FORMULARIOS CONTRACTUALES Y PROCESALES

Autor

José-Alfredo Caballero Gea

Doctor en Derecho

Graduado en Criminología

Magistrado jubilado

España

 

www.caballerogea.net

caballerogea@gmail.com

 

 

COLECCIÓN “LIBRO Y BASE DE DATOS CD-ROM”

LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y

JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y EXPIRACIÓN DEL PLAZO

Ley Especial, estudio íntegro, Código Civil y Procesal Civil

SÍNTESIS Y ORDENACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES

El CD-ROM adjunto a este libro contiene:

Texto íntegro del libro, Formularios, contratos y procesal, Legislación

(Windows, Word, reproducción

que no necesita ningún tipo de instalación, sólo exportar su contenido)

Autor José-Alfredo Caballero Gea

DYKINSON, 2010

 

Ó COPYRIGHT BY JOSÉ-ALFREDO CABALLERO GEA, AÑO 2011

El autor prohíbe expresamente todo tipo de reproducción o manipulación de estos formularios con fines comerciales, reservándose todos los derechos tanto respecto a su contenido como a su sistemática y planteamiento global. Esta prohibición no alcanza a quienes deseen hacer uso de los mismos para uso propio, personal o profesional.

El Autor publica estos formularios con sujeción a explícita cláusula de exención de responsabilidad, que pudiera dimanar de la aplicación de la información contenida en los mismos. El motivo de esta cláusula deviene de que, sin perjuicio del máximo interés puesto en evitar errores e indebidas interpretaciones, la complejidad y amplitud de las actuales materias jurídicas no permiten asegurar que tal fin se haya logrado en todo caso.

 

Nota. Los formularios están escritos en Word 97-2003, compatible con las versiones superiores, y guardados como página Web, HTML.

Modo de uso sugerido: seleccionar y copiar en pantalla, y pegar en el archivo pertinente donde se personalizarán en lo que corresponda.

 

FORMULARIOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS:

COMPRAVENTAS DE VIVIENDAS Y LOCALES DE NEGOCIO, Y DOCUMENTOS INHERENTES

 

ÍNDICE

A1.– Contrato de arrendamiento de local de negocio para uso distinto del de vivienda, dos modelos

B1.– Contrato de arrendamiento de vivienda

B2.– Contrato de arrendamiento de vivienda, renuncia al derecho de adquisición preferente en venta

B3.– Contrato de arrendamiento de vivienda amueblada

B4.– Contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra,

siete modelos

B5.– Contrato de arrendamiento de vivienda, con reserva y opción a favor del arrendatario para formalizarlo y materializarlo

C1.– Contrato de arrendamiento de vivienda, dos arrendadores

D1.– Documento de reserva de contrato de arrendamiento de vivienda, duración 11 meses

E1.– Contrato de arrendamiento de vivienda, entrega previa de llaves para obras

F1.– Inventario de mobiliario anexo al contrato de arrendamiento de vivienda

G1.– Contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendador actúa en nombre de sus hijos

H1.– Contrato de arrendamiento de vivienda, ejercicio de profesión liberal, autorización expresa entrega previa de llaves para obras

I1.– Recibo de fianza anexo al contrato de arrendamiento de vivienda

I2.– Recibo de la primera mensualidad de renta anexo al contrato de arrendamiento de vivienda

J1.– Documento de reserva de contrato de arrendamiento de vivienda

K1.– Contrato de arrendamiento de vivienda, excepción a la prórroga por causa de necesidad, art. 9.3 LAU

L1.– Contrato de arrendamiento de vivienda, con autorización explícita de cesión o subarriendo

L2.– Contrato de arrendamiento de vivienda, renuncia del arrendatario a a los derechos de tanteo y retracto

L3.– Contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendador es el usufructuario del inmueble, extinción con indemnización

L4.– Contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendador es el usufructuario del inmueble, extinción sin indemnización

LL1.– Escritura de reconocimiento de deuda, dimanante de contrato de compraventa de inmueble

M1.– Escritura de constitución de [segunda] hipoteca en garantía de precio aplazado

N1.– Contrato de compraventa de local de negocio, precio aplazado,

dos modelos

O1.– Contrato de compraventa de vivienda con pago aplazado,

tres modelos

P1.– Contrato y acuerdo de resolución de contrato de compraventa de vivienda con pago aplazado

Q1.– Contrato de mediación para la venta de una vivienda

 

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A1.– Contrato de arrendamiento de local de negocio

para uso distinto del de vivienda, dos modelos

 

Modelo 1

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, con domicilio en calle [...] y DNI. nº [...], en adelante, la ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI. nº [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

INTERVIENEN

 

El primero, don/doña [nombre y apellidos], en nombre y representación de la entidad mercantil […], S.L., con CIF nº [...], constituida el [...], ante el Notario de [...] Don [nombre y apellidos] de [...], e inscrita en el Registro Mercantil de [...], al Tomo [...], Folio [...], Hoja [...], inscripción [...].

 

El segundo en su propio nombre y derecho.

 

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para la formalización del presente contrato.

 

MANIFIESTAN

 

I. Don/Doña [nombre y apellidos] es propietario de la siguiente finca:

Local destinado a comercio, en la planta baja del inmueble nº [...] de la calle [...], de esta ciudad.

Tiene una superficie de [...] metros cuadrados. Cuenta con un coeficiente de participación en los elementos comunes del inmueble de [...].

Fue adquirida por compraventa en escritura autorizada por el Notario de [...], don/doña [nombre y apellidos], en fecha [...].

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad nº [...] de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], Finca [...].

Su referencia catastral es: […]

El arrendador declara bajo su personal responsabilidad que la finca objeto de arriendo se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

 

II.- Interesando a don/doña [nombre y apellidos] el arrendamiento del local descrito para el uso comercial que más adelante se describe, por medio de su administrador único don/doña [nombre y apellidos], ambas parte acuerdan celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO, que no es de adhesión y ha sido pactado por ambas partes de forma expresa y detallada, sin suscripción general del mismo, sino previa negociación particular de las diferentes estipulaciones y pactos que lo conforman.

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Legislación aplicable.

El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), y conforme a su artículo 4, apartado 3, se regirá por lo libremente pactado en el presente contrato, y en todo lo no recogido en el mismo, por lo determinado en el Título III de la citada Ley, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil, al tratarse de un contrato para uso distinto del de vivienda, tal y como indica el artículo 3 LAU.

 

SEGUNDA.- Duración del contrato.

El plazo de duración del contrato será de […] años a partir de la fecha reseñada en el encabezamiento del presente documento, finalizando por lo tanto el día […].

Llegada la fecha de vencimiento del contrato, el arrendamiento se prorrogará de forma automática por plazos anuales si ninguna de las partes manifestare lo contrario con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento de cada prórroga anual.

Transcurrido los primeros 12 meses, cuyo plazo es de duración obligatoria para el arrendatario, éste podrá rescindir el contrato anticipadamente, sin esperar a su finalización, siempre y cuando lo notifique fehacientemente a la arrendadora con un preaviso mínimo de dos meses de antelación a la fecha de desalojo, viniendo obligado a abonar el recibo de alquiler hasta la fecha de desalojo y entrega de llaves.

 

TERCERA.- Renuncia a indemnización.

La parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 LAU, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.

 

CUARTA.- Destino.

Manifiesta el arrendatario, don/doña [nombre y apellidos], que el local objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente a la venta al por menor de productos de alimentación, droguería y perfumería, conforme con el objeto social de la empresa arrendataria.

Será causa de resolución contractual la variación de dicho destino sin autorización escrita del arrendador, don/doña [nombre y apellidos], aunque se trate de actividad afín a la descrita.

 

QUINTA.- Licencias.

El arrendatario declara conocer plenamente la situación urbanística y de planeamiento del local arrendado, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo.

Serán de cuenta y riesgo del arrendatario la obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de su actividad, siendo a su cargo todos los impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo.

La validez del presente contrato de arrendamiento no se verá afectada si el arrendatario no obtiene alguna de las licencias necesarias, incluida la de apertura, o si cualquiera de ellas es revocada en el futuro, excepto en el caso de que dichas licencias no se concedan o se revoquen por causas imputables al arrendador según lo dispuesto en el presente contrato.

 

SEXTA.- Objeto.

Es objeto de este arrendamiento la superficie situada dentro de las paredes del local.

Queda especialmente excluido del arrendamiento el uso de los elementos comunes de la finca que no guardan relación con el contrato de arrendamiento, tales como la fachada, partes laterales de la entrada, la azotea, el vestíbulo de escalera, los ascensores, el garaje y las zonas recreativas.

La colocación en la fachada de rótulos o anuncios de cualquier clase, necesitará del previo consentimiento escrito del arrendador, que podrá exigir que no desmerezca del aspecto general del edificio.

Expresamente se prohíbe al arrendatario depositar en la escalera portal o pasillos del edificio, ni siquiera accidentalmente, mercancías, maquinaria u otros objetos, obligándose al pago de los desperfectos que se puedan ocasionar en los elementos comunes de la finca como consecuencia de la conducción de bultos en general, maquinaría, enseres, etc.

 

SÉPTIMA.- Estado actual del local.

La parte arrendataria declara conocer las características y estado de conservación del local y aceptarlas expresamente.

Igualmente declara recibir el local en perfectas condiciones en cuanto a su estado de conservación y al correcto funcionamiento de todas y cada una de sus instalaciones, comprometiéndose a entregarlos como los recibe o, en su defecto, a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existan a la finalización del contrato y que no sean consecuencia del uso normal del local.

Las modificaciones que se autoricen por la propiedad serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria quien deberá presentar el informe y proyecto de la obra a realizar con el informe de las compañías suministradoras si ello fuere preciso.

No obstante lo anterior, a la finalización del contrato, la parte arrendataria deberá volver a dejar el local en el mismo estado en que se entrega en el día de hoy.

 

OCTAVA.- Renta.

La renta será de […] euros anuales, pagaderos por meses adelantados en los cinco primeros días de cada mes, siendo la cantidad a abonar mensualmente de X euros.

El recibo mensual del alquiler irá incrementado con el importe correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El abono de la renta se deberá verificar por el arrendatario mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador cuyos datos son los siguientes:

Titular: .......

Entidad: .....

Oficina: ......

Cta/cte: ......

El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario.

El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.

El arrendatario deberá abonar asimismo a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje de retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, porcentaje que se descontará en los recibos mensuales, debiendo presentar a los arrendadores al final de año, certificado acreditativo de las retenciones efectuadas.

 

NOVENA.- Revisión de renta.

Ambas partes acuerdan que la renta se actualizará cada año según el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.

 

DÉCIMA.- Gastos asumidos por la arrendataria.

Serán de cuenta del arrendatario:

Los gastos derivados del presente contrato, tales como timbre, gestión, registro, honorarios de la Agencia por su formalización y tramitación, y en su caso, los de su elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

El pago del aumento de prima en el Seguro de Incendios o Multirriesgos del Inmueble, si ésta fuera debida a la instalación o índole en el local arrendado.

A satisfacer el total del importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al local arrendado.

A abonar, independientemente de la renta pactada, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado.

De su importe anual resulta que el coste mensual de los gastos y servicios a los que se refiere el apartado anterior, en la fecha de celebración del presente contrato, es mensualmente el siguiente:

Servicio de portería

Gastos generales

Impuestos

Tasa de recogida de basuras

Otros

Dichos gastos, se actualizarán anualmente repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan y se señalarán en concepto aparte de la renta pero integrados en el recibo del alquiler.

 

UNDÉCIMA.- Interés de demora.

La renta, cantidades asimiladas y demás conceptos incluidos en los recibos de alquiler, devengarán un interés de demora de tres puntos porcentuales por encima del que, en cada momento, sea el interés legal del dinero.

El interés de demora se devengará desde el día en que fuese exigible el recibo de alquiler.

 

DUODÉCIMA.- Fianza.

El arrendador recibe en este acto del arrendatario la suma de […] euros, un importe igual a dos mensualidades, en concepto de fianza que queda adscrita a las responsabilidades de la parte arrendataria y que en ningún caso servirá de pretexto para retrasarse en el pago de la renta.

Asimismo, en caso de prórroga, la arrendataria queda obligada a incrementar la fianza, a fin de cumplir con la normativa vigente.

Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente al tiempo de la prórroga.

 

DECIMOTERCERA.- Servicios y suministros.

El local se arrienda en el estado actual, que el arrendatario manifiesta conocer y aceptar, de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble.

El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o alguno de los suministros de los que está dotado el inmueble, con total indemnidad del arrendador.

Los gastos por servicios individuales, mediante aparatos contadores, tales como luz, agua, teléfono o gas, serán de cuenta exclusiva del arrendatario, así como la adquisición, conservación y reparación o sustitución de los contadores.

El arrendador queda exento de toda responsabilidad derivada de cualquier suministro del local.

Si hubiera que realizar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particulares del local arrendado, su coste será íntegramemte a cargo del arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el sumnistro de que se trate. Previamente, deberá contar con la autorización de la propiedad, a la que habrá de presentar un informe y el proyecto de reformas que en cada caso deban realizarse.

El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivadas de instalaciones para servicios y suministros del local arrendado.

 

DECIMOCUARTA.- Obras y gastos de conservación.

Con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 30 LAU, en relación con el artículo 21 LAU, el Arrendatario vendrá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación el local arrendado, así como todas las instalaciones en el existentes, debiendo realizar por su cuenta y cargo los trabajos necesarios para la conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados, tales como, (a título enunciativo y no limitativo) instalaciones eléctricas, control de climatización, agua, puertas, ventanas, cristales, etc. en la medida necesaria para su uso normal.

Asimismo será responsable de la reparación de todos los elementos que se estropeen, incluidas instalaciones generales del edificio, como consecuencia de un uso negligente o inapropiado de las mismas. En todo caso las reparaciones y reposiciones serán previamente coordinadas con el arrendador.

Si el arrendatario no efectuara los trabajos necesarios de mantenimiento, conservación y reparación, el arrendador notificará dicha circunstancia al arrendatario. Si en los quince días siguientes a la recepción de la notificación el arrendatario no hubiera acometido dichas obras, éstas podrán ser realizadas por el arrendador que facturará su importe al arrendatario. Si el arrendatario se negara a abonar al arrendador los gastos de mantenimiento, incurrirá en causa de incumplimiento y el arrendador tendrá derecho a resolver el contrato.

 

DECIMOQUINTA.- Obras del arrendatario.

El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en el local, sin previo permiso por escrito de la propiedad.

En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno.

El permiso municipal, será también, de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso.

Tales obras no podrán, en ningún caso, atentar contra la estructura, estética o seguridad del edificio, las normas de la comunidad de propietarios y la normativa urbanística.

El arrendatario será única e individualmente responsable de los daños que puedan causarse al Edificio, al local arrendado o a cualquier tercero como consecuencia de las obras llevadas a cabo por él en el local arrendado. El consentimiento previo del arrendador no implicará ninguna limitación de la responsabilidad del arrendatario. A este respecto, el arrendatario mantendrá al arrendador indemne como consecuencia de las obras efectuadas por el arrendatario.

La realización de obras sin la autorización escrita del arrendatario, dará lugar a la resolución del contrato.

 

DECIMOSEXTA.- Obras del arrendador.

Los contratantes convienen con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 30 LAU, en relación con los artículos 22 y 26 LAU, que para el caso de que el arrendador deseara efectuar obras de mejora en el edificio, deberá notificarlo por escrito, con tres meses de antelación como mínimo, al arrendatario, quien no podrá oponerse a las mismas sin perjuicio del derecho que le asiste, a ejercitar dentro del plazo de un mes desde dicha notificación, de rescindir el contrato si las obras le afectan de modo relevante, sin que proceda ninguna indemnización a cargo del arrendador por tal motivo.

Asimismo, el arrendatario renuncia a toda reducción de renta por razón de la parte del local de la que sea privado a causa de aquellas y a percibir indemnización por los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

 

DECIMOSÉPTIMA.- Daños.

La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la propiedad por dichas causas.

Asimismo, el arrendatario se compromete a contratar y mantener en vigencia, a su costa y durante el plazo de vigencia del contrato locaticio, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y prejuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas, o al propio inmueble, como consecuencia del uso del local, sea por actos u omisiones del arrendatario o del personal dependiente.

 

DECIMOCTAVA.- Obligaciones de la parte arrendataria.

La arrendataria viene obligada:

A no instalar transmisiones, motores, máquinas, etc., que produzcan vibraciones o ruidos molestos para los demás ocupantes del inmueble o de los colindantes de la propiedad, o que puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble.

A no almacenar o manipular en el local materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes.

A permitir el acceso en el local, al propietario, al Administrador y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.

Hallándose el local integrado en un inmueble en Régimen de Comunidad en Propiedad Horizontal, a cumplir en todo momento las normas estatutarias, reglamentarias y a los acuerdos que la Comunidad de Propietarios tenga establecidos o establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.

 

DECIMONOVENA.-Derecho de adquisición preferente.

En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente establecido en el artículo 31 LAU, que remite al artículo 25 LAU.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

VIGÉSIMA.- Cesión y subarriendo.

La parte arrendataria renuncia expresamente al derecho de traspaso así como a cualquier tipo de cesión o subarriendo del local arrendado en el régimen establecido en el artículo 32 LAU.

En especial, siendo la arrendataria una sociedad mercantil, con renuncia a lo establecido en el número 3 del artículo 32 LAU, se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria.

 

VIGÉSIMO PRIMERA.- Extinción del arrendamiento y restitución del local.

A la expiración del contrato o su resolución judicial firme, la arrendataria está obligada a desalojar el inmueble dejándolo libre, vacío y a disposición de la propiedad, debiendo hacer entrega de las llaves en el domicilio de la parte arrendadora.

 

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Inscripción.

A instancia de cualquiera de las dos partes y en cualquier momento de vigencia del arrendamiento, el documento presente podrá ser elevado a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Los gastos y derechos derivados de esta operación correrán a cargo de las dos partes, distribuyéndose a partes iguales entre las mismas.

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

 

Modelo 2

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

PARA DISTINTO DEL DE VIVIENDA

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambos actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que el arrendador, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto de dueño, del local de negocio que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

SEGUNDO. Que, siendo deseo del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes

 

CLÁUSULAS:

 

PRIMERA. Duración del contrato.

El plazo de duración del contrato será de […] años a partir de la fecha reseñada en el encabezamiento del presente documento, finalizando por lo tanto el día […].

Llegada la fecha de vencimiento del contrato, el arrendamiento se prorrogará de forma automática por plazos anuales si ninguna de las partes manifestare lo contrario con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento de cada prórroga anual.

Transcurrido los primeros 12 meses, cuyo plazo es de duración obligatoria para el arrendatario, éste podrá rescindir el contrato anticipadamente, sin esperar a su finalización, siempre y cuando lo notifique fehacientemente a la arrendadora con un preaviso mínimo de dos meses de antelación a la fecha de desalojo, viniendo obligado a abonar el recibo de alquiler hasta la fecha de desalojo y entrega de llaves.

 

SEGUNDA. Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador el bien cuyo uso se cede, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso del arrendador.

 

TERCERA. Don/doña [nombre y apellidos] recibe el inmueble descrito en perfecto estado y útil para el fin a que se destina, [...], como así reconoce explícitamente.

 

CUARTA. El arrendatario abonará, en concepto de renta, al arrendador la cantidad de […] euros mensuales.

Ambas partes acuerdan que la renta se actualizará cada año según el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.

 

QUINTA. El arrendador recibe en este acto del arrendatario la suma de […] euros, un importe igual a dos mensualidades, en concepto de fianza que queda adscrita a las responsabilidades de la parte arrendataria y que en ningún caso servirá de pretexto para retrasarse en el pago de la renta.

Asimismo, en caso de prórroga, la arrendataria queda obligada a incrementar la fianza, a fin de cumplir con la normativa vigente.

Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente al tiempo de la prórroga.

 

SEXTA. Los gastos ocasionados por servicios con que cuenta la finca y que se individualizan mediante aparatos contadores, así como los gastos de la comunidad donde se halla el local que se alquila e impuestos repercutibles, serán abonados, junto con la renta debida, por el arrendatario.

 

SÉPTIMA. Legislación aplicable.

El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), y conforme a su artículo 4, apartado 3, se regirá por lo libremente pactado en el presente contrato, y en todo lo no recogido en el mismo, por lo determinado en el Título III de la citada Ley, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil, al tratarse de un contrato para uso distinto del de vivienda, tal y como indica el artículo 3 LAU.

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

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B1

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto de dueño, de la vivienda que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

TERCERO. Que siendo deseo del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL.

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA.

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS.

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN.

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del mismo. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

QUINTA.-. GARANTÍAS Y FIANZA.

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES.

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

SÉPTIMA.- OBRAS.

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO.

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO.

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO.

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO.

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO.

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

B2.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,

RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN VENTA

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto de dueño, de la vivienda que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

TERCERO. Que siendo deseo del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL.

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA.

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS.

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN.

La duración del presente contrato será de [más de cinco] AÑOS a contar desde la fecha del mismo. Durante los cinco primeros años, transcurridos los dos primeros años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Una vez transcurridos los cinco primeros años de duración del contrato, el arrendador podrá enajenar libremente la vivienda y los bienes anejos a la misma. Tal enajenación, llevará consigo la extinción del arrendamiento, debiendo el arrendatario dejar libres y expeditos los bienes cuyo uso adquiere con este contrato, cuando así se le requiera por el nuevo adquirente.

 

QUINTA.-. GARANTÍAS Y FIANZA.

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES.

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

SÉPTIMA.- OBRAS.

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO.

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO.

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO.

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO.

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO.

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, una vez que hayan transcurrido, en su caso, los cinco primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

B3.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto de dueño, de la vivienda que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

INVENTARIO DE MOBILIARIO INTEGRANTE DE LA VIVIENDA

En Vestíbulo

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Cocina y Lavadero

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Primera habitación (descripción)

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Segunda habitación (descripción)

 

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Tercera habitación (descripción)

 

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Salón Comedor

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ajuar domestico (sabanas, mantas, colchas, almohadas, etc)

 

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ambas partes, ARRENDADORA Y ARRENDATARIA, corroboran la existencia de los bienes inventariados, así como su buen estado. La parte ARRENDATARIA los acepta, recibe y se compromete a mantenerlos en el mismo buen estado en que los recibe, así como, a su devolución a la parte ARRENDADORA, una ver finalice el arrendamiento de vivienda aquí contratado.

 

TERCERO. Que siendo deseo del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL.

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA.

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS.

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN.

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del mismo. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

QUINTA.-. GARANTÍAS Y FIANZA.

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES.

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

SÉPTIMA.- OBRAS.

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO.

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO.

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO.

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO.

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO.

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

B4.– Contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra,

siete modelos

 

Modelo 1

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

CON OPCIÓN DE COMPRA

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con domicilio en calle [...] y DNI. nº [...], en adelante, la ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI. nº [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

INTERVIENEN

 

El primero en nombre y representación de la entidad mercantil CZZ, S.L., con CIF nº [...], constituida el [...], ante el Notario de [...] Don [nombre y apellidos] de [...], e inscrita en el Registro Mercantil de [...], al Tomo [...], Folio [...], Hoja [...], inscripción [....

 

El segundo en su propio nombre y derecho.

 

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para la formalización del presente contrato.

 

MANIFIESTAN

 

1º) Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

2º) Que la Sociedad CZZ, S.L. es dueña en pleno dominio de la siguiente finca edificable sita en el término municipal de [...].

 

Es un solar, que le pertenece por compra a CZZ, S.L., mediante escritura otorgada el día [...] ante el notario de [...] Don [nombre y apellidos], con el nº [...] de protocolo, se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de [...], en el tomo [...], libro [...], folio [...], finca registral nº [...], inscripción [...]ª, cuya descripción, según dicha inscripción, es la siguiente:

 

[Descripción]

 

3º) Que el ARRENDADOR es propietario y promotor de la vivienda pareada nº [...], proyectada sobre la manzana nº [...], inscrita en el Registro de la Propiedad de [...], al tomo [...], libro [...], folio [...], finca nº [...]; con una superficie de [...] metros cuadrados construidos, y sin que se encuentre dotada de mobiliario ni utensilios alguno.

Dicha vivienda le pertenece al ARRENDADOR en virtud de escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal otorgada en [...], el día [...], ante el Notario Don [nombre y apellidos], con el número [...] de protocolo.

 

4º) Que siendo deseo del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL.

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA.

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

No obstante lo anterior, motivado por la citada falta de mobiliario y utensilios necesarios a la habitabilidad de la vivienda que es objeto del presente contrato con los consecuentes gastos que ello habrá de ocasionar al ARRENDATARIO, durante los dos primeros años del arrendamiento se otorgará al arrendatario una bonificación del 40% en la renta anual aplicable en cada uno de dichos años. En consecuencia, la renta anual bonificada correspondiente al primer año de duración del contrato será de [...] euros, a razón de [...] euros mensuales, que se incrementarán en el IVA correspondiente. Por el mismo motivo, no será de aplicación la actualización de renta, mencionada en el párrafo anterior, hasta la finalización del segundo año de contrato (período bonificado).

 

Para atender al pago de la renta de los dos primeros años, la parte compradora entrega a la vendedora en este acto los siguientes pagarés:

 

Vencimiento

Neto

IVA

Total

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

 

TOTALES

Vencimiento

Neto

IVA

Total

 

[...]

[...]

[...]

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS.

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en (indicar datos bancarios correspondientes).

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN.

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del mismo. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

QUINTA.-. GARANTÍAS Y FIANZA.

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el contrato quedando igualmente sin efectos el derecho de opción de compra.

 

SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES.

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

SÉPTIMA.- OBRAS.

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO.

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto. La resolución del presente contrato acarreará en todo caso la extinción del derecho de opción de compra suscrito por las partes.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO.

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO.

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO.

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure mientras no sea ejercitada la opción de compra.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO.

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.-

RENUNCIA A LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

Sin perjuicio del Derecho de Opción de Compra que se le reconoce la parte ARRENDATARIA a ejercitar en los términos que se expondrán a continuación, dicha parte, por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el Art. 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

 

OPCIÓN DE COMPRA

 

PRIMERA.- En este mismo acto y documento, el ARRENDADOR concede, al ARRENDATARIO, un derecho de opción de compra, que acepta sin manifestarse sobre su posible ejercicio futuro.

 

Esta opción de compra la concede el ARRENDADOR al ARRENDATARIO con carácter personalísimo, por lo que el ARRENDATARIO no podrá cederla ni designar a un tercero, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de transmisión del dominio, sin consentimiento expreso del ARRENDADOR.

 

SEGUNDA.- Las cantidades hasta ahora entregadas a la Promotora, recogidas en el anterior contrato de Compraventa, suscrita por ambas partes de fecha [...], por un importe de [...] (7% IVA incluido), pasan a convertirse en el presente contrato en precio de la opción de compra (16 % IVA incluido), otorgando la parte ARRENDADORA con la firma del presente contrato la más eficaz carta de pago.

 

En caso de no ejercitarse la opción de compra, la presente cantidad quedará definitivamente en poder de la parte ARRENDADORA.

 

TERCERA.- Esta opción de compra deberá ser ejercitada por el ARRENDATARIO en cualquier momento a partir del día de entrada en vigor del presente contrato y antes de cumplirse dos años desde dicho momento. Transcurrido dicho plazo de dos años sin ejercitar este derecho el ARRENDATARIO, la opción de compra se extinguirá ipso iure, sin perjuicio de que el arrendamiento puede seguir en vigor hasta la finalización del periodo legalmente previsto.

 

CUARTA.- Para el ejercicio de esta opción de compra, el ARRENDATARIO deberá notificar fehacientemente al ARRENDADOR, con una antelación de dos meses, no sólo su intención de ejercitar este derecho, sino también la fecha, lugar y Notaría ante la cual se procederá a la transmisión patrimonial del inmueble, en virtud del otorgamiento de la correspondiente escritura pública y pago del precio de la compraventa convenido.

 

QUINTA.- Para el supuesto de ejercicio de la opción de compra, el Precio de la compraventa será alzado, y global, por un importe de [...] euros, que se incrementará en el IVA correspondiente, al tipo que en dicho momento éste vigente, y que en la actualidad es del 7 por ciento.

 

De dicho precio se descontarán los siguientes conceptos:

– El cien por cien (70%) de las mensualidades satisfechas en concepto de renta de arrendamiento hasta la fecha de ejercicio de la opción (IVA excluido), que conceptualmente pasan de ser “cuotas por arrendamiento” a anticipos del precio de la vivienda.

– El importe satisfecho en concepto de “precio de opción” (IVA excluido), que conceptualmente pasa de ser “precio de la opción” a anticipos del precio de la vivienda.

 

Si la parte arrendataria decidiera ejercitar la opción de compra sobre la vivienda objeto de este contrato, de conformidad con el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos, los dos conceptos anteriormente mencionados en las letras a) y b), que pasan a integrar el precio del inmueble, y hasta ese momento gravados como operación sujeto al tipo del 16%, deberán gravarse al tipo de IVA correspondiente a la transmisión de la vivienda, es decir, al tipo del 7%. Para llevar a efecto lo anteriormente expuesto, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la parte arrendadora deberá devolver los importes correspondientes a la diferencia de tipos impositivos derivados de la rectificación de las cuotas del IVA soportadas por la parte arrendataria. Dicha devolución no generará intereses de ningún tipo a favor de la parte arrendataria, acordando las partes que los mencionados importes se entenderán a su vez ya entregados como parte del precio de la vivienda, al igual, que los dos conceptos mencionados anteriormente.

 

En caso que la parte arrendataria no ejercitara la opción de compra sobre la vivienda que aquí se le otorga, no procederá rectificación alguna de las cuotas de IVA soportadas.

 

SEXTA.- El ejercicio de esta opción de compra sólo podrá llevarse a efecto en virtud del otorgamiento de correspondiente escritura pública; transmitiéndose el inmueble libre de toda carga y gravamen y verificándose el pago total de la cantidad determinada, al contado, en el momento de la firma del documento público; corriendo el ARRENDATARIO con todos los gastos dimanantes de esta transmisión patrimonial a su favor, salvo el correspondiente al Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será por cuenta del ARRENDADO-VENDEDOR

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

 

Modelo 2

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

CON OPCIÓN DE COMPRA

 

En [Lugar y fecha]

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE:

D. [nombre y apellidos], mayor de edad, provisto de N.I.F./N.I.E. [...], con domicilio en [...] y Dª [nombre y apellidos], mayor de edad, provista de N.I.F.//N.I.E. [...], con domicilio en [...].

En adelante Parte Arrendataria o Arrendatario.

 

DE OTRA PARTE:

D. [nombre y apellidos], mayor de edad, provisto de N.I.F. nº [...] en Nombre y Representación, como Apoderado, de la Sociedad Mercantil [...], S.L.U., con C.I.F. nº [...], inscrita en el Registro Mercantil de [...], en el Tomo [...], Libro [...], Folio [...], Hoja nº [...]. Dicha representación se acredita mediante presentación del Poder otorgado por el Notario del Ilustre Colegio de Málaga, D. [...], inscrito con el número [...] de fecha [...] de su Protocolo.

En adelante Parte Arrendadora o Arrendador.

Reconociéndose ambas partes, según intervienen, la mutua capacidad legal suficiente para obligarse, convienen celebrar el presente Contrato Privado de Arrendamiento de Vivienda con Opción de compra, y a tal fin.

 

MANIFIESTAN

 

PRIMERA.- Que la Sociedad [...], S.L.U. es propietaria en pleno dominio del siguiente inmueble: Vivienda sita en [...], con una superficie útil de [...] m2 . Del mismo modo, son propietarios de la plaza de aparcamiento nº [...], anejos a dicha vivienda.

Dicha vivienda y elementos anejos se encuentran pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad Número uno de [...].

SEGUNDA.- Que hallándose D. [nombre y apellidos] en tomar en arrendamiento la citada vivienda y anejos con opción a compra y reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para otorgar el presente contrato, ambas partes lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.- OBJETO Y CONSENTIMIENTO.- Sociedad [...], S.L.U. arrienda a D. [nombre y apellidos], que acepta, la vivienda, plaza de garaje y trastero descritos en la Manifestación Primera de este contrato, libre de cualquier tipo de carga y ocupantes y cuya extensión, circunstancias, uso, características y demás conoce y acepta la parte arrendataria. El arrendatario acepta este arrendamiento.

La vivienda indicada se destinará al domicilio habitual de la parte arrendataria, que no podrá modificar el destino que se pacta, ni convertirla en local de negocio.

El arrendatario declara haber recibido con anterioridad a este acto el Documento Informativo Abreviado establecido por el Decreto 218/2005, de 11 de octubre (Anexo VI) de la Junta de Andalucía.

El presente contrato entrará en vigor el día [...], fecha en que se estima que se habrán obtenido todos los permisos y autorizaciones necesarias. De todas formas, esta fecha puede sufrir algún tipo de variación por causas no imputables al Arrendador y, en este caso se tomaría como fecha de de entrada en vigor aquella en que se hubiesen obtenido los permisos antes mencionados, ya sea antes o después del citado [...].

 

SEGUNDA.- DURACIÓN.- El Arrendamiento tendrá una duración de Dos años, transcurrido el cual podrá prorrogarse por años, a instancias del arrendatario, hasta un máximo de cinco años previsto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que quedará en todo caso extinguido por cumplimiento del término pactado [...], o fecha que corresponda a los cinco años de su entrada en vigor, con expresa renuncia de la arrendataria a prórroga forzosa.

 

Vencido el presente contrato, ambas partes pactan que, de no mediar notificación del arrendador o arrendataria, dándolo por resuelto, se producirá su prórroga por tácita reconducción por los plazos comprendidos en el artículo 1581 del Código Civil.

Para que pueda producirse la prórroga anual hasta el máximo de cinco años pactado o tácita reconducción, la parte arrendataria deberá haber cumplido las siguientes condiciones:

a) No haber enervado acción de desahucio por falta de pago de la renta instada por la propiedad de la vivienda.

b) Estar al corriente del pago de la renta y de las restantes obligaciones de carácter económico inherente a su condición de arrendataria en virtud de lo pactado en el presente contrato.

c) Preavisar al propietario, por escrito, con un mes de antelación con respecto a la fecha de finalización de cada anualidad pactada.

 

No será necesaria previa denuncia ni notificación de las partes para la extinción del presente contrato.

 

TERCERA.- RENTA.- La renta del Arrendamiento se estipula en la cantidad de [...] €, que se pagará mensualmente por adelantado, entre los días 1 y 5 de cada mes, en una cuantía de [...] €.

El pago deberá hacerse obligatoriamente mediante domiciliación bancaria de los recibos. En dicha renta, no están incluidos los gastos de comunidad.

La citada renta estará sujeta a los impuestos correspondientes, que serán por cuenta del Arrendatario.

 

CUARTA.- REVISIÓN DE LA RENTA.- En el supuesto de que el contrato se prorrogara, la renta será revisada anualmente, modificándose en más o menos la renta anterior a la fecha de la revisión, en el porcentaje en que haya variado, desde la fecha del contrato en la primera revisión anual y desde la anterior en las ulteriores, el Índice “Grupo Viviendas en Alquiler” o Índice General de Precios al Consumo, (si el primero no se publicase), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro, pudiese tener sus competencias.

La revisión surtirá efectos automáticamente, sin necesidad siquiera de notificarlo al Arrendatario, los días en que se cumplan los sucesivos años de duración del Contrato. Y en el supuesto de que en tales días no se hubiese publicado todavía los respectivos índices, la Arrendadora podrá optar por aplicar el último que se conozca, teniendo derecho a efectuar un reajuste, con carácter retroactivo, tan pronto se publique dicho índice.

Mientras dure el contrato se podrá llevar a cabo la revisión al cumplirse cada anualidad de vigencia, y a tal fin se tomará como base, para aplicar el Índice General de Precios de Consumo, la renta inicial o contractual sólo en la primera revisión; en las siguientes, la base será el resultado de la renta ya revisada en los años anteriores.

En todo caso, el límite marcado por la Ley para este tipo de contrato es de cinco años y a él se sujetan las partes, quedando en todo caso y firmemente extinguido al cumplirse dicha fecha, es decir, al cumplirse los cinco años desde su entrada en vigor.

 

QUINTA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO.- Por ningún concepto podrá el Arrendatario ceder o subarrendar, parcial o totalmente, la vivienda y/o anejos objeto del presente contrato, sin consentimiento escrito del Arrendador.

 

SEXTA.- CONSERVACIÓN, MEJORA Y OBRAS DEL ARRENDATARIO.- La realización de obras en la vivienda y/o anejos objeto de arrendamiento requerirá la previa y expresa autorización del arrendador, sin que en ningún caso las mismas, cuando se autoricen, puedan comprometer la estructura de la finca, obligándose el arrendatario a la conservación y cuidado de la vivienda y anejos arrendada con la diligencia de un buen padre de familia; para la autorización de tales obras el arrendataria justificará suficientemente al arrendador en qué consistirán las mismas, por escrito, a lo que la propiedad deberá prestar expreso consentimiento. Tales obras quedarán en beneficio de la propiedad, sin que el arrendatario tenga derecho a pago de indemnización alguna.

Al amparo de la libertad de pactos que confiere la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, se conviene que las obras de conservación y mantenimiento de la vivienda, anejos y servicios sean de cuenta del arrendatario, obligándose el arrendatario a mantenerlos en perfecto estado de uso, conservación y ornato, tanto del interior como del exterior de la finca urbana, instalaciones y servicios, realizando por su cuenta y a su cargo las reparaciones y operaciones de mantenimiento necesarias a tales fines. Las obras realizadas con los requisitos antes mencionados quedarán en beneficio de la propiedad, sin que el arrendatario tenga derecho a pago de indemnización alguna.

El arrendatario queda obligado a permitir la entrada en la vivienda y anejos al arrendador o quienes ostenten su representación, a fin de examinar su estado de conservación.

 

SÉPTIMA.- FIANZA Y GARANTÍA.- Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la vigente Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, la Entidad Arrendadora recibe en este acto del Arrendatario, el importe de una mensualidad de renta en concepto de fianza, el cual se devolverá por el Arrendador en el momento que se extinga el presente contrato, siempre que no existiese ninguna mensualidad pendiente de abono por parte del Arrendatario.

La parte arrendataria aportará antes de la entrada en vigor del presente contrato, en garantía del pago de la renta pactada, aval bancario solidario y a primer requerimiento, aval por el importe de [...] euros ([...] euros) que se hará efectivo en caso de impago de rentas por la parte arrendataria.

 

OCTAVA.- Serán de cuenta y cargo del arrendatario el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

NOVENA.- Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones pactadas en el mismo.

 

DÉCIMA.- En todo lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos para los arrendamientos de vivienda.

 

UNDÉCIMA.- Todos los servicios y suministros con que cuente la finca (agua, saneamiento, gas, luz, etc.) serán por cuenta exclusiva del arrendatario, aunque los recibos vengan a nombre del propietario, así como los gastos de su conservación y mantenimiento, y los que ocasionen las reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueren precisas introducir en los mismos, bien por conveniencia justificada de la propiedad, por ser exigidos por las Compañías suministradoras de los servicios, o por disposición legal.

Se establece expresamente que las cantidades a abonar por los servicios y suministros mencionados anteriormente, así como los que correspondan a la parte proporcional en el sostenimiento de la Comunidad de Propietarios, tendrán el carácter de cantidades asimiladas a la renta.

 

DUODÉCIMA.- El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto), así como a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato, pese a que no se prorrogue el arriendo, una vez transcurra el plazo contractual.

 

DECIMOTERCERA.- El Arrendatario acepta la servidumbre que supone la existencia de las instalaciones comunes del edificio, tales como tuberías de agua, desagües, etc., por lo que en caso de averías habrá de facilitar la entrada al personal que haya de ocuparse de la conservación o reparación de dichas instalaciones.

 

DECIMOCUARTA.- OPCIÓN DE COMPRA. Expresamente pactan las partes la siguiente opción de compra:

Se concede al arrendatario la opción de comprar la vivienda y, conjuntamente, los anejos objeto del presente contrato, que podrá ejercitar la parte arrendataria durante los dos primeros años de vigencia del arrendamiento.

El precio de compra establecido desde ahora para el caso de ejercicio de esta opción asciende a la cantidad de [...] euros, impuestos y gastos aparte, precio que se mantendrá durante los dos primeros años de vigencia de la opción. A partir del inicio del tercer año el precio será de [...] euros, a partir del cuarto año será de [...] euros y, a partir del inicio del quinto año será de [...] euros.

Si el arrendatario ejercitase la opción de compra pactada durante los dos primeros años de arrendamiento, se descontarán del precio de compra las rentas abonadas hasta ese momento. Expresamente se pacta que única y exclusivamente se considerará renta a los efectos del descuento del precio de que se trata en esta estipulación la cláusula TERCERA de este contrato, quedando, por tanto, expresamente excluidas de tal consideración las cantidades satisfechas por el arrendatario en concepto distinto aunque sean asimiladas a renta (gastos de Comunidad, servicios, suministros, etc. Relacionados en la estipulación Décimo primera).

Si se ejercitase la opción de compra una vez transcurridos los dos primeros años, no habrá lugar a deducción alguna del precio.

El derecho a opción de compra se extinguirá en todo caso una vez transcurrido los cinco años máximos de duración del contrato con sus prórrogas, sin necesidad de preaviso alguno por ninguna de las partes.

En este acto recibe la parte arrendataria el Documento Informativo Abreviado establecido por el Decreto 218/2005, de 11 de octubre, de la Junta de Andalucía, que contiene las condiciones a que necesariamente se sujetará la compraventa en caso de optar a ella la parte arrendataria, como se ha indicado. Todos los gastos y tributos que se devenguen como consecuencia del ejercicio de la opción de compra y elevación a público de la compraventa serán satisfechos por la parte compradora, excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) que satisfará la vendedora.

 

DECIMOQUINTA.- Protección de Datos de carácter personal.

De acuerdo con lo previsto en la vigente legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa:

De la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por [...], S.L.U. con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión adecuados de la relación contractual que le une con el CLIENTE, así como labores de información y comercialización.

El fichero automatizado de datos es responsabilidad de [...], S.L.U., con domicilio en [...].

El cliente autoriza a [...], S.L.U. al tratamiento de los que sean necesarios para su utilización en relación con el desenvolvimiento del contrato suscrito.

Asimismo autoriza expresamente a [...], S.L.U. para el uso de sus datos en la oferta y contratación con él de los productos y servicios de [...], S.L.U. u otras empresas del Grupo [...] o participadas, así como para el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o adaptadas a sus características personales. Dichas acciones comerciales podrán ser realizadas por correo ordinario, correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.

Igualmente, el cliente autoriza la comunicación o cesión de los mencionados datos a las Sociedades pertenecientes al Grupo [...] o participadas que abajo se relacionan con el mismo objeto indicado en los apartados anteriores, extendiendo para ello a éstas la autorización expresa para el uso del correo electrónico o medio equivalente. Los interesados quedan informados de que dicha cesión se produce en este mismo momento a las Sociedades cuya denominación y domicilio social se indican a continuación, en el que se expresa el tipo de actividad que aquéllas desarrollan. En el caso de cesiones posteriores a favor de otras Sociedades del Grupo, las partes convienen que [...], S.L.U. comunique tales cesiones al interesado en la forma habitual utilizada para informarle de sus productos y servicios.

El usuario queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar estos derechos por escrito mediante carta acompañada de copia del Documento de Identidad, y dirigida a [...], S.L.U., [...], siendo responsable del fichero [...], S.L.U.”, con domicilio a estos efectos en la dirección antes indicada.

Sociedades del Grupo [...]. El objeto social de las empresas del Grupo [...] y participadas reseñadas comprende actividades de promoción y venta de inmuebles, construcción de edificaciones y obra civil, arrendamiento de inmuebles, actividades de hostelería y restauración y de explotación de centros comerciales.

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

 

Modelo 3

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

CON OPCIÓN DE COMPRA

 

En [Lugar y fecha]

 

R E U N I D 0 S

 

DE UNA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con N.I.E [...], como Administrador único de la Empresa "[...], S.L", inscrita en el Registro Mercantil de [...], al tomo [...], libro [...] de la Sección de [...], folio [...], hoja número [...], inscripción [...]. Con Cédula de Identificación Fiscal [...], con domicilio social en [...].

 

Y DE OTRA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, de nacionalidad [...] con domicilio en [...], con D.N.I./N.I.F. nº [...], vigente.

 

I N T E R V I E N E N

 

El primero, don [nombre y apellidos], como Administrador único de la Empresa "[...], S.L", interviene en calidad de arrendador.

 

Y el segundo, don [nombre y apellidos], interviene en calidad de arrendatario.

 

Ambas partes manifiestan poseer, capacidad legal y poderes suficientes, que acreditarán donde y cuando fuese menester, para contratar, obligar y obligarse, y en su virtud,

 

E X P O N E N

 

I),- Que [...], S.L, es titular en concepto de propietario, en pleno dominio, del apartamento que se describe seguidamente en la estipulación PRIMERA de este contrato.

 

II),- Que don [nombre y apellidos], como representante de la Entidad “[...], S.L” en su calidad de arrendador, y don [nombre y apellidos], como arrendatario, han concertado y convenido el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, CON OPCIÓN DE COMPRA, llevándolo a efecto en este acto, de acuerdo con las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

PRIMERA.– OBJETO DEL CONTRATO.

 

FINCA (Describir el apartamento Y ANEJOS)

 

INSCRIPCIÓN: SOLAR: Registro de la Propiedad nº [...] de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], Finca nº [...], inscripción 1ª.

 

Dicha vivienda y elementos anejos se encuentran pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad nº [...] de [...].

 

El inmueble está dotado de cocina totalmente amueblada con electrodomésticos y aparato de aire acondicionado, de marca Daikin, cuyo inventario, valorado, se adjunta a este documento, como ANEJO Nº 1, a más de reportaje fotográfico, que firmados por las partes, forma parte integrante del mismo, debiéndose entregar (caso de no ejercitar la opción de compra) a la finalización del contrato, en el mismo estado en que se entrega.

La falta o desperfecto de alguno de ellos, tendrá que ser sustituido o abonado según el valor que aparece en el referido ANEJO.

 

SEGUNDA.– CAUSA DEL CONTRATO.

 

Que el arrendatario, después de visitar la vivienda objeto de este contrato, manifiesta su conformidad con el estado actual de la misma, así como su situación real, física, jurídica y urbanística, encontrándola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para su ocupación como tal, siendo su voluntad la de suscribir el presente contrato de arrendamiento con opción a compra, el cual se regulará por la Ley de arrendamientos urbanos en todo lo no previsto en este contrato.

 

TERCERA.– DURACIÓN DEL CONTRATO

 

El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS (2 años), entrando en vigor el día [...], y quedará resuelto por cumplimiento del plazo, el día [...], momento, en que el arrendatario deberá hacer entrega de las llaves y poner a disposición del arrendador la vivienda arrendada, así como, la totalidad de los bienes cuyo uso se ceden en este contrato en perfecto estado, sin más deterioro que los que hubiese producido el mero paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento dirigido al arrendatario.

La duración del arrendamiento es la libremente pactada por las partes. Como ésta es inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha de este contrato de arrendamiento.

 

Se hace constar por el arrendador, que transcurrido el plazo de arrendamiento (es decir, el contratado, más las prórrogas legales y posibles hasta el máximo de cinco años) no procederán otras prórrogas del contrato por así convenirlo, expresa y explícitamente las partes contratantes.

Si la parte arrendataria rescinde unilateralmente, de hecho o de derecho, este contrato antes de los dos años precitados (pactados), habrá de indemnizar a la parte arrendadora con la cantidad de [...] euros.

 

CUARTA.– PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.

 

El importe de la renta durante los DOS AÑOS, asciende a la cantidad de [...] euros más IVA en vigor, a razón de [...] euros más IVA en vigor ([...] €) cada mes, pagaderos por adelantado los días 1 al 5 de cada mes, el primero el día [...], siendo el último por tanto, el día [...].

Sin perjuicio de que, en su caso, la renta quedará actualizada después del transcurso del primer año, conforme se expondrá en la estipulación siguiente de este contrato.

El pago se deberá hacerse obligatoriamente mediante domiciliación bancaria en la cuenta nº… (ESPECIFICAR).

 

QUINTA.– ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.

 

Durante la duración del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando, a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al «Boletín Oficial» en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago.

 

SEXTA.– USO DE LA VIVIENDA ARRENDADA

 

El uso de la vivienda objeto de este contrato será para vivienda habitual, por lo que no se le puede dar un uso distinto al expresado o que la habite más de una familia, dando a sus dependencias el destino normal para el que fueron arrendadas y quedando expresamente prohibido ejercer en dicha vivienda cualquier actividad de comercio, industria o profesión colegiada.

 

SÉPTIMA.– USOS DE BUENA VECINDAD Y DE POLICÍA URBANA.

 

El arrendatario conoce y acepta las normas y estatutos con que se rigen la comunidad de propietarios de la vivienda objeto de este contrato

 

OCTAVA.– CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA

 

Las reparaciones que sean necesarias para el uso ordinario y que tengan la consideración de pequeñas reparaciones, serán por cuenta del arrendatario.

Asimismo las obras de conservación y reparación como consecuencia de los daños derivados por negligencia, daño doloso o manifiesto mal uso por parte del arrendatario, éste estará obligado a repararlas, teniendo la obligación de mantener el inmueble en todo momento en perfecto estado y en las mismas condiciones en que lo recibió.

La parte arrendataria se obliga a permitir la entrada a la parte arrendadora con objeto de examinar su estado de conservación y/o de de los trabajadores cuando deban realizar obras de conservación. Las obras solo podrán realizarse por la parte arrendataria en caso de urgencia y para evitar males mayores o perjuicios a terceros, pero notificándoselo siempre inmediatamente al arrendador.

La parte arrendataria acepta la servidumbre que supone la existencia de las instalaciones comunes del edificio, tales como tubería de agua, desagües por lo que facilitara la entrada al técnico que tendrá que intervenir en caso de avería o de mantenimiento.

 

NOVENA.– OBRAS DEL ARRENDATARIO

 

1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refieren el apartado 2 del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

 

DÉCIMA.– CESIÓN O SUBARRIENDO.

 

Por ningún concepto podrá el arrendatario ceder o subarrendar, parcial o totalmente, la vivienda y/o anejos objetos del presente contrato, sin consentimiento escrito y fehaciente del arrendador.

 

UNDÉCIMA.– SERVICIOS Y SUMINISTROS.

 

Los gastos por servicios de la finca arrendada, individualizados mediante aparatos contadores, los pagará el arrendatario (agua, electricidad, etc.).

Del mismo modo, serán de cuenta y cargo del arrendatario el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), IVA, Alcantarillado, Tasa de Recogida de Basuras, etc.

Los gastos de la Comunidad de Propietarios de la vivienda que se arrienda, serán también a cargo del arrendatario, tanto por cuotas ordinarias como extraordinarias

El pago se deberá hacer obligatoriamente mediante domiciliación bancaria en la cuenta nº. [...]

Se establece expresamente que las cantidades a abonar por los servicios y suministros mencionados anteriormente, así como las que correspondan a la parte proporcional en el sostenimiento de la Comunidad de Propietarios, tendrán el carácter de cantidades asimiladas a la renta.

 

DUODÉCIMA.– RENUNCIAS.

 

El arrendatario, sin perjuicio y al margen del derecho de opción de compra, que este contrato le confiere, hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto), así como a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato.

 

DECIMOTERCERA.– FIANZA Y GARANTÍA

 

Las partes acuerdan establecer la cantidad de UNA MENSUALIDAD de renta [...] € de fondo o depósito en concepto de fianza, para responder del fiel y exacto cumplimiento en todas sus cláusulas y estipulaciones del presente contrato, por parte del arrendatario respecto de sus obligaciones arrendaticias. Dicha cantidad será pagadera al arrendador en documento aparte.

 

La fianza entregada por el arrendatario le será devuelta al mismo, una vez que el contrato haya finalizado, revisado el inventario obrante en el anexo al presente contrato; devuelto el inmueble mediante la entrega de las llaves al arrendador y haya abonado, el arrendatario, en su caso, los desperfectos o gastos ocasionados en el inmueble y demás pagos pendientes.

 

Las partes pactan garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, y, en su virtud, la parte arrendataria aportara antes de la entrada en vigor del presente contrato de arrendamiento, un aval bancario de primer requerimiento, por importe de… (calcular renta de 6 meses) que se hará efectivo en caso de impago de las cantidades a las que queda obligado por este contrato.

 

DECIMOCUARTA.– INTERESES DE DEMORA

 

Caso de impago de rentas o de cualquiera de las cantidades pactadas en este contrato, por parte del arrendatario, ambas partes, acuerdan, expresamente, que dichos impagos, caso que se produjeran, devengarán un interés equivalente, al interés legal del dinero, en dicho momento, incrementado en tres (3) puntos.

 

OPCIÓN DE COMPRA INHERENTE

AL ANTERIOR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

Convienen las partes, establecer un derecho de OPCIÓN DE COMPRA sobre la vivienda objeto de éste contrato, y sus anejos, que se describe en la Estipulación Primera del mismo. y que hoy se le arrienda, a favor del arrendatario don [nombre y apellidos] en las estipulaciones que se expresan seguidamente:

 

I) El plazo durante el cual el arrendatario podrá ejercitar la opción de compra caducará el día [...], inclusive. Hasta esta fecha, el arrendatario-comprador podrá ejercitar su opción de compra en cualquier momento.

 

II) El precio de la OPCIÓN DE COMPRA, será de [...] euros, más el I.V.A. que corresponda en el momento de la transmisión.

 

III) Las partes contratantes pactan expresamente que se supedita el efectivo ejercicio del derecho de opción al pago, por el optante, del precio de la compraventa, dentro del plazo pactado para su ejercicio, de tal manera que, transcurrido este plazo sin abonarse el precio, aunque hubiere llegado a conocimiento del concedente la declaración de voluntad del beneficiario optando a la compraventa, habría caducado el derecho de opción, sin que la compraventa se hubiera llegado a perfeccionar

 

IV) Respecto del precio de la opción de compra precitado, se estipula que el arrendatario podrá descontar, del pago de la compra, única y exclusivamente las rentas abonadas hasta dicho momento. Entendiéndose por renta a este fin la estipulada en la estipulación 4ª -PRECIO DEL ARRENDAMIENTO-, del contrato de arrendamiento, con su actualización, en su caso, conforme al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (IVA excluido).

Entendiéndose el resultado de precitado descuento, como cantidad líquida, en cuanto resultado de una sencilla operación aritmética: sólo se computarán los recibos de pago que obren en poder del arrendatario, que habrá de presentar a tal efecto.

Quedan totalmente excluidas las cantidades satisfechas en concepto distinto del expresado.

Del mismo modo, se descontará el importe de la hipoteca que grava el inmueble, si el arrendatario-comprador se subroga en la misma. A este efecto, el arrendador-vendedor autoriza, aquí y ahora mediante este contrato, al arrendatario-comprador, don [nombre y apellidos], para que pueda solicitar certificación y/o información de la entidad bancaria [...], y, si esto no fuera suficiente, se compromete, en cuanto sea requerido para ello de forma fehaciente, a facilitarle dicha información.

 

La venta se efectuará como cuerpo cierto con cuantos usos derechos y servicios les son inherentes, en la situación actual, física, real, jurídica y urbanística, que la parte compradora conoce y acepta, sin reserva alguna.

 

Todos los gastos que dicha OPCIÓN DE COMPRA, genere, tanto la elevación a público del presente contrato, como el otorgamiento de la correspondiente escritura, tales como Honorarios de Notario, Registro de la Propiedad, Impuestos, etc., serán por cuenta de la parte compradora, incluso el arbitrio de Plus Valía.

 

V) El arrendatario perderá automáticamente su derecho de opción de compra, en cuanto deje de pagar, de las cantidades a las que se obliga por el contrato de arrendamiento arriba establecido entre las partes, una cantidad superior a dos mil euros.

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

 

Modelo 4

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

CON OPCIÓN DE COMPRA

 

En [Lugar y fecha]

 

R E U N I D 0 S

 

DE UNA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con N.I.E [...], como Administrador único de la Empresa "[...], S.L", inscrita en el Registro Mercantil de [...], al tomo [...], libro [...] de la Sección de [...], folio [...], hoja número [...], inscripción [...]. Con Cédula de Identificación Fiscal [...], con domicilio social en [...].

 

Y DE OTRA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, de nacionalidad [...] con domicilio en [...], con D.N.I./N.I.F. nº [...], vigente.

 

I N T E R V I E N E N

 

El primero, don [nombre y apellidos], como Administrador único de la Empresa "[...], S.L", interviene en calidad de arrendador.

 

Y el segundo, don [nombre y apellidos], interviene en calidad de arrendatario.

 

Ambas partes manifiestan poseer, capacidad legal y poderes suficientes, que acreditarán donde y cuando fuese menester, para contratar, obligar y obligarse, y en su virtud,

 

E X P O N E N

 

I),- Que [...], S.L, es titular en concepto de propietario, en pleno dominio, del apartamento que se describe seguidamente en la estipulación PRIMERA de este contrato.

 

 II),- Que don [nombre y apellidos], como representante de la Entidad “[...], S.L” en su calidad de arrendador, y don [nombre y apellidos], como arrendatario, han concertado y convenido el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, CON OPCIÓN DE COMPRA, llevándolo a efecto en este acto, de acuerdo con las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

PRIMERA.– OBJETO DEL CONTRATO.

 

FINCA (Describir el apartamento Y ANEJOS)

 

INSCRIPCIÓN: SOLAR: Registro de la Propiedad nº [...] de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], Finca nº [...], inscripción 1ª.

 

Dicha vivienda y elementos anejos se encuentran pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad nº [...] de [...].

 

El inmueble está dotado de cocina totalmente amueblada con electrodomésticos y aparato de aire acondicionado, de marca Daikin, cuyo inventario, valorado, se adjunta a este documento, como ANEXO Nº 1, a más de reportaje fotográfico, que firmados por las partes, forma parte integrante del mismo, debiéndose entregar (caso de no ejercitar la opción de compra) a la finalización del contrato, en el mismo estado en que se entrega.

La falta o desperfecto de alguno de ellos, tendrá que ser sustituido o abonado según el valor que aparece en el referido ANEXO.

 

SEGUNDA.– CAUSA DEL CONTRATO.

 

Que el arrendatario, después de visitar la vivienda objeto de este contrato, manifiesta su conformidad con el estado actual de la misma, así como su situación real, física, jurídica y urbanística, encontrándola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para su ocupación como tal, siendo su voluntad la de suscribir el presente contrato de arrendamiento con opción a compra, el cual se regulará por la Ley de arrendamientos urbanos en todo lo no previsto en este contrato.

 

TERCERA.– DURACIÓN DEL CONTRATO

 

El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS (2 años), entrando en vigor el día [...], y quedará resuelto por cumplimiento del plazo, el día [...], momento, en que el arrendatario deberá hacer entrega de las llaves y poner a disposición del arrendador la vivienda arrendada, así como, la totalidad de los bienes cuyo uso se ceden en este contrato en perfecto estado, sin más deterioro que los que hubiese producido el mero paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento dirigido al arrendatario.

La duración del arrendamiento es la libremente pactada por las partes. Como ésta es inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha de este contrato de arrendamiento.

 

Se hace constar por el arrendador, que transcurrido el plazo de arrendamiento (es decir, el contratado, más las prórrogas legales y posibles hasta el máximo de cinco años) no procederán otras prórrogas del contrato por así convenirlo, expresa y explícitamente las partes contratantes.

Si la parte arrendataria rescinde unilateralmente, de hecho o de derecho, este contrato antes de los dos años precitados (pactados), habrá de indemnizar a la parte arrendadora con la cantidad de [...] euros.

 

CUARTA.– PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.

 

El importe de la renta durante los DOS AÑOS, asciende a la cantidad de [...] euros más IVA en vigor, a razón de [...] euros más IVA en vigor ([...] €) cada mes, pagaderos por adelantado los días 1 al 5 de cada mes, el primero el día [...], siendo el último por tanto, el día [...].

Sin perjuicio de que, en su caso, la renta quedará actualizada después del transcurso del primer año, conforme se expondrá en la estipulación siguiente de este contrato.

El pago se deberá hacerse obligatoriamente mediante domiciliación bancaria en la cuenta nº… (ESPECIFICAR).

 

QUINTA.– ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.

 

Durante la duración del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando, a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al «Boletín Oficial» en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago.

 

SEXTA.– USO DE LA VIVIENDA ARRENDADA

 

El uso de la vivienda objeto de este contrato será para vivienda habitual, por lo que no se le puede dar un uso distinto al expresado o que la habite más de una familia, dando a sus dependencias el destino normal para el que fueron arrendadas y quedando expresamente prohibido ejercer en dicha vivienda cualquier actividad de comercio, industria o profesión colegiada.

 

SÉPTIMA.– USOS DE BUENA VECINDAD Y DE POLICÍA URBANA.

 

El arrendatario conoce y acepta las normas y estatutos con que se rigen la comunidad de propietarios de la vivienda objeto de este contrato

 

OCTAVA.– CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA

 

Las reparaciones que sean necesarias para el uso ordinario y que tengan la consideración de pequeñas reparaciones serán por cuenta del arrendatario.

 

Asimismo las obras de conservación y reparación como consecuencia de los daños derivados por negligencia, daño doloso o manifiesto mal uso por parte del arrendatario, éste estará obligado a repararlas, teniendo la obligación de mantener el inmueble en todo momento en perfecto estado y en las mismas condiciones en que lo recibió.

La parte arrendataria se obliga a permitir la entrada a la parte arrendadora con objeto de examinar su estado de conservación y/o de de los trabajadores cuando deban realizar obras de conservación. Las obras solo podrán realizarse por la parte arrendataria en caso de urgencia y para evitar males mayores o perjuicios a terceros, pero notificándoselo siempre inmediatamente al arrendador.

 

La parte arrendataria acepta la servidumbre que supone la existencia de las instalaciones comunes del edificio, tales como tubería de agua, desagües por lo que facilitara la entrada al técnico que tendrá que intervenir en caso de avería o de mantenimiento.

 

NOVENA.– OBRAS DEL ARRENDATARIO

 

1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refieren el apartado 2 del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

 

DÉCIMA.– CESIÓN O SUBARRIENDO.

 

Por ningún concepto podrá el arrendatario ceder o subarrendar, parcial o totalmente, la vivienda y/o anejos objetos del presente contrato, sin consentimiento escrito y fehaciente del arrendador.

 

11ª. SERVICIOS Y SUMINISTROS.

 

Los gastos por servicios de la finca arrendada, individualizados mediante aparatos contadores, los pagará el arrendatario (agua, electricidad, etc.).

Del mismo modo, serán de cuenta y cargo del arrendatario el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), IVA, Alcantarillado, Tasa de Recogida de Basuras, etc.

Los gastos de la Comunidad de Propietarios de la vivienda que se arrienda, serán también a cargo del arrendatario, tanto por cuotas ordinarias como extraordinarias

El pago se deberá hacer obligatoriamente mediante domiciliación bancaria en la cuenta nº. [...]

Se establece expresamente que las cantidades a abonar por los servicios y suministros mencionados anteriormente, así como las que correspondan a la parte proporcional en el sostenimiento de la Comunidad de Propietarios, tendrán el carácter de cantidades asimiladas a la renta.

 

DUODÉCIMA.– RENUNCIAS.

 

El arrendatario, sin perjuicio y al margen del derecho de opción de compra, que este contrato le confiere, hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto), así como a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato.

 

DECIMOTERCERA.– FIANZA Y GARANTÍA

 

Las partes acuerdan establecer la cantidad de UNA MENSUALIDAD de renta [...] € de fondo o depósito en concepto de fianza, para responder del fiel y exacto cumplimiento en todas sus cláusulas y estipulaciones del presente contrato, por parte del arrendatario respecto de sus obligaciones arrendaticias. Dicha cantidad será pagadera al arrendador en documento aparte.

 

La fianza entregada por el arrendatario le será devuelta al mismo, una vez que el contrato haya finalizado, revisado el inventario obrante en el anexo al presente contrato; devuelto el inmueble mediante la entrega de las llaves al arrendador y haya abonado, el arrendatario, en su caso, los desperfectos o gastos ocasionados en el inmueble y demás pagos pendientes.

 

Las partes pactan garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, y, en su virtud, la parte arrendataria aportara antes de la entrada en vigor del presente contrato de arrendamiento, un aval bancario de primer requerimiento, por importe de… (calcular renta de 6 meses) que se hará efectivo en caso de impago de las cantidades a las que queda obligado por este contrato.

 

DECIMOCUARTA.– INTERESES DE DEMORA

 

Caso de impago de rentas o de cualquiera de las cantidades pactadas en este contrato, por parte del arrendatario, ambas partes, acuerdan, expresamente, que dichos impagos, caso que se produjeran, devengarán un interés equivalente, al interés legal del dinero, en dicho momento, incrementado en tres (3) puntos.

 

OPCIÓN DE COMPRA INHERENTE

AL ANTERIOR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

Convienen las partes, establecer un derecho de OPCIÓN DE COMPRA sobre la vivienda objeto de éste contrato, y sus anejos, que se describe en la Estipulación Primera del mismo. y que hoy se le arrienda, a favor del arrendatario don [nombre y apellidos] en las estipulaciones que se expresan seguidamente:

 

I) El plazo durante el cual el arrendatario podrá ejercitar la opción de compra caducará el día [...], inclusive. Hasta esta fecha, el arrendatario-comprador podrá ejercitar su opción de compra en cualquier momento.

 

II) El precio de la OPCIÓN DE COMPRA, será de [...] euros, más el I.V.A. que corresponda en el momento de la transmisión.

 

III) Las partes contratantes pactan expresamente que se supedita el efectivo ejercicio del derecho de opción al pago, por el optante, del precio de la compraventa, dentro del plazo pactado para su ejercicio, de tal manera que, transcurrido este plazo sin abonarse el precio, aunque hubiere llegado a conocimiento del concedente la declaración de voluntad del beneficiario optando a la compraventa, habría caducado el derecho de opción, sin que la compraventa se hubiera llegado a perfeccionar

 

IV) Respecto del precio de la opción de compra precitado, se estipula que el arrendatario podrá descontar, del pago de la compra, única y exclusivamente las rentas abonadas hasta dicho momento. Entendiéndose por renta a este fin la estipulada en la estipulación 4ª -PRECIO DEL ARRENDAMIENTO-, del contrato de arrendamiento, con su actualización, en su caso, conforme al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (IVA excluido).

Entendiéndose el resultado de precitado descuento, como cantidad líquida, en cuanto resultado de una sencilla operación aritmética: sólo se computarán los recibos de pago que obren en poder del arrendatario, que habrá de presentar a tal efecto.

Quedan totalmente excluidas las cantidades satisfechas en concepto distinto del expresado.

Del mismo modo, se descontará el importe de la hipoteca que grava el inmueble, si el arrendatario-comprador se subroga en la misma. A este efecto, el arrendador-vendedor autoriza, aquí y ahora mediante este contrato, al arrendatario-comprador, don [nombre y apellidos], para que pueda solicitar certificación y/o información de la entidad bancaria [...], y, si esto no fuera suficiente, se compromete, en cuanto sea requerido para ello de forma fehaciente, a facilitarle dicha información.

 

La venta, se efectuará, como cuerpo cierto, con cuantos usos derechos y servicios les son inherentes, en la situación actual, física, real, jurídica y urbanística que la parte compradora conoce y acepta, sin reserva alguna.

 

Todos los gastos que dicha OPCIÓN DE COMPRA, genere, tanto la elevación a público del presente contrato, como el otorgamiento de la correspondiente escritura, tales como Honorarios de Notario, Registro de la Propiedad, Impuestos, etc., serán por cuenta de la parte compradora, incluso el arbitrio de Plus Valía.

 

V) El arrendatario perderá automáticamente su derecho de opción de compra, en cuanto deje de pagar, de las cantidades a las que se obliga por el contrato de arrendamiento arriba establecido entre las partes, una cantidad superior a dos mil euros.

 

VI) Prima por el derecho de opción de compra

 

Como contraprestación por el derecho de opción de compra, otorgado por el ARRENDADOR, el ARRENDATARIO entrega en este acto, mediante (efectivo metálico/talón bancario), como prima la cantidad de [...] EUROS en concepto de depósito, a los siguientes efectos:

 

a) En el supuesto de ejercitarse por el ARRENDATARIO la opción de compra, y perfeccionarse el contrato de compraventa, tal depósito quedará sin efectos, sin perjuicio de que acto seguido pase a computarse formando parte del precio de la compraventa.

 

b) En el supuesto de NO ejercitarse por el ARRENDATARIO la opción de compra en el plazo pactado, éste perderá, a favor del ARRENDADOR, la precitada cantidad entregada en concepto de depósito.

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

 

Modelo 5

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

CON OPCIÓN DE COMPRA

 

En [Lugar y fecha]

 

R E U N I D 0 S

 

DE UNA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con N.I.E [...], como Administrador único de la Empresa "[...], S.L", inscrita en el Registro Mercantil de [...], al tomo [...], libro [...] de la Sección de [...], folio [...], hoja número [...], inscripción [...]. Con Cédula de Identificación Fiscal [...], con domicilio social en [...].

 

Y DE OTRA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, de nacionalidad [...] con domicilio en [...], con D.N.I./N.I.F. nº [...], vigente.

 

I N T E R V I E N E N

 

El primero, don [nombre y apellidos], como Administrador único de la Empresa "[...], S.L", interviene en calidad de arrendador.

 

Y el segundo, don [nombre y apellidos], interviene en calidad de arrendatario.

 

Ambas partes manifiestan poseer, capacidad legal y poderes suficientes, que acreditarán donde y cuando fuese menester, para contratar, obligar y obligarse, y en su virtud,

 

E X P O N E N

 

I),- Que [...], S.L., es titular en concepto de propietario, en pleno dominio, del apartamento que se describe seguidamente en la estipulación PRIMERA de este contrato.

 

 II),- Que don [nombre y apellidos], como representante de la Entidad “[...], S.L” en su calidad de arrendador, y don [nombre y apellidos], como arrendatario, han concertado y convenido el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, CON OPCIÓN DE COMPRA, llevándolo a efecto en este acto, de acuerdo con las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento.

 

SEGUNDA.- El piso arrendado se encuentra sito en [...], que tiene una superficie de [...] metros cuadrados, y que se destinará exclusivamente a vivienda del arrendatario y para su permanente ocupación por él y por sus familiares mencionados al final del presente contrato.

Está también comprendida en el arrendamiento la plaza de aparcamiento, identificada con el núm. [...] en la misma finca.

 

TERCERA.- El contrato empezará a regir el día [...], del mes de [...] del año en curso, concertándose el arrendamiento por el plazo de [...] años.

Si el arrendatario desistiere del contrato transcurrido el plazo de cinco años, y previo el correspondiente preaviso por escrito con dos meses de antelación como mínimo, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que le restare por cumplir.

 

CUARTA.- La renta pactada es de [...] euros mensuales, debiendo de satisfacerse por el arrendatario dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante recibo que girará al efecto el propietario o su Administrador, domiciliándose su cobro en la cuenta corriente núm. [...] de la que el arrendatario es titular en el (Banco/Caja) [...], Agencia [...], firmando el arrendatario en este mismo acto, por documento aparte, autorización dirigida a dicha entidad bancaria para la domiciliación de los recibos de alquiler.

 

QUINTA.- La renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato, sus prórrogas o en cualquiera de sus posibles renovaciones, se acomodará cada año a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le pueda sustituir en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado a la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último índice aplicado. En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma.

Además de lo anterior, convienen las partes contratantes, que transcurridos los seis primeros años de vigencia del contrato la renta que se viniere abonando sea aumentada, por una sola vez, en un diez por ciento (10%) de su importe y sin que ello empezca a la acomodación de la renta por Índice de Precios al Consumo que pudiere resultar procedente ese mismo año y en adelante y siempre sobre el total.

A los indicados efectos, las partes convienen que tendrán plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su Administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de renta haya de surtir efecto.

 

SEXTA.- Además de la renta, el arrendatario se obliga a pagar el coste de los servicios y suministros con que cuenta la finca arrendada; los tributos, impuestos, arbitrios y tasas del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio que grave en la actualidad la propiedad urbana o que pudiera gravarla en el futuro, incluidos los que se pudieren crear en lo sucesivo; las elevaciones de renta en los porcentajes y casos enumerados en el artículo 19 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

A los efectos prevenidos en el artículo 20-1 de la vigente L.A.U., se hace constar que los mencionados gastos ascienden anualmente a euros [...], de los que euros [...] corresponden a [...] y euros [...] a [...].

 

SÉPTIMA.- El arrendatario, quien previamente ha procedido al examen exhaustivo y pormenorizado del piso arrendado y sus accesorios, declara formalmente que recibe todo lo arrendado en perfecto estado para el uso a que se destina y presto para ser ocupado, al completo de instalaciones, servicios y elementos de todas clases y en igual estado habrá de devolverlo cuando se termine el contrato, siendo de cuenta del arrendatario todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él, o personas que del mismo dependan, en el edificio o en la vivienda arrendada, por mal uso, omisión o negligencia, siendo, asimismo, a cargo del arrendatario, las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, sus accesorios y de cuanto forme parte o sea anejo a lo cedido en arrendamiento.

 

OCTAVA.- Salvo que concurra la autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones; tener en el piso arrendado materiales y objetos peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre los vecinos de la finca; el subarriendo o cesión de la vivienda; la colocación de cualesquiera elementos que alteren o modifiquen la uniformidad o estética del edificio o de las diversas partes que lo componen; y el dar a la vivienda cualquier otro uso que no sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, de su cónyuge o pareja estable o de sus hijos dependientes y de los familiares que convivan con él habitualmente.

 

NOVENA.- Los servicios de agua, gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualización mediante aparatos contadores serán de cuenta y cargo del arrendatario, que deberá contratarlos a sus costas con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta: la eventual adquisición y reparación de los contadores correspondientes; los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de tales suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad del arrendador.

 

DÉCIMA.- El arrendatario deberá respetar y cumplir en todo momento las normas por las que se rige la Comunidad de Propietarios de la que forma parte el piso arrendado, caso de que exista. Asimismo, se obliga a respetar los acuerdos que pudiere adoptar en cada instante la Comunidad.

 

UNDÉCIMA.- El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, las reparaciones que fuera necesario realizar con objeto de poder mantener la vivienda y sus accesorios en las condiciones de habitabilidad indispensables para servir al uso convenido.

El arrendatario se obliga a permitir el acceso al piso, al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda y de sus elementos así como, en su caso, para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiere ser necesario llevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como en el edificio del que forma parte.

 

DUODÉCIMA.- Por el arrendatario se constituye en este acto fianza por importe de [...] euros, que equivale a una mensualidad de renta, que responderá del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble.

El importe de la fianza se depositará de conformidad a las normas legales vigentes en la Comunidad Autónoma de [...].

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquélla sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.

 

DECIMOTERCERA.- El arrendatario hace constar que convivirán con él en el piso arrendado las siguientes personas: [nombre, apellidos, parentesco].

Cualquier modificación en la situación familiar del arrendatario, en lo que concierne a las personas convivientes con él, deberá ser inmediatamente notificada al arrendador.

 

DECIMOCUARTA.- Las partes convienen que de producirse el fallecimiento del arrendatario una vez transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento no será de aplicación el régimen de subrogación mortis causa que regula el artículo 16 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. De producirse la defunción del arrendatario antes de transcurridos los cinco primeros años de vigencia del contrato, éste se extinguirá al cumplirse dicho plazo sea quien fuere el que hubiera sucedido al arrendatario en el arrendamiento.

 

 

OPCIÓN DE COMPRA INHERENTE

AL ANTERIOR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

Convienen las partes, establecer un derecho de OPCIÓN DE COMPRA sobre la vivienda objeto de éste contrato, y sus anejos, que se describe en la Estipulación Primera del mismo. y que hoy se le arrienda, a favor del arrendatario don [nombre y apellidos] en las estipulaciones que se expresan seguidamente:

 

PRIMERA.- La propiedad de la vivienda arrendada, [...], S.L., concede y otorga al arrendatario, don [nombre y apellidos], quien lo acepta, un DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA sobre la vivienda arrendada y descrita en el pacto segundo de este contrato junto con la plaza de aparcamiento a la misma anexa, que se podrá ejercitar en el plazo de [...], a contar desde la fecha presente, y con arreglo a las siguientes condiciones:

 

SEGUNDA.- El precio de venta, de ejercitarse la opción por parte del arrendatario, se fija en la cantidad de euros (indicar la cantidad en letras) (euros [...]). El pago de dicha suma se efectuará por el comprador al contado y en el mismo acto del otorgamiento ante Notario de la Escritura de Compraventa.

La decisión de adquirir las fincas por el precio establecido queda totalmente al arbitrio del optante.

 

TERCERA.- En el caso de que durante el plazo de vigencia de la opción no fuese ejercitada ésta por el arrendatario, se prorrogará la misma durante [...], si bien, en tal caso, el precio se incrementará en el [...] % por cada (año/mes) de prórroga.

 

CUARTA.- El derecho de opción subsistirá en los términos establecidos siempre y cuando continúe el arriendo de la vivienda de tal forma que, si aun antes de que expirase el plazo concedido para el ejercicio de la opción, se resolviese o finalizase por cualquier causa el contrato de arrendamiento, se extinguirá también el derecho de opción de compra.

 

QUINTA.- En ningún caso se considerarán los pagos de alquiler que efectúe el arrendatario como entregas a cuenta del precio pactado para el caso del ejercicio del derecho de opción de compra.

 

SEXTA.- De ejercitarse la opción, la vivienda y plaza de aparcamiento se transmitirán libres de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de todo tipo de impuestos, arbitrios, contribuciones y gastos de toda índole.

 

SÉPTIMA.- En el caso de ejercitarse la opción, todos los gastos e impuestos que ocasione la compraventa, incluso honorarios de Notario y Registrador de la Propiedad e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana si se devengare, serán de cuenta y cargo de la parte compradora, incluyendo en ello cualquier liquidación que pudiera practicarse que originada por la transmisión figurara la vendedora como sujeto pasivo.

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

 

Modelo 6

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

CON OPCIÓN DE COMPRA

 

En [Lugar y fecha]

 

R E U N I D O S

 

De una parte, don [nombre y apellidos], mayor de edad con domicilio en [...], C/ [...], nº [...] y con D.N.I nº [...], actuando en nombre propio como propietario y arrendador de la vivienda objeto del presente contrato.

Y de otra, doña [nombre y apellidos], mayor de edad, con domicilio en la C/ [...] nº [...] y con D.N.I. nº [...], actuando en nombre propio como arrendatario.

Ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin:

 

E X P O N E N

 

PRIMERO.- Que D. [...] es propietario de la finca urbana sita en [...], C/ [...], nº [...], piso [...], letra [...] Inscrita en el Registro de la Propiedad nº [...] de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], Finca [...]. Con referencia catastral [...].

 

SEGUNDO.- Que interesando a D. [nombre y apellidos], arrendar dicho inmueble para satisfacer su necesidad permanente de vivienda, y previas conversaciones mantenidas al efecto, ambas partes llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA, de conformidad con las siguientes:

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA.- Legislación aplicable

El presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) y por lo establecido en este contrato.

En defecto de norma o pacto expreso, se regirá por lo previsto en el Código Civil.

 

SEGUNDA.- Objeto

Es objeto de este arrendamiento la finca urbana sita en [...], C/ [...], nº [...], piso [...], letra [...]. Cuenta con una superficie construida de [...] m2, y útil de [...] m2. Consta de distribuidor, cocina, salón-comedor, [...] dormitorios, [...] baños y tendedero. Linda a la izquierda con el apartamento de puerta [...], y a la derecha, con las escaleras y su rellano.

Fue adquirida por el arrendador mediante compraventa en escritura autorizada por el Notario de [...], don [nombre y apellidos], en fecha [...] de [...] de [...].

El arrendatario declara conocer y aceptar el estado de la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el presente contrato.

 

TERCERA.- Destino

La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda.

Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.

 

CUARTA.-Duración del contrato

El plazo de duración de este contrato es de [...] AÑOS, a contar desde el otorgamiento del presente contrato.

Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

 

QUINTA.- Renta

La renta anual será de [...] Euros, a pagar en plazos mensuales de [...] Euros, por adelantado y dentro de los [...] primeros días de cada mes.

El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador cuyos datos son los siguientes:

Titular: [...]

Entidad: [...]

Oficina: [...]

Cta/cte: [...]

El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario.

El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.

 

SEXTA.- Revisión de la renta

La renta será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística.

La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión.

 

SÉPTIMA.- Gastos

Serán de cuenta del arrendador los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

A tal efecto se expresa el importe anual de gastos que actualmente se gira a la vivienda, que es de [...] Euros según desglose:

[...] Euros en concepto de Comunidad ([...] Euros/mes).

[...] Euros en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles

También serán de cuenta de la arrendataria el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras.

 

OCTAVA.- Intereses de demora

En caso de impago de rentas o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales.

 

NOVENA.-Fianza

A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de [...] Euros, importe de una mensualidad de renta, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la LAU.

El importe de dicha fianza será depositada en su caso en el organismo correspondiente hasta la extinción del contrato, conforme normativa vigente.

Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago de rentas o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato.

Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior.

 

DÉCIMA.- Conservación, mejora, obras y habitabilidad

En todas estas materias, las partes se remiten a lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la LAU.

Queda prohibida la realización de cualquier obra sin previa autorización escrita de la propiedad, aunque no se altere la configuración de la vivienda ni la resistencia de los materiales en ella empleados.

Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a reintegro alguno.

Serán de cuenta de la arrendataria las pequeñas reparaciones que se deban realizar para mantener la vivienda en estado de servir al uso al que se destina.

La arrendataria declara encontrar el piso en estado de servir al destino pactado, haciéndose cargo de su conservación. Asume la obligación de entregar la vivienda al término del arriendo, en las mismas condiciones en las que se lo encontró; sin otros desperfectos que los propios del uso normal de la vivienda conforme al fin descrito en el presente contrato.

 

UNDÉCIMA.- Aval bancario

A efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y para el caso de que la parte arrendataria no pudiese hacer pago de las rentas que se devenguen durante su vigencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la L.A.U que dispone que "las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico". La parte arrendataria entrega en este acto un Aval Bancario de la Entidad [...] (Referencia del Aval n [...]), por un importe total de [...] EUROS, a primer requerimiento, y como garantía de todas las responsabilidades económicas asumidas por el arrendatario como consecuencia del presente contrato de arrendamiento, incluida la responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar el arrendatario en el inmueble arrendado y que se deban exclusivamente a su culpa o negligencia.

El referido Aval Bancario se constituye por un plazo de [...], renovable por periodos iguales y sucesivos, so pena de resolución del presente contrato de arrendamiento.

El AVAL BANCARIO que se reseña se incorpora al presente contrato como anexo número uno.

 

DUODÉCIMA.- Cesión y subarriendo.

De conformidad con el artículo 8 de la LAU, se prohíbe expresamente la cesión y subarriendo, salvo pacto de mutuo acuerdo por las partes.

 

DECIMOTERCERA.-Comunidad de Propietarios.

El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada, que manifiesta conocer y aceptar.

 

DECIMOCUARTA.-Responsabilidad.

Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la LAU, conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil se establece expresamente que el arrendatario no podrá realizar ninguna conducta específica que sea objeto de prohibición pues ello llevará a la resolución del contrato, o a la exigencia de cumplir lo pactado, según decisión unilateral del arrendador. Además se considerará incumplimiento todo aquello que el arrendatario haga en contra de lo dispuesto por los Estatutos o normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada.

El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aún siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios de los mismos pueda derivarse tanto a los efectos del párrafo anterior, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.

 

DECIMOQUINTA.- Derecho de opción de compra.

La parte arrendadora, otorga a la parte arrendataria, un derecho de opción de compra sobre la finca arrendada y descrita anteriormente. Se hace constar que el arrendador tiene las facultades suficientes para otorgar el presente contrato.

 

DECIMOSEXTA. – Prima.

Cómo contraprestación por el derecho de opción de compra otorgado por el ARRENDADOR, el ARRENDATARIO entrega en este acto mediante (efectivo metalico/talón bancario) cómo prima la cantidad de [...] EUROS en concepto de depósito.

En el supuesto de ejercitarse por el ARRENDATARIO la opción de compra, y perfeccionarse el contrato de compraventa la cantidad que se paga como prima, pasará a ser una cantidad a cuenta del precio de la compraventa.

En el supuesto de NO ejercitarse por el ARRENDATARIO la opción de compra, en el plazo pactado en la cláusula Décimo Octava, éste perderá a favor del ARRENDADOR la cantidad entregada a causa del no ejercicio de su derecho de opción y compra.

 

DECIMOSÉPTIMA. - Cargas y situación urbanística.

La finca objeto de este contrato se halla [...]. Las cargas del Registro de la Propiedad se cancelarán [...] de la Escritura Pública.

 

DECIMOOCTAVA. - Duración del derecho de opción.

El plazo para el ejercicio de la opción concedida terminará el día [...] de [...] de [...] y siempre que esté al corriente en el pago de la renta. El incumplimiento en el pago de la renta dejará sin efecto el derecho de opción, salvo pacto en contrario de mutuo acuerdo.

 

DECIMONOVENA. – Precio de compraventa.

El precio de la compraventa en el supuesto de que el ARRENDATARIO ejercitara su derecho de opción de compra, se fija en [...] euros, a abonar [...] en el acto del otorgamiento de la Escritura Pública.

 

VIGÉSIMA.- Crédito de alquiler.

Las partes pactan expresamente que del precio de compraventa fijado en la cláusula anterior el ARRENDATARIO descontara el crédito de alquiler, consistente en el [...] % de las rentas mensuales abonadas al ARRENDADOR.

De la cantidad resultante podrá deducir el ARRENDATARIO las cantidades que en aquel momento falten para cancelar las cargas entre las que se incluirán los gastos e impuestos de cancelación.

 

VIGESIMOPRIMERA. – Ejercicio del derecho de opción.

En el momento en que la parte ARRENDATARIA decida ejercitar el derecho de opción que se le ha concedido en este documento, deberá notificarlo a la PROPIEDAD en el domicilio de la misma mediante [...], designando Notario, día y hora para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa a favor de quien designe el ARRENDATARIO, dentro del plazo máximo de [...] días a partir de la fecha en que reciba la notificación del ejercicio del derecho de opción.

En caso de que el ARRENDATARIO que hubiera ejercido el derecho de opción no abonara el precio de compra de [...], el contrato de arrendamiento sobre el mismo, seguirá vigente por todo el tiempo pactado sin perjuicio de la reclamación por parte de la propiedad de los daños y perjuicios que el ejercicio de la opción no cumplida le pueda haber ocasionado.

 

VIGESIMOSEGUNDA. - Obligación de no disponer.

La propiedad se obliga expresamente a no vender ni gravar, ni a conceder otra opción de compra sobre la vivienda arrendada hasta el día en que caduca el ejercicio de la opción de compra.

 

VIGESIMOTERCERA.- Gastos.

Los gastos, impuestos y arbitrios, que ocasione la escritura de compraventa, así como los de elevación a público de este contrato si se produjere, correrán a cargo de la parte compradora pudiendo ésta designar Notario para el otorgamiento de la escritura pública. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana corresponderá según Ley a la propietaria vendedora.

 

VIGESIMOCUARTA.- Inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de opción.

El presente contrato podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad para lo que cualquiera de las partes podrá exigir su elevación a escritura pública en la que constarán los pactos y condiciones que se reflejan en este contrato y los que sean de uso común en la Notaría dónde se otorgue para que tenga acceso al Registro citado.

 

Los gastos notariales y registrales correrán a cargo de la parte que solicite la elevación a documento público y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

 

VIGESIMOQUINTA.- Cesión de derechos a terceros.

El arrendatario podrá ceder en el plazo de ............ meses todos los derechos derivados del presente contrato, tanto el arrendamiento como la opción de compra, a la persona física o jurídica que designe subrogándose en todos los derechos y obligaciones derivados del presente arrendamiento con opción de compra.

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

 

Modelo 7

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

CON OPCIÓN DE COMPRA

 

En [Lugar y fecha]

 

R E U N I D O S

 

De una parte, Don […], mayor de edad, con D.N.I. nº […], que interviene en nombre y representación de la Sociedad […], como apoderado, en virtud del poder que tiene conferido mediante escritura otorgada a […] ante el Notario de […] D. […], con el número […] de su Protocolo, en concepto de ARRENDADOR.

 

De otra parte, D/DÑA. […] con DNI: […], y con domicilio en la C./ […], portal […], piso letra de […], en su propio nombre y en concepto de ARRENDATARIO.

 

Reconociéndose ambas partes la representación en la que actúan y la capacidad legal necesaria para suscribir el presente contrato.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Sociedad […], es titular del piso sito en el nº… de la C./ […], portal […], piso […], letra […] de […] (….), y que se halla distribuido en salón-comedor, dos cuartos de baño, dos dormitorio/s y cocina con tendedero incorporado, y de la plaza de garaje nº […] y trastero nº […], según figura en la Escritura de División Horizontal firmada ante el Notario […], bajo el nº […] de su Protocolo, otorgado en […], con fecha […]. Dicho inmueble figura inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº […] de […], en el Tomo […], Libro […], Folio […], Finca nº […], Inscripción […].

 

SEGUNDO.- Que dicha vivienda se encuentra sujeta al régimen de Viviendas de Protección Oficial para Arrendamiento con Opción a Compra (VPO-AOC), cuyo expediente de Calificación Definitiva es el nº […], otorgado con fecha […].

 

TERCERO.- Que es voluntad de D/DÑA. […], con D.N.I. […], convertirse en ARRENDATARIO del inmueble anteriormente citado y sus correspondientes anejos.

 

Que la Sociedad […] desea convertirse en ARRENDADOR de la citada vivienda y sus anejos.

 

CUARTO.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes formalizan contrato de arrendamiento con opción de compra, que desarrollan a través de las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.- El objeto del presente contrato es el arrendamiento de la vivienda y anejos descritos en el Expositivo Primero, con una superficie útil de vivienda de […] metros cuadrados, de garaje de […] metros cuadrados y de trastero […] metros cuadrados, otorgando al ARRENDATARIO el derecho al uso y disfrute de los mismos, así como de los elementos y dependencias comunes.

 

SEGUNDA.- Dicha vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 y demás disposiciones que los desarrollen y modifiquen, por lo que las condiciones de utilización de la misma son las señaladas en la calificación definitiva y el precio de la renta, y en su caso de la opción, se encuentra dentro de los límites establecidos.

 

Asimismo, el presente contrato se regirá, en lo no previsto, por las disposiciones de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, o por aquella otra Ley que sobre esta misma materia pueda entrar en vigor derogando la actual.

 

TERCERA.- El ARRENDADOR se obliga a poner a disposición del arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Comunidad Autónoma de […].

 

Asimismo, el ARRENDATARIO declara recibir del ARRENDADOR la documentación exigida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Real Decreto 515/1989, de 21 de Abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, así como lo estipulado en el Decreto 218/2005, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compra-venta y arrendamiento de viviendas en Andalucía.

 

CUARTA.- El inmueble se arrienda para ser destinado única y exclusivamente a vivienda habitual y permanente y ocupado directamente por el ARRENDATARIO y los miembros de su unidad familiar que con él convivan.

 

No se podrá desarrollar en el inmueble arrendado ningún tipo de profesión, actividad económica o pequeña industria doméstica sin previo consentimiento escrito por parte del ARRENDADOR.

 

QUINTA.- El presente contrato de arrendamiento se celebra con derecho de opción de compra, al amparo del Decreto 359/2008, y tendrá una duración de […] años, plazo de afección de la vivienda al régimen de arrendamiento con opción de compra.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de este contrato, la renta máxima anual para los contratos de arrendamiento con opción de compra será de […] del precio máximo de referencia de la vivienda en el momento de la firma del presente contrato y se actualizará de conformidad con lo pactado en la Estipulación Sexta. En consecuencia, corresponde al primer año la cantidad anual de […] €, pagaderas por mensualidades anticipadas de […] €. Estas cantidades están sujetas al […] de IVA, cuyo pago corresponde al ARRENDATARIO.

 

El pago de la renta habrá de efectuarse por adelantado y mediante domiciliación bancaria en la C/c nº […] en los siete primeros días de cada mes.

 

En este acto, el ARRENDATARIO entrega, mediante metálico, cheque o ingreso en la cuenta del ARRENDADOR anteriormente indicada, la cantidad equivalente a la primera mensualidad de la renta en vigor, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago.

 

El ARRENDATARIO se obliga a ocupar la vivienda en el plazo máximo de TRES MESES a partir de la entrega de llaves, salvo justa causa.

 

SEXTA.- Durante el plazo de duración del contrato, la renta del arrendamiento con opción de compra se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización , tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponde al último índice publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

 

La notificación, expresando el porcentaje de actualización aplicado, será válida sea efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de pago o de cualquier otra forma de la que quede constancia bastante.

 

Esta actualización tendrá lugar también si se produjera la prórroga del contrato.

 

SÉPTIMA.-El impago por el ARRENDATARIO de la mensualidad correspondiente de alquiler, o de cualquiera de las cantidades cuyo pago asume o corresponde al arrendatario con arreglo a la ley y a este contrato, dentro del plazo pactado, dará derecho al ARRENDADOR, a su elección, a resolver y dar por terminado el arrendamiento, ejercitando para ello cuantas acciones legales le asistan para recuperar la plena posesión del inmueble descrito y las rentas y cantidades vencidas y no pagadas, o a exigir el cumplimiento de lo acordado en este contrato, reclamando las rentas y dichas cantidades hasta la finalización del plazo pactado en el mismo.

 

Serán por cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos extrajudiciales o judiciales que se devenguen como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior.

 

OCTAVA.- Los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono y cualquier otro similar serán de cuenta del ARRENDATARIO, así como la instalación o la conservación, en su caso, de los contadores correspondientes.

 

Asimismo, serán por cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, incluyendo todos los gastos de comunidad, sus servicios, tributos (en especial el Impuesto de Bienes Inmuebles), cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios, tanto los actuales como los que en su día se puedan crear. A los efectos del artículo 20 de la ley 29/94, de arrendamientos urbanos, se hace constar que la cuota de participación, según la escritura de división horizontal a que se refiere el Expositivo Primero, es de […] %, y, en consecuencia, el importe de dichos gastos para el piso arrendado es en la actualidad de […] euros anuales.

Dichos gastos se abonarán por adelantado.

 

Si el ARRENDADOR hubiere contratado, o la comunidad acordase contratar, un seguro multirriesgo del hogar para cada vivienda y garaje, o en conjunto para la totalidad de las viviendas y garajes, el coste de dicho seguro se distribuirá proporcionalmente con arreglo a la cuota de participación, conforme al párrafo anterior.

 

NOVENA.- El ARRENDATARIO declara recibir la vivienda y las llaves, y habrá de devolverla en su día, en buen estado y perfectas condiciones.

 

El ARRENDADOR entrega la vivienda al ARRENDATARIO libre de mobiliario y enseres.

 

DÉCIMA.- El ARRENDATARIO declara como domicilio a los efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidas en la Ley vigente, el de la finca arrendada.

 

UNDÉCIMA.- Queda expresamente prohibido el subarriendo o cesión del contrato por parte del ARRENDATARIO. El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.

 

DUODÉCIMA.- El ARRENDATARIO no podrá realizar obra de ninguna clase sin el consentimiento del ARRENDADOR expresado por escrito.

 

DECIMOTERCERA.- El ARRENDATARIO deberá dar cuenta inmediata de cualquier accidente que afecte a la finca arrendada, siendo responsable de los perjuicios que ocasionen por retrasos en sus avisos, comprometiéndose a permitir la entrada en la finca al ARRENDADOR o personas por él autorizadas para efectuar las inspecciones y reparaciones necesarias.

 

DECIMOCUARTA.- El ARRENDATARIO se compromete en este contrato a observar y cumplir las normas de régimen interno que regulan la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. La relación de dichas normas, en su caso, es entregada al ARRENDATARIO en este acto.

 

DECIMOQUINTA.- Una vez vencido el contrato, se procederá a la entrega de las llaves de la finca arrendada por parte del ARRENDATARIO.

 

A tal efecto, inmediatamente antes de dicha entrega, se hará una visita a la finca arrendada, acreditándose por escrito la entrega de llaves de la finca, así como la devolución de ésta en las condiciones en que se recibió, o haciendo constar cualquier posible anomalía que pudiera observarse en el estado general del inmueble.

 

DECIMOSEXTA.- El ARRENDATARIO entrega en este acto, en metálico, cheque o ingreso en la cuenta del arrendador, la cantidad de […] €, importe de un mes de renta, como fianza, que será ingresada por el ARRENDADOR en la cuenta de fianzas del […], y sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago.

 

La fianza le será devuelta al ARRENDATARIO dentro de los 30 días siguientes a la finalización del contrato de arrendamiento, siempre que el inmueble se hallare en perfecto estado de conservación y que no hubiese responsabilidades legales afectas a ella. Transcurrido dicho plazo, devengará el interés legal, siempre que la demora no fuera imputable al ARRENDADOR.

 

DECIMOSÉPTIMA.- Todos los gastos que genere el otorgamiento del presente contrato serán abonados por el ARRENDATARIO.

 

DECIMOCTAVA.- Además del incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato, serán asimismo causas de resolución del mismo las siguientes:

 

1. Falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al ARRENDATARIO.

2. Falta de pago de la fianza o de su actualización.

3. La cesión o subarriendo de la vivienda o de sus anejos sin consentimiento expreso y escrito del ARRENDADOR.

4. La causación de daños a la vivienda o sus anejos o la realización de obras no consentidas.

5. Destinar el ARRENDATARIO la vivienda o sus anejos a un uso distinto al que constituye el objeto del presente contrato o desarrollar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

6. Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO.

 

Por su parte el ARRENDATARIO podrá instar la resolución del contrato por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDADOR.

 

DECIMONOVENA.- De conformidad con lo previsto en el art. 36.5 de la Ley 29 / 1994, de Arrendamientos Urbanos, las partes han pactado la presentación de una garantía de pago en cumplimiento del presente contrato.

 

El ARRENDATARIO declara haber formalizado con anterioridad a este acto garantía de pago, por importe de […] mensualidades - comunidad incluida-, que suman […] EUROS ([…] €) y con una duración igual a la del presente contrato, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. La citada garantía de pago se entrega en este acto.

 

VIGÉSIMA.- OBJETO DE LA OPCIÓN

Por el presente documento, el ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO, que acepta, el derecho de opción de compra sobre la vivienda, plaza de garaje y trastero descritas en el Expositivo Primero de este contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa de vivienda protegida anteriormente indicada.

El ARRENDATARIO no podrá transmitir el derecho concedido a ningún tercero, obligándose el ARRENDADOR a dejar constancia de la opción de compra concedida en el caso de que transmitiese los inmuebles, y sin perjuicio del derecho de tanteo y retracto que corresponde al ARRENDATARIO con arreglo al artículo 25 de la LAU.

 

VIGESIMOPRIMERA.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN

El derecho de opción se pacta por un plazo máximo de […] años, contado a partir del inicio del arrendamiento, y, por tanto, expira el día […].

 

El derecho de opción deberá ser ejercitado por medio de notificación fehaciente al ARRENDADOR, con una antelación de, al menos, […] días a la fecha indicada en el párrafo anterior, acompañada simultáneamente del ofrecimiento de pago del precio acordado en este contrato para la compraventa.

 

Transcurridos los […] días de la notificación anterior sin que se proceda al pago del precio acordado en este contrato para la compraventa, quedará sin efecto dicha notificación y se entenderá que el ARRENDATARIO no ejercita el derecho de opción de compra.

 

VIGESIMOSEGUNDA.- PRECIO DE LA COMPRAVENTA.

De conformidad con el art. 22 del Decreto 395/2008, el precio de venta de la vivienda será el resultado de multiplicar hasta 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación provisional. De dicha cantidad se descontará el […] (al menos el 50%) de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento (una vez descontado el IVA) en concepto de pagos parciales adelantados.

 

La correspondiente escritura pública de compraventa se otorgará ante el notario que libremente elija el ARRENDATARIO, siempre que tenga alguna conexión territorial con alguno de los elementos personales o reales de la compraventa, efectuándose la transmisión de los inmuebles, en su caso, libre de cargas y gravámenes o subrogándose en la hipoteca existente. Todos los gastos e impuestos, de todo orden, que se originen a causa de la transmisión, serán satisfechos íntegramente por el arrendatario, exceptuando la plusvalía municipal si procediere.

 

VIGESIMOTERCERA.-

RESOLUCIÓN Y PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO

Se conviene expresamente que el ARRENDATARIO perderá el derecho de opción de compra en el supuesto de que se haya extinguido el contrato de arrendamiento por cualquier causa, deje de ser la el titular arrendatario del inmueble objeto del presente contrato así como por el impago, incluso temporal, de dos o más cuotas mensuales correspondientes al pago de la renta y las cantidades a que se refiere la Estipulación Octava.

 

VIGESIMOCUARTA.- DERECHOS DEL CONSUMIDOR.

Las partes manifiestan, y el ARRENDATARIO reconoce expresa y específicamente, que la totalidad de las cláusulas o estipulaciones del presente contrato han sido negociadas individualmente, examinándose, comentándose, comprendiéndose y conviniéndose explícitamente todas y cada una de ellas, una por una, con especial detenimiento en aquellas que pudieran ser susceptibles de ser considerada, por la normativa para la defensa de consumidores y usuarios , como una imposición de renuncia o limitación de los derechos del consumidor.

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

B5.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, CON

RESERVA Y OPCIÓN A FAVOR DEL ARRENDATARIO

PARA FORMALIZARLO Y MATERIALIZARLO

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con domicilio en calle [...] y DNI. nº [...], en adelante, la ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI. nº [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

INTERVIENEN

 

El primero en nombre y representación de la entidad mercantil CZZ, S.L., con CIF nº [...], constituida el [...], ante el Notario de [...] Don [nombre y apellidos] de [...], e inscrita en el Registro Mercantil de [...], al Tomo [...], Folio [...], Hoja [...], inscripción [....

 

El segundo en su propio nombre y derecho.

 

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para la formalización del presente contrato.

 

MANIFIESTAN

 

PRIMERO.- Que es intención de las partes intervinientes celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON RESERVA Y OPCIÓN A FAVOR DEL ARRENDATARIO PARA FORMALIZARLO Y MATERIALIZARLO, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO.- Que la Sociedad CZZ, S.L. es dueña en pleno dominio de la siguiente finca edificable sita en el término municipal de [...].

 

Es un solar, que le pertenece por compra a CZZ, S.L., mediante escritura otorgada el día [...] ante el notario de [...] Don [nombre y apellidos], con el nº [...] de protocolo, se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de [...], en el tomo [...], libro [...], folio [...], finca registral nº [...], inscripción [...]ª, cuya descripción, según dicha inscripción, es la siguiente:

 

[Descripción]

 

TERCERO.- Que el ARRENDADOR es propietario y promotor de la vivienda pareada nº [...], proyectada sobre la manzana nº [...], inscrita en el Registro de la Propiedad de [...], al tomo [...], libro [...], folio [...], finca nº [...]; con una superficie de [...] metros cuadrados construidos, y sin que se encuentre dotada de mobiliario ni utensilios alguno.

Dicha vivienda le pertenece al ARRENDADOR en virtud de escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal otorgada en [...], el día [...], ante el Notario Don [nombre y apellidos], con el número [...] de protocolo.

 

CUARTO.- Que siendo deseo del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO CON RESERVA Y OPCIÓN A FAVOR DEL ARRENDATARIO PARA FORMALIZARLO Y MATERIALIZARLO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL.

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA.

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

No obstante lo anterior, motivado por la citada falta de mobiliario y utensilios necesarios a la habitabilidad de la vivienda que es objeto del presente contrato con los consecuentes gastos que ello habrá de ocasionar al ARRENDATARIO, durante los dos primeros años del arrendamiento se otorgará al arrendatario una bonificación del 40% en la renta anual aplicable en cada uno de dichos años. En consecuencia, la renta anual bonificada correspondiente al primer año de duración del contrato será de [...] euros, a razón de [...] euros mensuales, que se incrementarán en el IVA correspondiente. Por el mismo motivo, no será de aplicación la actualización de renta, mencionada en el párrafo anterior, hasta la finalización del segundo año de contrato (período bonificado).

 

Para atender al pago de la renta de los dos primeros años, la parte compradora entrega a la vendedora en este acto los siguientes pagarés:

 

Vencimiento

Neto

IVA

Total

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

 

TOTALES

Vencimiento

Neto

IVA

Total

 

[...]

[...]

[...]

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS.

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en (indicar datos bancarios correspondientes).

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN.

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del mismo, que se corresponderá con la fecha de formalización y materialización de la reserva y opción a favor del arrendatario. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

QUINTA.-. GARANTÍAS Y FIANZA.

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el contrato.

 

SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES.

El ARRENDADOR hará entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, cuando se materialice y formalice el arrendamiento por haber ejercitado el arrendatario su opción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

SÉPTIMA.- OBRAS.

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO.

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO.

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO.

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO.

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO.

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.-

RENUNCIA A LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA a ejercitar en los términos que se expondrán a continuación, dicha parte, por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el Art. 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

 

RESERVA Y OPCIÓN A FAVOR DEL ARRENDATARIO

PARA FORMALIZAR Y MATERIALIZAR EL PRESENTE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

Que la parte arrendadora […], se compromete a reservar a Don […], hasta el día […], a efectos de formalizar y materializar el contrato el arrendamiento, que en este mismo documento se transcribe, y en sus propios términos.

 

A tal fin y para garantizar el cumplimiento de esta reserva, Don […], entrega a la arrendadora la cantidad de […] euros (… euros). A la firma del contrato de arrendamiento, la cantidad le será devuelta al fiador.

 

El contrato que se formalizará en el momento de la entrega de las llaves y puesta a disposición del arrendatario, será del tenor anteriormente expuesto.

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

C1.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, DOS ARRENDADORES

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], y don/doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quienes, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto de dueño, de la vivienda que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

TERCERO. Que siendo deseo de la parte ARRENDADORA y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del mismo. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

QUINTA.- GARANTÍAS Y FIANZA

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

SÉPTIMA.- OBRAS

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

D1.–

DOCUMENTO DE RESERVA DE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, DURACIÓN 11 MESES

 

En [lugar y fecha]

 

R E U N I D 0 S

 

DE UNA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con D.N.I. núm.[...], con domicilio en [...].

 

Y DE OTRA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con D.N.I. núm.[...], con domicilio en [...].

 

I N T E R V I E N E N

 

El primero, don [nombre y apellidos], interviene en calidad de arrendador.

 

Y el segundo, don [nombre y apellidos], interviene en calidad de arrendatario.

 

Ambas partes, manifiestan poseer, capacidad legal y poderes suficientes, que acreditarán donde y cuando fuese menester, para contratar, obligar y obligarse, y en su virtud

 

DOCUMENTO DE RESERVA, QUE AL DÍA DE LA FECHA SE ESTIPULA

 

E X P O N E N

 

I),- Que don [nombre y apellidos] es titular en concepto de propietario, en pleno dominio, del apartamento que se describe seguidamente en la estipulación PRIMERA de contrato de arrendamiento que, a continuación de este documento de reserva, se expone.

 

II),- Que don [nombre y apellidos], en su calidad de arrendador, y don [nombre y apellidos], como arrendatario han concertado y convenido el presente DOCUMENTO DE RESERVA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, llevándolo a efecto en este acto, de acuerdo con las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

Que don [nombre y apellidos] se compromete a reservar a don [nombre y apellidos], por tiempo de dos meses (tiempo estimado para la obtención de la Licencia de primera ocupación de este Edificio), a efectos de contratar el arrendamiento, que en este mismo documento se transcribe, y en sus propios términos.

A tal fin y para garantizar el cumplimiento de esta reserva, don [nombre y apellidos], entrega a don [nombre y apellidos], la cantidad de [...] euros. A la firma del contrato de arrendamiento, la cantidad le será devuelta al fiador.

El contrato que se formalizará en el momento de la entrega de las llaves y puesta a disposición del arrendatario, será del tenor siguiente:

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

E X P O N E N

 

I),- Que don [nombre y apellidos], es titular en concepto de propietario, en pleno dominio, del apartamento que se describe seguidamente en la estipulación PRIMERA de este contrato de arrendamiento de vivienda.

 

II),- Que don [nombre y apellidos] en su calidad de arrendador y don [nombre y apellidos], como arrendatario, han concertado y convenido el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, llevándolo a efecto en este acto, de acuerdo con las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.– OBJETO DEL CONTRATO.

FINCA [Describir la vivienda y anejos]

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad nº [...] de [...], Tomo [...] Libro [...], Folio 1[...], Finca nº [...], inscripción [....

Dicha vivienda y elementos anejos se encuentran pendiente de inscripción en el registro de la propiedad nº [...] de [...].

El inmueble está dotado de cocina totalmente amueblada con electrodomésticos y aparato de Aire Acondicionado de marca Daikin cuyo inventario, valorado, se adjunta a este documento, como ANEXO Nº 1, a más de reportaje fotográfico, que firmados por las partes, forma parte integrante del mismo, debiéndose entregar a la finalización del contrato, en el mismo estado en que se entrega. La falta o desperfecto de alguno de ellos, tendrá que ser sustituido o abonado según el valor que aparece en el referido ANEXO.

 

SEGUNDA.– CAUSA DEL CONTRATO.

Que el arrendatario, después de visitar la vivienda objeto de este contrato, manifiesta su conformidad con el estado actual de la misma, así como su situación real, física, jurídica y urbanística, encontrándola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para su ocupación como tal, siendo su voluntad la de suscribir el presente contrato de arrendamiento, el cual se regulará por la Ley de arrendamientos urbanos en todo lo no previsto en este contrato.

 

TERCERA.– DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato tendrá una duración de ONCE MESES, entrando en vigor el día [...], en que la propiedad/arrendadora entrega las llaves al arrendatario a los efectos dichos y quedará resuelto por cumplimiento de dicho plazo, EL DÍA [...], momento, en que el arrendatario deberá hacer entrega de las llaves y poner a disposición del arrendador la vivienda arrendada, así como, la totalidad de los bienes cuyo uso se ceden en este contrato en perfecto estado, sin más deterioro que los que hubiese producido el mero paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento dirigido al arrendatario.

La duración del arrendamiento es la libremente pactada por las partes.

Si la parte arrendataria rescinde unilateralmente, de hecho o de derecho, este contrato antes de los once meses precitados (pactados), habrá de indemnizar a la parte arrendadora con la cantidad de [...] euros.

 

CUARTA.– PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.

El importe de la renta durante los once meses, asciende a la cantidad de [...] EUROS, cada mes, pagaderos por adelantado los días 1 al 5 de cada mes.

El pago se deberá hacerse obligatoriamente mediante domiciliación bancaria en la cuenta nº [...].

 

QUINTA.– ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.

Durante la duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al «Boletín Oficial» en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago.

 

SEXTA.– USO DE LA VIVIENDA ARRENDADA

El uso de la vivienda objeto de este contrato será para vivienda habitual por lo que no se le puede dar un uso distinto al expresado o que la habite más de una familia, dando a sus dependencias el destino normal para el que fueron arrendadas y quedando expresamente prohibido ejercer en dicha vivienda cualquier actividad de comercio, industria o profesión colegiada.

 

SÉPTIMA.– USOS DE BUENA VECINDAD Y DE POLICÍA URBANA.

El arrendatario conoce y acepta las normas y estatutos con que se rigen la comunidad de propietarios de la vivienda objeto de este contrato

 

OCTAVA.– CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA

Las reparaciones que sean necesarias para el uso ordinario y que tengan la consideración de pequeñas reparaciones serán por cuenta del arrendatario.

Asimismo las obras de conservación y reparación como consecuencia de los daños derivados por negligencia, daño doloso o manifiesto mal uso por parte del arrendatario, éste estará obligado a repararlas, teniendo la obligación de mantener el inmueble en todo momento en perfecto estado y en las mismas condiciones en que lo recibió.

La parte arrendataria se obliga a permitir la entrada a la parte arrendadora con objeto de examinar su estado de conservación y/o de de los trabajadores cuando deban realizar obras de conservación. Las obras solo podrán realizarse por la parte arrendataria en caso de urgencia y para evitar males mayores o perjuicios a terceros, pero notificándoselo siempre inmediatamente al arrendador.

La parte arrendataria acepta la servidumbre que supone la existencia de las instalaciones comunes del edificio, tales como tubería de agua, desagües… por lo que facilitara la entrada al técnico que tendrá que intervenir en caso de avería o de mantenimiento.

 

NOVENA.– OBRAS DEL ARRENDATARIO

1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refieren el apartado 2 del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

 

DÉCIMA.– CESIÓN O SUBARRIENDO.

Por ningún concepto podrá el arrendatario ceder o subarrendar, parcial o totalmente, la vivienda y/o anejos objetos del presente contrato, sin consentimiento escrito y fehaciente del arrendador.

 

UNDÉCIMA.– SERVICIOS Y SUMINISTROS.

Los gastos por servicios de la finca arrendada, individualizados mediante aparatos contadores, los pagará el arrendatario (agua, electricidad, etc.).

Del mismo modo, serán de cuenta y cargo del arrendatario el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), IVA, Alcantarillado, Tasa de Recogida de Basuras, etc.

Los gastos de la Comunidad de Propietarios de la vivienda que se arrienda, serán también a cargo del arrendatario, tanto por cuotas ordinarias como extraordinarias

El pago se deberá hacer obligatoriamente mediante domiciliación bancaria en la cuenta nº. [...].

Se establece expresamente que las cantidades a abonar por los servicios y suministros mencionados anteriormente, así como las que correspondan a la parte proporcional en el sostenimiento de la Comunidad de Propietarios, tendrán el carácter de cantidades asimiladas a la renta.

 

DUODÉCIMA.– FIANZA Y GARANTÍA

Las partes acuerdan establecer la cantidad de UNA MENSUALIDAD de renta, [...] EUROS ([...],00 €) de fondo o depósito en concepto de fianza, para responder del fiel y exacto cumplimiento en todas sus cláusulas y estipulaciones del presente contrato, por parte del arrendatario respecto de sus obligaciones arrendaticias. Dicha cantidad será pagadera al arrendador en documento aparte.

La fianza entregada por el arrendatario le será devuelta al mismo, una vez que el contrato haya finalizado, revisado el inventario obrante en el anexo al presente contrato; devuelto el inmueble mediante la entrega de las llaves al arrendador y haya abonado, el arrendatario, en su caso, los desperfectos o gastos ocasionados en el inmueble y demás pagos pendientes.

Las partes pactan garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, y, en su virtud, la parte arrendataria aportara antes de la entrada en vigor del presente contrato de arrendamiento, un aval bancario de primer requerimiento, por importe de… (calcular renta de 6 meses) que se hará efectivo en caso de impago de las cantidades a las que queda obligado por este contrato.

 

DECIMOTERCERA.– INTERESES DE DEMORA

Caso de impago de rentas o de cualquiera de las cantidades pactadas en este contrato, por parte del arrendatario, ambas partes, acuerdan, expresamente, que dichos impagos, caso que se produjeran, devengarán un interés equivalente, al interés legal del dinero, en dicho momento, incrementado en tres (3) puntos.

 

DECIMOCUARTA.– RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

E1.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,

ENTREGA PREVIA DE LLAVES PARA OBRAS

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quienes, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto de dueño, de la vivienda que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

TERCERO. Que siendo deseo de la parte ARRENDADORA y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha siguiente […]. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

QUINTA.- ENTREGA PREVIA DE LLAVES PARA OBRAS

La parte arrendadora entrega las llaves del inmueble a la parte arrendataria en la fecha de este contrato para que pueda realizar las obras de adaptación que estime pertinentes para su acomodo en el mismo, con las limitaciones que en este mismo contrato se establecen al respecto, si bien el cómputo inicial de duración de este contrato será el establecido en la cláusula anterior.

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

La renta se pagará a partir de la entrega de las llaves, que, como se ha expuesto, se efectúa en la fecha de este contrato.

 

SEXTA.- GARANTÍAS Y FIANZA

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SÉPTIMA.- OBRAS

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

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F1.–

INVENTARIO DE MOBILIARIO

ANEXO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,

celebrado en [lugar y fecha]

 

Entre

DE UNA PARTE, como ARRENDADOR: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con N.I.E [...], como Administrador único de la Empresa "[...], S.L", inscrita en el Registro Mercantil de [...], al tomo [...], libro [...] de la Sección de [...], folio [...], hoja número [...], inscripción [...]. Con Cédula de Identificación Fiscal [...], con domicilio social en [...].

Y DE OTRA PARTE, como ARRENDATARIO: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, de nacionalidad [...], con domicilio en [...], con D.N.I./N.I.F. nº [...], vigente.

Vivienda sita en calle [...], núm. [...], piso [...], letra [...], de Ciudad [...], Código Postal [...]

 

INVENTARIO DE MOBILIARIO

 

En Vestíbulo

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

En Cocina y Lavadero

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

En Primera habitación (descripción)

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

En Segunda habitación (descripción)

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

En Tercera habitación (descripción)

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Salón Comedor

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

Ajuar domestico (sabanas, mantas, colchas, almohadas, etc)

 

CANTIDAD

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

Ambas partes arrendadora y arrendataria, corroboran la existencia de los bienes inventariados, así como su buen estado.

 

Y en prueba de su conformidad, firman la presente, en [...], a [...] de [...].

 

Firmado: EL ARRENDADOR

 

Firmado: EL ARRENDATARIO

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

G1.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,

EL ARRENDADOR ACTÚA EN NOMBRE DE SUS HIJOS

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

La parte ARRENDADORA actúa en nombre y derecho de su hijo menor de edad [nombre y apellidos, datos de identificación, con especial referencia de la fecha de nacimiento], propietario del inmueble.

La parte ARRENDATARIA actúa en su propio nombre y derecho.

Ambas partes se reconocen capacidad para celebrar este contrato y

 

MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es el representante legal de su expresado hijo [nombre y apellidos], que es el propietario de la vivienda objeto de este arrendamiento, en virtud […], lo que acredita con […].

Que la parte ARRENDADORA actúa en este contrato en nombre, representación e interés de su repetido hijo.

Dicha vivienda se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

TERCERO. Que siendo deseo del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL.

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA.

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS.

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN.

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del mismo. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

QUINTA.-. GARANTÍAS Y FIANZA.

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES.

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

SÉPTIMA.- OBRAS.

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO.

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO.

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO.

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO.

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO.

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

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H1.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,

EJERCICIO DE PROFESIÓN LIBERAL, AUTORIZACIÓN EXPRESA Y

ENTREGA PREVIA DE LLAVES PARA OBRAS

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quienes, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON EXPRESA AUTORIZACIÓN PARA EJERCICIO DE PROFESIÓN LIBERAL POR EL ARRENDATARIO [médico, abogado, etc.], el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto de dueño, de la vivienda que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

TERCERO. Que siendo deseo de la parte ARRENDADORA y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha siguiente […]. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

QUINTA.- ENTREGA PREVIA DE LLAVES PARA OBRAS DE

ADAPTACIÓN AL EJERCICIO DE PROFESIÓN LIBERAL, AUTORIZACIÓN

Independientemente del destino del arrendamiento vivienda, objeto de este contrato, y que es el que constituye el fin primordial del mismo, el arrendatario podrá instalar en el piso alquilado [una consulta, un estudio, bufete, etc.] para el ejercicio de su profesión, con los servicios e instalaciones a ello inherentes.

A tal fin la parte arrendadora entrega las llaves del inmueble a la parte arrendataria en la fecha de este contrato para que pueda realizar las obras de adaptación que estime pertinentes para su acomodo en el mismo, con las limitaciones que en este mismo contrato se establecen al respecto, si bien el cómputo inicial de duración de este contrato será el establecido en la cláusula anterior.

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

La renta se pagará a partir de la entrega de las llaves, que, como se ha expuesto, se efectúa en la fecha de este contrato.

 

SEXTA.- GARANTÍAS Y FIANZA

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SÉPTIMA.- OBRAS

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

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I1.–

RECIBO DE FIANZA

ANEXO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,

celebrado en [lugar y fecha]

 

Entre

 

DE UNA PARTE, como ARRENDADOR: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con N.I.E [...], como Administrador único de la Empresa "[...], S.L", inscrita en el Registro Mercantil de [...], al tomo [...], libro [...] de la Sección de [...], folio [...], hoja número [...], inscripción [...].

Con Cédula de Identificación Fiscal [...], con domicilio social en [...].

 

Y DE OTRA PARTE, como ARRENDATARIO: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, de nacionalidad [...], con domicilio en [...], con D.N.I./N.I.F. nº [...], vigente.

 

Vivienda sita en calle [...], núm. [...], piso [...], letra [...], de Ciudad [...], Código Postal [...]

 

En [lugar y fecha]

 

Yo, D./D.ª [nombre y apellidos], he recibido de D./D.ª [nombre y apellidos], la cantidad liquida de [...] EUROS, en concepto de fianza, comprensiva de [...] mensualidad de renta, por el arrendamiento de la vivienda sita en [...].

 

RECIBÍ

 

Firmado: EL ARRENDADOR [debajo, nombre y apellidos].

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

I2.–

RECIBO DE LA PRIMERA MENSUALIDAD DE RENTA

ANEXO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,

celebrado en [lugar y fecha]

 

Entre

 

DE UNA PARTE, como ARRENDADOR: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con N.I.E [...], como Administrador único de la Empresa "[...], S.L", inscrita en el Registro Mercantil de [...], al tomo [...], libro [...] de la Sección de [...], folio [...], hoja número [...], inscripción [...]. Con Cédula de Identificación Fiscal [...], con domicilio social en [...].

 

Y DE OTRA PARTE, como ARRENDATARIO: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, de nacionalidad [...], con domicilio en [...], con D.N.I./N.I.F. nº [...], vigente.

 

Vivienda sita en calle [...], núm. [...], piso [...], letra [...], de Ciudad [...], Código Postal [...].

 

En [lugar y fecha]

 

Yo, D./D.ª [nombre y apellidos], he recibido de D./D.ª [nombre y apellidos], la cantidad liquida de [...] EUROS, en concepto de Primera Mensualidad de Renta por el arrendamiento de la vivienda sita en [...].

 

RECIBÍ

 

Firmado: EL ARRENDADOR

 

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J1.–

DOCUMENTO DE RESERVA

DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

En [lugar y fecha]

 

R E U N I D 0 S

 

DE UNA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con D.N.I. núm.[...], con domicilio en [...].

 

Y DE OTRA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con D.N.I. núm.[...], con domicilio en [...].

 

I N T E R V I E N E N

 

El primero, don [nombre y apellidos], interviene en calidad de arrendador.

 

Y el segundo, don [nombre y apellidos], interviene en calidad de arrendatario.

 

Ambas partes, manifiestan poseer, capacidad legal y poderes suficientes, que acreditarán donde y cuando fuese menester, para contratar, obligar y obligarse, y en su virtud

 

DOCUMENTO DE RESERVA, QUE AL DÍA DE LA FECHA SE ESTIPULA

 

E X P O N E N

 

I),- Que don [nombre y apellidos] es titular en concepto de propietario, en pleno dominio, del apartamento que se describe seguidamente en la estipulación PRIMERA de contrato de arrendamiento que, a continuación de este documento de reserva, se expone.

 

II),- Que don [nombre y apellidos], en su calidad de arrendador, y don [nombre y apellidos], como arrendatario han concertado y convenido el presente DOCUMENTO DE RESERVA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, llevándolo a efecto en este acto, de acuerdo con las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

Que don [nombre y apellidos] se compromete a reservar a don [nombre y apellidos], por tiempo de dos meses (tiempo estimado para la obtención de la Licencia de primera ocupación de este Edificio), a efectos de contratar el arrendamiento, que en este mismo documento se transcribe, y en sus propios términos.

A tal fin y para garantizar el cumplimiento de esta reserva, don [nombre y apellidos], entrega a don [nombre y apellidos], la cantidad de [...] euros. A la firma del contrato de arrendamiento, la cantidad le será devuelta al fiador.

El contrato que se formalizará en el momento de la entrega de las llaves y puesta a disposición del arrendatario, será del tenor siguiente:

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

E X P O N E N

 

I),- Que don [nombre y apellidos], es titular en concepto de propietario, en pleno dominio, del apartamento que se describe seguidamente en la estipulación PRIMERA de este contrato de arrendamiento de vivienda.

 

II),- Que don [nombre y apellidos] en su calidad de arrendador y don [nombre y apellidos], como arrendatario, han concertado y convenido el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, llevándolo a efecto en este acto, de acuerdo con las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.– OBJETO DEL CONTRATO.

FINCA …….(Describir la vivienda Y ANEJOS)

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad nº [...] de [...], Tomo [...] Libro [...], Folio 1[...], Finca nº [...], inscripción [....

Dicha vivienda y elementos anejos se encuentran pendiente de inscripción en el registro de la propiedad nº [...] de [...].

El inmueble está dotado de cocina totalmente amueblada con electrodomésticos y aparato de Aire Acondicionado, de marca Daikin cuyo inventario, valorado, se adjunta a este documento, como ANEJO Nº 1, a más de reportaje fotográfico, que firmados por las partes, forma parte integrante del mismo, debiéndose entregar a la finalización del contrato, en el mismo estado en que se entrega. La falta o desperfecto de alguno de ellos, tendrá que ser sustituido o abonado según el valor que aparece en el referido ANEXO.

 

SEGUNDA.- CAUSA DEL CONTRATO.

Que el arrendatario, después de visitar la vivienda objeto de este contrato, manifiesta su conformidad con el estado actual de la misma, así como su situación real, física, jurídica y urbanística, encontrándola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para su ocupación como tal, siendo su voluntad la de suscribir el presente contrato de arrendamiento, el cual se regulará por la Ley de arrendamientos urbanos en todo lo no previsto en este contrato.

 

TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS (2 años), entrando en vigor el día que la propiedad/arrendadora entregue las llaves al arrendatario a los efectos dichos y quedará resuelto por cumplimiento de dicho plazo (tanto la fecha de comienzo del arrendamiento como la de su terminación se concretarán en este contrato, en su día), momento, en que el arrendatario deberá hacer entrega de las llaves y poner a disposición del arrendador la vivienda arrendada, así como, la totalidad de los bienes cuyo uso se ceden en este contrato en perfecto estado, sin más deterioro que los que hubiese producido el mero paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento dirigido al arrendatario.

La duración del arrendamiento es la libremente pactada por las partes. Como ésta es inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha de este contrato de arrendamiento.

Se hace constar por el arrendador, que transcurrido el plazo de arrendamiento (es decir, el contratado, más las prórrogas legales y posibles hasta el máximo de cinco años) no procederán otras prórrogas del contrato por así convenirlo, expresa y explícitamente las partes contratantes.

Si la parte arrendataria rescinde unilateralmente, de hecho o de derecho, este contrato antes de los dos años precitados (pactados), habrá de indemnizar a la parte arrendadora con la cantidad de cuatro mil euros.

 

CUARTA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.

El importe de la renta durante los (2) AÑOS, asciende a la cantidad de [...],- Euros + iva en vigor , a razón de [...] EUROS + iva en vigor ([...] Euros) cada mes, pagaderos por adelantado los días 1 al 5 de cada mes, el primero el día [...], siendo el último por tanto, el día [...].

Sin perjuicio de que, en su caso, la renta quedará actualizada después del transcurso del primer año, conforme se expondrá en la estipulación siguiente de este contrato.

El pago se deberá hacerse obligatoriamente mediante domiciliación bancaria en la cuenta nº [...] (ESPECIFICAR).

 

QUINTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.

Durante la duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al «Boletín Oficial» en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago.

 

SEXTA.- USO DE LA VIVIENDA ARRENDADA

El uso de la vivienda objeto de este contrato será para vivienda habitual por lo que no se le puede dar un uso distinto al expresado o que la habite más de una familia, dando a sus dependencias el destino normal para el que fueron arrendadas y quedando expresamente prohibido ejercer en dicha vivienda cualquier actividad de comercio, industria o profesión colegiada.

 

OCTAVA.- USOS DE BUENA VECINDAD Y DE POLICÍA URBANA.

El arrendatario conoce y acepta las normas y estatutos con que se rigen la comunidad de propietarios de la vivienda objeto de este contrato

 

NOVENA.- CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA

Las reparaciones que sean necesarias para el uso ordinario y que tengan la consideración de pequeñas reparaciones serán por cuenta del arrendatario.

Asimismo las obras de conservación y reparación como consecuencia de los daños derivados por negligencia, daño doloso o manifiesto mal uso por parte del arrendatario, éste estará obligado a repararlas, teniendo la obligación de mantener el inmueble en todo momento en perfecto estado y en las mismas condiciones en que lo recibió.

La parte arrendataria se obliga a permitir la entrada a la parte arrendadora con objeto de examinar su estado de conservación y/o de de los trabajadores cuando deban realizar obras de conservación. Las obras solo podrán realizarse por la parte arrendataria en caso de urgencia y para evitar males mayores o perjuicios a terceros, pero notificándoselo siempre inmediatamente al arrendador.

La parte arrendataria acepta la servidumbre que supone la existencia de las instalaciones comunes del edificio, tales como tubería de agua, desagües… por lo que facilitara la entrada al técnico que tendrá que intervenir en caso de avería o de mantenimiento.

 

DÉCIMA.- OBRAS DEL ARRENDATARIO

1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refieren el apartado 2 del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

 

UNDÉCIMA.– CESIÓN O SUBARRIENDO.

Por ningún concepto podrá el arrendatario ceder o subarrendar, parcial o totalmente, la vivienda y/o anejos objetos del presente contrato, sin consentimiento escrito y fehaciente del arrendador.

 

DUODÉCIMA.– SERVICIOS Y SUMINISTROS.

Los gastos por servicios de la finca arrendada, individualizados mediante aparatos contadores, los pagará el arrendatario (agua, electricidad, etc.).

Del mismo modo, serán de cuenta y cargo del arrendatario el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), IVA, Alcantarillado, Tasa de Recogida de Basuras, etc.

Los gastos de la Comunidad de Propietarios de la vivienda que se arrienda, serán también a cargo del arrendatario, tanto por cuotas ordinarias como extraordinarias

El pago se deberá hacer obligatoriamente mediante domiciliación bancaria en la cuenta nº. [...].

Se establece expresamente que las cantidades a abonar por los servicios y suministros mencionados anteriormente, así como las que correspondan a la parte proporcional en el sostenimiento de la Comunidad de Propietarios, tendrán el carácter de cantidades asimiladas a la renta.

 

DECIMOTERCERA.– FIANZA Y GARANTÍA

Las partes acuerdan establecer la cantidad de 1 mensualidad, [...] EUROS ([...],00 €) de fondo o depósito en concepto de fianza, para responder del fiel y exacto cumplimiento en todas sus cláusulas y estipulaciones del presente contrato, por parte del arrendatario respecto de sus obligaciones arrendaticias. Dicha cantidad será pagadera al arrendador en documento aparte.

La fianza entregada por el arrendatario le será devuelta al mismo, una vez que el contrato haya finalizado, revisado el inventario obrante en el anexo al presente contrato; devuelto el inmueble mediante la entrega de las llaves al arrendador y haya abonado, el arrendatario, en su caso, los desperfectos o gastos ocasionados en el inmueble y demás pagos pendientes.

Las partes pactan garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, y, en su virtud, la parte arrendataria aportara antes de la entrada en vigor del presente contrato de arrendamiento, un aval bancario de primer requerimiento, por importe de… (calcular renta de 6 meses) que se hará efectivo en caso de impago de las cantidades a las que queda obligado por este contrato.

 

DECIMOCUARTA.– INTERESES DE DEMORA

Caso de impago de rentas o de cualquiera de las cantidades pactadas en este contrato, por parte del arrendatario, ambas partes, acuerdan, expresamente, que dichos impagos, caso que se produjeran, devengarán un interés equivalente, al interés legal del dinero, en dicho momento, incrementado en tres (3) puntos.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

K1.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,

EXCEPCIÓN A LA PRÓRROGA POR CAUSA DE NECESIDAD, art. 9.3 LAU

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quienes, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto de dueño, de la vivienda que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

TERCERO. Que siendo deseo de la parte ARRENDADORA y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del mismo. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

QUINTA.-

EXCLUSIÓN DE PRÓRROGA POR NECESIDAD DEL ARRENDADOR

Una vez transcurra el plazo pactado, el contrato no se prorrogará obligatoriamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, debido a la necesidad de ocupación que tiene, para su familia y para sí, de dicha vivienda el arrendador, debido a que [...].

En consecuencia, no procederá la prórroga obligatoria del contrato en cuanto que, al tiempo de la celebración de este contrato de arrendamiento, se hace constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

 

SEXTA.- GARANTÍAS Y FIANZA

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SÉPTIMA.- ENTREGA DE LLAVES

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

OCTAVA.- OBRAS

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

NOVENA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

DÉCIMA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

UNDÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

DUODÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DECIMOTERCERA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOCUARTA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOQUINTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DÉCIMO SEXTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

L1.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,

CON AUTORIZACIÓN EXPLÍCITA DE CESIÓN O SUBARRIENDO

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto de dueño, de la vivienda que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

TERCERO. Que siendo deseo del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL.

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA.

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS.

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN.

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del mismo. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

QUINTA.-. GARANTÍAS Y FIANZA.

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES.

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

SÉPTIMA.- OBRAS.

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- AUTORIZACIÓN EXPLÍCITA DE CESIÓN Y SUBARRIENDO.

Queda expresa y formalmente autorizado el ARRENDATARIO para la cesión y/o subarriendo parcial de la vivienda arrendada, sin que el ARRENDADOR haya de autorizarlo en el futuro, bajo las condiciones siguientes: […]

En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el Título II, Arrendamiento de Vivienda, de la expresada Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el art. 2.1 de la misma. De no darse esta condición, se regirá por lo aquí pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO.

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO.

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO.

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO.

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

L2.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, RENUNCIA

DEL ARRENDATARIO A LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto de dueño, de la vivienda que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

TERCERO. Que siendo deseo del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL.

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA.

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS.

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN.

La duración del presente contrato será de [más de cinco] AÑOS a contar desde la fecha del mismo. Durante los cinco primeros años, transcurridos los dos primeros años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Una vez transcurridos los cinco primeros años de duración del contrato, SI EL ARRENDATARIO FALLECIERE, no se producirá ninguna subrogación por causa de muerte de las establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y si el fallecimiento se produjere antes de transcurridos los cinco primeros años de duración del contrato, el arrendamiento no se prolongará más allá de estos cinco años.

 

QUINTA.-. GARANTÍAS Y FIANZA.

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES.

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

SÉPTIMA.- OBRAS.

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO.

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO.

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO.

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO.

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO.

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, una vez que hayan transcurrido, en su caso, los cinco primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

L3.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,

EL ARRENDADOR ES EL USUFRUCTUARIO DEL INMUEBLE,

EXTINCIÓN CON INDEMNIZACIÓN

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA, USUFRUCTUARIA, con intervención y ratificación en este contrato del NUDO PROPIETARIO don/doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...].

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto USUFRUCTUARIA –la nuda propiedad, como ha quedado expuesto, corresponde a don/doña [nombre y apellidos, datos de identificación], y consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. […] de […], con el núm. de protocolo […]– DE LA VIVIENDA que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

TERCERO. Que siendo deseo del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL.

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA.

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS.

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN.

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del mismo. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El carácter USUFRUCTUARIO que corresponde al arrendador sobre los bienes cedidos en arrendamiento, determina que el arrendamiento objeto de este contrato se extinga cuando, en su caso, se extinga el usufructo por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 513 del Código Civil, lo que acepta explícitamente la parte ARRENDATARIA, que RENUNCIA explícitamente a ningún tipo de indemnización y de reclamación al efecto, si la permanencia efectiva del arrendamiento es SUPERIOR A CINCO AÑOS, PERO SI ES INFERIOR A CINCO AÑOS, el USUFRUCTUARIO-ARRENDADOR –o nudo propietario, herederos o sucesores– deberá indemnizar al ARRENDATARIO en la cantidad de […] EUROS.

 

QUINTA.-. GARANTÍAS Y FIANZA.

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES.

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

SÉPTIMA.- OBRAS.

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO.

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO.

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO.

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO.

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO.

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL NUDO PROPIETARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

L4.–

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA,

EL ARRENDADOR ES EL USUFRUCTUARIO DEL INMUEBLE,

EXTINCIÓN SIN INDEMNIZACIÓN

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], con domicilio en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDADORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

Don/Doña [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI/NIF núm. [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como parte ARRENDATARIA.

 

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad para celebrar este contrato y MANIFIESTAN:

 

PRIMERO. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.

 

SEGUNDO. Que la parte ARRENDADORA, don/doña [nombre y apellidos], es titular, en concepto USUFRUCTUARIA –la nuda propiedad corresponde a don/doña [nombre y apellidos, datos de identificación], consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. […] de […], con el núm. de protocolo […]– DE LA VIVIENDA que se describe del siguiente modo:

Urbana, sita en el núm. [...], planta […], puerta […], de la calle […], de la Ciudad […], con los siguientes anejos:

Trastero, situado en la planta […] y signado con el núm. […];

Plaza de garaje, situada en la planta […], núm. […].

 

TERCERO. Que siendo deseo del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO proceder al ARRENDAMIENTO del inmueble citado, lo llevan a efecto por medio del presente contrato y con sujeción a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL.

El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.

 

SEGUNDA.- RENTA.

Se establece como renta anual la cantidad de [...] euros, que será satisfecha mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes, a razón de [...] euros, que se incrementarán en el IVA correspondiente, al tipo que esté en cada momento vigente.

Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la parte ARRENDADORA tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

La renta será objeto de actualización cada año de duración del presente contrato, mediante la aplicación a la renta que en tales momentos esté vigente del porcentaje de variación experimentado en los doce meses anteriores por el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

 

TERCERA.- GASTOS Y SUMINISTROS.

Con independencia de la obligación de pago de la renta mensual, el ARRENDATARIO se compromete al abono de las cantidades correspondientes a gastos generales, servicios y suministros afectos al inmueble, como integrante de la comunidad de la que forma parte; cuantías éstas que deberán ser satisfechas por el ARRENDATARIO mensualmente en razón de la comunicación que les practique el Administrador de la finca o el ARRENDADOR. Estos pagos deberán realizarse en virtud de ingreso en la cuenta corriente bancaria que la Comunidad tiene abierta en [indicar datos bancarios correspondientes].

 

Igualmente, el ARRENDATARIO vendrá obligado a estar al día en el pago de los servicios y suministros que se presten de forma individual y particular sobre la vivienda arrendada; tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y cualquier otro que pudieran contratar el ARRENDATARIO en relación con el inmueble que arriendan y que, en todo caso, habrá de contar con un contador individualizado sobre el inmueble y respecto del consumo habido.

 

El ARRENDADOR declara tener satisfecho al día de la fecha los gastos de comunidad y derramas afectas al inmueble que arrienda.

 

CUARTA.- DURACIÓN.

La duración del presente contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del mismo. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El carácter USUFRUCTUARIO que corresponde al arrendador sobre los bienes cedidos en arrendamiento, determina que el arrendamiento objeto de este contrato se extinga cuando, en su caso, se extinga el usufructo por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 513 del Código Civil, lo que acepta explícitamente la parte ARRENDATARIA, que renuncia explícitamente a ningún tipo de indemnización y de reclamación al efecto.

 

QUINTA.-. GARANTÍAS Y FIANZA.

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad correspondiente a UNA MENSUALIDAD de renta bonificada ([...] €) en concepto de fianza, suma que el arrendador devolverá, a la finalización del contrato, en el plazo de un mes a contar desde el día de devolución de las llaves al arrendador, descontando en su caso las cantidades necesarias para cubrir daños, desperfectos, rentas o cantidades asimiladas, pendientes.

 

Asimismo, el arrendador recibirá, en un plazo no superior a quince días a contar desde la firma del presente contrato, un aval bancario, a primer requerimiento a favor del arrendador correspondiente a seis (6) meses de renta bonificada y equivalente a ([...] €), en garantía del pago de la renta y resto de obligaciones del ARRENDATARIO. Caso de no ser entregado, el arrendador quedará facultado para resolver de pleno derecho el presente contrato.

 

SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES.

El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, al ARRENDATARIO de las llaves del inmueble arrendado, quien lo recibe a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.

 

SÉPTIMA.- OBRAS.

La realización por el ARRENDATARIO de cualquier tipo de obras en la finca precisará necesariamente y en todo caso, de la previa autorización por escrito de la arrendadora. A la finalización del arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.

 

Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO cuantas obras se realicen, sean de conservación, reposición y reparación, mejora o cualquiera otra que precise la finca, para lo que deberá solicitar la correspondiente autorización escrita de la ARRENDADORA para llevar a cabo las mismas, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con este motivo en la finca.

 

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O SUBARRIENDO.

Queda expresa y formalmente prohibida la cesión y subarriendo parcial de la vivienda arrendada, salvo que en momento ulterior el ARRENDADOR, previo consentimiento escrito, autorizase expresamente a ello al ARRENDATARIO.

 

NOVENA.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Durante toda la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO y personas que cohabiten en el inmueble deberán respetar el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones dimanantes del presente contrato, así como las expresamente establecidas en su texto.

 

UNDÉCIMA.-

INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y/O ABANDONO.

En caso de que el ARRENDATARIO quisiera dar por resuelto el presente contrato antes del tiempo estipulado para su finalización habrá de comunicarlo fehacientemente a la parte ARRENDADORA con una antelación mínima de dos meses.

 

En el supuesto de desistimiento y/o abandono de la vivienda arrendada por parte del ARRENDATARIO, éste vendrá obligado a satisfacer la pertinente indemnización a que hubiere lugar por los daños y perjuicios sufridos por el ARRENDADOR.

 

La indemnización referida en el párrafo anterior ascenderá al importe de dos mensualidades por cada año o fracción de año superior a tres meses que reste por cumplir del arrendamiento.

 

DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO.

Como consecuencia de este contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO viene obligado a responder de sus propios actos, no sólo en el interior de la vivienda, sino también en toda la zona que constituye el complejo urbanístico de la que forma parte; e igualmente y con la misma amplitud, responderán de los actos de las personas con las que conviva y de los que, ocasionalmente, viniesen a ocupar el inmueble o complejo, con el consentimiento del ARRENDATARIO.

 

Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga por el presente contrato a la suscripción de un seguro de daños sobre la vivienda arrendada y de responsabilidad civil, con duración igual que la del presente contrato de arrendamiento y prorrogable durante los años que el mismo dure.

 

DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.

Cualquier interviniente podrá solicitar la elevación a escritura pública de este documento privado, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso todos los gastos producidos serán por cuenta del solicitante.

 

DECIMOCUARTA.- PENALIZACIÓN POR IMPAGO.

En caso de que el arrendatario dejara de satisfacer el pago de alguna mensualidad, desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades similares, vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al arrendador. Igualmente, si a la finalización del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio, el arrendatario continuase ocupando la vivienda, abonará a la parte arrendataria la cantidad de […] euros ([…] €) por día que permanezca en la vivienda, que se actualizará con idéntico mecanismo que el previsto para la actualización de la renta en la cláusula segunda. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

 

DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

La parte ARRENDATARIA por el presente contrato Renuncia expresamente a los Derechos de Tanteo y Retracto que reconoce el artículo 25 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

[Nota: Conforme a lo preceptuado en el art. 25.8 LAU: «8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años»].

 

JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

NOTIFICACIONES

El arrendatario declara y señala el arriba expresado inmueble que alquila, como lugar donde se le han de efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos, que procedan, ya sean personales, notariales, judiciales.

Por su parte, la arrendadora y con los mismos fines, declara y señala su domicilio arriba reseñado en el presente contrato.

 

Conformes los contratantes con las estipulaciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento, compuesto de […] folios, escritos por las dos caras y lo firman, en todas y cada una de ellas, en el lugar y fecha citado en el encabezamiento.

 

Firmado, EL ARRENDADOR [debajo de la firma, nombre y apellidos]

Firmado, EL ARRENDATARIO [debajo de la firma, nombre y apellidos]

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

LL1.–

ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA,

DIMANANTE DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE

INMUEBLE […]

 

NÚMERO

En [lugar y fecha

 

Ante mí, […], Notario del Ilustre colegio de […].

 

==== C O M P A R E C E N ====

 

De una parte:

 

DON […], de nacionalidad […], residente en España, empresario, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con domicilio en […]; con Tarjeta de residencia vigente y N.I.E.: […].

 

Y de la otra:

 

DON […], sin profesión especial, mayor de edad, soltero, vecino de esta ciudad, con domicilio en avenida […]; provisto de Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, […].

 

==== I N T E R V I E N E N ====

 

1).- DON […] en nombre y representación, como administrador único de la mercantil "PROMOCIONES […], S.L.", de nacionalidad española, con domicilio en […], que tiene por objeto social la compra, venta, construcción, promoción, alquiler, gestión de toda clase de fincas rústicas o urbanas, intermediación, y todo lo relacionado con la promoción inmobiliaria, y con C.I.F. número […].

Constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario que fue de […], Don […], el día […], con el número […] de protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de […] al tomo […], libro […],[…], hoja […], inscripción […].

El nombramiento y sus facultades para este acto resultan de la propia escritura de constitución donde consta la aceptación del cargo.

Tengo a la vista copia autorizada de dicha escritura, debidamente inscrita en el Registro Mercantil constando en ella la aceptación del cargo, y yo el Notario bajo mi responsabilidad juzgo suficientes las facultades representativas del administrador para el otorgamiento de esta escritura.

Me asegura la vigencia de su cargo, facultades representativas y la persistencia de la capacidad jurídica de la entidad que representa.

Manifiesta el administrador que los datos anteriormente expresados respecto a la denominación, forma social, domicilio y objeto social no han variado respecto de los consignados en los documentos públicos anteriormente mencionados y que han sido exhibidos ante mí el Notario.

 

2).- DON […] en nombre y representación como apoderado de sus padres, […], jubilado y empresaria, mayores de edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de […], con domicilio en avenida […]; provistos de Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal […], respectivamente.

Sus facultades representativas para este acto, resultan de la escritura de poder autorizada por el Notario de […], Don […], el día […], con el numero […] de protocolo.

Tengo a la vista copia autorizada de dicha escritura, y yo el Notario, juzgo suficiente, bajo mi responsabilidad, las facultades representativas del apoderado para el otorgamiento de esta escritura.

Me asegura el apoderado la vigencia de su poder, la ilimitación de sus facultades y que no se ha alterado la capacidad jurídica de sus representados.

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad legal para otorgar la presente ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, y al efecto:

 

=== E X P O N E N ====

 

PRIMERO.- Reconocimiento de la deuda.- Que el ADQUIRENTE DON […], manifiestan y reconocen formalmente en este acto deber [solidariamente] al TRANSMITENTE, LA MERCANTIL "PROMOCIONES […], S.L." en virtud de contrato de compraventa de inmueble, consistentes en […] que han tenido lugar entre ellos, como así obra en la escritura pública […], la suma de CAPITAL […] EUROS ([…] Euros). 

 

SEGUNDO.- Que, para garantizar la obligación de pago de la deuda reconocida por el ADQUIRENTE DON […] frente al TRANSMITENTE, LA MERCANTIL "PROMOCIONES […], S.L.", ambas partes han convenido formalizar esa deuda a fin de dotar a éste de un título ejecutivo en la presente escritura pública que otorgan con arreglo a las siguientes

 

===============CLÁUSULAS:=================

 

PRIMERA.- Principal de la obligación. Las partes aceptan que el principal debido desde el día de hoy por ADQUIRENTE DON […] a TRANSMITENTE LA MERCANTIL "PROMOCIONES […], S.L.", asciende a la suma de CAPITAL […] EUROS ([…] Euros) en concepto de principal.    

 

SEGUNDA.- Amortización.- El mencionado importe de CAPITAL […] EUROS ([…] Euros) será reintegrado por ADQUIRENTE DON […] a TRANSMITENTE LA MERCANTIL "PROMOCIONES […], S.L." en los siguientes plazos y vencimientos:

El capital prestado deberá ser devuelto en NUMERO CUOTAS […] mensuales/[…], comprensivas de capital e intereses, por importe de VALOR CUOTA […], cada una de ellas. La primera cuota se pagará el día PRIMER VENCIMIENTO […], y la última día […]: FIN PRÉSTAMO […].

 

TERCERA.- Intereses ordinarios.- El principal de la deuda CON INTERÉS, devenga un interés nominal anual del CUATRO (4) POR CIENTO sobre el capital pendiente de amortizar, que se irá satisfaciendo en las cuotas de amortización antes señaladas.

 

CUARTA.- Tipo de demora.- En caso de que no fuera satisfecho a su vencimiento cualquiera de los pagos establecidos, la cantidad impagada devengará en favor de TRANSMITENTE, LA MERCANTIL "PROMOCIONES […], S.L." un interés de demora del MORA de […] por ciento nominal anual.

Esto se entiende sin perjuicio de las causas de resolución por impago que se pactan más abajo.           

 

QUINTA.- Gastos.- Serán de cargo de ADQUIRENTE DON […] todos los gastos repercutibles, ocasionados con motivo del otorgamiento de esta escritura.           

 

SEXTA.- Vencimiento anticipado.- Aunque no haya llegado el vencimiento final de la deuda pactado en la amortización, la parte acreedora podrá declarar unilateralmente vencida la obligación, y denegar el plazo de pago pactado, por falta de pago de uno cualquiera de los vencimientos pactados, es decir por el impago total o parcial de una cualquiera de las cuotas establecidas en la cláusula SEGUNDA.

En caso de vencimiento anticipado, previa notificación del vencimiento anticipado a ADQUIRENTE DON […] en el domicilio indicado en la comparecencia, podrá TRANSMITENTE LA MERCANTIL "PROMOCIONES […], S.L." o quien de él traiga causa, proceder contra ADQUIRENTE […] para exigir el pago total de su crédito, utilizando para esto cualquiera de los procedimientos que, ahora o en lo sucesivo, establezcan las Leyes. 

 

======OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN========

 

Así lo dicen y otorgan.         

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15-1.999, los comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaria, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que, según Ley, sean de obligado cumplimiento.

 

LECTURA DEL DOCUMENTO

 

Antes de procederse a la lectura de la escritura precedente por mí el Notario, se hizo entrega de la misma a los otorgantes, para que hicieran uso si lo desean, del derecho que tienen conforme al reglamento notarial de hacerlo por sí. Tras todo ello, la aprueban y firman conmigo, habiéndose rogado el empleo de la firma habitualmente usada.    

En su consecuencia, yo, el notario, les leo el contenido integro de este instrumento público. Manifiestan expresamente su consentimiento y, en prueba de su conformidad lo firman, conmigo, que de haberles identificado a través de los Documentos reseñados en la comparecencia, de que los otorgantes han prestado libremente su consentimiento a éste otorgamiento, y de que este se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y en general del contenido de esta escritura, extendida en cuatro folios clase notarial, el presente y sus posteriores en orden, DOCUMENTOS UNIDOS MATRIZ yo el Notario, Doy fe.

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

M1.–

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE [SEGUNDA] HIPOTECA

EN GARANTÍA DE PRECIO APLAZADO

 

NÚMERO

En [lugar y fecha

 

Ante mí, […], Notario del Ilustre colegio de […].

 

==== C O M P A R E C E N ====

 

De una parte:

 

DON […], de nacionalidad […], residente en España, empresario, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con domicilio en […]; con Tarjeta de residencia vigente y N.I.E.: […].

 

Y de la otra:

 

DON […], sin profesión especial, mayor de edad, soltero, vecino de esta ciudad, con domicilio en avenida […]; provisto de Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, […].

 

==== I N T E R V I E N E N ====

 

1).- DON […] en nombre y representación, como administrador único de la mercantil "PROMOCIONES […], S.L.", de nacionalidad española, con domicilio en […], que tiene por objeto social la compra, venta, construcción, promoción, alquiler, gestión de toda clase de fincas rústicas o urbanas, intermediación, y todo lo relacionado con la promoción inmobiliaria, y con C.I.F. número […].

Constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario que fue de […], Don […], el día […], con el número […] de protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de […] al tomo […], libro […],[…], hoja […], inscripción […].

El nombramiento y sus facultades para este acto resultan de la propia escritura de constitución donde consta la aceptación del cargo.

Tengo a la vista copia autorizada de dicha escritura, debidamente inscrita en el Registro Mercantil constando en ella la aceptación del cargo, y yo el Notario bajo mi responsabilidad juzgo suficientes las facultades representativas del administrador para el otorgamiento de esta escritura.

Me asegura la vigencia de su cargo, facultades representativas y la persistencia de la capacidad jurídica de la entidad que representa.

Manifiesta el administrador que los datos anteriormente expresados respecto a la denominación, forma social, domicilio y objeto social no han variado respecto de los consignados en los documentos públicos anteriormente mencionados y que han sido exhibidos ante mí el Notario.

 

2).- DON […] en nombre y representación como apoderado de sus padres, […], jubilado y empresaria, mayores de edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de […], con domicilio en avenida […]; provistos de Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal […], respectivamente.

Sus facultades representativas para este acto, resultan de la escritura de poder autorizada por el Notario de […], Don […], el día […], con el numero […] de protocolo.

Tengo a la vista copia autorizada de dicha escritura, y yo el Notario, juzgo suficiente, bajo mi responsabilidad, las facultades representativas del apoderado para el otorgamiento de esta escritura.

Me asegura el apoderado la vigencia de su poder, la ilimitación de sus facultades y que no se ha alterado la capacidad jurídica de sus representados.

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad legal para otorgar la presente ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE PRECIO APLAZADO, y al efecto:

 

=== E X P O N E N ====

 

PRIMERO.- Que mediante escritura de compraventa autorizada por mí en el día de hoy, con el anterior número de protocolo, […] adquirieron la siguiente finca (los dos primeros de una mitad indivisa con carácter ganancial y la tercera la otra mitad indivisa con carácter privativo):

DESCRIPCIÓN: URBANA.- […].- VIVIENDA identificada como […] de la planta […] del portal […] del Edificio sito en […] en el término municipal de […].

Se compone de distribuidor, salón-comedor, cocina, […] dormitorios, baño y […] balcones.

Tiene una superficie útil de […] metros cuadrados con […] decímetros cuadrados y construida de […] metros cuadrados con […] decímetros cuadrados, incluida parte proporcional de zonas comunes.

Linda: Al frente, su acceso, por meseta de planta y vivienda […] de su planta; a la derecha entrando, con vivienda […] de su planta; a la izquierda, con vivienda […] de su planta; al fondo, con calle […].

Cuota: […] por ciento.

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la propiedad de […] Nº […], libro […], tomo […], folio […], finca […], inscripción [….           

TITULO.- El de compraventa con subrogación en escritura autorizada por mí en el día de hoy con el anterior número de protocolo. 

CARGAS Y SITUACIÓN POSESORIA: Manifiestan sus actuales propietarios, que la finca descrita se encuentra gravada con una hipoteca a favor de […].      

Por lo demás, se halla libre de cargas, gravámenes, libre de arrendatarios y otros poseedores, y al corriente de pago de todo tipo de gastos como pudieran ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y demás tributos que recaen sobre la misma quedan­do advertidos los comparecientes de la afección al pago de dichos gastos, conforme a lo dispuesto en la legislación tributaria.

Y, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 175.1 del Reglamento Notarial, y dada la imposibilidad técnica de acceder telemáticamente a los Libros del Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos de comprobar la titularidad y el estado de cargas de la/s finca/s, yo, el Notario, obtengo información del Registro de la Propiedad, por medio de nota simple de información continuada recibida a través de telefax.           

Yo el notario advierto de que en principio la situación jurídica de la finca descrita vendrá determinada por lo que resulte de los asientos registrales en el momento de la presentación de la copia autorizada de esta escritura en el Registro de la Propiedad, cuyo contenido prevalecerá sobre la información que se haya obtenido, por cualquier medio, con anterioridad al presente acto.   

 

SEGUNDO.- Que en la referida compraventa quedó aplazada, como parte de pago del precio, la cantidad de […] EUROS ([…] Euros).

 

TERCERO.- Que en garantía de dicho precio aplazado ambas partes han convenido formalizar la presente escritura pública que otorgan con arreglo a las siguientes         

 

===============CLÁUSULAS:=================

 

PRIMERA.- Principal.- Las partes aceptan que la cantidad aplazada asciende a la suma de CAPITAL […] EUROS ([…] Euros) en concepto de principal.

 

SEGUNDA.- Amortización.- El mencionado importe de CAPITAL […] EUROS ([…] Euros) será reintegrado por DON […] a "PROMOCIONES […], S.L.", en los siguientes plazos y vencimientos:   

El capital prestado deberá ser devuelto en NUMERO […] CUOTAS mensuales [una sola cuota y por su totalidad al vencimiento] [cuotas trimestrales] [cuotas semestrales] [cuotas anuales] [cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses], por importe de […] EUROS CON […] CÉNTIMOS ([…] Euros) cada una de ellas.

La primera cuota se pagará el día PRIMER VENCIMIENTO […], y la última día […]: FIN PRÉSTAMO […].

 

TERCERA.- Intereses ordinarios.- La cantidad aplazada CON INTERÉS devenga un interés nominal anual del CUATRO (4) POR CIENTO sobre la cantidad pendiente de amortizar, que se irá satisfaciendo en las cuotas de amortización antes señaladas.

 

CUARTA.- Tipo de demora.- En caso de que no fuera satisfecho a su vencimiento cualquiera de los pagos establecidos, la cantidad impagada devengará en favor de TRANSMITENTE LA MERCANTIL "PROMOCIONES […], S.L. un interés de demora del MORA 18,00% por ciento nominal anual.

Esto se entiende sin perjuicio de las causas de resolución por impago que se pactan más abajo.

 

QUINTA.- Gastos.- Serán de cargo de DON […] todos los gastos repercutibles, ocasionados con motivo del otorgamiento de esta escritura.       

 

SEXTA.- Vencimiento anticipado.- Aunque no haya llegado el vencimiento final de la deuda pactado en la amortización, la parte acreedora podrá declarar unilateralmente vencida la obligación, y denegar el plazo de pago pactado, por falta de pago de uno cualquiera de los vencimientos pactados, es decir por el impago total o parcial de una cualquiera de las cuotas establecidas en la cláusula SEGUNDA. 

En caso de vencimiento anticipado, previa notificación del vencimiento anticipado a la parte deudora ADQUIRENTE en el domicilio indicado en la comparecencia, podrá TRANSMITENTE LA MERCANTIL "PROMOCIONES […], S.L." o quien de él\ellos traiga causa, proceder contra la parte deudora ADQUIRENTE para exigir el pago total de su crédito, utilizando para esto cualquiera de los procedimientos que, ahora o en lo sucesivo, establezcan las Leyes.

 

SÉPTIMA.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.- En garantía total de la cantidad aplazada es decir, de […] EUROS ([…] Euros) de principal; del pago de los intereses ordinarios de dos años al tipo máximo del 4,00 % anual; del pago de los intereses de demora de dos años al tipo máximo del 18,00% y de una cantidad igual al 15% del principal, en concepto de costas y gastos, DON […]sin perjuicio de su responsabilidad solidaria, personal e ilimitada, constituyen, cada cual por su respectivo derecho, de conformidad con el Art. 217 del Reglamento Hipotecario, una hipoteca a favor de "PROMOCIONES […], S.L.", que la acepta, sobre la finca de propiedad de los mismos descrita en el expositivo I de esta escritura.

 

======OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN========

 

Así lo dicen y otorgan.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15-1.999, los comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaria, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que, según Ley, sean de obligado cumplimiento.

 

LECTURA DEL DOCUMENTO

 

Antes de procederse a la lectura de la escritura precedente por mí el Notario, se hizo entrega de la misma a los otorgantes, para que hicieran uso si lo desean, del derecho que tienen conforme al reglamento notarial de hacerlo por sí. Tras todo ello, la aprueban y firman conmigo, habiéndose rogado el empleo de la firma habitualmente usada.    

En su consecuencia, yo, el notario, les leo el contenido integro de este instrumento público. Manifiestan expresamente su consentimiento y, en prueba de su conformidad lo firman, conmigo, que de haberles identificado a través de los Documentos reseñados en la comparecencia, de que los otorgantes han prestado libremente su consentimiento a éste otorgamiento, y de que este se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y en general del contenido de esta escritura, extendida en cuatro folios clase notarial, el presente y sus posteriores en orden, DOCUMENTOS UNIDOS MATRIZ yo el Notario, Doy fe.     

 

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N1.– Contrato de compraventa de local de negocio,

precio aplazado, dos modelos

 

Modelo 1

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LOCAL DE NEGOCIO,

PRECIO APLAZADO

 

En [Lugar y fecha]

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con domicilio en calle [...] y DNI. nº [...], en adelante, la PARTE VENDEDORA.

 

Y DE OTRA PARTE:

D. [nombre y apellidos], mayor de edad, domiciliado en [...] de [...] y DNI. nº [...], quien, a partir de este momento y en el presente documento, será designado como PARTE COMPRADORA.

 

INTERVIENEN

 

El primero, don/doña [nombre y apellidos], en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOCIONES […], S.L., con CIF nº [...], constituida el [...], ante el Notario de [...] Don [nombre y apellidos] de [...], e inscrita en el Registro Mercantil de [...], al Tomo [...], Folio [...], Hoja [...], inscripción [...].

 

El segundo en su propio nombre y derecho.

 

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para la formalización del presente contrato.

 

ANTECEDENTES Y MANIFESTACIONES

 

I.–Don/doña [nombre y apellidos], en la representación que ostenta de la PARTE VENDEDORA, es propietario de la siguiente finca:

Local destinado a comercio, en la planta baja del inmueble nº [...] de la calle [...], de esta ciudad.

Tiene una superficie de [...] metros cuadrados. Cuenta con un coeficiente de participación en los elementos comunes del inmueble de [...].

Fue adquirida por compraventa en escritura autorizada por el Notario de [...], don/doña [nombre y apellidos], en fecha [...].

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº [...] de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], Finca [...].

De conformidad con la Escritura de División Horizontal autorizada por el notario de [...] D. [...], el día [...].

Su referencia catastral es: […]

La PARTE VENDEDORA declara bajo su personal responsabilidad que la finca objeto de arriendo se encuentra:

ESTADO POSESORIO: Libre de inquilinos y ocupantes

CARGAS: Gravada la finca de la que procede con un crédito hipotecario a favor de la entidad bancaria [...], respondiendo por un principal de [...] EUROS y demás responsabilidades hipotecarias.

 

II.–Que la PARTE COMPRADORA conoce el estado físico y urbanístico de la finca mencionada en el expositivo primero, siendo su intención la compra de la finca a segregar y descrita en el expositivo segundo, llevando a cabo el presente contrato de compraventa de la parcela a segregar sujeto a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. "PROMOCIONES […] S.L.", representada en este acto por D. [...], vende a DOÑA [...], quien compra y acepta a través de su representante, el LOCAL descrito en el antecedente primero, del edificio [...], con la carga hipotecaria antes descrita, al corriente en el pago de las cuotas comunitarias, impuestos y tasas y con todo cuanto material y jurídicamente le sea accesorio e inherente.-------------------------------------------

 

SEGUNDA. Tiene lugar esta compraventa en el precio de [...] EUROS ([...] EUROS), más el 16% de IVA por importe de [...] EUROS ([...] euros), lo que hace un total de [...] EUROS [...] EUROS), que serán satisfechos puntualmente por la parte compradora, según el calendario siguiente:

A la firma de este contrato privado de compraventa, la cantidad [...] EUROS ([...] EUROS), mediante cheque bancario serie [...] de la Entidad [...] (se une copia al presente), sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago por dicha cuantía.

El resto del precio total de la compraventa (a salvo la posible responsabilidad económica de la hipoteca si esta no hubiere sido cancelada por la vendedora) se liquidará coincidiendo con el otorgamiento de la escritura pública, prevista para dentro de un mes a partir de la fecha de este contrato, a salvo retrasos no imputables ni a la parte vendedora ni a la compradora, es decir, tiempo de tramitación para la segregación del local en Notaría e inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

TERCERA. La correspondiente escritura pública solemnizadora de este documento se llevará a cabo al completo pago del precio establecido, siendo todos los gastos que tal otorgamiento acarree satisfechos por la parte compradora, a excepción de la plus valía que correrá por la parte vendedora, y los gastos notariales a partes iguales entre comprador y vendedor.

Igualmente, serán por cuanta y a cargo de la parte vendedora los actos previos de segregación física y jurídica del local matriz de procedencia, así como los que se ocasionen por la cancelación económica y registral de la responsabilidad hipotecaria del inmueble transmitido.

 

CUARTA. En el momento que la parte vendedora hubiere procedido a la inscripción registral de la segregación del inmueble objeto del presente, procederá a notificar a la compradora dichos extremos, designando, en un plazo no inferior a quince días, Notaría, día y hora al objeto de proceder a la elevación a escritura pública la compraventa, momento que ha de coincidir con la entrega del resto del precio.

 

QUINTA. la parte compradora conoce el emplazamiento y características del inmueble, así como las condiciones de la contratación, que acepta expresamente, no obstante, para su perfecto conocimiento, se acompaña plano gráfico donde consta la ubicación y superficie del citado local.

 

SEXTA. Mediante el presente, Promociones [...] se compromete, previo pago del precio conforme a lo expuesto y estipulado, a otorgar escritura pública Única y exclusivamente a favor del comprador aquí referido, sin que pueda este, por tanto, designar a otra persona física o jurídica el día del otorgamiento de dicho documento público.

 

SÉPTIMA. Jurisdicción de Tribunales.

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

 

OCTAVA. Inscripción.

A instancia de cualquiera de las dos partes y en cualquier momento de vigencia del arrendamiento, el documento presente podrá ser elevado a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Los gastos y derechos derivados de esta operación correrán a cargo de las dos partes, distribuyéndose a partes iguales entre las mismas.

 

Y en prueba de conformidad los contratantes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

Modelo 2

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LOCAL DE NEGOCIO,

PRECIO APLAZADO

 

En [Lugar y fecha]

 

R E U N I D 0 S

 

DE UNA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con N.I.E [...], que interviene como Administrador único de la Empresa PROMOCIONES […], S.L., inscrita en el Registro Mercantil de [...], al tomo [...], libro [...] de la Sección de [...], folio [...], hoja número [...], inscripción [...]. Con Cédula de Identificación Fiscal [...], con domicilio social en [...]. Constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada el […], ante el Notario de esta ciudad Don […], con el número […] de protocolo, y con C.I.F. nº […].-

 

Y DE OTRA PARTE: Don [nombre y apellidos], mayor de edad, de nacionalidad [...] con domicilio en [...], con D.N.I./N.I.F. nº [...], vigente, que interviene en nombre y representación de doña [nombre y apellidos], mayor de edad, soltera, empresaria, con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en virtud de escritura de Poder otorgada ante el Notario Don […], el día […] bajo el nº […] de su protocolo, copia del cual se acompaña al a presente.

 

Las partes tienen y se reconocen, en la representación que ostentan, mutua y recíproca capacidad legal para contratar y obligarse cuanto en derecho fuere menester, y a tal fin convienen en suscribir el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, al tenor de los antecedentes y cláusulas que a continuación se expresan.-

 

 

-------------------------------- A N T E C E D E N T E S ----------------------------------

 

PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO

 

LOCAL COMERCIAL nº […], Planta Baja del Edificio […], sito en […], en el término municipal de […].

Tiene una superficie construida de […] m2, incluida parte proporcional de zonas comunes.

Linda al frente con Calle […]; derecha entrando con Avenida […]; izquierda entrando, con local colindante nº […], y al fondo con zona de acceso, escalera del portal 1, trastero 1 y con patio del Edificio.

El local forma un rectángulo, que tiene de fachada, en la calle […],[…] metros y […] centímetros lineales ([…] metros). Sobre la base y sin perjuicio de lo anterior, el local se determina como cuerpo cierto.

 

INSCRIPCIÓN : No consta inscrito al estar pendiente de procederse a la segregación, si bien a efectos de búsqueda, se hace constar que la finca matriz consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº […] de […], Tomo […], Libro […], Folio […], Finca nº […].-

 

ESTADO POSESORIO: Libre de inquilinos y ocupantes

 

CARGAS: Gravada la finca de la que procede con un crédito hipotecario a favor de la entidad bancaria […], respondiendo por un principal de […] EUROS y demás responsabilidades hipotecarias.

 

El local se entrega en bruto con cerramiento exterior, con toma de agua y de luz.

 

SEGUNDO.- CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Que habiendo convenido su venta, la realizan con sujeción a las siguientes: --

 

-------------------------------------- C L Á U S U L A S --------------------------------------

 

PRIMERA. PROMOCIONES […], S.L., representada en este acto por [nombre y apellidos], vende a doña [nombre y apellidos], quien compra y acepta a través de su representante, el LOCAL descrito en el antecedente Primero, del edificio […], libre de cargas, al corriente en el pago de las cuotas comunitarias, impuestos y tasas y con todo cuanto material y jurídicamente le sea accesorio e inherente.

 

Igualmente, serán por cuenta y a cargo de la parte vendedora los actos previos de segregación física y jurídica del local matriz de procedencia, así como los que se ocasionen por la cancelación económica y registral de la responsabilidad hipotecaria del inmueble transmitido.

 

SEGUNDA. Tiene lugar esta compraventa en el precio de LOCAL COMERCIAL ([…] EUROS) más el 16% de IVA. por importe de […] EUROS ([…] euros), lo que hace un total de […] EUROS ([…] EUROS), que serán satisfechos puntualmente por la parte compradora, según el calendario siguiente:

A la firma de este contrato privado de compraventa, la cantidad […] EUROS ([…] EUROS), mediante cheque bancario serie […] de la Entidad […] (se une copia al presente), sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago por dicha cuantía.

El resto del precio total de la compraventa se liquidará con carácter previo a la firma de la escritura pública, prevista para dentro de un mes a partir de la fecha de este contrato, a salvo retrasos no imputables ni a la parte vendedora ni a la compradora, es decir, tiempo de tramitación para la segregación del local en Notaría y Registro de la Propiedad, cancelación hipoteca y subsiguiente escritura de compraventa.

 

TERCERA. La correspondiente escritura pública solemnizadora de este documento se llevará a cabo al completo pago del precio establecido, siendo todos los gastos que tal otorgamiento acarree satisfechos por la parte compradora, a excepción de la plus valía que correrá por la parte vendedora, y los gastos notariales a partes iguales entre comprador y vendedor.

 

CUARTA. En el momento que la parte vendedora hubiere procedido a la inscripción registral de la segregación del inmueble objeto del presente, así como liquidada y cancelada registralmente la carga hipotecaria, procederá a notificar a la compradora dichos extremos, designando, en un plazo no inferior a quince días, Notaría, día y hora al objeto de proceder a la elevación a escritura pública la compra-venta, momento que ha de coincidir con la entrega del resto del precio.

 

QUINTA. la parte compradora conoce el emplazamiento y características del inmueble, así como las condiciones de la contratación, que acepta expresamente, no obstante, para su perfecto conocimiento, se acompaña plano gráfico donde consta la ubicación y superficie del citado local.

 

SEXTA. Mediante el presente, PROMOCIONES […], S.L. se compromete, previo pago del precio conforme a la cláusula segunda, a otorgar escritura pública única y exclusivamente a favor del comprador aquí requerido, sin que pueda este, por tanto, designar a otra persona física o jurídica el día del otorgamiento de dicho documento público.

 

SÉPTIMA. A efectos notificaciones, la parte vendedora señala su domicilio social y la parte compradora el de su representante en este contrato, Don […], sito en […]. Conviniéndose que el rechazo o no recogida de los burofax se entenderá como notificación de pleno derecho.

 

Las partes contratantes firman el presente por ser expresión de sus libres voluntades, con ánimo de cumplirlo bien y fielmente, y en prueba de conformidad lo firman por duplicado y en el lugar y fecha arriba indicados.

 

LA PARTE VENDEDORA                          LA PARTE COMPRADORA

 

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O1.– Contrato de compraventa de vivienda con pago aplazado,

tres modelos

 

Modelo 1

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA CON PAGO APLAZADO

 

En [lugar y fecha]

 

------------------------------------ C O M P A R E C E N -----------------------------------

 

De una parte, D. [nombre y apellidos], mayor de edad, vecino de [...], con domicilio en [...], y N.I.E [...].

Y de otra parte y como compradora Dª [nombre y apellidos], mayor de edad, con D.N.I.-N.I.F. [...] y domiciliada en [...].

 

I N T E R V I E N E N: La señora [nombre y apellidos], en su propio nombre y derecho, haciéndolo el Sr. [nombre y apellidos], como administrador único, en nombre y representación de la entidad mercantil "PROMOCIONES [...] SOCIEDAD LIMITADA", domiciliada en [...], Avda. [...], constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada el [...] ante el Notario de esta ciudad don [nombre y apellidos], con el número [...] de protocolo, y con C.I.F. nº [...].-

Las partes tienen y se reconocen, en la representación que ostentan, mutua y recíproca capacidad legal para contratar y obligarse cuanto en derecho fuere menester, y a tal fin convienen en suscribir el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, al tenor de los antecedentes y cláusulas que a continuación se expresan.

 

-------------------------------- A N T E C E D E N T E S ----------------------------------

 

PRIMERO Y ÚNICO. Que la sociedad "PROMOCIONES [...] SOCIEDAD LIMITADA", es propietaria en pleno dominio de las siguientes: ----------------------------

URBANA. VIVIENDA identificada como [...]: ubicada en la planta primera, portal [...], puerta [...], del edificio denominado [...], proyectado en el solar, sito en [...].

Se distribuye en distribuidor, salón comedor, cocina, 1 dormitorio, un cuarto de baño y balcón.

Tiene una superficie aproximada de [...] metros cuadrados con [...] decímetros cuadrados ([...] m2).

De la plaza de aparcamiento nº [...] ubicada en el sótano del mismo edificio.

INSCRIPCIÓN: SOLAR: Registro de la Propiedad nº [...] de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], Finca nº [...], inscripción 1ª.-------------------------------------------

Segundo: Que habiendo convenido su venta, la realizan con sujeción a las siguientes:

 

-------------------------------------- C L Á U S U L A S --------------------------------------

 

PRIMERA. "PROMOCIONES [...] S.L.", representada en este acto por D. [nombre y apellidos], vende a Dª [nombre y apellidos] que compra y acepta, la vivienda [...] y la plaza de aparcamiento nº [...], descrita en el antecedente Primero, que se construirá en el edificio [...], libre de cargas, al corriente en el pago de todo tipo de tributos y con todo cuanto material y jurídicamente le sea accesorio e inherente.

 

SEGUNDA. Tiene lugar esta compraventa en el precio de [...] EUROS ([...] EUROS) más el 7% de IVA. por importe de [...] EUROS ([...] euros), lo que hace un total de [...] EUROS ([...] EUROS), que serán satisfechos puntualmente por la parte compradora, según el calendario siguiente:

Con anterioridad a este, acto se ha recibido la cantidad de [...] ([...] EUROS) mas el 7% de IVA, por importe de [...] EUROS ([...] EUROS), lo que hace un total de [...] EUROS ([...] EUROS)

A la firma de este contrato privado de compraventa, la cantidad de [...] EUROS ([...] EUROS) más el 7% de I.V.A. por importe de [...] EUROS ([...] EUROS), lo que hace un total de [...] EUROS ([...] EUROS), sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago por dicha cuantía.

A partir del mes siguiente a la firma del contrato de compraventa, durante 9 meses, entre los días diez y quince de cada mes, ambos inclusive, la cantidad mensual de [...] euros ([...] euros) mas el 7% de IVA. [...] euros ([...] euros), lo que hace un total de [...] ([...] Euros), mediante transferencia bancaria a favor de la cuenta bancaria de la que Promociones [...] es titular en la sucursal del banco [...], sita en [...], cuyo número de cuenta es el [...].

Con carácter previo a la firma de la escritura pública, el resto del precio total de la compraventa, en término que se prevé para el cuarto trimestre del 2008, incluyendo la gestión administrativa posterior, estimada de 3 meses.

 

TERCERA. La correspondiente escritura pública solemnizadora de este documento se llevará a cabo al completo pago del precio establecido, siendo todos los gastos que tal otorgamiento acarree satisfechos por la parte compradora, incluyendo el Impuesto Municipal de Plus Valía si se devengare.

 

CUARTA. La falta de pago por LA PARTE COMPRADORA de las cantidades acordadas en cualquiera de los plazos previstos en el calendario de este mismo documento traerá consigo la resolución de pleno derecho del presente contrato, renunciando a cualquier tipo de reclamación, haciendo suya la parte vendedora el total de las cantidades que hubiese recibido con anterioridad a dicho incumplimiento. Se hace constar expresamente el carácter de cláusula penal de lo expuesto anteriormente por los daños y perjuicios que sufriría la parte vendedora al no poder disponer del inmueble para su venta durante todo este tiempo.

 

QUINTA: El señor o señora conoce el emplazamiento y características del inmueble, cuya superficie construida aproximada es de cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados ([...] m2) así como las condiciones de la contratación, que acepta expresamente.

 

SEXTA. Mediante el presente, Promociones [...] se compromete, previo pago del precio conforme a la cláusula segunda, a otorgar escritura pública única y exclusivamente a favor del comprador aquí firmante, sin que pueda este, por tanto, designar a otra persona física o jurídica el día del otorgamiento de dicho documento público.

 

SÉPTIMA. Las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta por LA PARTE COMPRADORA serán avaladas, comprometiéndose LA parte vendedora a facilitar el documento de “aval en garantía de cantidades entregadas” en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de cada ingreso.

Las partes contratantes firman el presente por ser expresión de sus libres voluntades, con ánimo de cumplirlo bien y fielmente, y en prueba de conformidad lo firman por duplicado y en el lugar y fecha, arriba indicados.

 

LA PARTE VENDEDORA, Promociones [...], S.L

 

LA PARTE COMPRADORA, doña [nombre y apellidos]

 

 

Modelo 2

Contrato de compraventa de vivienda con precio aplazado

 

En la ciudad de […], a […].

 

------------------------------------ C O M P A R E C E N -----------------------------------

 

De una parte, D. […], mayor de edad, vecino de […], con domicilio […], y N.I.E […].

Y de otra parte y como compradores […], mayor de edad, con D.N.I.-N.I.F. […] respectivamente y domiciliados en […].

 

I N T E R V I E N E N: Los señores compradores […], en su propio nombre y derecho, haciéndolo el Sr. […], como administrador único, en nombre y representación de la entidad mercantil "PROMOCIONES […] SOCIEDAD LIMITADA", domiciliada en […], constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada el […] ante el Notario de esta ciudad Don […], con el número […] de protocolo, y con C.I.F. nº […].-

 

Las partes tienen y se reconocen, en la representación que ostentan, mutua y recíproca capacidad legal para contratar y obligarse cuanto en derecho fuere menester, y a tal fin convienen en suscribir el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, al tenor de los antecedentes y cláusulas que a continuación se expresan.

 

 

-------------------------------- A N T E C E D E N T E S ----------------------------------

 

 

PRIMERO: Que la sociedad "PROMOCIONES […] SOCIEDAD LIMITADA", es propietaria en pleno dominio de las siguientes:

 

(Describir la finca tal y como se recoge en la escritura de división horizontal)

 

1) URBANA. VIVIENDA identificada como […]: ubicada en la planta […], portal […], puerta […], del edificio denominado […], sito en […].

 

Se distribuye en distribuidor, salón comedor, cocina, un dormitorio, cuarto de baño y dos balcones.

 

Tiene una superficie aproximada de 53,34 m2

 

2) Del trastero nº 11: ubicado en el sótano del mismo edificio.

.

INSCRIPCIÓN: VIVIENDA: Registro de la Propiedad nº […] de […], Tomo […] Libro […], Folio […], Finca nº […], inscripción […].----------------------------------------

TRASTERO: Registro de la Propiedad nº […] de […], Tomo […], Libro […], Folio […], Finca nº […], inscripción […].----------------------------------------

 

CARGAS Y GRAVÁMENES: (Hacer referencia a la Hipoteca en […]: Principal, intereses, fecha constitución)

 

REFERENCIA CATASTRAL: No habiendo procedido el catastro a la asignación de referencia catastral presentada mediante la declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana nº […], con fecha […], se adjunta la de la finca matriz con referencia Nº […].

 

SEGUNDO: Que la citada vivienda se emplaza en el Edificio denominado […], ubicado en avenida las salinas esquina con calle […] y calle […], que se compone de […] viviendas, […] locales y […] plazas de garaje, promovido por la vendedora, habiendo sido otorgada escritura pública de declaración de obra nueva y de división de la propiedad horizontal ante el Notario de […] D./Dª […], el día […], nº. de protocolo […], debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad con los datos que constan en el apartado precedente, figurando en la citada escritura los Estatutos de la Comunidad.

Las obras de edificación han sido terminadas de conformidad con el Certificado Final de Obras expedido por el Arquitecto D. […] y obtenido por el Ayuntamiento de […] Licencia de 1ª Ocupación con fecha […], adjuntándose la mismas al presente y formando parte del mismo.

 

El arquitecto técnico, interviniente en las mismas ha sido D […], con domicilio profesional en […], con número de colegiado […] y titular de D.N.I. nº […].

 

Las obras de construcción han sido realizadas por la compañía constructora […] con domicilio social en […]. Con el CIF Nº: […].

 

La Oficina de Control Técnico, a efectos del seguro decenal, es […], con domicilio social en […]. Con el C.I.F.: […].

 

TERCERO.- Que el comprador manifiesta conocer y aceptar las características y condiciones de la vivienda objeto del presente contrato. Igualmente manifiesta haber revisado toda la información exigida en la legislación vigente sobre protección a los consumidores, aplicable a la compraventa de viviendas, que ha sido puesta a su disposición en las oficinas de la promotora. Dicha documentación e información está y estará a su disposición en las oficinas de la promotora, para su consulta y aclaraciones hasta la entrega de la vivienda.

 

CUARTO.- Que habiendo convenido su venta, la realizan con sujeción a las siguientes: --

 

-------------------------------------- C L Á U S U L A S --------------------------------------

 

PRIMERA. "PROMOCIONES […] S.L.", representada en este acto por D. […], vende a DON […], que compran y aceptan, la vivienda […] y el trastero nº […], descritas en el antecedente Primero, del edificio […],

 

La transmisión de la vivienda objeto de compraventa se realizará libre de cargas y gravámenes, libre de arrendatarios y ocupantes; al corriente en el pago de tributos, contribuciones e impuestos; al corriente en el pago de cuotas y gastos de comunidad (PONLO, ES UN DETALLE ver si ponemos algo del fondo) al corriente en el pago de todo tipo de tributos y con todo cuanto material y jurídicamente le sea accesorio e inherente.-------------------------------------------------------

 

La entrega de la vivienda se hará coincidir con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

 

SEGUNDA. Tiene lugar esta compraventa en el precio de […] EUROS ([…] EUROS) más el 7% de IVA, por importe de […] EUROS ([…] euros), lo que hace un total de […] EUROS ([…] EUROS), que serán satisfechos puntualmente por la parte compradora, según el calendario siguiente:

 

A la firma de este contrato privado de compraventa, la cantidad de […] EUROS ([…] EUROS) más el 7% de I.V.A. por importe de […] EUROS ([…] EUROS), lo que hace un total de […] EUROS ([…] EUROS), mediante transferencia bancaria entre los días […] a favor de la cuenta bancaria de la que Promociones […] es titular en la sucursal del banco […], sito en la […], sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago por dicha cuantía.

 

No habiéndose verificado la transferencia el día 9 de Junio a las 14:00 horas este el presente documento carecerá de toda validez, liberándose expresamente a ambas partes de sus obligaciones.

 

El resto del precio total de la compraventa será abonado por el COMPRADOR mediante cheque bancario o talón conformado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

La cantidad de […] correspondiente al IVA de la anterior cantidad, deberá ser abonada por el COMPRADOR en el mismo momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, también mediante cheque bancario o talón conformado.

 

TERCERA. Informada la parte compradora de la posibilidad de subrogarse en el préstamo hipotecario suscrito por la parte vendedora, cuyos datos constan en el ANTECEDENTE PRIMERO de este contrato, la parte compradora opta por NO SUBROGARSE EN DICHO PRÉSTAMO HIPOTECARIO ver caso en q se quiere subrogar

 

CUARTA. Se hace constar expresamente que corresponde al comprador el derecho de elección del notario para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, designando éste la Notaría de D. […], sita en […]. Obligándose ambas partes a otorgar la correspondiente escritura pública solemnizadora de este documento el próximo día […].

 

En caso de no proceder LA PARTE COMPRADORA a dicho otorgamiento notarial, la vendedora podrá optar entre compeler judicialmente al desatendido otorgamiento de conformidad con el artículo 1.279 del Código Civil, o, proceder a dar por resuelto este contrato SIN MÁS TRÁMITES NI ACTUACIONES JUDICIALES, en cuyo caso quedarán en poder y propiedad de la vendedora, en concepto de penalidad indemnizatoria, el 75 por ciento de las cantidades hasta dicho momento recibidas del comprador.

 

Desde la realización y notificación del requerimiento resolutorio podrá la vendedora proceder a la venta de la vivienda objeto de esta compraventa.

 

En caso contrario, la compradora igualmente podrá compeler judicialmente a la vendedora o, en su caso, proceder a dar por resuelto este contrato indemnizando a la compradora en las cantidades entregadas a cuenta más el interés legal del dinero incrementado en […] puntos.

 

Todos los impuestos que se devenguen y gastos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública solemnizadora de esta compraventa serán de cuenta del comprador, excluido el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que será de cuenta de la vendedora (Hay que tener en cuenta que este pacto es nulo: la plusvalía municipal, siempre es de la promotora)

 

QUINTA. El impago por el comprador, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos de la parte de precio aplazado dará lugar a que la vendedora pueda optar entre exigir el cumplimiento de la obligación desatendida o, a dar por resuelto este contrato SIN MÁS TRÁMITES NI ACTUACIONES JUDICIALES, A SALVO (en los términos y formalidades previstas) EL REQUERIMIENTO PREVISTO en el artículo 1.504 del Código Civil (y concordantes); en cuyo caso, en concepto de cláusula penal indemnizatoria, quedarán en poder y propiedad de la vendedora el […] por ciento de la cantidad entregada por el comprador.

El requerimiento se podrá hacer por vías judicial, notarial o por medio de burofax. la no recepción voluntaria o no recogida, producirán todos los efectos al fin dicho.

Desde la notificación del requerimiento resolutorio la vendedora podrá proceder a la venta a un tercero del objeto de esta compraventa.

 

SEXTA. Los señores […], han visitado y conocen el emplazamiento y características del inmueble, cuya superficie construida aproximada es de […] cuadrados ([…] m2), así como las condiciones de la contratación, que aceptan expresamente.

 

SÉPTIMA. La vivienda no podrá ser gravada, enajenada, ni en general transmitida o cedidos sus derechos, sin consentimiento de la vendedora, hasta tanto el comprador haya abonado íntegramente la totalidad del precio y los intereses pactados.

 

Las partes contratantes firman el presente por ser expresión de sus libres voluntades, con ánimo de cumplirlo bien y fielmente, y en prueba de conformidad lo firman por duplicado y en el lugar y fecha arriba indicados.

 

LA PARTE VENDEDORA                          LA PARTE COMPRADORA

 

 

Modelo 3

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA CON PAGO DIFERIDO

 

En [lugar y fecha]

 

------------------------------------ C O M P A R E C E N -----------------------------------

 

De una parte, D. [nombre y apellidos], mayor de edad, vecino de [...], con domicilio en [...], y N.I.E [...].

Y de otra parte y como compradora Dª [nombre y apellidos], mayor de edad, con D.N.I.-N.I.F. [...] y domiciliada en [...].

 

I N T E R V I E N E N: La señora [nombre y apellidos], en su propio nombre y derecho, haciéndolo el Sr. [nombre y apellidos], como administrador único, en nombre y representación de la entidad mercantil "PROMOCIONES [...] SOCIEDAD LIMITADA", domiciliada en [...], Avda. [...], constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada el [...] ante el Notario de esta ciudad don [nombre y apellidos], con el número [...] de protocolo, y con C.I.F. nº [...].-

Las partes tienen y se reconocen, en la representación que ostentan, mutua y recíproca capacidad legal para contratar y obligarse cuanto en derecho fuere menester, y a tal fin convienen en suscribir el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, al tenor de los antecedentes y cláusulas que a continuación se expresan.

 

-------------------------------- A N T E C E D E N T E S ----------------------------------

 

PRIMERO. Que la sociedad "PROMOCIONES [...] SOCIEDAD LIMITADA", es propietaria en pleno dominio de las siguientes: ----------------------------

URBANA. VIVIENDA identificada como [...]: ubicada en la planta primera, portal [...], puerta [...], del edificio denominado [...], proyectado en el solar, sito en [...].

Se distribuye en distribuidor, salón comedor, cocina, 1 dormitorio, un cuarto de baño y balcón.

Tiene una superficie aproximada de [...] metros cuadrados con [...] decímetros cuadrados ([...] m2).

De la plaza de aparcamiento nº [...] ubicada en el sótano del mismo edificio.

INSCRIPCIÓN: SOLAR: Registro de la Propiedad nº [...] de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], Finca nº [...], inscripción 1ª.-------------------------------------------

SEGUNDO. Que, habiendo convenido su venta, la realizan con sujeción a las siguientes:

 

-------------------------------------- C L Á U S U L A S --------------------------------------

 

PRIMERA. "PROMOCIONES [...] S.L.", representada en este acto por D. [nombre y apellidos], vende a Dª [nombre y apellidos] que compra y acepta, la vivienda [...] y la plaza de aparcamiento nº [...], descrita en el antecedente Primero, que se construirá en el edificio [...], libre de cargas, al corriente en el pago de todo tipo de tributos y con todo cuanto material y jurídicamente le sea accesorio e inherente.

 

SEGUNDA. Tiene lugar esta compraventa en el precio de [...] EUROS ([...] EUROS) más el 7% de IVA. por importe de [...] EUROS ([...] euros), lo que hace un total de [...] EUROS ([...] EUROS), que serán satisfechos puntualmente por la parte compradora, según el calendario siguiente:

Con anterioridad a este, acto se ha recibido la cantidad de [...] ([...] EUROS) mas el 7% de IVA, por importe de [...] EUROS ([...] EUROS), lo que hace un total de [...] EUROS ([...] EUROS).

A la firma de este contrato privado de compraventa, la cantidad de [...] EUROS ([...] EUROS) más el 7% de I.V.A. por importe de [...] EUROS ([...] EUROS), lo que hace un total de [...] EUROS ([...] EUROS), sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago por dicha cuantía.

A partir del mes siguiente a la firma del contrato de compraventa, durante 9 meses, entre los días diez y quince de cada mes, ambos inclusive, la cantidad mensual de [...] euros ([...] euros) mas el 7% de IVA. [...] euros ([...] euros), lo que hace un total de [...] ([...] Euros), mediante transferencia bancaria a favor de la cuenta bancaria de la que Promociones [...] es titular en la sucursal del banco [...], sita en [...], cuyo número de cuenta es el [...].

Con carácter previo a la firma de la escritura pública, el resto del precio total de la compraventa, en término que se prevé para el cuarto trimestre del 2008, incluyendo la gestión administrativa posterior, estimada de 3 meses.

 

TERCERA. La correspondiente escritura pública solemnizadora de este documento se llevará a cabo al completo pago del precio establecido, siendo todos los gastos que tal otorgamiento acarree satisfechos por la parte compradora, incluyendo el Impuesto Municipal de Plus Valía si se devengare.

 

CUARTA. La falta de pago por LA PARTE COMPRADORA de las cantidades acordadas en cualquiera de los plazos previstos en el calendario de este mismo documento traerá consigo la resolución de pleno derecho del presente contrato, renunciando a cualquier tipo de reclamación, haciendo suya la parte vendedora el total de las cantidades que hubiese recibido con anterioridad a dicho incumplimiento. Se hace constar expresamente el carácter de cláusula penal de lo expuesto anteriormente por los daños y perjuicios que sufriría la parte vendedora al no poder disponer del inmueble para su venta durante todo este tiempo.

 

QUINTA. El señor o señora conoce el emplazamiento y características del inmueble, cuya superficie construida aproximada es de cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados ([...] m2) así como las condiciones de la contratación, que acepta expresamente.

 

SEXTA. Mediante el presente, Promociones [...] se compromete, previo pago del precio conforme a la cláusula segunda, a otorgar escritura pública única y exclusivamente a favor del comprador aquí firmante, sin que pueda este, por tanto, designar a otra persona física o jurídica el día del otorgamiento de dicho documento público.

 

SÉPTIMA. Las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta por LA PARTE COMPRADORA serán avaladas, comprometiéndose LA PARTE VENDEDORA a facilitar el documento de “aval en garantía de cantidades entregadas” en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de cada ingreso.

Las partes contratantes firman el presente por ser expresión de sus libres voluntades, con ánimo de cumplirlo bien y fielmente, y en prueba de conformidad lo firman por duplicado y en el lugar y fecha arriba indicados.

 

LA PARTE VENDEDORA, Promociones [...], S.L

 

LA PARTE COMPRADORA, doña [nombre y apellidos].

 

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

 

P1.–

CONTRATO Y ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA CON PAGO APLAZADO

 

En [lugar y fecha]

 

------------------------------------ C O M P A R E C E N -----------------------------------

 

De una parte, D. [nombre y apellidos], mayor de edad, vecino de [...], con domicilio en [...], y N.I.E [...].

Y de otra parte y como compradora Dª [nombre y apellidos], mayor de edad, con D.N.I.-N.I.F. [...] y domiciliada en [...].

 

I N T E R V I E N E N: Dª [nombre y apellidos], en su propio nombre y derecho, haciéndolo D. [nombre y apellidos], como administrador único, en nombre y representación de la entidad mercantil "PROMOCIONES [...] SOCIEDAD LIMITADA", domiciliada en [...], Avda. [...], constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada el [...] ante el Notario de esta ciudad don [nombre y apellidos], con el número [...] de protocolo, y con C.I.F. nº [...].

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Que, con fecha [...], suscribieron un contrato de compraventa del tenor literal siguiente:

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA CON PAGO APLAZADO

En [lugar y fecha]

------------------------------------ C O M P A R E C E N -----------------------------------

 

De una parte, D. [nombre y apellidos], mayor de edad, vecino de [...], con domicilio en [...], y N.I.E [...].

Y de otra parte y como compradora Dª [nombre y apellidos], mayor de edad, con D.N.I.-N.I.F. [...] y domiciliada en [...].

I N T E R V I E N E N: La señora [nombre y apellidos], en su propio nombre y derecho, haciéndolo el Sr. [nombre y apellidos], como administrador único, en nombre y representación de la entidad mercantil "PROMOCIONES [...] SOCIEDAD LIMITADA", domiciliada en [...], Avda. [...], constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada el [...] ante el Notario de esta ciudad don [nombre y apellidos], con el número [...] de protocolo, y con C.I.F. nº [...].-

Las partes tienen y se reconocen, en la representación que ostentan, mutua y recíproca capacidad legal para contratar y obligarse cuanto en derecho fuere menester, y a tal fin convienen en suscribir el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, al tenor de los antecedentes y cláusulas que a continuación se expresan.

-------------------------------- A N T E C E D E N T E S ----------------------------------

Primero: Que la sociedad "PROMOCIONES [...] SOCIEDAD LIMITADA", es propietaria en pleno dominio de las siguientes:

URBANA. VIVIENDA identificada como [...]: ubicada en la planta primera, portal [...], puerta [...], del edificio denominado [...], proyectado en el solar, sito en [...].

Se distribuye en distribuidor, salón comedor, cocina, 1 dormitorio, un cuarto de baño y balcón.

Tiene una superficie aproximada de [...] metros cuadrados con [...] decímetros cuadrados ([...] m2).

De la plaza de aparcamiento nº [...] ubicada en el sótano del mismo edificio.

INSCRIPCIÓN: SOLAR: Registro de la Propiedad nº [...] de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], Finca nº [...], inscripción 1ª.-------------------------------------------

Segundo: Que habiendo convenido su venta, la realizan con sujeción a las siguientes:

-------------------------------------- C L Á U S U L A S --------------------------------------

PRIMERA: "PROMOCIONES [...] S.L.", representada en este acto por D. [nombre y apellidos], vende a Dª [nombre y apellidos] que compra y acepta, la vivienda [...] y la plaza de aparcamiento nº [...], descrita en el antecedente Primero, que se construirá en el edificio [...], libre de cargas, al corriente en el pago de todo tipo de tributos y con todo cuanto material y jurídicamente le sea accesorio e inherente.

SEGUNDA: Tiene lugar esta compraventa en el precio de [...] EUROS ([...] EUROS) más el 7% de IVA. por importe de [...] EUROS ([...] euros), lo que hace un total de [...] EUROS ([...] EUROS), que serán satisfechos puntualmente por la parte compradora, según el calendario siguiente:

Con anterioridad a este, acto se ha recibido la cantidad de [...] ([...] EUROS) mas el 7% de IVA, por importe de [...] EUROS ([...] EUROS), lo que hace un total de [...] EUROS ([...] EUROS)

A la firma de este contrato privado de compraventa, la cantidad de [...] EUROS ([...] EUROS) más el 7% de I.V.A. por importe de [...] EUROS ([...] EUROS), lo que hace un total de [...] EUROS ([...] EUROS), sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago por dicha cuantía.

A partir del mes siguiente a la firma del contrato de compraventa, durante 9 meses, entre los días diez y quince de cada mes, ambos inclusive, la cantidad mensual de [...] euros ([...] euros) mas el 7% de IVA. [...] euros ([...] euros), lo que hace un total de [...] ([...] Euros), mediante transferencia bancaria a favor de la cuenta bancaria de la que Promociones [...] es titular en la sucursal del banco [...], sita en [...], cuyo número de cuenta es el [...].

Con carácter previo a la firma de la escritura pública, el resto del precio total de la compraventa, en término que se prevé para el cuarto trimestre del 2008, incluyendo la gestión administrativa posterior, estimada de 3 meses.

TERCERA: La correspondiente escritura pública solemnizadora de este documento se llevará a cabo al completo pago del precio establecido, siendo todos los gastos que tal otorgamiento acarree satisfechos por la parte compradora, incluyendo el Impuesto Municipal de Plus Valía si se devengare.

CUARTA: La falta de pago por LA PARTE COMPRADORA de las cantidades acordadas en cualquiera de los plazos previstos en el calendario de este mismo documento traerá consigo la resolución de pleno derecho del presente contrato, renunciando a cualquier tipo de reclamación, haciendo suya la parte vendedora el total de las cantidades que hubiese recibido con anterioridad a dicho incumplimiento. Se hace constar expresamente el carácter de cláusula penal de lo expuesto anteriormente por los daños y perjuicios que sufriría la parte vendedora al no poder disponer del inmueble para su venta durante todo este tiempo.

QUINTA: El señor o señora conoce el emplazamiento y características del inmueble, cuya superficie construida aproximada es de cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados ([...] m2) así como las condiciones de la contratación, que acepta expresamente. ----------------------------------------------------------

SEXTA: Mediante el presente, Promociones [...] se compromete, previo pago del precio conforme a la cláusula segunda, a otorgar escritura pública única y exclusivamente a favor del comprador aquí firmante, sin que pueda este, por tanto, designar a otra persona física o jurídica el día del otorgamiento de dicho documento público.

SÉPTIMA: Las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta por LA PARTE COMPRADORA serán avaladas, comprometiéndose LA parte vendedora a facilitar el documento de “aval en garantía de cantidades entregadas” en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de cada ingreso.

Las partes contratantes firman el presente por ser expresión de sus libres voluntades, con ánimo de cumplirlo bien y fielmente, y en prueba de conformidad lo firman por duplicado y en el lugar y fecha arriba indicados.

LA PARTE VENDEDORA, Promociones [...], S.L

LA PARTE COMPRADORA, doña [nombre y apellidos]

 

CLÁUSULAS Y ACUERDOS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

 

Que, respecto del anterior contrato trascrito, acuerdan las partes contratantes, libremente y renunciando a todo tipo de reclamación respecto del mismo, dejarlo sin efecto y por cancelado.

En términos que la compradora renuncia a las dichas cantidades entregadas; que se considerarán como indemnización de la vendedora, "PROMOCIONES […] SOCIEDAD LIMITADA", por los daños y perjuicios de todo tipo que a ésta le causa el encontrarse sin la consumación de una venta pactada en el año […] (con mercado inmobiliario en plena actividad), de una vivienda que en la actualidad, año […] (en plena recesión), es muy difícil de vender, a más de los perjuicios bancarios, hipotecarios, que ello le supone.

 

LA PARTE VENDEDORA, Promociones [...], S.L

LA PARTE COMPRADORA, doña [nombre y apellidos]

 

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Q1.–

CONTRATO DE MEDIACIÓN PARA LA VENTA DE UNA VIVIENDA

 

Gestión: ___________________ Tipo de Vivienda: ______________ Ref.( nº finca): _____________________

Planta: ____________________ Sup. Util: _____________________ Sup. Construida: ____________________

Parcela: ___________________ Zona: ________________________ Orientación _______________________

Dormitorios dobles: _________ Dormitorios simples: ____________ Baños: ___________________________

Aseos: _______ Arm. Empot.: ______ Terrazas: _______ Sup. Terrazas: ______________________________

Cocina: ______ Americana Amueblada Independiente

Salón: _______ Comedor Independiente

Comunidad: ________ euros Antigüedad: ______

Portero automático. Servicio Portería

Acometidas Eléctrica Agua Potable Teléfono Gas

Garaje: _______ Plazas Despensa Parabólica

Electrodomésticos Suelos: ___________

Ascensor Carpintería: ______ Madera Aluminio Pvc Otros:

Jardín Gas: ______ Butano Ciudad Placa Solar

Lavadero Aire Acondicionado: ____ Preinst. Instalación

Chimenea Calefacción Puerta Blindada

Piscina Cerradura de Seguridad Alarma

Trastero Servicio de vigilancia Observaciones: ____________________________

_____________________________________________

Condiciones Préstamo hipotecario:

Capital pendiente: ______________________

Plazo de amortización: __________________

Tipo interés fijo/variable referenciado a ___________________

Nombre propietario: ________________________________________________________________________

Dirección: _________________________________________________________________________________

Teléfono: ___________________ y provisto de DNI Nº _____________________ (El cliente),

 

Por medio del presente encarga a la Mercantil Promociones […] S.L la venta de la vivienda de su propiedad, cuya dirección y características son las que se detallan anteriormente.

 

El precio que deberá recibir el propietario por la venta

será de ________ Euros + iva en vigor.

Llaves:

Cartel:

 

________________, a _____ de _________ de _________________

 

El Cliente Promociones                                          […] S.L