FORMULARIOS CONTRACTUALES Y PROCESALES
Autor
José-Alfredo Caballero Gea
Doctor en Derecho
Graduado en Criminología
Magistrado jubilado
España
Libro
COLECCIÓN “LIBRO Y BASE DE
DATOS CD-ROM”
Derecho
al Honor,
a
la Intimidad Personal y Familiar
y
a la Propia Imagen
Derecho
de Rectificación
Calumnia
e Injuria
SÍNTESIS Y ORDENACIÓN DE LA
DOCTRINA
DE LOS TRIBUNALES Y
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
El CD-ROM adjunto a este
libro contiene:
Texto íntegro del libro,
Formularios y Legislación
(Windows, Word,
reproducción, que no necesita ningún tipo de instalación, sólo exportar su
contenido)
Segunda edición, ampliada,
reformada y puesta al día
Por JOSÉ-ALFREDO CABALLERO
GEA
Doctor en Derecho
Graduado en Criminología
Magistrado
DYKINSON
2007
Ó COPYRIGHT BY
JOSÉ-ALFREDO CABALLERO GEA, AÑO 2011
El
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FORMULARIOS: DERECHO AL HONOR,
A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho
al Honor, a la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen
Nota. Última reforma
incorporada:
―Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal. Jefatura del Estado. Boletín Oficial del Estado: 23 de junio de
2010, Núm. 152. Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen. Se añaden un nuevo apartado cuatro al
artículo cuarto y un nuevo apartado ocho al artículo séptimo, y se modifica el
artículo noveno de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
en los términos siguientes:
Uno. Se añade un nuevo apartado cuatro
al artículo cuarto, que queda redactado como sigue:
Artículo 4
«4. En los
supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito
a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para
ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito
cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente.
También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos
de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.»
Dos. Se añade un nuevo apartado ocho al
artículo séptimo, que queda redactado como sigue:
Artículo 7
«8. La
utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir
notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos
falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la
dignidad de las víctimas.»
Tres. Se modifica el artículo noveno,
que tendrá la redacción siguiente:
Artículo 9
«Uno. La tutela
judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a que se refiere
la presente Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el
procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. También podrá
acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Dos. La tutela
judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin
a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias
para:
a) El
restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la
declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la
reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor,
el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de
réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o
parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la
misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
b) Prevenir
intromisiones inminentes o ulteriores.
c) La
indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) La
apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima
en sus derechos.
Estas medidas
se entenderán sin perjuicio de la tutela cautelar necesaria para asegurar su
efectividad.
Tres. La
existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión
ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará
atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente
producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia
del medio a través del que se haya producido.
Cuatro. El
importe de la indemnización por el daño moral, en el caso de los tres primeros
apartados del artículo cuarto, corresponderá a las personas a que se refiere su
apartado dos y, en su defecto, a sus causahabientes, en la proporción en que la
sentencia estime que han sido afectados. En los casos del artículo sexto, la
indemnización se entenderá comprendida en la herencia del perjudicado.
En el caso del
apartado cuatro del artículo cuarto, la indemnización corresponderá a los
ofendidos o perjudicados por el delito que hayan ejercitado la acción. De
haberse ejercitado por el Ministerio Fiscal, éste podrá solicitar la
indemnización para todos los perjudicados que hayan resultado debidamente
identificados y no hayan renunciado expresamente a ella.
Cinco. Las
acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos
cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.»
Disposición final séptima. Entrada en
vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en
vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». [Nota. Vigente desde el 23-12-2010]
SUMARIO
A) Solicitando medidas cautelares antes de la demanda por urgencia o necesidad,
arts. 732 LEC, 9.2 LO 1-1982, 5 mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor,
a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen
B) Demanda de juicio ordinario, LO 1-1982, 5 mayo
C) Contestación a la demanda de juicio ordinario, LO 1-1982, 5 mayo
▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄▄
A)
Solicitando medidas cautelares antes de la demanda por urgencia o necesidad,
arts.
732 LEC, 9.2 LO 1-1982, 5 mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor,
a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
▬D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de
los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
▬D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de
los Tribunales, en nombre y representación procesal de don [...] y de doña
[...] [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia,
teléfono, fax, e-mail], que actúan, a tenor de lo preceptuado en los arts. 154
y 162 CC, como representantes legales de sus hijos menores de edad y no
emancipados, D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o
residencia, teléfono, fax, e-mail], D/Dª [...], según acredito con poder para
pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya
devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
▬D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de
los Tribunales, en nombre y representación procesal de D/Dª [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia, teléfono, fax,
e-mail], que actúa, a tenor de lo preceptuado en los arts. 267 CC, como tutor y
representante legal de D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail], según acredito con poder para
pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya
devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio
del presente escrito y documentos adjuntos, FORMULO SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES ANTES DE LA DEMANDA POR RAZONES DE
URGENCIA O NECESIDAD, art. 730.2-3 LEC, al amparo del art. 9.2 la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo,
de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y
a la Propia Imagen, contra D/Dª
[datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede
ser emplazado].
La solicitud se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–
a)
La Revista semanal [...], en su edición de hoy, día [...], publica un artículo,
del que es autor el periodista don [...], bajo el título [...] y en el cual se
hacen las siguientes manifestaciones sobre mi mandante don [...].
b) Que dichas afirmaciones, si son divulgadas, le
causarán a mi representado daños morales y perjuicios económicos irreversibles,
en cuanto que [...].
SEGUNDO.–
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas a favor de
este Juzgado por aplicación de los arts. 723.1 –«Artículo 723.–Competencia. »1.
Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas
cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el
proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la
demanda principal»–, 36 y 45 LEC–.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.6 LEC: Artículo 52
LEC.–Competencia territorial en casos especiales. / 6º En materia de derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general,
en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el
tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio
español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere
el derecho fundamental de que se trate.
Circunstancia
ésta que precisamente concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC, en relación con el art. 9.2
la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor,
a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen –Estas medidas se entenderán sin perjuicio de la tutela cautelar
necesaria para asegurar su efectividad–, atendiendo a la situación
fáctica [...], resulta necesaria la adopción de las medidas cautelares que se
dirán, en cuanto que, de no adoptarse las medidas solicitadas, se impediría o
dificultaría la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual
sentencia estimatoria (art. 728.1 LEC), ya que [...]
CUARTO.–Capacidad para ser parte,
capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada,
son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte
procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor de lo
preceptuado en el art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en
cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica
u objeto litigioso.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en
juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente
habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en
cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para
ejercer su profesión en este mismo Juzgado; a la vez que cumplimos los
requisitos a ello inherentes; intervención aquí necesaria por exceder la
reclamación litigiosa de la cantidad de 2000 euros.
SÉPTIMO.–Cuestiones de forma y de
fondo sobre la/s cautelares solicitada/s
NECESARIA
INSTANCIA DE PARTE. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra
responsabilidad, como actor, principal/reconvencional, solicitamos del
tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias
para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la
sentencia estimatoria que se dictare.
MOMENTO Y JUSTIFICACIÓN PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS
CAUTELARES. Que, a tenor del art. 730.2 LEC –Artículo 730.–Momentos para
solicitar las medidas cautelares. / 2. Podrán también solicitarse medidas
cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y
acredita razones de urgencia o necesidad. / «En este caso, las medidas que se
hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el
mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días
siguientes a su adopción. El Secretario judicial, de oficio, acordará mediante
decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido
realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable
de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se
adoptaron las medidas»–, las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la
demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o
necesidad, lo cumplimentamos en sus propios términos:
a)
Alegamos las siguientes razones de urgencia y/o necesidad cautelar y que son:
[...]
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
b)
Acreditamos las razones de urgencia y/o necesidad cautelar por medio de [...]
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
SOLICITUD
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud
de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente
la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.
Se
acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la
adopción de medidas cautelares.
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Que, a tenor del art. 728 LEC –« Artículo 728.–Peligro
por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución. / 1. Sólo podrán
acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso
de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no
adaptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la
efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia
estimatoria. / No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda
alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo
tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas
medidas no se han solicitado hasta entonces. / «2. El solicitante de medidas
cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y
justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal,
sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable
al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el
solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en
forma en el mismo escrito»–:
►a)
Que, en el caso de que se trata, podrían producirse durante la pendencia del
proceso, de no adaptarse las medidas solicitadas, situaciones que impedirían o
dificultarían la efectividad de la tutela que pueda otorgarse en una eventual
sentencia estimatoria.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►b)
Que no se pretende alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante
durante largo tiempo, en cuanto que [...]
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►c)
Que, en todo caso y a más abundancia, pasamos a justificar cumplidamente las razones
por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta ahora: [...]
Que,
en los propios términos expuestos, pasamos a presentar tales datos, argumentos
y justificaciones documentales [...]
Que,
como justificación documental, presentamos [...]
Que,
a más abundancia y para al caso de la expuesta justificación documental se estimara
insuficiente, proponemos otros medios de prueba: [...]
CARACTERÍSTICAS
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Que, a
tenor del art. 726.1 LEC –«Características de las medidas cautelares. »1.
El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y
derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las
siguientes características: »1ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible
la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia
estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones
producidas durante la pendencia del proceso correspondiente. «2ª No ser
susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del
apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado. »2.
Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de
modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el
tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones
de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la
sentencia que en definitiva se dicte»–, en el caso que nos ocupa, concurren
todas las características generales de las medidas cautelares, en cuanto que:
►a)
La medida cautelar específica que se solicita es exclusivamente conducente a
hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una
eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o
dificultada por situaciones producidas durante la pendencia de este proceso; y
ello es así en cuanto que [...]
►b)
La medida cautelar específica que se solicita no es susceptible de sustitución
por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero
menos gravosa o perjudicial para el demandado; y ello es así en cuanto que
[...]
MEDIDA/S
CAUTELAR/ES ESPECÍFICA/S QUE SE SOLICITA/N
Que,
a tenor del art. 727 LEC –«Medidas cautelares específicas. »Conforme a lo establecido
en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas
cautelares:»–, en relación con el art. 726 LEC, solicitamos la/s siguiente/s
medida/s cautelar/es específica/s:
►«7ª
La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse
temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de
interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera
llevándose a cabo».
Lo
que aquí concurre y se hace necesario en cuanto que [...]
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«8ª
La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se
considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda, así
como la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto
de remuneración de la propiedad intelectual».
Lo
que aquí concurre y se hace necesario en cuanto que [...]
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«9ª
El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos
con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como
el depósito del material empleado para su producción».
Lo
que aquí concurre y se hace necesario en cuanto que [...]
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«11ª
Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean
expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la
efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia
estimatoria que recayere en el juicio».
Lo
que aquí concurre y se hace necesario en cuanto que [...]
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
OCTAVO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de
lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC 2000, si se opusiere en este
supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho,
y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, teniendo
por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por
interpuesta la presente solicitud de medidas cautelares antes de la demanda,
consistentes en secuestro del Diario [...], número
[...], contra quien se interpondrá demanda en legal forma y plazo, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la
representación que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se
entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales
de ley, dicte Auto acordando la adopción de
tales medidas contra D/Dª [nombre y apellidos], con las consecuencias legales a ello inherentes, y a que, en términos de
ley.
Que, dada la urgencia de la medida cautelar que nos
ocupa, al amparo de lo preceptuado en el art. 733.2 LEC, solicitamos
expresamente del Juzgado que lo acuerde repetida medida cautelar sin más
trámites.
OTROSÍ
PRIMERO DIGO. Prueba. Que, a tenor de lo preceptuado
en el art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes
hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios
para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas
cautelares, consistentes en [...]
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por efectuado nuestro anterior nuestro ofrecimiento de prueba, en los
propios términos dichos, que se tienen aquí por reproducidos.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de
caución. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC –«Peligro por
la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución». »3. Salvo que expresamente
se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar
caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y
perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio
del demandado. »El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y
contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado
anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida. / La caución a que
se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas
previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529»–; y 732.3 LEC
–«Solicitud de las medidas cautelares». »3. En el escrito de petición habrá de
ofrecerse la prestación de caución, especificando de qué tipo o tipos se ofrece
constituirla y con justificación del importe que se propone»–, pasamos a
cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución,
en los propios términos expuestos:
a)
Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida
y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar
pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito
ofrecimiento de caución.
b)
Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la
naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
c)
La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de
las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije
el tribunal.
d)
Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal
importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica
[...]
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuado nuestro
anterior nuestro ofrecimiento de caución, en los propios términos dichos, que
se tienen aquí por reproducidos.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado
y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
B) Demanda de juicio ordinario, LO 1-1982, 5 mayo
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
▬D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de
los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
▬D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de
los Tribunales, en nombre y representación procesal de don [...] y de doña
[...] [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia,
teléfono, fax, e-mail], que actúan, a tenor de lo preceptuado en los arts. 154
y 162 CC, como representantes legales de sus hijos menores de edad y no
emancipados, D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o
residencia, teléfono, fax, e-mail], D/Dª [...], según acredito con poder para
pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya
devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
▬D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de
los Tribunales, en nombre y representación procesal de D/Dª [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia, teléfono, fax,
e-mail], que actúa, a tenor de lo preceptuado en los arts. 267 CC, como tutor y
representante legal de D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio
o residencia, teléfono, fax, e-mail], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente
escrito y documentos adjuntos, formulo DEMANDA
DE JUICIO ORDINARIO SOBRE LA LEY ORGÁNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, DE PROTECCIÓN
CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA
IMAGEN;
Contra
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado,
teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF];
Contra el Director del Diario [...], D/Dª
[datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF];
Contra la Editorial [...].
Con intervención del Ministerio Fiscal (art.
249.1.2º LEC)
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar
fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados
y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.
Que mi mandante se considera perjudicado como consecuencia de [...], que pasamos
a exponer: [...]
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan sobre los hechos
A)
Conforme al art. 264 LEC, se presentan los siguientes
documentos procesales:
1º
Poder notarial al Procurador de los Tribunales que firma (doc. núm. [...]).
2º
Documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuye: [...].
3º
[...].
B)
Conforme al art. 265 LEC, se presentan los siguientes
documentos de fondo:
1º) [...] (Doc. núm. [...]).
2º) [...] (Doc. núm. [...]).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen
determinadas por los artículos 117 de la Constitución Española, 21, 22 y 85.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 36 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
SEGUNDO.
Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.6 LEC –Artículo 52 LEC.–Competencia
territorial en casos especiales. / 6º En materia de derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de
protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del
domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el
tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho
fundamental de que se trate–.
Circunstancia
ésta que precisamente concurre en el caso que nos ocupa, como resulta de lo expuesto.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.
Procedimiento, juicio ordinario, con tramitación de carácter preferente e
intervención del Ministerio Fiscal. Que a tenor de lo preceptuado en el art. 9.Uno de la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, La tutela judicial
frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a que se refiere la
presente Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el
procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. También podrá
acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Que, en la representación que ostento,
recabamos las vías procesales ordinarias.
El procedimiento a seguir viene determinado por lo
establecido en el 249.2º LEC:
«Artículo 249 LEC.–Ámbito del juicio ordinario. 1. Se decidirán en el juicio
ordinario, cualquiera que sea su cuantía: 2º Las que pretendan la tutela del
derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la
tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se
refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el
Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente».
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Que, a tenor de lo
preceptuado en el art. 9.Cinco de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas
caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas;
lo que aquí no concurre en cuanto que las intromisiones ilegítimas ocurrieron
con fecha […] y esta demanda es de fecha […].
CUARTO. Demanda y su contenido. Cumple lo establecido en
el art. 399 LEC.
QUINTO.
Capacidades para ser parte y procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas [jurídicas], en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que reúnen, al efecto, los requisitos prevenidos por
los arts. 6 y 7 LEC.
SEXTO. Condición de parte procesal legítima.
Activa: A tenor de lo preceptuado en el art. 10 LEC, la
condición de parte procesal legítima activa corresponde a mi mandante por
comparecer y actuar como titular de su derecho a la Protección
Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que ha sido
agraviado en los términos que se explicitan
Pasiva: Corresponde a la parte demandada por ser la que
lesiona los derechos mi mandante en su dicha titularidad.
SÉPTIMO.
Representación procesal y defensa técnica. Que actuamos por medio de Procurador de los Tribunales y
de Abogado legalmente habilitados para actuar ante este Juzgado que conoce del
juicio, en los propios términos prevenidos en los arts. 23 y siguientes de la
LEC.
OCTAVO. Cuestión de fondo del objeto litigioso.
A) SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN DE HECHO: [...]
B) PRECEPTOS LEGALES QUE AMPARAN
NUESTRA ACCIÓN: [...]
La pretensión actora se ampara en la acción
dimanante de los arts. 18.1 y 20.4 de la Constitución Española.
El primero ellos reconoce el derecho al honor como
derecho fundamental, garantizando así su protección constitucional. El segundo
de ellos, el precitado art. 20.4 CE, preceptúa: «4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a
la protección de la juventud y de la infancia».
Son de aplicación los artículos 1, 2, 7 y 9 de la
Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen; establecen los mencionados
preceptos, en lo que aquí más directamente interesa:
Art. 1. 1. El derecho fundamental al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo
18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones
ilegítimas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Art. 2. 1. La protección civil del honor, de la
intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos
sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona
reservado para sí misma o su familia.
Art. 7. Tendrán la consideración de intromisiones
ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
►«1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de
escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto
para grabar o reproducir la vida íntima de las personas».
Hechos que concurren en el
supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos
ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de
las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga
uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción».
Hechos que concurren en el
supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de
una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la
revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos
personales de carácter íntimo».
Hechos que concurren en el
supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«4. La revelación de datos privados de una persona o familia
conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela».
Hechos que concurren en el
supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«5. La captación, reproducción o publicación por
fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona
en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos
previstos en el artículo 8,2».
Hechos que concurren en el
supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de
una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga».
Hechos que concurren en el
supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios
de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la
dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».
Hechos que concurren en el
supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«8. La utilización del delito por el condenado en sentencia
penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o
la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga
el menoscabo de la dignidad de las víctimas».
Hechos que concurren en el
supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
C) DOCTRINA LEGAL QUE AMPARA NUESTRA
ACCIÓN-PRETENSIÓN: [...].
D) CONCLUSIONES RESULTANTES DE APLICAR, A LOS HECHOS,
EL DERECHO:
Aplicando, a los precitados hechos, la expuesta
legislación y doctrina legal, resulta claramente acreditado el fundamento de
nuestra pretensión, en cuanto [...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
NOVENO.
Indemnización de los perjuicios causados, daños morales. Que,
al amparo de lo preceptuado en el art. 9.Dos.b)
–Dos. La tutela judicial comprenderá la adopción de
todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que
se trate y, en particular, las necesarias para: / c) La indemnización de los
daños y perjuicios causados– y art. 9.Cuatro –Cuatro. El importe de la indemnización por el daño moral,
en el caso de los tres primeros apartados del artículo cuarto, corresponderá a
las personas a que se refiere su apartado dos y, en su defecto, a sus
causahabientes, en la proporción en que la sentencia estime que han sido
afectados. En los casos del artículo sexto, la indemnización se entenderá
comprendida en la herencia del perjudicado. / En el caso del apartado cuatro
del artículo cuarto, la indemnización corresponderá a los ofendidos o
perjudicados por el delito que hayan ejercitado la acción. De haberse
ejercitado por el Ministerio Fiscal, éste podrá solicitar la indemnización para
todos los perjudicados que hayan resultado debidamente identificados y no hayan
renunciado expresamente a ella– de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar
y a la Propia Imagen, atendiendo a la situación fáctica [a las
circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida,
para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio
a través del que se haya producido], entendemos que una cantidad prudencia es
de [...] euros, que habrá de pagar el demandado a nuestro mandante.
Que en el supuesto que nos
ocupa concurren las causas determinantes de la indemnización de daños y perjuicios
a favor de mi mandante, en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
DÉCIMO. Mora del asegurador, intereses. Que, por aplicación de los artículos 1100, 1101,
1104, 1106, 1108 CC, la cantidad
indemnizatoria que reclamamos habrá de devengar el interés legal del dinero
desde la interpelación judicial.
UNDÉCIMO.
Difusión de la sentencia. Que, al amparo de lo preceptuado
en el art. 9.Dos.a), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección
Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen –Dos. La tutela judicial comprenderá la
adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión
ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para: / a) El
restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la
declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la
reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor,
el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de
réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial
de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma
difusión pública que tuvo la intromisión sufrida–, entendemos que es lo
procedente acordar la difusión de la sentencia que en su día dicte conforme a
nuestras pretensiones, como así lo esperamos en justicia.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
DUODÉCIMO.
Condena en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere y se rechazaren totalmente sus pretensiones, como así
esperamos en justicia, en cuanto que, a más, estimamos que el caso no presenta
serias dudas de hecho o/ni de derecho.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta la presente
DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO SOBRE LA
LEY ORGÁNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A
LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, la admita a
trámite, y teniéndome por parte en la representación que ostento de la parte
actora, D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas
diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Sentencia en la
que se condene solidariamente a la parte demandada –D/Dª [nombre y apellidos], el Director del Diario [...],D/Dª
[nombre y apellidos], y la
Editorial [...]–:
1.–A
estar y pasar por la declaración de que el demandado D.
[...] ha llevado a cabo una intromisión ilegitima en el derecho al honor de mi representado,
y ello a través del artículo publicado en [...], el día [...]
2.–Condene (solidariamente ) a D. [...] a abonar mi
mandante D. [...], en concepto de indemnización por los daños morales y
perjuicios, causados, la cantidad de [...] euros; cantidad que deberá ser
incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial.
3.–Condene (solidariamente ) a D. [...] a publicar
la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en [...] en los propios
términos en que se realizó la publicación vulneradora del derecho al honor, a
la intimidad, a la propia imagen.
4.–Todo ello con expresa condena en costas a la
precitada parte demandada.
OTROSÍ
PRIMERO DIGO: Expresión de la cuantía en la demanda.
Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253 LEC, pasamos a expresar
justificadamente y con claridad y precisión, la cuantía de la demanda, calculada
conforme a las reglas de los arts. 251.1 y 253 misma LEC.
Que la cuantía la
fijamos en la cantidad de [...] euros.
Cuantía que se corresponde con la que solicitamos
en concepto de indemnización.
Que
las razones que justifican la fijación de tal cuantía, son las siguientes [...]
Por
todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por efectuada nuestra anterior fijación
de cuantía en sus propios términos.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Medidas cautelares
encaminadas al cese inmediato del ataque al honor, a la intromisión ilegítima,
a la propia imagen. Que, al amparo de lo preceptuado
en el art. 9.2 la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, – Estas medidas se entenderán sin perjuicio de la tutela
cautelar necesaria para asegurar su efectividad– atendiendo a la situación
fáctica [...], resulta necesaria la adopción de las siguientes medidas
cautelares […], en cuanto que, de no adoptarse las medidas solicitadas, se
impediría o dificultaría la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en
una eventual sentencia estimatoria (art. 728.1 LEC), ya que [...]
Por
lo que, conforme a lo establecido en el art. 733.1 LEC, previa caución
consistente en aval de la Entidad bancaria [...] por valor de [...] euros (art.
529.3 LEC), que presentamos y ofrecemos,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por efectuada nuestra anterior petición y que acuerde en sus propios
términos.
Que se tenga formulada petición de secuestro del
Diario [...], número [...], contra quien se interpone demanda en legal forma y
plazo.
Que se admita la caución ofrecida por esta parte,
salvo que el Juzgado la entienda innecesaria (como así esperamos en Justicia) o
acuerde otra superior.
Que, dada la urgencia de la medida cautelar que nos
ocupa, al amparo de lo preceptuado en el art. 733.2 LEC, solicitamos
expresamente del Juzgado que lo acuerde repetida medida cautelar sin más
trámites.
OTROSÍ
TERCERO DIGO: Solicitando entrega de exhorto para emplazamiento.
Que, al amparo del art. 172.2 LEC, solicitamos que se nos entregue el
correspondiente exhorto para emplazamiento de la parte demandada, quedando
encargado de su gestión el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª [nombre y
apellidos], que está habilitado/a para actuar ante el tribunal que debe prestar
el auxilio.
Por
todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga
por efectuada nuestra anterior petición y que acuerde en sus propios términos.
OTROSÍ DIGO CUARTO:
Recibimiento a prueba. Que, desde momento, dejamos hecha la petición del
recibimiento del pleito a prueba, por ser ello necesario a nuestros intereses y
más recta aplicación de la justicia.
SUPLICO AL JUZGADO:
Que acuerde tener por hecha nuestra anterior manifestación.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado
y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
C) Contestación a
la demanda de juicio ordinario, LO
1-1982, 5 mayo
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
▬D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de
los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo
para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia
apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y
apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal
del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
▬D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de
los Tribunales, en nombre y representación procesal de don [...] y de doña
[...] [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia,
teléfono, fax, e-mail], que actúan, a tenor de lo preceptuado en los arts. 154
y 162 CC, como representantes legales de sus hijos menores de edad y no
emancipados, D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o
residencia, teléfono, fax, e-mail], D/Dª [...], según acredito con poder para
pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya
devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
▬D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de
los Tribunales, en nombre y representación procesal de D/Dª [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia, teléfono, fax,
e-mail], que actúa, a tenor de lo preceptuado en los arts. 267 CC, como tutor y
representante legal de D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio
o residencia, teléfono, fax, e-mail], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, con fecha [...], se me notificó resolución de
fecha [...], recaída en AUTOS DE JUICIO
ORDINARIO NÚM. [...], SOBRE LA
LEY ORGÁNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A
LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, seguidos en este Juzgado contra mi mandante, a
instancia de D/Dª [nombre y apellidos], por la que se nos concede un plazo de
veinte días para contestar a la demanda, lo que así pasamos a efectuar en
tiempo y forma.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en la que nuestra oposición se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la oposición a la acción o solicitud de la parte
procesal contraria a la que contesta y en especial los hechos y causas en los
que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en
párrafos separados.
Que nos oponemos y negamos todos los hechos
alegados de contrario en su demanda a la que aquí contestamos, en cuanto que no
sean expresamente reconocidos por esta parte procesal.
Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda,
en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la
siguiente […].
PRIMERO.-Que
negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […]..
Que las razones en las que fundamentamos tales
asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la
siguiente […].
TERCERO.-[...]
Documentos,
medios e instrumentos que se aportan sobre los hechos
A)
Conforme al art. 264 LEC, se presentan los siguientes
documentos procesales:
1º
Poder notarial al Procurador de los Tribunales que firma (doc. núm. [...]).
2º
Documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuye: [...].
3º
[...].
B)
Conforme al art. 265 LEC, se presentan los siguientes
documentos de fondo:
1º) [...] (Doc. núm. [...]).
2º) [...] (Doc. núm. [...]).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.–Fundamentos de Derecho procesales.
▬Expresamos nuestra conformidad con los fundamentos expuestos de
adverso, sobre jurisdicción, competencia, capacidad para ser parte, legitimación,
procedimiento y postulación.
▬Expresamos nuestra disconformidad con los fundamentos expuestos de
adverso, sobre jurisdicción, competencia, capacidad para ser parte, legitimación,
procedimiento y postulación, en cuanto que […].
Que las razones en las que fundamentamos tales
asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto es la
siguiente […].
II.–Fundamentos de Derecho materiales. Cuestión de fondo del
litigio.
PRIMERO. Cuestión
de fondo del objeto litigioso.
Que básicamente la pretensión actora se apoya en
los siguientes supuestos del art. 7 de la LO 1/1982, de 5 de mayo:
►«1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de
escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto
para grabar o reproducir la vida íntima de las personas».
Hechos que NO concurren en
el supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos
ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de
las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga
uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción».
Hechos que NO concurren en
el supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de
una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la
revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos
personales de carácter íntimo».
Hechos que NO concurren en
el supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«4. La revelación de datos privados de una persona o familia
conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela».
Hechos que NO concurren en
el supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«5. La captación, reproducción o publicación por
fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona
en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos
previstos en el artículo 8,2».
Hechos que NO concurren en
el supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de
una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga».
Hechos que NO concurren en
el supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios
de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la
dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».
Hechos que NO concurren en
el supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
►«8. La utilización del delito por el condenado en sentencia
penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o
la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga
el menoscabo de la dignidad de las víctimas».
Hechos que NO concurren en
el supuesto que nos ocupa en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
C) DOCTRINA LEGAL QUE AMPARA NUESTRA
ACCIÓN-PRETENSIÓN: [...].
D) CONCLUSIONES RESULTANTES DE APLICAR, A LOS
HECHOS, EL DERECHO:
Aplicando, a los precitados hechos, la expuesta
legislación y doctrina legal, resulta claramente acreditado que el pretendido fundamento
de la pretensión, no es tal, en cuanto [...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
NOVENO.
Indemnización de los perjuicios causados, daños morales. Que,
al amparo de lo preceptuado en el art. 9.Dos.b)
–Dos. La tutela judicial comprenderá la adopción de
todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que
se trate y, en particular, las necesarias para: / c) La indemnización de los
daños y perjuicios causados– y art. 9.Cuatro –Cuatro. El importe de la indemnización por el daño moral,
en el caso de los tres primeros apartados del artículo cuarto, corresponderá a
las personas a que se refiere su apartado dos y, en su defecto, a sus
causahabientes, en la proporción en que la sentencia estime que han sido
afectados. En los casos del artículo sexto, la indemnización se entenderá
comprendida en la herencia del perjudicado. / En el caso del apartado cuatro
del artículo cuarto, la indemnización corresponderá a los ofendidos o
perjudicados por el delito que hayan ejercitado la acción. De haberse
ejercitado por el Ministerio Fiscal, éste podrá solicitar la indemnización para
todos los perjudicados que hayan resultado debidamente identificados y no hayan
renunciado expresamente a ella– de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar
y a la Propia Imagen, atendiendo a la situación fáctica [a las
circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida,
para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio
a través del que se haya producido], entendemos que una cantidad prudencia es
de [...] euros, que habrá de pagar el demandado a nuestro mandante.
Que en el supuesto que nos
ocupa NO concurren las causas determinantes de la indemnización de daños y
perjuicios a favor de mi mandante, en cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
C) DOCTRINA LEGAL QUE AMPARA NUESTRA OPOSICIÓN A LA
DEMANDA: [...].
D) CONCLUSIONES RESULTANTES DE APLICAR, A LOS
HECHOS, EL DERECHO:
Aplicando, a los precitados hechos, la expuesta
legislación y doctrina legal, resulta claramente acreditado la carencia de
fundamento de la demanda, en cuanto [...].
SEGUNDO. Fuerza probatoria de los documentos privados
presentados de adverso, impugnación. Que, en los propios términos
establecidos en el art. 326 LEC, en nuestra condición de parte procesal a quien
perjudica, impugnamos la autenticidad del documento núm. ..., de los
presentados de adverso junto con su demanda [...], sobre [...], en cuanto que [...].
TERCERO. Condena en costas. Son de imponer a la parte
demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si
sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito,
documentos y justificante del art. 276 LEC, se sirva admitirlos, y, por
formulada en tiempo y forma la presente contestación a la demanda, sigan los
trámites que procedan en Derecho hasta terminar en Sentencia en la que,
desestimando en su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos
los pedimentos de adverso formulados, con imposición expresa de las costas a la
parte demandante.
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos y, por formulada en término y forma CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ORDINARIA, interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], frente a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y teniéndome por parte en la representación que ostento de éste, se sigan conmigo las actuaciones procesales; y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte Sentencia en la que se desestime la demanda, resolviendo conforme a lo aquí interesado por mi parte, consistente en:
A)
Estimando las excepciones procesales expuestas y que se tienen aquí por
reproducidas, declare sobreseído el procedimiento por obstar las mismas a la
válida prosecución y término del proceso mediante Sentencia sobre el fondo;
B)
Subsidiariamente, terminando, en todo caso, en Sentencia en la que,
desestimando en su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos
los pedimentos de adverso formulados en la repetida demanda, con imposición
expresa de las costas a la parte actora.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: OPOSICIÓN a las medidas
cautelares solicitadas de contrario. Que, al amparo de lo
preceptuado en el art. 9.2 la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección
Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
– Estas medidas se entenderán sin perjuicio de la
tutela cautelar necesaria para asegurar su efectividad– atendiendo a la
situación fáctica [...], estima la parte actora que resulta necesaria la
adopción de las siguientes medidas cautelares […], en cuanto que, de no
adoptarse las medidas solicitadas –afirma–, se impediría o dificultaría la
efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria
(art. 728.1 LEC), ya que [...].
Que, en el caso que nos ocupa,
no concurren las circunstancias fácticas y jurídicas para que sea procedente la
adopción de tales medidas cautelares, en cuanto que […].
Siendo de resaltar que no
existe urgencia que determine la procedencia de tales medidas, ya que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
CAUCIÓN.
Que, en todo caso, la caución ofrecida por la parte a nosotros adversa, consistente
en aval de la Entidad bancaria [...] por valor de [...] euros, resulta todas
luces insuficiente en cuanto que […].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por efectuada nuestra anterior oposición acuerde no se procedente la
adopción de las medidas cautelares solicitadas por D/Dª [nombre y apellidos];
y, en todo caso, que la caución ofrecida es insuficiente.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: RECIBIMIENTO A PRUEBA. Que, desde momento,
dejamos hecha la petición del recibimiento del pleito a prueba, por ser ello
necesario a nuestros intereses y más recta aplicación de la justicia.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde tener por hecha nuestra
anterior manifestación.
Es
justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado
y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].