FORMULARIOS CONTRACTUALES Y PROCESALES

Autor

José-Alfredo Caballero Gea

Doctor en Derecho

Graduado en Criminología

Magistrado jubilado

España

 

www.caballerogea.net

caballerogea@gmail.com

 

Libro

Propiedad Horizontal, Comunidades de Propietarios,

Complejos Inmobiliarios Privados

Síntesis y ordenación de la doctrina de las Audiencias, Tribunales

y Dirección General de los Registros y del Notariado.

Procedimientos y Formularios extrajudiciales y judiciales.

Legislación complementaria. Con la Ley 8/1999, de 6 abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio,

sobre Propiedad Horizontal. BOE núm. 84, de 8-4-1999.

Quinta edición, reformada, ampliada y puesta al día.

En un CD-ROM adjunto a este libro,

[Microsoft Windows 98, Word 2000, reproducción de copia de seguridad, que, como tal,

no necesita ningún tipo de instalación, sólo exportar su contenido a la pantalla],

actualizado a octubre del año 2002, se incluye:

1. Legislación general y sobre Propiedad Horizontal

2. Propiedad Horizontal Doctrina Actualización

3. Propiedad Horizontal Formularios

4 Formularios Ley Enjuiciamiento Civil 2000

Formato 17 por 24 centímetros; 1.219 páginas

Editorial Dykinson, 1999, libro. Agotada.

Editorial Dykinson, 2002, CD-ROM. Agotado.

Edición agotada

 

Ó COPYRIGHT BY JOSÉ-ALFREDO CABALLERO GEA, AÑO 2011

El autor prohíbe expresamente todo tipo de reproducción o manipulación de estos formularios con fines comerciales, reservándose todos los derechos tanto respecto a su contenido como a su sistemática y planteamiento global. Esta prohibición no alcanza a quienes deseen hacer uso de los mismos para uso propio, personal o profesional.

El Autor publica estos formularios con sujeción a explícita cláusula de exención de responsabilidad, que pudiera dimanar de la aplicación de la información contenida en los mismos. El motivo de esta cláusula deviene de que, sin perjuicio del máximo interés puesto en evitar errores e indebidas interpretaciones, la complejidad y amplitud de las actuales materias jurídicas no permiten asegurar que tal fin se haya logrado en todo caso.

 

Nota. Los formularios están escritos en Word 97-2003, compatible con las versiones superiores, y guardados como página Web, HTML. Modo de uso sugerido: seleccionar y copiar en pantalla, y pegar en el archivo pertinente donde se personalizarán en lo que corresponda.

 

FORMULARIOS PROPIEDAD HORIZONTAL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:

DEMANDAS JUDICIALES

 

SUMARIO

Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal

A) Demanda, acción de división de vivienda constituida,

en régimen de propiedad horizontal, arts. 400, 401 y 404 CC y 4 LPH

B) Demanda, acción de división y constitución

en régimen de propiedad horizontal, arts. 400, 401 y 396 cc y LPH

 

Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal

A) Demanda comunidad contra promotor/constructor,

impugnando título constitutivo propiedad horizontal, arts. 5.2 y 3 LPH y 6.4 y 7.1 CC

B) Demanda propietario contra otros propietarios,

impugnando título constitutivo en relación con las cuotas, arts. 5.2 y 3.b) LPH

 

Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal

A1a) Demanda comunidad contra propietario, solicitando

demolición de obras de obras ilegales, art. 7.1 LPH

A1b) Contestación a la demanda, oponiéndose a demolición de obras, art. 7.1 LPH

A2) Demanda comunidad contra propietario por utilización

privativa de elementos comunes, arts. 3.b) y 7.1 LPH

A3) Demanda comunidad contra propietario

por alteración de elementos comunes, arts. 7.1 y 12 LPH

B1) Demanda comunidad contra propietario por actividades dañosas, art. 7.2 LPH

B2) Demanda comunidad contra propietario por

actividades insalubres y/o nocivas, art. 7.2 LPH

B3) Demanda comunidad contra propietario por actividades molestas, art. 7.2 LPH

B4) Demanda comunidad contra propietario por actividades peligrosas, art. 7.2 LPH

B5) Demanda comunidad contra propietario por actividades prohibida en los estatutos, art. 7.2 LPH

B6) Demanda comunidad, solicitando cesación de actividades

molestas y efectos, contra ocupante propietario, art. 7.2 LPH B7) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario por actividades dañosas, art. 7.2 LPH

B8) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario

por actividades insalubres y/o nocivas, art. 7.2 LPH B9) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario

por actividades molestas, art. 7.2 LPH

B10) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario

por actividades peligrosas, art. 7.2 LPH

B11) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario

por actividades prohibidas en los estatutos, art. 7.2 LPH

B12) Demanda comunidad contra ocupante no propietario,

solicitando cesación de actividades molestas y efectos, art. 7.2 LPH

 

Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal

A1) Demanda comunidad contra propietario por daños en elementos comunes, art. 9.1.a) LPH

A2) Demanda comunidad contra propietario por daños en elementos privativos, art. 9.1.a) LPH

A3) Demanda comunidad contra propietario por no respetar

instalaciones generales, uso inadecuado, arts. 9.1.a) y 7.1 LPH

A4) Demanda comunidad contra propietario por no respetar

instalaciones comunes, perjudicando a otro propietario, arts. 9.1.a) y 7.2 LPH

B) Demanda comunidad contra propietario,

solicitando daños y perjuicios por no mantener en buen estado su propiedad, art. 9.1.b) LPH

C1) Demanda comunidad contra propietario para que

consienta en su vivienda/local reparaciones inmueble, art. 9.1.c) LPH

C2) Demanda comunidad contra propietario para entrada

en vivienda/local para obras de interés general, art. 9.1.c) LPH

C3) Demanda comunidad contra propietario para que permita

en su vivienda/local servidumbre en inmueble, art. 9.1.c) LPH

C4) Demanda propietario contra comunidad, solicitando

daños y perjuicios por entrada en domicilio para realizar obras comunitarias, art. 9.1.c) LPH

D) Demanda comunidad contra propietario para entrar en su piso o local, art. 9.1.d) LPH

E1) Reclamación en proceso monitorio: impreso existente en los Juzgados de Primera Instancia

para reclamaciones de gastos de comunidades que no excedan de 250.000 euros, art. 9.1.e) LPH

E2) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos, cuotas impagadas,

arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 1)

E3) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos, cuotas impagadas,

arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 2)

E4) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos, cuotas impagadas,

arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 3)

F) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a dotación del fondo de reserva,

arts. 9.1.f) y 21 LPH

 

Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal

A1) Demanda propietario contra comunidad solicitando

prestación efectiva de servicio común existente, art. 10.1 LPH

A2) Demanda propietario contra comunidad solicitando

reparación daños en elementos privativos por deficiencias

en elementos y servicios comunes, art. 10.1 LPH

A3) Demanda propietario contra comunidad solicitando

reparación de servicios generales, art. 10.1 LPH

A4) Demanda propietario contra comunidad solicitando

obras necesarias para el adecuado sostenimiento

y conservación del inmueble y de sus servicios, art. 10.1 LPH

B) Demanda propietario contra comunidad solicitando obras

para accesibilidad de discapacitados y mayores de 70 años, art. 10.2 LPH

 

Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal

A) Escrito del presidente, solicitando del juez que resuelva

en equidad su renuncia al cargo, y designación de otro, art. 13.2 LPH

 

Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

A) Escrito, solicitando del juez que resuelva en equidad

la falta de acuerdo de la junta de propietarios, art. 17.4 LPH

 

Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal

A1a) Demanda propietario, impugnando acuerdos de la junta de propietarios, art. 18 LPH

A1b) Contestación comunidad a la demanda de propietario,

impugnando acuerdos de la junta de propietarios, art. 18 LPH

A2) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta contrario a la ley, art. 18.1.a) LPH

A3) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta contrario a los estatutos, art. 18.1.a) LPH

B) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta

gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad

en beneficio de uno o varios propietarios, art. 18.1.b) LPH

C1) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta

adoptado con abuso de derecho, art. 18.1.c) LPH

C2) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta

por grave perjuicio para algún propietario que no tenga

obligación jurídica de soportarlo, art. 18.1.c) LPH

 

Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal

A) Demanda comunidad contra administrador reclamándole

deuda como resultado de su gestión, art. 20 LPH

B) Demanda comunidad contra administrador reclamándole

documentación después de su cese, art. 20 LPH

 

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Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

A) Demanda, acción de división de vivienda constituida,

en régimen de propiedad horizontal, arts. 400, 401 y 404 CC y 4 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito acción de división de vivienda indivisible, constituida en régimen de propiedad horizontal, CONFORME A LO PREVENIDO EN LOS ARTS. 400, 401 Y 404 CÓDIGO CIVIL Y 4 LEY 49/1960, 21 JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL.

CONTRA

D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que la vivienda sita en [...], es copropiedad pro indiviso de mi mandante y de los reseñados demandados.

Que las cuotas de participación de los citados en dicha comunidad, son:

– D/Dª [nombre-apellidos], demandante, cuota de participación [...]

– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota de participación [...]

– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota de participación [...]

– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota de participación [...]

Lo que acreditamos con adjunto documento [...], núm. [...]

SEGUNDO.–Descripción del inmueble.

TERCERO.–Que, conforme se acredita con adjunto informe efectuado por Arquitecto (doc. núm. [...] adjunto a esta demanda), el edificio es indivisible, en cuanto que [...].

CUARTO.–Que, debido a que los demandados se oponen a la división amistosa por medio de la venta de dicho inmueble y reparto del precio conforme a las cuotas de participación dichas, es por lo que nos vemos en la necesidad de entablar este procedimiento.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso: copropietarios indivisos de un mismo bien inmueble.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. 400, 401 y 444 CC: –«Artículo 400. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. »Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención»–. –«Artículo 401. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. »Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396»–. –«Artículo 404. Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio»–;

Y en el art. 4 LPH –«Artículo 4. La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios» [Nota: No ha sido modificado por la LPH]–.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de juicio ordinario de acción de división de vivienda indivisible, constituida en régimen de propiedad horizontal, contra D/Dª [nombre-apellidos], D/Dª [nombre-apellidos] y D/Dª [nombre-apellidos], la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, se declare.

a) Que el piso/vivienda [...], es indivisible.

b) Que acuerda poner término a la indivisión existente en la actualidad entre el demandante y los demandados.

c) Que acuerda la venta del referido piso/vivienda [...], y el subsiguiente reparto del precio entre el demandante y los demandados, en proporción a sus respectivas cuotas de participación sobre repetido inmueble en la comunidad disuelta.

– D/Dª [nombre-apellidos], demandante, cuota de participación [...]

– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota de participación [...]

– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota de participación [...]

– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota de participación [...]

Condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y a pagar los gastos inherentes a todo ello, según sus respectivas cuotas de participación; así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Demanda, acción de división y constitución

en régimen de propiedad horizontal, arts. 400, 401 y 396 cc y LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito acción de división y constitución en régimen de propiedad horizontal, conforme a lo prevenido en los arts. 400, 401 y 396 Código Civil y Ley Propiedad Horizontal.

CONTRA

D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que el edificio sito en [...], es copropiedad pro indiviso de mi mandante y de los reseñados demandados.

Que las cuotas de participación de los citados en dicha comunidad, son:

– D/Dª [nombre-apellidos], demandante, cuota de participación [...]

– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota de participación [...]

– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota de participación [...]

– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota de participación [...]

Lo que acreditamos con adjunto documento [...], núm. [...]

SEGUNDO.–Descripción del inmueble.

TERCERO.–Que, conforme se acredita con adjunto informe efectuado por Arquitecto (doc. núm. [...] adjunto a esta demanda), el edificio es divisible de la siguiente forma:

1) Planta primera. Descripción y cuota de participación.

1) Planta segunda. Descripción y cuota de participación.

CUARTO.–Que, debido a que los demandados se oponen a la división amistosa, es por lo que nos vemos en la necesidad de entablar este procedimiento.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso: copropietarios indivisos de un mismo bien inmueble.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. 400, 401 y 396 CC: –«Artículo 400. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. »Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención»–. –«Artículo 401. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. »Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396»–. –«Artículo 396. Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, podrán ser objeto de propiedad separada, que Ilevará inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos, patios, pozos, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones y servidumbres. »Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable. »En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto. »Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados»–;

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de juicio ordinario de acción de división y constitución en régimen de propiedad horizontal, contra D/Dª [nombre-apellidos], D/Dª [nombre-apellidos] y D/Dª [nombre-apellidos], la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, se declare.

a) Que el edificio [...], es divisible en pisos.

b) Que acuerda la división de dicho edificio, poniendo término a la indivisión existente en la actualidad entre el demandante y los demandados.

c) Que, como resultado de tal división, los pisos quedan adjudicados en los siguientes términos:

– A D/Dª [nombre-apellidos], se le adjudica [...], cuota de participación [...]

– A D/Dª [nombre-apellidos], se le adjudica [...], cuota de participación [...]

– A D/Dª [nombre-apellidos], se le adjudica [...], cuota de participación [...]

– A D/Dª [nombre-apellidos], se le adjudica [...], cuota de participación [...]

d) Que el edificio y los dichos pisos adjudicados, quedan sometidos al régimen de propiedad horizontal, señalándose como cuotas de participación las expresadas.

e) Que, previos los trámites que correspondan, se procederá a la inscripción de tal dicha división y constitución de Propiedad Horizontal, en el Registro de la Propiedad.

Condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y a pagar los gastos inherentes a todo ello, según sus respectivas cuotas de participación; así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

A) Demanda comunidad contra promotor/constructor,

impugnando título constitutivo propiedad horizontal, arts. 5.2 y 3 LPH y 6.4 y 7.1 CC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la escritura pública, de fecha [...], de la Notaría de [...], número de protocolo [...], extendida a instancia del demandado [...], estableciendo el Título de constitución y los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, del edificio sito en [...], es nula por cuanto dicho demandado no era el propietario único de este edificio cuando la otorgó; así como que también son nulas las correspondientes inscripciones obrantes en el Registro de la Propiedad de [...], [libro, tomo, …]; todo ello al amparo de lo preceptuado en los arts. 9.1.a y 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y ESTATUTOS DE ESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, OTORGADA POR EL DEMANDADO/A D./Dña […].

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]

Las circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.1 LPH].

1º.–Que el demandado, D./Dña. […], Promotor y Constructor del edificio donde se encuentra ubicada la Comunidad de Propietarios actora, y cuando ya tenía vendida parte de las viviendas, procedió unilateralmente al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de constitución de la Propiedad Horizontal y Estatutos, en términos absolutamente favorables a sus intereses, en cuanto que […]. En dicha escritura, el demandado figura como propietario único de todo el edificio.

2º.–Que, en los contratos de compraventa de las precitadas viviendas, vendidas por el demandado antes de la fecha de la repetida escritura, no existe ningún apoderamiento a favor del vendedor para otorgarla.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Escritura pública y Estatutos.

3. DOCUMENTO NÚM. 3 a 7.–Contratos de compraventas de de viviendas y de locales, realizadas por el demandado, en calidad de vendedor, con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública del Título de constitución de la Propiedad Horizontal y de los Estatutos.

4. DOCUMENTO NÚM. 8.–Copias de la carta y del informe jurídico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.

4. DOCUMENTO NÚM. 9.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a hacer ninguna rectificación en la Escritura pública de constitución del régimen de Propiedad Horizontal de esta Comunidad de Propietarios, y menos aún a que sean declaradas nulas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los arts. 5.2 y 3 LPH y 6.4 y 7,1 Código Civil:

«Artículo 5.2 y 3 LPH. […]. »En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. […]»–.

«Artículo 6.4 Código Civil. 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir»–.

«Artículo 7.1 Código Civil. 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe»–.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a estar y pasar por la declaración de que la escritura pública, de fecha [...], de la Notaría de [...], número de protocolo [...], extendida a instancia del demandado [...], estableciendo el Título de constitución y los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, del edificio sito en [...], es nula por cuanto dicho demandado no era el propietario único de este edificio cuando la otorgó; así como que también son nulas las correspondientes inscripciones obrantes en el Registro de la Propiedad de [...], [libro, tomo, …], a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Demanda propietario contra otros propietarios,

impugnando título constitutivo en relación con las cuotas, arts. 5.2 y 3.b) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE DECLARE QUE LA ESCRITURA PÚBLICA, de fecha [...], de la Notaría de [...], núm. de protocolo [...], extendida a instancia del Promotor del edificio [...], ESTABLECIENDO EL TÍTULO DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, ES NULA EN EL PUNTO CONCRETO DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN, asignadas en la misma por el precitado Promotor a la vivienda, vendida a mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], que hoy es componente, al igual que los codemandados, de la precitada Comunidad, y ello por infracción del art. 5.2 LPH, sobre fijación de cuotas en proporción a la extensión y correlativos coeficientes de los inmuebles;

 

CONTRA LOS SIGUIENTES PROPIETARIOS DEMANDADOS:

D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

[…]

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.-Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y ESTATUTOS DE ESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, OTORGADA POR EL PROMOTOR D./Dña […], en el punto concreto de los coeficientes de participación de mi mandante.

SEGUNDO.–Que mi mandante, D./Dña. […], es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Que el Promotor del edificio lo constituyó en Propiedad Horizontal, mediante la precitada escritura pública […], inscrita en el Registro de la Propiedad […], estableciendo, entre otros extremos, las cuotas de participación de los elementos privativos que la componen.

Se adjunta la precitada escritura pública (doc. núm. X). Dejo señalada Notaría […] y Registro […], si este extremo fuera discutido de adverso

 

SEXTO.–Que el Promotor, concluida la obra, comenzó a formalizar las ventas, mediante escrituras públicas, que firmó junto con todos y cada de los nuevos propietarios de viviendas y de piso, que son en definitiva, entre otros, mi mandante y los demandados. Con la firma se aceptaron los coeficientes de participación, dando por sobreentendido, al menos en lo que a mi mandante respecta, que los mismos se correspondían con la realidad. Error que le ha llevado a este pleito.

Se adjunta certificación del Registro de la Propiedad […], con expresión de finca matriz, segregaciones, titulares y cuotas de participación. Doc. núm. X

 

SÉPTIMO.–Que, siendo todos los pisos del edificio iguales, en cuanto que […], mi mandante pudo comprobar posteriormente, concretamente en la primera Junta de propietarios, celebrada con fecha […], que su piso, sito en […], tenía asignado un mayor coeficiente de participación, lo que pudo comprobar examinando la escritura de compra. Lo pudo comprobar por medio del informe que encargó a D./Dña. […], Arquitecto Superior, colegiado en […]. Doc. núm. …

Por lo que inició una serie de gestiones amistosas, con los demás propietarios de la Comunidad, para resolver tal situación, rectificando legalmente el error, con resultados infructuosos, pese a entregarles copias del precitado informe. Con el mismo fin, por medio del Presidente de la Comunidad, planteó la misma cuestión en la Junta de Propietarios de fecha […]. De la que adjunto copia certificada por el Secretario de la Comunidad –doc. núm. X–, donde, en su punto … del Orden del día, se puede apreciar el rechazo total de mi pretensión por parte de la Junta.

 

OCTAVO.–Que, como resumen de la cuestión planteada: mi mandante tiene atribuido un coeficiente de participación de … %, y lo que realmente le corresponde es un coeficiente de participación de … %, como a todos los demás propietarios, dado que su propiedad en la Comunidad, tiene una extensión de … metros cuadrados, que es idéntica a la del resto de los copropietarios.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por mi mandante.

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Escritura pública de constitución del Título de la Propiedad Horizontal.

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Escritura pública de la compra de su vivienda por mi mandante.

4. DOCUMENTO NÚM. 8.–Copias de las cartas y del informe técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por mi mandante a los demandados, intentando persuadirles, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.

4. DOCUMENTO NÚM. 9.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha …. En la misma consta la asistencia de los demandados, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a hacer ninguna rectificación en la Escritura pública de constitución del régimen de Propiedad Horizontal de esta Comunidad de Propietarios, y menos aún para reducir el coeficiente de participación, o por menor decirlo de su cuota a pagar.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de propietario de la Comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH, a los fines expuestos.

Legitimación pasiva. Recae en los demandados, miembros de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto que son propietario de los pisos reseñados, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399 LEC, «La demanda y su contenido».

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los arts. 5.2 y 3, y 3.b) LPH:

«Artículo 5.2 y 3 LPH. […]. »En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. […]»–.

«Artículo 3.b) LPH. En el régimen de propiedad establecido en el art. 396 del CC corresponde al dueño de cada piso o local: b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. / A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime. […]»–.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de mi mandante D/Dª [nombre-apellidos] –perteneciente, al igual que los codemandados, a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en […]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a los expresados demandados: D/Dª [nombre-apellidos], D/Dª [nombre-apellidos], D/Dª [nombre-apellidos], […], a estar y pasar por la declaración de que la escritura pública, de fecha [...], de la Notaría de [...], núm. de protocolo [...], extendida a instancia del Promotor del edificio [...], estableciendo el Título de constitución y los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, es nula en el punto concreto del establecimiento de la cuota de participación, asignada en la misma por el precitado Promotor a la vivienda, vendida a mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], que hoy es componente, al igual que los codemandados, de la precitada Comunidad, y ello por infracción del art. 5.2 LPH, sobre fijación de cuotas en proporción a la extensión y correlativos coeficientes de los inmuebles.

Y del mismo modo declare que el coeficiente de participación de mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], en la repetida Comunidad de Propietarios del edificio sito en […], es de … %, por ser la extensión de su vivienda … metros cuadrados, al igual que la del resto de propietarios; condenando a los demandados a estar y pasar por ello, con todos sus efectos legales, incluida la rectificación correspondiente en el Registro de la Propiedad […], a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

A1a) Demanda comunidad contra propietario, solicitando

demolición de obras de obras ilegales, art. 7.1 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE DEMOLICIÓN, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1 DEL ART. 7 LPH;

CONTRA D. [...] y contra Dª [...] [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La demandada, propietaria del piso en que habita, sito en el mismo edificio […], planta [...] letra [...], cuyas demás circunstancias descriptivas constan en la certificación del Registro de la Propiedad correspondiente a la finca, que se acompaña como documento nº x, ha procedido, obrando por su propia voluntad y sin autorización alguna del resto de la Comunidad de Propietarios. [Nota: En todo caso se describirán detalladamente las obras realizadas y el primitivo estado y aspecto del inmueble].

SEGUNDO.–Ante tan injustificado proceder, que contraviene lo dispuesto en la LPH, mi representado citó a conciliación a la demandada para que procediera a derribar la obra por ella construida. Y compareciendo la demandada en el acto de conciliación, manifestó que «las obras en cuestión fueron realizadas hace ya dieciocho años, es decir, muchos más de quince años, límite de la prescripción para el ejercicio de cualesquiera acciones al respecto, por lo que se opone a la pretensión actora». Se acompaña doc. núm. x, certificación del acta de conciliación.

TERCERO.–Como las manifestaciones de la demandada carecen de todo fundamento y no ha sido posible conseguir, en forma amistosa, que proceda a demoler las obras que realizó en fecha reciente, es decir, el cubrimiento con uralita de la obra efectuada en el patio de luces, que se eleva hasta la altura de la ventana del piso propiedad de mi representado Sr [...], es por lo que mi representado se ve obligado a presentar esta demanda para que la demandada sea condenada a demoler lo que sin justificación alguna ha construido, causando evidentes perjuicios a los derechos de mi representado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal de los arts. 7.2.2 y 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es ocupante/arrendatario del piso [...], e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 7.1 LPH.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Expresión de la cuantía de la demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC –El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores–, y siguiendo las pautas del art. [...] LEC –Artículo 251.–Reglas de determinación de la cuantía [...]. Artículo 252.-Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes [...]–, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad de [...] euros.

NOVENO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.1 LPH: –«1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. »En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador»–, así como en el art. 12 LPH –«La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos»– [Nota: Redactados por Ley 8/1999, de 6 de abril].

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de juicio ordinario contra doña [...], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicadas; la admita a trámite con arreglo a la Ley y en su día dicte sentencia, por la que, dando lugar a la demanda, declare que las obras realizadas por la demandada y que han quedado enumeradas, contravienen o infringen lo dispuesto en el art. 7.1 LPH, así como, el art. [...] de los Estatutos de precitada Comunidad de Propietarios demandante, por lo que procede su demolición y, en consecuencia, se condene a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que derribe, a sus exclusivas costas, las referidas construcciones, que pasamos a reiterar: [...]; todo ello hasta que quede la parte del inmueble afectado por repetidas obras, conforme estaba en su primitivo estado; bajo apercibimiento de proceder a la realización de tales obras de demolición, a su cargo, e imponiéndole a la parte demandada las costas del juicio.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A1b) Contestación a la demanda, oponiéndose a demolición de obras, art. 7.1 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, con fecha [...], se me notificó resolución de fecha [...], recaída EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO NÚM. [...]/ [...], SOBRE ACCIÓN DE DEMOLICIÓN, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1 DEL ART. 7 LPH; seguidos en este Juzgado a instancia de D/Dª [nombre-apellidos], en la representación que ostenta de Comunidad de Propietario de la finca núm. [...] de la calle [...] de [...], contra mi mandante por la que se nos concede un plazo de veinte días para contestar a la demanda, lo que así pasamos a efectuar en tiempo y forma.

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

Primero.-Que negamos/admitimos el correlativo de la demanda [...].

Segundo. Que negamos el correlativo de la demanda, en cuanto proporciona una visión distorsionada de lo realmente acaecido, que pasamos a exponer: La finca sita en esta Ciudad de [...], calle [...] núm [...], se halla en régimen de PH, y actor y demandada son Props. de los pisos que respectivamente ocupan, desde que los compraron, hace ya más de 20 años.

Al poco tiempo de comprar su departamento, mi principal, para protegerse de unas humedades existentes en su habitación dormitorio, procedió a realizar la construcción cuyo derribo postula la adversa. De ello hace ya 19 años. Y desde entonces se halla en igualdad de circunstancias que en la actualidad. Se pidió permiso para realizar la construcción, al que entonces era Pte. de la Comunidad don [...], quien, previo consultar con los demás condueños (entre ellos el actor), dio su conformidad.

Han transcurrido, pues, desde la construcción del cobertizo en cuestión, 19 años, o lo que es lo mismo, más de 15 años, límite de prescripción que, para el ejercicio de las acciones personales, establece el art. 1964 CC, y, por tanto, la acción ejercitada en la presente demanda, está prescrita.

Tercero. Que negamos el correlativo de la demanda, en cuanto proporciona una visión distorsionada de lo realmente acaecido, que pasamos a exponer: Recientemente, sin causa ni justificación alguna, han quebrado las buenas relaciones de vecindad existentes entre las partes, y el actor formula su demanda, postulando el derribo de la expresada construcción, que en nada molesta ni en nada el afecta, por simple capricho o ánimo de perjudicar. Obsérvese que este extremo, ni siquiera lo menciona el actor en su demanda: la razón por la cual postula el derribo. Solamente menciona la supuesta infracción.

[Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la oposición a la acción].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Aceptamos los de adverso, excepto los que pasamos a expresar.

PRIMERO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.1 LPH, en lo que consta y tenemos aquí por reproducido. Lo que negamos y no aceptamos, en cuanto que, con estricta sujeción a lo preceptuado en el 7.1 LPH, mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], en calidad de propietario del piso/ local [...], modificó los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del mismo, sin menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, y sin perjudicar los derechos de otro propietario, y todo ello dando cuenta de tales obras previamente a quien representa a la comunidad, el Presidente de la misma D/Dª [nombre-apellidos].

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

Se adjunta como prueba [...].

SEGUNDO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandante, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y justificante del art. 276 LEC, se sirva admitirlos, y, por formulada en tiempo y forma la presente contestación a la demanda, sigan los trámites que procedan en Derecho hasta terminar en Sentencia en la que, desestimando en su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos los pedimentos de adverso formulado, con imposición expresa de las costas a la parte demandante.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Demanda comunidad contra propietario por utilización

privativa de elementos comunes, arts. 3.b) y 7.1 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para que SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA CONDUCTA DEL COMUNERO DEMANDADO, PROPIETARIO DEL LOCAL/VIVIENDA, SITO EN […], CONSISTENTE EN […]; EN CUANTO QUE UTILIZA ELEMENTOS COMUNES […], COMO SI FUERAN PRIVATIVOS […], y que se le condene a ser compelido a cesar en tal comportamiento, retirando de forma inmediata del mismo todos los objetos de su propiedad que lo ocupan, así como […]; todo ello al amparo de lo preceptuado en los arts. 3.b) y 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA NO USO DE ELEMENTOS COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMO VIENE REALIZANDO EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el inmueble sito en [...], perteneciente a la Comunidad de Propietarios actora.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]

Las circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.2 LPH].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Título constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Fotografías, en cantidad de...

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadir al demandado, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como la persistencia en su negativa a cambiar de comportamiento, en cuanto que considera que su conducta es respetuosa con los Estatutos de esta Comunidad.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. 9.1.a) y 7.1 LPH:

–«Artículo 3.b) LPH. En el régimen de propiedad establecido en el art. 396 del CC corresponde al dueño de cada piso o local: b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. […]

»Artículo 7 LPH. 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. / En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador–».

Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts. 397 CC, que prohíbe expresamente toda alteración en la cosa común sin el consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a estar y pasar por la declaración de la ilegalidad de la conducta del comunero demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; en cuanto que utiliza elementos comunes […], como si fueran privativos […], y que se le condene a ser compelido a cesar en tal comportamiento, retirando de forma inmediata del mismo todos los objetos de su propiedad que lo ocupan, así como […], a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A3) Demanda comunidad contra propietario

por alteración de elementos comunes, arts. 7.1 y 12 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA OBRA REALIZADA POR EL COMUNERO DEMANDADO, PROPIETARIO DEL LOCAL/VIVIENDA, sito en […], consistente en […]; y que, por afectar a elemento común del edificio, a la estructura del edificio y a su seguridad, se le condene a derribar lo construido y restituir todo lo expuesto a su estado originario; todo ello al amparo de lo preceptuado en los arts. 7.1 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RESTITUCIÓN DE LAS ALTERACIONES EN ELEMENTOS COMUNES POR LAS OBRAS ILEGALES REALIZADAS POR EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el inmueble sito en [...], perteneciente a la Comunidad de Propietarios actora.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]

Las circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en los art. 7.1 y 12 LPH].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre las obras realizadas por el demandado].

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de la carta y del informe técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a hacer las obras necesarias para que los elementos comunes por él afectados, vuelvan a su primitivo estado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. Art. 7.1 y 12 LPH:

–«Artículo 7 LPH. 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. / En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

»Artículo 12 LPH. La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos»–.

Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts. 397 CC, que prohíbe expresamente toda alteración en la cosa común sin el consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a estar y pasar por la declaración de ilegalidad de la obra realizada por dicho comunero demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; y que, por afectar a elemento común del edificio, a la estructura del edificio y a su seguridad, se le condene a derribar lo construido y restituir todo lo expuesto a su estado originario, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B1) Demanda comunidad contra propietario por actividades dañosas, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia POR LA QUE SE DECLARE QUE LA ACTIVIDAD QUE VIENE DESARROLLANDO EL DEMANDADO, D/Dª [nombre-apellidos], en el piso/local sito en […], que ocupa, en calidad de propietario, en la Comunidad de Propietarios actora, ES DAÑOSA PARA LA FINCA, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES DAÑOSAS PARA LA FINCA, contra D./Dña […], propietario/a del piso/local en cuestión.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en calidad de propietario.

2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].

3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].

4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X

5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.

6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de […].

3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.

5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el demandado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito en […], que, en calidad de propietario, ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, es dañosa para la finca, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI PRIMERO DIGO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

A) Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

B) Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

C) Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

D) Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]

E) Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal

–«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación»–.

Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas, en cuanto que […]

CUARTO.–Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B2) Demanda comunidad contra propietario por

actividades insalubres y/o nocivas, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia POR LA QUE SE DECLARE QUE LA ACTIVIDAD QUE VIENE DESARROLLANDO EL DEMANDADO, D/Dª [NOMBRE-APELLIDOS], EN EL PISO/LOCAL SITO EN […], QUE OCUPA, EN CALIDAD DE PROPIETARIO, EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ACTORA, ES INSALUBRE Y/O NOCIVA PARA EL CONJUNTO DE SUS MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES INSALUBRES Y/O NOCIVAS PARA EL CONJUNTO DE SUS MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a del piso/local en cuestión.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en calidad de propietario.

2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].

3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].

4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X

5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.

6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de …

3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.

5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el demandado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito en […], que, en calidad de propietario, ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, es insalubre y/o nociva para el conjunto de sus miembros y copropietarios, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI PRIMERO DIGO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

A) Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

B) Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

C) Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

D) Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]

E) Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal

–«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación»–.

Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas, en cuanto que […]

CUARTO.–Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B3) Demanda comunidad contra propietario por actividades molestas, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], en el piso/local sito en […], que ocupa, en calidad de propietario, en la Comunidad de Propietarios actora, es molesta para el conjunto de sus miembros y copropietarios, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS PARA EL CONJUNTO DE SUS MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a del piso/local en cuestión.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en calidad de propietario.

2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].

3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].

4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X

5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.

6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de …

3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.

5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el demandado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

 

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito en […], que, en calidad de propietario, ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, es molesta para el conjunto de sus miembros y copropietarios, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI PRIMERO DIGO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

A) Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

B) Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

C) Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

D) Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]

E) Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal

–«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación»–.

Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas, en cuanto que […]

CUARTO.–Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B4) Demanda comunidad contra propietario por actividades peligrosas, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], en el piso/local sito en […], que ocupa, en calidad de propietario, en la Comunidad de Propietarios actora, es peligrosa para el conjunto de sus miembros y copropietarios, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSAS PARA EL CONJUNTO DE SUS MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a del piso/local en cuestión.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en calidad de propietario.

2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].

3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen los peligros antes indicados; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].

4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X

5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.

6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de …

3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las actividades peligrosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.

5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el demandado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito en […], que, en calidad de propietario, ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, es peligrosa para el conjunto de sus miembros y copropietarios, y para sus bienes, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI PRIMERO DIGO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

A) Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

B) Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

C) Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

D) Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]

E) Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal

–«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación»–.

Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas, en cuanto que […]

CUARTO.–Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B5) Demanda comunidad contra propietario por actividades prohibida en los estatutos, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], en el piso/local sito en […], que ocupa, en calidad de propietario, en la Comunidad de Propietarios actora, se encuentra prohibida en los Estatutos de ésta, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a del piso/local en cuestión.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en calidad de propietario.

2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].

Tal conducta infringe lo establecido en el art. […] de los Estatutos de esta Comunidad de Propietario, que se adjuntan como DOC. [...], y que literalmente preceptúa […].

3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].

4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X

5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.

6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Estatutos de esta Comunidad de Propietarios.

3. DOCUMENTO NÚM. 3. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de …

4. DOCUMENTO NÚM. 4. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

5. DOCUMENTO NÚM. 5. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.

6. DOCUMENTO NÚM. 6. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el demandado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito en […], que, en calidad de propietario, ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, se encuentra prohibida en los Estatutos de ésta, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI PRIMERO DIGO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

A) Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

B) Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

C) Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

D) Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]

E) Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal

–«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación»–.

Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas, en cuanto que […]

CUARTO.–Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B6) Demanda comunidad, solicitando cesación de actividades

molestas y efectos, contra ocupante propietario, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito acción de cesación de actividades prohibidas en los estatutos/que resultan dañosas para la finca/que contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, conforme a lo prevenido en el párrafo 3º del ap. 2 del art. 7 LPH;

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Mi mandante es el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en […], según consta en el acta de la Junta de Propietarios que se acompaña como documento nº 1 y certificación de vigencia expedida por el Secretario como documento nº 2.

SEGUNDO.–El demandado D […] es propietario de la vivienda sita en dicho edificio, planta […] letra […] teniendo la propiedad de la misma un coeficiente de X por ciento de participación en los elementos comunes; así resulta de las manifestaciones del dueño […] en Junta de propietarios de fecha […], acreditado por certificación del Libro de Actas que expide el Secretario (documento nº 3).

TERCERO. Que, don [...], propietario o ocupante del piso/local ubicado en dicho Edificio, planta [...], puerta signada con el número/letra [...], desarrolla en él [o en el resto del inmueble] actividades prohibidas en los estatutos de esta Comunidad de Propietarios, concretamente en sus artículos/cláusulas [...], consistentes en [...], que resultan dañosas para la finca, ya que [...], y/o que contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre –hoy, derogado por Ley 34/2007, de 15-11, de calidad del aire y protección de la atmófera–, y [...]).

CUARTO. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.2 de la vigente Ley de la Propiedad Horizontal, el Presidente de la comunidad, a iniciativa propia/ de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requirió a quien realiza las actividades prohibidas por este apartado –el demandado– la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Que, a tenor del mismo precepto legal, el requerimiento al infractor fue fehaciente, a fin de acompañarlo a la demanda judicial, si persistiera en su conducta, como así desgraciadamente ha persistido. Se adjunta como prueba, documento núm. [...]

QUINTO. Que, ante la dicha persistencia en su actitud contraria a cualquier norma civilizada de convivencia por parte del demandado, y más concretamente contraria a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, y del Reglamento expresado, a instancia de uno de los propietarios, iniciativa, asimismo, asumida por el Presidente de la Comunidad (doc. núm. [...]), se convocó Junta de propietarios al efecto, que, constituida en legal forma, concedió autorización y mandato a mi representado para que entablara contra el infractor acción de cesación, conforme al ap. 2 del art. 7 de la Ley de la Propiedad Horizontal, con todos los efectos inherentes a la misma (doc. núm. [...]).

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal de los arts. 7.2.2 y 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso [...], y como infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 7.2.1 LPH.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

»El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

»Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario– [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

»Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

»Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento..

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por instado juicio ordinario a los fines referenciados, la admita a trámite, y teniéndome por parte actora, en la representación que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Sentencia, por la que, dando lugar a la demanda, declare y disponga:

a) La cesación definitiva de la actividad prohibida.

b) Indemnización de daños y perjuicios que proceda a la Comunidad de Propietarios, que se habrá de concretar en ejecución de sentencia, sobre las bases que en ésta se establezcan al efecto.

c) Privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo de tres años, atendiendo a la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados a la comunidad.

d) Así como, que se condene al demandado al pago de las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B7) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario

por actividades dañosas, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], es dañosa para la finca, así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES DAÑOSAS PARA LA FINCA, contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en calidad de arrendatario, propiedad de D/Dª [nombre-apellidos], sito …

2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].

3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].

4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X

5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.

6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de …

3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.

5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el demandado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], es dañosa para la finca, así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros,, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI PRIMERO DIGO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

A) Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

B) Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

C) Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

D) Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]

E) Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal

–«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación»–.

Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas, en cuanto que […]

CUARTO.–Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B8) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario

por actividades insalubres y/o nocivas, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], es insalubres y/o nocivas para los restantes miembros de la Comunidad, así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES INSALUBRES Y/O NOCIVAS, contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en calidad de arrendatario, propiedad de D/Dª [nombre-apellidos], sito …

2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].

3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].

4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X

5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.

6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de …

3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.

5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el demandado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], es insalubre y/o nociva para los restantes miembros de la Comunidad, así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI PRIMERO DIGO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

A) Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

B) Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

C) Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

D) Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]

E) Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal

–«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación»–.

Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas, en cuanto que […]

CUARTO.–Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B9) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario

por actividades molestas, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], es molesta para los restantes miembros de la Comunidad, así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS, contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en calidad de arrendatario, propiedad de D/Dª [nombre-apellidos], sito …

2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].

3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].

4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X

5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.

6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de …

3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.

5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el demandado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], es molesta para los restantes miembros de la Comunidad, así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI PRIMERO DIGO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

A) Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

B) Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

C) Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

D) Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]

E) Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal

–«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación»–.

Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas, en cuanto que […]

CUARTO.–Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B10) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario

por actividades peligrosas, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], es peligrosa para los restantes miembros de la Comunidad, así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSA, contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en calidad de arrendatario, propiedad de D/Dª [nombre-apellidos], sito …

2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].

3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].

4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X

5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.

6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de …

3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.

5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el demandado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], es peligrosa para los restantes miembros de la Comunidad, así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI PRIMERO DIGO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho.

Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B11) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario

por actividades prohibidas en los estatutos, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], se encuentra prohibida por los Estatutos y es dañosa para la finca y para la convivencia de sus miembros, así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR LOS ESTATUTOS DE ESTA MISMA COMUNIDAD; contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en calidad de arrendatario, propiedad de D/Dª [nombre-apellidos], sito …

2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].

Tal conducta infringe lo establecido en el art. […] de los Estatutos de esta Comunidad de Propietario, que se adjuntan como DOC. [...], y que literalmente preceptúa […].

3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].

4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC. NÚM. X

5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.

6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Estatutos de esta Comunidad de Propietarios.

3. DOCUMENTO NÚM. 3. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, ante la Policía Local de …

4. DOCUMENTO NÚM. 4. Requerimiento notarial que el Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

5. DOCUMENTO NÚM. 5. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.

6. DOCUMENTO NÚM. 6. Acta de la Junta General Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este procedimiento contra el demandado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], se encuentra prohibida por los Estatutos y es dañosa para la finca y para la convivencia de sus miembros, así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI PRIMERO DIGO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

A) Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

B) Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

C) Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

D) Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]

E) Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal

–«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación»–.

Como ha quedado expuesto, en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas cautelares solicitadas, en cuanto que […]

CUARTO.–Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B12) Demanda comunidad contra ocupante no propietario,

solicitando cesación de actividades molestas y efectos, art. 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito, por el cauce del procedimiento ordinario, acción de cesación de actividades prohibidas en los estatutos/que resultan dañosas para la finca/que contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, conforme a lo prevenido en el párrafo 3º del ap. 2 del art. 7 LPH;

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Mi mandante es el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en […], según consta en el acta de la Junta de Propietarios que se acompaña como documento nº 1 y certificación de vigencia expedida por el Secretario como documento nº 2.

SEGUNDO.–El demandado D […] es arrendatario/ocupante de la vivienda sita en dicho edificio, planta […] letra […] teniendo la propiedad de la misma un coeficiente de X por ciento de participación en los elementos comunes; así resulta de las manifestaciones del propietario de precitada vivienda D./Dª […] en Junta de Propietarios de fecha […], acreditado por certificación del Libro de Actas que expide el Secretario (documento nº 3).

 

TERCERO. Que, don [...], arrendatario/ocupante del piso/local ubicado en dicho Edificio, planta [...], puerta signada con el número/letra [...], desarrolla en él [o en el resto del inmueble] actividades prohibidas en los estatutos de esta Comunidad de Propietarios, concretamente en sus artículos/cláusulas [...], consistentes en [...], que resultan dañosas para la finca, ya que [...], y/o que contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre –hoy, derogado por Ley 34/2007, de 15-11, de calidad del aire y protección de la atmófera–, y [...]).

CUARTO. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.2 de la vigente Ley de la Propiedad Horizontal, el Presidente de la comunidad, a iniciativa propia/ de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requirió a quien realiza las actividades prohibidas por este apartado –el demandado– la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Que, a tenor del mismo precepto legal, el requerimiento al infractor fue fehaciente, a fin de acompañarlo a la demanda judicial, si persistiera en su conducta, como así desgraciadamente ha persistido. Se adjunta como prueba, documento núm. [...]

QUINTO. Que, ante la dicha persistencia en su actitud contraria a cualquier norma civilizada de convivencia por parte del demandado, y más concretamente contraria a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, y del Reglamento expresado, a instancia de uno de los propietarios, iniciativa, asimismo, asumida por el Presidente de la Comunidad (doc. núm. [...]), se convocó Junta de propietarios al efecto, que, constituida en legal forma, concedió autorización y mandato a mi representado para que entablara contra el infractor acción de cesación, conforme al ap. 2 del art. 7 de la Ley de la Propiedad Horizontal, con todos los efectos inherentes a la misma (doc. núm. [...]).

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal de los arts. 7.2.2 y 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es ocupante/arrendatario del piso [...], e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 7.2.1 LPH.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

»El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

»Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario– [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

»Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

»Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento..

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por instado juicio ordinario a los fines referenciados, la admita a trámite, y teniéndome por parte actora, en la representación que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Sentencia, contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos], por la que, dando lugar a la demanda, declare y disponga:

a) La cesación definitiva de la actividad prohibida por parte del demandado.

b) La indemnización de daños y perjuicios que proceda a la Comunidad de Propietarios, que se habrá de concretar en ejecución de sentencia, sobre las bases que en ésta se establezcan al efecto, todo ello a cargo del demandado.

c) La extinción definitiva de todos los derechos de repetido demandado, infractor, no propietario, relativos a la vivienda/local, así como su inmediato lanzamiento.

d) Así como, que se condene a tan repetido demandado al pago de las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

A1) Demanda comunidad contra propietario por daños en elementos comunes,

art. 9.1.a) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para reparar daños causados en zonas comunes, mediante el abono de daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 9.1.a) LPH y concordantes del Código Civil.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑOS EN ELEMENTOS COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra D./Dña […].

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]):

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Factura de la reparación de los daños y perjuicios causados por el demandado en elementos comunes, así como informe pericial de los daños y perjuicios, sufridos por la Comunidad de Propietarios por tal concepto.

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–[…]

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

 

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».

Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts. 394 CC, que permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho, y 1902 del CC, que establece la obligación de reparar el daño causado por acción y omisión

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a reparar los daños causados en zonas comunes, mediante el abono de daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI DIGO PRIMERO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho.

Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Demanda comunidad contra propietario por daños en elementos privativos,

art. 9.1.a) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para REPARAR DAÑOS CAUSADOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS DE OTRO PROPIETARIO –concretamente D/Dª [nombre-apellidos]–, mediante el abono de daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 9.1.a) LPH y concordantes del Código Civil.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS DE OTRO PROPIETARIO –concretamente D/Dª [nombre-apellidos]–, contra D./Dña […].

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]):

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2. Factura de la reparación de los daños y perjuicios causados por el demandado en elementos privativos de otro propietario –concretamente D/Dª [nombre-apellidos]–, así como informe pericial de los daños y perjuicios, sufridos por la este propietario por tal concepto.

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–[…]

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

 

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. Art. 9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».

Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts. 394 CC, que permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho, y 1902 del CC, que establece la obligación de reparar el daño causado por acción y omisión

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a reparar los daños causados en elementos privativos de otro propietario –concretamente D/Dª [nombre-apellidos]–, mediante el abono de daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

OTROSI DIGO PRIMERO. Solicitando medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, art. 730.1 LEC, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.

SEGUNDO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.

TERCERO.–Cuestiones de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s

Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional, solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.

Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que la apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho.

Justificación. Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]

Se adjunta como prueba [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y apellidos].

Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a reiterar, son las siguientes: [...]

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares. Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos expuestos:

a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.

b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

c) La caución a que se refiere el párrafo anterior la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.

d) Que, en relación con el importe que se propone de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de [...] euros, lo que se justifica [...]

Que como prueba al efecto [...]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, consistentes en [...]

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A3) Demanda comunidad contra propietario por no respetar

instalaciones generales, uso inadecuado, arts. 9.1.a) y 7.1 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para que se declare la ILEGALIDAD DE LA OBRA REALIZADA POR EL COMUNERO DEMANDADO, PROPIETARIO DEL LOCAL/VIVIENDA, sito en […], consistente en […]; en cuanto que no respeta las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya que […], y que se le condene a derribar lo construido y restituir todo lo expuesto a su estado originario; todo ello al amparo de lo preceptuado en los arts. 9.1.a y 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RESTITUCIÓN DE INSTALACIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR LAS OBRAS ILEGALES REALIZADAS POR EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el inmueble sito en [...], perteneciente a la Comunidad de Propietarios actora.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]

Las circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.1 LPH].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre las obras realizadas por el demandado].

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de la carta y del informe técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a hacer las obras necesarias para que los elementos comunes por él afectados, vuelvan a su primitivo estado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

 

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. 9.1.a) y 7.1 LPH:

–Artículo 9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos

»Artículo 7 LPH. 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. / En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador–».

Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts. 397 CC, que prohíbe expresamente toda alteración en la cosa común sin el consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a estar y pasar por la declaración de ilegalidad de la obra realizada por el comunero demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; en cuanto que no respeta las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya que […], y que del mismo modo le condene a derribar lo construido y restituir todo lo expuesto a su estado originario, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A4) Demanda comunidad contra propietario por no respetar

instalaciones comunes, perjudicando a otro propietario, arts. 9.1.a) y 7.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para que se declare la ilegalidad de la conducta del comunero demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; en cuanto que UTILIZA LAS INSTALACIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD Y DEMÁS ELEMENTOS COMUNES […], PERJUDICANDO CON ELLO A OTRO/S PROPIETARIO/S […], infringiendo con ello el art. … de los Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, y que se le condene a ser compelido a cesar en tal comportamiento; todo ello al amparo de lo preceptuado en los arts. 9.1.a) y 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA USO DE INSTALACIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DE LA MISMA, Y NO EN PERJUICIO DE OTRO PROPIETARIO, COMO VIENE REALIZANDO EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el inmueble sito en [...], perteneciente a la Comunidad de Propietarios actora.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]

Las circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.2 LPH].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Carta del propietario en esta Comunidad, D./Dña. […], poniendo en conocimiento del Presidente de la misma, los agravios que viene soportando como consecuencia de la conducta del demandado D./Dña. […]..

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copias de la carta precitada y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, junto con otro carta de éste, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a cambiar de comportamiento, en cuanto que considera que su conducta es respetuosa con los Estatutos de esta Comunidad.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

 

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. 9.1.a) y 7.1 LPH:

–Artículo 9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos

»Artículo 7.2 LPH: Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts. 397 CC, que prohíbe expresamente toda alteración en la cosa común sin el consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a estar y pasar por la declaración de ilegalidad de la conducta del comunero demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; en cuanto que utiliza las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes […], perjudicando con ello a otro/s propietario/s […], infringiendo con ello el art. … de los Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, y que del mismo modo le condene a ser compelido a cesar en tal comportamiento, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Demanda comunidad contra propietario,

solicitando daños y perjuicios por no mantener en buen estado su propiedad,

art. 9.1.b) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1.B) DEL ART. 9 LPH;

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte demandada, propietaria del piso en que habita en precitada Comunidad de Propietario, concretamente el situado en la planta [...], puerta. [...]

[Nota: En todo caso se describirán detalladamente la actuación negligente de la parte demandada, determinante de los daños y perjuicios causados a la Comunidad].

SEGUNDO.–[...]

TERCERO.–[...]

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC, ya que estamos ante una reclamación de cantidad, por daños y perjuicios, que excede de 6.000 euros (art. 249.2 LEC –2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros–).

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal de los arts. 7.2.2 y 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es propietario del piso [...], e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 9.1.b) LPH.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Expresión de la cuantía de la demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC –El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores–, y siguiendo las pautas del art. 251.1ªLEC –Artículo 251.–«Reglas de determinación de la cuantía. »La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes: »1ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada»–, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad de [...] euros.

NOVENO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.b) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada propietario: »b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder» [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6 de abril].

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de juicio ordinario contra doña [...], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicadas; la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada a pagar a la Comunidad de Propietarios demandante –representada por su Presidente, mi mandante–, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de [...] euros., así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C1) Demanda comunidad contra propietario para que

consienta en su vivienda/local reparaciones inmueble, art. 9.1.c) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para que se declare la obligación del comunero demandado, D/Dª [nombre-apellidos], propietario del local/vivienda, sito en […], de CONSENTIR EN SU VIVIENDA/LOCAL LAS REPARACIONES QUE EXIGE EL SERVICIO DEL INMUEBLE, y que son las siguientes: […]; y para que se le condene a que consienta tales reparaciones y a que permita el acceso a su vivienda/local dicho, de personal especializado para realizar las repetidas reparaciones; todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el inmueble de su propiedad, integrado en la Comunidad de Propietarios actora, consienta en su dicha vivienda/local las reparaciones que exige el servicio del inmueble.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]

Las circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en el art. 9.1.c) LPH].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre las obras que han de realizarse en la vivienda/local del demandado].

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de la carta y del informe técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a hacer las obras necesarias para que los elementos comunes por él afectados, vuelvan a su primitivo estado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. art. 9.1.c) LPH:

–«Artículo 9.1.c) LPH. Son obligaciones de cada propietario: c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados»–.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], declare la obligación del comunero demandado, D/Dª [nombre-apellidos], propietario del local/vivienda, sito en […], de consentir en su vivienda/local las reparaciones que exige el servicio del inmueble, y que son las siguientes: […]; y para que se le condene a que consienta tales reparaciones y a que permita el acceso a su vivienda/local dicho, de personal especializado para realizar las repetidas reparaciones; todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C2) Demanda comunidad contra propietario para entrada

en vivienda/local para obras de interés general, art. 9.1.c) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, ACCIÓN PARA ENTRADA EN PISO/LOCAL A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN LOS APARTADOS A), B), C), CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1.C) DEL ART. 9 LPH;

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE ENTRADA EN DOMICILIO PARA PODER REALIZAR OBRAS NECESARIAS AL INTERÉS DE LA COMUNIDAD, contra D./Dña […], con domicilio en […].

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal.

Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]):

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general [...].

La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía [...].

La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos [...].

SEXTO.–Que, para la realización de tales obras es necesaria la entrada en el piso/ local del demandada, en cuanto que [...]

SÉPTIMO.–Que el demandado no consiente la entrada en su piso/ local a los fines dichos, pese a los múltiples requerimientos que se le han hecho, incluso ofreciéndole y garantizándole la correspondiente y total indemnización, en el supuesto de que sufra, a consecuencia de ello, concretos perjuicios. Lo que acreditamos, doc. núm. [...] [...]

[Nota: Se describirán las circunstancias, modo y forma en que las reparaciones y obras que se han de realizar a favor del interés general de la Comunidad de Propietarios, hacen necesaria la entrada en el domicilio del domicilio del demandado].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso [...], y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.d) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada propietario: »d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores» [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6 de abril].

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a permitir la entrada en su piso/ local [...], a los efectos prevenidos en el/los apartado/a a)/ b)/ c), a los fines explicitados en esta demanda, a saber: [...], así como a pagar las costas de de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C3) Demanda comunidad contra propietario para que permita

en su vivienda/local servidumbre en inmueble, art. 9.1.c) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para que se declare la obligación del comunero demandado, D/Dª [nombre-apellidos], propietario del vivienda/local, sito en […], de PERMITIR EN SU VIVIENDA/LOCAL LA SERVIDUMBRE QUE EXIGE EL SERVICIO DEL INMUEBLE, y que es la siguiente: […]; y para que se le condene a que consienta tal servidumbre y a que permita el acceso a su vivienda/local dicha, de personal especializado para realizar las obras necesarias a tal fin; todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el inmueble de su propiedad, integrado en la Comunidad de Propietarios actora, consienta en su dicha vivienda/local la servidumbre que exige el servicio del inmueble.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]

Las circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en el art. 9.1.c) LPH].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre la servidumbre y obras que han de realizarse en la vivienda/local del demandado].

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de la carta y del informe técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a hacer las obras necesarias para que los elementos comunes por él afectados, vuelvan a su primitivo estado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. art. 9.1.c) LPH:

–«Artículo 9.1.c) LPH. Son obligaciones de cada propietario: c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados»–.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, declare la obligación del comunero demandado, D/Dª [nombre-apellidos], propietario del vivienda/local, sito en […], de permitir en su vivienda/local la servidumbre que exige el servicio del inmueble, y que es la siguiente: […]; y para que le condene a que consienta tal servidumbre y a que permita el acceso a su vivienda/local dicha, de personal especializado para realizar las obras necesarias a tal fin; todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C4) Demanda propietario contra comunidad, solicitando

daños y perjuicios por entrada en domicilio para realizar obras comunitarias,

art. 9.1.c) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR REPARACIONES DE INTERÉS GENERAL, conforme a lo prevenido en el ap. 1.c) del art. 9 LPH;

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], que actúa en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio, sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], y del que mi mandante es propietario del piso/local...

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria de los pisos bajos, así como del [...] y [...] de la casa núm [...] de la calle [...], de [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D [...] Se acompaña bajo el núm [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura de operaciones particionales […], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como DOC Nº 2 copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a Dª […], que ostenta el cargo de Presidente,.nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc.2, que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC. Me remito al libro de actas de dicha Comunidad.

 

CUARTO: Que, por acuerdo de la Junta de propietarios de esta Comunidad, sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (doc. núm. [...]):

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general [...].

La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía [...].

La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos [...].

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

Que mi mandante consintió en su vivienda o local las reparaciones que exigía el servicio del inmueble y permitió en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, acordados conforme a lo establecido en el artículo 17 LPH.

[Nota: Se describirán las circunstancias, modo y forma en que las reparaciones y obras realizadas a favor del interés general de la Comunidad de Propietarios, repercutieron negativamente en la propiedad privada del demandante].

SEXTO.–Que, como consecuencia de todo ello, el demandante sufrió unos daños y perjuicios, cuya cuantía seguidamente se dirá, teniendo derecho a que la Comunidad le resarza de los mismos, pero es lo cierto que, pese a numerosos y reiterados requerimientos, la dicha Comunidad ha hecho caso omiso.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC, ya que estamos ante una reclamación de cantidad, por daños y perjuicios, que excede de 6.000 euros (art. 249.2 LEC –2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros [...]–).

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante, en cuanto es propietario del piso [...], y ha sufrido daños y perjuicios, dimanantes del art. 9.1.c) LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés ha de actuar, conforme a lo establecido en el art. 13.3 LPH.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Expresión de la cuantía de la demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC –El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores–, y siguiendo las pautas del art. 251.1ª LEC –Art. 251.–«Reglas de determinación de la cuantía. »La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes: »1ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada»–, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad de [...] euros.

NOVENO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.c) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada propietario: »c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados» [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6 de abril].

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios demandada (sita en […]) –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada a pagar a mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de [...] euros, así como a pagar las costas de de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D) Demanda comunidad contra propietario para entrar en su piso o local,

art. 9.1.d) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para OBLIGAR POR VÍA JUDICIAL AL DEMANDADO A PERMITIR LA ENTRADA EN SU DOMICILIO, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL ART. 9.1.D) LPH, A LOS EFECTOS DE REALIZAR OBRAS NECESARIAS PARA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, en los propios términos de los apartados a) y/o b) y/o c del citado art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA ENTRAR EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO/A D./Dña […], sito en [...], a fin de realizar obras en interés de la Comunidad de Propietarios.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.

DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]

Las circunstancias que hacen necesaria la entrada en domicilio del demandado, son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en art. 9.1.a), b), c) y d) LPH]

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre [la necesidad de las obras y de la entrada en el domicilio del demandado].

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de la carta y del informe técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su negativa a permitir la entrada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. Art. 9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores»–.

Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los arts. 394 CC, que permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a permitir por imperativo judicial la entrada en su domicilio, sito en […], conforme a lo prevenido en el art. 9.1.d) LPH, a los efectos de realizar obras necesarias para la Comunidad de Propietarios, en los propios términos de los apartados a) y/o b) y/o c del citado art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, consistentes en […], a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

E1) Reclamación en proceso monitorio: impreso existente en los Juzgados de Primera Instancia para reclamaciones de gastos de comunidades que no excedan de 250.000 euros, art. 9.1.e) LPH

 

AL JUZGADO [1]

 

Don/Doña [...], con D.N.I. y NIF/CIF número [...], domiciliado en la calle [...], número [...], piso [...] de la ciudad de [...], con número de teléfono [...] y domicilio laboral en la calle [...], número [...], piso [...]., de la ciudad de [...]., con número de teléfono [...] y de fax [...], como PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la casa número [...], de la calle [...], de la ciudad de [...], formulo RECLAMACIÓN EN PROCESO MONITORIO de [2] [...] euros, más intereses, gastos y costas, contra

Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle [3] [...], número [...], de la ciudad de [...], con número de teléfono [...] y de fax [...], como propietarios de la vivienda/local. Actualmente puede ser localizado también en la calle [4] [...]

[En caso de que el anterior propietario de la vivienda o local no hubiera comunicado la venta o transmisión a la Comunidad, podrá también demandarse al anterior propietario, indicando los mismos datos personales].

Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle [3] [...], número [...], de la ciudad de [...], con número de teléfono [...] y fax [...], como anteriores propietarios de la vivienda o local.

[Si la persona o personas que figuran como propietarias de la vivienda o local en el Registro de la Propiedad no coinciden con el vecino moroso, también podrán ser demandados].

Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], domiciliados en la calle [3] [...], número [...], de la ciudad de [...], con número de teléfono [...] y fax [...], como titulares registrales de la vivienda/local.

 

HECHOS

[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.-Que el que suscribe, como Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta, queda debidamente autorizado para formular esta reclamación. Se acompaña copia del/las actas como documento número uno.

SEGUNDO.-Los demandados son propietarios [y en su caso, anteriores propietarios y/o titulares registrales], de la vivienda/local de la planta [...], letra [...]. de la casa que forma la Comunidad demandante.

TERCERO.-La Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se acompaña, como documento número dos, certificación del acuerdo aprobando la liquidación.

CUARTO.-El importe de la deuda se comunicó al deudor en su domicilio [o en el especialmente designado por el dueño o en el tablón de anuncios u otro lugar visible de uso general]. Se acompaña, como documento número tres, el documento acreditativo de la notificación y, en su caso, como documento número cuatro, los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de pago.

 

En atención a lo expuesto PIDO AL JUZGADO

1º.–Que se requiera de pago a los demandados para que, en el plazo de veinte días, paguen a la Comunidad la cantidad de [...] euros, más las costas, y, en su caso, gastos del previo requerimiento de pago, y, para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de [...] euros, más [...], que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero [o el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde el día en que se notificó la liquidación, más [...] euros en que se presupuestan las costas y gastos.

2º.–Que, si los deudores se oponen por escrito, alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo, desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la cantidad de [...], más el interés legal [o el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde la notificación de la deuda, así como al pago de los gastos y costas procesales.

En [...], a [...] de [...] de [...].

Firmado por el Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios [5]

PROCESO MONITORIO PARA RECLAMACIONES DE GASTOS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Este impreso puede utilizarlo para reclamaciones de gastos de Comunidades que no excedan de 250.000 euros.

NOTAS PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO

[1] Este impreso deberá presentarlo, debidamente cumplimentado, en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde se halle la finca o en el del domicilio o residencia del deudor, a la elección de la Comunidad de Propietarios.

[2] Consigne la cantidad que se reclama, que en todo caso deberá tratarse de una deuda dineraria, vencida y exigible, que no exceda de 250.000 euros.

[3] Indique el domicilio que el deudor haya designado especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios. De no haber designado expresamente el deudor un domicilio a estos efectos, ponga la dirección del piso o local del deudor en la propia Comunidad.

[4] Además, reseñe cualquier domicilio del que tenga conocimiento en el que se pueda localizar al deudor.

[5] Firme el impreso y entréguelo junto con los siguientes documentos:

– Certificación del acuerdo de la Junta, aprobando el importe de la deuda, que deberá confeccionar quien actúe de Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente.

– Documento acreditativo de la notificación del importe de la deuda al deudor.

– Documento que acredite la condición de Presidente o Secretario de la Comunidad, con autorización para formular la reclamación.

– En su caso, justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago.

Acompañe tantas copias firmadas como deudores.

INFORMACIÓN DE INTERÉS

* Como requisitos obligatorios y previos a la vía judicial es preciso:

A) Reunión de la Junta de Propietarios, en la que se acuerde aprobar por mayoría la liquidación de la deuda de un determinado comunero de la Comunidad, y

B) Comunicar dicho acuerdo al propietario afectado, mediante una notificación que deberá hacerse siempre por escrito.

Esta comunicación debe realizarse en el domicilio especialmente indicado por el interesado para notificaciones y citaciones, en su defecto, en el piso o local del deudor perteneciente a la Comunidad y, en último extremo, se efectuará la notificación mediante la colocación de la liquidación durante tres días naturales, en el tablón de anuncios de la Comunidad, con expresión de la fecha y los motivos por los que se procede de esta forma y debe ir firmada por el Secretario de la Comunidad con el “visto bueno” del Presidente [artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, redactado conforme a la Disposición Final 1ª de la LEC].

* Para la petición inicial no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador [Artículo 23.2.1 y 31.2.1 LEC]. Si deciden utilizar sus servicios profesionales, el deudor deberá correr con los gastos derivados de su intervención, tanto si paga como si no comparece ante el Juzgado, con el límite respecto del Abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación [Disposición Final 1ª de la LEC].

* Presentada la solicitud y admitida por el Juez, se requerirá al deudor para que, en un plazo de 20 días, le pague a usted o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no le debe total o parcialmente la cantidad reclamada [Artículo 815.1 LEC].

* Hecho el requerimiento puede ocurrir:

– Que el deudor le abone la deuda, en cuyo caso finaliza el pleito [Art. 817 LEC].

– Que el deudor no la pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este caso, el Juez dictará auto de ejecución y obligará al deudor a abonar la deuda, para lo cual se le embargarán bienes suficientes para cubrir su importe [Artículo 816 LEC]. Si la deuda es superior a 2.000 euros, precisa Abogado y Procurador para los trámites de ejecución [Artículo 539.1 LEC].

– Si el deudor se opone por escrito al pago, debe distinguirse según la reclamación exceda o no de 6.000 euros.

– Si no supera las 6.000 euros, el Juzgado le comunicará el día y hora en que va a celebrarse el juicio verbal, al que deberá acudir con las pruebas que estime oportunas [testigos, documentos, etc. [...]. Debe tener en cuenta que, si la reclamación supera los 2.000 euros, será necesaria la asistencia de Abogado y Procurador [Artículo 818.2 LEC].

– Si la cantidad reclamada sobrepasa los 6.000 euros, el Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda en reclamación de la deuda. En este supuesto, es imprescindible contratar a un Abogado y a un Procurador [Artículo 818.2 LEC]. Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al deudor.

 

E2) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos, cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito PETICIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO, ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CUOTAS IMPAGADAS, CONFORME A LO PREVENIDO EN LOS Arts. 9.1.e) y 21 LPH;

 

CONTRA

Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle [...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios], con número de teléfono [...] y de fax [...], como propietarios de la vivienda/local. Actualmente puede ser localizado también en la calle [...]

[En caso de que el anterior propietario de la vivienda o local no hubiera comunicado la venta o transmisión a la Comunidad, podrá también demandarse al anterior propietario, indicando los mismos datos personales].

Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle [...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios], con número de teléfono [...] y fax [...], como anteriores propietarios de la vivienda o local.

[Si la persona o personas que figuran como propietarias de la vivienda o local en el Registro de la Propiedad no coinciden con el vecino moroso, también podrán ser demandados].

Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], domiciliados en la calle [...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios], con número de teléfono [...] y fax [...], como titulares registrales de la vivienda/local.

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que los demandados adeudan a la Comunidad actora la suma de [...] euros. Que el que suscribe, como Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta, queda debidamente autorizado para formular esta reclamación.

Se acompaña copia del/las actas como documento número uno.

SEGUNDO.–Los demandados son propietarios [y en su caso, anteriores propietarios y/o titulares registrales], de la vivienda/local de la planta [...], letra [...]. de la casa que forma la Comunidad demandante.

TERCERO.–La Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se acompaña, como documento número dos, certificación del acuerdo aprobando la liquidación.

CUARTO.–El importe de la deuda se comunicó al deudor en su domicilio [o en el especialmente designado por el dueño o en el tablón de anuncios u otro lugar visible de uso general]. Se acompaña, como documento número tres, el documento acreditativo de la notificación y, en su caso, como documento número cuatro, los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de pago.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 813 LEC –«Artículo 813.-Competencia. «Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.» / En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I. / Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente»–, en cuanto que es el del domicilio o residencia del deudor [o [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el proceso monitorio determinado conforme a lo preceptuado en el art. 21.1 LPH –«1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio»–, en cuanto que la cantidad reclamada no excede de 250.000 euros [art. 812.1 LEC].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

El proceso monitorio se encuentra regulado en los arts. 812, siguientes y concordantes de la LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es propietario del piso [...], e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.

Que, a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. »En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente». Posibilidad esta última por la que hemos optado en el presente procedimiento.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 21.6 LPH: «Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal».

SÉPTIMO.–Solicitud de proceso monitorio y su contenido. Que cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido en el art. 814.1 LEC LEC –«Petición inicial del procedimiento monitorio. / 1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812. / La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior. / 2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado»–, a más de otros razonamientos jurídicos.

OCTAVO.–Expresión de la cuantía de la reclamación por cuotas impagadas y otros gastos. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 21.2 y 2 LPH –«2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 [requisitos cumplimentados, doc. núm. [...]. / 3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos [requisito cumplimentado doc. núm. [...]»–, y por imperativo del art. 814.1 LEC, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad por la que formulo RECLAMACIÓN EN PROCESO MONITORIO de [...] euros, más intereses, gastos y costas

NOVENO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.e) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada propietario: »e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Que se han cumplido, como así acreditamos por medio de documentación adjunta, todos los requisitos por los arts. 21 LPH, y 814 y concordantes LEC.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, la admita a trámite conforme a Ley, a los siguientes efectos:

1º.–Que se requiera de pago a los demandados [D. …] para que, en el plazo de veinte días [art. 815 LEC], paguen a la Comunidad la cantidad de [...] euros, más las costas, y, en su caso, gastos del previo requerimiento de pago, y, para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de [...] euros, más [...], que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero [o el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde el día en que se notificó la liquidación, más [...] euros en que se presupuestan las costas y gastos.

2º.–Que, si los deudores se oponen por escrito, alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo, desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la cantidad de [...] euros, más el interés legal [o el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde la notificación de la deuda, así como al pago de los gastos y costas procesales.

OTROSI DIGO: Que como ha quedado expuesto, cumplidos por esta parte actora los requisitos legales al respecto, adjuntamos los siguientes documentos:

– Documento que acredita la condición de Presidente o Secretario de la Comunidad, con autorización para formular la reclamación [doc. núm. 1].

– Certificación del acuerdo de la Junta, aprobando el importe de la deuda, confeccionado quien actúa de Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente [doc. núm. 2].

– Documento acreditativo de la notificación del importe de la deuda al deudor [doc. núm. 3].

– Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago [doc. núm. 4].

– Acompañamos tantas copias firmadas como deudores.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

E3) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos, cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, formulo petición inicial de proceso monitorio sobre reclamación de pago de deuda [...], contra D/Dª [datos y circunstancias de identificación y el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados].

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO MONITORIO en RECLAMACIÓN DE CUOTAS POR IMPORTE DE. […] EUROS DE SOSTENIMIENTO A LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS contra D./Dña […], con domicilio en […].

TERCERO.–D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […], debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa. DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente.

QUINTO.–En la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […], se acordó girar una derrama por un importe de Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] euros. DOCUMENTO NÚM. TRES.

SEXTO.–En la precitada Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […], se procedió, entre otros, a acordar la reclamación de las deudas que el Sr./la Sra. […] tiene con la Comunidad hasta ese momento, que eran las siguientes: […]

Se adjunta acta de fecha […]. DOCUMENTO NÚM. CUATRO.

Se adjunta Certificación del Acta de la Junta Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha […], aprobando la liquidación de la deuda que el demandado tiene con la Comunidad, y certificación de la liquidación de la citada deuda. DOCUMENTO NÚM. CINCO.

SÉPTIMO.–Al Sr/Sra […], el día […] se le remitió un burofax, comunicándole la deuda con la comunidad y copia del acta aprobando la liquidación. DOCUMENTO NÚM. SEIS.

OCTAVO.-Que han resultado infructuosas todas las gestiones realizadas por mi mandante para lograr, del demandado, la satisfacción extraprocesal por vía amistosa de su derecho, resultante de lo expuesto, por lo que se le hace necesaria esta reclamación judicial.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 813 LEC –«Artículo 813.-Competencia. «Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.» / En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I. / Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente»–, en cuanto que es el del domicilio o residencia del deudor [o [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

SEGUNDO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

TERCERO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es propietario del piso [...], e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.

Que, a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. »En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente». Posibilidad esta última por la que hemos optado en el presente procedimiento.

CUARTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado; a la vez que cumplimos los requisitos a ello inherentes; intervención aquí necesaria por exceder la reclamación litigiosa de la cantidad de 2.000 euros.

QUINTO.–Solicitud de proceso monitorio y su contenido. Que cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido en el art. 814.1 LEC –«Petición inicial del procedimiento monitorio. »1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812»–, a más de otros razonamientos jurídicos.

SEXTO.–Origen de la deuda. Que, por imperativo del art. 814.1 LEC, explicitamos que el origen de la deuda es el ya expuesto, siendo de señalar, a más abundancia, que [...].

SÉPTIMO.–Caso por el que procede este proceso monitorio. Que este proceso monitorio se encuentra determinado por el caso [...], apartado [...], del art. 812 LEC, en cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Fundamento sustantivo. Arts. 9 e) y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal

OCTAVO.–Acompañándose el documento/s a que se refiere el artículo 812 LEC. Que este proceso monitorio, como ha quedado expuesto, se encuentra determinado por el caso [...], apartado [...], del art. 812 LEC, y, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 814.1 misma Ley, se acompaña el documento [o documentos] a que se refiere tal caso del artículo 812: [...]

NOVENO.–Expresión de la cuantía de la deuda. Que, por imperativo del art. 814.1 LEC –«Petición inicial del procedimiento monitorio. »1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812»–, y siguiendo las pautas del art. [...] LEC –Artículo 251.–Reglas de determinación de la cuantía [...]. Artículo 252.-Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes [...]–, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad de [...] euros.

DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en los arts. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal y 394 LEC.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO:

Que, teniendo por presentados esta petición inicial de procedimiento monitorio, documentos y copias, en la representación que ostento de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en […], se sirva admitirlo y tener por formulada DEMANDA DE JUICIO MONITORIO en RECLAMACIÓN […] EUROS DE CUOTAS DE SOSTENIMIENTO A LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra DON/DOÑA […], con domicilio en calle […], y en su mérito, dicte Providencia requiriendo al demandado/a para que en el plazo de veinte días, pague la derrama acordada en la Junta de Propietarios de […] por un importe de […] euros. Todo ello con los siguientes concretos efectos:

1º.–Que se requiera de pago a los demandados para que, en el plazo de veinte días [art. 815 LEC], paguen a mi mandante la cantidad de [...] euros, más las costas, y gastos del previo requerimiento de pago, y, para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de [...] euros, más [...] euros, que se calculan para intereses legales, más [...] euros en que se presupuestan las costas y gastos, lo que totaliza la cantidad de [...] euros, sin perjuicios de ulteriores liquidaciones.

2º.–Que, si los deudores se oponen por escrito, alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo, desde este momento, para el caso de tal oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la cantidad de [...] euros, más el interés legal del dinero, así como al pago de los gastos y costas procesales.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

E4) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos, cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 3)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos y copias, ejercito PETICIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO, ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CUOTAS IMPAGADAS, CONFORME A LO PREVENIDO EN LOS Arts. 9.1.e) y 21 LPH;

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO en RECLAMACIÓN DE CUOTAS IMPAGADAS, DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a del piso/local en cuestión.

TERCERO.–Que D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa. DOCUMENTO NÚM. DOS.

CUARTO.–La finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este extremo fuera discutido de adverso.

QUINTO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

1º.–La Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se acompaña, como documento número dos, certificación del acuerdo aprobando la liquidación.

2º.–El importe de la deuda se comunicó al deudor en su domicilio [o en el especialmente designado por el dueño o en el tablón de anuncios u otro lugar visible de uso general]. Se acompaña, como documento número tres, el documento acreditativo de la notificación y, en su caso, como documento número cuatro, los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de pago.

3º.–Que el demandado/a D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática no paga las cuotas comunitarias, debiendo en la actualidad las correspondientes a los meses […], que suman la cantidad de […].

4º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las consecuencias de tales impagos; situación que agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].

5º.–Que el Presidente de la Comunidad remitió requerimiento notarial al demandado, instándole para que pague las cuotas debidas, en el plazo de veinte días, con apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no paga. DOC. NÚM. [...]

6º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la vista del comportamiento del demandado moroso. Se adjunta como DOC. [...], carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la Junta General Extraordinaria.

7º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado; levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. [...].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 813 LEC –«Artículo 813.-Competencia. «Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.» / En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I. / Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente»–, en cuanto que es el del domicilio o residencia del deudor [o [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el proceso monitorio determinado conforme a lo preceptuado en el art. 21.1 LPH –«1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio»–, en cuanto que la cantidad reclamada no excede de 250.000 euros [art. 812.1 LEC].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

El proceso monitorio se encuentra regulado en los arts. 812, siguientes y concordantes de la LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es propietario del piso [...], e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.

Que, a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. »En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente». Posibilidad esta última por la que hemos optado en el presente procedimiento.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 21.6 LPH: «Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal».

SÉPTIMO.–Solicitud de proceso monitorio y su contenido. Que cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido en el art. 814.1 LEC LEC –«Petición inicial del procedimiento monitorio. »1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812»–, a más de otros razonamientos jurídicos.

OCTAVO.–Expresión de la cuantía de la reclamación por cuotas impagadas y otros gastos. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 21.2 y 2 LPH –«2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 [requisitos cumplimentados, doc. núm. [...]. »3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos [requisito cumplimentado doc. núm. [...]»–, y por imperativo del art. 814.1 LEC, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad por la que formulo RECLAMACIÓN EN PROCESO MONITORIO de [...] euros, más intereses, gastos y costas

NOVENO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.e) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada propietario: »e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Que se han cumplido, como así acreditamos por medio de documentación adjunta, todos los requisitos por los arts. 21 LPH, y 814 y concordantes LEC.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

DÉCIMO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el art. 21.6 LPH y apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, la admita a trámite conforme a Ley, a los siguientes efectos:

1º.–Que se requiera de pago al demandado [D. …] para que, en el plazo de veinte días [art. 815 LEC], paguen a la Comunidad la cantidad de [...] euros, más las costas, y, en su caso, gastos del previo requerimiento de pago, y, para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de [...] euros, más [...], que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero [o el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde el día en que se notificó la liquidación, más [...] euros en que se presupuestan las costas y gastos.

2º.–Que, si el deudor se opone por escrito, alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo, desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la cantidad de [...] euros, más el interés legal [o el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde la notificación de la deuda, así como al pago de los gastos y costas procesales.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

F) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a dotación del fondo de reserva, arts. 9.1.f) y 21 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito PETICIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO, ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN A FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA ATENDER LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA FINCA;

 

CONTRA

Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle [...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios], con número de teléfono [...] y de fax [...], como propietarios de la vivienda/local. Actualmente puede ser localizado también en la calle [...]

[En caso de que el anterior propietario de la vivienda o local no hubiera comunicado la venta o transmisión a la Comunidad, podrá también demandarse al anterior propietario, indicando los mismos datos personales].

Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle [...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios], con número de teléfono [...] y fax [...], como anteriores propietarios de la vivienda o local.

[Si la persona o personas que figuran como propietarias de la vivienda o local en el Registro de la Propiedad no coinciden con el vecino moroso, también podrán ser demandados].

Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], domiciliados en la calle [...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios], con número de teléfono [...] y fax [...], como titulares registrales de la vivienda/local.

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.-Que el que suscribe, como Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta, queda debidamente autorizado para formular esta reclamación. Se acompaña copia del/las actas como documento número uno.

SEGUNDO.–Los demandados son propietarios [y en su caso, anteriores propietarios y/o titulares registrales], de la vivienda/local de la planta [...], letra [...] de la casa que forma la Comunidad demandante.

TERCERO.–Que la Junta de Propietarios, en calidad de ordinario, en sesión de fecha [...], acordó, al amparo de lo prevenido en el art. 9.f) LPH, constituir un fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación de la finca. Estableciéndose que las cuotas que habrían de pagar cada propietario [...], serían proporcionales a las cuotas de participación de cada propietario en la Comunidad; correspondiéndole al piso del demandado la cantidad de [...] euros.

Se adjunta certificación de dicho acuerdo [doc. núm. 2].

CUARTO.–La Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se acompaña, como documento número 3, certificación del acuerdo aprobando la liquidación.

QUINTO.–El importe de la deuda se comunicó al deudor en su domicilio [o en el especialmente designado por el dueño o en el tablón de anuncios u otro lugar visible de uso general]. Se acompaña, como documento número 4, el documento acreditativo de la notificación y, como documento número 5, los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de pago.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 813 LEC –«Artículo 813.-Competencia. «Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.» / En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I. / Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente»–, en cuanto que es el del domicilio o residencia del deudor [o [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el proceso monitorio determinado conforme a lo preceptuado en el art. 21.1 LPH –«1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio»–, en cuanto que la cantidad reclamada no excede de 250.000 euros [art. 812.1 LEC].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es propietario del piso [...], e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.

Que, a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. »En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente». Posibilidad esta última por la que hemos optado en el presente procedimiento.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 21.6 LPH: «Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal».

SÉPTIMO.–Expresión de la cuantía de la reclamación por cuotas impagadas y otros gastos. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 21.2 y 2 LPH –«2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 [requisitos cumplimentados, doc. núm. [...]. »3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos [requisito cumplimentado doc. núm. [...]»–, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad por la que formulo RECLAMACIÓN EN PROCESO MONITORIO de [...] euros, más intereses, gastos y costas

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.f) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada propietario: »f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

Que se han cumplido, como así acreditamos por medio de documentación adjunta, todos los requisitos por los arts. 21 LPH, y 814 y concordantes LEC.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello, a más de lo dispuesto en el explicitado art. 21.6 LPH.

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta petición inicial de procedimiento monitorio, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, la admita a trámite conforme a Ley, a los siguientes efectos:

1º.–Que se requiera de pago a los demandados para que, en el plazo de veinte días [art. 815 LEC], paguen a la Comunidad la cantidad de [...] euros, más las costas, y, en su caso, gastos del previo requerimiento de pago, y, para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de [...] euros, más [...], que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero [o el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde el día en que se notificó la liquidación, más [...] euros en que se presupuestan las costas y gastos.

2º.–Que, si los deudores se oponen por escrito, alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo, desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su día, la condena a los demandados al pago de la cantidad de [...], más el interés legal [o el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde la notificación de la deuda, así como al pago de los gastos y costas procesales.

 

OTROSI DIGO: Que como ha quedado expuesto, cumplidos por esta parte actora los requisitos legales al respecto, adjuntamos los siguientes documentos:

– Documento que acredita la condición de Presidente o Secretario de la Comunidad, con autorización para formular la reclamación [doc. núm. 1].

– Certificación del acuerdo sobre la formación del fondo de reserva [doc. núm. 2].

– Certificación del acuerdo de la Junta, aprobando el importe de la deuda, confeccionado quien actúa de Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente [doc. núm. 3].

– Documento acreditativo de la notificación del importe de la deuda al deudor [doc. núm. 4].

– Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago [doc. núm. 5].

– Acompañamos tantas copias firmadas como deudores.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

A1) Demanda propietario contra comunidad solicitando

prestación efectiva de servicio común existente, art. 10.1 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia POR LA QUE SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […], DEMANDADA, A REALIZAR OBRAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE Y DE SUS SERVICIOS, en concreto para que el servicio común de existente en la Comunidad, de […], funcione efectivamente; todo ello conforme a lo prevenido en el art. 10.1 LPH y concordantes.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª [nombre-apellidos]. Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el Notario de […], D/Dª [nombre-apellidos], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª [nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.

CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos: Que el (ascensor, montacarga, puerta automática, […]), se encuentra instalado, pero no funciona de la fecha [...], sin que la Comunidad realice gestión alguna para su arreglo, reparación o sustitución […]

Que tal situación supone un grave perjuicio para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], en cuanto que […]

Que las concretas obras que son necesarias para superar tal situación, son las siguientes: […]. Se adjunta Informe por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)

QUINTO. Que para evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el Presidente de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas a él dirigidas (doc. núm. X).

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su conducto, en cuanto que ostenta su representación.

3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe Técnico y fotografías.

6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el demandante D/Dª [nombre-apellidos] al Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados infructuosos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:

Legitimación activa: Que mi mandante la tiene en su calidad de propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la Comunidad demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la falta de las obras que aquí solicita, en cuanto que, como ha quedado expuesto, […].

Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante.)

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:

–«Artículo 10. 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales». [Nota: Redacción por Ley 51/2003].

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1.–Se condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a realizar obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, en concreto para que el servicio común de existente en la Comunidad, de […], funcione efectivamente, con todos sus efectos legales.

2.–Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Demanda propietario contra comunidad solicitando

reparación daños en elementos privativos por deficiencias

en elementos y servicios comunes, art. 10.1 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […], DEMANDADA, A REPARAR LOS DAÑOS SUFRIDOS EN LA VIVIENDA/PISO DE MI MANDANTE D/Dª [nombre-apellidos], sita en […], así como a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios a fin de evitar nuevos daños en dicha vivienda/piso, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 10.1 LPH.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª [nombre-apellidos]. Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el Notario de […], D/Dª [nombre-apellidos], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª [nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.

CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos […]

Que tal situación ha causado daños y perjuicios en la vivienda/piso de mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], consistentes en […]

Que las concretas obras que son necesarias para que la vivienda/piso de mi mandante vuelvan a su primitivo estado, son las siguientes: […]. Se adjunta Informe por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)

QUINTO. Que para evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el Presidente de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas a él dirigidas (doc. núm. X).

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su conducto, en cuanto que ostenta su representación.

3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe Técnico y fotografías.

6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el demandante D/Dª [nombre-apellidos] al Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados infructuosos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:

Legitimación activa: Que mi mandante la tiene en su calidad de propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la Comunidad demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la falta de las obras que aquí solicita, en cuanto que […].

Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante.)

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:

–«Artículo 10. 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales». [Nota: Redacción por Ley 51/2003].

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1.–Se condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a reparar los daños sufridos en la vivienda/piso de mi mandante D/Dª [nombre-apellidos], sita en […], así como a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios a fin de evitar nuevos daños en dicha vivienda/piso, con todos sus efectos legales;

Las obras que estimamos necesarias, tanto para que la vivienda/local de mi mandante vuelva a su primitivo estado, como para que no se vuelvan a repetir los daños expresados, son las siguientes: […].

2.–Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A3) Demanda propietario contra comunidad solicitando

reparación de servicios generales, art. 10.1 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […], DEMANDADA, A REALIZAR OBRAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE Y DE SUS SERVICIOS GENERALES –instalación eléctrica, cañerías de agua, […]–, en términos que funcionen efectivamente; todo ello conforme a lo prevenido en el art. 10.1 LPH y concordantes.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª [nombre-apellidos]. Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el Notario de […], D/Dª [nombre-apellidos], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª [nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.

CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad; que los servicios generales –instalación eléctrica, cañerías de agua, […]–, se encuentran en deplorable estado, creando continuamente problemas, sin que la Comunidad realice gestión alguna para su arreglo, reparación o sustitución […]

Que tal situación supone un grave perjuicio para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], en cuanto que […]

Que las concretas obras que son necesarias para superar tal situación, son las siguientes: […]. Se adjunta Informe por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)

QUINTO. Que para evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el Presidente de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas a él dirigidas (doc. núm. X).

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su conducto, en cuanto que ostenta su representación.

3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe Técnico y fotografías.

6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el demandante D/Dª [nombre-apellidos] al Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados infructuosos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:

Legitimación activa: Que mi mandante la tiene en su calidad de propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la Comunidad demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la falta de las obras que aquí solicita, en cuanto que, como ha quedado expuesto, […].

Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante.)

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:

–«Artículo 10. 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales». [Nota: Redacción por Ley 51/2003].

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1.–Se condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a realizar obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios generales, en concreto para que la instalación eléctrica, cañerías de agua, [...], existentes en la Comunidad demandada, funcionen correctamente, y ello con todos sus efectos legales.

2.–Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A4) Demanda propietario contra comunidad solicitando

obras necesarias para el adecuado sostenimiento

y conservación del inmueble y de sus servicios, art. 10.1 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […], DEMANDADA, A REALIZAR OBRAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE Y DE SUS SERVICIOS, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 10.1 LPH.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª [nombre-apellidos]. Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el Notario de […], D/Dª [nombre-apellidos], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª [nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.

CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos […]

Que tal situación supone un grave perjuicio para la Comunidad en general y en particular para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], en cuanto que […]

Que las concretas obras que son necesarias para superar las deficiencias que sufre la Comunidad, son las siguientes: […]. Se adjunta Informe por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)

QUINTO. Que para evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el Presidente de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas a él dirigidas (doc. núm. X).

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su conducto, en cuanto que ostenta su representación.

3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe Técnico y fotografías.

6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el demandante D/Dª [nombre-apellidos] al Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados infructuosos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:

Legitimación activa: Que mi mandante la tiene en su calidad de propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la Comunidad demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la falta de las obras que aquí solicita, en cuanto que […].

Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante.)

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:

–«Artículo 10. 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales». [Nota: Redacción por Ley 51/2003].

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1.–Se condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a realizar obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, consistentes en […] –por suponer un grave perjuicio para un propietario (concretamente en el caso que nos ocupa para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos]), que no tiene obligación jurídica de soportarlo–, con todos sus efectos legales.

2.-Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Demanda propietario contra comunidad solicitando obras

para accesibilidad de discapacitados y mayores de 70 años, art. 10.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […], DEMANDADA, A REALIZAR LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD QUE SON NECESARIAS PARA UN USO ADECUADO A LA DISCAPACIDAD DE MI MANDANTE, D/Dª [nombre-apellidos], de los elementos comunes, y/o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, y que son las que dirán, y ello con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 10.2 LPH.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª [nombre-apellidos]. Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el Notario de […], D/Dª [nombre-apellidos], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª [nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.

CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para la accesibilidad de mi mandante al inmueble, pese a que se encuentra discapacitado, como lo acredita con […], (doc. núm. X).

Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos […]

Que tal situación causa verdaderos problemas vitales a mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], consistentes en […]

Que las concretas obras que son necesarias para que mi mandante tenga fácil acceso a su vivienda y al garaje, son las siguientes: […]. Se adjunta Informe por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)

QUINTO. Que para evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el Presidente de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas a él dirigidas (doc. núm. X).

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su conducto, en cuanto que ostenta su representación.

3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe Técnico y fotografías.

6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el demandante D/Dª [nombre-apellidos] al Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados infructuosos.

7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Certificados de nacimiento y de discapacidad de mi mandante.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:

Legitimación activa: Que mi mandante la tiene en su calidad de propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la Comunidad demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la falta de las obras que aquí solicita, en cuanto que […].

Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante).

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:

–«Artículo 10. 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales». [Nota: Redacción por Ley 51/2003].

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1.–Se condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a realizar las obras de accesibilidad que son necesarias para un uso, adecuado a la discapacidad de mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos] (o mayor de 70 años), de los elementos comunes, y/o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, y que son las siguientes: […]

2.–Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

A) Escrito del presidente, solicitando del juez que resuelva

en equidad su renuncia al cargo, y designación de otro, art. 13.2 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, presento solicitud para que el Juez resuelva sobre RELEVO DEL CARGO DE PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, conforme a lo prevenido en el apartado 2 del artículo 13, y por el cauce procesal del art. 17.4, ambos de la vigente Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal;

[Nota: Esta norma 4ª era la 3ª antes de la Ley 19/2009, 23 nov., que introdujo una nueva norma 3ª. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:]

 

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Primero.-Que el Edificio antes reseñado, se encuentra sujeto el régimen jurídico de Propiedad Horizontal. De él forman parte tanto mi mandante, como propietario y Presidente de la Comunidad de Propietarios.

Que, por Acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha [...], mi mandante fue nombrado Presidente de la misma, y dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, solicita el relevo en tal cargo por las siguientes razones: [...].

Se oponen a tal relevo los contradictores arriba expresados, y que se traen a este juicio de equidad, en calidad de tales y como demandados.

Lo que acreditamos con certificación del acuerdo de la Junta, por quien actúa como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente (doc. núm. [...]), se deja señalado el Libro de Actas.

Segundo.-[...].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC –y Ley Orgánica del Poder Judicial–, siguientes y concordantes.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento de resolución en equidad, previsto y regulado en el art. 17.4 LPH.

[Nota: Esta norma 4 era la 3 antes de la Ley 19/2009, 23 nov., que introdujo una nueva norma 3ª. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:]

CUARTO.–Condición de parte procesal legítima activa. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en los contradictores a mi decisión, que se reseñarán.

QUINTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.

SEXTO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. Conforme a repetido art. 13.2 LPH: «El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.4, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial».

El procedimiento del art. 17.4 LPH: –«4. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. »En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. / Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas»–.

[Nota: Esta norma 4 era la 3 antes de la Ley 19/2009, 23 nov., que introdujo una nueva norma 3ª. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:]

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta la presente demanda sobre relevo en el cargo de Presidente de la Comunidad dicha, que ostenta mi mandante, sigan los trámites, hasta llegar a Resolución, que así lo acuerde en términos de Ley, con los efectos a ello inherentes.

Todo ello haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas, que estimamos ha de imponerse a los contradictores que, estando debidamente citados, no comparezcan en el día y hora señalados, en el Juzgado, o que compareciendo, muestren una actitud no razonable, o carente de los más mínimos indicios de buena fe.

OTROSÍ DIGO: Que los contradictores al acuerdo, que han de ser citados a la comparecencia dicha, son los siguientes:

D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

A) Escrito, solicitando del juez que resuelva en equidad

la falta de acuerdo de la junta de propietarios, art. 17.4 LPH

Nota: Esta norma 4 era la 3 antes de la Ley 19/2009, 23 nov., que introdujo una nueva norma 3ª. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, presento SOLICITUD PARA QUE EL JUEZ RESUELVA SOBRE LA FALTA DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, SUPLIÉNDOLO, conforme a lo prevenido en el art. 17.4 LPH;

 

La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La Junta de propietarios se reunió, el [fecha y lugar] para [...], a instancia del Presidente –o por haberlo pedido la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representan, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación art. 16.1 LPH–. Lo que acreditamos por medio de la oportuna certificación (doc. núm. [...]).

La convocatoria de la junta la hizo el Presidente, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contenía una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

A la reunión de la Junta no concurrió, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representan, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, por lo que se procedió a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum. La Junta se reunió en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación –es decir,...–, transcurrido media hora desde la anterior.

Lo que acreditamos por medio de la oportuna certificación (doc. núm. [...]).

La citación para la Junta ordinaria anual se hizo, cuando menos, con seis días de antelación.

Lo que acreditamos por medio de la oportuna certificación (doc. núm. [...]).

SEGUNDO.–Para la validez del acuerdo sometido a votación –consistente en [...]– bastaba el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representaran la mayoría de las cuotas de participación. Mayoría que no se obtuvo.

En segunda convocatoria tampoco se obtuvo la mayoría de los asistentes, que representaran, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Lo que acreditamos por medio de la oportuna certificación (doc. núm. [...]).

TERCERO.–Que, atendiendo a la importancia del asunto sometido a la Junta de Propietario de la Comunidad de referencia, importancia de dimana del hecho [...], y a la vista que resulta prácticamente imposible llegar a un acuerdo al respecto, es por lo que nos vemos en la necesidad de someterlo a la resolución juridicial en equidad.

Se adjunta como prueba [...].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45 LEC –y Ley Orgánica del Poder Judicial–, siguientes y concordantes.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento de resolución en equidad, previsto y regulado en el art. 17.4 LPH.

Nota: Esta norma 4 era la 3 antes de la Ley 19/2009, 23 nov., que introdujo una nueva norma 3ª.

Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:

CUARTO.–Condición de parte procesal legítima activa. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es propietario del piso [...], y como infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 7.2.1 LPH.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.

SÉPTIMO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La solicitud actora se ampara en la acción dimanante del art. 17.4ª LPH: –«4. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. / Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas»–.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados, en tiempo y forma, esta solicitud, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por instada solicitud para suplir acuerdos de la Junta de Propietarios de la Comunidad dicha, a los fines referenciados, y por deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, la admita a trámite, y teniéndome por parte actora, en la representación que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], Presidente de dicha Comunidad, se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda sobre repetido acuerdo, que, para mayor claridad, pasamos a transcribir, en los propios términos en que está planteado. [...].

Todo ello haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas, que estimamos ha de imponerse a los contradictores que, estando debidamente citados, no comparezcan en el día y hora señalados, en el Juzgado, o que compareciendo, muestren una actitud no razonable, o carente de los más mínimos indicios de buena fe.

OTROSÍ DIGO: Que los contradictores al acuerdo, que han de ser citados a la comparecencia dicha, son los siguientes:

D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado]

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

A1a) Demanda propietario, impugnando acuerdos de la junta de propietarios,

art. 18 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, conforme a lo prevenido en el art. 18 LPH;

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria de los pisos bajos, así como del [...] y [...] de la casa núm. [...] de la calle [...], de [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] don [...] Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura de operaciones particionales […], protocolizada ante el Notario de […], don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como DOC Nº 2 copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a Dª […], que ostenta el cargo de Presidente,.nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc.2, que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC. Me remito al libro de actas de dicha Comunidad.

CUARTO.–Por razones que no alcanza a comprender la actora, el resto de los Copropietarios de la indicada finca celebraron una Junta el día [...] del pasado mes de [...], a cuya Junta no fue citada la suscrita, por lo que se vio en la imposibilidad de asistir a la misma.

Y no solamente no fue citada para la Junta, sino que se le ocultó maliciosamente la celebración de dicha Junta, en la que, según consta en la notificación que, con fecha [...] del pasado mes de [...], se le ha practicado, se adoptó el siguiente acuerdo: «1º Se aprobaron los ingresos y gastos habidos en el año [...], así como, se dio conformidad al saldo existente en Caja en fecha x, y que ascendía a euros».

Dicho acuerdo, consta en el libro de actas. Así se justifica con la carta recibida por la suscrita, por correo certificado, y que está fechada en [...] del pasado mes de [...], y firmada por la Junta de Gobierno de la Comunidad, que se acompaña bajo el núm. x.

QUINTO. Como quiera que dicho acuerdo ha sido tomado con infracción de lo dispuesto en la LPH, y es contrario a la misma por cuanto la suscrita no ha sido convocada a la Junta que se dice celebrada en [...] del pasado mes de [...], impugna dicho acuerdo, ya que no presta su conformidad, en forma alguna, al mismo, ni su aprobación al saldo existente en la Caja de la Comunidad, de quien no ha recibido, en ningún momento, noticia sobre el particular.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:

Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como asimismo acredita con la presentación de los últimos recibos (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada Comunidad, si ello se negare de adverso.

Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante.)

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH: –«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: »a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. »b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. »c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios» [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6 de abril].

B) Art. 18.1.a) «a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios».

Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que [...].

Art. 18.1.b) «b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios».

Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que [...].

Art. 18.1.c) «c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho».

Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que [...].

C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios de la casa núm [...] de la calle [...], de [...], contra la referida Comunidad en la persona de su Presidente D. x, cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, Comunidad de Propietarios de la Casa, sita en […], emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1.–Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha […], señalados en sus apartados […], conforme al orden del día; acuerdos cuyo contenido se consigna en el fáctico.

2.–Se condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, de modo que los acuerdos queden sin efecto legal alguno.

3.–Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

OTROSÍ DIGO: Que a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios». Y es el caso que estimamos que el acuerdo que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].

Por lo que

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la ejecución del acuerdo que impugnamos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A1b) Contestación comunidad a la demanda de propietario,

impugnando acuerdos de la junta de propietarios, art. 18 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, con fecha [...], se me notificó resolución de fecha [...], recaída en autos de juicio ordinario núm. [...]/ [...], sobre IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, conforme a lo prevenido en el art. 18 LPH; seguidos en este Juzgado a instancia de D/Dª [nombre-apellidos], en la representación que ostenta de Comunidad de Propietario de la finca núm. [...] de la calle [...] de [...], contra mi mandante por la que se nos concede un plazo de veinte días para contestar a la demanda, lo que así pasamos a efectuar en tiempo y forma.

Nuestra oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda [...].

SEGUNDO.–Correlativo al de la demanda, no es cierto y constituyendo el fondo de la litis, nos oponemos especialmente. La Sra. x fue citada a la Junta General ordinaria del día x, mediante escrito remitido por correo ordinario, al igual que a todos los demás Copropietarios, en la forma prescrita en el art. 16 LPH. Y a mayor abundamiento unos días antes de su celebración y ya habiéndose recibido por todos los propietarios la convocatoria, la Sra [...] comentó de palabra el acto y fecha de dicha reunión con Copropietarios de la misma, evidenciando su recepción y conocimiento. Se designa la copia de la carta remitida a la Sra [...] en poder del Secretario D [...], con domicilio en la propia finca, piso ático...; la cual es idéntica en su contenido, a la remitida al resto de los Copropietarios..

La Sra. [...] falta a la verdad en su relato del hecho correlativo de la demanda y, en definitiva, plantea este juicio con el sólo ánimo vindicativo contra el resto de Copropietarios, derivado de haber sido demandada por la Comunidad en autos de juicio de cognición [...], de ese mismo Juzgado [...], y haber tenido que pagar [...] euros de principal, más intereses y costas acordadas, ascendiendo todo ello a más de cincuenta mil euros, que liquidó extrajudicialmente y antes de llegar a sentencia al Procurador D [...] Se designa en poder de la actora el recibo entregado por dicho Procurador por dicho motivo.

TERCERO.–Correlativo al de la demanda. No es cierto y nos oponemos especialmente. El acuerdo ha sido tomado por mayoría (unanimidad de los asistentes), a tenor del art. 17 LPH, en Junta General y en segunda convocatoria; la cual fue legalmente convocada, celebrada y notificados sus acuerdos, inscribiéndose en el libro de actas. Como doc. núm. 1 se acompaña por fotocopia acta inscrita al folio [...] y [...] vuelto del mismo, designándose el libro de actas original, en poder del Secr. de la Comunidad, D [...], con domicilio en la propia finca, piso ático.

CUARTO.–No procede la impugnación que se insta por la actora, además de por los hechos que anteceden, porque no ha sido ejercitada en el plazo previsto en el art. 18 LPH. La notificación del acuerdo se practicó, según propia manifestación de la actora en el hecho 2º de la demanda el día...; y la acción impugnatoria debía ejercitarse dentro de los treinta días siguientes, lo que no se ha hecho, según consta en los autos.

[Nota: La exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que se apoya la oposición a la acción].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Aceptamos los de adverso, excepto los que pasamos a expresar.

PRIMERO.–Falta de legitimación activa del demandante. El demandante carece de legitimación activa para impugnar los acuerdos de la Junta, por las siguientes razones:

a) Afirma el demandante que está legitimado para la impugnación de estos acuerdos por haber salvado su voto en la Junta (art. 18.2 LPH), lo que no se corresponde con la realidad, como acreditamos con testimonio en lo que corresponde, del libro de actas, en cuanto que [...].

Conclusión: el demandante carece de legitimación activa.

b) Afirma el demandante que está legitimado para la impugnación de estos acuerdos por estar ausente el día de la Junta por causa de [...] (art. 18.2 LPH), lo que no se corresponde con la realidad, como acreditamos con testimonio en lo que corresponde, del libro de actas, en cuanto que lo que en realidad acaeció es que se ausentó de la Junta voluntariamente, así como voluntariamente no se reincoporó a la misma, pese a ser reiteradamente invitado al efecto.

Conclusión: el demandante carece de legitimación activa.

c) Afirma el demandante que está legitimado para la impugnación de estos acuerdos porque indebidamente fue privado de su derecho de voto (art. 18.2 LPH), lo que no se corresponde con la realidad, como acreditamos con testimonio en lo que corresponde, del libro de actas, en cuanto que lo que en realidad acaeció es que se negó a votar, pese a ser reiteradamente invitado al efecto.

Conclusión: el demandante carece de legitimación activa.

d) Afirma el demandante que está legitimado para la impugnación de estos a los acuerdos de la Junta por estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad/ por haber procedido previamente a la consignación judicial de las mismas. (art. 18.2 LPH), lo que no se corresponde con la realidad, como acreditamos con testimonio en lo que corresponde, del libro de actas, en cuanto adeuda las cuotas que pasamos a reseñar [...] (Lo que, a más, probamos con oportuna certificación expedida por el Secretario de la Junta de Propietarios, con el visto bueno del Presidente).

Conclusión: el demandante carece de legitimación activa.

SEGUNDO.–Caducidad de la acción. A tenor de los preceptuado en el apartado 3 del art. 18 LPH –«3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9»–, negamos lo adverado de adverso al respecto, por el contrario, como resulta de lo expuesto en la exposición factica de esta nuestra demanda, la parte interpuso la demanda, estando ya caducada la acción para impugnar el acuerdo de la Junta.

En lo que abundamos [...].

TERCERO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

1º. Los invocados por la actora, a sensu contrario. Los significados en el cuerpo del escrito, y demás de general aplicación y en especial la LPH

2º. Nuestra oposición a la pretensión actora se ampara, sobre la base de la versión de los hechos por nosotros dada, en los preceptos legales que pasamos a transcribir: [...]

3º Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

Se adjunta como prueba [...].

CUARTO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandante, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y justificante del art. 276 LEC, se sirva admitirlos, y, por formulada en tiempo y forma la presente contestación a la demanda, sigan los trámites que procedan en Derecho hasta terminar en Sentencia en la que, desestimando en su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos los pedimentos de adverso formulado, con imposición expresa de las costas a la parte demandante.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta contrario a la ley,

art. 18.1.a) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE DECLARE LA PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser contrario a la Ley–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 18.1.a) LPH.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª [nombre-apellidos]. Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª [nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.

CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]

Que tal Acuerdo infringe la Ley de la Propiedad Horizontal, en cuanto que […]

QUINTO. Como quiera que dicho Acuerdo ha sido tomado con infracción de lo dispuesto en la Ley y es contrario a la misma por cuanto […], lo impugna, ya que no presta su conformidad a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que por el contrario discrepa totalmente, ya que […].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su conducto, en cuanto que ostenta su representación.

3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación del Presidente de la Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General Extraordinaria, donde en el Orden del día obra el punto objeto de este litigio […]

6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el demandante D/Dª [nombre-apellidos] al Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados infructuosos.

7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la aprobación del punto, acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de esta demanda.

8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación del Secretario de la Comunidad de Propietarios demandada, acreditaba de estar mi mandante al corriente en pago de las cuotas comunitarias (o últimos recibos).

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:

Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como asimismo acredita con certificación (o con la presentación de los últimos recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada Comunidad, si ello se negare de adverso.

Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante.)

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH:

–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: »a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

»2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

»3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

»4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios».

B) Art. 18.1.a) LPH: «a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios».

Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que [...].

C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1.–Se declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser contrario a la Ley–, con todos sus efectos legales.

2.–Se condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.

3.–Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

 

OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios».

Y es el caso que estimamos que el acuerdo que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].

Por lo que

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la ejecución del acuerdo que impugnamos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A3) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta contrario a los estatutos,

art. 18.1.a) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se DECLARE LA PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser contrario a los Estatutos de la Comunidad demandada–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 18.1.a) LPH.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª [nombre-apellidos]. Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª [nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.

CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]

Que tal Acuerdo infringe los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, en cuanto que […]

 

QUINTO. Como quiera que dicho Acuerdo ha sido tomado con infracción de lo dispuesto en los precitados Estatutos y es contrario a los mismos por cuanto […], lo impugna, ya que no presta su conformidad a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que por el contrario discrepa totalmente, ya que […].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su conducto, en cuanto que ostenta su representación.

3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación del Presidente de la Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General Extraordinaria, donde en el Orden del día obra el punto objeto de este litigio […]

6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el demandante D/Dª [nombre-apellidos] al Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados infructuosos.

7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la aprobación del punto, acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de esta demanda.

8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación del Secretario de la Comunidad de Propietarios demandada, acreditaba de estar mi mandante al corriente en pago de las cuotas comunitarias (o últimos recibos).

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:

Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como asimismo acredita con certificación (o con la presentación de los últimos recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada Comunidad, si ello se negare de adverso.

Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante.)

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH:

–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: »a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

»2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

»3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

»4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios».

B) Art. 18.1.a) LPH: «a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios».

Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que [...].

C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1.–Se declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser contrario a los Estatutos de la Comunidad demandada–, con todos sus efectos legales.

2.–Se condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.

3.–Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

 

OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios».

Y es el caso que estimamos que el Acuerdo que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].

Por lo que

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que impugnamos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta

gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad

en beneficio de uno o varios propietarios, art. 18.1.b) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE DECLARE LA PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno/varios propietarios–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 18.1.a) LPH.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª [nombre-apellidos]. Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª [nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.

CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]

Que tal Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno/varios propietarios, en cuanto que […]

QUINTO. Como quiera que dicho Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno/varios propietarios por cuanto […], lo impugna, ya que no presta su conformidad a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que por el contrario discrepa totalmente, ya que […].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su conducto, en cuanto que ostenta su representación.

3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación del Presidente de la Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General Extraordinaria, donde en el Orden del día obra el punto objeto de este litigio […]

6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el demandante D/Dª [nombre-apellidos] al Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados infructuosos.

7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la aprobación del punto, acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de esta demanda.

8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación del Secretario de la Comunidad de Propietarios demandada, acreditaba de estar mi mandante al corriente en pago de las cuotas comunitarias (o últimos recibos).

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:

Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como asimismo acredita con certificación (o con la presentación de los últimos recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada Comunidad, si ello se negare de adverso.

Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante.)

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH:

–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: »b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

»2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

»3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

»4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios».

B) Art. 18.1.b) LPH: «b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios».

Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que [...].

C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1.–Se declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno/varios propietarios–, con todos sus efectos legales.

2.–Se condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.

3.–Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

 

OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios».

Y es el caso que estimamos que el Acuerdo que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].

Por lo que

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que impugnamos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C1) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta

adoptado con abuso de derecho, art. 18.1.c) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE DECLARE LA PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por adoptado con abuso de derecho y con perjuicio directo de mi mandante–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 18.1.a) LPH.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª [nombre-apellidos]. Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª [nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.

CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]

Que tal Acuerdo ha sido adoptado con abuso de derecho y en perjuicio directo de mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos]), en cuanto que […]

QUINTO. Como quiera que dicho Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de mi mandante por cuanto […], lo impugna, ya que no presta su conformidad a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que por el contrario discrepa totalmente, ya que […].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su conducto, en cuanto que ostenta su representación.

3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación del Presidente de la Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General Extraordinaria, donde en el Orden del día obra el punto objeto de este litigio […]

6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el demandante D/Dª [nombre-apellidos] al Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados infructuosos.

7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la aprobación del punto, acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de esta demanda.

8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación del Secretario de la Comunidad de Propietarios demandada, acreditaba de estar mi mandante al corriente en pago de las cuotas comunitarias (o últimos recibos).

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:

Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como asimismo acredita con certificación (o con la presentación de los últimos recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada Comunidad, si ello se negare de adverso.

Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante.)

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH:

–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: »c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

»2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

»3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

»4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios».

B) Art. 18.1.c) LPH: «c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho».

Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que [...].

C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1.–Se declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por adoptado con abuso de derecho y con perjuicio directo de mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos]–, con todos sus efectos legales.

2.–Se condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.

3.–Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

 

OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios».

Y es el caso que estimamos que el Acuerdo que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].

Por lo que

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que impugnamos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C2) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta

por grave perjuicio para algún propietario que no tenga

obligación jurídica de soportarlo, art. 18.1.c) LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE DECLARE LA PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por suponer un grave perjuicio para un propietario (concretamente en el caso que nos ocupa para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos]), que no tiene obligación jurídica de soportarlo–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 18.1.a) LPH.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–La parte actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª [nombre-apellidos]. Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.

SEGUNDO.–La Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.

Se acompaña como doc. [...] copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.

TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª [nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.

CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]

Que tal Acuerdo supone un grave perjuicio para un propietario (concretamente en el caso que nos ocupa para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos]), que no tiene obligación jurídica de soportarlo, en cuanto que […]

QUINTO. Como quiera que dicho Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de mi mandante por cuanto […], lo impugna, ya que no presta su conformidad a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que por el contrario discrepa totalmente, ya que […].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su conducto, en cuanto que ostenta su representación.

3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local, sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera cuestionado de adverso.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación del Presidente de la Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General Extraordinaria, donde en el Orden del día obra el punto objeto de este litigio […]

6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el demandante D/Dª [nombre-apellidos] al Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados infructuosos.

7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la aprobación del punto, acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de esta demanda.

8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación del Secretario de la Comunidad de Propietarios demandada, acreditaba de estar mi mandante al corriente en pago de las cuotas comunitarias (o últimos recibos).

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es así:

Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como asimismo acredita con certificación (o con la presentación de los últimos recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada Comunidad, si ello se negare de adverso.

Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que la afecten (art. 13 LPH, en su parte bastante.)

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.

A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH:

–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: »c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

»2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

»3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

»4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios».

B) Art. 18.1.c) LPH: «c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho».

Circunstancia que en nuestro caso concurre, en cuanto que [...].

C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de adverso.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

1.–Se declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por suponer un grave perjuicio para un propietario (concretamente en el caso que nos ocupa para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos]), que no tiene obligación jurídica de soportarlo–, con todos sus efectos legales.

2.–Se condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.

3.–Se impongan las costas procesales a la parte demandada.

 

OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios».

Y es el caso que estimamos que el Acuerdo que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].

Por lo que

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que impugnamos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

A) Demanda comunidad contra administrador reclamándole

deuda como resultado de su gestión, art. 20 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario/Juicio Verbal (según la cuantía de la reclamación: […]), acción para que SE DICTE SENTENCIA POR LA SE CONDENE AL EX ADMINISTRADOR DE ESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, A ABONAR AL PRESIDENTE DE LA MISMA, en la Representación que ostenta, D/Dª [nombre-apellidos], la cantidad de … euros; cantidad que constituye el saldo a favor de la Comunidad existente al tiempo de cesar como de Administrador de la misma el repetido demandado; a más de los intereses legales que correspondan hasta su total y efectivo pago; todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y concordantes del Código Civil.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A D./Dña […], en su condición de ADMINISTRADOR de esta Comunidad de Propietarios actora, pague a ésta la suma de … euros, que le adeuda como consecuencia de su gestión profesional durante los años […].

TERCERO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]

Las circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en el art. 20 LPH y 1718, 1726 y 724 del Código Civil].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

 

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Certificación del Acta de la Junta de Propietarios de esta Comunidad actora, de fecha [...], por la que se decide el cese de D./Dña. […], como Administrador/a de esta Comunidad. Consta en la misma la fecha […], en la que inició su trabajo como tal.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Certificación de la documentación contable, acreditativa que la existencia de cargos, por importe de lo que se le reclama con esta demanda, que no se encuentran justificados.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que ahora nos ocupa.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el Juicio Ordinario/Juicio Verbal determinado conforme a lo preceptuado en el

▬Artículo 249.2.-Ámbito del juicio ordinario. / 2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

▬Artículo 250.2 LEC.-Ámbito del juicio verbal. / 2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.

En cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en su condición que fue de Administrador de la Comunidad de Propietarios actora, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 20 LPH y 1718, 1724 y 1726 del Código Civil.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario/Juicio Verbal (según la cuantía de la reclamación: […]) a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos] ex Administrador de esta Comunidad de Propietarios, a abonar al Presidente de la misma, en la Representación que ostenta, D/Dª [nombre-apellidos], la cantidad de […] euros; cantidad que constituye el saldo a favor de la Comunidad existente al tiempo de cesar como de Administrador de la misma el repetido demandado; a más de los intereses legales que correspondan hasta su total y efectivo pago; todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y concordantes del Código Civil, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Demanda comunidad contra administrador reclamándole

documentación después de su cese, art. 20 LPH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la SE CONDENE AL EX ADMINISTRADOR DE ESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, A DEVOLVER AL PRESIDENTE DE LA MISMA, en la Representación que ostenta, D/Dª [nombre-apellidos], la documentación de dicha Comunidad, existente en su poder al tiempo de cesar como de Administrador de la misma el repetido demandado; todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y concordantes del Código Civil.

 

CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.

SEGUNDO.–Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A D./Dña […], en su condición de ADMINISTRADOR de esta Comunidad de Propietarios actora, para que devuelva la documentación que obra en su poder después de su cese y como consecuencia de su gestión profesional durante los años […].

Documentación básicamente compuesta de los siguientes libros, documentos y contabilidades: […]

TERCERO.–Circunstancias, modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.

Que, por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]

Las circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se atemperarán a lo preceptuado en el art. 20 LPH y 1718, 1726 y 724 del Código Civil].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos

De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:

1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora.

2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Copia de la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.

3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Certificación del Acta de la Junta de Propietarios de esta Comunidad actora, de fecha [...], por la que se decide el cese de D./Dña. […], como Administrador/a de esta Comunidad. Consta en la misma la fecha […], en la que inició su trabajo como tal.

4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Certificación de la documentación obrante en poder del demandado.

5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía judicial al fin que ahora nos ocupa.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.

SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.–Procedimiento. Se insta el Juicio Ordinario/Juicio Verbal determinado conforme a lo preceptuado en el

▬Artículo 249.2.-Ámbito del juicio ordinario. / 2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

▬Artículo 250.2 LEC.-Ámbito del juicio verbal. / 2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.

En cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.

Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en su condición que fue de Administrador de la Comunidad de Propietarios actora, y por las razones expuestas.

SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.

SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 20 LPH y 1718, 1724 y 1726 del Código Civil.

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos] ex Administrador de esta Comunidad de Propietarios, a devolver al Presidente de la misma, en la Representación que ostenta, D/Dª [nombre-apellidos], la documentación de dicha Comunidad, existente en su poder al tiempo de cesar como de Administrador de la misma el repetido demandado, documentación que es la siguiente: […]; todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y concordantes del Código Civil, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].