José
Alfredo Caballero Gea
LEY
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS
FORMULARIOS
DE DEMANDAS JUDICIALES
La Ley 8/2013, de 26 de junio ―Jefatura del Estado;
«BOE» núm. 153, de 27/06/2013; con entrada en vigor el 28/06/2013― derogó
los arts. 8, 11, 12 y modificó los arts. 2, 3, 9 (letras c), e) y f) del
apartado y el apartado 2), 10, 17 y la disposición adicional de la Ley de la
Propiedad Horizontal.
SUMARIO
Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal
A)
Demanda, acción de división de vivienda constituida,
en
régimen de propiedad horizontal, arts. 400, 401 y 404 CC y 4 LPH
B)
Demanda, acción de división y constitución
en
régimen de propiedad horizontal, arts. 400, 401 y 396 cc y LPH
Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal
A)
Demanda comunidad contra promotor/constructor,
impugnando
título constitutivo propiedad horizontal, arts. 5.2 y 3 LPH y 6.4 y 7.1 CC
B)
Demanda propietario contra otros propietarios,
impugnando
título constitutivo en relación con las cuotas, arts. 5.2 y 3.b) LPH
Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal
A1a)
Demanda comunidad contra propietario, solicitando
demolición
de obras de obras ilegales, art. 7.1 LPH
A1b)
Contestación a la demanda, oponiéndose a demolición de obras, art. 7.1 LPH
A2)
Demanda comunidad contra propietario por utilización
privativa
de elementos comunes, arts. 3.b) y 7.1 LPH
A3)
Demanda comunidad contra propietario
por
alteración de elementos comunes, arts. 7.1 y 12 LPH
B1)
Demanda comunidad contra propietario por actividades dañosas, art. 7.2 LPH
B2)
Demanda comunidad contra propietario por
actividades
insalubres y/o nocivas, art. 7.2 LPH
B3)
Demanda comunidad contra propietario por actividades molestas, art. 7.2 LPH
B4)
Demanda comunidad contra propietario por actividades peligrosas, art. 7.2 LPH
B5)
Demanda comunidad contra propietario por actividades prohibida en los
estatutos,
art.
7.2 LPH
B6)
Demanda comunidad, solicitando cesación de actividades
molestas
y efectos, contra ocupante propietario, art. 7.2 LPH
B7)
Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario por actividades dañosas,
art.
7.2 LPH
B8)
Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por
actividades insalubres y/o nocivas, art. 7.2 LPH B9)
Demanda
comunidad contra ocupante o arrendatario
por
actividades molestas, art. 7.2 LPH
B10)
Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por
actividades peligrosas, art. 7.2 LPH
B11)
Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por
actividades prohibidas en los estatutos, art. 7.2 LPH
B12)
Demanda comunidad contra ocupante no propietario,
solicitando
cesación de actividades molestas y efectos, art. 7.2 LPH
Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal
A1)
Demanda comunidad contra propietario por daños en elementos comunes, art.
9.1.a) LPH
A2)
Demanda comunidad contra propietario por daños en elementos privativos, art.
9.1.a) LPH
A3)
Demanda comunidad contra propietario por no respetar
instalaciones
generales, uso inadecuado, arts. 9.1.a) y 7.1 LPH
A4)
Demanda comunidad contra propietario por no respetar
instalaciones
comunes, perjudicando a otro propietario, arts. 9.1.a) y 7.2 LPH
B)
Demanda comunidad contra propietario,
solicitando
daños y perjuicios por no mantener en buen estado su propiedad, art. 9.1.b) LPH
C1)
Demanda comunidad contra propietario para que
consienta
en su vivienda/local reparaciones inmueble, art. 9.1.c) LPH
C2)
Demanda comunidad contra propietario para entrada
en
vivienda/local para obras de interés general, art. 9.1.c) LPH
C3)
Demanda comunidad contra propietario para que permita
en
su vivienda/local servidumbre en inmueble, art. 9.1.c) LPH
C4)
Demanda propietario contra comunidad, solicitando
daños
y perjuicios por entrada en domicilio para realizar obras comunitarias, art.
9.1.c) LPH
D)
Demanda comunidad contra propietario para entrar en su piso o local, art.
9.1.d) LPH
E1)
Reclamación en proceso monitorio:
impreso
existente en los Juzgados de Primera Instancia para reclamaciones de gastos de
comunidades que no excedan de 250.000 euros, art. 9.1.e) LPH
E2)
Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos,
cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 1)
E3)
Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos,
cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 2)
E4)
Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos,
cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 3)
F)
Petición inicial del procedimiento monitorio,
sobre
contribución a dotación del fondo de reserva, arts. 9.1.f) y 21 LPH
Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal
A1)
Demanda propietario contra comunidad solicitando
prestación
efectiva de servicio común existente, art. 10.1 LPH
A2)
Demanda propietario contra comunidad solicitando
reparación
daños en elementos privativos por deficiencias
en
elementos y servicios comunes, art. 10.1 LPH
A3)
Demanda propietario contra comunidad solicitando
reparación
de servicios generales, art. 10.1 LPH
A4)
Demanda propietario contra comunidad solicitando
obras
necesarias para el adecuado sostenimiento
y
conservación del inmueble y de sus servicios, art. 10.1 LPH
B)
Demanda propietario contra comunidad solicitando obras
para
accesibilidad de discapacitados y mayores de 70 años, art. 10.2 LPH
Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal
A)
Escrito del presidente, solicitando del juez que resuelva
en
equidad su renuncia al cargo, y designación de otro, art. 13.2 LPH
Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal
A)
Escrito, solicitando del juez que resuelva en equidad
la
falta de acuerdo de la junta de propietarios, art. 17.4 LPH
Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal
A1a)
Demanda propietario, impugnando acuerdos de la junta de propietarios, art. 18
LPH
A1b)
Contestación comunidad a la demanda de propietario,
impugnando
acuerdos de la junta de propietarios, art. 18 LPH
A2)
Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta contrario a la ley, art.
18.1.a) LPH
A3)
Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta contrario a los estatutos,
art.
18.1.a) LPH
B)
Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta
gravemente
lesivos para los intereses de la propia comunidad
en
beneficio de uno o varios propietarios, art. 18.1.b) LPH
C1)
Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta
adoptado
con abuso de derecho, art. 18.1.c) LPH
C2)
Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta
por
grave perjuicio para algún propietario que no tenga
obligación
jurídica de soportarlo, art. 18.1.c) LPH
Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal
A)
Demanda comunidad contra administrador reclamándole
deuda
como resultado de su gestión, art. 20 LPH
B)
Demanda comunidad contra administrador reclamándole
documentación
después de su cese, art. 20 LPH
▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄
Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal
A) Demanda, acción de división de
vivienda constituida,
en régimen de propiedad
horizontal, arts. 400, 401 y 404 CC y 4 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito acción de
división de vivienda indivisible, constituida en régimen de propiedad
horizontal, CONFORME A LO PREVENIDO EN
LOS ARTS. 400, 401 Y 404 CÓDIGO CIVIL Y 4 LEY 49/1960, 21 JULIO, SOBRE
PROPIEDAD HORIZONTAL.
CONTRA
D./D.ª
[datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
la vivienda sita en [...], es copropiedad pro indiviso de mi mandante y de los
reseñados demandados.
Que
las cuotas de participación de los citados en dicha comunidad, son:
– D./D.ª [nombre-apellidos],
demandante, cuota de
participación [...]
– D./D.ª [nombre-apellidos],
demandado, cuota de participación [...]
– D./D.ª [nombre-apellidos],
demandado, cuota de participación [...]
–
D./D.ª [nombre-apellidos], demandado,
cuota de participación [...]
Lo
que acreditamos con adjunto documento [...], núm. [...]
SEGUNDO.–Descripción
del inmueble.
TERCERO.–Que, conforme se acredita con adjunto informe efectuado por
Arquitecto (doc. núm. [...] adjunto a esta demanda), el edificio es
indivisible, en cuanto que [...].
CUARTO.–Que, debido a que los demandados se oponen a la división
amistosa por medio de la venta de dicho inmueble y reparto del precio conforme
a las cuotas de participación dichas, es por lo que nos vemos en la necesidad
de entablar este procedimiento.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso: copropietarios indivisos
de un mismo bien inmueble.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a
tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del
juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante de los art. 400, 401 y 444 CC: –«Artículo 400. Ningún
copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos
podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. »Esto no obstante,
será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que
no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención»–.
–«Artículo 401. Sin
embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán
exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para
el uso a que se destina. »Si se tratare de un edificio cuyas características lo
permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá
realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus
elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396»–. –«Artículo 404. Cuando
la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que
se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su
precio»–;
Y en el art. 4 LPH –«Artículo 4. La
acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta
Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o
local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no
haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los
propietarios»
[Nota: No ha sido modificado por la LPH]–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y
copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
demanda de juicio ordinario de acción de división de vivienda indivisible,
constituida en régimen de propiedad horizontal, contra D./D.ª [nombre-apellidos], D./D.ª [nombre-apellidos] y D./D.ª [nombre-apellidos], la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, se declare.
a) Que el piso/vivienda [...], es indivisible.
b) Que acuerda poner término a la indivisión
existente en la actualidad entre el demandante y los demandados.
c) Que acuerda la venta del referido piso/vivienda [...],
y el subsiguiente reparto del precio entre el demandante y los demandados, en
proporción a sus respectivas cuotas de participación sobre repetido inmueble en
la comunidad disuelta.
– D./D.ª [nombre-apellidos],
demandante, cuota de
participación [...]
– D./D.ª [nombre-apellidos],
demandado, cuota de participación [...]
– D./D.ª [nombre-apellidos],
demandado, cuota de participación [...]
– D./D.ª [nombre-apellidos],
demandado, cuota de participación [...]
Condenando a los demandados a estar y pasar por
dichas declaraciones, y a pagar los gastos inherentes a todo ello, según sus
respectivas cuotas de participación; así como a pagar las costas de este
procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B) Demanda, acción de división y
constitución
en régimen de propiedad
horizontal, arts. 400, 401 y 396 cc y LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito acción de
división y constitución en régimen de propiedad horizontal, conforme a lo prevenido
en los arts. 400, 401 y 396 Código Civil y Ley Propiedad Horizontal.
CONTRA
D./D.ª
[datos y circunstancias de identificación
y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
el edificio sito en [...], es copropiedad pro indiviso de mi mandante y de los
reseñados demandados.
Que
las cuotas de participación de los citados en dicha comunidad, son:
– D./D.ª [nombre-apellidos],
demandante, cuota de
participación [...]
– D./D.ª [nombre-apellidos],
demandado, cuota de participación [...]
– D./D.ª [nombre-apellidos],
demandado, cuota de participación [...]
–
D./D.ª [nombre-apellidos], demandado,
cuota de participación [...]
Lo
que acreditamos con adjunto documento [...], núm. [...]
SEGUNDO.–Descripción
del inmueble.
TERCERO.–Que,
conforme se acredita con adjunto informe efectuado por Arquitecto (doc. núm.
[...] adjunto a esta demanda), el edificio es divisible de la siguiente forma:
1) Planta
primera. Descripción y cuota de
participación.
1) Planta segunda. Descripción y cuota de participación.
CUARTO.–Que, debido a que los demandados se oponen a la división
amistosa, es por lo que nos vemos en la necesidad de entablar este procedimiento.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso: copropietarios indivisos
de un mismo bien inmueble.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a
tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del
juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante de los art. 400, 401 y 396 CC: –«Artículo 400. Ningún
copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos
podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. »Esto no obstante,
será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que
no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención»–.
–«Artículo 401. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los
copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla
resulte inservible para el uso a que se destina. »Si se tratare de un edificio
cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros,
la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales
independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el
artículo 396»–. –«Artículo 396. Los diferentes pisos o locales de un edificio o
las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener
salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, podrán ser
objeto de propiedad separada, que Ilevará inherente un derecho de copropiedad
sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y
disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos,
patios, pozos, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones
y servidumbres. »Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles
de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con
la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable. »En caso de
enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título,
no tendrán derecho de tanteo ni de retracto. »Esta forma de propiedad se rige
por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por
la voluntad de los interesados»–;
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y
copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
demanda de juicio ordinario de acción de división y constitución en régimen de
propiedad horizontal, contra D./D.ª [nombre-apellidos],
D./D.ª [nombre-apellidos] y D./D.ª
[nombre-apellidos], la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, se declare.
a) Que el edificio [...], es divisible en pisos.
b) Que acuerda la división de dicho edificio,
poniendo término a la indivisión existente en la actualidad entre el demandante
y los demandados.
c) Que, como resultado de tal división, los pisos
quedan adjudicados en los siguientes términos:
– A D./D.ª [nombre-apellidos],
se le adjudica [...],
cuota de participación [...]
– A D./D.ª [nombre-apellidos],
se le adjudica [...],
cuota de participación [...]
– A D./D.ª [nombre-apellidos],
se le adjudica [...],
cuota de participación [...]
– A D./D.ª [nombre-apellidos],
se le adjudica [...],
cuota de participación [...]
d) Que el edificio y los dichos pisos adjudicados,
quedan sometidos al régimen de propiedad horizontal, señalándose como cuotas de
participación las expresadas.
e) Que, previos los trámites que correspondan, se
procederá a la inscripción de tal dicha división y constitución de Propiedad
Horizontal, en el Registro de la Propiedad.
Condenando a los demandados a estar y pasar por
dichas declaraciones, y a pagar los gastos inherentes a todo ello, según sus
respectivas cuotas de participación; así como a pagar las costas de este
procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
Artículo 5 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A) Demanda
comunidad contra promotor/constructor,
impugnando
título constitutivo propiedad horizontal, arts. 5.2 y 3 LPH y 6.4 y 7.1 CC
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la que se declare que la escritura pública, de fecha [...], de la
Notaría de [...], número de protocolo [...], extendida a instancia del
demandado [...], estableciendo el Título de constitución y los Estatutos de la
Comunidad de Propietarios, del edificio sito en [...], es nula por cuanto dicho
demandado no era el propietario único de este edificio cuando la otorgó; así
como que también son nulas las correspondientes inscripciones obrantes en el
Registro de la Propiedad de [...], [libro, tomo, …]; todo ello al amparo de lo
preceptuado en los arts. 9.1.a y 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho
que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que
pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente
escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO PARA NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y ESTATUTOS DE ESTA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS, OTORGADA POR EL DEMANDADO/A
D./Dña […].
TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […]
de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad
[…], según acredito mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se
encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido
legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la
documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Que, por la
Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las
normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO
NÚM. [...]): […]
Las circunstancias que hacen
necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo
preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.1 LPH].
1º.–Que
el demandado, D./Dña. […], Promotor y
Constructor del edificio donde se encuentra ubicada la Comunidad de
Propietarios actora, y cuando ya tenía vendida parte de las viviendas, procedió
unilateralmente al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de
constitución de la Propiedad Horizontal y Estatutos, en términos absolutamente
favorables a sus intereses, en cuanto que […]. En dicha escritura, el demandado
figura como propietario único de todo el edificio.
2º.–Que,
en los contratos de compraventa de las precitadas viviendas, vendidas por el
demandado antes de la fecha de la repetida escritura, no existe ningún apoderamiento
a favor del vendedor para otorgarla.
Documentos, medios e
instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Escritura pública y Estatutos.
3. DOCUMENTO NÚM. 3 a 7.–Contratos de
compraventas de de viviendas y de locales, realizadas por el demandado, en
calidad de vendedor, con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública
del Título de constitución de la Propiedad Horizontal y de los Estatutos.
4. DOCUMENTO NÚM. 8.–Copias de la carta y del informe
jurídico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 9.–Copia certificada del Acta de la
Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al
fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin
objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a hacer
ninguna rectificación en la Escritura pública de constitución del régimen de
Propiedad Horizontal de esta Comunidad de Propietarios, y menos aún a que sean
declaradas nulas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se
insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art.
249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio
ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su
cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados
partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de
la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en
su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los arts. 5.2
y 3 LPH y 6.4 y 7,1 Código Civil:
–«Artículo 5.2 y 3 LPH. […]. »En el mismo título se fijará la
cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el
propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de
todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su
fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en
relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su
situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los
servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de
constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley
en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales,
instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros,
conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará
a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. […]»–.
–«Artículo 6.4 Código Civil. 4. Los
actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado
prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán
ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que
se hubiere tratado de eludir»–.
–«Artículo 7.1 Código Civil. 1. Los
derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe»–.
Y, a más abundancia, ello es
así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado
en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a
nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del
edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D./D.ª
[nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte
sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a
estar y pasar por la declaración de que la escritura pública, de fecha [...],
de la Notaría de [...], número de protocolo [...], extendida a instancia del
demandado [...], estableciendo el Título de constitución y los Estatutos de la
Comunidad de Propietarios, del edificio sito en [...], es nula por cuanto dicho
demandado no era el propietario único de este edificio cuando la otorgó; así
como que también son nulas las correspondientes inscripciones obrantes en el
Registro de la Propiedad de [...], [libro, tomo, …], a los fines explicitados
en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B) Demanda
propietario contra otros propietarios,
impugnando
título constitutivo en relación con las cuotas, arts. 5.2 y 3.b) LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...]
del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la que SE DECLARE QUE LA ESCRITURA PÚBLICA, de fecha [...], de la
Notaría de [...], núm. de protocolo [...], extendida a instancia del Promotor
del edificio [...], ESTABLECIENDO EL TÍTULO DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS DE
LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, ES NULA EN EL PUNTO CONCRETO DEL ESTABLECIMIENTO
DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN, asignadas en la misma por el precitado Promotor a
la vivienda, vendida a mi mandante, D./D.ª [nombre-apellidos], que hoy es
componente, al igual que los codemandados, de la precitada Comunidad, y ello
por infracción del art. 5.2 LPH, sobre fijación de cuotas en proporción a la
extensión y correlativos coeficientes de los inmuebles;
CONTRA LOS SIGUIENTES PROPIETARIOS DEMANDADOS:
D./D.ª [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
D./D.ª [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
[…]
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho
que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que
pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.-Que, como ha
quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que
ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA NULIDAD DE ESCRITURA
PÚBLICA Y ESTATUTOS DE ESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, OTORGADA POR EL PROMOTOR D./Dña […], en el punto
concreto de los coeficientes de participación de mi mandante.
SEGUNDO.–Que mi mandante, D./Dña. […],
es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente
inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota
Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se
encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido
legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la
documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Que el Promotor del edificio lo constituyó en Propiedad
Horizontal, mediante la precitada escritura pública […], inscrita en el
Registro de la Propiedad […], estableciendo, entre otros extremos, las cuotas
de participación de los elementos privativos que la componen.
Se adjunta la precitada escritura pública (doc. núm. X).
Dejo señalada Notaría […] y Registro […], si este extremo fuera discutido de adverso
SEXTO.–Que
el Promotor, concluida la obra, comenzó a formalizar las ventas, mediante
escrituras públicas, que firmó junto con todos y cada de los nuevos propietarios
de viviendas y de piso, que son en definitiva, entre otros, mi mandante y los
demandados. Con la firma se aceptaron los coeficientes de participación, dando
por sobreentendido, al menos en lo que a mi mandante respecta, que los mismos
se correspondían con la realidad. Error que le ha llevado a este pleito.
Se
adjunta certificación del Registro de la Propiedad […], con expresión de finca
matriz, segregaciones, titulares y cuotas de participación. Doc. núm. X
SÉPTIMO.–Que,
siendo todos los pisos del edificio iguales, en cuanto que […], mi mandante
pudo comprobar posteriormente, concretamente en la primera Junta de
propietarios, celebrada con fecha […], que su piso, sito en […], tenía asignado
un mayor coeficiente de participación, lo que pudo comprobar examinando la
escritura de compra. Lo pudo comprobar por medio del informe que encargó a D./Dña. […], Arquitecto Superior, colegiado en
[…]. Doc. núm. …
Por
lo que inició una serie de gestiones amistosas, con los demás propietarios de
la Comunidad, para resolver tal situación, rectificando legalmente el error,
con resultados infructuosos, pese a entregarles copias del precitado informe.
Con el mismo fin, por medio del Presidente de la Comunidad, planteó la misma
cuestión en la Junta de Propietarios de fecha […]. De la que adjunto copia
certificada por el Secretario de la Comunidad –doc. núm. X–, donde, en su punto
… del Orden del día, se puede apreciar el rechazo total de mi pretensión por
parte de la Junta.
OCTAVO.–Que, como resumen de la cuestión planteada: mi mandante tiene atribuido
un coeficiente de participación de … %, y lo que realmente le corresponde es un
coeficiente de participación de … %, como a todos los demás propietarios, dado
que su propiedad en la Comunidad, tiene una extensión de … metros cuadrados,
que es idéntica a la del resto de los copropietarios.
Documentos, medios e
instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por mi mandante.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Escritura pública de constitución
del Título de la Propiedad Horizontal.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Escritura pública de la
compra de su vivienda por mi mandante.
4. DOCUMENTO NÚM. 8.–Copias de las cartas y del informe
técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por mi
mandante a los demandados, intentando persuadirles, a más de los contactos
personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 9.–Copia certificada del Acta de la
Junta de Propietarios, de fecha …. En la misma consta la asistencia de los
demandados, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su
negativa a hacer ninguna rectificación en la Escritura pública de constitución
del régimen de Propiedad Horizontal de esta Comunidad de Propietarios, y menos
aún para reducir el coeficiente de participación, o por menor decirlo de su
cuota a pagar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se
insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art.
249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio
ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su
cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados
partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de
la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en
su calidad de propietario de la Comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH, a
los fines expuestos.
Legitimación
pasiva. Recae en los demandados,
miembros de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto que son
propietario de los pisos reseñados, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399 LEC, «La demanda y su contenido».
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los arts. 5.2
y 3, y 3.b) LPH:
–«Artículo 5.2 y 3 LPH. […]. »En el mismo título se fijará la
cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el
propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de
todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su
fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en
relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su
situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los
servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de
constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley
en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales,
instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros,
conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará
a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. […]»–.
–«Artículo 3.b) LPH. En el régimen de propiedad establecido en el
art. 396 del CC corresponde al dueño de cada piso o local: b) La copropiedad,
con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos,
pertenencias y servicios comunes. / A cada piso o local se atribuirá una cuota
de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a
centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la
participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras
o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo
podrá variarse por acuerdo unánime. […]»–.
Y, a más abundancia, ello es
así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario a instancia de mi mandante D./D.ª [nombre-apellidos] –perteneciente, al igual que los
codemandados, a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en […]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a los expresados
demandados: D./D.ª [nombre-apellidos], D./D.ª [nombre-apellidos], D./D.ª
[nombre-apellidos], […], a estar y pasar por la declaración de que la escritura
pública, de fecha [...], de la Notaría de [...], núm. de protocolo [...],
extendida a instancia del Promotor del edificio [...], estableciendo el Título
de constitución y los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, es nula en el
punto concreto del establecimiento de la cuota de participación, asignada en la
misma por el precitado Promotor a la vivienda, vendida a mi mandante, D./D.ª
[nombre-apellidos], que hoy es componente, al igual que los codemandados, de la
precitada Comunidad, y ello por infracción del art. 5.2 LPH, sobre fijación de
cuotas en proporción a la extensión y correlativos coeficientes de los
inmuebles.
Y
del mismo modo declare que el coeficiente de participación de mi mandante, D./D.ª
[nombre-apellidos], en la repetida Comunidad de Propietarios del edificio sito
en […], es de … %, por ser la extensión de su vivienda … metros cuadrados, al
igual que la del resto de propietarios; condenando a los demandados a estar y
pasar por ello, con todos sus efectos legales, incluida la rectificación
correspondiente en el Registro de la Propiedad […], a los fines explicitados en
esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
Artículo 7 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A1a) Demanda comunidad contra
propietario, solicitando
demolición de obras de obras
ilegales, art. 7.1 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE
DEMOLICIÓN, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1 DEL ART. 7 LPH;
CONTRA
D. [...] y contra Dª [...] [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La
demandada, propietaria del piso en que habita, sito en el mismo edificio […],
planta [...] letra [...], cuyas demás
circunstancias descriptivas constan en la certificación del Registro de la
Propiedad correspondiente a la finca, que se acompaña como documento nº x, ha
procedido, obrando por su propia voluntad y sin autorización alguna del resto
de la Comunidad de Propietarios. [Nota: En todo caso se describirán
detalladamente las obras realizadas y el primitivo estado y aspecto del inmueble].
SEGUNDO.–Ante
tan injustificado proceder, que contraviene lo dispuesto en la LPH, mi representado
citó a conciliación a la demandada para que procediera a derribar la obra por
ella construida. Y compareciendo la demandada en el acto de conciliación,
manifestó que «las obras en cuestión fueron realizadas hace ya dieciocho años,
es decir, muchos más de quince años, límite de la prescripción para el
ejercicio de cualesquiera acciones al respecto, por lo que se opone a la
pretensión actora». Se acompaña doc. núm. x, certificación del acta de conciliación.
TERCERO.–Como las
manifestaciones de la demandada carecen de todo fundamento y no ha sido posible
conseguir, en forma amistosa, que proceda a demoler las obras que realizó en
fecha reciente, es decir, el cubrimiento con uralita de la obra efectuada en el
patio de luces, que se eleva hasta la altura de la ventana del piso propiedad
de mi representado Sr [...], es por lo que mi representado se ve obligado a
presentar esta demanda para que la demandada sea condenada a demoler lo que sin
justificación alguna ha construido, causando evidentes perjuicios a los
derechos de mi representado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal de los arts. 7.2.2 y
13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto
es ocupante/arrendatario del piso [...], e infractor de las obligaciones que le
impone el citado art. 7.1 LPH.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a
tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del
juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Expresión de la cuantía de la
demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC
–El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la
demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los
artículos anteriores–, y siguiendo las pautas del art. [...] LEC –Artículo 251.–Reglas
de determinación de la cuantía [...]. Artículo 252.-Reglas especiales en casos
de procesos con pluralidad de objetos o de partes [...]–, la cuantía de este
procedimiento se establece en la cantidad de [...] euros.
NOVENO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 7.1 LPH: –«1. El propietario de cada piso o local podrá
modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél
cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general,
su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro
propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente
a la comunidad. »En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y
si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin
dilación al Administrador»–, así
como en el art. 12 LPH –«La construcción de nuevas plantas y
cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las
cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen
establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará
la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción
de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o
titulares de los nuevos locales o pisos»– [Nota: Redactados por Ley
8/1999, de 6 de abril].
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de juicio ordinario contra doña [...], cuyo domicilio y
demás circunstancias han quedado antes indicadas; la admita a trámite con
arreglo a la Ley y en su día dicte sentencia, por la que, dando lugar a la
demanda, declare que las obras realizadas por la demandada y que han quedado
enumeradas, contravienen o infringen lo dispuesto en el art. 7.1 LPH, así como,
el art. [...] de los Estatutos de precitada Comunidad de Propietarios
demandante, por lo que procede su demolición y, en consecuencia, se condene a
dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que derribe, a sus
exclusivas costas, las referidas construcciones, que pasamos a reiterar: [...];
todo ello hasta que quede la parte del inmueble afectado por repetidas obras,
conforme estaba en su primitivo estado; bajo apercibimiento de proceder a la
realización de tales obras de demolición, a su cargo, e imponiéndole a la parte
demandada las costas del juicio.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A1b) Contestación a la demanda, oponiéndose a demolición de obras,
art. 7.1 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
con fecha [...], se me notificó resolución de fecha [...], recaída EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO NÚM. [...]/
[...], SOBRE ACCIÓN DE DEMOLICIÓN, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1 DEL ART.
7 LPH; seguidos en este Juzgado a instancia de D./D.ª [nombre-apellidos], en la
representación que ostenta de Comunidad de Propietario de la finca núm. [...] de
la calle [...] de [...], contra mi mandante por la que se nos concede un plazo
de veinte días para contestar a la demanda, lo que así pasamos a efectuar en
tiempo y forma.
Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos
de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y
precisión lo que pedimos.
HECHOS
Primero.-Que negamos/admitimos el correlativo de la demanda [...].
Segundo.
Que negamos el correlativo de la demanda, en cuanto proporciona una visión
distorsionada de lo realmente acaecido, que pasamos a exponer: La finca sita en
esta Ciudad de [...], calle [...] núm [...], se halla en régimen de PH, y actor
y demandada son Props. de los pisos que respectivamente ocupan, desde que los
compraron, hace ya más de 20 años.
Al poco
tiempo de comprar su departamento, mi principal, para protegerse de unas
humedades existentes en su habitación dormitorio, procedió a realizar la construcción
cuyo derribo postula la adversa. De ello hace ya 19 años. Y desde entonces se
halla en igualdad de circunstancias que en la actualidad. Se pidió permiso para
realizar la construcción, al que entonces era Pte. de la Comunidad don [...],
quien, previo consultar con los demás condueños (entre ellos el actor), dio su
conformidad.
Han
transcurrido, pues, desde la construcción del cobertizo en cuestión, 19 años, o
lo que es lo mismo, más de 15 años, límite de prescripción que, para el
ejercicio de las acciones personales, establece el art. 1964 CC, y, por tanto,
la acción ejercitada en la presente demanda, está prescrita.
Tercero. Que negamos el correlativo de la demanda, en cuanto
proporciona una visión distorsionada de lo realmente acaecido, que pasamos a
exponer: Recientemente, sin causa ni justificación alguna, han quebrado las
buenas relaciones de vecindad existentes entre las partes, y el actor formula
su demanda, postulando el derribo de la expresada construcción, que en nada
molesta ni en nada el afecta, por simple capricho o ánimo de perjudicar.
Obsérvese que este extremo, ni siquiera lo menciona el actor en su demanda: la
razón por la cual postula el derribo. Solamente menciona la supuesta
infracción.
[Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada
en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la oposición a la acción].
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Aceptamos
los de adverso, excepto los que pasamos a expresar.
PRIMERO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 7.1 LPH, en lo que consta y tenemos aquí por
reproducido. Lo que negamos y no aceptamos, en cuanto que, con estricta
sujeción a lo preceptuado en el 7.1
LPH, mi mandante, D./D.ª [nombre-apellidos], en calidad de propietario del piso/ local [...], modificó los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios del mismo, sin menoscabar o alterar
la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado
exteriores, y sin perjudicar los derechos de otro propietario, y todo ello
dando cuenta de tales obras previamente a quien representa a la comunidad, el
Presidente de la misma D./D.ª [nombre-apellidos].
Y, a más abundancia,
ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
Se adjunta como prueba [...].
SEGUNDO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandante, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y justificante del art. 276 LEC, se
sirva admitirlos, y, por formulada en tiempo y forma la presente contestación a
la demanda, sigan los trámites que procedan en Derecho hasta terminar en
Sentencia en la que, desestimando en su totalidad las pretensiones actoras, se
nos absuelva de todos los pedimentos de adverso formulado, con imposición
expresa de las costas a la parte demandante.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A2) Demanda comunidad contra propietario por utilización
privativa de
elementos comunes, arts. 3.b) y 7.1 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia para que SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA CONDUCTA DEL COMUNERO
DEMANDADO, PROPIETARIO DEL LOCAL/VIVIENDA, SITO EN […], CONSISTENTE EN […]; EN
CUANTO QUE UTILIZA ELEMENTOS COMUNES […], COMO SI FUERAN PRIVATIVOS […], y que
se le condene a ser compelido a cesar en tal comportamiento, retirando de forma
inmediata del mismo todos los objetos de su propiedad que lo ocupan, así como
[…]; todo ello al amparo de lo preceptuado en los arts. 3.b) y 7.1 de la Ley de
Propiedad Horizontal.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho
que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que
pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente
escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO PARA NO USO DE ELEMENTOS COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS,
COMO VIENE REALIZANDO EL DEMANDADO/A
D./Dña […], en el inmueble sito en [...], perteneciente a la Comunidad de
Propietarios actora.
TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […]
de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad
[…], según acredito mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se
encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido
legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la
documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Que, por la
Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las
normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO
NÚM. [...]): […]
Las circunstancias que hacen
necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo
preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.2 LPH].
Documentos, medios e
instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Título constitutivo y Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de
la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la
Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Fotografías, en cantidad de...
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al
demandado, intentando persuadir al demandado, a más de los contactos personales,
de la conveniencia de un arreglo amistoso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia certificada del Acta de la
Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al
fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin
objeción alguna, a la Junta, así como la persistencia en su negativa a cambiar
de comportamiento, en cuanto que considera que su conducta es respetuosa con
los Estatutos de esta Comunidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se
insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art.
249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio
ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su
cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados
partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de
la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en
su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado,
miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del
piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. 9.1.a) y 7.1
LPH:
–«Artículo 3.b) LPH. En el régimen de propiedad establecido en el art. 396 del CC corresponde al
dueño de cada piso o local: b) La copropiedad, con los demás dueños de
pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
[…]
»Artículo 7 LPH. 1.
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos,
instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad
del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o
perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras
previamente a quien represente a la comunidad. / En el resto del inmueble no
podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones
urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador–».
Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts. 397
CC, que prohíbe expresamente toda alteración en la cosa común sin el
consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que permite a los comuneros
servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella conforme a su
destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a
los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Y, a más abundancia, ello es
así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de
Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D./D.ª
[nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte
sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a
estar y pasar por la declaración de la ilegalidad de la conducta del comunero
demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; en
cuanto que utiliza elementos comunes […], como si fueran privativos […], y que
se le condene a ser compelido a cesar en tal comportamiento, retirando de forma
inmediata del mismo todos los objetos de su propiedad que lo ocupan, así como
[…], a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de
este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A3) Demanda comunidad contra
propietario
por alteración de elementos comunes, arts. 7.1 y
12 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA OBRA REALIZADA POR EL
COMUNERO DEMANDADO, PROPIETARIO DEL LOCAL/VIVIENDA, sito en […], consistente en
[…]; y que, por afectar a elemento común del edificio, a la estructura del
edificio y a su seguridad, se le condene a derribar lo construido y restituir
todo lo expuesto a su estado originario; todo ello al amparo de lo preceptuado
en los arts. 7.1 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente
escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO en RESTITUCIÓN DE LAS ALTERACIONES EN ELEMENTOS COMUNES POR LAS OBRAS
ILEGALES REALIZADAS POR EL DEMANDADO/A
D./Dña […], en el inmueble sito en [...], perteneciente a la Comunidad de
Propietarios actora.
TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […]
de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad
[…], según acredito mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se
encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido
legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la
documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Que, por la
Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las
normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO
NÚM. [...]): […]
Las circunstancias que hacen necesaria la
pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en los
art. 7.1 y 12 LPH].
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el
Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre
las obras realizadas por el demandado].
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de la carta y del informe
técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia certificada del Acta de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que
ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción
alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a hacer las obras
necesarias para que los elementos comunes por él afectados, vuelvan a su
primitivo estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza
de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios
dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art.
13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida
Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por
las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha
efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para
actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1
LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este
mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […],
con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta
demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. Art. 7.1 y 12
LPH:
–«Artículo 7 LPH. 1.
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o
altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o
estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar
cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. / En el
resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la
necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
»Artículo 12 LPH. La construcción de nuevas plantas y
cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las
cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen
establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará
la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la
descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el
titular o titulares de los nuevos locales o pisos»–.
Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts.
397 CC, que prohíbe expresamente toda alteración en la cosa común sin el
consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que permite a los comuneros
servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella conforme a su
destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a
los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del
edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte
demandada, D./D.ª [nombre-apellidos],
a estar y pasar por la declaración de ilegalidad de la obra realizada por dicho
comunero demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en
[…]; y que, por afectar a elemento común del edificio, a la estructura del
edificio y a su seguridad, se le condene a derribar lo construido y restituir
todo lo expuesto a su estado originario, a los fines explicitados en esta
demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B1) Demanda comunidad contra
propietario por actividades dañosas, art. 7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia POR LA QUE SE DECLARE QUE LA ACTIVIDAD QUE VIENE DESARROLLANDO EL
DEMANDADO, D./D.ª [nombre-apellidos], en el piso/local sito en […], que ocupa,
en calidad de propietario, en la Comunidad de Propietarios actora, ES DAÑOSA
PARA LA FINCA, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local
por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los
perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y
perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas
en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados
y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES DAÑOSAS PARA LA FINCA,
contra D./Dña […], propietario/a del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en calidad de propietario.
2º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una
vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en
[…].
3º.–Que
el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las
molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras
malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.
Ante
la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad
denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente
administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que
el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado,
instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local
que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes,
si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que
el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar
la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del
demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo
dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.
6º.
La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para
proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose
Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por
el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de […].
3.
DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado
requiriéndole para un arreglo amistoso.
Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con
acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5.
DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se
autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el
demandado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local
no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan
las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o
de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las
actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el
Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente
convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado
por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de
Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del
apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los
siguientes términos:»].
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación
del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter
cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de
cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso,
contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer,
además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización
de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la
vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos
definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su
inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada
parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos],
a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que, en calidad de propietario,
ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, es dañosa para la finca, y a más
se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo
de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios
ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios,
que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH, a los
fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI PRIMERO DIGO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y
al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el
aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente
para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo
del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A) Necesaria instancia de parte.
Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor,
principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas
cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la
tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se
dictare.
B) Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con
la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la
demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que
justifican la solicitud en estos momentos.
C) Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente
solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos
para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
D) Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho. […]
E) Especial fundamentación en el
art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda, acompañada de la
acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación
del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con
carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa,
queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas,
en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en
lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud
de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas
contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes
en [...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el
precitado art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B2) Demanda comunidad contra
propietario por
actividades insalubres y/o
nocivas, art. 7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad
de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al
régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de
esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia POR LA QUE SE DECLARE QUE LA
ACTIVIDAD QUE VIENE DESARROLLANDO EL DEMANDADO, D./D.ª [NOMBRE-APELLIDOS], EN
EL PISO/LOCAL SITO EN […], QUE OCUPA, EN CALIDAD DE PROPIETARIO, EN LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ACTORA, ES INSALUBRE Y/O NOCIVA PARA EL CONJUNTO DE
SUS MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, y a más se le condene a la privación del derecho
al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo
prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES INSALUBRES Y/O
NOCIVAS PARA EL CONJUNTO DE SUS MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, contra D./Dña […],
propietario/a del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en calidad de propietario.
2º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una
vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en
[…].
3º.–Que
el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las
molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras
malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.
Ante
la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad
denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente
administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que
el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado,
instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local
que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes,
si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que
el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar
la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del
demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo
dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.
6º.
La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para
proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose
Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por
el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de
…
3.
DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado
requiriéndole para un arreglo amistoso.
Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con
acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5.
DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se
autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el
demandado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local
no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan
las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el
Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente
convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm.
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo
tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación
del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter
cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de
cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso,
contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer,
además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización
de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la
vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos
definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su
inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada
parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la
declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito
en […], que, en calidad de propietario, ocupa en la Comunidad de Propietarios
actora, es insalubre y/o nociva para el conjunto de sus miembros y
copropietarios, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la
vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la
infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados
en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI PRIMERO DIGO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y
al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el
aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente
para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo
del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A) Necesaria instancia de parte.
Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor,
principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas
cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la
tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se
dictare.
B) Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con
la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la
demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que
justifican la solicitud en estos momentos.
C) Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente
solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos
para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
D) Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho. […]
E) Especial fundamentación en el
art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda, acompañada de la
acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación
del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con
carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa,
queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas,
en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en
lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud
de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales
medidas contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes
en [...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el
precitado art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B3) Demanda comunidad contra
propietario por actividades molestas, art. 7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos, mayor
de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al
régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de
esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos], en el piso/local sito en […], que ocupa,
en calidad de propietario, en la Comunidad de Propietarios actora, es molesta
para el conjunto de sus miembros y copropietarios, y a más se le condene a la
privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en
función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en
[…] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS PARA
EL CONJUNTO DE SUS MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a
del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en calidad de propietario.
2º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una
vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en
[…].
3º.–Que
el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las
molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras
malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.
Ante
la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad
denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente
administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que
el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado,
instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local
que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes,
si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que
el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar
la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del
demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo
dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.
6º.
La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para
proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose
Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por
el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de
…
3.
DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado
requiriéndole para un arreglo amistoso.
Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con
acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5.
DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se
autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el
demandado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados
partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de
la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local
no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan
las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el
Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente
convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm.
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo
tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación
del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter
cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de
cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso,
contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer,
además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización
de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la
vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos
definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su
inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a
que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que, en calidad de propietario,
ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, es molesta para el conjunto de
sus miembros y copropietarios, y a más se le condene a la privación del derecho
al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines
explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI PRIMERO DIGO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y
al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el
aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente
para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo
del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A) Necesaria instancia de parte.
Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor,
principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas
cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la
tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se
dictare.
B) Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con
la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la
demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que
justifican la solicitud en estos momentos.
C) Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente
solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos
para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
D) Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho. […]
E) Especial fundamentación en el
art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda, acompañada de la
acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación
del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con
carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa,
queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas,
en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en
lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de
medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales
medidas contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes
en [...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el
precitado art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B4) Demanda comunidad contra
propietario por actividades peligrosas, art. 7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario,
acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad que
viene desarrollando el demandado, D./D.ª [nombre-apellidos], en el piso/local
sito en […], que ocupa, en calidad de propietario, en la Comunidad de
Propietarios actora, es peligrosa para el conjunto de sus miembros y
copropietarios, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la
vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la
infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo
prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSAS
PARA EL CONJUNTO DE SUS MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a
del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en calidad de propietario.
2º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una
vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en
[…].
3º.–Que
el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen los
peligros antes indicados; situación que agrava con malos modos y palabras
malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.
Ante
la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad
denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente
administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que
el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado,
instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local
que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes,
si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que
el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar
la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del
demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo
dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.
6º.
La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para
proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose
Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por
el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de
…
3.
DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado
requiriéndole para un arreglo amistoso.
Instándole a la inmediata cesación de las actividades peligrosas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con
acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5.
DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se
autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el
demandado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto
litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local
no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan
las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el
Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente
convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm.
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo
tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación
del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter
cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de
cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso,
contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer,
además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización
de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la
vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos
definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su
inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada
parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la
declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito
en […], que, en calidad de propietario, ocupa en la Comunidad de Propietarios
actora, es peligrosa para el conjunto de sus miembros y copropietarios, y para
sus bienes, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la
vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la
infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines
explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI PRIMERO DIGO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y
al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el
aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente
para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo
del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por
los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A) Necesaria instancia de parte.
Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor,
principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas
cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la
tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se
dictare.
B) Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con
la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la
demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que
justifican la solicitud en estos momentos.
C) Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente
solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos
para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
D) Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho. […]
E) Especial fundamentación en el
art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda, acompañada de la
acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación
del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con
carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa,
queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas,
en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en
lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud
de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales
medidas contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes
en [...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el
precitado art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B5) Demanda comunidad contra
propietario por actividades prohibida en los estatutos, art. 7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo
para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia
apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y
apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de
demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio
Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la
actividad que viene desarrollando el demandado, D./D.ª [nombre-apellidos], en
el piso/local sito en […], que ocupa, en calidad de propietario, en la
Comunidad de Propietarios actora, se encuentra prohibida en los Estatutos de
ésta, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la
vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la
infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo
prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde
puede ser emplazado].
La
demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR
LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a
del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en calidad de propietario.
2º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta
contraria a la convivencia, consistente en […].
Tal conducta infringe lo establecido en el art. […]
de los Estatutos de esta Comunidad de Propietario, que se adjuntan como DOC.
[...], y que literalmente preceptúa […].
3º.–Que el demandado hace caso omiso a
las quejas de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación
que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos
con amenazas e insultos.
Ante
la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad
denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente
administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que
el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado,
instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local
que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes,
si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que
el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar
la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del
demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo
dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.
6º.
La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para
proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose
Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Estatutos de esta Comunidad de Propietarios.
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Denuncia de los hechos por
el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de
…
4.
DOCUMENTO NÚM. 4. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado
requiriéndole para un arreglo amistoso.
Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Burofax con
acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
6.
DOCUMENTO NÚM. 6. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se
autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el
demandado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local
no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan
las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el
Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente
convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm.
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo
tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación
del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter
cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de
cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso,
contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer,
además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización
de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la
vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos
definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su
inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a
que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que, en calidad de propietario,
ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, se encuentra prohibida en los Estatutos
de ésta, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la
vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la
infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización
por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en
esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI PRIMERO DIGO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y
al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el
aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente
para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo
del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A) Necesaria instancia de parte.
Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor,
principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas
cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la
tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se
dictare.
B) Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con
la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la
demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que
justifican la solicitud en estos momentos.
C) Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente
solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos
para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
D) Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho. […]
E) Especial fundamentación en el
art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda, acompañada de la
acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación
del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con
carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa,
queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas,
en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en
lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud
de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales
medidas contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes
en [...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el
precitado art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B6) Demanda comunidad, solicitando
cesación de actividades
molestas y efectos, contra ocupante
propietario, art. 7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito acción de
cesación de actividades prohibidas en los estatutos/que resultan dañosas para
la finca/que contravienen las disposiciones generales sobre actividades
molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, conforme a lo prevenido
en el párrafo 3º del ap. 2 del art. 7 LPH;
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Mi
mandante es el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en
[…], según consta en el acta de la Junta de Propietarios que se acompaña como documento
nº 1 y certificación de vigencia expedida por el Secretario como documento nº
2.
SEGUNDO.–El demandado D […] es propietario
de la vivienda sita en dicho edificio, planta […] letra […] teniendo la
propiedad de la misma un coeficiente de X por ciento de participación en los
elementos comunes; así resulta de las manifestaciones del dueño […] en Junta de
propietarios de fecha […], acreditado por certificación del Libro de Actas que
expide el Secretario (documento nº 3).
TERCERO.
Que, don [...], propietario o ocupante del piso/local ubicado en dicho
Edificio, planta [...], puerta signada con el número/letra [...], desarrolla en
él [o en el resto del inmueble] actividades prohibidas en los estatutos de esta
Comunidad de Propietarios, concretamente en sus artículos/cláusulas [...],
consistentes en [...], que resultan dañosas para la finca, ya que [...], y/o
que contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre –hoy,
derogado por Ley 34/2007, de 15-11, de calidad del aire y protección de la atmósfera–,
y [...]).
CUARTO. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.2 de la vigente Ley
de la Propiedad Horizontal, el Presidente de la comunidad, a iniciativa propia/
de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requirió a quien realiza las
actividades prohibidas por este apartado –el demandado– la inmediata cesación
de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
Que,
a tenor del mismo precepto legal, el requerimiento al infractor fue fehaciente,
a fin de acompañarlo a la demanda judicial, si persistiera en su conducta, como
así desgraciadamente ha persistido. Se adjunta como prueba, documento núm. [...]
QUINTO. Que, ante la dicha persistencia en
su actitud contraria a cualquier norma civilizada de convivencia por parte del
demandado, y más concretamente contraria a los Estatutos de la Comunidad de
Propietarios, y del Reglamento expresado, a instancia de uno de los
propietarios, iniciativa, asimismo, asumida por el Presidente de la Comunidad
(doc. núm. [...]), se convocó Junta de propietarios al efecto, que, constituida
en legal forma, concedió autorización y mandato a mi representado para que
entablara contra el infractor acción de cesación, conforme al ap. 2 del art. 7
de la Ley de la Propiedad Horizontal, con todos los efectos inherentes a la
misma (doc. núm. [...]).
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal de los arts. 7.2.2 y
13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado,
miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del
piso [...], y como infractor de las obligaciones que le impone el citado art.
7.2.1 LPH.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a
tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del
juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido
desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los
estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas
o ilícitas.
»El Presidente de la
comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u
ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este
apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones judiciales procedentes.
»Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario– [Redactado
por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de
Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de
21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6
abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
»Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar,
asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el
propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
»Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento..
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por instado juicio ordinario a los
fines referenciados, la admita a trámite, y teniéndome por parte actora, en la
representación que ostento de D./D.ª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Sentencia, por la que, dando lugar a
la demanda, declare y disponga:
a)
La cesación definitiva de la actividad prohibida.
b)
Indemnización de daños y perjuicios que proceda a la Comunidad de Propietarios,
que se habrá de concretar en ejecución de sentencia, sobre las bases que en
ésta se establezcan al efecto.
c)
Privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo de tres años, atendiendo
a la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados a la comunidad.
d)
Así como, que se condene al demandado al pago de las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B7) Demanda comunidad contra ocupante
o arrendatario
por actividades dañosas, art. 7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido
al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de
esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado
en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora,
que tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble, D./D.ª
[nombre-apellidos], es dañosa para la finca, así como la resolución del
contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde
desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo
prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde
puede ser emplazado].
La
demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES DAÑOSAS PARA LA FINCA,
contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en calidad de arrendatario,
propiedad de D./D.ª [nombre-apellidos],
sito …
2º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una
vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en
[…].
3º.–Que
el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las
molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes,
acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.
Ante
la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad
denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente
administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que
el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado,
instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local
que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes,
si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que
el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar
la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del
demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo
dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.
6º.
La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para
proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose
Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por
el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de
…
3.
DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado
requiriéndole para un arreglo amistoso.
Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con
acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5.
DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se
autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el
demandado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal.
Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/
jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia,
reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su
contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local
no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan
las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios
u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este
apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el
Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente
convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm.
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo
tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación
del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter
cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de
cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso,
contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer,
además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización
de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la
vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos
definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su
inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada
parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la
declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito
en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene arrendado
al propietario del inmueble, D./D.ª [nombre-apellidos], es dañosa para la
finca, así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario
del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se
le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros,,
a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI PRIMERO DIGO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y
al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el
aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina
en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los
que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en
párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente
para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo
del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A) Necesaria instancia de parte.
Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor,
principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas
cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la
tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se
dictare.
B) Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con
la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la
demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que
justifican la solicitud en estos momentos.
C) Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente
solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos
para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
D) Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho. […]
E) Especial fundamentación en el
art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda, acompañada de la
acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación
del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con
carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa,
queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas,
en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en
lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud
de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales
medidas contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes
en [...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el
precitado art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B8) Demanda comunidad contra ocupante
o arrendatario
por actividades insalubres y/o
nocivas, art. 7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de
demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio
Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la
actividad que viene desarrollando el demandado en el piso/local sito en […],
que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene ocupado/arrendado
al propietario del inmueble, D./D.ª [nombre-apellidos], es insalubres y/o
nocivas para los restantes miembros de la Comunidad, así como la resolución del
contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde
desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo
prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES INSALUBRES Y/O
NOCIVAS, contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en calidad de arrendatario,
propiedad de D./D.ª [nombre-apellidos],
sito …
2º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una
vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en
[…].
3º.–Que
el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las
molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras
malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.
Ante
la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad
denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente
administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que
el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado,
instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local
que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes,
si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que
el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar
la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del
demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo
dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.
6º.
La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder
judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta
de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por
el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de
…
3.
DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado
requiriéndole para un arreglo amistoso.
Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con
acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5.
DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se
autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el
demandado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local
no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan
las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o
de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las
actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el
Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente
convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm.
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo
tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación
del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter
cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de
cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso,
contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer,
además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización
de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la
vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos
definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su
inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a
que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de
Propietarios actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D./D.ª
[nombre-apellidos], es insalubre y/o nociva para los restantes miembros de la
Comunidad, así como la resolución del contrato que le une con el citado
propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se
denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que
se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a
pagar las costas de este procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI PRIMERO DIGO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y
al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el
aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados
y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente
para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo
del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A) Necesaria instancia de parte.
Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor,
principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas
cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la
tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se
dictare.
B) Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con
la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la
demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que
justifican la solicitud en estos momentos.
C) Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente
solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos
para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
D) Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho. […]
E) Especial fundamentación en el
art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda, acompañada de la
acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación
del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con
carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa,
queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas,
en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en
lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud
de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales
medidas contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes
en [...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el
precitado art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B9) Demanda comunidad contra
ocupante o arrendatario
por actividades molestas, art. 7.2
LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad
que viene desarrollando el demandado en el piso/local sito en […], que ocupa en
la Comunidad de Propietarios actora, que tiene ocupado/arrendado al propietario
del inmueble, D./D.ª [nombre-apellidos],
es molesta para los restantes miembros de la Comunidad, así como la resolución
del contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde
desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS, contra
D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en calidad de arrendatario,
propiedad de D./D.ª [nombre-apellidos],
sito …
2º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una
vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en
[…].
3º.–Que
el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las
molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras
malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.
Ante
la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad
denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente
administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que
el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado,
instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local
que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes,
si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que
el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar
la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del
demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo
dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.
6º.
La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para
proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose
Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por
el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de
…
3.
DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado
requiriéndole para un arreglo amistoso.
Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con
acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5.
DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se
autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el
demandado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su
contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local
no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan
las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el
Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente
convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm.
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo
tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación
del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter
cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de
cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso,
contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer,
además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización
de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la
vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos
definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su
inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a
que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios
actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D./D.ª
[nombre-apellidos], es molesta para los restantes miembros de la Comunidad, así
como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del
repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le
condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a
los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI PRIMERO DIGO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y
al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el
aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente
para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo
del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A) Necesaria instancia de parte.
Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor,
principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas
cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la
tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se
dictare.
B) Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con
la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la
demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que
justifican la solicitud en estos momentos.
C) Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente
solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos
para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
D) Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho. […]
E) Especial fundamentación en el
art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda, acompañada de la
acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación
del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con
carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa,
queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas,
en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en
lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud
de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales
medidas contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en
[...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el
precitado art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B10) Demanda comunidad contra
ocupante o arrendatario
por actividades peligrosas, art.
7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado
en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora,
que tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble, D./D.ª
[nombre-apellidos], es peligrosa para los restantes miembros de la Comunidad,
así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del
repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le
condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros,
conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSA,
contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en calidad de arrendatario,
propiedad de D./D.ª [nombre-apellidos],
sito …
2º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una
vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en
[…].
3º.–Que
el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las
molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras
malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.
Ante
la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad
denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente
administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que
el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado,
instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local
que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes,
si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que
el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar
la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del
demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo
dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.
6º.
La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para
proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose
Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por
el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de
…
3.
DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado
requiriéndole para un arreglo amistoso.
Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con
acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5.
DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se
autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el
demandado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta
ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local
no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan
las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o
de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las
actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el
Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente
convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm.
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo
tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación
del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter
cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de
cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso,
contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer,
además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización
de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la
vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos
definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su
inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a
que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios
actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D./D.ª
[nombre-apellidos], es peligrosa para los restantes miembros de la Comunidad,
así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del
repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le
condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a
los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI PRIMERO DIGO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC,
contra el aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente
para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo
del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
Necesaria
instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra
responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del
tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias
para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la
sentencia estimatoria que se dictare.
Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la
demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda
principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la
solicitud en estos momentos.
Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente
solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente
exigidos para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho.
Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo
que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud
de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales
medidas contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes
en [...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado
art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B11) Demanda comunidad contra
ocupante o arrendatario
por actividades prohibidas en los
estatutos, art. 7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado
en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora,
que tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble, D./D.ª
[nombre-apellidos], se encuentra prohibida por los Estatutos y es dañosa para
la finca y para la convivencia de sus miembros, así como la resolución del
contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde
desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo
prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR
LOS ESTATUTOS DE ESTA MISMA COMUNIDAD; contra D./Dña […], ocupante/arrendataria
del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en calidad de arrendatario,
propiedad de D./D.ª [nombre-apellidos],
sito …
2º.–Que
el demandado D./D.ª [nombre-apellidos]
de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta
contraria a la convivencia, consistente en […].
Tal conducta infringe lo establecido en el art. […]
de los Estatutos de esta Comunidad de Propietario, que se adjuntan como DOC.
[...], y que literalmente preceptúa […].
3º.–Que el demandado hace caso omiso a
las quejas de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación
que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos
con amenazas e insultos.
Ante
la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad
denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente
administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que
el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado,
instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local
que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes,
si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que
el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar
la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del
demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo
dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.
6º.
La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para
proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose
Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Estatutos de esta Comunidad de Propietarios.
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Denuncia de los hechos por
el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de
…
4.
DOCUMENTO NÚM. 4. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado
requiriéndole para un arreglo amistoso.
Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Burofax con
acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
6.
DOCUMENTO NÚM. 6. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se
autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el
demandado.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal
del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el
caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta
ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local
no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan
las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o
de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las
actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el
Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente
convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm.
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo
tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación
del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter
cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de
cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso,
contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer,
además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización
de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la
vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos
definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su
inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a
que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios
actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D./D.ª
[nombre-apellidos], se encuentra prohibida por los Estatutos y es dañosa para
la finca y para la convivencia de sus miembros, así como la resolución del
contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla
la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por
daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta
demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI PRIMERO DIGO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y
al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el
aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente
para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo
del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A) Necesaria instancia de parte.
Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor,
principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas
cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la
tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se
dictare.
B) Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con
la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la
demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que
justifican la solicitud en estos momentos.
C) Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente
solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos
para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
D) Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho. […]
E) Especial fundamentación en el
art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda, acompañada de la
acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación
del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con
carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa,
queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas,
en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en
lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud
de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales
medidas contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes
en [...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el
precitado art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B12) Demanda comunidad contra
ocupante no propietario,
solicitando cesación de
actividades molestas y efectos, art. 7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito, por el cauce
del procedimiento ordinario, acción de cesación de actividades prohibidas en
los estatutos/que resultan dañosas para la finca/que contravienen las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas, conforme a lo prevenido en el párrafo 3º del ap. 2 del
art. 7 LPH;
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Mi
mandante es el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en
[…], según consta en el acta de la Junta de Propietarios que se acompaña como documento
nº 1 y certificación de vigencia expedida por el Secretario como documento nº
2.
SEGUNDO.–El demandado D […] es
arrendatario/ocupante de la vivienda sita en dicho edificio, planta […] letra
[…] teniendo la propiedad de la misma un coeficiente de X por ciento de
participación en los elementos comunes; así resulta de las manifestaciones del
propietario de precitada vivienda D./Dª […] en Junta de Propietarios de fecha
[…], acreditado por certificación del Libro de Actas que expide el Secretario
(documento nº 3).
TERCERO.
Que, don [...], arrendatario/ocupante del piso/local ubicado en dicho Edificio,
planta [...], puerta signada con el número/letra [...], desarrolla en él [o en
el resto del inmueble] actividades prohibidas en los estatutos de esta
Comunidad de Propietarios, concretamente en sus artículos/cláusulas [...],
consistentes en [...], que resultan dañosas para la finca, ya que [...], y/o
que contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre –hoy,
derogado por Ley 34/2007, de 15-11, de calidad del aire y protección de la
atmófera–, y [...]).
CUARTO. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.2 de la vigente Ley
de la Propiedad Horizontal, el Presidente de la comunidad, a iniciativa propia/
de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requirió a quien realiza las
actividades prohibidas por este apartado –el demandado– la inmediata cesación
de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
Que,
a tenor del mismo precepto legal, el requerimiento al infractor fue fehaciente,
a fin de acompañarlo a la demanda judicial, si persistiera en su conducta, como
así desgraciadamente ha persistido. Se adjunta como prueba, documento núm. [...]
QUINTO. Que, ante la dicha persistencia en
su actitud contraria a cualquier norma civilizada de convivencia por parte del
demandado, y más concretamente contraria a los Estatutos de la Comunidad de
Propietarios, y del Reglamento expresado, a instancia de uno de los
propietarios, iniciativa, asimismo, asumida por el Presidente de la Comunidad
(doc. núm. [...]), se convocó Junta de propietarios al efecto, que, constituida
en legal forma, concedió autorización y mandato a mi representado para que
entablara contra el infractor acción de cesación, conforme al ap. 2 del art. 7
de la Ley de la Propiedad Horizontal, con todos los efectos inherentes a la
misma (doc. núm. [...]).
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal de los arts. 7.2.2 y
13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en
cuanto es ocupante/arrendatario del piso [...], e infractor de las obligaciones
que le impone el citado art. 7.2.1 LPH.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a
tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del
juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido
desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los
estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas
o ilícitas.
»El Presidente de la
comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u
ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este
apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones judiciales procedentes.
»Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario– [Redactado
por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de
Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de
21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6
abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
»Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar,
asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el
propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
»Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá
declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda
o local, así como su inmediato lanzamiento..
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por instado juicio ordinario a los
fines referenciados, la admita a trámite, y teniéndome por parte actora, en la
representación que ostento de D./D.ª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Sentencia, contra el demandado D./D.ª
[nombre y apellidos], por la que, dando lugar a la demanda, declare y disponga:
a)
La cesación definitiva de la actividad prohibida por parte del demandado.
b) La
indemnización de daños y perjuicios que proceda a la Comunidad de Propietarios,
que se habrá de concretar en ejecución de sentencia, sobre las bases que en
ésta se establezcan al efecto, todo ello a cargo del demandado.
c)
La extinción definitiva de todos los derechos de repetido demandado, infractor,
no propietario, relativos a la vivienda/local, así como su inmediato lanzamiento.
d)
Así como, que se condene a tan repetido demandado al pago de las costas de este
procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
Artículo 9 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A1) Demanda comunidad contra
propietario por daños en elementos comunes,
art. 9.1.a) LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia para reparar daños causados en zonas comunes, mediante el abono de
daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el
art. 9.1.a) LPH y concordantes del Código Civil.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑOS EN ELEMENTOS
COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra D./Dña […].
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad,
de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17
de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]):
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Factura de la reparación de los daños y
perjuicios causados por el demandado en elementos comunes, así como informe
pericial de los daños y perjuicios, sufridos por la Comunidad de Propietarios
por tal concepto.
3.
DOCUMENTO NÚM. 3.–[…]
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento
del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su
profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos
Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en
la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 9.1.a) LPH: –«1. Son
obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la
comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de
cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local,
haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen
daños o desperfectos»–.
Del
mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts. 394 CC, que permite a los
comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella
conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad,
ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho, y 1902 del CC, que
establece la obligación de reparar el daño causado por acción y omisión
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada
parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos],
a reparar los daños causados en zonas comunes, mediante el abono de daños y
perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta
demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI DIGO PRIMERO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC,
contra el aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente
para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo
del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
Necesaria
instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra
responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del
tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias
para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la
sentencia estimatoria que se dictare.
Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con
la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la
demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que
justifican la solicitud en estos momentos.
Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente
solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente
exigidos para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho.
Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en
lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud
de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales
medidas contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes
en [...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el
precitado art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A2) Demanda comunidad contra
propietario por daños en elementos privativos,
art. 9.1.a) LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para REPARAR DAÑOS CAUSADOS EN
ELEMENTOS PRIVATIVOS DE OTRO PROPIETARIO –concretamente D./D.ª
[nombre-apellidos]–, mediante el abono de daños y perjuicios, que se fijan en
[…] euros, conforme a lo prevenido en el art. 9.1.a) LPH y concordantes del
Código Civil.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑOS EN ELEMENTOS
PRIVATIVOS DE OTRO PROPIETARIO –concretamente D./D.ª [nombre-apellidos]–, contra D./Dña
[…].
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad,
de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17
de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]):
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Factura de la reparación de los daños y
perjuicios causados por el demandado en elementos privativos de otro
propietario –concretamente D./D.ª [nombre-apellidos]–, así como informe pericial de los daños y
perjuicios, sufridos por la este propietario por tal concepto.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–[…]
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. Art. 9.1.a) LPH: –«1.
Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales
de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo
de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local,
haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen
daños o desperfectos»–.
Del
mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts. 394 CC, que permite a los
comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella
conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad,
ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho, y 1902 del CC, que
establece la obligación de reparar el daño causado por acción y omisión
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada
parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos],
a reparar los daños causados en elementos privativos de otro propietario
–concretamente D./D.ª [nombre-apellidos]–,
mediante el abono de daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines
explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI DIGO PRIMERO.
Solicitando medidas cautelares. Que,
por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos,
formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC,
contra el aquí expresado demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia
objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y
723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de
las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en
primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
Necesaria
instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra
responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del
tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias
para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la
sentencia estimatoria que se dictare.
Momento y justificación para
solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art.
730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con
la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la
demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que
justifican la solicitud en estos momentos.
Solicitud de las medidas
cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud
de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando
cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su
adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
Peligro por la mora procesal.
Apariencia de buen derecho.
Justificación. Prueba.
Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en
el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma
que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en
lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se
adjunta como prueba [...].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o
justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud
de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y
que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por
parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad
de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos
los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales
medidas contra el demandado D./D.ª [nombre y apellidos].
Que
tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts.
728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la
prestación de caución, en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]
Que
como prueba al efecto [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución
suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para
las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC,
a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se
ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de
los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes
en [...]
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios
probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el
precitado art. 732.2 LEC.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A3) Demanda comunidad contra propietario por no respetar
instalaciones
generales, uso inadecuado, arts. 9.1.a) y 7.1 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia para que se declare la ILEGALIDAD DE LA OBRA REALIZADA POR EL
COMUNERO DEMANDADO, PROPIETARIO DEL LOCAL/VIVIENDA, sito en […], consistente en
[…]; en cuanto que no respeta las instalaciones generales de la comunidad y
demás elementos comunes, ya que […], y que se le condene a derribar lo
construido y restituir todo lo expuesto a su estado originario; todo ello al amparo
de lo preceptuado en los arts. 9.1.a y 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho
que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que
pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente
escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO en RESTITUCIÓN DE INSTALACIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS POR LAS OBRAS ILEGALES REALIZADAS POR EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el inmueble sito en [...],
perteneciente a la Comunidad de Propietarios actora.
TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […]
de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad
[…], según acredito mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se
encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo
establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada
la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de
propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas
prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las circunstancias que hacen
necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo
preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.1 LPH].
Documentos, medios e
instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del Ingeniero Técnico
D./Dña. […], sobre las obras realizadas por el demandado].
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de la carta y del informe
técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia certificada del Acta de la
Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al
fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin
objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a hacer
las obras necesarias para que los elementos comunes por él afectados, vuelvan a
su primitivo estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se
insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art.
249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio
ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su
cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios
y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente
sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el
procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados
partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de
la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en
su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado,
miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del
piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. 9.1.a)
y 7.1 LPH:
–Artículo 9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de cada propietario: a)
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes,
ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o
no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y
evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos
»Artículo 7 LPH. 1.
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere
la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado
exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta
de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. / En el resto del
inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de
reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador–».
Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts.
397 CC, que prohíbe expresamente toda alteración en la cosa común sin el
consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que permite a los comuneros
servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella conforme a su
destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a
los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Y, a más abundancia, ello es
así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del
edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada
parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a estar y pasar por la declaración
de ilegalidad de la obra realizada por el comunero demandado, propietario del local/vivienda,
sito en […], consistente en […]; en cuanto que no respeta las instalaciones generales
de la comunidad y demás elementos comunes, ya que […], y que del mismo modo le
condene a derribar lo construido y restituir todo lo expuesto a su estado
originario, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las
costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A4) Demanda comunidad contra propietario por no respetar
instalaciones
comunes, perjudicando a otro propietario, arts. 9.1.a) y 7.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia para que se declare la ilegalidad de la conducta del comunero
demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; en
cuanto que UTILIZA LAS INSTALACIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD Y DEMÁS
ELEMENTOS COMUNES […], PERJUDICANDO CON ELLO A OTRO/S PROPIETARIO/S […], infringiendo
con ello el art. … de los Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, y que se
le condene a ser compelido a cesar en tal comportamiento; todo ello al amparo
de lo preceptuado en los arts. 9.1.a) y 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho
que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que
pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente
escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO PARA USO DE INSTALACIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
CONFORME A LOS ESTATUTOS DE LA MISMA, Y NO EN PERJUICIO DE OTRO PROPIETARIO,
COMO VIENE REALIZANDO EL DEMANDADO/A
D./Dña […], en el inmueble sito en [...], perteneciente a la Comunidad de
Propietarios actora.
TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […]
de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad
[…], según acredito mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se
encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo
establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada
la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de
propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas
prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las circunstancias que hacen
necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo
preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.2 LPH].
Documentos, medios e
instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Estatutos de esta Comunidad de
Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan
señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...],
si fueren cuestionados de adverso.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Carta del propietario en esta
Comunidad, D./Dña. […], poniendo en conocimiento del Presidente de la misma,
los agravios que viene soportando como consecuencia de la conducta del
demandado D./Dña. […]..
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copias de la carta precitada y acuse
de recibo del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la
Comunidad al demandado, junto con otro carta de éste, intentando persuadirle, a
más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia certificada del Acta de la Junta
de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que
ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción
alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a cambiar de
comportamiento, en cuanto que considera que su conducta es respetuosa con los
Estatutos de esta Comunidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se
insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art.
249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio
ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su
cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados
partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de
la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en
su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado,
miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del
piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. 9.1.a)
y 7.1 LPH:
–Artículo 9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de cada propietario: a)
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes,
ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o
no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y
evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos
»Artículo
7.2 LPH: Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido
desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los
estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas
o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el
Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente
convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm.
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo
tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación
del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter
cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de
cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso,
contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer,
además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización
de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la
vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad
de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos
definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su
inmediato lanzamiento»–.
Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts.
397 CC, que prohíbe expresamente toda alteración en la cosa común sin el
consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que permite a los comuneros
servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella conforme a su
destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a
los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Y, a más abundancia, ello es
así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del
edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D./D.ª
[nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte
sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a
estar y pasar por la declaración de ilegalidad de la conducta del comunero
demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; en
cuanto que utiliza las instalaciones generales de la comunidad y demás
elementos comunes […], perjudicando con ello a otro/s propietario/s […],
infringiendo con ello el art. … de los Estatutos de esta Comunidad de
Propietarios, y que del mismo modo le condene a ser compelido a cesar en tal comportamiento,
a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B) Demanda comunidad contra
propietario,
solicitando daños y perjuicios por
no mantener en buen estado su propiedad,
art. 9.1.b) LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos, mayor
de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al
régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de
esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y
PERJUICIOS, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1.B) DEL ART. 9 LPH;
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La
parte demandada, propietaria del piso en que habita en precitada Comunidad de
Propietario, concretamente el situado en la planta [...], puerta. [...]
[Nota:
En todo caso se describirán detalladamente la actuación negligente de la parte
demandada, determinante de los daños y perjuicios causados a la Comunidad].
SEGUNDO.–[...]
TERCERO.–[...]
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento.
Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art.
249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio
ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su
cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC, ya que estamos
ante una reclamación de cantidad, por daños y perjuicios, que excede de 6.000
euros (art. 249.2 LEC –2. Se decidirán
también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros–).
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal de los arts. 7.2.2 y
13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto
es propietario del piso [...], e infractor de las obligaciones que le impone el
citado art. 9.1.b) LPH.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a
tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del
juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Expresión de la cuantía de la
demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC
–El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la
demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los
artículos anteriores–, y siguiendo las pautas del art. 251.1ªLEC –Artículo 251.–«Reglas
de determinación de la cuantía. »La cuantía se fijará según el interés
económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:
»1ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda
estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en
forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada»–, la
cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad de [...] euros.
NOVENO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 9.1.b) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada
propietario: »b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local
e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a
los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el
de las personas por quienes deba responder»– [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6
de abril].
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones,
como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y
copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
demanda de juicio ordinario contra doña [...], cuyo domicilio y demás circunstancias
han quedado antes indicadas; la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada a pagar a la Comunidad de
Propietarios demandante –representada por su Presidente, mi mandante–, en
concepto de daños y perjuicios, la cantidad de [...] euros, así como a pagar
las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
C1) Demanda
comunidad contra propietario para que
consienta en su vivienda/local reparaciones
inmueble, art. 9.1.c) LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario,
acción para que se dicte sentencia para que se declare la obligación del
comunero demandado, D./D.ª [nombre-apellidos], propietario del local/vivienda,
sito en […], de CONSENTIR EN SU VIVIENDA/LOCAL LAS REPARACIONES QUE EXIGE EL
SERVICIO DEL INMUEBLE, y que son las siguientes: […]; y para que se le condene
a que consienta tales reparaciones y a que permita el acceso a su vivienda/local
dicho, de personal especializado para realizar las repetidas reparaciones; todo
ello al amparo de lo preceptuado en el art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad
Horizontal.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente
escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A
D./Dña […], en el inmueble de su propiedad, integrado en la Comunidad de
Propietarios actora, consienta en su dicha
vivienda/local las reparaciones que exige el servicio del inmueble.
TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de
la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad
[…], según acredito mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se
encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo
establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada
la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de
propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas
prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las circunstancias que hacen necesaria la
pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en el
art. 9.1.c) LPH].
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el
Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre
las obras que han de realizarse en la vivienda/local del demandado].
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de la carta y del informe
técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia certificada del Acta de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que
ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción
alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a hacer las obras
necesarias para que los elementos comunes por él afectados, vuelvan a su
primitivo estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las
acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad
Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de
cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza
de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios
dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art.
13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida
Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por
las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha
efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para
actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1
LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este
mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […],
con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta
demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. art. 9.1.c) LPH:
–«Artículo 9.1.c) LPH. Son obligaciones de cada propietario: c) Consentir en su
vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir
en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios
comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo
17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios
ocasionados»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio
Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio
sito en […] –representada por su dicho Presidente, D./D.ª [nombre-apellidos]–,
la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada
parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], declare la obligación del comunero
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos], propietario del local/vivienda, sito en
[…], de consentir en su vivienda/local las reparaciones que exige el servicio
del inmueble, y que son las siguientes: […]; y para que se le condene a que
consienta tales reparaciones y a que permita el acceso a su vivienda/local
dicho, de personal especializado para realizar las repetidas reparaciones; todo
ello al amparo de lo preceptuado en el art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad
Horizontal, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las
costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
C2) Demanda comunidad contra
propietario para entrada
en vivienda/local para obras de
interés general, art. 9.1.c) LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito, por los
trámites del Juicio Ordinario, ACCIÓN
PARA ENTRADA EN PISO/LOCAL A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN LOS APARTADOS A), B), C),
CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1.C) DEL ART. 9 LPH;
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por
medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA
DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE ENTRADA EN DOMICILIO PARA PODER REALIZAR
OBRAS NECESARIAS AL INTERÉS DE LA COMUNIDAD, contra D./Dña […], con domicilio
en […].
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal.
Dejo
señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Que, por la Junta de propietarios de esta
Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por
el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]):
El establecimiento o supresión de los servicios de
ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de
interés general [...].
La realización de obras o el establecimiento de
nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras
arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía
[...].
La instalación de las infraestructuras comunes para
el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley
1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la
instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía
solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos
suministros energéticos colectivos [...].
SEXTO.–Que, para la realización de tales
obras es necesaria la entrada en el piso/ local del demandada, en cuanto que [...]
SÉPTIMO.–Que el
demandado no consiente la entrada en su piso/ local a los fines dichos, pese a
los múltiples requerimientos que se le han hecho, incluso ofreciéndole y
garantizándole la correspondiente y total indemnización, en el supuesto de que
sufra, a consecuencia de ello, concretos perjuicios. Lo que acreditamos, doc.
núm. [...] [...]
[Nota: Se
describirán las circunstancias, modo y forma en que las reparaciones y obras
que se han de realizar a favor del interés general de la Comunidad de Propietarios,
hacen necesaria la entrada en el domicilio del domicilio del demandado].
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso [...],
y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. 9.1.d) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada
propietario: »d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos
prevenidos en los tres apartados anteriores»– [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6
de abril].
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada
parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos],
a permitir la entrada en su piso/ local [...], a los efectos prevenidos en
el/los apartado/a a)/ b)/ c), a los fines explicitados en esta demanda, a
saber: [...], así como a pagar las costas de de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
C3) Demanda comunidad contra
propietario para que permita
en su vivienda/local servidumbre en inmueble, art. 9.1.c)
LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia para que se declare la obligación del comunero demandado, D./D.ª
[nombre-apellidos], propietario del vivienda/local, sito en […], de PERMITIR EN
SU VIVIENDA/LOCAL LA SERVIDUMBRE QUE EXIGE EL SERVICIO DEL INMUEBLE, y que es
la siguiente: […]; y para que se le condene a que consienta tal servidumbre y a
que permita el acceso a su vivienda/local dicha, de personal especializado para
realizar las obras necesarias a tal fin; todo ello al amparo de lo preceptuado
en el art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente
escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A
D./Dña […], en el inmueble de su propiedad, integrado en la Comunidad de
Propietarios actora, consienta en su dicha
vivienda/local la servidumbre que exige el servicio del inmueble.
TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […]
de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad
[…], según acredito mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se
encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido
legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la
documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de
propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas
prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las circunstancias que hacen necesaria la
pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en el
art. 9.1.c) LPH].
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el
Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre la
servidumbre y obras que han de realizarse en la vivienda/local del demandado].
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de la carta y del informe
técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia certificada del Acta de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que
ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción alguna,
a la Junta, así como su persistencia en su negativa a hacer las obras necesarias
para que los elementos comunes por él afectados, vuelvan a su primitivo estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza
de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios
dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art.
13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida
Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por
las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha
efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para
actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1
LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este
mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […],
con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta
demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. art. 9.1.c) LPH:
–«Artículo 9.1.c) LPH. Son obligaciones de cada propietario: c) Consentir en su
vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir
en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios
comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo
17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios
ocasionados»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del
edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D./D.ª
[nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte
sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, declare la obligación del comunero demandado, D./D.ª
[nombre-apellidos], propietario del vivienda/local, sito en […], de permitir en
su vivienda/local la servidumbre que exige el servicio del inmueble, y que es
la siguiente: […]; y para que le condene a que consienta tal servidumbre y a
que permita el acceso a su vivienda/local dicha, de personal especializado para
realizar las obras necesarias a tal fin; todo ello al amparo de lo preceptuado
en el art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, a los fines explicitados
en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
C4) Demanda
propietario contra comunidad, solicitando
daños y perjuicios por entrada en domicilio para
realizar obras comunitarias,
art. 9.1.c) LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE
RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR REPARACIONES DE INTERÉS GENERAL,
conforme a lo prevenido en el ap. 1.c) del art. 9 LPH;
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], que
actúa en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio,
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], y del que mi mandante es propietario del piso/local...
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La
parte actora es propietaria de los pisos bajos, así como del [...] y [...] de
la casa núm. [...] de la calle [...], de [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D
[...] Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que
consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura de operaciones
particionales […], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº
[…] de su protocolo general corriente.
Se
acompaña como DOC Nº 2 copia de la inscripción registral de la finca matriz de
la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro,
por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La
Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a Dª […], que
ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha
[…]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc.2, que se deja
señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los
efectos del art. 265.2 LEC. Me remito al libro de actas de dicha Comunidad.
CUARTO:
Que, por acuerdo de la Junta de
propietarios de esta Comunidad, sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal, de
fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de
misma Ley, se acordó (doc. núm. [...]):
El establecimiento o supresión de los servicios de
ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de
interés general [...].
La realización de obras o el establecimiento de
nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras
arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía
[...].
La instalación de las infraestructuras comunes para
el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley
1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la
instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía
solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos
suministros energéticos colectivos [...].
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que
mi mandante consintió en su vivienda o local las reparaciones que exigía el
servicio del inmueble y permitió en él las servidumbres imprescindibles
requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, acordados
conforme a lo establecido en el artículo 17 LPH.
[Nota:
Se describirán las circunstancias, modo y forma en que las reparaciones y obras
realizadas a favor del interés general de la Comunidad de Propietarios, repercutieron
negativamente en la propiedad privada del demandante].
SEXTO.–Que,
como consecuencia de todo ello, el demandante sufrió unos daños y perjuicios,
cuya cuantía seguidamente se dirá, teniendo derecho a que la Comunidad le
resarza de los mismos, pero es lo cierto que, pese a numerosos y reiterados
requerimientos, la dicha Comunidad ha hecho caso omiso.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en
el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta
ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente
sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el
procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC, ya que estamos
ante una reclamación de cantidad, por daños y perjuicios, que excede de 6.000
euros (art. 249.2 LEC –2. Se decidirán
también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros [...]–).
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante,
en cuanto es propietario del piso [...], y ha sufrido daños y perjuicios,
dimanantes del art. 9.1.c) LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en su
calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación
e interés ha de actuar, conforme a lo establecido en el art. 13.3 LPH.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Expresión de la cuantía de
la demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en el art.
253.1 LEC –El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía
de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas
de los artículos anteriores–, y siguiendo las pautas del art. 251.1ª LEC –Art. 251.–«Reglas
de determinación de la cuantía. »La cuantía se fijará según el interés
económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:
»1ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda
estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en
forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada»–, la
cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad de [...] euros.
NOVENO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 9.1.c) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada
propietario: »c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el
servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles
requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados
conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la
comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados»– [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6
de abril].
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones,
como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios
demandada (sita en […]) –representada por su dicho Presidente, D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada
a pagar a mi mandante, D./D.ª [nombre-apellidos],
en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de [...] euros, así como a pagar
las costas de de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
D) Demanda comunidad contra
propietario para entrar en su piso o
local,
art. 9.1.d) LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia para OBLIGAR POR VÍA JUDICIAL AL DEMANDADO A PERMITIR LA ENTRADA EN
SU DOMICILIO, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL ART. 9.1.D) LPH, A LOS EFECTOS DE
REALIZAR OBRAS NECESARIAS PARA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, en los propios
términos de los apartados a) y/o b) y/o c del citado art. 9.1 de la Ley de
Propiedad Horizontal.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde
puede ser emplazado].
La
demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA ENTRAR EN EL DOMICILIO DEL
DEMANDADO/A D./Dña […], sito en [...], a fin de realizar obras en
interés de la Comunidad de Propietarios.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad,
de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17
de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las circunstancias que
hacen necesaria la entrada en domicilio del demandado, son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en art. 9.1.a), b),
c) y d) LPH]
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara
pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en
relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación
procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del Ingeniero
Técnico D./Dña. […], sobre [la necesidad de las obras y de la entrada en el
domicilio del demandado].
3.
DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de la carta y del informe técnico y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al
demandado, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la
conveniencia de un arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia certificada del Acta de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que
ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción
alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a permitir la
entrada.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro
de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso
reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante del art. Art. 9.1.a) LPH: –«1.
Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la
comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de
cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local,
haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen
daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio
piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la
comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su
descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c)
Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del
inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la
creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo
establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza
de los daños y perjuicios ocasionados.
d)
Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres
apartados anteriores»–.
Del
mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts. 394 CC, que permite a los
comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella
conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad,
ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos], a
permitir por imperativo judicial la entrada en su domicilio, sito en […],
conforme a lo prevenido en el art. 9.1.d) LPH, a los efectos de realizar obras
necesarias para la Comunidad de Propietarios, en los propios términos de los
apartados a) y/o b) y/o c del citado art. 9.1 de la Ley de Propiedad
Horizontal, consistentes en […], a los fines explicitados en esta demanda, así
como a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
E1) Reclamación en proceso
monitorio: impreso existente en los Juzgados de Primera Instancia para
reclamaciones de gastos de comunidades que no excedan de 250.000 euros, art.
9.1.e) LPH
AL JUZGADO [1]
Don/Doña
[...], con D.N.I. y NIF/CIF número [...], domiciliado en la calle [...], número
[...], piso [...] de la ciudad de [...], con número de teléfono [...] y
domicilio laboral en la calle [...], número [...], piso [...], de la ciudad de
[...], con número de teléfono [...] y de fax [...], como
PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la casa número
[...], de la calle [...], de la ciudad de [...], formulo RECLAMACIÓN EN PROCESO
MONITORIO de [2] [...] euros, más intereses, gastos y costas, contra
Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con
domicilio en la calle [3] [...], número [...], de la ciudad de [...], con
número de teléfono [...] y de fax [...], como propietarios de la
vivienda/local. Actualmente puede ser localizado también en la calle [4] [...]
[En caso de que el anterior propietario de la
vivienda o local no hubiera comunicado la venta o transmisión a la Comunidad,
podrá también demandarse al anterior propietario, indicando los mismos datos
personales].
Don
[...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle [3]
[...], número [...], de la ciudad de [...], con número de teléfono [...] y fax
[...], como anteriores propietarios de la vivienda o local.
[Si la persona o personas que figuran como propietarias
de la vivienda o local en el Registro de la Propiedad no coinciden con el
vecino moroso, también podrán ser demandados].
Don
[...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], domiciliados en la calle [3]
[...], número [...], de la ciudad de [...], con número de teléfono [...] y fax
[...], como titulares registrales de la vivienda/local.
HECHOS
[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.-Que
el que suscribe, como Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios,
en virtud de acuerdo adoptado por la Junta, queda debidamente autorizado para
formular esta reclamación. Se acompaña copia del/las actas como documento
número uno.
SEGUNDO.-Los
demandados son propietarios [y en su caso, anteriores propietarios y/o
titulares registrales], de la vivienda/local de la planta [...], letra [...].
de la casa que forma la Comunidad demandante.
TERCERO.-La
Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento
por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se
acompaña, como documento número dos, certificación del acuerdo aprobando la
liquidación.
CUARTO.-El
importe de la deuda se comunicó al deudor en su domicilio [o en el
especialmente designado por el dueño o en el tablón de anuncios u otro lugar visible
de uso general]. Se acompaña, como documento número tres, el documento
acreditativo de la notificación y, en su caso, como documento número cuatro,
los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de
pago.
En atención a lo expuesto PIDO AL JUZGADO
1º.–Que
se requiera de pago a los demandados para que, en el plazo de veinte días,
paguen a la Comunidad la cantidad de [...] euros, más las costas, y, en su caso,
gastos del previo requerimiento de pago, y, para el caso de que el deudor no pague
la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el
embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de [...] euros,
más [...], que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero [o el fijado en los Estatutos, si fuera
mayor] desde el día en que se notificó la liquidación, más [...] euros
en que se presupuestan las costas y gastos.
2º.–Que,
si los deudores se oponen por escrito, alegando razones para negarse total o
parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda
el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario,
pidiendo, desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes
de los deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la
cantidad de [...], más el interés legal [o
el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde la notificación de la
deuda, así como al pago de los gastos y costas procesales.
En
[...], a [...] de [...] de [...].
Firmado
por el Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios [5]
PROCESO
MONITORIO PARA RECLAMACIONES DE GASTOS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Este
impreso puede utilizarlo para reclamaciones de gastos de Comunidades que no
excedan de 250.000 euros.
NOTAS
PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO
[1] Este impreso deberá presentarlo, debidamente
cumplimentado, en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde se halle la
finca o en el del domicilio o residencia del deudor, a la elección de la
Comunidad de Propietarios.
[2] Consigne la cantidad que se reclama, que en todo caso
deberá tratarse de una deuda dineraria, vencida y exigible, que no exceda de
250.000 euros.
[3] Indique el domicilio que el deudor haya designado
especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los
asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios. De no haber designado
expresamente el deudor un domicilio a estos efectos, ponga la dirección del
piso o local del deudor en la propia Comunidad.
[4] Además, reseñe cualquier domicilio del que tenga
conocimiento en el que se pueda localizar al deudor.
[5] Firme el impreso y entréguelo junto con los siguientes
documentos:
– Certificación del acuerdo de la Junta, aprobando el
importe de la deuda, que deberá confeccionar quien actúe de Secretario de la
misma, con el visto bueno del Presidente.
– Documento acreditativo de la notificación del importe de
la deuda al deudor.
– Documento que acredite la condición de Presidente o
Secretario de la Comunidad, con autorización para formular la reclamación.
– En su caso, justificantes de los gastos ocasionados por
el previo requerimiento de pago.
Acompañe tantas copias firmadas como deudores.
INFORMACIÓN
DE INTERÉS
* Como requisitos obligatorios y previos a la
vía judicial es preciso:
A) Reunión de la Junta de Propietarios, en la
que se acuerde aprobar por mayoría la liquidación de la deuda de un determinado
comunero de la Comunidad, y
B) Comunicar dicho acuerdo al propietario
afectado, mediante una notificación que deberá hacerse siempre por escrito.
Esta comunicación debe realizarse en el
domicilio especialmente indicado por el interesado para notificaciones y
citaciones, en su defecto, en el piso o local del deudor perteneciente a la
Comunidad y, en último extremo, se efectuará la notificación mediante la
colocación de la liquidación durante tres días naturales, en el tablón de
anuncios de la Comunidad, con expresión de la fecha y los motivos por los que
se procede de esta forma y debe ir firmada por el Secretario de la Comunidad
con el “visto bueno” del Presidente [artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, de Propiedad Horizontal, redactado conforme a la Disposición Final 1ª de
la LEC].
*
Para la petición inicial no es preceptiva la intervención de Abogado y
Procurador [Artículo 23.2.1 y 31.2.1 LEC]. Si deciden utilizar sus servicios
profesionales, el deudor deberá correr con los gastos derivados de su
intervención, tanto si paga como si no comparece ante el Juzgado, con el límite
respecto del Abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación [Disposición Final 1ª de la LEC].
* Presentada la solicitud y admitida por el Juez, se requerirá
al deudor para que, en un plazo de 20 días, le pague a usted o manifieste,
mediante escrito, las razones por las que no le debe total o parcialmente la
cantidad reclamada [Artículo 815.1 LEC].
* Hecho el requerimiento puede ocurrir:
– Que el deudor le abone la deuda, en cuyo caso finaliza el
pleito [Art. 817 LEC].
– Que el deudor no la pague ni dé razones por escrito para no
pagar. En este caso, el Juez dictará auto de ejecución y obligará al deudor a
abonar la deuda, para lo cual se le embargarán bienes suficientes para cubrir
su importe [Artículo 816 LEC]. Si la deuda es superior a 2.000 euros, precisa
Abogado y Procurador para los trámites de ejecución [Artículo 539.1 LEC].
– Si el deudor se opone por escrito al pago, debe distinguirse
según la reclamación exceda o no de 6.000 euros.
– Si no
supera las 6.000 euros, el Juzgado le comunicará el día y hora en que va a
celebrarse el juicio verbal, al que deberá acudir con las pruebas que estime
oportunas [testigos, documentos, etc. [...]. Debe tener en cuenta que, si la
reclamación supera los 2.000 euros, será necesaria la asistencia de Abogado y
Procurador [Artículo 818.2 LEC].
– Si la cantidad reclamada
sobrepasa los 6.000 euros, el Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo
desea, presente una demanda en reclamación de la deuda. En este supuesto, es
imprescindible contratar a un Abogado y a un Procurador [Artículo 818.2 LEC].
Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las
costas ocasionadas al deudor.
E2) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los
gastos, cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 1)
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número
[...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito PETICIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO,
ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CUOTAS
IMPAGADAS, CONFORME A LO PREVENIDO EN LOS Arts. 9.1.e) y 21 LPH;
CONTRA
Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con
domicilio en la calle [...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado
especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los
asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios], con número de
teléfono [...] y de fax [...], como propietarios de la vivienda/local. Actualmente
puede ser localizado también en la calle [...]
[En caso de que el anterior propietario de la
vivienda o local no hubiera comunicado la venta o transmisión a la Comunidad,
podrá también demandarse al anterior propietario, indicando los mismos datos
personales].
Don
[...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle
[...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen
las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de
Propietarios], con número de teléfono [...] y fax [...], como anteriores
propietarios de la vivienda o local.
[Si la persona o personas que figuran como
propietarias de la vivienda o local en el Registro de la Propiedad no coinciden
con el vecino moroso, también podrán ser demandados].
Don
[...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], domiciliados en la calle
[...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen
las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de
Propietarios], con número de teléfono [...] y fax [...], como titulares
registrales de la vivienda/local.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
los demandados adeudan a la Comunidad actora la suma de [...] euros. Que el que
suscribe, como Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios, en
virtud de acuerdo adoptado por la Junta, queda debidamente autorizado para
formular esta reclamación.
Se
acompaña copia del/las actas como documento número uno.
SEGUNDO.–Los
demandados son propietarios [y en su caso, anteriores propietarios y/o
titulares registrales], de la vivienda/local de la planta [...], letra [...].
de la casa que forma la Comunidad demandante.
TERCERO.–La
Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento
por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se
acompaña, como documento número dos, certificación del acuerdo aprobando la
liquidación.
CUARTO.–El
importe de la deuda se comunicó al deudor en su domicilio [o en el
especialmente designado por el dueño o en el tablón de anuncios u otro lugar visible
de uso general]. Se acompaña, como documento número tres, el documento
acreditativo de la notificación y, en su caso, como documento número cuatro,
los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de
pago.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 813 LEC –«Artículo 813.-Competencia. «Será exclusivamente competente para el proceso monitorio
el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no
fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos
del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación
de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en
cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la
finca, a elección del solicitante.» / En todo caso, no serán de aplicación las
normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo
II del Título II del Libro I. / Si, tras la realización de las correspondientes
averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia,
éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el
juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal
circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso
ante el Juzgado competente»–, en cuanto que es el del domicilio o
residencia del deudor [o [...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento.
Se insta el proceso monitorio determinado conforme a lo preceptuado en el art.
21.1 LPH –«1.
Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán
cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados
por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo
acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del
proceso monitorio»–, en cuanto
que la cantidad reclamada no excede de 250.000 euros [art. 812.1 LEC].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
El proceso monitorio se encuentra regulado en
los arts. 812, siguientes y concordantes de la LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de
Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el
demandado, en cuanto es propietario del piso [...], e infractor de las
obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.
Que, a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el propietario anterior de la
vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá
dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir
contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra
el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.
»En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera
de los obligados o contra todos ellos conjuntamente». Posibilidad esta
última por la que hemos optado en el presente procedimiento.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 21.6 LPH: «Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los
servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades
debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los
límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su
intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no
compareciere ante el tribunal».
SÉPTIMO.–Solicitud
de proceso monitorio y su contenido. Que cumplimentamos en sus propios términos
lo prevenido en el art. 814.1 LEC LEC –«Petición inicial del procedimiento
monitorio. / 1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor
en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del
acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el
origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se
refiere el artículo 812. / La petición podrá extenderse en impreso o formulario
que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado
anterior. / 2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento
monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado»–, a más de otros
razonamientos jurídicos.
OCTAVO.–Expresión de la cuantía de la reclamación
por cuotas impagadas y otros gastos. Que, por imperativo de lo
prevenido en el art. 21.2 y 2 LPH –«2.
La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación
del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad
de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno
del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios
afectados en la forma establecida en el artículo 9 [requisitos
cumplimentados, doc. núm. [...]. / 3.
A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior
podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago,
siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la
solicitud el justificante de tales gastos [requisito cumplimentado doc.
núm. [...]»–, y por imperativo del art. 814.1 LEC, la cuantía de este
procedimiento se establece en la cantidad por la que formulo RECLAMACIÓN EN
PROCESO MONITORIO de [...] euros, más intereses, gastos y costas
NOVENO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 9.1.e) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada
propietario: »e) Contribuir, con arreglo a la cuota de
participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los
gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,
cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización»–.
Que se han cumplido, como así acreditamos por medio
de documentación adjunta, todos los requisitos por los arts. 21 LPH, y 814 y
concordantes LEC.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta PETICIÓN INICIAL DE
PROCEDIMIENTO MONITORIO, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por
formulada, en la representación que ostento, la admita a trámite conforme a
Ley, a los siguientes efectos:
1º.–Que
se requiera de pago a los demandados [D. …] para que, en el plazo de veinte
días [art. 815 LEC], paguen a la Comunidad la cantidad de [...] euros, más las
costas, y, en su caso, gastos del previo requerimiento de pago, y, para el caso
de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo,
se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir
la suma de [...] euros, más [...], que se calculan para intereses al tipo del
interés legal del dinero [o el fijado
en los Estatutos, si fuera mayor] desde el día en que se notificó la
liquidación, más [...] euros en que se presupuestan las costas y gastos.
2º.–Que,
si los deudores se oponen por escrito, alegando razones para negarse total o
parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda
el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario,
pidiendo, desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes
de los deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la
cantidad de [...] euros, más el interés legal [o el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde la notificación
de la deuda, así como al pago de los gastos y costas procesales.
OTROSI DIGO: Que como ha
quedado expuesto, cumplidos por esta parte actora los requisitos legales al
respecto, adjuntamos los siguientes documentos:
– Documento que acredita la condición de Presidente o
Secretario de la Comunidad, con autorización para formular la reclamación [doc.
núm. 1].
– Certificación del acuerdo de la Junta, aprobando el
importe de la deuda, confeccionado quien actúa de Secretario de la misma, con
el visto bueno del Presidente [doc. núm. 2].
– Documento acreditativo de la notificación del importe de
la deuda al deudor [doc. núm. 3].
– Justificantes de los gastos ocasionados por el previo
requerimiento de pago [doc. núm. 4].
– Acompañamos tantas copias firmadas como deudores.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
E3) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los
gastos, cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 2)
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número
[...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito y documentos
adjuntos, formulo petición inicial de proceso monitorio sobre reclamación de
pago de deuda [...], contra D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y el domicilio o domicilios del acreedor y
del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO MONITORIO en RECLAMACIÓN DE CUOTAS
POR IMPORTE DE. […] EUROS DE SOSTENIMIENTO A LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS contra D./Dña […], con domicilio en […].
TERCERO.–D./Dña.
[…] es propietario/a del piso sito en […], debidamente inscrito en el Registro
de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa. DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente.
QUINTO.–En
la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […], se acordó girar
una derrama por un importe de Junta de Propietarios de la citada Comunidad de
fecha […] euros. DOCUMENTO NÚM. TRES.
SEXTO.–En
la precitada Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […], se
procedió, entre otros, a acordar la reclamación de las deudas que el Sr./la
Sra. […] tiene con la Comunidad hasta ese momento, que eran las siguientes: […]
Se
adjunta acta de fecha […]. DOCUMENTO NÚM. CUATRO.
Se
adjunta Certificación del Acta de la Junta Ordinaria de Propietarios celebrada
en fecha […], aprobando la liquidación de la deuda que el demandado tiene con
la Comunidad, y certificación de la liquidación de la citada deuda. DOCUMENTO
NÚM. CINCO.
SÉPTIMO.–Al
Sr/Sra […], el día […] se le remitió un burofax, comunicándole la deuda con la
comunidad y copia del acta aprobando la liquidación. DOCUMENTO NÚM. SEIS.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Competencia territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 813 LEC –«Artículo
813.-Competencia. «Será exclusivamente
competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del
domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en
que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el
Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el
número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también
competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del
solicitante.» / En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión
expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del
Libro I. / Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por
el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas
o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando
por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al
acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente»–,
en cuanto que es el del domicilio o residencia del deudor [o [...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
SEGUNDO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos
civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por
los arts. 6 y 7 LEC.
TERCERO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de
Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el
demandado, en cuanto es propietario del piso [...], e infractor de las
obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.
Que, a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el propietario anterior de la
vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá
dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir
contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra
el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.
»En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera
de los obligados o contra todos ellos conjuntamente». Posibilidad esta
última por la que hemos optado en el presente procedimiento.
CUARTO.–Representación procesal y defensa
técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia
en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado; a la vez que cumplimos los
requisitos a ello inherentes; intervención aquí necesaria por exceder la reclamación
litigiosa de la cantidad de 2.000 euros.
QUINTO.–Solicitud de proceso monitorio y
su contenido. Que cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido
en el art. 814.1 LEC –«Petición
inicial del procedimiento monitorio. »1. El procedimiento monitorio comenzará
por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el
domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o
pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el
documento o documentos a que se refiere el artículo 812»–, a más de
otros razonamientos jurídicos.
SEXTO.–Origen de la deuda. Que, por imperativo del art. 814.1 LEC,
explicitamos que el origen de la deuda es el ya expuesto, siendo de señalar, a
más abundancia, que [...].
SÉPTIMO.–Caso por el que procede este proceso
monitorio. Que este proceso monitorio se encuentra determinado
por el caso [...], apartado [...], del art. 812 LEC, en cuanto que [...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Fundamento
sustantivo. Arts. 9 e) y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal
OCTAVO.–Acompañándose el documento/s a que se
refiere el artículo 812 LEC. Que este proceso monitorio, como
ha quedado expuesto, se encuentra determinado por el caso [...],
apartado [...], del art. 812 LEC, y, en cumplimiento de lo preceptuado en el
art. 814.1 misma Ley, se acompaña el documento [o documentos] a que se refiere
tal caso del artículo 812: [...]
NOVENO.–Expresión de la cuantía de la deuda.
Que, por imperativo del art. 814.1 LEC –«Petición
inicial del procedimiento monitorio. »1. El procedimiento monitorio comenzará
por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el
domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o
pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el
documento o documentos a que se refiere el artículo 812»–, y siguiendo
las pautas del art. [...] LEC –Artículo
251.–Reglas de determinación de la cuantía [...]. Artículo 252.-Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad
de objetos o de partes [...]–, la cuantía de este procedimiento se establece
en la cantidad de [...] euros.
DÉCIMO.–Condena
en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en los arts. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal y 394 LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentados esta petición inicial
de procedimiento monitorio, documentos y copias,
en la representación que ostento de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en […],
se sirva admitirlo y tener por formulada DEMANDA DE JUICIO MONITORIO en
RECLAMACIÓN […] EUROS DE CUOTAS DE SOSTENIMIENTO A LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS, contra DON/DOÑA […], con domicilio en calle […], y en su
mérito, dicte Providencia requiriendo al demandado/a para que en el plazo de
veinte días, pague la derrama acordada en la Junta de Propietarios de […] por
un importe de […] euros. Todo ello con los siguientes concretos efectos:
1º.–Que
se requiera de pago a los demandados para que, en el plazo de veinte días [art.
815 LEC], paguen a mi mandante la cantidad de [...] euros, más las costas, y
gastos del previo requerimiento de pago, y, para el caso de que el deudor no
pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto
ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de
[...] euros, más [...] euros, que se calculan para intereses legales, más [...]
euros en que se presupuestan las costas y gastos, lo que totaliza la cantidad
de [...] euros, sin perjuicios de ulteriores liquidaciones.
2º.–Que,
si los deudores se oponen por escrito, alegando razones para negarse total o
parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda
el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo,
desde este momento, para el caso de tal oposición, el embargo de bienes de los
deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la cantidad de [...]
euros, más el interés legal del dinero, así como al pago de los gastos y costas
procesales.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
E4) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los
gastos, cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 3)
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número
[...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos y copias, ejercito PETICIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO,
ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CUOTAS
IMPAGADAS, CONFORME A LO PREVENIDO EN LOS Arts. 9.1.e) y 21 LPH;
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta
de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta
como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO en RECLAMACIÓN DE CUOTAS IMPAGADAS, DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a del
piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa. DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–La
Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento
por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se
acompaña, como documento número dos, certificación del acuerdo aprobando la
liquidación.
2º.–El
importe de la deuda se comunicó al deudor en su domicilio [o en el
especialmente designado por el dueño o en el tablón de anuncios u otro lugar
visible de uso general]. Se acompaña, como documento número tres, el documento
acreditativo de la notificación y, en su caso, como documento número cuatro,
los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de
pago.
3º.–Que
el demandado/a D./D.ª [nombre-apellidos] de manera sistemática no paga las
cuotas comunitarias, debiendo en la actualidad las correspondientes a los meses
[…], que suman la cantidad de […].
4º.–Que
el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las
consecuencias de tales impagos; situación que agrava con malos modos y palabras
malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.
Ante
la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad
denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente
administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
5º.–Que
el Presidente de la Comunidad remitió requerimiento notarial al demandado,
instándole para que pague las cuotas debidas, en el plazo de veinte días, con
apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no paga. DOC.
NÚM. [...]
6º.–Que
el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar
la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del
demandado moroso. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de
recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.
7º.
La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para
proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose
Acta de la Junta, DOC. NÚM. [...].
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 813 LEC –«Artículo 813.-Competencia. «Será exclusivamente competente para el proceso monitorio
el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no
fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos
del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación
de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en
cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la
finca, a elección del solicitante.» / En todo caso, no serán de aplicación las
normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo
II del Título II del Libro I. / Si, tras la realización de las correspondientes
averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas
son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez
dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia
y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el
Juzgado competente»–, en cuanto que es el del domicilio o residencia del
deudor [o [...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento.
Se insta el proceso monitorio determinado conforme a lo preceptuado en el art.
21.1 LPH –«1.
Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán
cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados
por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo
acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del
proceso monitorio»–, en cuanto
que la cantidad reclamada no excede de 250.000 euros [art. 812.1 LEC].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
El proceso monitorio se encuentra regulado en
los arts. 812, siguientes y concordantes de la LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de
Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el
demandado, en cuanto es propietario del piso [...], e infractor de las
obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.
Que, a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el propietario anterior de la
vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá
dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir
contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra
el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.
»En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera
de los obligados o contra todos ellos conjuntamente». Posibilidad esta
última por la que hemos optado en el presente procedimiento.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 21.6 LPH: «Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los
servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades
debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los
límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su
intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no
compareciere ante el tribunal».
SÉPTIMO.–Solicitud de proceso monitorio y
su contenido. Que cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido
en el art. 814.1 LEC LEC –«Petición inicial
del procedimiento monitorio. »1. El procedimiento monitorio comenzará por
petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el
domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o
pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el
documento o documentos a que se refiere el artículo 812»–, a más de
otros razonamientos jurídicos.
OCTAVO.–Expresión de la cuantía de la
reclamación por cuotas impagadas y otros gastos.
Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 21.2 y 2 LPH –«2. La utilización del procedimiento
monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando
la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe
como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal
acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida
en el artículo 9 [requisitos cumplimentados, doc. núm. [...]. »3. A la cantidad que se reclame en virtud
de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los
gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la
realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales
gastos [requisito cumplimentado doc. núm. [...]»–, y por imperativo del
art. 814.1 LEC, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad
por la que formulo RECLAMACIÓN EN PROCESO MONITORIO de [...] euros, más
intereses, gastos y costas
NOVENO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 9.1.e) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada
propietario: »e) Contribuir, con arreglo a la cuota de
participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los
gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,
cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización»–.
Que se han cumplido, como así acreditamos por medio
de documentación adjunta, todos los requisitos por los arts. 21 LPH, y 814 y
concordantes LEC.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el art. 21.6 LPH y apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere
en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de
derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente
rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta PETICIÓN INICIAL DE
PROCEDIMIENTO MONITORIO, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por
formulada, en la representación que ostento, la admita a trámite conforme a
Ley, a los siguientes efectos:
1º.–Que
se requiera de pago al demandado [D. …] para que, en el plazo de veinte días
[art. 815 LEC], paguen a la Comunidad la cantidad de [...] euros, más las
costas, y, en su caso, gastos del previo requerimiento de pago, y, para el caso
de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo,
se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir
la suma de [...] euros, más [...], que se calculan para intereses al tipo del
interés legal del dinero [o el fijado
en los Estatutos, si fuera mayor] desde el día en que se notificó la
liquidación, más [...] euros en que se presupuestan las costas y gastos.
2º.–Que,
si el deudor se opone por escrito, alegando razones para negarse total o
parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda
el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario,
pidiendo, desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes
de los deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la
cantidad de [...] euros, más el interés legal [o el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde la
notificación de la deuda, así como al pago de los gastos y costas procesales.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
F) Petición inicial del
procedimiento monitorio, sobre contribución a dotación del fondo de reserva,
arts. 9.1.f) y 21 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número
[...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito PETICIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO,
ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN A FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA
ATENDER LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA FINCA;
CONTRA
Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con
domicilio en la calle [...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado
especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los
asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios], con número de
teléfono [...] y de fax [...], como propietarios de la vivienda/local. Actualmente
puede ser localizado también en la calle [...]
[En caso de que el anterior propietario de la
vivienda o local no hubiera comunicado la venta o transmisión a la Comunidad,
podrá también demandarse al anterior propietario, indicando los mismos datos
personales].
Don
[...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle
[...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen
las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de
Propietarios], con número de teléfono [...] y fax [...], como anteriores
propietarios de la vivienda o local.
[Si la persona o personas que figuran como
propietarias de la vivienda o local en el Registro de la Propiedad no coinciden
con el vecino moroso, también podrán ser demandados].
Don
[...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], domiciliados en la calle
[...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen
las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de
Propietarios], con número de teléfono [...] y fax [...], como titulares
registrales de la vivienda/local.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.-Que
el que suscribe, como Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios,
en virtud de acuerdo adoptado por la Junta, queda debidamente autorizado para
formular esta reclamación. Se acompaña copia del/las actas como documento
número uno.
SEGUNDO.–Los
demandados son propietarios [y en su caso, anteriores propietarios y/o
titulares registrales], de la vivienda/local de la planta [...], letra [...] de
la casa que forma la Comunidad demandante.
TERCERO.–Que
la Junta de Propietarios, en calidad de ordinario, en sesión de fecha [...],
acordó, al amparo de lo prevenido en el art. 9.f) LPH, constituir un fondo de
reserva para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
Estableciéndose que las cuotas que habrían de pagar cada propietario [...],
serían proporcionales a las cuotas de participación de cada propietario en la
Comunidad; correspondiéndole al piso del demandado la cantidad de [...] euros.
Se
adjunta certificación de dicho acuerdo [doc. núm. 2].
CUARTO.–La
Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento
por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se
acompaña, como documento número 3, certificación del acuerdo aprobando la
liquidación.
QUINTO.–El
importe de la deuda se comunicó al deudor en su domicilio [o en el
especialmente designado por el dueño o en el tablón de anuncios u otro lugar
visible de uso general]. Se acompaña, como documento número 4, el documento
acreditativo de la notificación y, como documento número 5, los justificantes
de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de pago.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 813 LEC –«Artículo 813.-Competencia. «Será exclusivamente competente para el proceso monitorio
el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no
fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos
del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación
de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en
cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la
finca, a elección del solicitante.» / En todo caso, no serán de aplicación las
normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo
II del Título II del Libro I. / Si, tras la realización de las correspondientes
averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia,
éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el
juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal
circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso
ante el Juzgado competente»–, en cuanto que es el del domicilio o
residencia del deudor [o [...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento.
Se insta el proceso monitorio determinado conforme a lo preceptuado en el art.
21.1 LPH –«1.
Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán
cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados
por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo
acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del
proceso monitorio»–, en cuanto
que la cantidad reclamada no excede de 250.000 euros [art. 812.1 LEC].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares
de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de
Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el
demandado, en cuanto es propietario del piso [...], e infractor de las
obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.
Que, a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el propietario anterior de la
vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá
dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir
contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra
el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.
»En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera
de los obligados o contra todos ellos conjuntamente». Posibilidad esta
última por la que hemos optado en el presente procedimiento.
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art. 21.6 LPH: «Cuando
en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios
profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la
Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos
en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los
honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél
atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal».
SÉPTIMO.–Expresión de la cuantía de la
reclamación por cuotas impagadas y otros gastos.
Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 21.2 y 2 LPH –«2. La utilización del procedimiento
monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando
la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe
como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal
acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida
en el artículo 9 [requisitos cumplimentados, doc. núm. [...]. »3. A la cantidad que se reclame en virtud
de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los
gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la
realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales
gastos [requisito cumplimentado doc. núm. [...]»–, la cuantía de este
procedimiento se establece en la cantidad por la que formulo RECLAMACIÓN EN
PROCESO MONITORIO de [...] euros, más intereses, gastos y costas
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 9.1.f) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada
propietario: »f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación,
a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios
para atender las obras de conservación y reparación de la finca–.
Que se han cumplido, como así acreditamos por medio
de documentación adjunta, todos los requisitos por los arts. 21 LPH, y 814 y
concordantes LEC.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello, a más de lo dispuesto en el
explicitado art. 21.6 LPH.
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta petición inicial de
procedimiento monitorio, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada,
en la representación que ostento, la admita a trámite conforme a Ley, a los
siguientes efectos:
1º.–Que
se requiera de pago a los demandados para que, en el plazo de veinte días [art.
815 LEC], paguen a la Comunidad la cantidad de [...] euros, más las costas, y,
en su caso, gastos del previo requerimiento de pago, y, para el caso de que el
deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte
auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma
de [...] euros, más [...], que se calculan para intereses al tipo del interés
legal del dinero [o el fijado en los
Estatutos, si fuera mayor] desde el día en que se notificó la
liquidación, más [...] euros en que se presupuestan las costas y gastos.
2º.–Que,
si los deudores se oponen por escrito, alegando razones para negarse total o
parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda
el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario,
pidiendo, desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes
de los deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la
cantidad de [...], más el interés legal [o
el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde la notificación de la
deuda, así como al pago de los gastos y costas procesales.
OTROSI DIGO: Que como ha
quedado expuesto, cumplidos por esta parte actora los requisitos legales al
respecto, adjuntamos los siguientes documentos:
– Documento que acredita la condición de Presidente o
Secretario de la Comunidad, con autorización para formular la reclamación [doc.
núm. 1].
– Certificación del acuerdo sobre la formación del fondo de
reserva [doc. núm. 2].
– Certificación del acuerdo de la Junta, aprobando el
importe de la deuda, confeccionado quien actúa de Secretario de la misma, con
el visto bueno del Presidente [doc. núm. 3].
– Documento acreditativo de la notificación del importe de
la deuda al deudor [doc. núm. 4].
– Justificantes de los gastos ocasionados por el previo
requerimiento de pago [doc. núm. 5].
– Acompañamos tantas copias firmadas como deudores.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
Artículo 10 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A1) Demanda
propietario contra comunidad solicitando
prestación efectiva de servicio
común existente, art. 10.1 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...]
del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia POR LA QUE SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […],
DEMANDADA, A REALIZAR OBRAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE Y DE SUS SERVICIOS, en concreto para que el servicio
común de existente en la Comunidad, de […], funcione efectivamente; todo ello
conforme a lo prevenido en el art. 10.1 LPH y concordantes.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D./D.ª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura
[…], protocolizada ante el Notario de […], D./D.ª [nombre-apellidos], el […], nº […] de su protocolo general
corriente.
Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de
propietarios demandada tiene por legal representante a D./D.ª [nombre-apellidos], que ostenta el
cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del
libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la
Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no
cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad,
accesibilidad y seguridad.
Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos: Que el
(ascensor, montacarga, puerta automática, […]), se encuentra instalado, pero no
funciona de la fecha [...], sin que la Comunidad realice gestión alguna para su
arreglo, reparación o sustitución […]
Que tal situación supone un grave perjuicio para mi mandante, D./D.ª [nombre-apellidos],
en cuanto que […]
Que las concretas obras que son
necesarias para superar tal situación, son las siguientes: […]. Se adjunta
Informe por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)
QUINTO. Que para
evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta
parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el
Presidente de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas
a él dirigidas (doc. núm. X).
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el demandante, D./D.ª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de
que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...],
constituyendo parte integrante de la Comunidad
de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así
como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de
la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la
Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe Técnico y fotografías.
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el demandante D./D.ª [nombre-apellidos] al Presidente de
la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos
personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso. Y ellos es así:
Legitimación activa: Que mi mandante la tiene
en su calidad de propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la
Comunidad demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la
falta de las obras que aquí solicita, en cuanto que, como ha quedado expuesto,
[…].
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que
representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la
afecten (art. 13 LPH, en su parte
bastante.)
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su
contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
A) La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:
–«Artículo 10. 1. Será obligación de
la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad,
accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los
propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios
altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años,
vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para
un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la
instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su
comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se
opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por
la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan
imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la
naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de
propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen
técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos
derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que
se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos
términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos
generales»–. [Nota:
Redacción por Ley 51/2003].
Y, a más abundancia, ello es
así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en
[…], en la persona de su Presidente D./D.ª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han
quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a
la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en
autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las
audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la
que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se condene a la
Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a realizar obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, en concreto para que
el servicio común de existente en la Comunidad, de […], funcione efectivamente,
con todos sus efectos legales.
2.–Se impongan las costas procesales a la parte
demandada.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A2) Demanda
propietario contra comunidad solicitando
reparación
daños en elementos privativos por deficiencias
en elementos
y servicios comunes, art. 10.1 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...]
del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la que SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […],
DEMANDADA, A REPARAR LOS DAÑOS SUFRIDOS EN LA VIVIENDA/PISO DE MI MANDANTE D./D.ª
[nombre-apellidos], sita en […], así como a realizar las obras necesarias para
el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios a fin
de evitar nuevos daños en dicha vivienda/piso, con todos sus efectos legales,
conforme a lo prevenido en el art. 10.1 LPH.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D./D.ª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura
[…], protocolizada ante el Notario de […], D./D.ª [nombre-apellidos], el […], nº […] de su protocolo general
corriente.
Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de propietarios
demandada tiene por legal representante a D./D.ª [nombre-apellidos], que
ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha
[…]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se
deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a
los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no
cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad,
accesibilidad y seguridad.
Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos […]
Que tal situación ha causado daños y perjuicios en la
vivienda/piso de mi mandante, D./D.ª
[nombre-apellidos], consistentes en […]
Que las concretas obras que son
necesarias para que la vivienda/piso de mi mandante vuelvan a su primitivo
estado, son las siguientes: […]. Se adjunta Informe por Ingeniero Técnico (doc.
núm. X)
QUINTO. Que para
evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta
parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el
Presidente de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas
a él dirigidas (doc. núm. X).
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los
documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que
fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el demandante, D./D.ª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de
que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...],
constituyendo parte integrante de la Comunidad
de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así
como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de
la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la
Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe Técnico y fotografías.
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el demandante D./D.ª [nombre-apellidos] al Presidente de
la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos
personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso. Y ellos es así:
Legitimación activa:
Que mi mandante la tiene en su calidad de propietario de la vivienda/local,
sito en […], integrado en la Comunidad demandada, que a más se encuentra
directamente perjudicado por la falta de las obras que aquí solicita, en cuanto
que […].
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que
representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la
afecten (art. 13 LPH, en su parte
bastante.)
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
A) La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:
–«Artículo 10. 1. Será obligación de la comunidad la
realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y
conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas
condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
/ 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda
vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con
discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras
de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de
los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y
electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total
no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los
propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las
órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las
sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia
sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de
propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen
técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos
derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que
se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos
términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos
generales»–. [Nota: Redacción
por Ley 51/2003].
Y, a más abundancia, ello es
así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en
[…], en la persona de su Presidente D./D.ª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han
quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a
la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos
y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y
comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que,
estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a reparar los
daños sufridos en la vivienda/piso de mi mandante D./D.ª [nombre-apellidos],
sita en […], así como a realizar las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios a fin de evitar
nuevos daños en dicha vivienda/piso, con todos sus efectos legales;
Las
obras que estimamos necesarias, tanto para que la vivienda/local de mi mandante
vuelva a su primitivo estado, como para que no se vuelvan a repetir los daños
expresados, son las siguientes: […].
2.–Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A3) Demanda
propietario contra comunidad solicitando
reparación de servicios generales, art. 10.1 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...]
del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la que SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […],
DEMANDADA, A REALIZAR OBRAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE Y DE SUS SERVICIOS GENERALES –instalación eléctrica,
cañerías de agua, […]–, en términos que funcionen efectivamente; todo ello
conforme a lo prevenido en el art. 10.1 LPH y concordantes.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D./D.ª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura
[…], protocolizada ante el Notario de […], D./D.ª [nombre-apellidos], el […], nº […] de su protocolo general
corriente.
Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de
propietarios demandada tiene por legal representante a D./D.ª [nombre-apellidos], que ostenta el
cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del
libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la
Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no
cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad; que los
servicios generales –instalación eléctrica, cañerías de agua, […]–, se encuentran en
deplorable estado, creando continuamente problemas, sin que la Comunidad realice gestión alguna para
su arreglo, reparación o sustitución […]
Que tal situación supone un grave perjuicio para mi mandante, D./D.ª [nombre-apellidos],
en cuanto que […]
Que las concretas obras que son
necesarias para superar tal situación, son las siguientes: […]. Se adjunta
Informe por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)
QUINTO. Que para
evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta
parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el
Presidente de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas
a él dirigidas (doc. núm. X).
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el demandante, D./D.ª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de
que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...],
constituyendo parte integrante de la Comunidad
de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así
como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de
la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la
Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe Técnico y fotografías.
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el demandante D./D.ª [nombre-apellidos] al Presidente de
la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos
personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas
por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso. Y ellos es así:
Legitimación activa: Que mi mandante la tiene
en su calidad de propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la
Comunidad demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la
falta de las obras que aquí solicita, en cuanto que, como ha quedado expuesto,
[…].
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que
representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la
afecten (art. 13 LPH, en su parte
bastante.)
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su
contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:
–«Artículo 10. 1. Será obligación de
la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad,
accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los
propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios
altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años,
vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para
un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la
instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su
comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se
opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por
la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan
imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la
naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de
propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen
técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos
derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que
se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos
términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos
generales»–. [Nota:
Redacción por Ley 51/2003].
Y, a más abundancia, ello es
así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios
del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D./D.ª
[nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes
indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada,
emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la
conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y
comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que,
estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a realizar
obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y
de sus servicios generales, en concreto para que la instalación eléctrica,
cañerías de agua, [...], existentes en la Comunidad demandada, funcionen
correctamente, y ello con todos sus efectos legales.
2.–Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A4) Demanda
propietario contra comunidad solicitando
obras necesarias para el adecuado
sostenimiento
y conservación del inmueble y de
sus servicios, art. 10.1 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...]
del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito
de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio
Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE CONDENE A LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […], DEMANDADA, A REALIZAR OBRAS NECESARIAS
PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE Y DE SUS SERVICIOS,
con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 10.1 LPH.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D./D.ª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura
[…], protocolizada ante el Notario de […], D./D.ª [nombre-apellidos], el […], nº […] de su protocolo general
corriente.
Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de propietarios
demandada tiene por legal representante a D./D.ª [nombre-apellidos], que ostenta
el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […].
Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja
señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los
efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no
cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad,
accesibilidad y seguridad.
Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos […]
Que tal situación supone un grave perjuicio para la Comunidad
en general y en
particular para mi mandante, D./D.ª [nombre-apellidos],
en cuanto que […]
Que las concretas obras que son
necesarias para superar las deficiencias que sufre la Comunidad, son las
siguientes: […]. Se adjunta Informe por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)
QUINTO. Que para
evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta
parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el
Presidente de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas
a él dirigidas (doc. núm. X).
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el demandante, D./D.ª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de
que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...],
constituyendo parte integrante de la Comunidad
de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así
como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de
la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la
Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe Técnico y fotografías.
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el demandante D./D.ª [nombre-apellidos] al Presidente de
la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos
personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas
por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso. Y ellos es así:
Legitimación activa: Que mi mandante la tiene
en su calidad de propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la
Comunidad demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la
falta de las obras que aquí solicita, en cuanto que […].
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que
representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la
afecten (art. 13 LPH, en su parte
bastante.)
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su
contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
A) La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:
–«Artículo 10. 1. Será obligación de
la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad,
accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los
propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios
altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años,
vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para
un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la
instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su
comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se
opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por
la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan
imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la
naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de
propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen
técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos
derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que
se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos
términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos
generales»–. [Nota:
Redacción por Ley 51/2003].
Y, a más abundancia, ello es
así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en
[…], en la persona de su Presidente D./D.ª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han
quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a
la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en
autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las
audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la
que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a realizar
obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y
de sus servicios, consistentes en […] –por suponer un grave perjuicio para un
propietario (concretamente en el caso que nos ocupa para mi mandante, D./D.ª
[nombre-apellidos]), que no tiene obligación jurídica de soportarlo–, con todos
sus efectos legales.
2.-Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B) Demanda
propietario contra comunidad solicitando obras
para
accesibilidad de discapacitados y mayores de 70 años, art. 10.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...]
del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la que SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […],
DEMANDADA, A REALIZAR LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD QUE SON NECESARIAS PARA UN USO
ADECUADO A LA DISCAPACIDAD DE MI MANDANTE, D./D.ª [nombre-apellidos], de los
elementos comunes, y/o para la instalación de dispositivos mecánicos y
electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total
no excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, y que son las que
dirán, y ello con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art.
10.2 LPH.
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente
de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D./D.ª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura
[…], protocolizada ante el Notario de […], D./D.ª [nombre-apellidos], el […], nº […] de su protocolo general
corriente.
Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de propietarios
demandada tiene por legal representante a D./D.ª [nombre-apellidos], que
ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha
[…]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se
deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a
los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no
cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para la accesibilidad
de mi mandante al inmueble, pese a que se encuentra discapacitado, como lo
acredita con […], (doc. núm. X).
Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos […]
Que tal situación causa verdaderos problemas vitales a mi
mandante, D./D.ª [nombre-apellidos], consistentes en […]
Que las concretas obras que son
necesarias para que mi mandante tenga fácil acceso a su vivienda y al garaje,
son las siguientes: […]. Se adjunta Informe por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)
QUINTO. Que para
evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta
parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el
Presidente de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas
a él dirigidas (doc. núm. X).
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el demandante, D./D.ª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de
que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...],
constituyendo parte integrante de la Comunidad
de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así
como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de
la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la
Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe Técnico y fotografías.
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el demandante D./D.ª [nombre-apellidos] al Presidente de
la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos
personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Certificados de nacimiento y de
discapacidad de mi mandante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso. Y ellos es así:
Legitimación activa:
Que mi mandante la tiene en su calidad de propietario de la vivienda/local,
sito en […], integrado en la Comunidad demandada, que a más se encuentra
directamente perjudicado por la falta de las obras que aquí solicita, en cuanto
que […].
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que
representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la
afecten (art. 13 LPH, en su parte
bastante).
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:
–«Artículo 10. 1. Será obligación de la comunidad la
realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y
conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas
condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
/ 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda
vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con
discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras
de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de
los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y
electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total
no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los
propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las
órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las
sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia
sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de
propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen
técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos
derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que
se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos
términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos
generales»–. [Nota: Redacción
por Ley 51/2003].
Y, a más abundancia, ello es
así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable
al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en
[…], en la persona de su Presidente D./D.ª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han
quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a
la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en
autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las
audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la
que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a realizar las
obras de accesibilidad que son necesarias para un uso, adecuado a la discapacidad
de mi mandante, D./D.ª [nombre-apellidos] (o mayor de 70 años), de los
elementos comunes, y/o para la instalación de dispositivos mecánicos y
electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total
no excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, y que son las
siguientes: […]
2.–Se impongan las costas procesales a la parte
demandada.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
Artículo 13 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A) Escrito
del presidente, solicitando del juez que resuelva
en
equidad su renuncia al cargo, y designación de otro, art. 13.2 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número
[...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, presento solicitud para
que el Juez resuelva sobre RELEVO DEL CARGO DE PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS, conforme a lo prevenido en el apartado 2 del artículo 13, y por
el cauce procesal del art. 17.4, ambos de la vigente Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre Propiedad Horizontal;
[Nota: Esta norma 4ª era la 3ª antes de
la Ley 19/2009, 23 nov, que introdujo una nueva norma 3ª. Ley 19/2009, de 23 de
noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la
eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283,
24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3
al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de
modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:]
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Primero.-Que el Edificio antes
reseñado, se encuentra sujeto el régimen jurídico de Propiedad Horizontal. De
él forman parte tanto mi mandante, como propietario y Presidente de la Comunidad
de Propietarios.
Que,
por Acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha [...], mi mandante fue
nombrado Presidente de la misma, y dentro del mes siguiente a su acceso al
cargo, solicita el relevo en tal cargo por las siguientes razones: [...].
Se oponen
a tal relevo los contradictores arriba expresados, y que se traen a este juicio
de equidad, en calidad de tales y como demandados.
Lo
que acreditamos con certificación del acuerdo de la Junta, por quien actúa como
Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente (doc. núm. [...]), se
deja señalado el Libro de Actas.
Segundo.-[...].
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC –y Ley Orgánica del Poder
Judicial–, siguientes y concordantes.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento de resolución en equidad,
previsto y regulado en el art. 17.4 LPH.
[Nota: Esta norma 4 era la 3 antes de la
Ley 19/2009, 23 nov, que introdujo una nueva norma 3ª. Ley 19/2009, de 23 de
noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la
eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283,
24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3
al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de
modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:]
CUARTO.–Condición de parte procesal legítima
activa. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en los
contradictores a mi decisión, que se reseñarán.
QUINTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SEXTO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. Conforme a repetido art. 13.2
LPH: «El Presidente será nombrado,
entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno
rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario
designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su
acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a
través del procedimiento establecido en el artículo 17.4, resolverá de plano lo
procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de
sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una
nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial».
El
procedimiento del art. 17.4 LPH: –«4.
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total
de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de
participación. »En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados
por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de
la mitad del valor de las cuotas de los presentes. / Cuando la mayoría no se
pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el
Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la
segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente
citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados
desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas»–.
[Nota: Esta norma 4 era la 3 antes de la
Ley 19/2009, 23 nov, que introdujo una nueva norma 3ª. Ley 19/2009, de 23 de
noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la
eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283,
24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3
al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de
modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:]
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y
copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta la presente demanda sobre
relevo en el cargo de Presidente de la Comunidad dicha, que ostenta mi
mandante, sigan los trámites, hasta llegar a Resolución, que así lo acuerde en
términos de Ley, con los efectos a ello inherentes.
Todo ello
haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas, que estimamos ha de imponerse
a los contradictores que, estando debidamente citados, no comparezcan en el día
y hora señalados, en el Juzgado, o que compareciendo, muestren una actitud no
razonable, o carente de los más mínimos indicios de buena fe.
OTROSÍ DIGO: Que los contradictores al acuerdo, que han de ser citados
a la comparecencia dicha, son los siguientes:
D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado]
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
Artículo 17 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A) Escrito, solicitando del juez
que resuelva en equidad
la falta de acuerdo de la junta de
propietarios, art. 17.4 LPH
Nota: Esta
norma 4 era la 3 antes de la Ley 19/2009, 23 nov, que introdujo una nueva norma
3ª. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización
procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura
del Estado. BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero.
Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se
añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del
siguiente modo:
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número
[...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, presento SOLICITUD PARA
QUE EL JUEZ RESUELVA SOBRE LA FALTA DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS,
SUPLIÉNDOLO, conforme a lo prevenido en el art. 17.4 LPH;
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La Junta de propietarios se reunió, el [fecha y lugar] para [...], a
instancia del Presidente –o por
haberlo pedido la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que
representan, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación art. 16.1
LPH–. Lo que acreditamos por medio de la oportuna certificación (doc.
núm. [...]).
La convocatoria de la junta la hizo el Presidente,
con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se
celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las
citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contenía
una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las
deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto
si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
A la reunión de la Junta no concurrió, en primera
convocatoria, la mayoría de los propietarios que representan, a su vez, la
mayoría de las cuotas de participación, por lo que se procedió a una segunda
convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum. La Junta se reunió en
segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación
–es decir,...–, transcurrido media hora desde la anterior.
Lo que acreditamos por medio de la oportuna
certificación (doc. núm. [...]).
La citación para la Junta ordinaria anual se hizo,
cuando menos, con seis días de antelación.
Lo que acreditamos por medio de la oportuna
certificación (doc. núm. [...]).
SEGUNDO.–Para la validez del acuerdo sometido a votación
–consistente en [...]– bastaba el voto de la mayoría del total de los
propietarios que, a su vez, representaran la mayoría de las cuotas de
participación. Mayoría que no se obtuvo.
En segunda convocatoria tampoco se obtuvo la mayoría
de los asistentes, que representaran, a su vez, más de la mitad del valor de
las cuotas de los presentes.
Lo que acreditamos por medio de la oportuna
certificación (doc. núm. [...]).
TERCERO.–Que, atendiendo a la importancia del asunto sometido
a la Junta de Propietario de la Comunidad de referencia, importancia de dimana
del hecho [...], y a la vista que resulta prácticamente imposible llegar a un
acuerdo al respecto, es por lo que nos vemos en la necesidad de someterlo a la
resolución juridicial en equidad.
Se adjunta como prueba [...].
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC –y Ley Orgánica del Poder
Judicial–, siguientes y concordantes.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento de resolución en equidad,
previsto y regulado en el art. 17.4 LPH.
Nota: Esta
norma 4 era la 3 antes de la Ley 19/2009, 23 nov, que introdujo una nueva norma
3ª.
Ley
19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del
alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado.
BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo
apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente
modo:
CUARTO.–Condición de parte procesal legítima
activa. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante
en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo
nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado,
miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del
piso [...], y como infractor de las obligaciones que le impone el citado art.
7.2.1 LPH.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La solicitud actora se ampara en
la acción dimanante del art. 17.4ª LPH: –«4. Para la validez de los demás
acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su
vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda
convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los
asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de
las cuotas de los presentes. / Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los
procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de
parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en
comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo
que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo
pronunciamiento sobre el pago de costas»–.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados, en tiempo y forma,
esta solicitud, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por instada
solicitud para suplir acuerdos de la Junta de Propietarios de la Comunidad
dicha, a los fines referenciados, y por deducida en el mes siguiente a la fecha
de la segunda junta, la admita a trámite, y teniéndome por parte actora, en la
representación que ostento de D./D.ª [nombre y apellidos], Presidente de dicha
Comunidad, se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, oyendo en
comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo
que proceda sobre repetido acuerdo, que, para mayor claridad, pasamos a
transcribir, en los propios términos en que está planteado. [...].
Todo ello
haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas, que estimamos ha de imponerse
a los contradictores que, estando debidamente citados, no comparezcan en el día
y hora señalados, en el Juzgado, o que compareciendo, muestren una actitud no
razonable, o carente de los más mínimos indicios de buena fe.
OTROSÍ DIGO: Que los contradictores al acuerdo, que han de ser citados
a la comparecencia dicha, son los siguientes:
D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado]
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
Artículo 18 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A1a) Demanda propietario,
impugnando acuerdos de la junta de propietarios,
art. 18 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...]
del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE
IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, conforme a lo prevenido en el
art. 18 LPH;
CONTRA
D./D.ª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado],
Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante
de ésta.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La
parte actora es propietaria de los pisos bajos, así como del [...] y [...] de
la casa núm. [...] de la calle [...], de [...], lo que justifica con la escritura
de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] don [...] Se
acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura de operaciones
particionales […], protocolizada ante el Notario de […], don […], el […], nº
[…] de su protocolo general corriente.
Se
acompaña como DOC Nº 2 copia de la inscripción registral de la finca matriz de
la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro,
por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de
propietarios demandada tiene por legal representante a Dª […], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento
vigente desde la Junta de fecha […].
Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc.2, que se deja
señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los
efectos del art. 265.2 LEC. Me remito al libro de actas de dicha Comunidad.
CUARTO.–Por
razones que no alcanza a comprender la actora, el resto de los Copropietarios
de la indicada finca celebraron una Junta el día [...] del pasado mes de [...],
a cuya Junta no fue citada la suscrita, por lo que se vio en la imposibilidad
de asistir a la misma.
Y no solamente no fue citada
para la Junta, sino que se le ocultó maliciosamente la celebración de dicha
Junta, en la que, según consta en la notificación que, con fecha [...] del
pasado mes de [...], se le ha practicado, se adoptó el siguiente acuerdo: «1º
Se aprobaron los ingresos y gastos habidos en el año [...], así como, se dio conformidad
al saldo existente en Caja en fecha x, y que ascendía a euros».
Dicho acuerdo, consta en el
libro de actas. Así se justifica con la carta recibida por la suscrita, por
correo certificado, y que está fechada en [...] del pasado mes de [...], y
firmada por la Junta de Gobierno de la Comunidad, que se acompaña bajo el núm.
x.
QUINTO.
Como quiera que dicho acuerdo ha sido tomado con infracción de lo dispuesto en
la LPH, y es contrario a la misma por cuanto la suscrita no ha sido convocada a
la Junta que se dice celebrada en [...] del pasado mes de [...], impugna dicho
acuerdo, ya que no presta su conformidad, en forma alguna, al mismo, ni su aprobación
al saldo existente en la Caja de la Comunidad, de quien no ha recibido, en
ningún momento, noticia sobre el particular.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva.
Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al
art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad
procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima,
activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser
considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2
LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el
acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el
núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a
la Comunidad, como asimismo acredita con la presentación de los últimos recibos
(docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada Comunidad,
si ello se negare de adverso.
Legitimación
pasiva: Los
Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio
y fuera de él a la comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante.)
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso.
A) La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 18 LPH: –«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de
propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo
establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
»a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de
propietarios. »b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la
propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. »c) Cuando supongan
un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de
soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados
para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su
voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente
hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la
Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de
las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación
judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de
los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las
cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La
acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de
propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los
estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios
ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo
conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los
acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo
disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad
de propietarios»– [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6 de abril].
B) Art. 18.1.a) «a)
Cuando sean
contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios».
Circunstancia
que en nuestro caso concurre, en cuanto que [...].
Art. 18.1.b) «b) Cuando
resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en
beneficio de uno o varios propietarios».
Circunstancia
que en nuestro caso concurre, en cuanto que [...].
Art. 18.1.c) «c) Cuando
supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación
jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho».
Circunstancia
que en nuestro caso concurre, en cuanto que [...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando
señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.
Y, a más abundancia, ello
es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdo de la
Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios de la casa núm [...] de
la calle [...], de [...], contra la referida Comunidad en la persona de su
Presidente D. x, cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes
indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada,
Comunidad de Propietarios de la Casa, sita en […], emplazándola para que, si
fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su
curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para
terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada de fecha […], señalados en sus apartados […], conforme al
orden del día; acuerdos cuyo contenido se consigna en el fáctico.
2.–Se
condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración,
de modo que los acuerdos queden sin efecto legal alguno.
3.–Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos de la Junta
no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter
cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios».
Y es el caso que estimamos que el acuerdo que impugnados debe ser suspendido en
su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento que ahora instamos
perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo que
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales
procedentes, y previos los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la
ejecución del acuerdo que impugnamos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A1b) Contestación comunidad a la demanda de propietario,
impugnando acuerdos de la junta de
propietarios, art. 18 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
con fecha [...], se me notificó resolución de fecha [...], recaída en autos de
juicio ordinario núm. [...]/ [...], sobre IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA DE
PROPIETARIOS, conforme a lo prevenido en el art. 18 LPH; seguidos en este
Juzgado a instancia de D./D.ª [nombre-apellidos], en la representación que
ostenta de Comunidad de Propietario de la finca núm. [...] de la calle [...] de
[...], contra mi mandante por la que se nos concede un plazo de veinte días
para contestar a la demanda, lo que así pasamos a efectuar en tiempo y forma.
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.–Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda [...].
SEGUNDO.–Correlativo
al de la demanda, no es cierto y constituyendo el fondo de la litis, nos
oponemos especialmente. La Sra. x fue citada a la Junta General ordinaria del
día x, mediante escrito remitido por correo ordinario, al igual que a todos los
demás Copropietarios, en la forma prescrita en el art. 16 LPH. Y a mayor abundamiento
unos días antes de su celebración y ya habiéndose recibido por todos los
propietarios la convocatoria, la Sra [...] comentó de palabra el acto y fecha
de dicha reunión con Copropietarios de la misma, evidenciando su recepción y
conocimiento. Se designa la copia de la carta remitida a la Sra [...] en poder
del Secretario D [...], con domicilio en la propia finca, piso ático...; la
cual es idéntica en su contenido, a la remitida al resto de los Copropietarios..
La
Sra. [...] falta a la verdad en su relato del hecho correlativo de la demanda
y, en definitiva, plantea este juicio con el sólo ánimo vindicativo contra el
resto de Copropietarios, derivado de haber sido demandada por la Comunidad en
autos de juicio de cognición [...], de ese mismo Juzgado [...], y haber tenido
que pagar [...] euros de principal, más intereses y costas acordadas,
ascendiendo todo ello a más de cincuenta mil euros, que liquidó
extrajudicialmente y antes de llegar a sentencia al Procurador D [...] Se
designa en poder de la actora el recibo entregado por dicho Procurador por
dicho motivo.
TERCERO.–Correlativo
al de la demanda. No es cierto y nos oponemos especialmente. El acuerdo ha sido
tomado por mayoría (unanimidad de los asistentes), a tenor del art. 17 LPH, en Junta General y en segunda
convocatoria; la cual fue legalmente convocada, celebrada y notificados sus
acuerdos, inscribiéndose en el libro de actas. Como doc. núm. 1 se acompaña por
fotocopia acta inscrita al folio [...] y [...] vuelto del mismo, designándose
el libro de actas original, en poder del Secr. de la Comunidad, D [...], con
domicilio en la propia finca, piso ático.
CUARTO.–No
procede la impugnación que se insta por la actora, además de por los hechos que
anteceden, porque no ha sido ejercitada en el plazo previsto en el art. 18 LPH. La notificación del acuerdo
se practicó, según propia manifestación de la actora en el hecho 2º de la
demanda el día...; y la acción impugnatoria debía ejercitarse dentro de los
treinta días siguientes, lo que no se ha hecho, según consta en los autos.
[Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada
en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la oposición a la acción].
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Aceptamos los de adverso, excepto los que pasamos a
expresar.
PRIMERO.–Falta de legitimación activa del
demandante. El demandante carece de legitimación activa para
impugnar los acuerdos de la Junta, por las siguientes razones:
a) Afirma el demandante que está legitimado para
la impugnación de estos acuerdos por haber salvado su voto en la Junta (art.
18.2 LPH), lo que no se corresponde con la realidad, como acreditamos con
testimonio en lo que corresponde, del libro de actas, en cuanto que [...].
Conclusión: el demandante carece de legitimación
activa.
b) Afirma el demandante que está legitimado para
la impugnación de estos acuerdos por estar ausente el día de la Junta por causa
de [...] (art. 18.2 LPH), lo que no se corresponde con la realidad, como
acreditamos con testimonio en lo que corresponde, del libro de actas, en cuanto
que lo que en realidad acaeció es que se ausentó de la Junta voluntariamente,
así como voluntariamente no se reincoporó a la misma, pese a ser reiteradamente
invitado al efecto.
Conclusión: el demandante carece de legitimación
activa.
c) Afirma el demandante que está legitimado para
la impugnación de estos acuerdos porque indebidamente fue privado de su derecho
de voto (art. 18.2 LPH), lo que no se corresponde con la realidad, como
acreditamos con testimonio en lo que corresponde, del libro de actas, en cuanto
que lo que en realidad acaeció es que se negó a votar, pese a ser reiteradamente
invitado al efecto.
Conclusión: el demandante carece de legitimación
activa.
d) Afirma el demandante que está legitimado para
la impugnación de estos a los acuerdos de la Junta por estar al corriente en el
pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad/ por haber
procedido previamente a la consignación judicial de las mismas. (art. 18.2 LPH),
lo que no se corresponde con la realidad, como acreditamos con testimonio en lo
que corresponde, del libro de actas, en cuanto adeuda las cuotas que pasamos a
reseñar [...] (Lo que, a más, probamos con oportuna certificación expedida por
el Secretario de la Junta de Propietarios, con el visto bueno del Presidente).
Conclusión: el demandante carece de legitimación
activa.
SEGUNDO.–Caducidad de la acción. A tenor de los preceptuado en el
apartado 3 del art. 18 LPH –«3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse
el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios
a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los
propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del
acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9»–, negamos lo adverado de adverso al respecto, por
el contrario, como resulta de lo expuesto en la exposición fáctica de esta
nuestra demanda, la parte interpuso la demanda, estando ya caducada la acción
para impugnar el acuerdo de la Junta.
En lo que abundamos [...].
TERCERO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso.
1º. Los
invocados por la actora, a sensu contrario. Los significados en el cuerpo del
escrito, y demás de general aplicación y en especial la LPH
2º. Nuestra oposición a la pretensión actora
se ampara, sobre la base de la versión de los hechos por nosotros dada, en los
preceptos legales que pasamos a transcribir: [...]
3º Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
Se adjunta como prueba [...].
CUARTO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandante, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y justificante del art. 276 LEC, se
sirva admitirlos, y, por formulada en tiempo y forma la presente contestación a
la demanda, sigan los trámites que procedan en Derecho hasta terminar en
Sentencia en la que, desestimando en su totalidad las pretensiones actoras, se
nos absuelva de todos los pedimentos de adverso formulado, con imposición
expresa de las costas a la parte demandante.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A2) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta contrario a la ley,
art. 18.1.a) LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...]
del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la que SE DECLARE LA PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE
LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios
de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser contrario a
la Ley–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art.
18.1.a) LPH.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D./D.ª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura
[…], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº […] de su
protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de
propietarios demandada tiene por legal representante a D./D.ª [nombre-apellidos], que ostenta el
cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del
libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la
Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de
Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]
Que tal Acuerdo infringe la Ley
de la Propiedad Horizontal, en cuanto que […]
QUINTO. Como quiera
que dicho Acuerdo ha sido tomado con infracción de lo dispuesto en la Ley y es
contrario a la misma por cuanto […], lo impugna, ya que no presta su
conformidad a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que por el contrario
discrepa totalmente, ya que […].
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el demandante, D./D.ª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de
que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...],
constituyendo parte integrante de la Comunidad
de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así
como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de
la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la
Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación del Presidente de la
Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General Extraordinaria, donde en el
Orden del día obra el punto objeto de este litigio […]
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el demandante D./D.ª [nombre-apellidos] al Presidente de
la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos personales,
de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia certificada del Acta de la
Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la aprobación del punto,
acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de esta demanda.
8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación del Secretario de la Comunidad de
Propietarios demandada, acreditaba de estar mi mandante al corriente en pago de
las cuotas comunitarias (o últimos recibos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso. Y ellos es así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2
LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el
acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el
núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a
la Comunidad, como asimismo acredita con certificación (o con la presentación
de los últimos recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de
la precitada Comunidad, si ello se negare de adverso.
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que
representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la
afecten (art. 13 LPH, en su parte
bastante.)
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
A) La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH:
–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán
impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación
procesal general, en los siguientes supuestos: »a) Cuando sean contrarios a la
Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
»2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los
propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por
cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de
voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al
corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o
proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no
será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al
establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el
artículo 9 entre los propietarios.
»3. La
acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de
propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los
estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios
ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo
conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
»4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su
ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud
del demandante oída la comunidad de propietarios»–.
B) Art. 18.1.a)
LPH: «a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos
de la comunidad de propietarios».
Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que
[...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando señalado
el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios
del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D./D.ª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y
demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y
confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera
de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso
con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar
dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser contrario a la
Ley–, con todos sus efectos legales.
2.–Se
condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración,
de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.
3.–Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la
impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que
el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída
la comunidad de propietarios».
Y es el caso que estimamos que el acuerdo que impugnados
debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento
que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo que
SUPLICO AL
JUZGADO tenga por hecha la anterior
manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley,
acuerde la suspensión de la ejecución del acuerdo que impugnamos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
A3) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta contrario a los
estatutos,
art. 18.1.a)
LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito
de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio
Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se DECLARE LA
PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha
[...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así
como la nulidad del mismo –por ser contrario a los Estatutos de la Comunidad
demandada–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art.
18.1.a) LPH.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D./D.ª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura
[…], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº […] de su
protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de
propietarios demandada tiene por legal representante a D./D.ª [nombre-apellidos], que ostenta el
cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del
libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la
Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de
Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]
Que tal Acuerdo infringe los
Estatutos de la Comunidad de Propietarios, en cuanto que […]
QUINTO. Como quiera
que dicho Acuerdo ha sido tomado con infracción de lo dispuesto en los
precitados Estatutos y es contrario a los mismos por cuanto […], lo impugna, ya
que no presta su conformidad a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que
por el contrario discrepa totalmente, ya que […].
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el demandante, D./D.ª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de
que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...],
constituyendo parte integrante de la Comunidad
de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así
como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de
la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la
Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación del Presidente de la
Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General Extraordinaria, donde en el
Orden del día obra el punto objeto de este litigio […]
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el demandante D./D.ª [nombre-apellidos] al Presidente de
la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos
personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia certificada del Acta de la
Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la aprobación del punto,
acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de esta demanda.
8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación del Secretario de la Comunidad de
Propietarios demandada, acreditaba de estar mi mandante al corriente en pago de
las cuotas comunitarias (o últimos recibos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser
parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso. Y ellos es así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2
LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el
acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el
núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a
la Comunidad, como asimismo acredita con certificación (o con la presentación
de los últimos recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de
la precitada Comunidad, si ello se negare de adverso.
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que
representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la
afecten (art. 13 LPH, en su parte
bastante.)
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
A) La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH:
–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán
impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la
legislación procesal general, en los siguientes supuestos: »a) Cuando sean
contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
»2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los
propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por
cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de
voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al
corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o
proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no
será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al
establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el
artículo 9 entre los propietarios.
»3. La
acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de
propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los
estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios
ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo
conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
»4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su
ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a
solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios»–.
B) Art. 18.1.a) LPH: «a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de
propietarios».
Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que
[...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando
señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios
del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D./D.ª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y
demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y
confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera
de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso
con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar
dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser contrario a los
Estatutos de la Comunidad demandada–, con todos sus efectos legales.
2.–Se
condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración,
de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.
3.–Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la
impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que
el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída
la comunidad de propietarios».
Y es el caso que estimamos que el Acuerdo que impugnados
debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento
que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo que
SUPLICO AL
JUZGADO tenga por hecha la anterior
manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley,
acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que impugnamos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
B) Demanda
propietario impugnando acuerdo de la junta
gravemente lesivos para los
intereses de la propia comunidad
en beneficio de uno o varios
propietarios, art. 18.1.b) LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...]
del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito
de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio
Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE DECLARE LA
PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha
[...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así
como la nulidad del mismo –por ser gravemente lesivos para los intereses de la
propia Comunidad en beneficio de uno/varios propietarios–, con todos sus
efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 18.1.a) LPH.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D./D.ª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura
[…], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº […] de su
protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de
propietarios demandada tiene por legal representante a D./D.ª [nombre-apellidos], que ostenta el
cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del
libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la
Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de
Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]
Que tal Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de la
propia Comunidad en beneficio de uno/varios propietarios, en cuanto que
[…]
QUINTO. Como quiera
que dicho Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de la
propia Comunidad en beneficio de uno/varios propietarios por
cuanto […], lo impugna, ya que no presta su conformidad a repetido Acuerdo ni a
su aprobación, sino que por el contrario discrepa totalmente, ya que […].
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el demandante, D./D.ª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de
que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...],
constituyendo parte integrante de la Comunidad
de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así
como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de
la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la
Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación del Presidente de la
Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General Extraordinaria, donde en el
Orden del día obra el punto objeto de este litigio […]
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el demandante D./D.ª [nombre-apellidos] al Presidente de
la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos
personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia certificada del Acta de la
Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la aprobación del punto,
acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de esta demanda.
8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación del Secretario de la Comunidad de
Propietarios demandada, acreditaba de estar mi mandante al corriente en pago de
las cuotas comunitarias (o últimos recibos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso. Y ellos es así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2
LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el
acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el
núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a
la Comunidad, como asimismo acredita con certificación (o con la presentación
de los últimos recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de
la precitada Comunidad, si ello se negare de adverso.
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que
representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la
afecten (art. 13 LPH, en su parte
bastante.)
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento
del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su
profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos
Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en
la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
A) La pretensión
actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH:
–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán
impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la
legislación procesal general, en los siguientes supuestos: »b) Cuando resulten
gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de
uno o varios propietarios.
»2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los
propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por
cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de
voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al
corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o
proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no
será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al
establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el
artículo 9 entre los propietarios.
»3. La
acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de
propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los
estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios
ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo
conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
»4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su
ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a
solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios»–.
B) Art. 18.1.b) LPH:
«b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia
comunidad en beneficio de uno o varios propietarios».
Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que
[...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando
señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente
rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios
del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D./D.ª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y
demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y
confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de
su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con
celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar
dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser gravemente lesivos
para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno/varios
propietarios–, con todos sus efectos legales.
2.–Se
condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración,
de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.
3.–Se impongan las costas procesales a la parte
demandada.
OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la
impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que
el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída
la comunidad de propietarios».
Y es el caso que estimamos que el Acuerdo que impugnados
debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento
que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo que
SUPLICO AL
JUZGADO tenga por hecha la anterior
manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley,
acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que impugnamos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
C1) Demanda
propietario impugnando acuerdo de la junta
adoptado con abuso de derecho, art. 18.1.c)
LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...]
del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario,
acción para que se dicte sentencia por la que SE DECLARE LA PERTINENCIA DE LA
IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado
por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del
mismo –por adoptado con abuso de derecho y con perjuicio directo de mi
mandante–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art.
18.1.a) LPH.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D./D.ª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura
[…], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº […] de su
protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de
propietarios demandada tiene por legal representante a D./D.ª [nombre-apellidos], que ostenta el
cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del
libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la
Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de
Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]
Que tal Acuerdo ha sido adoptado con abuso de derecho y en
perjuicio directo de mi mandante, D./D.ª
[nombre-apellidos]), en cuanto que […]
QUINTO. Como quiera
que dicho Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de mi
mandante por cuanto […], lo impugna, ya que no presta su
conformidad a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que por el contrario
discrepa totalmente, ya que […].
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el demandante, D./D.ª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de
que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...],
constituyendo parte integrante de la Comunidad
de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así
como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de
la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la
Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación del Presidente de la
Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General Extraordinaria, donde en el
Orden del día obra el punto objeto de este litigio […]
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el demandante D./D.ª [nombre-apellidos] al Presidente de
la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos
personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia certificada del Acta de la
Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la aprobación del punto,
acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de esta demanda.
8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación del Secretario de la Comunidad de
Propietarios demandada, acreditaba de estar mi mandante al corriente en pago de
las cuotas comunitarias (o últimos recibos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso. Y ellos es así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2
LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el
acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el
núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a
la Comunidad, como asimismo acredita con certificación (o con la presentación
de los últimos recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de
la precitada Comunidad, si ello se negare de adverso.
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que
representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la
afecten (art. 13 LPH, en su parte
bastante.)
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
A) La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH:
–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán
impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación
procesal general, en los siguientes supuestos: »c) Cuando supongan un grave
perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo
o se hayan adoptado con abuso de derecho.
»2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los
propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por
cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de
voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al
corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o
proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no
será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al
establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el
artículo 9 entre los propietarios.
»3. La
acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de
propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los
estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios
ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo
conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
»4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su
ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a
solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios»–.
B) Art. 18.1.c) LPH:
«c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga
obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho».
Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que
[...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando
señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios
del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D./D.ª
[nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes
indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada,
emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la
conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y
comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que,
estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por adoptado con abuso de
derecho y con perjuicio directo de mi mandante, D./D.ª [nombre-apellidos]–, con
todos sus efectos legales.
2.–Se
condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración,
de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.
3.–Se impongan las costas procesales a la parte
demandada.
OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la
impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que
el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída
la comunidad de propietarios».
Y es el caso que estimamos que el Acuerdo que impugnados
debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento
que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo que
SUPLICO AL
JUZGADO tenga por hecha la anterior
manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley,
acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que impugnamos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
C2) Demanda
propietario impugnando acuerdo de la junta
por grave perjuicio para algún
propietario que no tenga
obligación jurídica de
soportarlo, art. 18.1.c) LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...]
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según
acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm.
[...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines,
[representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...]
del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la que SE DECLARE LA PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE
LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios
de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por suponer un grave
perjuicio para un propietario (concretamente en el caso que nos ocupa para mi
mandante, D./D.ª [nombre-apellidos]), que no tiene obligación jurídica de
soportarlo–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art.
18.1.a) LPH.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D./D.ª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura
[…], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº […] de su
protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de
propietarios demandada tiene por legal representante a D./D.ª [nombre-apellidos], que ostenta el cargo
de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del
libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la
Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de
Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]
Que tal Acuerdo supone un grave perjuicio para un
propietario (concretamente en el caso que nos ocupa para mi mandante, D./D.ª [nombre-apellidos]),
que no tiene obligación jurídica de
soportarlo, en cuanto que
[…]
QUINTO. Como quiera
que dicho Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de mi
mandante por cuanto […], lo impugna, ya que no presta su
conformidad a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que por el contrario
discrepa totalmente, ya que […].
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal
otorgado por el demandante, D./D.ª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el
demandado, D./D.ª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de
que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...],
constituyendo parte integrante de la Comunidad
de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así
como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de
la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la
Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación del Presidente de la
Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General Extraordinaria, donde en el
Orden del día obra el punto objeto de este litigio […]
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el demandante D./D.ª [nombre-apellidos] al Presidente de
la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos
personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia certificada del Acta de la
Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la aprobación del punto,
acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de esta demanda.
8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación del Secretario de la Comunidad de
Propietarios demandada, acreditaba de estar mi mandante al corriente en pago de
las cuotas comunitarias (o últimos recibos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio
ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán
en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–,
y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y
concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso. Y ellos es así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2
LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el
acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el
núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a
la Comunidad, como asimismo acredita con certificación (o con la presentación
de los últimos recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de
la precitada Comunidad, si ello se negare de adverso.
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que
representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la
afecten (art. 13 LPH, en su parte
bastante.)
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus
respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus
nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
A) La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH:
–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán
impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la
legislación procesal general, en los siguientes supuestos: »c) Cuando supongan
un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de
soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
»2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los
propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por
cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de
voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al
corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o
proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no
será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al
establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el
artículo 9 entre los propietarios.
»3. La
acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de
propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los
estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios
ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo
conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
»4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su
ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a
solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios»–.
B) Art. 18.1.c) LPH: «c)
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga
obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho».
Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que
[...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando
señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios
del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D./D.ª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y
demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y
confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera
de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso
con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar
dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por suponer un grave
perjuicio para un propietario (concretamente en el caso que nos ocupa para mi
mandante, D./D.ª [nombre-apellidos]), que no tiene obligación jurídica de
soportarlo–, con todos sus efectos legales.
2.–Se
condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración,
de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.
3.–Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la
impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que
el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída
la comunidad de propietarios».
Y es el caso que estimamos que el Acuerdo que impugnados
debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento
que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo que
SUPLICO AL
JUZGADO tenga por hecha la anterior
manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley,
acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que impugnamos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
Artículo 20 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A) Demanda comunidad contra
administrador reclamándole
deuda como resultado de su
gestión, art. 20 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número
[...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de
demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio
Ordinario/Juicio Verbal (según la cuantía de la reclamación: […]), acción para
que SE DICTE SENTENCIA POR LA SE CONDENE AL EX ADMINISTRADOR DE ESTA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS, A ABONAR AL PRESIDENTE DE LA MISMA, en la Representación que
ostenta, D./D.ª [nombre-apellidos], la cantidad de … euros; cantidad que
constituye el saldo a favor de la Comunidad existente al tiempo de cesar como
de Administrador de la misma el repetido demandado; a más de los intereses
legales que correspondan hasta su total y efectivo pago; todo ello al amparo de
lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y concordantes
del Código Civil.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente
escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A
D./Dña […], en su condición de ADMINISTRADOR de esta Comunidad de Propietarios
actora, pague a ésta la suma de … euros, que le adeuda como consecuencia de su
gestión profesional durante los años […].
TERCERO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de
propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas
prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las circunstancias que hacen necesaria la
pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en el
art. 20 LPH y 1718, 1726 y 724 del Código Civil].
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el
Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al
demandado, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la
conveniencia de un arreglo amistoso.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Certificación del Acta de la Junta de Propietarios
de esta Comunidad actora, de fecha [...], por la que se decide el cese de
D./Dña. […], como Administrador/a de esta Comunidad. Consta en la misma la
fecha […], en la que inició su trabajo como tal.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Certificación de la documentación contable,
acreditativa que la existencia de cargos, por importe de lo que se le reclama
con esta demanda, que no se encuentran justificados.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia certificada del Acta de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que
ahora nos ocupa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el Juicio
Ordinario/Juicio Verbal determinado conforme a lo preceptuado en el
▬Artículo
249.2.-Ámbito del juicio ordinario. / 2. Se decidirán también en el juicio
ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros y aquellas cuyo interés
económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
▬Artículo
250.2 LEC.-Ámbito del juicio verbal. / 2. Se decidirán también en el juicio
verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros y no se refieran a
ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.
En
cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
CUARTO.–Capacidad para
ser parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza
de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios
dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art.
13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en su condición que fue de Administrador de la
Comunidad de Propietarios actora, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha
efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para
actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1
LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este
mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […],
con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta
demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 20 LPH y 1718, 1724
y 1726 del Código Civil.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario/Juicio Verbal (según la cuantía de la reclamación: […]) a instancia
de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […]
–representada por su dicho Presidente, D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte
demandada, D./D.ª [nombre-apellidos] ex Administrador de esta Comunidad de
Propietarios, a abonar al Presidente de la misma, en la Representación que
ostenta, D./D.ª [nombre-apellidos], la cantidad de […] euros; cantidad que
constituye el saldo a favor de la Comunidad existente al tiempo de cesar como
de Administrador de la misma el repetido demandado; a más de los intereses
legales que correspondan hasta su total y efectivo pago; todo ello al amparo de
lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y concordantes
del Código Civil, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar
las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Demanda comunidad contra
administrador reclamándole
documentación después de su cese,
art. 20 LPH
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª
[nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del
Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax,
e-mail], en nombre y representación procesal de D./D.ª [nombre, apellidos,
mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en
calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […],
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número
[...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D./D.ª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias,
ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte
sentencia por la SE CONDENE AL EX ADMINISTRADOR DE ESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS,
A DEVOLVER AL PRESIDENTE DE LA MISMA, en la Representación que ostenta, D./D.ª
[nombre-apellidos], la documentación de dicha Comunidad, existente en su poder
al tiempo de cesar como de Administrador de la misma el repetido demandado;
todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Propiedad
Horizontal y concordantes del Código Civil.
CONTRA D./D.ª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente
escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A
D./Dña […], en su condición de ADMINISTRADOR de esta Comunidad de Propietarios
actora, para que devuelva la documentación que obra en su poder después de su cese
y como consecuencia de su gestión profesional durante los años […].
Documentación básicamente
compuesta de los siguientes libros, documentos y contabilidades: […]
TERCERO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de
propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas
prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las circunstancias que hacen necesaria la
pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en el
art. 20 LPH y 1718, 1726 y 724 del Código Civil].
Documentos, medios e instrumentos
que se aportan, hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar
los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos
que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el
Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Copia de la carta y acuse de recibo
del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al
demandado, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la
conveniencia de un arreglo amistoso.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Certificación del Acta de la Junta de Propietarios
de esta Comunidad actora, de fecha [...], por la que se decide el cese de
D./Dña. […], como Administrador/a de esta Comunidad. Consta en la misma la
fecha […], en la que inició su trabajo como tal.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Certificación de la documentación obrante en poder
del demandado.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia certificada del Acta de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que
ahora nos ocupa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el Juicio
Ordinario/Juicio Verbal determinado conforme a lo preceptuado en el
▬Artículo
249.2.-Ámbito del juicio ordinario. / 2. Se decidirán también en el juicio
ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros y aquellas cuyo interés
económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
▬Artículo
250.2 LEC.-Ámbito del juicio verbal. / 2. Se decidirán también en el juicio
verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros y no se refieran a
ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.
En
cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
CUARTO.–Capacidad para ser
parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de
parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a
tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza
de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios
dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art.
13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en su condición que fue de Administrador de la
Comunidad de Propietarios actora, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha
efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para
actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1
LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este
mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […],
con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta
demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 20 LPH y 1718, 1724
y 1726 del Código Civil.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se
opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de
hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva
admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de
Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del
edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D./D.ª [nombre-apellidos]–, la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada
parte demandada, D./D.ª [nombre-apellidos] ex Administrador de esta Comunidad
de Propietarios, a devolver al Presidente de la misma, en la Representación que
ostenta, D./D.ª [nombre-apellidos], la documentación de dicha Comunidad,
existente en su poder al tiempo de cesar como de Administrador de la misma el
repetido demandado, documentación que es la siguiente: […]; todo ello al amparo
de lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y
concordantes del Código Civil, a los fines explicitados en esta demanda, así
como a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].