerse cargo de esta remuneración, sin perjuicio de su
derecho al reintegro en concepto de costas.»
Sección 6ª.
De la garantía del
embargo de inmuebles y de otros bienes susceptibles de inscripción, art. 629
LEC
Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo.
«1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros
bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial
encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para
que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o
anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día
de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el
mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162
de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de
presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se
presente el documento original en la forma prevista por la legislación
hipotecaria.»
2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere
inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga
causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de
la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación
hipotecaria.
FORMULARIO
A1) Solicitando
anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO, 629.1 LEC
PRIMERO.–Que con fecha [...] se acordó por
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, el despacho de ejecución
frente a precitado ejecutado D/Dª [nombre, apellidos].
SEGUNDO.–Que el ejecutado es titular del
siguiente bien inmueble […], inscrito en el Registro de la Propiedad núm. [...]
de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción
[...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.–Que a tenor de lo preceptuado en el
art. 629.1 LEC –«1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros
bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial
encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para
que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o
anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día
de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el
mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162
de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de
presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se
presente el documento original en la forma prevista por la legislación
hipotecaria.»–, interesamos el embargo de precitado inmueble para los fines de
esta ejecución.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el
embargo del bien indicado y librar, en términos de ley, mandamiento para que se
haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad núm. [...]
de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción
[...]–, respecto de dicho bien, remitiendo dicho mandamiento por fax al
Registro de la Propiedad para que de modo inmediato se extienda el
correspondiente asiento de presentación.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando
anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...] seguido a instancia
de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y
como mejor proceda en derecho, DIGO:
MANDAMIENTO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO, art. 629.1
LEC
Que, por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se
ha acordado el embargo de la finca sita en […], propiedad del ejecutado.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 629.1 LEC –Artículo
629.-Anotación preventiva de embargo. / «1.
Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos
susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial encargado de la
ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga
anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de
equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su
expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento
por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta
ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación,
quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el
documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.»–,
interesa al derecho de mi mandante que se expida mandamiento de anotación
preventiva de embargo para el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de
[...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, y
me sea entregado para su diligenciado.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
librar mandamiento al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo
[...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, para efectuar
la anotación preventiva del embargo trabado, con los efectos legales que
correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A3) Solicitando
anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 3)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra
D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRIMERO.-Que solicitamos ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE INMUEBLE, al
amparo y en los términos prevenidos en el art. 629 LEC –«Artículo
629.-Anotación preventiva de embargo. // «1. Cuando el embargo recaiga sobre
bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción
registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia
del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de
embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia
en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario
judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El
Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en
suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento
original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.» // 2. Si el bien
no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona
distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá
tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la
forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.»–.
SEGUNDO. Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC, como consta en diligencia de fecha
[...], se embargó al ejecutado bienes inmuebles, en lo suficiente para cubrir
principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total por los conceptos de
principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros
de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Descripción de los inmuebles embargado:
Urbana.- Vivienda situada en [...], C/ [...], número
[...], piso [...], en la
planta segunda; tiene una superficie útil de [...] metros cuadrados, y
construida de [...] metros cuadrados. Linda por su frente con portal y
ascensor; por su derecha entrando, con zona común de jardines; por su
izquierda, con piso V0A2 del mismo portal y planta y con el piso V0B3 del
portal B; y por su fondo, con el piso V0B4 del portal B: Se compone de tres
habitaciones, un salón, una cocina, un cuarto de baño, una terraza, [...]
Cuotas de participación: [...] enteros y [...] centésimas por ciento.
Inscripción en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo
[...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].
Urbana.- Vivienda
situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie
construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm.
[...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...].
Urbana.- Local
situado en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie
construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm.
[...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...].
TERCERO. Que, al amparo del
art. 629 LEC –Anotación preventiva de embargo–, en
relación con el artículo 42.2 de la Ley Hipotecaria y el artículo 166.3 del
Reglamento Hipotecario y demás concordantes, habiendo recaído el embargo sobre
bienes inmuebles [u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción
registral], el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del
ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de
embargo en el Registro de la Propiedad núm. [...], de [...], antes referenciado,
quedando obligada esta parte a satisfacer los gastos originados
por su cumplimiento, haciéndose constar en dichos mandamientos:
1.- La descripción antes
efectuada de las fincas embargadas.
2.- Que el/la
demandante-ejecutante en este procedimiento de ejecución es D/Dª [nombre,
apellidos, mayor de edad, estado civil, profesión, domicilio, D.N.I./N.I.F.]
3.- Que el/la
demandado/a-ejecutado en este procedimiento de ejecución es D/Dª [nombre,
apellidos, mayor de edad, estado civil, profesión, domicilio, D.N.I./N.I.F.]
4.- Que las cantidades por las que ha de
responder cada uno de los inmuebles embargados y por las que se ha despachado
ejecución, en cuantía
total por los conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose
en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación.
5.- Que la resolución literal que se inserta en dichos mandamientos, acordando la anotación de
los embargos, es firme.
CUARTO.
Que, el mismo día de su
expedición, el Sr. Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el
mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162
de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de
presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se
presente el documento original en la forma prevista por la legislación
hipotecaria; todo ello en relación con los arts. 42.2 de la Ley Hipotecaria,
166.3 de su Reglamento y demás concordante y de general aplicación.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde expedir y remitir, por el Sr. Secretario
Judicial, al Sr. Registrador de la Propiedad núm. [...], de los [...], el
preceptivo mandamiento por fax para que sirva de asiento de
presentación de la anotación preventiva de embargo, quedando en suspenso la práctica
de la anotación hasta que se le presente el oportuno mandamiento original por duplicado a los fines
dichos de anotación preventiva de embargo, que se cumplimentará directamente
por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, quedando esta parte comprometida
y obligada a satisfacer los gastos originados por su diligenciado, sin
perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que se entregará al
Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su duplicado para
constancia, y con facultades para su diligenciado].
OTROSÍ DIGO:
Que, a tenor del art. 629.2 LEC, para el caso que el bien inmueble objeto de
anotación de embargo no estuviere inmatriculado o si estuviere inscrito en
favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho
de éste, solicitamos que se tome anotación preventiva de suspensión de la
anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación
hipotecaria.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: que, teniendo por hecha la anterior petición, acuerde conforme a lo
expuesto, haciéndolo así constar en el precitado mandamiento de anotación
preventiva de embargo.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando
anotación preventiva de embargo de vehículos, art. 629 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra
D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRIMERO.-Que solicitamos ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE VEHÍCULOS A MOTOR,
al amparo y en los términos prevenidos en el art. 629 LEC –«Artículo
629.-Anotación preventiva de embargo. // «1. Cuando el embargo recaiga sobre
bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción
registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia
del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de
embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia
en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario
judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El
Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en
suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento
original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.» // 2. Si el bien
no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona
distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá
tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la
forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.»–.
SEGUNDO.-Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC 2000, como consta en diligencia de
fecha [...], se embargó al ejecutado bienes muebles, en lo suficiente para
cubrir principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total, por los
conceptos de principal, intereses y costas, de [...] euros, desglosándose en
[...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación.
Descripción de los vehículos a motor embargados:
Turismo
marca [...], modelo [...], matrícula [...], titular, mismo ejecutado.
Motocicleta
marca [...], modelo [...], matrícula [...], titular, mismo ejecutado.
TERCERO.-Que a los fines dichos y para mayor
garantía de nuestros derechos, interesamos que se libre oficio por duplicado a
la Jefatura Provincial de Tráfico de [...], para que tomen anotación preventiva
del embargo de los vehículos dichos, con expresión de las cantidades por las
que responden, en el Registro de Vehículos; a más de hacer constar que:
El
demandante/ejecutante es D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia, DNI/NIF].
Y el
demandado/ejecutado es D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio
o residencia, DNI/NIF].
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial encargado
de la ejecución, a instancia de esta parte ejecutante, libre mandamiento para
que se haga anotación preventiva de embargo o anotación de equivalente eficacia
en el registro que corresponde, y a tal fin acuerde expedir y remitir oficio
por duplicado al Ilmo. Sr. Jefe Provincial de Tráfico de [...], para garantizar el precitado embargo trabado sobre los expresados
vehículos, propiedad del demandado/ejecutado D/Dª [nombre y apellidos] para responder de las responsabilidades reclamadas en esta ejecución;
oficio que se extenderá a que informe a este Juzgado sobre el dominio, cargas y
gravámenes que pudieran pesar sobre los citados vehículos; y que se cumplimentará
directamente por el tribunal al que tengo el honor de dirigirme por correo
certificado con acuse de recibo, quedando esta parte comprometida y obligada a
satisfacer los gastos que se pudieran originar por su diligenciado, sin
perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que se entregará al
Procurador que firma para cumplimiento y devolución de la copia para
constancia, y con facultades para su diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Solicitando
nombramiento de un depositario de los bienes embargados, art. 629 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN
FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
DEPÓSITO JUDICIAL. NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO, art. 629 LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de
determinados de bienes propiedad del ejecutado, de los cuales, a los efectos
que aquí nos interesan, reseñamos los siguientes [...].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 626 LEC
–Artículo 626.-Depósito judicial. Nombramiento de depositario. / 1. Si se
embargasen títulos-valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de
especial conservación, podrán depositarse en el establecimiento público o
privado que resulte más adecuado. / «2. Si los bienes muebles embargados
estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá mediante decreto para que
los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial,
salvo que el Secretario judicial motivadamente resuelva otra cosa.» / 3. Se
nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes
embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso
transporte o almacenamiento. / «4. En casos distintos de los contemplados en
los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario
judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al
acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero. / El nombramiento
podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la
ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las
responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el
Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito
de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.» / 5. El
embargo de valores representados en anotaciones en cuenta se comunicará al
órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo
consigne en el libro respectivo–, y atendiendo a la naturaleza de dichos
bienes embargados, […], interesa al derecho de esta parte, que, en términos
de ley, se acuerde el depósito judicial de dichos bienes, nombrando a tal
efecto como depositario al ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] –o a D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF]–.
Que los fundamentos de nuestra petición se hallan en lo
siguiente […]
Lo que acreditamos mediante […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el
depósito judicial de los bienes embargados en los presentes autos de ejecución
núm. [...], nombrando a tal efecto depositario de los bienes arriba reseñados,
al ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] –o a D/Dª [nombre, apellidos, mayor de
edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D) Solicitando
notificación a cónyuge para anotación, arts. 629 LEC y 144 RH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../...,
[o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que SOLICITAMOS NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO AL CÓNYUGE DEL DEUDOR PARA SU
ADICIÓN AL MANDAMIENTO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA, arts. 629 LEC y 144 RH
SEGUNDO. Que, al amparo del art. 629 LEC, se
libró mandamiento para que hacer anotación preventiva de embargo en el Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...]–.
TERCERO. Que tal mandamiento no ha sido
cumplimentado por el Registrador de la Propiedad, debido a que el bien inmueble
embargado, [...], al demandado/ejecutado D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF], es ganancial, sin que la
demanda se haya dirigido contra el cónyuge del mismo, D/Dª [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF], y sin que
a éste se le haya notificado el embargo, a los efectos del art. 144 del
Reglamento Hipotecario.
CUARTO. Que, devuelto que me ha sido el
precitado mandamiento, adjunto lo presento para que se complemente con la
adición de la notificación del embargo al cónyuge dicho del
demandado/ejecutado. Y verificado que ello sea, se me devuelva el mandamiento
por duplicado, debidamente adicionada con repetida notificación, a los fines ya
acordados.
QUINTO. Que en el Registro de la Propiedad
ha quedado nota, de fecha [...], de suspensión de la anotación del embargo en
cuestión por término de sesenta días
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde notificar el embargo efectuado sobre el
inmueble [...], a D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o
residencia, DNI/NIF], y verificado que sea, se adicione el mandamiento con
dicha notificación, así expidiéndolo nuevamente por duplicado –a la mayor
brevedad posible para evitar la caducidad de la nota de suspensión de la
anotación del embargo– para que se cumplimente directamente por el Juzgado al
que tengo el honor de dirigirme, quedando esta parte comprometida y obligada a
satisfacer los gastos originados por su cumplimiento, sin perjuicio de ulterior
repercusión en el ejecutado [para que se cumplimente por el Procurador de los
Tribunales que firma, al que se le entregará, para cumplimiento y devolución de
su duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
E) Solicitando prórroga
de anotación preventiva de embargo, arts. 629 LEC y 86 LH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../...,
[o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos
a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que SOLICITAMOS MANDAMIENTO PARA PRÓRROGA DE
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE INMUEBLES, efectuada, con fecha
[...], en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...],
Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, al amparo del art.
86 de la Ley Hipotecaria –«Artículo 86 LH. Las anotaciones preventivas,
cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la
anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más
breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las
autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años
más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de
que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de
la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas
ulteriores prórrogas en los mismos términos. »La caducidad de las anotaciones
preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o
derecho real afectado.»–, en relación con el art. 629 LEC.
ANTECEDENTES:
Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el
art. 592 LEC, como consta en diligencia de fecha [...], se embargó al ejecutado
bienes inmuebles, en lo suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y
costas, en cuantía total por los conceptos de principal, intereses y costas, es
de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de
intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Descripción de la inmueble embargado:
Urbana.- Vivienda situada en la planta segunda –que tiene una
superficie útil de [...] metros cuadrados, y construida de [...] metros
cuadrados. Linda por su frente con portal y ascensor; por su derecha entrando,
con zona común de jardines; por su izquierda, con piso V0A2 del mismo portal y
planta y con el piso V0B3 del portal B; y por su fondo, con el piso V0B4 del
portal B: Se compone de tres habitaciones, un salón, una cocina, un cuarto de
baño, una terraza, [...]. Cuotas de participación: [...] enteros y [...]
centésimas por ciento. Inscripción en el Registro de la Propiedad núm. [...] de
los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción
[...]–.
El
mandamiento para la anotación preventiva de embargo, al amparo de lo
preceptuado en el art. 629 LEC –«Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo.
// «1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o
derechos susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial
encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para
que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o
anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo
día de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad
el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo
162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de
presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se
presente el documento original en la forma prevista por la legislación
hipotecaria.» // 2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere
inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga
causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de
la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la
legislación hipotecaria.»–, se libró por duplicado al Registro de la Propiedad
núm. […], de […] con inserción literal de la resolución que así lo acordó y
expresión de su firmeza, así como de las cantidades dichas de las responde el
inmueble embargado, que se describió en el mismo.
A más de
hacer constar que: El demandante/ejecutante es D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF].
Y el
demandado/ejecutado es D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia, DNI/NIF].
El mismo
día de su expedición se remitió el mandamiento por fax desde el tribunal al
Registro de la Propiedad, donde se extendió el correspondiente asiento de
presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se
presentó el documento original en la forma prevista por la legislación
hipotecaria; todo ello en relación con los arts. 42.2 de la Ley Hipotecaria,
166.3 de su Reglamento y demás concordante y de general aplicación.
SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL:
Como ha
quedado expuesto, la anotación preventiva de embargo se practicó en el dicho
Registro de la Propiedad con fecha [...], por lo que está próximo a transcurrir
los cuatro años de caducidad del art. 86 LH. Y, en consecuencia, conviene a
nuestro derecho la expedición de nuevos mandamientos en los propios términos
dichos para que pueda prorrogarse la anotación preventiva de embargo por un
plazo de cuatro años más, y para ello el mandamiento ordenando la prórroga ha
de ser presentado antes de que caduque el asiento, caducidad que se producirá
con fecha...
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que el Sr. Secretario judicial acuerde, a los fines
dichos de obtener prórroga de la anotación preventiva del embargo que nos
ocupa, nuevamente expedir y remitir, a más del preceptivo mandamiento por fax,
el oportuno mandamiento por duplicado en los propios términos que el anterior,
al Sr. Registrador de la Propiedad núm. [...], de los [...], que se
cumplimentará directamente por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme,
quedando esta parte comprometida y obligada a satisfacer los gastos originados
por su cumplimiento, sin perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que
se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su
duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 7ª. De la
administración judicial, arts. 630-633 LEC
Artículo 630.-Casos en que procede.
1. Podrá constituirse una administración judicial cuando se
embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o
participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio
común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a
su explotación.
2. También podrá constituirse una administración judicial
para la garantía del embargo de frutos y rentas, en los casos previstos en los
apartados 2 y 3 del artículo 622.
FORMULARIO
A) Solicitando administración judicial de acciones o participaciones que
representan la mayoría del capital social, ..., arts. 630-631 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../...,
[o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, al
amparo de lo preceptuado en los arts. 630-631 LEC, SOLICITAMOS ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE LAS ACCIONES/ PARTICIPACIONES QUE REPRESENTAN LA MAYORÍA DEL
CAPITAL SOCIAL/ [...], DE LA EMPRESA [denominación,
razón social, domicilio de las concretas oficinas bancarias, inscrita en el
Registro Mercantil de...], en los siguientes términos:
PRIMERO: Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó al
ejecutado las acciones/ participaciones que representan la mayoría del capital
social/ [...], de la Empresa precitada, y que pasamos a reseñar […].
Que, al
amparo del art. 630 LEC, pedimos que se constituya administración judicial
sobre la precitada empresa embargada, en cuanto deudora de mi mandante, y como
único medio para conseguir el final de esta ejecución: la completa satisfacción
del acreedor ejecutante, conforme a lo dispuesto en el art. 570 LEC.
SEGUNDO: Que, abundando en las causas que
obligan a pedir la precitada administración judicial, hemos de señalar: [...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO: Que, a tenor del art. 631.1 LEC, para «1. Para constituir la
administración judicial, se citará de comparecencia ante el Secretario judicial
encargado de la ejecución a las partes y, en su caso, a los administradores de
las sociedades, cuando éstas no sean la parte ejecutada, así como a los socios
o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado, a fin de
que lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el
nombramiento de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia
o no de caución, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración
preexistente, rendición de cuentas y retribución procedente. / A los interesados
que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado
por los comparecientes. / Si existe acuerdo, el Secretario judicial establecerá
por medio de decreto los términos de la administración judicial en consonancia
con el acuerdo. Para la resolución de los extremos en que no exista acuerdo o
medie oposición de alguna de las partes, si pretendieren practicar prueba, se
les convocará a comparecencia ante el Tribunal que dictó la orden general de
ejecución, que resolverá, mediante auto, lo que estime procedente sobre la administración
judicial. Si no se pretendiese la práctica de prueba, se pasarán las
actuaciones al Tribunal para que directamente resuelva lo procedente.»
CUARTO: Que, a tenor del art. 631.2 LEC, si se acuerda la administración
judicial de una empresa o grupo de ellas, el Secretario judicial deberá nombrar
un interventor designado por el titular o titulares de la empresa o empresas
embargadas y si sólo se embargare la mayoría del capital social o la mayoría de
los bienes o derechos pertenecientes a la empresa o adscritos a su explotación,
[…], se nombrarán dos interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios,
y otro, por los minoritarios.»
QUINTO: Que, a tenor del art. 631.3 LEC, el
nombramiento de administrador judicial será inscrito en el Registro Mercantil
de […]. También se anotará la administración judicial en el Registro de la
Propiedad núm. […], en cuanto que el embargo de repetida Empresa, […], afecta a
los bienes inmuebles, sobre los que se encuentra materialmente constituida, y
que obran en autos, sin perjuicio de ulteriores precisiones.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde la constitución de la administración judicial de las acciones/
participaciones que representan la mayoría del capital social/ [...], de la
Empresa [denominación, razón social, inscrita en el Registro Mercantil de ...],
en los términos explicitados, al fin dicho de asegurar que sus ingresos y
beneficios se ingresen a mi mandante, hasta que éste consiga su completa
satisfacción como acreedor ejecutante.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando administración judicial empresa embargada, arts. 630-631
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../...,
[o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, al
amparo de lo preceptuado en los arts. 630-631 LEC, SOLICITAMOS ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE EMPRESA EMBARGADA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC 2000, con fecha [...], se embargó al
ejecutado la entidad mercantil que pasamos a reseñar: [denominación, razón
social, domicilio de las concretas oficinas bancarias, inscrita en el Registro
Mercantil de...].
Que, al
amparo del art. 630 LEC, pedimos que se constituya administración judicial
sobre la precitada empresa embargada, en cuanto deudora de mi mandante, y como
único medio para conseguir el final de esta ejecución: la completa satisfacción
del acreedor ejecutante, conforme a lo dispuesto en el art. 570 LEC.
SEGUNDO: Que, abundando en las causas que
obligan a pedir la precitada administración judicial, hemos de señalar: [...]
TERCERO: Que, a tenor del art. 631.1 LEC, para «1. Para constituir la
administración judicial, se citará de comparecencia ante el Secretario judicial
encargado de la ejecución a las partes y, en su caso, a los administradores de
las sociedades, cuando éstas no sean la parte ejecutada, así como a los socios
o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado, a fin de
que lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el
nombramiento de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia
o no de caución, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración
preexistente, rendición de cuentas y retribución procedente. / A los interesados
que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo
acordado por los comparecientes. / Si existe acuerdo, el Secretario judicial
establecerá por medio de decreto los términos de la administración judicial en
consonancia con el acuerdo. Para la resolución de los extremos en que no exista
acuerdo o medie oposición de alguna de las partes, si pretendieren practicar prueba,
se les convocará a comparecencia ante el Tribunal que dictó la orden general de
ejecución, que resolverá, mediante auto, lo que estime procedente sobre la administración
judicial. Si no se pretendiese la práctica de prueba, se pasarán las
actuaciones al Tribunal para que directamente resuelva lo procedente.»
CUARTO: Que, a tenor del art. 631.2 LEC, si se acuerda la administración
judicial de una empresa o grupo de ellas, el Secretario judicial deberá nombrar
un interventor designado por el titular o titulares de la empresa o empresas
embargadas y si sólo se embargare la mayoría del capital social o la mayoría de
los bienes o derechos pertenecientes a la empresa o adscritos a su explotación,
[…], se nombrarán dos interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios,
y otro, por los minoritarios.
QUINTO: Que, a tenor del art. 631.3 LEC, el
nombramiento de administrador judicial será inscrito en el Registro Mercantil
de […]. También se anotará la administración judicial en el Registro de la
Propiedad núm. […], en cuanto que el embargo de repetida Empresa, […], afecta a
los bienes inmuebles, sobre los que se encuentra materialmente constituida, y
que obran en autos, sin perjuicio de ulteriores precisiones.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde la constitución de la administración de la Empresa [...], en los
términos explicitados, y al fin dicho de asegurar que sus ingresos y beneficios
se ingresen a mi mandante, hasta que éste consiga su completa satisfacción como
acreedor ejecutante.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo
631.-Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de
interventores.
«1. Para constituir la administración judicial, se citará de
comparecencia ante el Secretario judicial encargado de la ejecución a las
partes y, en su caso, a los administradores de las sociedades, cuando éstas no
sean la parte ejecutada, así como a los socios o partícipes cuyas acciones o
participaciones no se hayan embargado, a fin de que lleguen a un acuerdo o
efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el nombramiento de
administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de
caución, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración preexistente,
rendición de cuentas y retribución procedente.
A los interesados que no comparezcan injustificadamente se
les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.
Si existe acuerdo, el Secretario judicial establecerá por
medio de decreto los términos de la administración judicial en consonancia con
el acuerdo. Para la resolución de los extremos en que no exista acuerdo o medie
oposición de alguna de las partes, si pretendieren practicar prueba, se les
convocará a comparecencia ante el Tribunal que dictó la orden general de
ejecución, que resolverá, mediante auto, lo que estime procedente sobre la
administración judicial. Si no se pretendiese la práctica de prueba, se pasarán
las actuaciones al Tribunal para que directamente resuelva lo procedente.»
«2. Si se acuerda la administración judicial de una empresa o
grupo de ellas, el Secretario judicial deberá nombrar un interventor designado
por el titular o titulares de la empresa o empresas embargadas y si sólo se embargare
la mayoría del capital social o la mayoría de los bienes o derechos
pertenecientes a una empresa o adscritos a su explotación, se nombrarán dos
interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los
minoritarios.»
3. El nombramiento de administrador judicial será inscrito,
cuando proceda, en el Registro Mercantil. También se anotará la administración
judicial en el Registro de la Propiedad cuando afectare a bienes inmuebles.
«Artículo 632.
Contenido del cargo de administrador.
1. Cuando sustituya a los administradores preexistentes y no
se disponga otra cosa, los derechos, obligaciones, facultades y
responsabilidades del administrador judicial serán los que correspondan con
carácter ordinario a los sustituidos, pero necesitará autorización del
Secretario judicial responsable de la ejecución para enajenar o gravar
participaciones en la empresa o de ésta en otras, bienes inmuebles o
cualesquiera otros que por su naturaleza o importancia hubiere expresamente
señalado el Secretario judicial.
2. De existir interventores designados por los afectados,
para la enajenación o gravamen, el administrador los convocará a una
comparecencia, resolviendo el Secretario judicial mediante decreto.
3. Las resoluciones previstas en los dos números anteriores
serán susceptibles de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la
orden general de ejecución.»
«Artículo 633. Forma de
actuación del administrador.
1. Acordada la administración judicial, el Secretario dará
inmediata posesión al designado, requiriendo al ejecutado para que cese en la
administración que hasta entonces llevara.
2. Las discrepancias que surjan sobre los actos del
administrador serán resueltas por el Secretario judicial responsable de la
ejecución mediante decreto, tras oír a los afectados y sin perjuicio del
derecho de oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el administrador.
3. De la cuenta final justificada que presente el
administrador se dará vista a las partes y a los interventores, quienes podrán
impugnarla en el plazo de cinco días, prorrogable hasta treinta atendida su
complejidad.
De mediar oposición se resolverá tras citar a los interesados
de comparecencia. El decreto que se dicte será recurrible directamente en
revisión ante el Tribunal.»
CAPÍTULO IV. Del
procedimiento de apremio, arts. 634-680 LEC
Sección 1ª.
Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados, arts.
634-636 LEC
«Artículo
634. Entrega directa al ejecutante.
1. El Secretario judicial responsable de la ejecución
entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados
que sean:
1.º Dinero efectivo.
2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata
disposición.
3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.
4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su
valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del
bien por su valor nominal.
2. Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con
vencimiento diferido, el propio Secretario judicial adoptará las medidas
oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere
conveniente o necesario para su realización.
3. En la ejecución de sentencias que condenen al pago de las
cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes
muebles, si el ejecutante lo solicita, el Secretario judicial le hará entrega inmediata
del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que
resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran
establecido en el contrato.»
FORMULARIO
A1) Solicitando entrega
directa dinero embargado al ejecutante, arts. 634.1 y 621.2 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en AUTOS DE PROCESO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a
instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS ENTREGA DIRECTA
AL EJECUTANTE DINERO EMBARGADO, art. 634.1 y 621.2 LEC
PRIMERO. Que, en la diligencia de embargo
practicada con fecha [...], se hizo al ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos],
traba de [...] euros en efectivo (saldo existente a favor del deudor ejecutado en la cuenta
corriente que tiene abierta en la sucursal [...] del Banco [...], sita en esta ciudad, c/ [...]), cantidad que, en
principio, cubre principal, intereses y costas, que, en cuantía de [...] euros
constituye el objeto del apremio que nos ocupa, por lo que no es necesario
proseguir con otras actuaciones ejecutivas que no sea la entrega de tal
cantidad a mi mandante/ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], en pago del
principal reclamado en estos autos y sin perjuicio de ulterior liquidación de
intereses y costas.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO. Que, a tenor de los arts. 621.2
LEC –«2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier
clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario
judicial responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de
las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se
refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada
por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla
en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la
recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado,
en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese
acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento;
de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio
más rápido posible.»– y 634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al
ejecutante. // 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará
directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que
sean: […].»–, solicitamos que el Secretario judicial responsable de la
ejecución envíe a la citada Entidad orden de retención de las concretas cantidades
que se han embargado, que pasamos a reseñar: [...], para hacer entrega directa
a esta parte ejecutante, de la cantidad transferida hasta hacer total y cumplido
pago las responsabilidades dinerarias que se pretenden en esta ejecución, y que
ascienden a la suma de [...] euros en concepto de principal, y otros [...]
euros, que han sido calculados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio
de ulterior liquidación.
Para el ingreso directo, por parte de la repetida entidad
Bancaria […], a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la
siguiente cuenta bancaria núm. […], sucursal […], de la entidad Bancaria […],
sita en […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde ordenar, a la precitada Entidad bancaria (sucursal [...] del Banco [...], sita en esta ciudad, c/ [...], donde el ejecutado, D/Dª [nombre y
apellidos], tiene abierta la dicha cuenta corriente/de ahorro núm. […], que el
saldo favorable al mismo, se le transfiera a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], en la cuenta bancaria de éste, arriba expresada y que aquí
reiteramos: cuenta bancaria núm. […], sucursal […], de la entidad Bancaria […],
sita en […], hasta cubrir las expresadas cantidades reclamadas en este
procedimiento; todo ello en los términos de ley dichos y que correspondan en derecho
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando entrega directa dinero
embargado al ejecutante, arts. 634.1 y 621.2 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos
a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
ENTREGA DIRECTA AL EJECUTANTE, art. 634.1 LEC
PRIMERO.–Que, como obra en autos, […], al
ejecutado se le han embargados los siguientes bienes […].
SEGUNDO.–Que, conforme a lo preceptuado
en el art. 634.1 LEC
–«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
1. El Secretario judicial responsable de la ejecución
entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados
que sean:
1.º Dinero efectivo.
2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata
disposición.
3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.
4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su
valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del
bien por su valor nominal.»–, interesa al derecho de mi mandante que se
le entregue la cantidad embargada al ejecutado en [...], en cuantía [...] €,
para el pago de principal, intereses y costas devengadas en los presentes
autos, que asciende a la cantidad de [...] €.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón,
así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde entregar la
expresada cantidad embargada al ejecutado, a mi poderdante, señalando a tal fin
la siguiente cuenta corriente […], con los efectos legales que correspondan en
Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitud de entrega
de bien mueble vendido o financiado a plazos, art. 634.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia
de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y,
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ENTREGA DE BIEN MUEBLE VENDIDO O FINANCIADO A PLAZOS, art.
634.3 LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de
determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], entre
otros, los siguientes bienes:
1. [...]
2. [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que estos autos de ejecución dimanan
de sentencia dictada por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de
fecha [...], en autor núm. […], sobre […], que condenó al ejecutado al pago de
determinadas cantidades debidas por incumplimiento de contrato de venta a
plazos de unos bienes muebles, a tenor de lo preceptuado en el art. 634.3 LEC
–Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. / 3. En la ejecución de
sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de
contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el
Secretario judicial le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles
vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o
índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.»–.
TERCERO.–Que interesa al derecho de esta parte
que el Secretario judicial acuerde hacerle entrega inmediata de los bienes
precitados por el valor de [...] euros, que es el que resulta de los índices
referenciales de depreciación establecidos en el contrato, el cual se adjunta
al presente escrito como documento núm. [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276
LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como
que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de
ley, dicte la resolución procedente en Derecho, entregando a esta parte de modo
inmediato los bienes indicados, fijando como valor de los mismos, a efectos de
deducirlo de la suma total reclamada en los presentes autos de ejecución, la
cantidad de [...] euros.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 635.-Acciones y otras formas de
participación sociales.
«1. Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros
valores admitidos a negociación en mercado secundario, el Secretario judicial
ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados.
Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier
mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.»
2. Si lo embargado fueren acciones o participaciones
societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará
atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las
acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.
A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a
través de notario o corredor de comercio colegiado.
FORMULARIO
A) Solicitando venta
acciones en mercado secundario, art. 635.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA
FIRME núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517
y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
VENTA DE ACCIONES EN MERCADO SECUNDARIO, art. 635.1 LEC
PRIMERO. Que, en la diligencia
de embargo practicada con fecha [...], se hizo al ejecutado traba de acciones,
obligaciones y/u otros valores (correspondientes a la Entidad mercantil...)
admitidos a negociación en mercado secundario, consistentes en [...], que
fueron depositados judicialmente en [...], a tenor y en los términos de lo preceptuado
en los artículos 623 y 626 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO. Que conviene a los derechos de mi
mandante y así lo solicitamos, que se proceda a la venta de dichas acciones, [...],
al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 635 de la precitada Ley
de Enjuiciamiento Civil –Artículo
635.-Acciones y otras formas de participación sociales. // «1. Si los bienes
embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a
negociación en mercado secundario, el Secretario judicial ordenará que se enajenen
con arreglo a las leyes que rigen estos mercados. // Lo mismo se hará si el
bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado
con precio oficial.»–, para lo cual habrá de librarse por el
Sr. Secretario judicial, el pertinente despacho a [...], a fin de que proceda a
la venta de los citados bienes embargados con arreglo a las leyes que rigen estos mercados,
entregándose en términos de Ley a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos],
la cantidad así obtenida, deducidos los gastos, junto con
certificación que acredite haberse realizado la venta al cambio corriente del
día.
TERCERO. Que, a efectos de
determinar la cantidad total, pero debidamente estructurada por conceptos, a la
que tenemos derecho, solicitamos que se practique tasación de costas y se
apruebe la liquidación de intereses que adjuntamos, con minuta de honorarios de
Letrado y cuenta de derechos y suplidos del Procurador, y aprobada que sea, se
entregue a mi mandante, la cantidad resultante.
Para el ingreso directo de las expresadas cantidades, a mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria
[…].
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el
Sr. Secretario judicial libre el pertinente despacho a [...], a fin de que
proceda a la venta de los citados bienes embargados con arreglo a las leyes que rigen
estos mercados, y para ello acuerde la enajenación de las acciones, obligaciones y/u otros valores admitidos a negociación
en mercado secundario, consistentes en [...], y previos los trámites referenciados
y los que correspondan conforme a Derecho, y, en especial y a los fines dichos,
librando oficio y documentación de lo suficiente al Órgano directivo de la
Bolsa de [...], sita en [...], y practicada que sea la tasación de costas y
liquidación de intereses conforme a lo expuesto y documentos adjuntos, sea
entregada directamente la cantidad resultante, a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos].
Para el ingreso directo de las expresadas cantidades, a mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria
[…].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando venta acciones que no cotizan en bolsa, art. 635.2
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos],
representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
VENTA DE ACCIONES QUE NO COTIZAN EN BOLSA, art. 635.2 LEC
PRIMERO. Que, en la diligencia
de embargo practicada con fecha [...], se hizo al ejecutado traba de acciones y/o participaciones societarias que no
cotizan en bolsa, consistentes en [...], que fueron depositados judicialmente
en [...], a tenor y en los términos de lo preceptuado en los artículos 623 y
626 Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO. Que conviene a los
derechos de mi mandante y así lo solicitamos, que se proceda a la venta de
dichas acciones, [...], al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
635 de la precitada Ley de Enjuiciamiento Civil, atendiendo a que no existen
disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o
participaciones y en especial, a los derechos de adquisición preferente, de la
Sociedad [...], es lo procedente, a falta de disposiciones especiales, que la
realización se haga a través de Notario [o Corredor de
Comercio Colegiado].
TERCERO. Que, para todo lo cual,
habrá de librarse por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, el pertinente
despacho al Director del Banco [...] sucursal [...] sita en [...] de esta
ciudad, para que haga entrega, al Notario que se designe por el Juzgado, de los
valores embargados para que proceda a su venta, entregándose en términos de Ley
a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos],
la cantidad así obtenida, deducidos los gastos, junto con
certificación que acredite haberse realizado la venta al cambio corriente del
día.
CUARTO. Que, a efectos de
determinar la cantidad total, pero debidamente estructurada por conceptos, a la
que tenemos derecho, solicitamos que se practique tasación de costas y se
apruebe la liquidación de intereses que adjuntamos, con minuta de honorarios de
Letrado y cuenta de derechos y suplidos del Procurador, y aprobada que sea, se
entregue a mi mandante, directamente, la cantidad resultante, que se detraerá
de la conseguida.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
la enajenación de las acciones y/o
participaciones societarias que no cotizan en bolsa, consistentes en [...], por
medio de Notario, y previos los trámites referenciados y los que correspondan
conforme a Derecho, termine ingresando la cantidad resultante en la cuenta de
mi mandante. Para el ingreso directo de las expresadas cantidades, a mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria […].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 636.-Realización de bienes o derechos no
comprendidos en los artículos anteriores.
«1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos
anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y
aprobada por el Secretario judicial encargado de la ejecución, con arreglo a lo
previsto en esta ley.»
2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los
bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1º Enajenación por medio de persona o entidad especializada,
en los casos y en la forma previstos en esta Ley.
2º Subasta judicial.
«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, una vez embargados los bienes por el Secretario judicial, se
practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos,
que se producirá en el día señalado si antes no se solicita y se ordena, con
arreglo a lo previsto en esta ley, que la realización forzosa se lleve a cabo
de manera diferente.»
FORMULARIO
A) Solicitud de
realización de los bienes inmuebles mediante subasta judicial, art. 636 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN
FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.–Que por auto de ese Juzgado de fecha
[...] se acordó el embargo de determinados bienes propiedad del ejecutado
[...], entre otros, el siguiente los siguientes bienes inmuebles: [...].
SEGUNDO.–Que a tenor de lo preceptuado en el
art. 636 LEC, dada la naturaleza de dichos bienes, no existiendo convenio entre
las partes acerca de la realización de tales bienes y habiéndose efectuado su
valoración, interesa al derecho de esta parte que la realización de esos bienes
para la satisfacción de las cantidades reclamadas se lleve a cabo por medio de
subasta judicial –arts. 655 y ss. LEC–, solicitando que por este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, se libre mandamiento al Registro de la Propiedad
núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...]– a fin de que remita a ese Juzgado certificación comprensiva
de los extremos indicados en el art. 656.1 LEC, así como que se requiera al
ejecutado D/Dª [nombre y apellidos] para que en el plazo de diez – art. 663
LEC– presente los títulos de propiedad de que disponga.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, dicte
resolución en términos de Ley.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 2ª. Valoración
de los bienes embargados, arts. 637-639 LEC
Artículo 637.-Avalúo de los bienes.
Si los bienes embargados no fueren de aquellos a que se
refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que
ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o
durante la ejecución.
FORMULARIO
A1) Solicitando avalúo
bienes embargados y el nombramiento de perito tasador, art. 637 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS Y NOMBRAMIENTO DE PERITO TASADOR,
art. 637 LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de
determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], entre
otros, los siguientes bienes:
1. [...]
2. [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 637 LEC –Artículo 637.-Avalúo de los bienes. / Si los bienes embargados no
fueren de aquellos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su
avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su
valor, antes o durante la ejecución–, no existiendo acuerdo entre las partes
ejecutante y ejecutada acerca del valor de dichos bienes, ni antes ni durante
la ejecución, interesa al derecho de esta parte que, por el Secretario
judicial, se acuerde proceder a su avalúo por medio de un perito tasador
previamente designado a tal efecto.
TERCERO.–Que, en los términos del art. 638.1
LEC –«Artículo 638.
Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y
ejecutado en la tasación– 1. para valorar los bienes, el Secretario judicial encargado
de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que
presten servicio en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá
encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las
Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido
el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia
y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará
perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una
relación, que se formará con las listas que suministren las entidades públicas
competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como
los Colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para
dicha valoración.»–, solicitamos nombramiento
de perito tasador.
CUARTO.-Que, en los términos del art. 639.1
LEC, el nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente
día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, el
Secretario judicial acuerde proceder a la designación de un perito tasador para
que efectúe el avalúo de los bienes embargados señalados en el cuerpo de este
escrito, del que deberá dársele oportuno traslado a esta parte a los fines
legales correspondientes.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando avalúo
bienes embargados y el nombramiento de perito tasador, art. 637 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...] seguido a instancia
de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y
como mejor proceda en derecho, DIGO:
AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS Y NOMBRAMIENTO DE PERITO TASADOR,
art. 637 LEC
PRIMERO.–Que en el presente Procedimiento de
Ejecución se ha acordado por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme,
el embargo de la finca sita en […], inscrita a nombre del ejecutado en el Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...]–, como así acredito mediante certificación
librada al efecto (doc. núm….].
Que las razones en las que fundamentamos
tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 637 LEC –Artículo 637.-Avalúo de los bienes. / Si los bienes embargados no fueren de aquellos a que se refieren
los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y
ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la
ejecución–, intereso se designe perito tasador para proceder al avalúo de dicha
finca, a los efectos de determinar el valor por el que la misma saldrá a
subasta pública.
TERCERO.–Que, en los términos del art. 638.1
LEC –«Artículo 638.
Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y
ejecutado en la tasación– 1. para valorar los bienes, el Secretario judicial encargado
de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que
presten servicio en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá
encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las
Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido
el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia
y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará
perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una
relación, que se formará con las listas que suministren las entidades públicas
competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como
los Colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para
dicha valoración.»–, solicitamos nombramiento
de perito tasador.
CUARTO.-Que, en los términos del art. 639.1
LEC, el nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente
día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos .y copias [justificante del art. 276
LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como
que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde designar un perito
tasador para proceder al avalúo de los bienes embargados, con los efectos
legales que correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo
638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de
ejecutante y ejecutado en la tasación.
1. Para valorar los bienes, el Secretario judicial encargado
de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que
presten servicio en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá
encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las
Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido
el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia
y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará perito
tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una relación,
que se formará con las listas que suministren las entidades públicas
competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como
los Colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para
dicha valoración.
2. El perito designado por el Secretario judicial podrá ser
recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido.
3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes
a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a
cuenta de la liquidación final. El Secretario judicial decidirá sobre la
provisión solicitada y previo abono de la misma el perito emitirá dictamen.»
FORMULARIO
A) Solicitando
nombramiento de perito tasador, art. 638.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
NOMBRAMIENTO DE PERITO TASADOR, ART.
638.1 LEC
PRIMERO.-Que solicitamos
comenzar procedimiento de apremio para realización de bienes y derechos
embargados no comprendidos en los arts. 634 y 635 LEC.
SEGUNDO.-Que, en la diligencia de
embargo practicada con fecha [...], se hizo al ejecutado traba de los siguientes
bienes: [...] que constan en la misma y son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.-Que, a falta de convenio de
realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante
subasta judicial, art. 636 LEC.
CUARTO.-Que, al fin dicho, se procederá al
avalúo de los bienes, ya que ejecutante y ejecutado se han puesto de acuerdo
sobre su valor, antes o durante la ejecución, art. 637 LEC.
QUINTO.-Que, en los términos del art.
638.1 LEC –«Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e
intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación– 1. para valorar los
bienes, el Secretario judicial encargado de la ejecución designará el perito
tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración
de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o
servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan
de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos
efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a
estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas
físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas
que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones
para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos
miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración.»–, SOLICITAMOS NOMBRAMIENTO DE PERITO TASADOR.
SEXTO.-Que, en los términos del art. 639.1
LEC, el nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente
día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tener por instada la vía de apremio y la designación de perito tasador para el
avalúo de los bienes embargados, verificada que sea la designación, se le notificará
su nombramiento para que, una vez aceptado en el siguiente día, si
no concurre causa de abstención que se lo impida, entregue la valoración de los
bienes embargados al tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la
aceptación del encargo.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Escrito de
recusación del perito tasador art. 638.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra
mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
RECUSANDO AL TASADOR JUDICIAL
PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita].
Que con fecha [...] se notificó a esta parte el nombramiento
del D/Dª [nombre y apellidos] como perito tasador de los bienes embargados en
los presentes autos de ejecución.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 638.2 LEC –«Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e
intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. / 2. El perito designado
por el Secretario judicial podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado
que hubiere comparecido»–, presento ESCRITO DE RECUSACIÓN respecto del citado
perito tasador por las siguientes razones […].
Motivos de la recusación que acredito mediante […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, y acuerde tener por recusado al perito tasador D/Dª [nombre y
apellidos], dictando en su día resolución acordando dejar sin efecto la
designación del citado perito, y nombrando a otro para la valoración de los
bienes embargados y antes referenciados.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 639.-Actuación del perito designado e
intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.
1. El nombramiento se notificará al perito designado, quien
en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo
impida.
«2. El perito entregará la valoración de los bienes
embargados al Tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación
del encargo. Sólo por causas justificadas, que el Secretario judicial señalará
mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o
complejidad de la valoración.»
3. La tasación de bienes o derechos se hará por su valor de
mercado, sin tener en cuenta, en caso de bienes inmuebles, las cargas y
gravámenes que pesen sobre ellos, respecto de las cuales se estará a lo
dispuesto en el artículo 666.
«4. Hasta transcurridos cinco días desde que el perito
designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los
acreedores a que se refiere el artículo 658 podrán presentar alegaciones a
dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador, en los que
se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo. En tal
caso, el Secretario judicial, a la vista de las alegaciones formuladas y
apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará,
mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.
La resolución dictada por el Secretario judicial será
susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden
general de ejecución.»
FORMULARIO
A) Perito solicitando
ampliación del plazo para valoración, art. 639.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos, profesión,
domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], en mi condición de
Perito judicialmente designado en autos de proceso de ejecución de sentencia
de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título
ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de D/Dª
[nombre y apellidos], contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
AMPLIACIÓN
DEL PLAZO PARA VALORACIÓN DE LOS BIENES, art. 639.2 LEC
PRIMERO. Que el nombramiento se me notificó
como perito designado con fecha [...], que en el siguiente día lo acepté,
comunicándoseme que había de entregar la valoración de los bienes embargados al
tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo.
SEGUNDO. Que, por causas justificadas,
consistentes en la cuantía y complejidad de valoración, dado que [...], no me
es posible entregar la valoración de los bienes dentro del plazo dicho, por lo
que me resulta necesaria la ampliación de tal plazo por tiempo de [...] días.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO. Por todo ello, al amparo de lo
preceptuado en el art. 639.2 LEC –Artículo 639.-Actuación del perito designado
e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación. //
2. El perito entregará la valoración de los bienes embargados al Tribunal en el
plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas
justificadas, que el Secretario judicial señalará mediante decreto, podrá
ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración.»–,
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito y copia, el Sr. Secretario
judicial acuerde ampliarme el plazo de ocho días que me ha sido concedido para
la entrega de la valoración de los bienes embargados, por otros [...] días más.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
Firma
del Perito
B) Alegaciones,
informes sobre valoración del perito, art. 639.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRIMERO.-Que,
con fecha [...], se me ha notificado que el perito designado por el tribunal ha
entregado la valoración de los bienes, y, dentro del plazo de cinco días
otorgado al efecto, paso a presentar ALEGACIONES A LA VALORACIÓN de los bienes
embargados:
Primera: [...].
Segunda: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.-Que, asimismo, para acreditación en
misma línea con lo expuesto, presento INFORMES, SUSCRITOS POR PERITO TASADOR
D/Dª [nombre y apellidos, DNI, profesión, número de colegiado en su caso,
domicilio, teléfono, fax], en el que se expresa la valoración económica del
bien y/o bienes objeto del avalúo, fijándola en [...] euros.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.-Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 639.4 LEC –«4. Hasta transcurridos cinco días desde que el perito
designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los
acreedores a que se refiere el artículo 658 podrán presentar alegaciones a
dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador, en los que
se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo. En tal
caso, el Secretario judicial, a la vista de las alegaciones formuladas y
apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará,
mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución. // La
resolución dictada por el Secretario judicial será susceptible de recurso
directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.»–,
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
informes de perito tasador, documentos [en su caso] y copias [justificante del
art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así
como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de
conformidad con lo anteriormente expuesto y dichos informes por esta parte
aportados, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial, a la
vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las
reglas de la sana crítica, determine, mediante decreto, la valoración
definitiva a efectos de la ejecución, atendiendo a nuestras alegaciones y
prueba pericial por ser así de justicia.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 3ª. Del
convenio de realización, art. 640 LEC
Convenio de realización
aprobado por el Secretario judicial.
1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés
directo en la ejecución podrán pedir al Secretario judicial responsable de la
misma que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de
realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados,
frente a los que se dirige la ejecución.
2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia
y el Secretario judicial no encontrare motivos razonables para denegarla, la
acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución,
convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar
interesados.
En la comparecencia, a la que podrán concurrir otras
personas, por invitación de ejecutante o ejecutado, los asistentes podrán
proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución y
presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos
bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante
la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del
derecho del ejecutante.
3. Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado,
que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta ley, lo
aprobará el Secretario judicial mediante decreto y suspenderá la ejecución
respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con
el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos,
distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.
Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de
inscripción registral será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los
acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos
en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.
4. Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el
Secretario judicial sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se
refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por
cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos
convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se
proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.
5. Si no se lograse el acuerdo a que se refiere el apartado tercero
de este artículo, la comparecencia para intentarlo podrá repetirse, en las
condiciones previstas en los dos primeros apartados de este artículo, cuando
las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del Secretario judicial,
para la mejor realización de los bienes.»
FORMULARIO
A) Solicitando convenio para realización bienes embargados,
art. 640.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en AUTOS DE PROCESO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../...,
[o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC],
seguidos, contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos] [o
viceversa], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONVENIO DE REALIZACIÓN APROBADO POR
EL SECRETARIO JUDICIAL, ART. 640.1 LEC
HECHOS
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto
legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos
y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados].
Que con fecha […] se despachó ejecución contra mi mandante,
D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad de […] euros para cubrir principal,
intereses y costas.
Que por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se
procedió el embargo de los siguientes bienes de mi mandante: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.- Que a mi mandante le interesa
convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados,
pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución, en cuanto que
[…]
Que las razones en las que fundamentamos
tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO.-Que, al amparo del art. 640 LEC –«Artículo 640. Convenio de
realización aprobado por el Secretario judicial. // 1. El ejecutante, el
ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al
Secretario judicial responsable de la misma que convoque una comparecencia con
la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes
hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
// 2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el
Secretario judicial no encontrare motivos razonables para denegarla, la
acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución,
convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar
interesados.»–, y en calidad de ejecutado en el procedimiento de apremio que
se sigue contra mi mandante, pedimos al Sr. Secretario judicial que convoque
a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados, a
una comparecencia, sin suspensión de la ejecución, con la finalidad de convenir
el modo de realización más eficaz de los bienes [hipotecados, pignorados]
embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
CUARTO.-Que, a salvo el criterio del Sr.
Secretario judicial, no encontramos motivos razonables para denegar la
convocatoria de la comparecencia, en lo que confiamos esté conforme el
ejecutante, ya que con este dicho procedimiento de apremio se está realizando
un esfuerzo procesal, y consiguientes gastos, que a ninguna de las partes beneficia.
CUARTO.-Que, sin perjuicio de que los
asistentes a la comparecencia puedan proponer cualquier forma de realización de
los bienes sujetos a la ejecución, desde este momento manifestamos estar en
condiciones de presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a
adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera
lograrse mediante la subasta judicial.
SEXTO.-Que también anticipamos que
propondremos otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante,
básicamente consistentes en [...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario
judicial diligencia de ordenación acordando la convocatoria de la precitada
comparecencia, señalando fecha y hora, para llegar a convenio de realización de
bienes [hipotecados, pignorados] embargados judicialmente aprobado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante
oponiéndose al convenio de realización, art. 640.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
EJECUTANTE OPONIÉNDOSE AL CONVENIO DE
REALIZACIÓN, art. 640.1 LEC
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que con fecha […] se despachó ejecución contra el ejecutado,
D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad de […] euros para cubrir principal,
intereses y costas.
Que por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se
procedió el embargo de los siguientes bienes del ejecutado: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.- Que repetido ejecutado interesó del
Juzgado convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados,
pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución, en cuanto que
[…]
Que de tal petición se dio traslado a
mi mandante para que mostrara su opinión sobre tal convenio, lo que paramos a
efectuar en los siguientes términos de oposición al mismo: […]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO.-Que, al amparo del art. 640 LEC –«Artículo 640. Convenio de
realización aprobado por el Secretario judicial. // 1. El ejecutante, el ejecutado
y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al Secretario
judicial responsable de la misma que convoque una comparecencia con la
finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes
hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
// 2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el
Secretario judicial no encontrare motivos razonables para denegarla, la
acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución,
convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar
interesados.»–, y en calidad de ejecutante en el procedimiento de apremio
que se sigue contra D/Dª [nombre y apellidos], pedimos al Sr. Secretario judicial
que NO convoque a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren
estar interesados, a una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de
realización más eficaz de los bienes [hipotecados, pignorados] embargados,
frente a los que se dirige la ejecución.
CUARTO.-Que, a salvo el criterio del Sr.
Secretario judicial, no encontramos motivos razonables para acordar la
convocatoria de la comparecencia, en cuanto que, a más de lo ya expuesto […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte diligencia
de ordenación denegando la convocatoria de la precitada comparecencia para
llegar a convenio de realización de bienes [hipotecados, pignorados] embargados
judicialmente aprobado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Ejecutado
comunicando cumplimiento del convenio, art. 640.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en AUTOS DE PROCESO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, contra
mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
COMUNICANDO CUMPLIMIENTO DEL
CONVENIO, art. 640.4 LEC
PRIMERO. Que
comunicamos el cumplimiento, por el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], del
convenio acordado entre la parte ejecutante y ejecutada, sobre realización de
bienes embargados, alcanzado, y obrante en autos, con fecha [...], con
subsiguiente suspensión de la ejecución.
SEGUNDO. Que
tal cumplimiento consiste en [...]. Lo que se acredita por medio de adjunto
documento núm. [...].
TERCERO. Que, al amparo del art. 640.4 LEC
–4. Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Secretario judicial
sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si
el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no
se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá
éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta,
en la forma prevista en esta ley.»–, pedimos que, por el Sr. Secretario
judicial, se sobresea la ejecución respecto de los bienes a que se refiere, y
que son los siguientes [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte
resolución acordando que se sobresea la ejecución respecto de los bienes a que
se refiere, y que son los anteriormente referenciados.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D) Ejecutante
denunciando incumplimiento del convenio, art. 640.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
DENUNCIANDO INCUMPLIMIENTO DEL
CONVENIO, art. 640.4 LEC
PRIMERO. Que
denunciamos el incumplimiento, por el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], del
convenio de realización de bienes embargados, alcanzado, y obrante en autos,
con fecha [...], con subsiguiente suspensión de la ejecución.
SEGUNDO. Que
tal incumplimiento consiste en [...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO. Que, al amparo del art. 640.4 LEC
–4. Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Secretario judicial
sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el
acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se
lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá
éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta,
en la forma prevista en esta ley.»–, en calidad de ejecutante en el
procedimiento de apremio que se sigue contra el precitado ejecutado D/Dª
[nombre y apellidos], no habiendo cumplido éste el convenio en el plazo pactado
ni habiendo mi mandante logrado la satisfacción de su crédito en los términos
convenidos, pedimos que, por el Sr. Secretario judicial, se alce la suspensión
de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y para su ejecución y fines solicitamos que [...]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte
resolución por la que acuerde alzar la suspensión de la ejecución y se proceda
a la subasta de los bienes embargados, en la forma prevista en la precitada Ley
Procesal.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 4ª. De la
realización por persona o entidad especializada,
arts. 641-642 LEC
«Artículo
641. Realización por persona o entidad especializada.
1. A petición del ejecutante o del ejecutado con
consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado
así lo aconsejen, el Secretario judicial responsable de la ejecución podrá
acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona
especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y
en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado
de que se trate.
También podrá acordar el Secretario judicial, cuando así se
solicite en los términos previstos en el párrafo anterior, que el bien se
enajene por medio de entidad especializada pública o privada. Cuando así se
disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad
que subasta o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la
ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y
ejecutado.
A estos efectos, los Colegios de Procuradores podrán ser
designados como entidad especializada en la subasta de bienes.
2. En los casos del apartado anterior, la persona o entidad
especializada deberá prestar caución en la cuantía que el Secretario judicial
determine para responder del cumplimiento del encargo. No se exigirá caución
cuando la realización se encomiende a una entidad pública o a los Colegios de
Procuradores.
3. La realización se encomendará a la persona o entidad
designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos legalmente
exigidos. En la misma resolución se determinarán las condiciones en que deba
efectuarse la realización, de conformidad con lo que las partes hubiesen
acordado al respecto. A falta de acuerdo, los bienes no podrán ser enajenados
por precio inferior al 50 por ciento del avalúo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los
bienes a realizar sean inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la
que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba
efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las
partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados. El
Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a
la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no
podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70 por
ciento del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el
artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los
interesados, hayan asistido o no a la comparecencia.
4. Tan pronto como se consume la realización de los bienes se
procederá por la persona o entidad correspondiente a ingresar en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos
efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención. El Secretario
judicial deberá aprobar la operación o, en su caso, solicitar las
justificaciones oportunas sobre la realización y sus circunstancias. Aprobada
la operación, se devolverá la caución que hubiese prestado la persona o entidad
a la que se haya encomendado la realización.
5. Cuando, transcurridos seis meses desde el encargo, la
realización no se hubiera llevado a cabo, el Secretario judicial dictará
decreto revocando el encargo, salvo que se justifique por la persona o entidad
a la que se hubiera efectuado éste que la realización no ha sido posible en el
plazo indicado por motivos que no le sean imputables y que, por haber
desaparecido ya dichos motivos o por ser previsible su pronta desaparición, el
encargo podrá cumplimentarse dentro del plazo que se ofrezca y que no podrá
exceder de los siguientes seis meses. Transcurrido este último plazo sin que se
hubiere cumplido el encargo, el Secretario judicial revocará definitivamente
éste.
Revocado el encargo, la caución se aplicará a los fines de la
ejecución, salvo que la persona o entidad que la hubiese prestado acredite que
la realización del bien no ha sido posible por causas que no le sean
imputables.»
FORMULARIO
A) Solicitando
realización de mueble por persona especializada, art. 641 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
REALIZACIÓN
BIENES MUEBLES EMBARGADOS
POR PERSONA
ESPECIALIZADA, art. 641.1 LEC.
HECHOS
PRIMERO. [Nota: La
exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina
en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los
que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en
párrafos separados].
Que,
en la diligencia de embargo practicada con fecha..., se hizo al ejecutado traba
de los siguientes bienes muebles: [...] que constan en la misma y son propiedad
del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.- […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 641.1 LEC
–«1. A petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del
ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el
Secretario judicial responsable de la ejecución podrá acordar, mediante
diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona especializada y
conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien
concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que
se trate.»–, dado que los bienes a realizar son muebles, consistentes en joyas y cuadros conviene a los derechos de esta parte
ejecutante, sin que ello conlleve perjuicios para la parte ejecutada, que
se proceda a su realización por medio de persona especializada, y en este
concepto designamos a D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], de profesión joyero y perito [...], que conoce los precios de mercado
en cuanto que [...], por lo que reúne los requisitos legalmente exigidos, y a
más se encuentra en disposición de prestar la caución que el Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme determine para responder del cumplimiento del encargo.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por efectuadas las anteriores manifestaciones
solicitando la realización de los bienes muebles embargados y antes
referenciados, por la precitada persona especializada, D/Dª [nombre y
apellidos], el Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución acuerde,
mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice dicha persona
especializada, que, previa prestación de caución a los fines de garantizar el
cumplimiento del encargo en el plazo que prudencialmente se le fije, habrá de
ingresar la cantidad obtenida con la venta de repetidos bienes, en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, descontando los gastos, todo ello
con cuenta justificada y documentación que refleje la exactitud de todo ello, y
con cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al efecto por el
precitado art. 641 LEC.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando
realización de inmueble por persona especializada, art. 641.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
REALIZACIÓN
BIENES INMUEBLES EMBARGADOS
POR PERSONA
ESPECIALIZADA, art. 641.3 LEC.
HECHOS
PRIMERO. [Nota: La
exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina
en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los
que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en
párrafos separados].
Que,
en la diligencia de embargo practicada con fecha [...], se hizo al ejecutado
traba de los siguientes bienes inmuebles: [...] que constan en la misma y son
propiedad de dicho ejecutado D/Dª [nombre y apellidos].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.- […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 641.3.2 LEC –«No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los bienes a realizar sean
inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que vaya a confiarse
la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será
realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y quienes
conste en el proceso que pudieran estar interesados. El Secretario judicial
resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a la vista de las
manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá autorizar
que la enajenación se realice por precio inferior al 70 por ciento del valor
que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666,
salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan
asistido o no a la comparecencia.»–, y dado que concurre los requisitos legales
establecidos al efecto, en cuanto que […], básicamente que los bienes a
realizar son inmuebles, la determinación de la persona [o entidad] a la que
vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba
efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las
partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados, a saber
[...].
El Sr.
Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a
la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
señalar día y hora para la comparecencia de las partes y de las expresadas
personas interesadas, en la que habrá de designar a tal persona, a más de
dejar, en términos de ley, concretadas las condiciones en que habrá de hacerse
tal realización de los bienes inmuebles reseñados en el cuerpo de este escrito,
en especial precio mínimo de la venta y plazo; todo ello con los efectos
inherentes en derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Persona especializada
comunicando ingreso en Cuenta de Depósito, art. 641.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos, profesión,
domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], EN MI CONDICIÓN DE
PERSONA ESPECIALIZADA PARA LA REALIZACIÓN DE BIENES EMBARGADOS, judicialmente
designada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts.
517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
REALIZACIÓN
DE BIENES
INGRESO EN
LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES, art. 641.4 LEC
HECHOS
PRIMERO. [Nota: La
exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina
en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los
que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en
párrafos separados].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.- […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que en cumplimiento de lo
preceptuado en el art. 641.4 LEC –«4. Tan pronto como se consume la realización
de los bienes se procederá por la persona o entidad correspondiente a ingresar
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando
los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención. El
Secretario judicial deberá aprobar la operación o, en su caso, solicitar las
justificaciones oportunas sobre la realización y sus circunstancias. Aprobada
la operación, se devolverá la caución que hubiese prestado la persona o entidad
a la que se haya encomendado la realización.»–, dentro del plazo de seis meses,
computados desde el encargo para la realización de los bienes embargados, que
me fueron concedidos al efecto, paso a dar cuenta que he efectuado la
enajenación, que se ha acomodado a las reglas y usos de la casa o entidad
que ha subastado o enajenado, en cuanto que no han sido incompatibles con el
fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante
y ejecutado.
SEGUNDO.- Que los bienes muebles no se han
enajenados por precio inferior al 50 por 100 del avalúo.
TERCERO.- Que los bienes inmuebles, no se han
enajenados por precio inferior al 70 por 100 del valor que se dio al inmueble
con arreglo a lo previsto en el artículo 666 LEC.
CUARTO.- Que,
consumada que ha sido la realización de los bienes, se ha procedido a ingresar
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando
los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención.
QUINTO.- Que,
para que el Sr. Secretario judicial pueda aprobar las operaciones de venta,
adjunto se acompañan las justificaciones oportunas sobre la realización y sus
circunstancias.
SEXTO.-
A) Que pasamos
a hacer relación especificada de los bienes realizados y precios obtenidos por
cada uno de ellos:
Primero, bienes muebles:
[descripción] ... euros.
Segundo, bienes
inmuebles: [descripción] ...
euros.
–Total de la cantidad
obtenida ... euros.
B) Que pasamos
a hacer relación especificada de los gastos realizados:
Primero: [descripción] ... euros.
Segundo: [descripción] ... euros.
Tercero: Honorarios
[descripción] ... euros.
–Total de la cantidad
gastada ... euros.
C)
Diferencias entre la cantidad obtenida en la realización, y los gastos:
–Total de la cantidad
obtenida ... euros.
–Total de la cantidad
gastada ... euros.
–Suma total a ingresar ... euros.
SÉPTIMO.- Que
se adjunta al presente escrito, el resguardo acreditativo de haberse ingresado
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, la precitada suma total
a ingresar de [...] euros, así como justificantes de todo lo expuesto y minuta
de los honorarios del que firma.
Por todo ello, al amparo de lo
preceptuado en el art. 641.4 de la LEC,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte
resolución por la que acuerde tener por efectuada, en término y forma, la
realización de bienes que me fue encomendada, aprobar la operación de la
enajenación de los bienes realizada, decretando, por último, que me sea devuelta
la caución que al efecto me fue exigida, y que presté en cuantía de [...]
euros.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
Firma.
Artículo
642.-Subsistencia y cancelación de cargas.
1. Las disposiciones de esta Ley sobre subsistencia y
cancelación de cargas serán aplicables también cuando, de acuerdo con lo
dispuesto en esta sección y en la anterior, se transmita la titularidad de
inmuebles hipotecados o embargados.
«2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior,
las enajenaciones que se produzcan con arreglo a lo previsto en los dos
artículos anteriores deberán ser aprobadas por el Secretario judicial encargado
de la ejecución, mediante decreto, previa comprobación de que la transmisión
del bien se produjo con conocimiento, por parte del adquirente, de la situación
registral que resulte de la certificación de cargas.
Aprobada la transmisión, se estará a lo dispuesto para la
subasta de inmuebles en lo que se refiere a la distribución de las sumas
recaudadas, inscripción del derecho del adquirente y mandamiento de cancelación
de cargas.
Será mandamiento bastante para el Registro de la Propiedad el
testimonio del decreto por el que se apruebe la transmisión del bien.»
Sección 5ª. De la
subasta de los bienes muebles, arts. 643-654 LEC
Artículo 643.-Preparación de la subasta. Bienes
embargados sin valor relevante.
1. La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios
bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin
de la ejecución. La formación de los lotes corresponderá al Secretario
Judicial, previa audiencia de las partes. A tal efecto, antes de anunciar la subasta,
se emplazará a las partes por cinco días para que aleguen lo que tengan por
conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.
2. No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes
cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su
realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los
gastos originados por la misma subasta.
FORMULARIO
A) Solicitando formación de lotes de bienes para subasta,
art. 643 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS
PREPARACIÓN DE LA SUBASTA, FORMANDO LOTES,
ART. 643 LEC.
Que, por
medio de resolución de fecha [...], notificada que nos ha sido con fecha [...],
se nos ha emplazado a las partes por cinco días para que aleguemos lo que
tengamos por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.
Que, en término y forma,
justipreciados los bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC] objeto de esta
ejecución, propiedad del ejecutado, interesa a nuestro derecho la siguiente formación
de lotes:
Lote
primero: [...].
Lote
segundo: [...].
Que la
formación de los lotes corresponderá al Secretario Judicial.
Por todo ello, y a tenor de lo
establecido en el art. 643 de la LEC,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde la formación de lotes de bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC]
en la forma expuesta.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo
644. Convocatoria de la subasta.
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles
embargados, el Secretario judicial fijará fecha para la celebración de la
subasta, con expresión de la hora y lugar en que haya de celebrarse.»
FORMULARIO
A1) solicitando
subasta bienes muebles y publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD
DE LA
SUBASTA DE BIENES MUEBLES, arts. 644 y 645 LEC.
PRIMERO. Que, a tenor del art. 644 LEC, una
vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, como aquí concurre
y resulta por resolución de fecha […], notificada a esta parte con fecha […],
el Sr. Secretario judicial fijará fecha para la celebración de la subasta, con
expresión de la hora y lugar en que haya de celebrarse.
SEGUNDO.-Que, a tenor del art. 645.1 LEC, –«1.
A toda subasta se dará publicidad por medio de edictos, que se fijarán en el
sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina judicial y lugares
públicos de costumbre. // Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y
si el Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se
dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios
públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los
bienes que se pretende realizar.»– a más de la publicidad dada a toda subasta
por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible
en la sede de la Oficina judicial y lugares públicos de costumbre, esta parte
ejecutante [o ejecutada] solicita que, si el Sr. Secretario judicial lo juzga
conveniente, se dé a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando
los medios públicos y privados que estimamos más adecuados a la naturaleza y
valor de los bienes que se pretende realizar, […], y que son los siguientes:
-
Boletín Oficial de esta Provincia.
-
Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
-
Boletín Oficial del Estado.
-
Periódico […].
TERCERO.-Que
se entreguen a esta representación procesal los edictos correspondientes para
su cumplimiento y efectos, donde se harán constar las condiciones y requisitos
de la subasta, generales y particulares [si las hubiere] y cuantos datos y
circunstancias sean relevantes para el éxito de la misma, conforme al contenido
exigido legalmente por imperativo del artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil
CUARTO.-Que, esta parte queda obligada al
pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la
subasta, solicitamos, sin perjuicio de incluir en la liquidación de costas los
gastos que, por este concepto, soporte el ejecutante.
Por todo
ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte
resolución por la que acuerde que los bienes muebles embargados en esta ejecución,
salgan a pública subasta en la forma interesada, convocándola al efecto con
señalamiento de día, hora y lugar, dándole la publicidad solicitada para lo que
se expedirán los necesarios edictos, que se nos entregarán con los insertos
necesarios para su cumplimiento y publicación,
conforme a lo que sea acordado, respecto de los lugares reseñados en el cuerpo
de este escrito.
Esta parte reitera que queda obligada al pago de los gastos
derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, y que le
corresponda conforme a Ley.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) solicitando subasta
bienes muebles y publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...] seguido a instancia
de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y
como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que se ha procedido al avalúo de los bienes embargados, como
así consta en autos […].
Que mediante el presente escrito, y a tenor de lo preceptuado
en el art. 644 LEC –«Artículo 644. Convocatoria de la subasta. / Una vez fijado el justiprecio de los
bienes muebles embargados, el Secretario judicial fijará fecha para la
celebración de la subasta, con expresión de la hora y lugar en que haya de
celebrarse.»–, intereso se acuerde por el Sr. Secretario judicial sacar los
bienes embargados a subasta Pública, señalando día y hora para su celebración,
y librando los oportunos edictos para su publicación, a los efectos de
garantizar el derecho de mi mandante.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
señalar día y hora para la celebración de la subasta que se solicita, con los
efectos legales que correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo
645.-Publicidad.
«1. A toda subasta se dará publicidad por medio de edictos,
que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de la
Oficina judicial y lugares públicos de costumbre.
Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el
Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a
la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos
y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se
pretende realizar.»
2. Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados
de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin
perjuicio de incluir en la liquidación de costas los gastos que, por este
concepto, soporte el ejecutante.
Artículo 646.-Contenido
de los anuncios.
En los edictos a que se refiere el apartado primero del
artículo anterior se incluirá pliego con todas las condiciones de la subasta,
generales y particulares, si las hubiere, y cuantos datos y circunstancias sean
relevantes para el éxito de la subasta.
El contenido de la publicidad que se realice por otros medios
se acomodará a la naturaleza del medio que, en cada caso, se utilice,
procurando la mayor economía de costes, y podrá limitarse a los datos precisos
para identificar los bienes o lotes de bienes, el valor de tasación de los
mismos, su situación posesoria, si fueran inmuebles, conforme a lo dispuesto en
el artículo 661, el lugar y fecha de celebración de la subasta y la indicación
del lugar o lugares en que se encuentren publicados los edictos.
Artículo 647.-Requisitos para pujar. Ejecutante
licitador.
1. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1º Identificarse de forma suficiente.
2º Declarar que conocen las condiciones generales y
particulares de la subasta.
3º Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 20 por
100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el
depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará
constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 652.
2. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando
existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin
necesidad de consignar cantidad alguna.
«3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la
facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante
comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, con
asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o
simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá hacerse constar
documentalmente.
La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se
solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en
esta ley.»
Artículo 648.-Posturas
por escrito.
Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán
hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones del
artículo anterior.
Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario Judicial
y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan
se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se
realicen oralmente.
Artículo
649.-Desarrollo y terminación de la subasta.
1. El acto de la subasta, que será presidido por el
Secretario judicial, comenzará con la lectura de la relación de bienes, o, en
su caso, de los lotes de bienes y las condiciones especiales de la subasta.
Cada lote de bienes se subastará por separado.
«2. El Secretario judicial anunciará el bien o lote de bienes
que se subasta y las sucesivas posturas que se produzcan. De existir medios
técnicos y con el objeto de lograr la mejor realización, en el acto de la
subasta podrán realizarse pujas electrónicas bajo la dirección del Secretario
judicial.»
3. La subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y
el nombre de quien la haya formulado.
Terminada la subasta, se levantará acta de ella, expresando
el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.
Artículo 650.-Aprobación del remate. Pago.
Adjudicación de bienes.
«1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por
ciento del avalúo, el Secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o
en el siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante
habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el
plazo de diez días y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de
los bienes.»
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura,
igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por
el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e
intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la
diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación
de costas.
3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del
avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o
hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los
cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por
100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el
remate en favor de la mejor de aquellas posturas.
«4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea
inferior al 50 por ciento del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez
días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al
50 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe,
resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice
lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco
días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación
o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta
cantidad sea superior a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se
aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya
ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior,
cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución,
incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no
cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución,
oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las
circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del
deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede,
las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la
realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del
remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo
de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.
Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del
remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.»
5. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o
de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando
íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
«6. Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el
precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se
exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás
circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación
hipotecaria.»
FORMULARIO
A) Consignación de la
diferencia entre el remate y la liquidación de lo debido, art.
650.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.–Que con fecha […] se celebró la
subasta, convocada, por medio de resolución de fecha [...], por este Juzgado al
que tengo el honor de dirigirme para la realización de los bienes muebles
embargados expresados en dicha resolución, resultando ser la mejor postura la
ofrecida por esta parte ejecutante consistente en la cantidad de [...] euros,
lo que supone un importe igual/superior al 50% del avalúo de los bienes.
SEGUNDO.–Que, por decreto del Sr. Secretario
judicial de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
aprobó el remate a favor de mi representado, practicándose posteriormente, con
fecha […], se practicó por el mismo Sr. Secretario Judicial la liquidación de
las cantidades debidas por principal e intereses, a los efectos de lo dispuesto
en el art. 650.2 LEC –Artículo 650.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación
de bienes. / 2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o
superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el
Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e
intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la
diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación
de costas–, liquidación que dio como resultado la cantidad de [...] euros.
TERCERO.–Que notificada dicha liquidación, en
cumplimiento de lo preceptuado en el citado art. 650.2 LEC y dentro del plazo
en él previsto, mi representado ha ingresado en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, tal y como se acredita con el resguardo de
dicho ingreso que se adjunta al presente escrito, la precitada cantidad de
[...] euros. Este importe se consigna a resultas de la liquidación de costas
que sobre este procedimiento debe realizarse por el Secretario Judicial de este
Juzgado, para lo cual se adjunta minuta de honorarios del Letrado de esta parte
D/Dª [nombre y apellidos], que asciende a la cantidad de [...] euros; así como,
cuenta de derechos y suplidos del Procurador D/Dª [nombre y apellidos], que
asciende a la cantidad de [...] euros.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
tener por efectuada la consignación de la cantidad indicada a los efectos de lo
dispuesto en el art. 650.2 LEC y por solicitada la práctica de tasación de
costas de estos autos de ejecución núm. [...].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando
ejecutante adjudicación de bienes muebles, postor con precio aplazado, art.
650.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia
de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y,
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ADJUDICACIÓN DE BIENES MUEBLES, POSTOR CON PRECIO APLAZADO,
art. 650.3 LEC
PRIMERO.–Que con fecha […] se celebró la
subasta, convocada, por medio de resolución de fecha [...] de este Juzgado al
que tengo el honor de dirigirme para la realización de los bienes muebles
embargados expresados en dicha resolución, resultando ser la mejor postura la
ofrecida la cantidad de [...] euros, lo que supone un importe igual/superior al
50% del avalúo de los bienes, y además ofreciendo pagar a plazos con garantías
suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado.
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 650.3 LEC –Artículo 650.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de
bienes. / 3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del avalúo
pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o
hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los
cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por
100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el
remate en favor de la mejor de aquellas posturas–y dentro del plazo de cinco
días en él previsto, esta parte ejecutante solicita la adjudicación de los
bienes objeto de la subasta por el 50% del avalúo, consistente en la cantidad
de [...] euros.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, dicte auto
adjudicando los bienes objeto de la subasta a la parte ejecutante, D/Dª [nombre
y apellidos], en este procedimiento por la cantidad de [...] euros, equivalente
al 50% del avalúo.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Escrito presentando el
ejecutado tercero mejorando postura, art. 650.4.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, contra mi mandante, a instancias de
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRESENTAMOS A UN TERCERO
MEJORANDO POSTURA DE LA SUBASTA,
art. 650.4.1 LEC.
PRIMERO.
Que, con fecha [...],
se me ha notificado que
la mejor postura ofrecida en la subasta de bien mueble propiedad de mi
mandante, ha sido inferior al 50 por 100 del avalúo –el avalúo se estableció en
la cantidad de [...] euros: el 50 por 100, queda cifrado en la cantidad de ...
euros–, por lo que, en el plazo de diez días, presento tercero que mejore la
postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que,
aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción
del derecho del ejecutante.
SEGUNDO. Que dicho tercero es D/Dª [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...],
profesión [...], vecino de [...], calle [...], número [...], teléfono [...], fax [...], e-mail [...], provisto de documento nacional de identidad núm. [...], expedido el [...], en [...], del que adjunto copia testimoniada; y que se encuentra a las
puertas del Juzgado, presto a ratificarse en el contenido de este escrito, que
asimismo firma.
TERCERO. Que repetido tercero D/Dª [nombre y apellidos] en
concepto de mejora de postura, ofrece la cantidad de [...] euros, que ya ha
consignado a estos efectos en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado,
a los efectos y fines del artículo 650.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –«4. Cuando la mejor postura ofrecida
en la subasta sea inferior al 50 por ciento del avalúo, podrá el ejecutado, en
el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo
cantidad superior al 50 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a
dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho
del ejecutante.»–, como así acredita con resguardo que se
presenta en este acto, junto con este escrito, a fin de su unión a los autos, y
del que desde ahora solicito recibo en su nombre.
CUARTO. Que, precitado tercero D/Dª [nombre y
apellidos] solicita que, previos los trámites que correspondan, se le
adjudique, por la cantidad consignada, el bien mueble subastado, consistente en
[...], con todos los requisitos necesarios para asumir respecto de él la
condición de propietario con posesión plena, sin cargas ni reservas.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tener por mejorada la postura en los términos dichos por el tercero D/Dª
[nombre y apellidos], presentado por mi mandante, y parte ejecutada, previa su
ratificación en el presente escrito, que se ofrece efectuarlo en el presente
momento por encontrarse, como ha quedado expuesto, en las puertas de este Juzgado,
y, verificado que sea, apruebe el remate en
favor de repetido tercero mejor postor, adjudicándole, por la cantidad
consignada, el bien mueble subastado, consistente en [...], con todos los
requisitos necesarios para que asuma respecto de él la condición de propietario
con posesión plena, sin cargas ni reservas.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Firma del tercero mejor postor
Fdo: ... DNI/NIF
Artículo 651.- Adjudicación de bienes al ejecutante.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá
el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de
tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante,
podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o
adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere
uso de esta facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado.
[Nota. Redactado
–y su rúbrica– por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].
Redacción anterior
del texto reformado por Ley 37/2011, 10 oct.:
Artículo 651.-Subasta sin ningún postor.
Si
en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la
adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación o por la
cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Cuando
el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el
Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del
ejecutado.
FORMULARIO
A) Ejecutado solicita alzamiento, subasta sin postor ni
adjudicación, art. 651 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos],
representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos, contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SUBASTA SIN NINGÚN POSTOR, ART. 651 LEC.
ALZAMIENTO DEL EMBARGO
PRIMERO. Que solicitamos el alzamiento del embargo de
bienes muebles [o inmuebles,
art. 655 LEC], por subasta
sin ningún postor, sin haber solicitado el acreedor la adjudicación de los
bienes.
SEGUNDO. Que, a tenor del art. 651, párrafo
segundo, LEC –«Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso
de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a
instancia del ejecutado.»–, no habiendo en el acto de la subasta, celebrada el
día [...], ningún postor, ni pedido el acreedor de mi mandante, en el plazo de
los veinte días siguientes a la celebración de la dicha subasta, la
adjudicación de los bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC] objeto de la misma por el 30 por 100 del valor de tasación
o por la cantidad adeudada por todos los conceptos, a instancia de esta parte
ejecutada, es lo procedente el alzamiento del embargo.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte
resolución por la que acuerde el alzamiento de los bienes embargados objeto de
precitada subasta, con la consiguiente cancelación del embargo trabado sobre el
vehículo propiedad de mi mandante, matrícula [...], marca [...], modelo[...],
efectuado en la Jefatura Provincial de Tráfico de [...], librándose al efecto
oportuno oficio, que se me entregará para su diligenciamiento, en el que
quedaré autorizado para intervenir.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante solicitando
adjudicación bienes por subasta sin postor, art. 651.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS ADJUDICACIÓN DE BIENES
POR SUBASTA SIN NINGÚN POSTOR, art.
651.1 LEC.
Que, a
tenor del art. 651.1 LEC, no habiendo en el acto de la subasta, celebrada el
día [...], ningún postor, en la condición de acreedor de mi mandante, pedimos
la adjudicación de los bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC] objeto de la
misma, y ello en el plazo de los veinte días siguientes a la celebración de la
subasta, y en los siguientes términos:
–Por el 30
por 100 del valor de tasación, que quedó fijada, [...], en la cantidad de [...]
euros, por lo que aplicándole dicho tanto por ciento, la cantidad que hemos de
pagar es la de [...] euros.
–[o] Por
la cantidad que se le debe a mi poderdante por todos los conceptos, que es la
siguiente: [...] euros, como resulta de estos mismos autos de ejecución, y, a
más abundancia, así lo justificaremos, si ello fuere necesario.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde la adjudicación, a mi mandante, de los bienes muebles [o inmuebles,
art. 655 LEC] que se están ejecutando en este procedimiento, por la cantidad y
concepto expresados en el cuerpo de este escrito, dictándose auto de adjudicación,
del que se interesa y solicita testimonio, con el visto del Juzgador, a los
fines de obtener propiedad y posesión de los dichos bienes muebles [o inmuebles,
art. 655 LEC].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 652.-Destino
de los depósitos constituidos para pujar.
«1. Finalizado el acto de la subasta, el Secretario judicial
devolverá las cantidades depositadas por los postores excepto la que
corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del
cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la
venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se
mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos,
para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda
aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus
respectivas posturas.»
2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido
en el apartado anterior se harán al postor que efectuó el depósito o a la
persona que éste hubiera designado a tal efecto al realizar el ingreso en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Si se hubiera efectuado esta designación,
la devolución sólo podrá hacerse a la persona designada.
Artículo 653.-Quiebra de la subasta.
1. Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo
anterior consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos
dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado y
se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por
aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del
ejecutante y las costas.
«2. Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra
de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial a los fines de la ejecución,
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 654 y 672, pero el sobrante, si lo
hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a
satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer
lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá
a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará conforme a lo dispuesto en los
artículos 654 y 672.
En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al
ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le
compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo
remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que
quedare a los depositantes.»
«3. Cuando el rematante que hubiera hecho la designación a
que se refiere el apartado segundo del artículo anterior deje transcurrir el
plazo señalado para el pago del precio del remate sin efectuarlo, la persona
designada para recibir la devolución del depósito podrá solicitar que el decreto
de aprobación del remate se dicte en su favor, consignando simultáneamente la
diferencia entre lo depositado y el precio del remate, para lo que dispondrá
del mismo plazo concedido al rematante para efectuar el pago, que se contará
desde la expiración de éste.»
FORMULARIO
A1) Ejecutante
solicitando nueva subasta por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS NUEVA SUBASTA
POR QUIEBRA
DE LA SUBASTA ANTERIOR,
ART. 653 LEC.
PRIMERO. Que, con fecha [...], se aprobó el
remate de la subasta celebrada el día..., a favor de D/Dª [nombre y apellidos],
al que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 650.1 LEC, se le conminó a
que consignara el importe de la postura –[...] euros–, menos el del depósito
–[...] euros–, en el plazo de diez.
Plazo para
consignar que ha transcurrido en exceso, sin que lo haya efectuado.
SEGUNDO. Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 653.1 LEC, nos encontramos en situación de quiebra de la subasta, y en
su consecuencia, el postor incumplidor, D/Dª [nombre y apellidos], deberá
perder el depósito efectuado al fin que nos ocupa, procediendo nueva subasta,
dado que el dicho depósito constituido por expresado rematante no basta para
satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas, en
cuanto que [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que los
depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta, […], se
aplicarán por el Sr. Secretario judicial a los fines de la ejecución, en los
propios términos prevenidos al efecto por el ap. 2 del art. 653 LEC, así como
también acuerde la celebración de nueva subasta, en quiebra, en los propios términos
y condicionamientos que la anterior subasta.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Ejecutante solicitando nueva subasta
por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...] seguido a instancia
de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y
como mejor proceda en derecho, DIGO:
SUBASTA EN QUIEBRA, art. 653.1 LEC
Que con fecha [...] se celebró subasta pública en el presente
procedimiento de ejecución.
Que en dicha subasta, se aprobó le remate a favor de D/Dª
[nombre y apellidos]
Que habiendo transcurrido ampliamente el plazo de 10 días
establecido en el art. 650 LEC, sin que se haya realizado la consignación del
remate, y no existiendo otros postores, mediante el presente escrito, y
conforme a lo que se establece en el art. 653.1 LEC –1. Si ninguno de los
rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare el precio en el
plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta,
perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta,
salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda
satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas–,
intereso se acuerde nueva subasta en quiebra, señalando al efecto día y hora
para su celebración.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
señalar día y hora para la celebración de la subasta en quiebra que se
solicita, con los efectos legales que correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 654.-Pago al
ejecutante y destino del remanente.
1. El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta
de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare
dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que
se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe
de las costas de la ejecución.
2. Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir
una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente
el ejecutante y pagadas las costas.
Sección 6ª. De la subasta
de bienes inmuebles, arts. 655-675 LEC
Artículo 655.-Ámbito de aplicación de esta
Sección
y aplicación supletoria
de las disposiciones de la Sección anterior.
1. Las normas de esta Sección se aplicarán a las subastas de
bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad
registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior
serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las
especialidades que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 656.-Certificación de dominio y cargas.
«1. Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el
ámbito de esta sección, el Secretario judicial responsable de la ejecución
librará mandamiento al Registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que
se trate para que remita al Juzgado certificación en la que consten los
siguientes extremos:
1.º La titularidad del dominio y demás derechos reales del
bien o derecho gravado.
2.º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el
bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas
inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.»
2. El Registrador hará constar por nota marginal la
expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior,
expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.
«3. Sin perjuicio de lo anterior el procurador de la parte
ejecutante, debidamente facultado por el Secretario judicial y una vez anotado
el embargo, podrá solicitar la certificación a la que se refiere el apartado 1
de este precepto, cuya expedición será igualmente objeto de nota marginal.»
FORMULARIO
A) Aportando certificación
dominio, cargas Registro Propiedad, art. 656 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª
[nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
APORTANDO CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y
CARGAS, ART. 656 LEC.
Que
adjunto presento, para su unión a estos autos, mandamiento debidamente
cumplimentado por el Registrador de la Propiedad núm. [...] de [...], a los
efectos prevenidos en el art. 565 LEC, sobre certificación de domicilio y
cargas, de los bienes inmuebles objeto de subasta.
Por
todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde su unión a los autos a los efectos procedentes conforme a
Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando certificación dominio, cargas, titulación, arts. 656 y 663 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS CERTIFICACIÓN DE DOMINIO
Y CARGAS Y
PRESENTACIÓN DE LA TITULACIÓN DE LOS
INMUEBLES EMBARGADOS, arts. 656 y 663 LEC.
PRIMERO. Certificación de dominio y cargas.
Que,
habiéndose justipreciado los bienes inmuebles en ejecución, no existiendo
convenio para su realización, y para preparación de su subasta, a tenor del
art. 656 LEC, interesamos certificación de dominio y cargas de dichos bienes
inmuebles, que pasamos a reseñar: [...]
Que a tal
fin el tribunal librará mandamiento al Registrador a cuyo cargo se encuentra el
Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...],
Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, de que se trata, para que remita
al Juzgado certificación en la que consten los siguientes extremos:
1º La
titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.
2º Los
derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable
embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven
o, en su caso, que se halla libre de cargas.
El
Registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a
que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a
que se refiere.
SEGUNDO. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados.
Que, a
tenor del art. 663 LEC, en la misma resolución en que se mande expedir
certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados –y antes
reseñados–, el Sr. Secretario judicial podrá, mediante diligencia de
ordenación, de oficio o a instancia de parte –como así explícitamente aquí y
ahora solicitamos–, requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días
presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en
el Registro. La presentación de los títulos se comunicará al ejecutante para
que manifieste si los encuentra suficientes, o proponga la subsanación de las
faltas que en ellos notare.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde la expedición de certificación de dominio y cargas de los inmuebles
embargados, en los términos dichos, así como que sea requerido el ejecutado para
presentación de la titulación de los inmuebles embargados, y antes reseñados;
librándose al efecto los oportunos despachos, que se me entregarán para su diligenciamiento,
en el que quedaré autorizado para intervenir.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo
657. Información de cargas extinguidas o aminoradas.
1. El Secretario judicial responsable de la ejecución se
dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean
preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado para
que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual
cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información deberán indicar con la
mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa
y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de
vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba
efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también
de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los
intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia
resulte de una anotación de embargo anterior, se expresarán la cantidad
pendiente de pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se
produzca la información, así como la cantidad a que asciendan los intereses
moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el
pago al acreedor y la previsión de costas.
Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el
párrafo anterior se entregarán al procurador del ejecutante para que se
encargue de su cumplimiento.
2. A la vista de lo que el ejecutado y los acreedores a que
se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia y cuantía actual
de los créditos, si hubiera conformidad sobre ello, el Secretario judicial
encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, expedirá los mandamientos
que procedan a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria.
De existir disconformidad les convocará a una vista ante el Tribunal, que
deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes, resolviéndose mediante
auto, no susceptible de recurso, en los cinco días siguientes.
3. Transcurridos veinte días desde el requerimiento al
ejecutado y a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, se
entenderá que la carga, a los solos efectos de la ejecución, se encuentra
actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en el título
preferente.»
FORMULARIO
A) Solicitando
información cargas extinguidas, aminoradas inmuebles, art. 657.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS
INFORMACIÓN DE
CARGAS
EXTINGUIDAS O AMINORADAS,
ART. 657.1 LEC
PRIMERO.-Que,
de la certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados y
objetos de esta ejecución, obrante en autos por nuestra aportación con fecha
[...], resultan créditos anteriores que son preferentes al que sirvió de
despacho a esta ejecución.
SEGUNDO.-Que
tales acreedores preferentes son los siguientes: [identificación y direcciones]
TERCERO.-Que, a tenor del art. 657.1 LEC
pedimos, en nuestra condición de ejecutante, que el Sr. Secretario judicial se
dirija a los dichos titulares de los créditos anteriores que son preferentes al
que sirvió para el despacho de la ejecución para que informen sobre la
subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía. Aquéllos a
quienes se reclame esta información deberán indicar con la mayor precisión si
el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de
subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en
su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito
estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios
vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por
cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo
anterior, se expresarán la cantidad pendiente de pago por principal e intereses
vencidos a la fecha en que se produzca la información, así como la cantidad a
que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada día que
transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión de costas.
CUARTO.-Que los oficios que se expidan en
virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se entregarán al Procurador que
firma para que se encargue de su cumplimiento.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que el Sr.
Secretario judicial acuerde recabar información de cargas extinguidas o aminoradas sobre el estado en que se hallan
los créditos anteriores preferentes al de esta ejecución, mediante despacho de
los oportunos oficios, que se me entregará para su diligenciamiento, dirigidos
a los acreedores preferentes antes referenciados.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 658.-Bien inscrito a nombre de persona
distinta del ejecutado.
«Si de la certificación que expida el registrador resultare
que el bien embargado se encuentra inscrito a nombre de persona distinta del
ejecutado, el Secretario judicial, oídas las partes personadas, ordenará alzar
el embargo, a menos que el procedimiento se siga contra el ejecutado en
concepto de heredero de quien apareciere como dueño en el Registro o que el
embargo se hubiere trabado teniendo en cuenta tal concepto.»
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la
inscripción del dominio a nombre de persona distinta del ejecutado fuera
posterior a la anotación del embargo, se mantendrá éste y se estará a lo dispuesto
en el artículo 662.
FORMULARIO
A) Ejecutante
solicitando alzar embargo por inscrita a terceros, art. 658 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS
ALZAMIENTO DE EMBARGO POR BIEN INSCRITO
A NOMBRE DE
PERSONA DISTINTA DEL EJECUTADO, art. 658 LEC.
Que, a tenor del art. 658 LEC –«Artículo 658.-Bien inscrito a
nombre de persona distinta del ejecutado. // Si de la certificación que expida
el registrador resultare que el bien embargado se encuentra inscrito a nombre
de persona distinta del ejecutado, el Secretario judicial, oídas las partes
personadas, ordenará alzar el embargo, a menos que el procedimiento se siga contra
el ejecutado en concepto de heredero de quien apareciere como dueño en el
Registro o que el embargo se hubiere trabado teniendo en cuenta tal concepto.
// No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la inscripción del
dominio a nombre de persona distinta del ejecutado fuera posterior a la
anotación del embargo, se mantendrá éste y se estará a lo dispuesto en el
artículo 662.»–, resultando de la certificación expedida por el Registrador de
la Propiedad e incorporada a los autos, que la finca embargada –[Se la
describirá física y registralmente]– no está inscrita a nombre del ejecutado,
ni estos autos de ejecución se sigue contra él en concepto de heredero de quien
aparece como dueño en el Registro, ni el embargo se ha trabado teniendo en
cuenta tal concepto, ni la inscripción del dominio a nombre de persona distinta
del ejecutado es posterior a la anotación del embargo, es por lo que conviene a
nuestro derecho que, oídas las partes personadas, se ordene, por el Sr.
Secretario judicial al que tenemos el honor de dirigirnos, alzar precitado
embargo.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
el Sr. Secretario judicial dicte resolución por la que acuerde, previa
audiencia de las partes personadas, alzar el embargo trabado sobre repetido
inmueble antes referenciado y descrito, y que aquí reiteramos […].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 659.-Titulares de derechos posteriormente
inscritos.
1. El registrador comunicará la existencia de la ejecución a
los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que
aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre que su
domicilio conste en el Registro.
«2. A los titulares de derechos inscritos con posterioridad a
la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará
comunicación alguna, pero, acreditando al Secretario judicial responsable de la
ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y
en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten.»
«3. Cuando los titulares de derechos inscritos con
posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del remate el importe
del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que
resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde
alcance el importe satisfecho. Se harán constar el pago y la subrogación al
margen de la inscripción o anotación del gravamen en que dichos acreedores se
subrogan y las de sus créditos o derechos respectivos, mediante la presentación
en el Registro del acta notarial de entrega de las cantidades indicadas o del
oportuno mandamiento expedido por el Secretario judicial, en su caso.»
Artículo 660.-Forma de
practicarse las comunicaciones.
La certificación a la que se refiere el artículo 656, ya sea
remitida directamente por
«1. Las comunicaciones a que se refieren los artículos 657 y
659 se practicarán en el domicilio que conste en el Registro, por correo o
telégrafo con acuse de recibo, o por otro medio fehaciente. el registrador o
aportada por el procurador del ejecutante, deberá expresar la realización de
dichas comunicaciones.
En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o
que la comunicación fuese devuelta al Registro por cualquier motivo, el
Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto en el tablón de
anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de quince días.»
2. La ausencia de las comunicaciones del Registro o los
defectos de forma de que éstas pudieran adolecer no serán obstáculo para la
inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la ejecución.
Artículo 661.-Comunicación de la ejecución a
arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria en
el anuncio de la subasta.
«1. Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por
indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento
la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble
embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el
plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su
situación.
En el anuncio de la subasta se expresará, con el posible
detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se
encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al
Secretario judicial responsable de la ejecución.»
2. El ejecutante podrá pedir que, antes de anunciarse la
subasta, el tribunal declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a
permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución.
La petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del
artículo 675 y el tribunal accederá a ella y hará, por medio de auto no
recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes puedan
considerarse de mero hecho o sin título suficiente. En otro caso, declarará,
también sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a
permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran
corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.
Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se
harán constar en el anuncio de la subasta.
FORMULARIO
A) Ejecutante
solicitando declaración ocupante sin derecho, arts. 661.1 y 675.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
COMUNICACIÓN DE LA EJECUCIÓN
A ARRENDATARIOS Y A OCUPANTES DE HECHO, art. 661.1 LEC.
POSESIÓN JUDICIAL Y OCUPANTES DEL
INMUEBLE, art. 675.3 LEC
PRIMERO. Que solicitamos
declaración de existencia de
ocupante del inmueble embargado, sin derecho para ello.
SEGUNDO. Que,
de la certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados y
objetos de esta ejecución, obrante en autos por nuestra aportación con fecha
[...], resultan créditos anteriores que son preferentes al que sirvió de
despacho a esta ejecución.
Que tales acreedores preferentes son
los siguientes: [identificación y direcciones]
TERCERO. Que, a tenor del art. 661.1 LEC –«1.
Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del
ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e
identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble
embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el
plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su
situación. // En el anuncio de la subasta se expresará, con el posible detalle,
la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra
desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al Secretario
judicial responsable de la ejecución.»–, constando en el procedimiento la
existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupa el inmueble
embargado – D/Dª [nombre y apellidos]–, se le notificó la existencia de la
ejecución, para que, en el plazo de diez días, presentara al tribunal los títulos
que justifiquen su situación.
Que,
transcurrido el precitado plazo, en la práctica nada ha aportado al efecto, en
cuanto que lo aportado, consistente en [...], nada justifican, en cuanto que
[...]
CUARTO. Que, a tenor del art. 661.2 LEC,
esta parte ejecutante pide a este Juzgado al que tiene el honor de dirigirse,
que, antes de anunciarse la subasta, declare que el precitado ocupante D/Dª
[nombre y apellidos], no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez
que éste se haya enajenado en la ejecución.
QUINTO. Que esta petición se tramitará con
arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 675 –«3. La petición de
lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes
indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el
Secretario judicial dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y
probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por
medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que
decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin
justa causa.»– y el tribunal, confiamos por ser así de justicia, accederá a
ella y hará, por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada,
atendiendo a que el ocupante ha de considerarse de mero hecho y/o sin título
suficiente, en cuanto que [...].
Que las
declaraciones que solicitamos en el párrafo anterior se harán constar en el
anuncio de la subasta.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde, previo el trámite contradictorio prevenido en el art. 675.3 LEC,
dictar Auto en el que se declare que el ocupante del precitado inmueble
embargado, sito en [...], D/Dª [nombre y apellidos], no tiene derecho a
permanecer en el mismo una vez que éste se haya enajenado en la ejecución;
declaración que se hará constar en el anuncio de la subasta.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 662.-Tercer poseedor.
«1. Si antes de que se venda o adjudique en la ejecución un
bien inmueble y después de haberse anotado su embargo o de consignado
registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, pasare aquel bien a
poder de un tercer poseedor, éste, acreditando la inscripción de su título,
podrá pedir que se le exhiban los autos en la Oficina judicial, lo que se
acordará por el Secretario judicial sin paralizar el curso del procedimiento,
entendiéndose también con él las actuaciones ulteriores.»
2. Se considerará, asimismo, tercer poseedor a quien, en el
tiempo a que se refiere el apartado anterior, hubiere adquirido solamente el
usufructo o dominio útil de la finca hipotecada o embargada, o bien la nuda
propiedad o dominio directo.
3. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o
a la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo
lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los
límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien, y siendo de
aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 613 de esta
Ley.
FORMULARIO
A) Tercer poseedor compareciendo en
ejecución, y exhibición autos, art. 662.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho,
DIGO:
TERCER
POSEEDOR, art. 662.1 LEC.
PRIMERO. Que, por medio del presente escrito
y en la representación que ostento, y a los efectos prevenidos en el art. 662
LEC, ME PERSONO EN LOS AUTOS DE PROCESO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../...,
seguidos en este Juzgado a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], contra D/Dª
[nombre y apellidos].
SEGUNDO. Que, antes de ser vendido y/o
adjudique en la ejecución bien inmueble en esta ejecución trabado –[Se describirá]–
y después de haberse anotado su embargo y/o de consignado registralmente el
comienzo del procedimiento de apremio, ha pasado dicho bien a poder de un
tercer poseedor, que es precisamente mi mandante D/Dª [nombre y apellidos]
TERCERO. Que acreditamos la inscripción del
título de mi referido mandante, mediante adjunta primera copia de la escritura
notarial de compraventa (Doc. núm. ...), de la que resulta que el ejecutado
D/Dª [nombre y apellidos], transmitió a mi mandante la propiedad de la finca trabada
en estos autos.
CUARTO. Que, al amparo del apartado 1 del
precitado art. 662 LEC –«1. Si antes de que se venda o adjudique en la
ejecución un bien inmueble y después de haberse anotado su embargo o de
consignado registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, pasare
aquel bien a poder de un tercer poseedor, éste, acreditando la inscripción de
su título, podrá pedir que se le exhiban los autos en la Oficina judicial, lo
que se acordará por el Secretario judicial sin paralizar el curso del procedimiento,
entendiéndose también con él las actuaciones ulteriores.»–, pedimos que se nos exhiban los autos en la en
la Oficina judicial, lo que se acordará por el Sr. Secretario judicial sin
paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose también conmigo las
actuaciones ulteriores.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que por el Sr. Secretario judicial acuerde tenerme por personado en la
representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba
referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que
corresponda, así como que acuerde tenerme por parte en la representación que
ostento de D/Dª [nombre y apellidos], entendiéndose conmigo las sucesivas
actuaciones, y por comparecido, en tiempo y forma, en los presentes autos de
ejecución, disponga que, sin paralizar el curso del procedimiento, se me
exhiban los precitados autos en la Oficina judicial de este mismo Juzgado al
que tenemos el honor de dirigirnos.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Escrito del tercer
poseedor interesando la liberación del bien, art. 662.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
TERCER POSEEDOR: LIBERAR EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE
EJECUCIÓN, art. 662.3 LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de
determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], entre
otros, el siguiente bien inmueble: [...].
SEGUNDO.–Que de dicho bien inmueble es titular
mi representado, como se acredita mediante el documento núm. [...] que se
acompaña al presente escrito.
TERCERO.–Que en los términos previstos en el
art. 662.3 LEC –Artículo 662.-Tercer poseedor. / 3. En cualquier momento
anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, el tercer
poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por
principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a
que esté sujeto el bien, y siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 613 de esta Ley–, no habiéndose aprobado aún el remate
ni habiéndose procedido a la adjudicación del bien al acreedor, mi
representado, con el fin de liberar el indicado bien inmueble objeto de
ejecución, ha ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, como se acredita con el resguardo
de dicho ingreso que se adjunta al presente escrito, la cantidad de [...]
euros, correspondiente a la cantidad exacta que por principal, intereses y
costas se adeuda al acreedor ejecutante.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, dicte
resolución acordando la liberación del indicado bien inmueble objeto de
ejecución, haciendo oportuna entrega al ejecutante de la cantidad de [...]
euros, que ha sido oportunamente consignada, para la satisfacción de su
crédito.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 663.- Presentación de la titulación de
los inmuebles embargados.
«1. En la misma resolución en que se mande expedir
certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el
Secretario judicial podrá, mediante diligencia de ordenación, de oficio o a
instancia de parte, requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días
presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en
el Registro.
2. Cuando la parte así lo solicite el procurador de la parte
ejecutante podrá practicar el requerimiento previsto en el número anterior».
La presentación de los títulos se comunicará al ejecutante
para que manifieste si los encuentra suficientes, o proponga la subsanación de
las faltas que en ellos notare.
FORMULARIO
A) Escrito del
ejecutado presentando los títulos de su propiedad, art. 663.2.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra
mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRESENTACIÓN DE LA TITULACIÓN DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS,
art. 663.2.1 LEC
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 663 LEC –Artículo
663.- /Presentación de la titulación de los inmuebles embargados. / «1. En la
misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de
los bienes inmuebles embargados, el Secretario judicial podrá, mediante
diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte, requerir al
ejecutado para que en el plazo de diez días presente los títulos de propiedad
de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro. / 2. Cuando la parte
así lo solicite el procurador de la parte ejecutante podrá practicar el
requerimiento previsto en el número anterior». / La presentación de los títulos
se comunicará al ejecutante para que manifieste si los encuentra suficientes, o
proponga la subsanación de las faltas que en ellos notare–, con el presente
escrito y dentro del plazo conferido por el Sr. Secretario judicial en su
resolución de fecha [...], notificada a esta parte el […], se presentan los títulos
de propiedad de los bienes inmuebles embargados objeto de subasta para su realización.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
tener por cumplido el requerimiento efectuado por resolución de este Juzgado al
que tengo el honor de dirigirme de fecha [...] a los efectos oportunos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante manifestando haber
examinado los títulos de propiedad, art. 663.2.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRESENTACIÓN DE LA
TITULACIÓN DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS,
art. 663.2.2 LEC
Que, presentada, por el ejecutado, la
titulación de los inmuebles embargados, y habiéndosenos dado traslado de ella,
a los efectos de lo prevenido en el art. 663.2.2 LEC, manifestamos que
examinada dicha titulación la encontramos suficiente [proponemos la subsanación
de las faltas que en ella hemos encontrado, y que son las siguientes:...]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por evacuado el traslado conferido y
por hechas las anteriores manifestaciones en los propios términos dichos, que
se tienen aquí por reproducidos.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 664.-No presentación o inexistencia de
títulos.
«Si el ejecutado no hubiere presentado los títulos dentro del
plazo antes señalado, el Secretario judicial, a instancia del ejecutante, podrá
emplear los apremios que estime conducentes para obligarle a que los presente,
obteniéndolos, en su caso, de los registros o archivos en que se encuentren,
para lo que podrá facultarse al procurador del ejecutante si los archivos y
registros fueran públicos.»
Cuando no existieren títulos de dominio, podrá suplirse su
falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria. Si el
tribunal de la ejecución fuera competente para reconocer de las actuaciones
judiciales que, a tal efecto, hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas
dentro del proceso de ejecución.
FORMULARIO
A) Supliendo con
certificación la no presentación de títulos, art. 664 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
NO PRESENTACIÓN O INEXISTENCIA DE
TÍTULOS, art. 664 LEC
NO
PRESENTADA TITULACIÓN DE INMUEBLES:
SUPLIR CON
CERTIFICACIÓN.
Que, a
tenor del art. 663 LEC, en la misma resolución en que se mandó expedir
certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el
tribunal mediante providencia acordó requerir al ejecutado para que en el plazo
de diez días presentara los títulos de propiedad de que disponga, si el bien
está inscrito en el Registro. La presentación de los títulos había de
comunicarse al ejecutante para que manifestara si los encuentra suficientes, o
propusiera la subsanación de las faltas que en ellos notare.
Que, transcurrido con
exceso el plazo de diez días concedido a la parte ejecutada para que presentara
los referidos títulos, sin que lo haya efectuado, y resultando de la
certificación de dominio y cargas, ya obrante en autos, expedida por el Sr.
Registrador de la Propiedad núm. [...] de los de [...], tales títulos de propiedad
por virtud de los cuales los inmuebles aquí objeto de apremio se encuentran
inscritos a nombre de la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], esta parte
ejecutante, D/Dª [nombre
y apellidos], al amparo de lo preceptuado en el art. 664, segundo párrafo, LEC
–«Cuando no existieren
títulos de dominio, podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el
Título VI de la Ley Hipotecaria. Si el tribunal de la ejecución fuera
competente para reconocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto,
hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de
ejecución.»–, y por razones de economía procesal, solicita, por así convenir a
sus intereses, tener por suplida la presentación de tales títulos de propiedad
en cuanto obran en la repetida certificación de dominio y cargas expedida por
el Registrador de la Propiedad.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por suplidos los títulos de propiedad de las fincas
embargadas, por medio de los que obran en la certificación de dominio y cargas
de las mismas fincas, expedida por el Registrador de la Propiedad núm. [...] de
los de [...]; así como continuar el apremio con la valoración de los inmuebles
para su subasta, en los propios términos prevenidos en los arts. 666 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 665.-Subasta sin suplencia de la falta
de títulos.
A instancia del acreedor podrán sacarse los bienes a pública
subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en
los edictos esta circunstancia. En tal caso se observará lo prevenido en la
regla 5ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
FORMULARIO
A) Ejecutante
solicitando subasta sin suplencia falta de títulos, art. 665 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SUBASTA SIN SUPLENCIA DE LA FALTA DE
TÍTULOS, art. 665 LEC.
Solicitamos
la subasta sin suplencia de la falta de títulos.
PRIMERO. Que, a tenor del art. 663 LEC, en la
misma resolución en que se mandó expedir certificación de dominio y cargas de
los bienes inmuebles embargados, el tribunal mediante providencia acordó
requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presentara los títulos
de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro. La
presentación de los títulos había de comunicarse al ejecutante para que
manifestara si los encuentra suficientes, o propusiera la subsanación de las
faltas que en ellos notare.
SEGUNDO.
Que, transcurrido con exceso el plazo de diez días concedido a la parte
ejecutada para que presentara los referidos títulos, sin que lo haya efectuado,
conviene a nuestros derechos que, al amparo de lo preceptuado en el art. 665
LEC, y a instancia de
esta parte acreedora se sacan los bienes a pública subasta sin suplir
previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta
circunstancia; observándose al efecto lo prevenido en la regla 5ª del artículo
140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde que se saquen los bienes inmuebles trabados
en estos autos de ejecución, a pública subasta sin suplir previamente la falta
de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia;
observándose al efecto lo prevenido en la regla 5ª del artículo 140 del
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 666.-Valoración de inmuebles para su
subasta.
1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que
resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los
artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y
derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya
preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.
Esta operación se realizará por el Secretario Judicial
descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total
garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se
haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 657.
«2. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede
del determinado para el bien, el Secretario judicial dejará en suspenso la
ejecución sobre ese bien.»
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando valoración del
inmueble, art. 666 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
VALORACIÓN DE INMUEBLES PARA SU SUBASTA,
art. 666 LEC.
Que,
embargo que ha sido en los presentes autos de ejecución el siguiente bien
inmueble: [...], y practicadas, en lo hasta aquí necesario, las diligencias
previas a la subasta, procede, a tenor de lo preceptuado en el art. 666.1 LEC,
entrar en el avalúo del mismo en términos de Ley, y a realizar por el Sr.
Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, todo
ello en términos que el referenciado bien inmueble salga a subasta por el valor
que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en
los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y
derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya
preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas, para lo
que se descontará del valor por el que ha sido tasado el inmueble –[...] euros–
el importe total garantizado que resulta de la certificación de cargas [o, en
su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 657 LEC].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde que se proceda por el Sr. Secretario
Judicial a la valoración del inmueble referenciado por el que saldrá a subasta,
deduciendo para ello de su avalúo, que se realizará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 637 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el importe
de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se ha
despachado esta ejecución, en los propios términos antes expresados.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) solicitando subasta
inmuebles y publicidad, arts. 666-669 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRIMERO.
Que SOLICITAMOS CONVOCATORIA Y
PUBLICIDAD DE LA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES, en cuanto que han sido
cumplidos, y así consta en autos, los requisitos establecidos en los arts. 655
y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las subastas de bienes
inmuebles [o de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral
similar al de aquéllos], en las normas de la subasta de bienes muebles, en lo
que asimismo han resultado aplicables.
SEGUNDO. Que la valoración de los
inmuebles para su subasta, se efectuará en los propios términos prevenidos al
efecto por el art. 666 LEC.
TERCERO.
Que la subasta se anunciará con veinte días de antelación, cuando menos, al
señalado para su celebración. El señalamiento del lugar, día y hora para la
subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio
que conste en el título ejecutivo (art. 667 LEC).
CUARTO. Que
la subasta se anunciará con arreglo a lo previsto en el artículo 646,
expresándose en los edictos la identificación de la finca, que se efectuará en
forma concisa, la valoración inicial para la subasta, determinada con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 666 y los extremos siguientes:
1º Que la certificación registral y, en su caso, la
titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en
la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución.
2º Que se
entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que
no existan títulos.
3º Que las
cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor
continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta,
el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad
derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. (Artículo 668
LEC).
Que las
condiciones especiales de la subasta, son las siguientes:
1. Para
tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 30
por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en
el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto
en el número 3º del apartado 1 del artículo 647.
2. Por el
mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan
como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y
que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el
que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor. (Artículo 669
LEC).
Que, a tenor del art. 645 LEC, a más
de la publicidad dada a toda subasta por medio de edictos, que se fijarán en el
sitio destacado, público y visible en la sede del tribunal y lugares públicos
de costumbre, esta parte ejecutante [o ejecutada] solicita que, si el Sr.
Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dé a
la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos
y privados que estimamos más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes
que se pretende realizar, y que son los siguientes:
-
Boletín Oficial de esta Provincia
-
Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma
-
Boletín Oficial del Estado
-
Periódico [...].
Que se entrega a esta representación procesal
de los edictos correspondientes para su cumplimiento y efectos, donde se harán
constar las condiciones y requisitos de la subasta, generales y particulares
[si las hubiere] y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para el éxito
de la misma, conforme al contenido exigido legalmente por
imperativo del artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Que, esta
parte queda obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para
la publicidad de la subasta, solicitamos, sin perjuicio de incluir en la
liquidación de costas los gastos que, por este concepto, soporte el ejecutante.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto,
y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde que los
bienes inmuebles embargados en esta ejecución [o bienes muebles sujetos a un
régimen de publicidad registral similar al de aquéllos], salgan a pública
subasta en la forma interesada, convocándola al efecto con señalamiento de día,
hora y lugar, dándole la publicidad solicitada para lo que se expedirán los
necesarios edictos, que se nos entregarán con los insertos necesarios para su
cumplimiento y publicación por término de veinte
días en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial del Estado y Tablón
de anuncios de ese Juzgado.
OTROSÍ
DIGO: Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 667 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, el señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al
ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], con la misma antelación, en el domicilio
que conste en el título ejecutivo, que es el siguiente: [...], teléfono, fax,
e-mail.
Por todo
ello,
AL JUZGADO SUPLICO: Se acuerde dicha
notificación al ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en los propios términos interesados.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 667.-Anuncio de la subasta.
La subasta se anunciará con veinte días de antelación, cuando
menos, al señalado para su celebración.
El señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se
notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio que conste en
el título ejecutivo.
FORMULARIO
A) Aportando publicaciones
del anuncio de la subasta, arts. 667 a 669 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
APORTANDO
PUBLICACIONES DEL ANUNCIO DE LA SUBASTA.
Que
adjunto presento, para su unión a estos autos, ejemplares Boletín Oficial de
esta Provincia, de fecha [...], Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma, de
fecha [...], Boletín Oficial del Estado, de fecha [...], Periódico [...], de
fecha [...], donde se publica el anuncio de la subasta objeto de este
procedimiento de ejecución ordinaria, en los propios términos prevenidos en los
arts. 667 a 669 LEC.
Por
todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde su unión a los autos a los efectos procedentes conforme a
Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante solicitando anuncio subasta de bienes
inmuebles, art. 667 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS ANUNCIO DE SUBASTA DE
BIENES INMUEBLES,
Art. 667 LEC.
Que
habiéndose efectuado, por el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, la valoración de los bienes inmuebles embargados
en el presente procedimiento para su subasta, en los propios términos
prevenidos en el art. 666 LEC, por medio del presente escrito solicitamos que
los referidos bienes inmuebles se saquen a subasta pública, que, a tenor de lo
preceptuado en el art. 667 LEC, se anunciará con veinte días de antelación, cuando
menos, al señalado para su celebración. Dicho señalamiento del lugar, día y
hora para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el
domicilio que consta en el título ejecutivo, esto es, [...]
Que el
contenido del anuncio de la subasta se atemperará a lo establecido en el art.
668 LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde que se proceda a señalar día y hora para la
celebración de la subasta de los bienes inmuebles embargados, notificándolo al
ejecutado en el domicilio que consta en el título con veinte días de antelación,
así como, la publicación a tales fines y efectos de los edictos
correspondientes en términos de Ley, que se me entregarán en lo necesario para
su diligenciamiento, en donde quedaré autorizado para intervenir.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 668.-Contenido del anuncio de la
subasta.
La subasta se anunciará con arreglo a lo previsto en el
artículo 646, expresándose en los edictos la identificación de la finca, que se
efectuará en forma concisa, la valoración inicial para la subasta, determinada
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 666 y los extremos siguientes:
«1.º Que la certificación registral y, en su caso, la
titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en
la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución.»
2º Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante
la titulación existente o que no existan títulos.
3º Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al
crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de
participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en
la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
Artículo
669.-Condiciones especiales de la subasta.
«1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán
depositar, previamente, el 20 por ciento del valor que se haya dado a los
bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito
se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del
artículo 647.»
2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá
que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o
que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas
anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se
adjudique a su favor.
Artículo 670.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación
de los bienes al acreedor.
«1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por
ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario
judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día
siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de veinte
días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.»
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura
igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a
subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la
liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada
esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.
3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del
valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a
plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio
aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes,
podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.
Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor
de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías
ofrecidas en la misma.
«4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea
inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a
subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que
mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de
tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la
completa satisfacción del derecho del ejecutante.
«Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice
lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco
días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la
cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea
superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.»
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se
aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya
ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior,
cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución,
incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no
cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución,
oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las
circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del
deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede,
las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la
realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del
remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo
de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el
Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo
a lo dispuesto en el artículo siguiente.»
5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a
lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las
cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la
responsabilidad derivada de ellos.
«6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se
refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Secretario
judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del
remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad
para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio
del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.»
7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o
de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando
íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
«8. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el
precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se
exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás
circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación
hipotecaria.»
FORMULARIO
A) Ejecutante mejor
postor, consignando la diferencia entre el remate y la liquidación de lo
debido, art. 670.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.–Que, con fecha […], se celebró la
subasta convocada por este Juzgado en resolución de fecha [...] para la
realización de los bienes inmuebles embargados expresados en dicha resolución,
siendo la mejor postura la ofrecida por el ejecutante –mi mandante–por la
cantidad de [...] euros, lo que constituye un importe igual/superior al 70% del
valor por el que salieron a subasta los bienes, esto es, [...] euros.
SEGUNDO.–Que, con fecha [...], se aprobó el
remate a favor de mi representado, practicándose posteriormente, con fecha […],
por el Secretario Judicial la correspondiente liquidación de las cantidades
debidas por principal, intereses y costas, a los efectos de lo preceptuado en
el art. 670.2 LEC –Artículo 670.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de
los bienes al acreedor. / 2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor
postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere
salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a
la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y,
notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere–,
dando como resultado [...] euros.
TERCERO.–Que notificada dicha liquidación, a
tenor del precitado art. 670.2 LEC, mi representado ha ingresado en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme –como se acredita con el resguardo que se adjunta signado con el núm.
[…], la cantidad de [...] euros, que constituye la diferencia entre la cantidad
por la que se aprobó el remate de la subasta y la cantidad debida por
principal, intereses y costas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
tener por efectuada la consignación de la cantidad indicada a los efectos de lo
prevenido en el art. 670.2 LEC.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante
solicitando la adjudicación del inmueble, art. 670.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS
LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE, art. 670.3 LEC.
PRIMERO. Que, en la subasta del bien
inmueble consistente en [...], que se celebró el día ..., sólo se hicieren
posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien salió a subasta,
pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias,
del precio aplazado.
SEGUNDO. Que ello se hizo saber a esta parte
ejecutante, para que, en los veinte días siguientes, pudiéramos pedir la
adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida –[...] euros–,
es decir, por la cantidad resultante de [...] euros.
Que esta
repetida parte ejecutante hace uso de este derecho, solicitando la adjudicación
de dicho inmueble por la cantidad dicha.
Por todo ello, al amparo de lo
preceptuado en el ap. 3 del art. 670 LEC,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde la adjudicación a mi mandante del inmueble
que pasamos a describir [...], por el setenta por ciento del valor por el que
salió a subasta, es decir, teniendo que pagar por tal adjudicación la cantidad
de [...] euros.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Escrito presentando ejecutado tercero mejorando postura, art.
670.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, contra mi mandante, a instancias de
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
COMO
EJECUTADO, PRESENTO A TERCERO QUE MEJORA LA POSTURA,
art.
670.4.1 LEC.
Que, con fecha [...], se me ha notificado que la mejor postura ofrecida en la
subasta de bien inmueble propiedad de mi mandante, ha sido inferior al 70 por
100 del avalúo –el avalúo se estableció en la cantidad de ... euros: el 70 por
100, queda cifrado en la cantidad de ... euros–, por lo que, en el plazo de
diez días, presento tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior
al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe,
resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del
ejecutante.
Que
dicho tercero es D/Dª [nombre y apellidos], mayor de edad, de
estado civil [...], profesión [...], vecino de [...], calle... número [...],
teléfono [...], fax [...], e-mail [...], provisto de documento nacional de
identidad núm. [...], expedido el [...], en [...], del que adjunto copia
testimoniada; y que se encuentra a las puertas del Juzgado, presto a ratificarse
en el contenido de este escrito, que asimismo firma.
Que repetido tercero D/Dª [nombre y apellidos] en
concepto de mejora de postura, ofrece la cantidad de... euros, que ya ha
consignado a estos efectos en la cuenta de consignaciones y depósitos del
Juzgado, a los efectos y fines del artículo 670.4.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil –«4. Cuando la
mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor
por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de
diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior
al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte
suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante».–,
como así acredita con resguardo que se presenta en este acto, junto con este
escrito, a fin de su unión a los autos, y del que desde ahora solicito recibo
en su nombre.
Que,
precitado tercero D/Dª [nombre y apellidos] solicita que, previos los trámites que
correspondan, se le adjudique, por la cantidad consignada, el bien inmueble
subastado, consistente en [...], con todos los requisitos necesarios para
asumir respecto de él la condición de propietario con posesión plena, sin
cargas ni reservas.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tener por mejorada la postura en los términos dichos por el tercero D/Dª
[nombre y apellidos], presentado por mi mandante, y parte ejecutada, previa su
ratificación en el presente escrito, que se ofrece efectuarlo en el presente
momento por encontrarse, como ha quedado expuesto, en las puertas de este Juzgado,
y, verificado que sea, apruebe el remate en
favor de repetido tercero mejor postor, adjudicándole, por la cantidad
consignada, el bien mueble subastado, consistente en [...], con todos los
requisitos necesarios para que asuma respecto de él la condición de propietario
con posesión plena, e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Firma del tercero mejor postor
Fdo: [nombre y apellidos, DNI/NIF].
D) Acreedor hipotecante solicitando
testimonio auto de remate, art. 670.6 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS
TESTIMONIO DEL AUTO DE REMATE, art. 670.6 LEC.
Que, en la condición de acreedor hipotecante de mi mandante,
y al amparo de lo preceptuado en el apartado 6 del precitado art. 670 LEC –«6.
Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número
12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Secretario judicial expedirá
inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de
haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide.
La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se
reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.»–, reclamamos para
constituir la hipoteca a que se refiere el número 12º del artículo 107 de la
Ley Hipotecaria, que el Secretario Judicial expida inmediatamente testimonio
del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio,
haciendo constar la finalidad para la que se expide. Esta solicitud suspenderá
el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el
testimonio a esta parte solicitante.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
el Sr. Secretario Judicial acuerde la expedición inmediata del testimonio del
auto de aprobación del remate, haciendo constar la finalidad para la que se
expide, y ello con suspensión del plazo para pagar el precio de remate.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
E1) Ejecutado justificando pago y
solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos contra mi mandante, a instancias de
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho,
DIGO:
SOLICITAMOS
LIBERAR LOS BIENES DE ESTA EJECUCIÓN POR PAGO, art. 670.7 LEC.
PRIMERO. Que, en la condición de deudor
ejecutado de mi mandante, y al amparo de lo preceptuado en el apartado 7 del
precitado art. 670 LEC, en este momento procesal anterior a la aprobación del
remate [o a la adjudicación al acreedor], desea librar todos los bienes que la
han sido embargados en estos autos de ejecución, pagando íntegramente lo que se
le debe al ejecutante por principal, intereses y costas.
Que por
principal debe al ejecutante [...] euros.
Que por
intereses debe al ejecutante [...] euros.
Que por
costas debe al ejecutante [...] euros.
Cantidades
todas que totalizan la suma de [...] euros.
SEGUNDO. Que el pago de dicha suma total de
[...] euros, lo justifica mediante el adjunto resguardo de haberla ingresado en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme, a cuya disposición queda para su entrega al ejecutante.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por efectuado el pago de la totalidad
de lo adeudado por mi mandante al ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], ordene
el alzamiento de los embargos trabados y la cancelación de las consiguientes
anotaciones preventivas, librando a tal fin los mandamientos oportunos, que se
me entregarán para su diligenciado con autorización para intervenir en el
mismo.
OTROSÍ
DIGO: Que, en el
supuesto de existir alguna divergencia por parte del ejecutante, respecto de
las cantidades referenciadas como a él debidas por mi mandante, nos
comprometemos a efectuar pronto y cumplido pago de todo lo que se nos
justifique, sin perjuicio de ulteriores liquidaciones en lo que pueda
corresponde.
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga
por hechas las anteriores manifestaciones y ofrecimiento.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
E2) Ejecutado justificando pago y
solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra
mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
DEUDOR LIBERANDO SUS BIENES PAGANDO ÍNTEGRAMENTE, art. 670.7
LEC
Que con el presente escrito se acompaña resguardo de ingreso
de [...] euros realizado en la cuenta de consignaciones del Juzgado, en
concepto de pago de principal, intereses y costas aproximadas del presente
procedimiento de ejecución.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 670.7 LEC –7. En
cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al
acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se
deba al ejecutante por principal, intereses y costas–, solicito se acuerde por
el Juzgado el alzamiento de los embargos trabados, y la cancelación de las
garantías adoptadas, entregando a esta parte los mandamientos oportunos a tales
efectos, para cuidar de su correcto diligenciado.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documento y copias [justificante del art. 276
LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como,
de conformidad con lo anteriormente expuesto, lo procedente, con los efectos
legales que correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 671.-Subasta sin ningún postor.
«Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá
el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior
al sesenta por ciento de su valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso
de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a
instancia del ejecutado.»
FORMULARIO
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SUBASTA SIN NINGÚN POSTOR, ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES, art. 671
LEC
HECHOS
PRIMERO.–Que, en el acto de la subasta del
bien inmueble consistente en [...], que se celebró el día [...], no hubo ningún
postor.
SEGUNDO.–Que esta solicitud de adjudicación
la realizamos dentro de los veinte días siguientes a la subasta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 671 LEC –«Artículo 671.-Subasta sin ningún postor. / «Si en el acto de
la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de
los bienes por cantidad igual o superior al 50 por ciento de su valor de
tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos / Cuando el
acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el
Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del
ejecutado»–, en la calidad de acreedor que tiene mi mandante, pedimos la
adjudicación de los bienes por el 50 por 100 de su valor de tasación [o por la
cantidad que se le daba por todos los conceptos].
SEGUNDO.–Que hacemos uso de tal facultad
dentro del plazo de veinte días, computado desde la fecha del acto de la
subasta dicho.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte
Auto por la que acuerde la adjudicación a mi mandante del inmueble que pasamos
a describir [...] por el cincuenta por ciento del valor por el que salió a
subasta, es decir, teniendo que pagar por tal adjudicación la cantidad de [...]
euros; y una vez firme se libre el correspondiente testimonio del citado Auto
para su presentación en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales e inscripción en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de
[...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–,
así como mandamiento por duplicado de cancelación de las cargas procedentes,
los que se entregarán a esta parte para su curso y gestión; todo ello a costa
del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo
672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.
1. Por el Secretario judicial se dará al precio del remate el
destino previsto en el apartado 1 del artículo 654, pero el remanente, si lo
hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o
anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores,
aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del
destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en
alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal.
2. El Secretario judicial encargado de la ejecución requerirá
a los titulares de créditos posteriores para que, en el plazo de treinta días,
acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten
liquidación de los mismos.
De las liquidaciones presentadas se dará traslado por el
Secretario judicial a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga
y aporten la prueba documental de que dispongan en el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, el Secretario judicial resolverá por medio de decreto
recurrible lo que proceda, a los solos efectos de distribución de las sumas
recaudadas en la ejecución y dejando a salvo las acciones que pudieran
corresponder a los acreedores posteriores para hacer valer sus derechos como y
contra quien corresponda. El decreto será recurrible solo en reposición y
estarán legitimados para su interposición los terceros acreedores que hubieren
presentado liquidación.»
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando acrediten subsistencia y exigibilidad créditos,
art. 672.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
DESTINO DE LAS SUMAS OBTENIDAS EN LA
SUBASTA DE INMUEBLES,
art. 672.2 LEC
Que, en
cumplimiento de lo prevenido en el apartado 1 del art. 672 LEC, estando
retenido el remanente del precio del remate para el pago de quienes tenga se
derecho inscrito o anotado con posterioridad al de esta parte ejecutante, a
tenor y amparo de lo prevenido en el apartado 2 del mismo precitado art. 672
LEC, en concepto de interesado, conviene a los derechos de mi mandante
solicitar el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución requiera a los
titulares de créditos posteriores para que, en el plazo de treinta días,
acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación
de los mismos.
Que tales
titulares de créditos posteriores, según lo que obra en autos, son los
siguientes: [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax,
e-mail, DNI/NIF]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución requiera, a los
referenciados titulares de créditos posteriores a los de esta parte ejecutante,
se les requiera para que, en el plazo de treinta días, acrediten la
subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los
mismos; y que, de tales liquidaciones, se nos dé traslado a los efectos y fines
prevenidos en el segundo párrafo del apartado 2 del art. 672 LEC.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo
673. Subasta simultánea.
Cuando lo aconsejen las circunstancias, y a solicitud de
cualquiera de las partes, el Secretario judicial encargado de la ejecución
podrá ordenar que se anuncie y celebre subasta en forma simultánea en la sede
de la Oficina judicial ejecutora y, mediante exhorto, en una o varias Oficinas
judiciales de distintos partidos judiciales, donde radiquen, total o
parcialmente, los bienes inmuebles subastados. En tales casos los postores
podrán acudir libremente a cualquiera de las sedes de celebración y el
Secretario judicial no aprobará el remate hasta conocer, por cualquier medio de
comunicación, las posturas efectuadas en todas ellas, citando personalmente a
los postores que hubiesen realizado idéntica postura, para que comparezcan ante
él a celebrar licitación dirimente entre ellos, si dicho empate no hubiese
podido salvarse mediante comunicación telefónica, o de cualquier otra clase,
durante la celebración de las subastas simultáneas.»
FORMULARIO
A) Solicitud de subasta simultánea, art. 673 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
SUBASTA SIMULTÁNEA, art. 673 LEC
PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de
determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], entre
otros, el siguiente bien inmueble: [...].
SEGUNDO.–Que dado el importante valor de
dichos bienes y su ubicación en diferentes lugares, a tenor de lo preceptuado
en el art. 673 LEC
–«Artículo 673. Subasta simultánea. / Cuando lo aconsejen las circunstancias, y
a solicitud de cualquiera de las partes, el Secretario judicial encargado de la
ejecución podrá ordenar que se anuncie y celebre subasta en forma simultánea en
la sede de la Oficina judicial ejecutora y, mediante exhorto, en una o varias
Oficinas judiciales de distintos partidos judiciales, donde radiquen, total o
parcialmente, los bienes inmuebles subastados. En tales casos los postores
podrán acudir libremente a cualquiera de las sedes de celebración y el
Secretario judicial no aprobará el remate hasta conocer, por cualquier medio de
comunicación, las posturas efectuadas en todas ellas, citando personalmente a
los postores que hubiesen realizado idéntica postura, para que comparezcan ante
él a celebrar licitación dirimente entre ellos, si dicho empate no hubiese
podido salvarse mediante comunicación telefónica, o de cualquier otra clase,
durante la celebración de las subastas simultáneas.»–, interesa al derecho
de esta parte ejecutante que se acuerde la celebración de subasta simultánea
para que se celebren en los siguientes lugares:
1º.–Bien inmueble […]. Lugar de celebración […]. Razones que
justican la propuesta […]. Prueba […].
1º.–Bien inmueble […]. Lugar de celebración […]. Razones que
justican la propuesta […]. Prueba […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la
celebración de subasta simultánea de los inmuebles reseñados en los lugares
dichos, señalando hora y fecha, publicándola y notificándola en términos de
ley, librándose a tal fin los oportunos exhortos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo
674. Inscripción de la adquisición: título. Cancelación de cargas.
1. Será título bastante para la inscripción en el Registro de
la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de
adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la
adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por
persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha
consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la
inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
El testimonio expresará, en su caso, que el rematante ha obtenido
crédito para atender el pago del precio del remate y, en su caso, el depósito
previo, indicando los importes financiados y la entidad que haya concedido el
préstamo, a los efectos previstos en el artículo 134 de la Ley Hipotecaria.
2. A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso,
mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya
originado el remate o la adjudicación.
Asimismo, el Secretario judicial mandará la cancelación de
todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran
verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656,
haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o
adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el
caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.
También se expresarán en el mandamiento las demás
circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la
cancelación.»
FORMULARIO
A) Adquirente solicitando mandamiento
de cancelación de cargas, art. 674.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Que me
persono en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos],
contra D/Dª, [nombre y apellidos].
SOLICITO
MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS, art. 674.2 LEC.
PRIMERO. Que mi mandante, D/Dª
[nombre-apellidos], es el rematante y adquirente del inmueble subastado en este
procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha [...].
SEGUNDO. Que mi mandante dicho, al amparo de
lo preceptuado en el artículo 674.2 LEC –«2. A instancia del adquirente, se
expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción
del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. // Asimismo, el
Secretario judicial mandará la cancelación de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de
expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en
el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o
inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo
superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados. //
También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la
legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación.»–,
solicita que se le expida mandamiento de cancelación de la anotación o
inscripción del gravamen que ha originado el remate o la adjudicación, […].
Asimismo, solicita que el Sr. Secretario judicial mande la
cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las
que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el
artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo
vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del
actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a
disposición de los interesados
También se expresarán en el mandamiento las demás
circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la
cancelación.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado
mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas
actuaciones en lo que corresponda, así como que el Sr. Secretario Judicial
libre mandamiento al Registrador de la Propiedad de [...] en los términos legales,
referenciados para que proceda a la cancelación de la anotación preventiva de
embargo que originó la adquisición de la finca por mi mandante, así como de
todas las inscripciones y anotaciones posteriores en términos de ley;
mandamiento que se me entregará para su diligenciamiento, en el que estaré
autorizado para intervenir.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 675.-Posesión judicial y ocupantes del
inmueble.
1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión
del inmueble que no se hallare ocupado.
«2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Secretario judicial
acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con
arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u
ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados
podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que
corresponda.
Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido
previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el
adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de
mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo
de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario,
transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el
juicio que corresponda.»
«3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado
anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con
citación a una vista que señalará el Secretario judicial dentro del plazo de
diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto
de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso,
resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u
ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.»
4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los
ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los
derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que
corresponda.
FORMULARIO
A) Adquirente/tercero solicitando que se
le ponga en posesión del inmueble, art. 675.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
ADQUIRENTE/TERCERO
SOLICITANDO
QUE SE LE
PONGA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE, NO OCUPADO, art. 675.1 LEC.
PRIMERO. Que me persono en autos de
proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme / hipotecaria núm.
.../..., seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra D/Dª,
[nombre y apellidos].
SEGUNDO. Que mi mandante, D/Dª
[nombre-apellidos], es el rematante y adquirente del inmueble subastado en este
procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha [...], cuya
descripción es la siguiente [...], –inscrito Registro de la Propiedad núm.
[...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...]–
Que, al efecto, a mi mandante se le ha otorgado el
correspondiente Auto de adjudicación, habiendo pagado el pertinente Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales –según se acredita mediante resguardo de dicho
abono, que adjunto con el presente escrito como documento núm. […].
TERCERO. Que mi mandante dicho, al amparo de
lo preceptuado en el artículo 675.1 LEC, solicita que se le ponga en posesión
de repetido inmueble por él adquirido, sito en [...], y que no se encuentra
ocupado.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término
y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la representación
que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado
mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las
sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde que se señale
día y hora para se ponga a mi mandante en posesión del citado inmueble, sito en
[...], y que no se encuentra ocupado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Adquirente/ejecutante solicitando que
se le ponga en posesión del inmueble, art. 675.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
ADQUIRENTE/EJECUTANTE
SOLICITANDO
QUE SE LE
PONGA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE, NO OCUPADO, art. 675.1 LEC.
PRIMERO. Que, en estos AUTOS DE PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA
FIRME / HIPOTECARIA NÚM. .../..., seguidos a instancias de mi mandante,
D/Dª, [nombre y apellidos] –ejecutante–, contra D/Dª, [nombre y apellidos]
–ejecutado–, mi repetido mandante es el rematante y adquirente del inmueble
subastado en este procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha
[...], cuya descripción es la siguiente [...], –inscrito Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...]–
Que, al efecto, a mi mandante se le ha otorgado el
correspondiente Auto de adjudicación, habiendo pagado el pertinente Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales –según se acredita mediante resguardo de dicho
abono, que adjunto con el presente escrito como documento núm. […].
SEGUNDO. Que mi mandante dicho, D/Dª, [nombre
y apellidos], al amparo de lo preceptuado en el artículo 675.1 LEC, solicita
que se le ponga en posesión de repetido inmueble por él adquirido, sito en
[...], y que no se encuentra ocupado.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que se señale día y hora para se ponga a mi mandante en posesión del citado
inmueble, sito en [...], y que no se encuentra ocupado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Adquirente solicitando lanzamiento de los ocupantes del inmueble, art.
675.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
POSESIÓN
JUDICIAL Y OCUPANTES DEL INMUEBLE, art.
675 LEC.
SOLICITANDO LANZAMIENTO DE LOS
OCUPANTES DEL INMUEBLE,
art. 675.2
LEC
PRIMERO. Que me persono en autos de
proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../...,
seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra D/Dª, [nombre y
apellidos].
SEGUNDO. Que mi mandante, D/Dª
[nombre-apellidos], es el rematante y adquirente del inmueble subastado en este
procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha [...], cuya descripción
es la siguiente [...].
TERCERO. Que mi mandante dicho, al amparo de
lo preceptuado en el artículo 675.2 LEC –«2. Si el inmueble estuviera ocupado,
el Secretario judicial acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal
haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que
el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes
desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que
corresponda. // Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido
previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el
adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse
ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse
en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o
adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá
hacerse valer en el juicio que corresponda.»–, solicita que se le ponga en
posesión de repetido inmueble por él adquirido, sito en [...], y que se halla
ocupado por D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o
residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].
CUARTO. Que, pese a estar ocupado el
inmueble, se procederá de inmediato al lanzamiento del precitado ocupante, en
cuanto que el tribunal ya ha resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado
2 del artículo 661 LEC, que el mismo no tiene derecho a permanecer en él, como
así resulta y obra […].
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación
que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados,
siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como
que el Sr. Secretario Judicial acuerde que se señale día y hora para se ponga a
mi mandante en posesión del citado inmueble, sito en [...], y ello con desalojo
de los ocupantes que se encuentren en el mismo.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Segunda opción:
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado
mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas
actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde que, previa
declaración, en el incidente contradictorio previsto y regulado en el art.
675.2 y 3 LEC, de que el ocupante del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], no
tiene derecho a permanecer en el mismo por falta o insuficiente de título, se
señale día y hora para se ponga a mi mandante en posesión del citado inmueble,
sito en [...], y ello con desalojo de los ocupantes que se encuentren en el
mismo.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 7ª. De la
administración para pago, arts. 676-680 LEC
«Artículo
676. Constitución de la administración.
1. En cualquier momento, podrá el ejecutante pedir del
Secretario judicial responsable de la ejecución que entregue en administración
todos o parte de los bienes embargados para aplicar sus rendimientos al pago
del principal, intereses y costas de la ejecución.
Si el ejecutante decidiera que la administración fuera
realizada por terceras personas, el Secretario judicial fijará, mediante
decreto y a costa del ejecutado, su retribución.
2. El Secretario judicial, mediante decreto, acordará la
administración para pago cuando la naturaleza de los bienes así lo aconsejare y
dispondrá que, previo inventario, se ponga al ejecutante en posesión de los
bienes, y que se le dé a conocer a las personas que el mismo ejecutante
designe.
Antes de acordar la administración se dará audiencia, en su
caso, a los terceros titulares de derechos sobre el bien embargado inscritos o
anotados con posterioridad al del ejecutante.
3. El Secretario judicial, a instancia del ejecutante, podrá
imponer multas coercitivas al ejecutado que impida o dificulte el ejercicio de
las facultades del administrador, sin perjuicio de las demás responsabilidades
en que aquél hubiera podido incurrir. Igualmente a instancia del ejecutante, el
Tribunal podrá imponer multas coercitivas a los terceros que impiden o
dificulten el ejercicio de las facultades del administrador, en cuyo caso se
seguirá el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 591.»
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando
administración bienes embargados para pago, art. 676 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
EJECUTANTE,
ADMINISTRACIÓN BIENES EMBARGADOS PARA PAGO, art. 676 LEC
HECHOS
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 676.1 LEC, mi mandante en cuanto ejecutante
pide al Sr. Secretario judicial que se le entreguen en administración parte de
los bienes embargados, concretamente la finca rústica [se describirá] para
aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de esta ejecución
que aquí nos ocupa..
SEGUNDO.-Que tal administración para pago es
necesaria, dado que la naturaleza de los bienes así lo aconseja, en cuanto que
[...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Que, previo inventario, se pondrá al
ejecutante en posesión de los bienes, lo que se dará a conocer a las personas
que mi poderdante y ejecutante designa en este momento: D/Dª [nombre y
apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], profesión [...], vecino de
[...], calle [...] número [...], teléfono [...], fax [...], e-mail [...],
DNI/CIF. D/Dª [nombre y
apellidos].
SEGUNDO.-Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 677 LEC, la administración para pago se atendrá a lo que pactaren
ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han
de ser administrados según la costumbre del país.
TERCERO.-Que la rendición de cuentas se
efectuará conforme al art. 678 LEC.
CUARTO.-Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 680 LEC, finalizará la administración cuando mi mandante y ejecutante se
haya hecho pago de su crédito, intereses y costas con el producto de los bienes
administrados, volviendo éstos a poder del ejecutado; a salvo que el ejecutado
en cualquier tiempo pague lo que reste de su deuda, según el último estado de
cuenta presentado por el acreedor, en cuyo caso será aquél repuesto inmediatamente
en la posesión de sus bienes y cesará éste en la administración, sin perjuicio
de rendir su cuenta general en los quince días siguientes, y de las demás
reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
el Sr. Secretario judicial dicte resolución por la que acuerde resolver
conforme a nuestras pretensiones y en los propios términos expuestos,
otorgando para ello a mi mandante, la administración de la finca [...]
embargada en estos autos, que le será entregada materialmente a tal fin, bajo
el correspondiente inventario, lo que se dará a conocer a las partes antes
referenciadas, y todo ello con la finalidad de aplicar sus rendimientos al pago
del principal, intereses y costas de esta ejecución promovida por mi repetido
mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], contra el propietario de la finca dicha y ejecutado, D/Dª [nombre y
apellidos].
OTROSÍ DIGO: Que, para que la
constitución de la administración a favor de mi mandante y ejecutante en estos
autos, sea efectiva, interesamos que judicialmente se señale día y hora para
que comparezcan ejecutante y ejecutado, a fin de que éste le entregue a mi
mandante las llaves de acceso al local, las interiores, de los muebles y
archivadores, así como de todo lo necesario para que mi repetido mandante pueda
realmente llevar a buen fin la administración que le ha sido conferida en estos
autos.
Por
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo
por efectuadas estas manifestaciones, el Sr. Secretario judicial señale día y
hora para la entrega de llaves del negocio sito en [...], propiedad del
ejecutado, y cuya administración se le confiere a mi mandante en estos autos,
todo ello en los propios términos anteriormente expresados.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 677.-Forma de
la administración.
La administración para pago se atendrá a lo que pactaren
ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han
de ser administrados según la costumbre del país.
«Artículo
678. Rendición de cuentas.
1. Salvo que otra cosa acuerden el Secretario judicial
responsable de la ejecución o las partes, el acreedor rendirá cuentas
anualmente de la administración para pago al Secretario judicial. De las
cuentas presentadas por el acreedor se dará vista al ejecutado, por plazo de
quince días. Si éste formulare alegaciones, se dará traslado de las mismas al
ejecutante para que, por plazo de nueve días, manifieste si está o no conforme
con ellas.
2. Si no existiere acuerdo entre ellos, el Secretario
judicial convocará a ambos a una comparecencia en el plazo de cinco días, en la
cual se admitirán las pruebas que se propusieren y se consideraren útiles y
pertinentes, fijando para practicarlas el tiempo que se estime prudencial, que
no podrá exceder de diez días.
Practicada, en su caso, la prueba admitida, el Secretario
judicial dictará decreto, en el plazo de cinco días, en el que resolverá lo
procedente sobre la aprobación o rectificación de las cuentas presentadas.
Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión.»
FORMULARIO
A) Ejecutante
presentando rendición de cuentas, art. 678 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRESENTO
RENDICIÓN DE CUENTA DE ADMINISTRACIÓN, art. 678 LEC.
PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 676 LEC, mi mandante, en calidad de ejecutante, obtuvo, por medio de
decreto del Sr. Secretario Judicial de fecha [...], la administración de los
bienes del ejecutado para así intentar hacerse completo y cumplido pago de su
crédito.
SEGUNDO. Que, en cumplimiento de lo
establecido en el art. 678 LEC, adjunto acompaño la cuenta anual de la
administración de la finca [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón,
así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por cumplimentada nuestra obligación
de rendir cuenta anual de la administración para pago referenciada, sin
perjuicio de los traslados y trámites a ello inherentes.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 679.
Controversias sobre la administración.
Salvo las controversias sobre rendición de cuentas, todas las
demás cuestiones que puedan surgir entre el acreedor y el ejecutado, con motivo
de la administración de las fincas embargadas, se sustanciarán por los trámites
establecidos para el juicio verbal ante el Tribunal que autorizó la ejecución.»
Artículo 680.-Finalización de la administración.
1. Cuando el ejecutante se haya hecho pago de su crédito,
intereses y costas con el producto de los bienes administrados, volverán éstos
a poder del ejecutado.
2. El ejecutado podrá en cualquier tiempo pagar lo que reste
de su deuda, según el último estado de cuenta presentado por el acreedor, en
cuyo caso será aquél repuesto inmediatamente en la posesión de sus bienes y
cesará éste en la administración, sin perjuicio de rendir su cuenta general en
los quince días siguientes, y de las demás reclamaciones a que uno y otro se
crean con derecho.
«3. Si el ejecutante no lograre la satisfacción de su derecho
mediante la administración, podrá pedir que el Secretario judicial encargado de
la ejecución ponga término a ésta y que, previa rendición de cuentas, proceda a
la realización forzosa por otros medios.»
FORMULARIO
A) Ejecutante manifestando haberse
hecho pago de su crédito, art. 680.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
FINALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN,
art. 680 LEC
EJECUTANTE,
MANIFIESTO HABERME HECHO PAGO DE MI CRÉDITO.
PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 676 LEC, mi mandante, en calidad de ejecutante, obtuvo, por medio de
providencia de fecha [...], la administración de los bienes del ejecutado para
así intentar hacerse completo y cumplido pago de su crédito.
SEGUNDO. Que, en cumplimiento de lo
establecido en el art. 680.1 LEC, manifestamos que mi mandante, en su calidad
de ejecutante, se ha hecho pago de su crédito, intereses y costas con el
producto de los bienes administrados, por lo que estima que la administración
debe finalizar y los dichos bienes administrados deben volver a poder del ejecutado.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tener por finalizada la referenciada administración de bienes pago, volviendo
los bienes administrados a poder del ejecutado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutado justificando
pago y solicitando liberación bienes, art. 680.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos contra mi mandante, a instancias de
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
FINALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN,
art. 680 LEC.
EJECUTADO SOLICITA LIBERAR LOS BIENES EN
EJECUCIÓN POR PAGO,
art. 680.2
LEC.
PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 676 LEC, la parte a nosotros procesal adversa, en calidad de ejecutante,
obtuvo, por medio de providencia de fecha […], la administración de los bienes
del ejecutado, mi mandante, para así intentar hacerse completo y cumplido pago
de su crédito.
SEGUNDO. Que, en al amparo de lo establecido
en el art. 680.2 LEC, manifestamos que mi mandante, en su calidad de parte
ejecutada, ha pagar lo que resta de su deuda, según el último estado de cuenta
presentado por el acreedor, por lo que deberá repuesto inmediatamente en la
posesión de sus bienes y cesando éste en la administración, sin perjuicio de
rendir su cuenta general en los quince días siguientes, y de las demás
reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho.
TERCERO. Que, conforme a precitada cuenta
anual de rendición de cuentas, presentada por la parte ejecutante, mi mandante
adeuda a éste, a fecha […], las siguientes cantidades:
Por
principal debe al ejecutante […] euros.
Por
intereses debe al ejecutante […] euros.
Por costas
debe al ejecutante […] euros.
Cantidades
todas que totalizan la suma de […] euros.
CUARTO. Que el pago de dicha suma total
de... euros, lo justifica mediante el adjunto resguardo de haberla ingresado en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme, a cuya disposición queda para su entrega al ejecutante.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por efectuado el pago de la totalidad
de lo adeudado por mi mandante al ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], así
como, reponer inmediatamente a mi mandante en la posesión de sus bienes,
ordenando el cese del acreedor ejecutante en su administración de los bienes de
mi repetido mandante, requiriéndole para que rinda su cuenta general en el
plazo en los quince días siguientes, y asimismo sin perjuicio de las demás
reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho; y, en consecuencia,
también acuerde ordenar el alzamiento de los embargos trabados y la cancelación
de las consiguientes anotaciones preventivas, librando a tal fin los
mandamientos oportunos, que se me entregarán para su diligenciado con
autorización para intervenir en el mismo.
OTROSÍ
DIGO: Que, en el
supuesto de existir alguna divergencia por parte del ejecutante, respecto de
las cantidades referenciadas como a él debidas por mi mandante, nos
comprometemos a efectuar pronto y cumplido pago de todo lo que se nos
justifique, sin perjuicio de ulteriores liquidaciones en lo que pueda
corresponde.
Por ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que
tenga por hechas las anteriores manifestaciones y ofrecimiento.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Ejecutante solicitando término
administración y subasta, art. 680.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
FINALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN,
art. 680 LEC.
EJECUTANTE
SOLICITA
TÉRMINO DE
ADMINISTRACIÓN PARA PAGO Y SUBASTA, art. 680.3 LEC.
PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 676 LEC, mi mandante, en calidad de ejecutante, obtuvo, por medio de
providencia de fecha..., la administración de los bienes del ejecutado para así
intentar hacerse completo y cumplido pago de su crédito.
SEGUNDO. Que, en al amparo de lo establecido
en el art. 680.3 LEC –«3. Si el ejecutante no lograre la satisfacción de su
derecho mediante la administración, podrá pedir que el Secretario judicial
encargado de la ejecución ponga término a ésta y que, previa rendición de
cuentas, proceda a la realización forzosa por otros medios.»–, manifestamos que
mi mandante, en su calidad de ejecutante, no ha logrado la satisfacción de su
derecho mediante la administración, debido a que [...], por lo que pide, al Sr.
Secretario judicial encargado de la ejecución, que ponga término a ésta y que,
previa rendición de cuentas, se proceda a la realización forzosa por otros
medios, y más concretamente por medio de la subasta judicial de los bienes en
términos de Ley.
TERCERO. Que adjunto presentamos rendición
de cuentas y justificantes de la administración realizada de los bienes del
ejecutado, sin perjuicio de otras comprobaciones a las que pudiera haber lugar.
(Documentos núms. […]).
Por todo
ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial encargado
de la ejecución dicte resolución por la que acuerde poner término a la
referenciada administración de bienes para pago, previa rendición de cuentas,
que adjuntamos, sin perjuicio de otras comprobaciones, así como, que se proceda
a la realización forzosa por medio de la subasta judicial de los bienes dichos
en términos de Ley.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
CAPÍTULO V. De las
particularidades de la
ejecución sobre bienes
hipotecados o pignorados, arts. 681-698 LEC
Artículo 681 LEC. Procedimiento para exigir el
pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.
1. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por
prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o
hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este Título, con las
especialidades que se establecen en el presente Capítulo.
2. Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por
hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo será aplicable en los
dos primeros casos del artículo 39 de la Ley de Hipoteca Naval.
Artículo
129 LH.-
La acción hipotecaria
podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su
ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo
V. Además, en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la
venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código
Civil, para el caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada. La
venta extrajudicial se realizará por medio de Notario, con las formalidades
establecidas en el Reglamento Hipotecario.
Artículo 682.-Ámbito
del presente Capítulo.
1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables
cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o
hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones
del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el
apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
1º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se
determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado,
para que sirva de tipo en la subasta.
2º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que
fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las
notificaciones. / En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá
necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el
establecimiento que se hipoteca.
3. El Registrador hará constar en la inscripción de la
hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
Comentario
El Capítulo V, del Título IV, del Libro III, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, contiene las «particularidades de la ejecución sobre
bienes hipotecados o pignorados», normas a las que deben sujetarse los
procedimientos en el que se ejercita la acción para exigir el pago de deudas
garantizadas por hipoteca, y que se aplicaran «siempre» cuando se cumplan los
requisitos enumerados en el art. 682 LEC, «además de lo dispuesto en el
apartado anterior»: «cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes
pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda».
Artículo 683.
Cambio del domicilio señalado para requerimientos y
notificaciones.
1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el
domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y
notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:
1ª Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será
necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar
dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de
cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y
que sirva para determinar la competencia del Juzgado.
Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los
expresados será necesaria la conformidad del acreedor.
2ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no
podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
3ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en
conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.
2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado
anterior se harán constar en acta notarial
y, en el Registro correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la
hipoteca.
3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio
de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca
designado en la inscripción de su adquisición. En cualquier momento podrá el
tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la forma prevista en el número
anterior.
Artículo 684.-Competencia.
1. Para conocer de los procedimientos a que se refiere el
presente Capítulo será competente:
1º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de
Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más
de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes
partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección
del demandante, sin que sean aplicables en
este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente
Ley.
2º Si los bienes hipotecados fueren buques, el Juzgado de
Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes en el título
constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar en que se
hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se encuentre el buque
hipotecado, el del domicilio del demandado o el del lugar en que radique el
Registro en que fue inscrita la hipoteca, a elección del actor.
3º Si los bienes hipotecados fueren muebles, el Juzgado de
Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de
constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde ésta
hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en
diversos Registros, será competente el Juzgado de Primera Instancia de
cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a elección del
demandante.
4º Si se tratase de bienes pignorados, el Juzgado de Primera
Instancia al que las partes se hubieren sometido en la escritura o póliza de
constitución de la garantía y, en su defecto, el del lugar en que los bienes se
hallen, estén almacenados o se entiendan depositados.
2. El tribunal examinará de oficio su propia competencia
territorial.
Artículo 681 LEC. Procedimiento para exigir el
pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.
1. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por
prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o
hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este Título, con las
especialidades que se establecen en el presente Capítulo.
2. Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por hipoteca
naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo será aplicable en los dos
primeros casos del artículo 39 de la Ley de Hipoteca Naval.
Artículo
129 LH.-
La acción hipotecaria
podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio
a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
con las especialidades que se establecen en su capítulo V. Además, en la
escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la venta extrajudicial
del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, para el caso
de falta de cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial
se realizará por medio de Notario, con las formalidades establecidas en el
Reglamento Hipotecario.
Artículo 682.-Ámbito
del presente Capítulo.
1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables
cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o
hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones
del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el
apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
1º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se
determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado,
para que sirva de tipo en la subasta.
2º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que
fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las
notificaciones. / En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá
necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el
establecimiento que se hipoteca.
3. El Registrador hará constar en la inscripción de la
hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
Comentario
El Capítulo V, del Título IV, del Libro III, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, contiene las «particularidades de la ejecución sobre
bienes hipotecados o pignorados», normas a las que deben sujetarse los
procedimientos en el que se ejercita la acción para exigir el pago de deudas
garantizadas por hipoteca, y que se aplicaran «siempre» cuando se cumplan los
requisitos enumerados en el art. 682 LEC, «además de lo dispuesto en el
apartado anterior»: «cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes
pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda».
Artículo 683.
Cambio del domicilio señalado para requerimientos y
notificaciones.
1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el
domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y
notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:
1ª Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será
necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar
dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de
cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y
que sirva para determinar la competencia del Juzgado.
Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los
expresados será necesaria la conformidad del acreedor.
2ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no
podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
3ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en
conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.
2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado
anterior se harán constar en acta notarial
y, en el Registro correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la
hipoteca.
3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio
de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca
designado en la inscripción de su adquisición. En cualquier momento podrá el
tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la forma prevista en el número
anterior.
Artículo 684.-Competencia.
1. Para conocer de los procedimientos a que se refiere el
presente Capítulo será competente:
1º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de
Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más
de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes
partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección
del demandante, sin que sean aplicables en
este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente
Ley.
2º Si los bienes hipotecados fueren buques, el Juzgado de
Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes en el título
constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar en que se
hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se encuentre el buque hipotecado,
el del domicilio del demandado o el del lugar en que radique el Registro en que
fue inscrita la hipoteca, a elección del actor.
3º Si los bienes hipotecados fueren muebles, el Juzgado de
Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de
constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde ésta
hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en
diversos Registros, será competente el Juzgado de Primera Instancia de
cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a elección del
demandante.
4º Si se tratase de bienes pignorados, el Juzgado de Primera
Instancia al que las partes se hubieren sometido en la escritura o póliza de
constitución de la garantía y, en su defecto, el del lugar en que los bienes se
hallen, estén almacenados o se entiendan depositados.
2. El tribunal examinará de oficio su propia competencia
territorial.
Artículo 685.- Demanda ejecutiva
y documentos que han de
acompañarse a la misma.
1. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y,
en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los
bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición
de dichos bienes.
2. A la demanda se acompañarán el título o títulos de
crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho de la
ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el artículo 550 y,
en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la presente Ley. / En caso
de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin
desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá
acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la
inscripción y subsistencia de la hipoteca.
3. A los efectos del procedimiento regulado en el presente
Capítulo se considerará título suficiente para despachar ejecución el documento
privado de constitución de la hipoteca naval inscrito en el Registro conforme a
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Hipoteca Naval.
4. Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles
constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a
emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen
créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la
presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la
inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará
con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser
parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución.
FORMULARIO
A1) Demanda de
ejecución de bienes hipotecados o pignorados, art. 685 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE
POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Que, a tenor de lo preceptuado en los arts. 129 de la Ley
Hipotecaria y 681 y ss. LEC, en tiempo y forma, promuevo DEMANDA DE EJECUCIÓN
HIPOTECARIA/PIGNORATICIA respecto a los bienes que se dirán y frente a D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], en reclamación de las cantidades señaladas en el cuerpo y en el
suplico de esta demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
HECHOS
PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, por medio de escritura pública, de fecha [...],
autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de [...], D/Dª [nombre y
apellidos], núm. de su protocolo [...], se formalizó entre mi representado y el
demandado deudor D/Dª [nombre y apellidos] un contrato de préstamo hipotecario
por importe de [...] euros, que recibió el deudor en el momento de otorgamiento
de la referida escritura mediante ingreso en la cuenta núm. [...] en la entidad
demandante y de la que es titular el deudor.
Tal hipoteca se constituyó en garantía del siguiente capital
prestado, intereses y costas:
–Capital prestado, [...] euros;
–Intereses pactados al tipo de [...] %, hasta el límite de
[...] años;
–Eventuales intereses de demora al tipo [...] %, hasta el
límite de [...] años;
Se adjunta precitada escritura de hipoteca al presente
escrito como documento núm. [...].
SEGUNDO.–Que en garantía del préstamo se
constituyó, por el ahora demandado y a favor de mi representado, hipoteca sobre
el siguiente bien inmueble –con la siguiente descripción: […]–, inscrito en el Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...]–, fijándose como precio a efectos de
subasta el de [...] euros: [...].
Adjunto a este escrito se acompaña, como documento núm.
[...], certificación registral sobre dicho bien inmueble.
TERCERO.–Que, en el contrato de préstamo
hipotecario, se incluyeron, entre otras, las siguientes estipulaciones
relativas al incumplimiento de las obligaciones y a la realización del bien:
[...].
–Impago al momento del vencimiento final pactado: […].
–Impago y vencimiento anticipado: […].
–Domicilio del deudor para la práctica de requerimientos y
notificaciones: […]
Se adjunta precitada escritura de hipoteca al presente
escrito como documento núm. [...].
CUARTO.–Que, en el día de la fecha de
presentación de esta demanda, es decir, el […], el deudor D/Dª [nombre y
apellidos] adeuda a mi representado la cantidad de [...] euros, que se desglosa
en los siguientes conceptos, tal y como se expone detalladamente en la
liquidación de la deuda practicada por el Notario del Ilustre Colegio de [...],
D/Dª [nombre y apellidos], y que se acompaña a la presente demanda como documento
núm. [...]:
–[...] euros en concepto de capital vencido pendiente de pago
–[...] euros en concepto de intereses ordinarios
–[...] euros en concepto de intereses de demora
–[…] euros, constituyen el total adeudado
Dichas cantidades se determinan conforme a las siguientes
operaciones contables y aritméticas: […].
–Capital. Principal constituido por
los vencimientos impagados sumamos al capital pendiente de vencimientos a la
fecha de la liquidación. […].
–Intereses remuneratorios. […]
–Intereses de demora de cada cuota
mensual. […].
Sumar total: […] euros.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
QUINTO.–Que, con fecha […], SE PRACTICÓ EL
REQUERIMIENTO DE PAGO NOTARIAL previsto en el art. 686.2 LEC –Artículo
686.-Requerimiento de pago. / 2. Sin
perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la ejecución, no se
practicará el requerimiento a que se refiere el apartado anterior cuando se
acredite haberse efectuado extrajudicialmente el requerimiento o
requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 581. / A
estos efectos, el requerimiento extrajudicial deberá haberse practicado en el
domicilio que resulte vigente en el Registro, bien personalmente si se
encontrare en él el deudor, el hipotecante no deudor o el tercer poseedor que
haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo, familiar o dependiente
mayores de catorce años que se hallaren en la habitación del que hubiere de ser
requerido y si no se encontrare a nadie en ella, al portero o al vecino más
próximo que fuere habido–, como se acredita mediante documento núm. [...]
acompañado a esta demanda.
Documentos que se
adjuntan a esta demanda de ejecución hipotecaria:
Conforme a lo preceptuado en los arts. 550, 573 y 574 LEC,
adjuntamos, en lo necesario en el caso concreto que nos ocupa, los siguientes
documentos:
Artículo 550.- Documentos que han de acompañar a la demanda
ejecutiva.
1. A la demanda ejecutiva se acompañarán:
«1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en
sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. / Cuando el
título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los
documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes». Documento
núm. […].
2º El poder otorgado a procurador, siempre que la
representación no se confiera «apud acta» o no conste ya en las actuaciones,
cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos
aprobados judicialmente. Documento núm. […].
3º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones
aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate
de datos oficiales o de público conocimiento. Documento núm. […].
4º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de
la ejecución. Documento núm. […].
2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos
documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor
desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.
Documento núm. […].
Artículo 573.-Documentos que han de acompañarse a la demanda
ejecutiva por saldo de cuenta.
1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del
artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del
título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los
siguientes:
1º El documento o documentos en que se exprese el saldo
resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de
las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de
intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la
ejecución. Documento núm. […].
2º El documento fehaciente que acredite haberse practicado la
liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.
Documento núm. […].
3º El documento que acredite haberse notificado al deudor y
al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible. Documento núm. […].
2. También podrán acompañarse a la demanda, cuando el
ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas
de cargo y abono. Documento núm. […].
3. Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o
exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el
despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y reservar
la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá
ser simultáneo a la ejecución. Documento núm. […].
Artículo 574.-Ejecución en casos de intereses variables.
1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las
operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la
que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:
1º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o
crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.
2º Cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o
crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus
respectivos tipos de interés.
2. En todos los casos anteriores será de aplicación lo
dispuesto en los números segundo y tercero del apartado primero del artículo
anterior y en los apartados segundo y tercero de dicho artículo.
Documento núm. […].
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La jurisdicción ordinaria civil viene determinada por los
arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.
La competencia de este Juzgado de Primera Instancia al que
tengo el honor de dirigirme, conforme al art. 684.1 LEC –Competencia. / 1. Para
conocer de los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo será
competente: / 1º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de
Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más
de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes
partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección
del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión
expresa o tácita contenidas en la presente Ley–, circunstancia que aquí
concurre en cuanto que el inmuebles se halla sito en […].
SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Capacidad de las partes, a tenor de lo preceptuado en los
arts. 6 y ss. LEC.
TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Representación procesal y defensa técnica, a tenor de lo
preceptuado en art. 539.1 LEC –1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar
dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la
ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la
intervención de dichos profesionales. / Para la ejecución derivada de procesos
monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado
y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea
superior a 900 euros–, mi mandante actúa dirigido por Letrado y representado
por Procurador.
CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
La legitimación activa y pasiva viene determinada, como
resulta de lo expuesto, por el art. 538 LEC –Artículo 538 LEC.-Partes y sujetos
de la ejecución forzosa. / 1. Son parte en el proceso de ejecución la persona o
personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o
personas frente a las que ésta se despacha–.
Legitimación pasiva, art. 685.1 LEC –1. La demanda ejecutiva
deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no
deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este
último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes–, como
aquí asimismo concurre, en cuanto que […].
QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y
DOCUMENTACIÓN
La demanda contiene todos los requisitos preceptuados en el
art. 685 LEC, y se adjuntan los documentos señalados en los arts. 550 [573,
574] y concordantes de la LEC.
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento se seguirá de conformidad con lo previsto en
los arts. 571 y ss. LEC, con las especialidades que se establecen en los arts.
681 a 698 LEC.
SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO
Que, al
amparo del art. 517.1 y 2.4º LEC, la acción ejecutiva se funda en un título que
tiene aparejada ejecución: una escritura pública de préstamo con garantía
hipotecaria, inscrita en el Registro de la Propiedad.
Que se da
cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 129, 130 y preceptos concordantes de
la Ley Hipotecaria, sobre requisitos de la acción real hipotecaria que ejercitamos.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 693.2 LEC –Artículo
693.-Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba
hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. / 2.
Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se
hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de
los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro–,
reclamamos la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, por haberse
convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos
diferentes y este convenio constar inscrito en el Registro.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
OCTAVO.- CANTIDAD LÍQUIDA. EJECUCIÓN POR
SALDO DE OPERACIONES
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 572.1 LEC –Artículo
572.-Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. / 1. Para el
despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero
determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos
comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de
cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo,
al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante
solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por
las costas que ésta origine–, la cantidad exacta adeudada, por el ejecutado a
mi mandante, a fecha […] en la que se determinó dar vencido el préstamo
asciende a la cantidad de […] euros – (sin perjuicio de los intereses que se
devenguen durante la ejecución y por las costas que ésta origine), como así ha
quedado expuesto y probado por los documentos y escrituras aportados con esta demanda
ejecutiva.
▬Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 572.2 LEC –2.
También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de
operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en
póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya
pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la
resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida
por las partes en el propio título ejecutivo. / En este caso, sólo se
despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al
ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la
liquidación–, es procedente nuestra reclamación en sus propios términos, en
cuanto […].
INTERESES DE DEMORA PACTADOS. Que, a dicha cantidad liquida, deben
añadirse los intereses de demora pactados en la propia escritura desde el día
de la fecha de la última liquidación hasta el día del completo pago, más los
gastos que se originen en el presente procedimiento.
Que tales intereses de demora pactados son del tenor
siguiente: […].
Que la liquidación de los mismos la efectuamos en los
siguientes términos […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
NOVENO.- INTERESES DE MORA PROCESAL
A tenor de lo preceptuado en el art. 576 LEC, 1. Desde que
fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al
pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo
de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos
puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial
de la ley.
DÉCIMO.- VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS O DE LA
TOTALIDAD DE LA DEUDA.
A tenor de lo preceptuado en el art. 578 LEC, 1. Si,
despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de
la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad,
se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos
vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin
necesidad de retrotraer el procedimiento. 2. La ampliación de la ejecución
podrá solicitarse en la demanda ejecutiva.
UNDÉCIMO- COSTAS
Las costas generadas en el proceso de ejecución son a cargo
del ejecutado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 539.2, párrafo segundo, y
583.2 LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tenerme por comparecido en
nombre y representación de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], y por
formulada DEMANDA DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA/PIGNORATICIA, respecto a los bienes
que se han indicado en el cuerpo de este escrito, frente a D/Dª [nombre,
apellidos], asimismo acuerde despachar ejecución frente a éste, SIN NECESIDAD
DE PREVIO REQUERIMIENTO AL DEUDOR por haberse realizado ya notarialmente, por
la cantidad de [...] euros, en concepto de principal e intereses ordinarios y
moratorios vencidos, más la cantidad de [...] euros, en que se calculan
provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación, los intereses que
pueden devengarse durante la presente ejecución y las costas de ésta, y
ampliándose, en su caso, esta ejecución por el importe correspondiente a los
nuevos vencimientos e intereses de los mismos devengados desde la interposición
de la presente demanda, acordándose, tras los trámites de ley, la venta en
pública subasta o en el modo que haya lugar, del bien objeto de ejecución para
con el resultado satisfacer el derecho de mi representado, imponiéndose las
costas del presente procedimiento a la parte ejecutada.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: REQUERIMIENTO
DE PAGO [Nota: Para el supuesto de que no se
hubiere realizado el requerimiento de pago extrajudicial; suprimiendo en este
caso toda mención en la demanda al requerimiento previo extrajudicial].
Que, en cumplimiento de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 686 LEC, en el mismo auto en que se
despache ejecución se mandará que se requiera de pago al deudor [y en su caso,
al hipotecante no deudor o al tercer poseedor], D/Dª [nombre y apellidos],
contra el que se dirige la demanda, en el domicilio que resulta vigente en el
Registro y que es el siguiente [...].
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo
manifestado.
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO: CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. Que, en cumplimiento de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 688 LEC, siguiéndose la ejecución sobre
bienes hipotecados, se reclamará del registrador certificación en la que
consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 LEC y en
la que se exprese, asimismo, que la hipoteca en favor del ejecutante se halla
subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que
aparecieren en el Registro.
Que el
inmueble objeto de ejecución, se halla inscrito en el Registro de la Propiedad
núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...]–.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo
manifestado, entregándome el mandamiento para su diligenciamiento, en el que
quedaré autorizado para intervenir.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Demanda de
ejecución de bienes hipotecados o pignorados, (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE
POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito y
documentos adjuntos, FORMULO DEMANDA
EJECUTIVA DE PROCESO DE EJECUCIÓN DINERARIA SOBRE BIENES HIPOTECADOS [O PIGNORADOS];
ARTS. 549 Y 517.1 y 2.4º LEC
Contra D/Dª/ o persona jurídica [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail
DNI/NIF];
En
ejercicio de acción real hipotecaria sobre la finca que más adelante se
describirá, propiedad del deudor hipotecario demandado [o, del hipotecante no
deudor], en reclamación de [...] euros, más intereses y costas.
La presente demanda de ejecución
sobre bienes hipotecados [o pignorados] se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.- Que el aquí demandado, D/Dª
[nombre y apellidos], con fecha [...], contrajo con mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], la obligación de pagarle [...], como consecuencia de [...], consistente
en [...].
Que, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago, el deudor hoy demandado
constituyó hipoteca voluntaria a favor de mi mandante sobre el inmueble de su
propiedad que pasamos a describir [...].
Que dicha
obligación hipotecaria se constituyó en escritura pública de préstamo con
garantía hipotecaria, formalizada, por el Notario D/Dª [nombre y apellidos], del Iltre. Colegio de [...], con Notaría
sita en [...], con fecha [...], cuyas partes sustanciales pasamos transcribir
[...].
Que dicha escritura pública de préstamo con garantía
hipotecaria, se halla inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los
de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción
[...]–.
Que, de
repetida escritura pública, adjuntamos a la presente demanda su primera copia
(Doc. núm. ...) [si se carece de la primera copia, se adjuntará certificación
del Registro de la Propiedad, acreditativa de inscripción y subsistencia de la
garantía hipotecaria].
SEGUNDO.- Que, como resulta de la repetida
escritura pública, la relación pormenorizada de las obligaciones del demandado,
es la siguiente: [...]
Que los incumplimientos pormenorizados
de sus obligaciones por el demandado, son los siguientes. [...]
TERCERO.- Que al demandado se le efectuó
extrajudicialmente requerimiento de pago, conforme a lo dispuesto en el
apartado 2 del art. 581 LEC, y cumpliendo todos los requisitos prevenidos en el
párrafo segundo del apartado 2 del art. 686 LEC.
Que, de
repetido requerimiento de pago, adjuntamos a la presente demanda acta notarial
acreditativa de su cumplimiento (Doc. núm. ...)
CUARTO.-Que tal requerimiento de pago no
fue atendido, por lo que nos encontramos ante la necesidad de interponer la
presente demanda.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan sobre los
hechos
A)
Conforme al art. 264 LEC, los siguientes documentos
procesales:
1º Poder
notarial al Procurador de los Tribunales que firma (doc. núm. ...).
2º
Documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuye: [...]
3º Los
documentos o dictámenes que acreditan el valor de la cosa litigiosa, a efectos
de competencia y procedimiento: [...]
B)
Conforme a arts. 265 y 685 LEC, los siguientes documentos de fondo:
1. En especial, la escritura pública de
préstamo con garantía hipotecaria, (Doc. núm. ...); y el acta de requerimiento
de pago, asimismo (Doc. núm. ...), ya referenciadas.
2. Que, en cumplimiento a lo prevenido
en el art. 685.2, 3, 4 LEC, adjuntamos:
«2. A la
demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los
requisitos que esta Ley exige para el despacho de la ejecución, así como los
demás documentos a que se refieren el artículo 550 y, en sus respectivos casos,
los artículos 573 y 574 de la presente Ley. // En caso de ejecución sobre
bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si
no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente
certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la
hipoteca».
Prueba que
aportamos como documento núm. […].
«3. A los
efectos del procedimiento regulado en el presente Capítulo se considerará
título suficiente para despachar ejecución el documento privado de constitución
de la hipoteca naval inscrito en el Registro conforme a lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley de Hipoteca Naval».
Prueba que
aportamos como documento núm. […].
«4. Para
la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de
una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o
que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a
una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación
del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la
hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de
la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca
o fincas objeto de la ejecución».
Prueba que
aportamos como documento núm. […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por
los artículos 117 de la Constitución Española, 21, 22 y 85.1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y 36 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.-Competencia
territorial y reparto de asuntos. La competencia para conocer corresponde a este Juzgado al
que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 684.1 LEC: –«1. Para
conocer de los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo será
competente: 1º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de
Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más
de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes
partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección
del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión
expresa o tácita contenidas en la presente Ley»– por concurrir las
circuntancias en él prevenidas.
Y ello
previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.-Procedimiento. Que la ejecución sobre bienes
hipotecados [o pignorados] ha de seguir los cauces de la ejecución ordinaria,
en lo que corresponda, y en especial los que le son propios, arts. 681,
siguientes y concordantes LEC.
CUARTO.-Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos
civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por
los arts. 6 y 7 LEC 2000.
QUINTO.-Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 538.1 LEC:
Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen
el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se
despacha, lo que aquí concurre en las partes procesales.
Y más
concretamente el art. 685.1 LEC preceptúa que la demanda ejecutiva deberá
dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o
frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último
hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes. Procediendo en
este caso frente al [...]
SEXTO.-Representación
procesal y defensa técnica. Que, conforme al 539.1 LEC: El ejecutante y el ejecutado deberán estar
dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la
ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la
intervención de dichos profesionales. Excepción esta última que aquí no
concurre.
SÉPTIMO.-Demanda,
contenido y documentos que se acompañan. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo
prevenido por el art. 524 LEC, solicitando la ejecución de sobre bienes
hipotecados [o pignorados] por demanda, según lo dispuesto en el artículo 549
misma Ley, y acompañando los documentos prevenidos en los arts. 550, 685 y 686
de dicha LEC.
OCTAVO.- Determinación
de la cantidad y despacho de la ejecución. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 575 LEC, la
ejecución se despachará por la cantidad que se reclama en esta demanda
ejecutiva en concepto de principal – [...] euros–, e intereses ordinarios y
moratorios vencidos, incrementada por la que se prevé para hacer frente a los
intereses que puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La
cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fija provisionalmente en
[...] euros, no superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda
ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.
NOVENO.-Cuestión
de fondo de la ejecución. Que, al amparo del art. 517.1 y 2.4º LEC, la acción ejecutiva se funda
en un título que tiene aparejada ejecución: una escritura pública de préstamo
con garantía hipotecaria, inscrita en el Registro de la Propiedad.
Que se da
cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 129, 130 y preceptos concordantes de
la Ley Hipotecaria, sobre requisitos de la acción real hipotecaria que
ejercitamos, en cuanto que [...]
DÉCIMO.-Intereses
de la mora procesal.
En los propios términos del art. 576 LEC, sin perjuicio de los dimanantes de
esta ejecución hipotecaria.
UNDÉCIMO.-Condena en costas. Son de imponer a la
parte ejecutada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 2 del art. 583 LEC,
y en especial en el art. 692.1 misma LEC.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y, por interpuesta la presente demanda de ejecución, la admita a trámite, y
teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, D/Dª
[nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y acuerde
despachar ejecución sobre bienes hipotecados contra D/Dª [nombre y apellidos], en
virtud escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que pasamos a
reproducir en lo que sustancialmente aquí interesa [...], siendo la cantidad
concreta que se reclama es de [...] euros, en concepto de capital, y [...]
euros en concepto de intereses pactados y vencidos hasta la fecha siguiente,
sin perjuicio de ulteriores vencimiento de intereses y de las costas de este
procedimiento, conceptos estos para los que se fija, sin perjuicio de su
posterior liquidación, la suma de [...] euros, cantidades todas que totalizan
la suma de [...] euros; y, previo los trámites de Ley, siguiendo adelante la
ejecución, se llegue a hacer trance y remate de los bienes hipotecados hasta
llegar a completo y cumplido pago a mi mandante, imponiendo en todo caso el pago de las costas causadas en este
procedimiento a la repetida parte ejecutada.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: REQUERIMIENTO
DE PAGO [Nota: Para el supuesto de que no se
hubiere realizado el requerimiento de pago extrajudicial; suprimiendo en este
caso toda mención en la demanda al requerimiento previo extrajudicial] Que, en
cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 686 LEC, en el mismo
auto en que se despache ejecución se mandará que se requiera de pago al deudor
[y en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor], D/Dª [nombre y
apellidos], contra el que se dirige la demanda, en el domicilio que resulta
vigente en el Registro y que es el siguiente [...].
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo manifestado.
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO: CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. Que, en cumplimiento de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 688 LEC, siguiéndose la ejecución sobre
bienes hipotecados, se reclamará del registrador certificación en la que
consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 LEC y en
la que se exprese, asimismo, que la hipoteca en favor del ejecutante se halla
subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que
aparecieren en el Registro.
Que el
inmueble objeto de ejecución, se halla inscrito en el Registro de la Propiedad
núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...]–.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo manifestado,
entregándome el mandamiento para su diligenciamiento, en el que quedaré
autorizado para intervenir.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 686.-Requerimiento de pago.
1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución
se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o
al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el
domicilio que resulte vigente en el Registro.
2. Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de
la ejecución, no se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado
anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el
requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 581.
A estos efectos, el requerimiento extrajudicial deberá
haberse practicado en el domicilio que resulte vigente en el Registro, bien
personalmente si se encontrare en él el deudor, el hipotecante no deudor o el
tercer poseedor que haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo,
familiar o dependiente mayores de catorce años que se hallaren en la habitación
del que hubiere de ser requerido y si no se encontrare a nadie en ella, al
portero o al vecino más próximo que fuere habido.
3. Intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que
resulte del Registro, no pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las
que se refiere el apartado anterior, se procederá a ordenar la publicación de
edictos en la forma prevista en el artículo 164 de esta ley.
[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3 de nov., de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Trescientos cuatro. Se modifica el apdo. 1 del art. 686 y se añade un nuevo
apdo. 3 con la siguiente redacción:… Vigente desde el 4-5-2010].
Redacción
derogada del apdo. 1 del art. 686 por Ley 13/2009
Artículo
686.-Requerimiento de pago.
1. En el mismo auto
en que se despache ejecución se mandará que se requiera de pago al deudor y, en
su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se
hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el
Registro.
Artículo
581.-Casos en que procede el requerimiento de pago
2. No se practicará el
requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva
se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado
con al menos diez días de antelación.
Artículo
164.-Comunicación edictal
[…] el Secretario
judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación
fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la
Oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de
menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por
la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los
términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios
telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo
236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sólo a instancia de
parte, y a su costa, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, de
la Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» o en un diario de
difusión nacional o provincial.
[…].
Artículo 687.-Depósito de los vehículos de motor
hipotecados
y de los bienes
pignorados.
1. Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas
garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor, el Secretario
judicial mandará que los bienes pignorados o los vehículos hipotecados se
depositen en poder del acreedor o de la persona que éste designe.
Los vehículos depositados se precintarán y no podrán ser
utilizados, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en
cuyo caso el Secretario judicial nombrará un interventor.
2. El depósito a que se refiere el apartado anterior se
acordará mediante decreto por el Secretario judicial si se hubiere requerido
extrajudicialmente de pago al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de
pago al deudor con arreglo a lo previsto en esta ley y, si éste no atendiera el
requerimiento, se mandará constituir el depósito.
3. Cuando no pudieren ser aprehendidos los bienes pignorados,
ni constituirse el depósito de los mismos, no se seguirá adelante el
procedimiento.
[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de
la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Trescientos cinco. Los apdos. 1 y 2 del art. 687 quedan redactados:… Vigente desde
el 4-5-2010].
Redacción
derogada de los apdos. 1 y 2 del art. 687 LEC por Ley 13/2009
Artículo
687.-Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados.
1. Cuando el
procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de
vehículos de motor, se mandará que los bienes pignorados o los vehículos
hipotecados se depositen en poder del acreedor o de la persona que éste
designe.
Los vehículos
depositados se precintarán y no podrán ser utilizados, salvo que ello no fuere
posible por disposiciones especiales, en cuyo caso se nombrará un interventor.
2. El depósito a que
se refiere el apartado anterior se acordará en el mismo auto que despache la
ejecución, si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En
otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en
esta Ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará constituir el
depósito.
FORMULARIO
A) Ejecutante
solicitando el depósito de vehículo a motor hipotecado y/o bien mueble pignorado,
art. 687 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
DEPÓSITO DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR HIPOTECADOS Y/O DE LOS
BIENES PIGNORADOS,
art. 687 LEC
PRIMERO.–[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados].
Que, con fecha [...], se dictó por este Juzgado al que tengo
el honor de dirigirme auto despachando ejecución frente a D/Dª [nombre,
apellidos] sobre el siguiente bien vehículo de motor hipotecado y/o mueble
pignorado: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que, habiéndose practicado
requerimiento judicial de pago al demandado, a tenor de lo preceptuado en el
art. 686 LEC, sin que haya sido atendido, interesa al derecho de esta parte, al
amparo de lo preceptuado en el art. 687 LEC –Artículo 687.-Depósito de los
vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados. / «1. Cuando el
procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de
vehículos de motor, el Secretario judicial mandará que los bienes pignorados o
los vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor o de la persona
que éste designe. / Los vehículos depositados se precintarán y no podrán ser
utilizados, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en
cuyo caso el Secretario judicial nombrará un interventor. / 2. El depósito a
que se refiere el apartado anterior se acordará mediante decreto por el Secretario
judicial si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En otro
caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en esta
ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará constituir el
depósito.»–, que el Secretario judicial mande que los bienes pignorados y/o los
vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor (o de la persona que
éste designe), D/Dª [nombre, apellidos].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
poner en depósito de mi representado, D/Dª [nombre y apellidos], el indicado
[…] vehículo de motor hipotecado y/o mueble pignorado.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo
688.-Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento
de la ejecución en caso
de inexistencia o cancelación de la hipoteca.
1. Cuando la ejecución se siga sobre bienes hipotecados, se
reclamará del registrador certificación en la que consten los extremos a que se
refiere el apartado 1 del art. 656 y en la que se exprese, asimismo, que la hipoteca
en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la
cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
2. El registrador hará constar por nota marginal en la
inscripción de hipoteca que se ha expedido la certificación de dominio y
cargas, expresando su fecha y la existencia del procedimiento a que se refiere.
/ En tanto no se cancele por mandamiento del Secretario judicial dicha nota
marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de
la propia ejecución.
3. Si de la certificación resultare que la hipoteca en la que
el ejecutante funda su reclamación no existe o ha sido cancelada, el Secretario
judicial dictará decreto poniendo fin a la ejecución.
[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de
la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Trescientos seis. Los apdos. 2 y 3 del art. 688 quedan redactados:… Vigente
desde el 4-5-2010].
Redacción
derogada de los apdos. 2 y 3 del art. 688 por Ley 13/2009
Artículo
688.-Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso
de inexistencia o cancelación de la hipoteca.
2. El registrador
hará constar por nota marginal en la inscripción de hipoteca que se ha expedido
la certificación de dominio y cargas, expresando su fecha y la existencia del
procedimiento a que se refiere.
En tanto no se
cancele por mandamiento judicial dicha nota marginal, el registrador no podrá
cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución.
3. Si de la
certificación resultare que la hipoteca en la que el ejecutante funda su
reclamación no existe o ha sido cancelada, el tribunal dictará auto poniendo
fin a la ejecución. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de
apelación.
Artículo
656.-Certificación de dominio y cargas.
«1. Cuando el objeto
de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta sección, el Secretario
judicial responsable de la ejecución librará mandamiento al Registrador a cuyo
cargo se encuentre el Registro de que se trate para que remita al Juzgado
certificación en la que consten los siguientes extremos: / 1.º La titularidad
del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado. / 2.º Los derechos
de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en
especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su
caso, que se halla libre de cargas.»
Artículo 689.-
Comunicación de
procedimiento
al titular inscrito y a
los acreedores posteriores.
1. Si de la certificación registral apareciere que la persona
a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido
requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial, previstas en
los artículos anteriores, se notificará la existencia del procedimiento a
aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro, para que pueda, si
le conviene, intervenir en la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo
662, o satisfacer antes del remate el importe
del crédito y los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la
hipoteca de su finca.
2. Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con
posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 659.
Artículo 690.-Administración de la finca o bien
hipotecado.
1. Transcurrido el término de diez días desde el
requerimiento de pago o, cuando éste se hubiera efectuado extrajudicialmente,
desde el despacho de la ejecución, el acreedor podrá pedir que se le confiera
la administración o posesión interina de la finca o bien hipotecado. El
acreedor percibirá en dicho caso las rentas vencidas y no satisfechas, si así
se hubiese estipulado, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo
con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su
propio crédito.
A los efectos anteriormente previstos, la administración
interina se notificará al ocupante del inmueble, con la indicación de que queda
obligado a efectuar al administrador los pagos que debieran hacer al
propietario.
Tratándose de inmuebles desocupados, el administrador será
puesto, con carácter provisional, en la posesión material de aquéllos.
2. Si los acreedores fuesen más de uno, corresponderá la
administración al que sea preferente, según el Registro, y si fueran de la
misma prelación podrá pedirla cualquiera de ellos en beneficio común, aplicando
los frutos, rentas y productos según determina el apartado anterior, a prorrata
entre los créditos de todos los actores. Si lo pidieran varios de la misma
prelación, decidirá el Secretario judicial mediante decreto a su prudente
arbitrio.
3. La duración de la administración y posesión interina que
se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de dos años, si la
hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera mobiliaria o naval. A su
término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al Secretario judicial
responsable de la ejecución, quien las aprobará, si procediese. Sin este
requisito no podrá proseguirse la ejecución. Contra la resolución del
Secretario podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.
4. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con
hipoteca sobre vehículo de motor, sólo se acordará por el Secretario judicial
la administración a que se refieren los apartados anteriores si el acreedor que
la solicite presta caución suficiente en cualquiera de las formas previstas en
el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
5. Cuando la ejecución hipotecaria concurra con un proceso
concursal, en materia de administración o posesión interina se estará a lo que
disponga el tribunal que conozca del proceso concursal, conforme a las normas
reguladoras del mismo.
[Nota. Apdos. 2, 3 y 4 redactados por Ley 13/2009, 3 nov., de reforma legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial.
Vigente desde el 4-5-2010].
Redacción
derogada de los apdos. 2, 3 y 4 del art. 690 por Ley 13/2009.
Artículo
690.-Administración de la finca o bien hipotecado. / 2. Si los acreedores
fuesen más de uno, corresponderá la administración al que sea preferente, según
el Registro, y si fueran de la misma prelación podrá pedirla cualquiera de
ellos en beneficio común, aplicando los frutos, rentas y productos según determina
el apartado anterior, a prorrata entre los créditos de todos los actores. Si lo
pidieran varios de la misma prelación, decidirá el tribunal mediante
providencia a su prudente arbitrio. / 3. La duración de la administración y posesión
interina que se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de dos
años, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera mobiliaria o
naval. A su término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al tribunal,
quien las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la
ejecución. / 4. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con
hipoteca sobre vehículo de motor, sólo se acordará la administración a que se
refieren los apartados anteriores si el acreedor que la solicite presta caución
suficiente en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado
3 del artículo 529.
FORMULARIO
A1) Solicitando la administración de la
finca o bien hipotecado, art. 690 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes
hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
ADMINISTRACIÓN
DE LA FINCA O BIEN HIPOTECADO, art. 690 LEC
PRIMERO. [Nota: La exposición fáctica
ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 690 LEC, mi mandante en cuanto ejecutante
pide al tribunal que se le entreguen en administración parte de los bienes
embargados, concretamente la finca rústica [se describirá] –inscrita en el Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...]–, para aplicar sus rendimientos al pago
del principal, intereses y costas de esta ejecución que aquí nos ocupa..
SEGUNDO. Que tal administración para pago es
necesaria, dado que la naturaleza de los bienes así lo aconseja, en cuanto que
[...].
TERCERO. Que, en los propios términos y
cumplimiento de lo prevenido en el precitado art. 690 LEC, señalamos:
a) Ha
transcurrido el término de diez días desde el requerimiento de pago [o, cuando
éste se hubiera efectuado extrajudicialmente, desde el despacho de la
ejecución], –efectuado con fecha [...], como así tenemos acreditado [...]– por
lo que mi mandante, como acreedor que es, puede pedir que se le confiera la administración
[o posesión interina] de la finca o bien hipotecado. Que mi mandante, y
acreedor, percibirá las rentas vencidas y no satisfechas, en cuanto que así se
ha estipulado, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello
los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio
crédito.
A los
efectos anteriormente previstos, la administración interina se notificará al
ocupante del inmueble, D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio
o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], con la indicación de que queda
obligado a efectuar al administrador los pagos que deban hacer al propietario.
b) Que la
duración de la administración y posesión interina que se conceda al acreedor no
excederá, como norma general, de dos años, en cuanto que la hipoteca es inmobiliaria.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
resolver conforme a nuestras pretensiones y en los propios términos expuestos, otorgando para ello a mi mandante, la administración interina de la finca hipotecada [se describirá] –inscrita en el
Registro de la Propiedad de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...], a favor de D/Dª [nombre y apellidos]–, para percibir las
rentas vencidas y no satisfechas, en cuanto que así se ha estipulado, y los
frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación
y explotación de los bienes y después su propio crédito.
OTROSÍ
PRIMERO DIGO: Que, para que la constitución de la
administración a favor de mi mandante y ejecutante en estos autos, sea
efectiva, interesamos que judicialmente se señale día y hora para que
comparezcan ejecutante y ejecutado, a fin de que éste le entregue a mi mandante
las llaves de acceso a la finca, las interiores, de los muebles y archivadores,
así como de todo lo necesario para que mi repetido mandante pueda realmente
llevar a buen fin la administración que le ha sido conferida en estos autos.
Por
lo que,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por efectuadas estas
manifestaciones, señale día y hora para la prosecución de fines dichos.
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO: Que,
para la eficaz materialización de la administración solicitada, conviene a los
derechos de mi mandante, que la misma se notifique, como ya ha quedado expuesto,
al ocupante del inmueble, D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], con la indicación de
que queda obligado a efectuar al administrador los pagos que deban hacer al
propietario.
Por
lo que,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que
acuerde la realización de la notificación interesada.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Deuda garantizada con
hipoteca sobre vehículo de motor. Que, en los propios términos previstos en el apartado 4 del
art. 690 LEC –«4. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con
hipoteca sobre vehículo de motor, sólo se acordará por el Secretario judicial
la administración a que se refieren los apartados anteriores si el acreedor que
la solicite presta caución suficiente en cualquiera de las formas previstas en
el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.»–, siguiéndose el
procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre vehículo de motor, para
que se pueda acordar la administración para el pago de la deuda, ofrecemos
prestar caución suficiente que se nos fije en cualquiera de las formas
previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 LEC.
Que, no
obstante lo expuesto, entendemos que tal caución sería suficiente establecerla
en la cantidad de [...] euros, en cuanto que [...].
Por lo que,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que el
Sr. Secretario judicial la administración acuerde tener por efectuadas las
anteriores manifestaciones, resolviendo conforme a lo interesado en las mismas.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando la administración de la
finca o bien hipotecado, art. 690 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes
hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
ADMINISTRACIÓN
DE LA FINCA O BIEN HIPOTECADO, art. 690 LEC
PRIMERO.–[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados].
Que, con fecha [...], se dictó por este Juzgado al que tengo
el honor de dirigirme auto despachando ejecución frente a D/Dª [nombre,
apellidos] sobre el siguiente bien sobre el siguiente bien inmueble hipotecado:
[...].
SEGUNDO.–Que, habiéndose practicado, con fecha
[…], requerimiento judicial de pago al demandado, a tenor de lo preceptuado en
el art. 686 LEC, sin que haya sido atendido, en tiempo y forma, interesa al
derecho de esta parte, al amparo de lo preceptuado en el art. 690 LEC
–Artículo 690.-Administración de la finca o bien hipotecado. / 1. Transcurrido el término de diez
días desde el requerimiento de pago o, cuando éste se hubiera efectuado
extrajudicialmente, desde el despacho de la ejecución, el acreedor podrá pedir
que se le confiera la administración o posesión interina de la finca o bien
hipotecado. El acreedor percibirá en dicho caso las rentas vencidas y no
satisfechas, si así se hubiese estipulado, y los frutos, rentas y productos
posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los
bienes y después su propio crédito. / A los efectos anteriormente previstos, la
administración interina se notificará al ocupante del inmueble, con la
indicación de que queda obligado a efectuar al administrador los pagos que
debieran hacer al propietario. / Tratándose de inmuebles desocupados, el
administrador será puesto, con carácter provisional, en la posesión material de
aquéllos–, que por este Juzgado se acuerde conferirle la administración
y/o la posesión interina del referido bien hipotecado, de modo que pueda
percibir las rentas vencidas y no satisfechas, y los frutos, rentas y productos
posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los
bienes y después su propio crédito.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde
conferir a esta parte acreedora la administración y/o posesión interina del
referido bien hipotecado, consistente, como ahora se reitera, en […].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante
presentando rendición de cuentas de la administración, art. 690.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes
hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN
AL SECRETARIO JUDICIAL RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN, art.
690.3 LEC.
PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 690 LEC, mi mandante en cuanto ejecutante pidió al tribunal que se le
entregara en administración parte de los bienes embargados
SEGUNDO. Que mi mandante obtuvo, por medio de
resolución de fecha [...], la administración y posesión interina de los bienes
del ejecutado, concretamente la finca rústica [se describirá] –inscrita en el Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...]–, para aplicar sus rendimientos a
intentar hacerse completo y cumplido pago de su crédito y cubrir los gastos de
conservación y explotación de los bienes.
Que dicha
administración y posesión interina se le concedió por dos años.
TERCERO. Que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 690.3 LEC –«3. La
duración de la administración y posesión interina que se conceda al acreedor no
excederá, como norma general, de dos años, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y
de un año, si fuera mobiliaria o naval. A su término, el acreedor rendirá
cuentas de su gestión al Secretario judicial responsable de la ejecución, quien
las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la ejecución.
Contra la resolución del Secretario podrá ser interpuesto recurso directo de
revisión.»–, al término de dicho plazo de dos años, adjunto presento la
rendición de cuestión de la gestión de mi mandante al Sr. Secretario judicial
responsable de la ejecución al que tengo el honor de dirigirme, para que las
apruebe, si procediese.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, Sr. Secretario judicial responsable
de la ejecución dicte resolución por la que acuerde tener por cumplimentada
nuestra obligación de rendir cuenta al término de la administración para pago
referenciada, sin perjuicio de los traslados y trámites a ello inherentes.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 691.-Convocatoria de la subasta de
bienes hipotecados.
Publicidad de la convocatoria.
1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y
transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y
las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del
deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.
2. La subasta se anunciará al menos con veinte días de
antelación. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará
al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro
o, en su caso, en la forma en que se haya practicado el requerimiento conforme
a lo previsto en el artículo 686 de esta ley.
3. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con
hipoteca sobre establecimiento mercantil el anuncio indicará que el adquirente
quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre Arrendamientos Urbanos, aceptando,
en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del
contrato.
4. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o
inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta
de bienes inmuebles.
5. En los procesos de ejecución a que se refiere este
Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la
realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las
Secciones 3ª y 4ª del Capítulo IV del presente Título.
[Nota. El apdo. 2 del art. 691 queda redactado por Ley 13/2009, de 3
de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial. Vigente desde el 4-5-2010].
Redacción
derogada del apdo. 2 del art. 691 LEC por Ley 13/2009
Artículo
691.-Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la
convocatoria.
2. La subasta se
anunciará con veinte días de antelación, por lo menos. El señalamiento del
lugar, día y hora para el remate se
notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el
Registro.
FORMULARIO
A) Solicitando
convocatoria de la subasta de bienes hipotecados, art. 691 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes
hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONVOCATORIA DE LA SUBASTA DE BIENES
HIPOTECADOS, art. 691 LEC
HECHOS
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que con fecha […] se despachó ejecución hipotecaria contra la
finca […], inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...]
–Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–.
SEGUNDO.- Que, con fecha […] se efectuó el
requerimiento de pago al deudor y demás notificaciones.
Que han transcurridos más de treinta días desde que tuvieron
lugar tal requerimiento de pago y las notificaciones legales, por lo que es
procedente que, a instancia mi mandante se proceda a la subasta de la finca y/o
bien hipotecado.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 691.1 LEC, cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y
transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y
las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del
deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.
SEGUNDO.- Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 691.2 LEC, la subasta se anunciará al menos con veinte días de
antelación. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará
al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro,
o, en su caso, en la forma en que se haya practicado el requerimiento conforme
a lo previsto en el artículo 686 de esta Ley.
TERCERO.- Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 691.4 LEC, la subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles,
se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes
inmuebles.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre
y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón;
que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad
con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley que correspondan,
acuerde el anuncio de subasta, con veinte días de antelación, de la finca hipotecada
[…]; el señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al
deudor, con la misma antelación, en el domicilio que consta en el Registro, y
que es el siguiente […]; con expresa imposición de las costas causadas a la
parte ejecutada.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando
realización de inmueble por persona especializada, art. 691.5 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria núm. .../..., [o
en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos,
a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
REALIZACIÓN
BIENES INMUEBLES EMBARGADOS
POR PERSONA
ESPECIALIZADA, art. 691.5 LEC.
HECHOS
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que con fecha […] se despachó ejecución hipotecaria contra la
finca […], inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...]
–Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–.
SEGUNDO.- Que, con fecha […] se efectuó el
requerimiento de pago al deudor y demás notificaciones.
Que han transcurridos más de treinta días desde que tuvieron
lugar tal requerimiento de pago y las notificaciones legales, por lo que es
procedente que, a instancia mi mandante se proceda a la subasta de la finca y/o
bien hipotecado.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.– Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 641.3.2
LEC –«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los bienes a
realizar sean inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que vaya
a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse,
será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y
quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados. El Secretario
judicial resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a la vista de
las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá
autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70 por ciento
del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo
666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados,
hayan asistido o no a la comparecencia.»–, y dado que concurre los requisitos
legales establecidos al efecto, en cuanto que […], básicamente que los bienes a
realizar son inmuebles, la determinación de la persona [o entidad] a la que
vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba
efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las
partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados, a saber
[...].
El Sr.
Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a
la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia.
SEGUNDO.–Que, tenor de lo preceptuado en el
art. 691.5 LEC –Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de
la convocatoria. / 5. En los procesos de ejecución a que se refiere este
Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la
realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las
Secciones 3ª y 4ª del Capítulo IV del presente Título–.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
señalar día y hora para la comparecencia de las partes y de las expresadas
personas interesadas, en la que habrá de designar a tal persona o entidad
especializada para la realización de la finca hipotecada, a más de dejar, en
términos de ley, concretadas las condiciones en que habrá de hacerse tal
realización de los bienes inmuebles reseñados en el cuerpo de este escrito, en
especial precio mínimo de la venta y plazo; persona o entidad especializada que
habrá de prestar la caución suficiente que determine el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme para responder del cumplimiento del encargo; todo ello con
los efectos inherentes en derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 692.-Pago del crédito hipotecario y
aplicación del sobrante.
1. El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar
al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas
causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos
exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; el exceso, si lo
hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores
inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los
acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien
hipotecado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el
propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate,
en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria; se destinará
al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea
objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos
o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en
situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.
2. Quien se considere con derecho al remanente que pudiera
quedar tras el pago a los acreedores posteriores podrá promover el incidente
previsto en el apartado 2 del artículo 672.
Lo dispuesto en este apartado y en el anterior se entiende
sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera
ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso
concursal.
3. En el mandamiento que se expida para la cancelación de la
hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante y, en su caso, de las
inscripciones y anotaciones posteriores, se expresará, además de lo dispuesto
en el artículo 674, que se hicieron las notificaciones a que se refiere el
artículo 689.
FORMULARIO
A) Acreedor posterior
solicitando hacerse pago con sobrante, art. 692.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado
con el núm. . [...] en el Iltre. Colegio de Procuradores de..., con [despacho, teléfono, fax, e-mail], en
nombre y representación procesal de D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, teléfono, fax,
e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. ...), y cuya devolución, previo testimonio de
lo suficiente en autos, dejo interesada desde este momento por necesitarlo a
otros fines [representación que acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado con el núm. ... en el Iltre. Colegio de Abogados
de..., con [bufete, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Y
APLICACIÓN DEL SOBRANTE,
art. 692 LEC.
ACREEDOR POSTERIOR SOLICITANDO
HACERSE PAGO CON SOBRANTE,
art. 692.1 LEC
PRIMERO. Que
por el presente escrito comparezco y me persono autos de proceso de
ejecución dineraria sobre bienes hipotecados [o pignorados] núm. .../...,
seguidos, a instancias de D/Dª [nombre
y apellidos], contra D/Dª [nombre y apellidos],
SEGUNDO. Que efectuado el remate, pagado su
precio y satisfechos los créditos del acreedor ejecutante, el exceso resultante
de lo cobrado y de lo pagado, ascendente a la cantidad de [...] euros, se ha
depositado a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados
sobre el bien hipotecado.
TERCERO. Que mi mandante en su condición de
acreedor, titular de derecho posterior inscrito [o anotado] sobre el bien
hipotecado (como así consta en la certificación de dominio y cargas –en
cantidad, en concepto de principal, ascendente a [...] euros, más intereses y
costas–, al amparo de lo preceptuado en el art. 692.1 LEC, solicita que aquél
sobrante dicho se le entregue en calidad de pago parcial de su crédito.
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi
precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo
las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que se le entregue a
mi dicho mandante, como titular de derecho posterior inscrito, el exceso del
remate en concepto de pago parcial [o total] de su crédito contra el ejecutado,
crédito que asciende a la cantidad de [...] euros, sólo en concepto de principal.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante solicitando pago del crédito
hipotecario, art. 692.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes
hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Y
APLICACIÓN DEL SOBRANTE,
art. 692 LEC.
EJECUTANTE SOLICITANDO PAGO DEL
CRÉDITO HIPOTECARIO,
art. 692.1 LEC
PRIMERO. Que habiendo alcanzado firmeza el
auto por el que se aprueba el remate de la subasta de los bienes hipotecados, y
depositado en su integridad, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado al
que tenemos el honor de dirigirnos, el precio del precitado remate,
cuantificado en la suma de ... euros, al amparo de lo preceptuado en el art.
692.1 LEC, conviene al derecho de mi mandante que se destine, sin dilación, a
pagar al actor, mi mandante, el principal de su crédito –[...] euros–, los
intereses devengados –[...] euros– y las costas causadas –[...] euros–, lo que
suma la cantidad de –[...] euros–.
SEGUNDO. Que, a los efectos y fines, adjuntamos
las respectivas liquidaciones de intereses y costas, sobre las que adjuntamos
minuta de honorarios del Abogado y y cuenta de derechos y gastos suplidos del
Procurador.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en
su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tener por solicitado el pago a mi mandante, acreedor, del principal, intereses
y costas, así como que se practique por el Sr. Secretario Judicial la tasación
de costas y liquidación de intereses, y efectuado que sea, se entregue sin
dilación a mi principal las cantidades que, por todos los conceptos dichos, le
corresponden.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 693.- Reclamación limitada a parte del
capital o
de los intereses cuyo
pago deba hacerse en plazos diferentes.
Vencimiento anticipado
de deudas a plazos.
1. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en
que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo
pago deba hacerse en plazos diferentes, si venciere alguno de ellos sin cumplir
el deudor su obligación, y siempre que tal estipulación conste inscrita en el
Registro. / Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los
intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por
vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá
la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito
que no estuviere satisfecha.
2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y
por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de
pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el
Registro.
3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el
acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por
la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado
para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la
consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere
vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso,
con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan
produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en
parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a
lo previsto en el apartado 2 del artículo 578 (1).
Si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor
podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la
consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.
Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda
o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien cinco años entre la fecha
de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial
efectuada por el acreedor.
Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas
en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la
cuantía de las cuotas atrasadas abonadas e intereses vencidos, y, una vez
satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y
declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo
realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.
[Nota. El apdo. 3 del art. 693 queda redactado por Ley 13/2009, 3
noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial. Vigente desde el 4-5-2010].
Redacción
derogada del apdo. 3 del art. 693 por Ley 13/2009
Artículo
693.-Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba
hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
3. En el caso a que
se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio
de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al
deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá
liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por
principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la
demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los
intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y
resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá
solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo
578 (1).
Si el bien hipotecado
fuese la vivienda familiar, el deudor podrá, por una sola vez, aun sin el
consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las
cantidades expresadas en el párrafo anterior.
Si el deudor
efectuase el pago en las condiciones previstas en el apartado anterior, se
liquidarán las costas y, una vez satisfechas éstas, el tribunal dictará
providencia declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando
el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.
(1)
Artículo 578.2 LEC.-Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la
deuda.
2. La ampliación de
la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al
notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la
ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de
vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades
correspondientes.
Cuando el ejecutante
solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una
liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e
intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme
con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos
incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que
resulte de la liquidación presentada.
FORMULARIO
A) Deudor consignando
las cantidades reclamadas y liberando la vivienda familiar hipotecada,
art. 693.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra
mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
LIBERANDO DE LA HIPOTECA LA VIVIENDA FAMILIAR, art. 693.3 LEC
PRIMERO.–Que, con fecha [...], se dictó por
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme auto despachando ejecución
frente a D/Dª [nombre, apellidos] sobre el siguiente bien sobre el siguiente
bien inmueble hipotecado: [...].
SEGUNDO.–Que dicho inmueble, sito en [...],
constituye la vivienda familiar de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], lo
que se acredita mediante el documento núm. [...] adjunto a este escrito.
TERCERO.–Que a tenor de lo preceptuado en el
art. 693.3 LEC
–Artículo 693.-Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo
pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a
plazos. / «3. En el caso a que se
refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de
que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al
deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá
liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por
principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la
demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los
intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y
resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá
solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo
578. / Si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor podrá,
aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación
de las cantidades expresadas en el párrafo anterior. / Liberado un bien por
primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al
menos, medien cinco años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento
de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor. / Si el deudor
efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se
tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas
abonadas e intereses vencidos, y, una vez satisfechas éstas, el Secretario
judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento.
Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento
del ejecutante.»–, mi representado, con el fin de liberar el indicado bien
hipotecado objeto de ejecución –su vivienda familiar–, ha ingresado en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme, tal y como se acredita con el resguardo de dicho ingreso que se
adjunta al presente escrito, la cantidad de [...] euros, correspondiente a la
cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de
presentación de la demanda, incrementada, con los vencimientos del préstamo y
los intereses de demora que se han ido produciendo a lo largo del procedimiento
y no se han pagado hasta el momento.
Se adjunta el precitado resguardo del ingreso en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, documento núm. […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del
art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón,
así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la
liberación del bien hipotecado objeto de ejecución –su vivienda familiar, sita
en […]–, haciendo oportuna entrega al ejecutante de la cantidad de [...] euros,
que ha sido oportunamente consignada, para la satisfacción de su crédito.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando
ampliación de la ejecución hipotecaria por
vencimiento de nuevos
plazos y/o de la totalidad de la deuda, art. 693.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO HIPOTECARIO núm. [...], seguidos
a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR
VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS Y/O DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA,
art. 693.3 LEC
HECHOS
PRIMERO.–Que por Auto de fecha […] por este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, acordó despachar ejecución
hipotecaria sobre los bienes del deudor –Registro de la Propiedad núm. [...] de
los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción
[...]–, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de […] euros,
correspondiente al principal adeudado a mi mandante, más lo calculado para
intereses y costas.
SEGUNDO.–Que en fecha […] venció un nuevo
plazo de la obligación incumplida causante de la ejecución, sin que por el
deudor/ejecutado se haya pagado ni presentada excusa alguna.
Que dicho plazo impagado asciende a la cantidad de […] euros,
intereses y costas que se calculan en […] euros, lo que suma un total de […]
euros.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.–Que, por todo ello, se hace
necesario ampliar el embargo en su día practicado, en cuanto […].
Que al efecto designamos los mismos bienes del deudor objeto
de embargo en la presente ejecución.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 578.1 LEC, si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida,
venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la
obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe
correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo
pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 578.2 LEC –La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la
demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la
ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada
automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a
disposición del Juzgado las cantidades correspondientes– solicitamos la
referida ampliación del embargo de los bienes de deudor, en los términos dichos.
TERCERO.– Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 693.3 LEC, en el caso a que se refiere el apartado anterior, el
acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por
la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado
para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la
consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere
vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso,
con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan
produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en
parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a
lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y, por interpuesta la presente
solicitud, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], contra el demandado/ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], la admita
a trámite, y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad
con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, resuelva
conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito y que ahora aquí
reiteramos: se decrete la correspondiente ampliación de ejecución hipotecaria
sobre la finca del deudor, sita en […] –Registro de la Propiedad núm. [...] de
los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción
[...]– y mejora de embargo sobre los bienes del deudor en cantidad suficiente
para cubrir […] euros en concepto de principal, intereses y costas dimanantes
de este incidente; y todo ello con expresa condena en costas a la repetida
parte demandada, y demás que proceda en Derecho.
OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 578.3 LEC –3. La ampliación de la ejecución será razón suficiente para
la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de
éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley. /
En el caso del apartado anterior, la ampliación de la ejecución no comportará
la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede,
cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera
sido atendido–, interesamos que se libre mandamiento por duplicado al Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...]– para hacer constar, en la anotación
preventiva de embargo expedida en fecha […], el aumento del mismo en términos
de ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha nuestra petición
de anotación preventiva del aumento de embargo, con los efectos a ello
inherentes.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo
694.-Realización de los bienes pignorados.
1. Constituido el depósito de los bienes pignorados, se
procederá a su realización conforme a lo dispuesto en esta Ley para el
procedimiento de apremio.
2. Cuando los bienes pignorados no fueren de aquellos a que
se refiere la Sección 1ª del Capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la
subasta conforme a lo previsto en los artículos 645 y siguientes de esta Ley.
El valor de los bienes para la subasta será el fijado en la
escritura o póliza de constitución de la prenda y, si no se hubiese señalado,
el importe total de la reclamación por principal, intereses y costas.
Artículo 695.-Oposición a la ejecución.
1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo
se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes
causas:
1ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada,
siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación
de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura
pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.
2ª Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando
la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre
ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta
en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición
cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la
presentada por el ejecutante.
No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento
se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones
similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de
crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido que la cantidad
exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida
por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá expresar con la debida
precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la
entidad.
3ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre
los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos
bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos
con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse
mediante la correspondiente certificación registral.
2. Formulada la oposición a la que se refiere el apartado
anterior, el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las
partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden
general de ejecución, debiendo mediar cuatro días desde la citación,
comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos
que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro
del segundo día.
3. El auto que estime la oposición basada en las causas 1ª y
3ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la ejecución; el que
estime la oposición basada en la causa 2ª fijará la cantidad por la que haya de
seguirse la ejecución.
4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la
ejecución podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de este caso, los
autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán
susceptibles de recurso alguno.
[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de
la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Trescientos diez. El apdo. 2 del art. 695 queda redactado:… Vigente desde el
4-5-2010].
Redacción
derogada del apdo. 2 del art. 695 por Ley 13/2009
Artículo 695.-Oposición
a la ejecución.
2. Formulada la
oposición a que se refiere el apartado anterior, se suspenderá la ejecución. El
tribunal, mediante providencia, convocará a las partes a una comparecencia,
debiendo mediar cuatro días desde la citación; oirá a las partes, admitirá los
documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime
procedente dentro del segundo día.
FORMULARIO
A) Oposición a la
ejecución de bienes hipotecados o pignorados, art. 695 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Que habiéndosele notificado el auto de ese Juzgado de fecha
[...] por el que se despachaba ejecución frente a mi representado, D/Dª [nombre
y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre, apellidos], por el presente, en
tiempo y forma oportunos, formulo OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA en AUTOS
NÚM. …/…, con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.-[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la oposición a la acción o solicitud de la parte
procesal contraria a la que contesta y en especial los hechos y causas en los
que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en
párrafos separados].
Que, con fecha […], se dio traslado a mi mandante de la
demanda de ejecución hipotecaria, instada de contrario por D/Dª [nombre y
apellidos], sobre el siguiente bien inmueble –con la siguiente descripción:
[…]–, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], tomo
[...], libro [...], folio [...], inscripción [...], fijándose como precio a
efectos de subasta el de [...] euros: [...].
Que nos oponemos y negamos todos los hechos alegados de
contrario en su demanda a la que aquí contestamos, en cuanto que no sean
expresamente reconocidos por esta parte procesal.
Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto
que […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].
SEGUNDO.-Que negamos/aceptamos el
correlativo de la demanda, en cuanto que […]..
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].
TERCERO.-APOYO FÁCTICO DE NUESTRA OPOSICIÓN
[Nota: Se
resaltarán los hechos que justificarán la oposición jurídica a la demanda ejecutiva].
Art. 695.1ª Extinción de la garantía o de la obligación
garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la
cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o
escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.
Art. 695.2ª Error en la determinación de la cantidad
exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una
cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar
de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la
oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte
de la presentada por el ejecutante.
Art. 695.3ª En caso de ejecución de bienes muebles
hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la
sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o
embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo
que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.
Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son
las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto
que […].
La jurisdicción ordinaria civil viene determinada por los
arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.
La competencia de este Juzgado de Primera Instancia al que
tengo el honor de dirigirme, por los arts. 85 LOPJ y 45, 61 y 545 LEC.
SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto
que […].
Capacidad de las partes, a tenor de lo preceptuado en los
arts. 6 y ss. LEC.
TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto
que […].
Representación procesal y defensa técnica, a tenor de lo
preceptuado en los arts. 23, 31, 32 y 539.1 LEC.
CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto
que […].
La legitimación activa y pasiva viene determinada, como
resulta de lo expuesto, por el art. 538 LEC.
[En su caso] Legitimación pasiva, art. 685.1 LEC, en cuanto
que […].
QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y
DOCUMENTACIÓN
Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto
que […].
La demanda NO contiene todos los requisitos preceptuados en
el art. 685 LEC, y NO se adjuntan los documentos señalados en los arts. 550
[573, 574] y concordantes de la LEC, en cuanto que […].
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto
que […].
El procedimiento se seguirá de conformidad con lo previsto en
los arts. 571 y ss. LEC, con las especialidades que se establecen en los arts.
681 a 698 LEC.
SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO
Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto
que […].
–Que, al
amparo del art. 517.1 y 2.4º LEC, la acción ejecutiva NO se funda en un título
que tiene aparejada ejecución: una escritura pública de préstamo con garantía
hipotecaria, inscrita en el Registro de la Propiedad.
Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son
las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
–Que NO se
da cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 129, 130 y preceptos concordantes
de la Ley Hipotecaria, sobre requisitos de la acción real hipotecaria que ejercitamos.
Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son
las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 695.1ª LEC,
alegamos extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que
se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la
hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de
carta de pago o de cancelación de la garantía.
Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son
las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 695.2ª LEC, alegamos
error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada
sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado.
Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son
las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 695.3ª LEC,
alegamos que en caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que
se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a
otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con
anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de
acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.
Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son
las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente:
certificación registral […].
OCTAVO.- COSTAS
Las costas de esta ejecución deberán ser impuestas al
ejecutante, conforme a lo dispuesto en los arts. 394, 539.2, 561.1.1ª y 583.2
LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón; que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación
que ostento de mi precitado mandante, en los autos arriba referenciados,
entendiéndose conmigo las actuaciones procesales; resolviendo conforme a lo
aquí interesado por mi parte, y demás que proceda en Derecho; y por formulada
OPOSICIÓN a la ejecución despachada por DEMANDA EJECUTIVA de [...] frente a mi
dicho mandante D/Dª [nombre y apellidos], y, tras los trámites procesales
oportunos, con suspensión de la ejecución, ESTIME DICHA OPOSICIÓN y, en
consecuencia, se sobresea repita ejecución hipotecaria, librándose los
mandamientos necesarios para dejar sin efecto cualquier garantía hipotecaria
que en estos autos se hayan adoptado contra los bienes de mi mandante; con
condena en costas a la parte ejecutante.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 696.-Tercerías de dominio.
1. Para que pueda admitirse la tercería de dominio en los
procedimientos a que se refiere este Capítulo, deberá acompañarse a la demanda
título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la
garantía. Si se tratare de bienes cuyo dominio fuere susceptible de inscripción
en algún Registro, dicho título habrá de estar inscrito a favor del tercerista
o de su causante con fecha anterior a la de inscripción de la garantía, lo que
se acreditará mediante certificación registral expresiva de la inscripción del
título del tercerista o de su causante y certificación de no aparecer
extinguido ni cancelado en el Registro el asiento de dominio correspondiente.
2. La admisión de la demanda de tercería suspenderá la
ejecución respecto de los bienes a los que se refiera y, si éstos fueren sólo
parte de los comprendidos en la garantía, podrá seguir el procedimiento
respecto de los demás, si así lo solicitare el acreedor.
FORMULARIO
A) Demanda de tercería
de dominio, art. 696 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que
adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para
otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud
acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos],
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Que a tenor de lo preceptuado en los arts. 594 y ss. LEC, en
tiempo y forma, promuevo DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO respecto bienes y/o derechos
que se detallarán más adelante y que han sido embargados en los AUTOS DE
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO HIPOTECARIO núm. [...], sobre [...],
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de
dirigirme, CONTRA el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y CONTRA el ejecutado
D/Dª [nombre, apellidos], con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derecho:
HECHOS
PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, en los autos de ejecución núm. [...], seguidos ante este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se acordó en fecha [...] el embargo
de los siguientes bienes y/o derechos, que son los que ahora son objeto de esta
tercería de dominio:
1. [...]
2. [...].
SEGUNDO.–Que los relacionados y descritos
bienes y/o derechos fueron embargados al considerarlos como de propiedad del
ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], tras la designación de bienes embargables
efectuada por el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y/o el ejecutado D/Dª
[nombre, apellidos].
TERCERO.–Que los repetidos bienes son
propiedad de mi mandante, D/Dª [nombre, apellidos]. Lo que acreditamos mediante
escritura pública de contrato de compraventa de fecha [...], que adjunto como
documento núm. [...].
Como consta en dicha escritura de compraventa, dichos bienes
se hallan inscritos a nombre de mi mandante en el Registro de la Propiedad núm.
[...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...]–. A más adjuntamos, certificación registral, como documento
núm. [...], en la que, asimismo, consta la nota marginal de la anotación
preventiva de embargo del bien indicado, a resultas de la ejecución seguida
ante este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La jurisdicción ordinaria civil viene determinada por los
arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.
▬La competencia de este Juzgado de Primera Instancia al
que tengo el honor de dirigirme, por aplicación del art. 599 LEC –«Artículo
599. Competencia y sustanciación. / La tercería de dominio, que habrá de interponerse
ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el
Tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por
los trámites previstos para el juicio ordinario.»–
▬La competencia de este Juzgado de Primera Instancia al
que tengo el honor de dirigirme, por aplicación del art. 729 LEC –Tercerías en
casos de embargo preventivo. / En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería
de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la
interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una
cantidad de dinero. / La competencia para conocer de las tercerías a que se
refiere el párrafo anterior corresponderá al tribunal que hubiese acordado el
embargo preventivo–.
SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Capacidad de las partes, a tenor de lo preceptuado en los
arts. 6 y ss. LEC.
TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Representación procesal y defensa técnica, a tenor de lo
preceptuado en los arts. 23, 31, 32 y 539.1 LEC.
CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Legitimación activa.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 595.1 y 2 LEC
–Artículo 595.1 y 2.-Tercería de dominio. Legitimación.1. Podrá interponer
tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución,
afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no
ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. / 2. Podrán también interponer
tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que,
por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización
forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado–, mi
poderdante goza de legitimación activa en cuanto que tiene el carácter de
tercero en la ejecución: no es parte en ésta, y tiene bienes embargados como
pertenecientes al ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], son propiedad de mi
repetido mandante, D/Dª [nombre, apellidos], en virtud de título anterior al embargo,
como aquí así acreditamos, […].
Legitimación pasiva.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 600 LEC –Artículo
600.-Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado
no demandado. / La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor
ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya
sido por él designado. / «Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería
frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos
derechos procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará
en todo caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la
intervención que a su derecho convenga.»–, los demandados –el ejecutante D/Dª
[nombre, apellidos] y el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos]– se encuentran
legitimados pasivamente, en cuanto que […].
QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y
DOCUMENTACIÓN
La demanda contiene todos los requisitos preceptuados en el
art. 399 LEC.
La demanda se presenta en momento procesal oportuno, art. 596
LEC: tras producirse el embargo y antes de haberse producido la transmisión del
bien al acreedor del ejecutado o de haberse celebrado y adjudicado a un tercero
el bien en pública subasta.
La demanda cumple con la condición del art. 597 LEC: la única
presentada por esta parte respecto de esos bienes embargados.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 595.3 LEC –Artículo
595.-Tercería de dominio. Legitimación. 3. Con la demanda de tercería de
dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de
la pretensión del tercerista–, aportamos prueba por escrito del fundamento de
la pretensión de mi poderdante tercerista, consistente en […], que adjuntamos
como documentos núms. […].
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento seguirá los cauces prevenidos para el juicio
ordinario, conforme al art. 599 LEC –«Artículo 599. Competencia y
sustanciación. / La tercería de
dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de
la ejecución, se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y despacho
de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario.»–.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 696.1 LEC –Artículo 696.-Tercerías de dominio. /
1. Para que pueda admitirse la tercería de dominio en los procedimientos a que
se refiere este Capítulo, deberá acompañarse a la demanda título de propiedad
de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la garantía. Si se tratare
de bienes cuyo dominio fuere susceptible de inscripción en algún Registro,
dicho título habrá de estar inscrito a favor del tercerista o de su causante
con fecha anterior a la de inscripción de la garantía, lo que se acreditará
mediante certificación registral expresiva de la inscripción del título del
tercerista o de su causante y certificación de no aparecer extinguido ni
cancelado en el Registro el asiento de dominio correspondiente–, acompañamos a
la demanda título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la de
constitución de la garantía, consistente en […], que adjuntamos como documento
núm. […].
SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO
1. El tercerista en este procedimiento, mi mandante, es el
verdadero propietario del bien que ha sido embargado en un procedimiento
ejecutivo, éste que nos ocupa, que le es totalmente ajeno por ser tercero al
mismo. Que los arts. 348, 349 y 609 CC así acreditan su propiedad, en cuanto
que […]; a más, tratándose de un bien inscrito en el Registro de la Propiedad,
como así acreditamos mediante la correspondiente certificación registral, […],
entrando en juego la presunción del art. 38 LH.
2. Jurisprudencia, doctrina: [...].
OCTAVO.- COSTAS
Las costas procesales deberán ser impuestas a la parte
demandada en los propios términos prevenidos en el art. 603.2 LEC –El auto que
decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no
contesten no se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo
debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su
caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los
apartados 2 y 3 del artículo 593–.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos
y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, acuerde tenerme por comparecido en nombre y
representación de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], y por formulada
demanda de tercería de dominio, a sustanciar por los trámites del juicio
ordinario, se sirva admitirla, dando traslado a los demandados ––el ejecutante
D/Dª [nombre, apellidos] y el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos]–, emplazándole
para que la contesten en tiempo y forma, con el apercibimiento de que de no
hacerlo se tendrán por admitidos los hechos alegados por esta parte; y, previos
los trámites procesales oportunos, se dicte auto declarando que los bienes
objeto de embargo y que se han descrito en el presente escrito son de pertenencia
de mi representado, ordenándose el alzamiento del embargo efectuado sobre los
mismos, dejándolo sin efecto y poniendo los bienes a disposición de mi
mandante, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 696.2 LEC –Artículo 696.
Tercerías de dominio. / 2. La admisión de la demanda de tercería suspenderá la
ejecución respecto de los bienes a los que se refiera y, si éstos fueren sólo
parte de los comprendidos en la garantía, podrá seguir el procedimiento
respecto de los demás, si así lo solicitare el acreedor–, dejamos solicitado,
desde ahora y para su momento procesal oportuno, la suspensión de la ejecución,
referida a los bienes a que se refiere, […], en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por hechas las
anteriores manifestaciones, por efectuado nuestro ofrecimiento de caución, por
presentada y ofrecida la relacionada prueba y copias, acuerde la suspensión de
la ejecución respecto de los bienes objeto de la presente tercería de dominio.
Es justicia que pido y reitero en
[lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Contestación a la
demanda de tercería de dominio, art. 696 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de
D/Dª [nombre, apellidos], cuya representación tengo acreditada en los autos de
procedimiento ejecutivo hipotecario núm. [...] de los de este Juzgado, de los
que deriva estos autos de TERCERÍA DE DOMINIO núm. [...], ante este mismo
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO
Que, en los precitados autos de ejecución forzosa de título
ejecutivo núm. [...], sobre [...], seguidos, ante el Juzgado de Primera
Instancia al que tengo el honor de dirigirme, a instancia de D/Dª [nombre,
apellidos], contra el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] –mi mandante– y
contra el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], D/Dª [nombre, apellidos] ha
interpuesto TERCERÍA DE DOMINIO, signada, como ha quedado expuesto, con el
número de orden […], de los de este mismo Juzgado.
Que habiéndoseme dado traslado de la repetida demanda de
tercería de dominio, y de los documentos con ella acompañados, dentro del plazo
conferido de veinte días y en legal forma, formulo CONTESTACIÓN A LA DEMANDA,
con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.– PRIMERO.-[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina
en que se apoya la oposición a la acción o solicitud de la parte procesal contraria
a la que contesta y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo
que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que nos oponemos y negamos todos los hechos alegados de
contrario en su demanda a la que aquí contestamos, en cuanto que no sean
expresamente reconocidos por esta parte procesal.
Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto
que […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].
SEGUNDO.–Conforme/Disconforme con el correlativo
relatado de contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
TERCERO.–Conforme/Disconforme con el
correlativo relatado de contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
–Legitimación activa.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
–Legitimación pasiva.
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y
DOCUMENTACIÓN
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de
contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO
Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en
cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de […].
OCTAVO.- COSTAS. Las costas procesales
deberán ser impuestas a la parte demandante tercerista en los propios términos
prevenidos en el art. 620.1.1 LEC –Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería,
condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las
impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado
hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste,
por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante,
la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las
costas se impondrán a éste en su totalidad–, en virtud del principio del vencimiento.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tenerme por comparecido en
nombre y representación de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], y por
formulada CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO
presentada por D/Dª [nombre y apellidos], tercerista, y previos los trámites
legales oportunos, se dicte en su día auto desestimando dicha demanda y
acordando el mantenimiento del embargo de los bienes objeto de tercería y su
sujeción a la ejecución seguida en los autos que se tramitan ante este Juzgado
al núm. [...].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 697.-Suspensión de la ejecución por
prejudicialidad penal.
Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos
anteriores, los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se
suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo
dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre
cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título,
la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.
Artículo
569.-Suspensión por prejudicialidad penal.
1. La presentación de
denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia
delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la
ejecución forzosa no determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión
de ésta.
Sin embargo, si se
encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia
delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o
la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la
autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la
ejecución.
2. Si la causa penal
a que se refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que se
declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá
pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo
del artículo 40.
3. No obstante lo
dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución podrá seguir
adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el
párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente, a juicio
del Tribunal que la despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y
perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado.
[Nota. El párr. 2º del apdo. 1 y el apdo. 3 del art. 569 redactado
por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para
la implantación de la nueva Oficina judicial. Vigente desde el 4-5-2010].
Texto
derogado del párr. 2º del ap. 1 y el ap. 3 del art. 569 por Ley 13/2009
Artículo
569.-Suspensión por prejudicialidad penal.
1. […]. / Sin
embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos
de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o
nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el
tribunal que conozca de ella, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará
la suspensión de la ejecución. / 2. […]. /
3. No obstante lo
dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución podrá seguir
adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el
párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente para
responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución
produzca al ejecutado.
Artículo
529.3.-Sustanciación de la oposición
a
la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas.
3.
[…].
La caución podrá
constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida
y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal,
garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se
trate.
FORMULARIO
A) Solicitando
suspensión del procedimiento ejecutivo por prejudicialidad penal, art. 697 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en
autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO HIPOTECARIO núm. [...] seguido
contra de mi mandante, a instancia D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR PREJUDICIALIDAD PENAL,
art. 697 LEC
PRIMERO.–Que, por mi mandante D/Dª [nombre y
apellidos] se ha interpuesto denuncia/querella, contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado de instrucción núm. [...] de [...], por un presunto
delito de [...], y que ha sido admitida a trámite por Auto de fecha [...].
Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: copia
literal y certificada de la denuncia/querella, y testimonio del auto de
admisión.
Que, como resulta de esta prueba, tal querella criminal
denuncia la falsedad del título que fundamenta este procedimiento ejecutivos
hipotecario, en cuanto que […].
Estamos ante la existencia de causa criminal sobre un hecho
de apariencia delictiva –[…]– que determina la falsedad del título, la
invalidez y la ilicitud del despacho de la ejecución, en cuanto que […].
Dicha causa criminal se encuentra pendiente de que se
investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarán la
falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la
ejecución, en cuanto que […].
En consecuencia, si la querella interpuesta por mi mandante
prospera, la pretensión actora quedará sin base, en cuanto que […].
SEGUNDO.–Que a tenor de lo preceptuado en el
art. 697 LEC –Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad
penal. / Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los
procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se suspenderán por
prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el
artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho
de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o
ilicitud del despacho de la ejecución–, intereso la suspensión de la
tramitación del presente procedimiento ejecutivo, hasta la resolución del
procedimiento penal referenciado, en cuanto que de dicha querella se aprecia la
existencia de causa criminal sobre un hecho de apariencia delictiva que determina
la falsedad del título, la invalidez y/o ilicitud del despacho de la ejecución,
ya que […], lo que se acredita mediante […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276
LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como
que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la suspensión de la
tramitación del presente procedimiento de ejecución hipotecaria núm. […], por
pendencia penal –PREJUDICIALIDAD PENAL–, con los efectos legales que
correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando daños y perjuicios por desestimación de la prejudicialidad
penal, art. 569.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria [...], núm. [...],
sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
ALEGADA DE CONTRARIO SOBRE PREJUDICIALIDAD PENAL, ART. 569.2 LEC.
HECHOS
PRIMERO.–Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª [nombre y
apellidos], presentó denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de
Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue,
por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí
ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó con
certificación de la Secretaría correspondiente.
SEGUNDO.–Que, por Auto de fecha [...], se
acordó la suspensión, por prejudicialidad penal, de esta ejecución por mi
mandante instada.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.–Que el Juzgado de Instrucción núm.
[…] de los de […], por Auto de fecha […], firme, acordó el sobreseimiento de la
denuncia interpuesta de contrario.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Que, como consecuencia de precitado
Auto, este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, acordó la reanudación de
este procedimiento civil, con fecha […],
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
CUARTO.–Que mi
mandante con tal suspensión ha sufrido una serie de perjuicios: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.2 LEC: «2. Si la causa penal a que
se refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que se declare la
inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir
indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del
artículo 40», que a su vez se remite a los artículos 712 y siguientes LEC.
SEGUNDO.- Que, en los propios términos establecidos en el art. 713 LEC –art. 713.2
LEC, redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Jefatura del Estado. BOE, núm. 266, 4-11-2009. Vigencia: 4-5-2010–: Petición de
liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios. // 1. Junto con
el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya
sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con
su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere
oportunos. // «2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás
documentos se dará traslado por el Secretario judicial a quien hubiere de
abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo
que estime conveniente»–, hacemos petición de liquidación y presentamos adjunta
relación de daños y perjuicios.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y
forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por
hechas las anteriores manifestaciones en la representación que ostento de mi
mandante D/Dª [nombre y apellidos], junto con este escrito en que solicito
motivadamente la determinación judicial de los daños y perjuicios sufridos por
el mismo, con motivo del planteamiento de adverso de una prejudicial penal sin
fundamento, presentamos relación detallada de ellos, con su valoración –[…
euros]–, y acompañando los dictámenes y documentos que consideramos oportunos y
que son los siguientes […]; a lo que se le dará el trámite de ley, hasta llegar
al pleno y total resarcimiento de mi repetido mandante; sin perjuicio de que la
ejecución hipotecaria sigua sus trámites hasta llegar a total y cumplido pago
B) Solicitando daños y perjuicios por desestimación de la prejudicialidad
penal, arts. 569.2 y 697 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria [...], núm. [...],
sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
ALEGADA DE CONTRARIO SOBRE PREJUDICIALIDAD PENAL, arts. 569.2 y 697 LEC.
HECHOS
PRIMERO.–Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución hipotecaria que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª
[nombre y apellidos], presentó denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado
de Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se
sigue, por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el
aquí ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó
con certificación de la Secretaría correspondiente.
SEGUNDO.–Que, por Auto de fecha [...], se
acordó la suspensión, por prejudicialidad penal, de esta ejecución por mi
mandante instada.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.–Que el Juzgado de Instrucción núm.
[…] de los de […], por Auto de fecha […], firme, acordó el sobreseimiento de la
denuncia interpuesta de contrario.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Que, como consecuencia de precitado
Auto, este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, acordó la reanudación de
este procedimiento civil, con fecha […],
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
CUARTO.–Que mi
mandante con tal suspensión ha sufrido una serie de perjuicios: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Que presentamos relación detallada de
los daños y perjuicios sufridos por mi mandante (doc. núm. […]).
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.2 LEC –en relación con el art. 697
LEC–: «2. Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare
por resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste
delictivo, el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en
los términos del apartado séptimo del artículo 40», que a su vez se remite a
los artículos 712 y siguientes LEC.
SEGUNDO.- Que, en los propios términos establecidos en el art. 713 LEC –art. 713.2
LEC, redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Jefatura del Estado. BOE, núm. 266, 4-11-2009. Vigencia: 4-5-2010–: Petición de
liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios. // 1. Junto con
el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya
sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con
su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere
oportunos. // «2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás
documentos se dará traslado por el Secretario judicial a quien hubiere de
abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo
que estime conveniente»–, hacemos petición de liquidación y presentamos adjunta
relación de daños y perjuicios.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y
forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por
hechas las anteriores manifestaciones en la representación que ostento de mi
mandante D/Dª [nombre y apellidos], junto con este escrito en que solicito
motivadamente la determinación judicial de los daños y perjuicios sufridos por
el mismo, con motivo del planteamiento de adverso de una prejudicial penal sin
fundamento, presentamos adjunta relación detallada de ellos (doc. núm. […]),
con su valoración –[… euros]–, y acompañando los dictámenes y documentos que
consideramos oportunos y que son los siguientes […]; a lo que se le dará el
trámite de ley, hasta llegar al pleno y total resarcimiento de mi repetido
mandante, con todos los efectos a ello inherentes.
Es justicia que
pido en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Solicitando siga
ejecución pese a la prejudicialidad penal, caución, arts. 569.3 y 697 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria [...], núm. [...],
sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
SOLICITAMOS QUE SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
PESE A LA PREJUDICIALIDAD PENAL, CAUCIÓN, arts. 569.3 y 697 LEC
HECHOS
PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª [nombre y
apellidos], ha presentado denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de
Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue,
por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí
ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó con
certificación de la Secretaría correspondiente.
SEGUNDO.- Que, por Auto de fecha [...], se
acordó la suspensión, por prejudicialidad penal, de esta ejecución hipotecaria por
mi mandante instada.
TERCERO.- Que mi mandante con tal suspensión
sufre una serie de perjuicios, que pasamos a reseñar en sus líneas generales:
[...].
Que, para evitar en lo posible tales
perjuicios, desea seguir adelante la ejecución, prestando caución.
Que las razones en las que fundamentamos
tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.3 LEC –en relación con el art. 697
LEC–: «3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la
ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las
formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución
suficiente, a juicio del Tribunal que la despachó, para responder de lo que
perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado».
▬SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a tenor del párrafo segundo
del apartado 3 del artículo 529 LEC: «La caución podrá constituirse en dinero
efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer
requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o
por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata
disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate».
Que
ofrecemos otorgar, en términos de Ley, caución suficiente para responder de los
perjuicios que el retraso pudiera producir.
Que, no
obstante lo expuesto, estimamos que tal caución deberá ser mínima, en cuanto
que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que [...]; y los daños y
perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, son
prácticamente nulos, en cuanto que [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
▬SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a tenor del párrafo segundo
del apartado 3 del artículo 529 LEC: «La caución podrá constituirse en dinero
efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer
requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o
por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata
disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate».
Por todo
ello,
▬SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y
forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por
hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE
QUE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, signada con el núm. […], SIGA ADELANTE; así como
tener por reiterado nuestro ofrecimiento de prestar caución en los términos que
el tribunal establezca y sin dilación, en lo suficiente para responder de lo
que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca el ejecutado,
en el supuesto que la cuestión de prejudicial penal por él planteada prospere.
▬SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y
forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por
hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE
QUE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, signada con el núm. […], SIGA ADELANTE; así como
tener prestada caución en los términos que se dirán, en lo suficiente para
responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución
produzca el ejecutado.
▬OTROSÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 569.3 LEC –en relación con el art. 697 LEC–, se
adjunta al presente escrito resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones
de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de la cantidad de […]
euros, que, salgo el mejor criterio del tribunal, estimamos suficiente para
responder de lo que perciba esta parte y de los daños y perjuicios que la
ejecución produzca al ejecutado, en el supuesto que la cuestión de prejudicial
penal por él planteada prospere.
Que, en
todo caso, estimamos que tal caución es suficiente, en cuanto que el valor real
de lo litigado es mínimo, en cuanto que [...]; y los daños y perjuicios que
pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, son prácticamente nulos,
en cuanto que [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
efectuada la consignación a los fines explicados, con los demás trámites y
efectos correspondan en derecho.
▬Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
▬Es justicia que pido y reitero
en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Reclamaciones no
comprendidas en los artículos anteriores.
1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y
cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los arts.
anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el
vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el
juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer
el procedimiento que se establece en el presente Capítulo.
La competencia para conocer de este proceso se determinará
por las reglas ordinarias.
2. Al tiempo de formular la reclamación a que se refiere el
apartado anterior o durante el curso de juicio a que diere lugar, podrá
solicitarse que se asegure la efectividad de la sentencia que se dicte en el
mismo, con retención del todo o de una parte de la cantidad que, por el
procedimiento que se regula en este Capítulo, deba entregarse al acreedor.
El tribunal, mediante providencia, decretará esta retención
en vista de los documentos que se presenten, si estima bastantes las razones
que se aleguen. Si el que solicitase la retención no tuviera solvencia notoria
y suficiente, el tribunal deberá exigirle previa y bastante garantía para
responder de los intereses de demora y del resarcimiento de cualesquiera otros
daños y perjuicios que puedan ocasionarse al acreedor.
3. Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la
cantidad que estuviere mandada retener a las resultas del juicio a que se
refiere el apartado primero, se alzará la retención.