FORMULARIOS CONTRACTUALES Y PROCESALES
Autor
José-Alfredo Caballero Gea
Doctor en Derecho
Graduado en Criminología
Magistrado jubilado
España
Libro
Propiedad Horizontal,
Comunidades de Propietarios,
Complejos Inmobiliarios
Privados
Síntesis y ordenación de la doctrina de las
Audiencias, Tribunales
y Dirección General de los Registros y del Notariado.
Procedimientos y Formularios extrajudiciales y
judiciales.
Legislación complementaria. Con la Ley 8/1999, de 6
abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal. BOE núm. 84, de 8-4-1999.
Quinta edición, reformada, ampliada y puesta al día.
En un CD-ROM adjunto a este libro,
[Microsoft Windows 98, Word 2000, reproducción de
copia de seguridad, que, como tal,
no necesita ningún tipo de instalación, sólo exportar
su contenido a la pantalla],
actualizado a octubre del año 2002, se incluye:
1. Legislación general y sobre Propiedad Horizontal
2. Propiedad Horizontal Doctrina Actualización
3. Propiedad Horizontal Formularios
4 Formularios Ley Enjuiciamiento Civil 2000
Formato 17 por 24 centímetros; 1.219 páginas
Editorial Dykinson, 1999, libro. Agotada.
Editorial Dykinson, 2002, CD-ROM. Agotado.
Edición agotada
Ó COPYRIGHT BY
JOSÉ-ALFREDO CABALLERO GEA, AÑO 2011
El
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respecto a su contenido como a su sistemática y planteamiento global. Esta
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de responsabilidad, que pudiera dimanar de la aplicación de la información
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FORMULARIOS PROPIEDAD
HORIZONTAL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:
DEMANDAS JUDICIALES
SUMARIO
Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal
A) Demanda, acción de división de vivienda constituida,
en régimen de propiedad horizontal, arts. 400, 401 y 404 CC y 4 LPH
B) Demanda, acción de división y constitución
en régimen de propiedad horizontal, arts. 400, 401 y 396 cc y LPH
Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal
A) Demanda comunidad contra promotor/constructor,
impugnando título constitutivo propiedad horizontal, arts. 5.2 y 3 LPH y 6.4 y 7.1 CC
B) Demanda propietario contra otros propietarios,
impugnando título constitutivo en relación con las cuotas, arts. 5.2 y 3.b) LPH
Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal
A1a) Demanda comunidad contra propietario, solicitando
demolición de obras de obras ilegales, art. 7.1 LPH
A1b) Contestación a la demanda, oponiéndose a demolición de obras, art. 7.1 LPH
A2) Demanda comunidad contra propietario por utilización
privativa de elementos comunes, arts. 3.b) y 7.1 LPH
A3) Demanda comunidad contra propietario
por alteración de elementos comunes, arts. 7.1 y 12 LPH
B1) Demanda comunidad contra propietario por actividades dañosas, art. 7.2 LPH
B2) Demanda comunidad contra propietario por
actividades insalubres y/o nocivas, art. 7.2 LPH
B3) Demanda comunidad contra propietario por actividades molestas, art. 7.2 LPH
B4) Demanda comunidad contra propietario por actividades peligrosas, art. 7.2 LPH
B5) Demanda comunidad contra propietario por actividades prohibida en los estatutos, art. 7.2 LPH
B6) Demanda comunidad, solicitando cesación de actividades
molestas y efectos, contra ocupante propietario, art. 7.2 LPH B7) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario por actividades dañosas, art. 7.2 LPH
B8) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por actividades insalubres y/o nocivas, art. 7.2 LPH B9) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por actividades molestas, art. 7.2 LPH
B10) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por actividades peligrosas, art. 7.2 LPH
B11) Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por actividades prohibidas en los estatutos, art. 7.2 LPH
B12) Demanda comunidad contra ocupante no propietario,
solicitando cesación de actividades molestas y efectos, art. 7.2 LPH
Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal
A1) Demanda comunidad contra propietario por daños en elementos comunes, art. 9.1.a) LPH
A2) Demanda comunidad contra propietario por daños en elementos privativos, art. 9.1.a) LPH
A3) Demanda comunidad contra propietario por no respetar
instalaciones generales, uso inadecuado, arts. 9.1.a) y 7.1 LPH
A4) Demanda comunidad contra propietario por no respetar
instalaciones comunes, perjudicando a otro propietario, arts. 9.1.a) y 7.2 LPH
B) Demanda comunidad contra propietario,
solicitando daños y perjuicios por no mantener en buen estado su propiedad, art. 9.1.b) LPH
C1) Demanda comunidad contra propietario para que
consienta en su vivienda/local reparaciones inmueble, art. 9.1.c) LPH
C2) Demanda comunidad contra propietario para entrada
en vivienda/local para obras de interés general, art. 9.1.c) LPH
C3) Demanda comunidad contra propietario para que permita
en su vivienda/local servidumbre en inmueble, art. 9.1.c) LPH
C4) Demanda propietario contra comunidad, solicitando
daños y perjuicios por entrada en domicilio para realizar obras comunitarias, art. 9.1.c) LPH
D) Demanda comunidad contra propietario para entrar en su piso o local, art. 9.1.d) LPH
E1) Reclamación en proceso monitorio: impreso existente en los Juzgados de Primera Instancia
para reclamaciones de gastos de comunidades que no excedan de 250.000 euros, art. 9.1.e) LPH
E2) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos, cuotas impagadas,
arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 1)
E3) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos, cuotas impagadas,
arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 2)
E4) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los gastos, cuotas impagadas,
arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 3)
F) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a dotación del fondo de reserva,
arts. 9.1.f) y 21 LPH
Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal
A1) Demanda propietario contra comunidad solicitando
prestación efectiva de servicio común existente, art. 10.1 LPH
A2) Demanda propietario contra comunidad solicitando
reparación daños en elementos privativos por deficiencias
en elementos y servicios comunes, art. 10.1 LPH
A3) Demanda propietario contra comunidad solicitando
reparación de servicios generales, art. 10.1 LPH
A4) Demanda propietario contra comunidad solicitando
obras necesarias para el adecuado sostenimiento
y conservación del inmueble y de sus servicios, art. 10.1 LPH
B) Demanda propietario contra comunidad solicitando obras
para accesibilidad de discapacitados y mayores de 70 años, art. 10.2 LPH
Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal
A) Escrito del presidente, solicitando del juez que resuelva
en equidad su renuncia al cargo, y designación de otro, art. 13.2 LPH
Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal
A) Escrito, solicitando del juez que resuelva en equidad
la falta de acuerdo de la junta de propietarios, art. 17.4 LPH
Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal
A1a) Demanda propietario, impugnando acuerdos de la junta de propietarios, art. 18 LPH
A1b) Contestación comunidad a la demanda de propietario,
impugnando acuerdos de la junta de propietarios, art. 18 LPH
A2) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta contrario a la ley, art. 18.1.a) LPH
A3) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta contrario a los estatutos, art. 18.1.a) LPH
B) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta
gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad
en beneficio de uno o varios propietarios, art. 18.1.b) LPH
C1) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta
adoptado con abuso de derecho, art. 18.1.c) LPH
C2) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta
por grave perjuicio para algún propietario que no tenga
obligación jurídica de soportarlo, art. 18.1.c) LPH
Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal
A) Demanda comunidad contra administrador reclamándole
deuda como resultado de su gestión, art. 20 LPH
B) Demanda comunidad contra administrador reclamándole
documentación después de su cese, art. 20 LPH
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Artículo
4 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A) Demanda, acción de división de
vivienda constituida,
en régimen de propiedad
horizontal, arts. 400, 401 y 404 CC y 4 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito acción de
división de vivienda indivisible, constituida en régimen de propiedad horizontal, CONFORME A LO PREVENIDO EN LOS ARTS. 400,
401 Y 404 CÓDIGO CIVIL Y 4 LEY 49/1960, 21 JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL.
CONTRA
D/Dª
[datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
la vivienda sita en [...], es copropiedad pro indiviso de mi mandante y de los
reseñados demandados.
Que
las cuotas de participación de los citados en dicha comunidad, son:
– D/Dª [nombre-apellidos], demandante, cuota de participación [...]
– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota
de participación [...]
– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota
de participación [...]
–
D/Dª [nombre-apellidos], demandado,
cuota de participación [...]
Lo
que acreditamos con adjunto documento [...], núm. [...]
SEGUNDO.–Descripción
del inmueble.
TERCERO.–Que, conforme se acredita con adjunto informe
efectuado por Arquitecto (doc. núm. [...] adjunto a esta demanda), el edificio
es indivisible, en cuanto que [...].
CUARTO.–Que, debido a que los demandados se oponen a la
división amistosa por medio de la venta de dicho inmueble y reparto del precio
conforme a las cuotas de participación dichas, es por lo que nos vemos en la necesidad
de entablar este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso:
copropietarios indivisos de un mismo bien inmueble.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de
Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este
Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la
dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. 400, 401 y
444 CC: –«Artículo 400. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la
comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la
cosa común. »Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa
indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá
prorrogarse por nueva convención»–. –«Artículo 401. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo
anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común,
cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. »Si se
tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de
cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación
de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la
forma prevista por el artículo 396»–. –«Artículo
404. Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los
condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los
demás, se venderá y repartirá su precio»–;
Y
en el art. 4 LPH –«Artículo 4. La acción de división no procederá para hacer cesar la
situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario
proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre
que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o
utilidad común de todos los propietarios» [Nota: No ha sido modificado por la LPH]–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, teniendo
por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por
formulada, en la representación que ostento, demanda de juicio ordinario de
acción de división de vivienda indivisible, constituida en régimen de propiedad
horizontal, contra D/Dª [nombre-apellidos],
D/Dª [nombre-apellidos] y D/Dª [nombre-apellidos], la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, se declare.
a) Que el
piso/vivienda [...], es indivisible.
b) Que acuerda
poner término a la indivisión existente en la actualidad entre el demandante y
los demandados.
c) Que acuerda
la venta del referido piso/vivienda [...], y el subsiguiente reparto del precio
entre el demandante y los demandados, en proporción a sus respectivas cuotas de
participación sobre repetido inmueble en la comunidad disuelta.
– D/Dª [nombre-apellidos], demandante, cuota de participación [...]
– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota
de participación [...]
– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota
de participación [...]
– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota
de participación [...]
Condenando a
los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y a pagar los gastos
inherentes a todo ello, según sus respectivas cuotas de participación; así como
a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que
pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Demanda, acción de división y
constitución
en régimen de propiedad
horizontal, arts. 400, 401 y 396 cc y LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito acción de
división y constitución en régimen de propiedad horizontal, conforme a lo
prevenido en los arts. 400, 401 y 396 Código Civil y Ley Propiedad Horizontal.
CONTRA
D/Dª
[datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
el edificio sito en [...], es copropiedad pro indiviso de mi mandante y de los
reseñados demandados.
Que
las cuotas de participación de los citados en dicha comunidad, son:
– D/Dª [nombre-apellidos], demandante, cuota de participación [...]
– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota
de participación [...]
– D/Dª [nombre-apellidos], demandado, cuota
de participación [...]
–
D/Dª [nombre-apellidos], demandado,
cuota de participación [...]
Lo
que acreditamos con adjunto documento [...], núm. [...]
SEGUNDO.–Descripción
del inmueble.
TERCERO.–Que,
conforme se acredita con adjunto informe efectuado por Arquitecto (doc. núm.
[...] adjunto a esta demanda), el edificio es divisible de la siguiente forma:
1) Planta primera. Descripción y cuota de participación.
1) Planta
segunda. Descripción y cuota de
participación.
CUARTO.–Que, debido a que los demandados se oponen a la
división amistosa, es por lo que nos vemos en la necesidad de entablar este
procedimiento.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso:
copropietarios indivisos de un mismo bien inmueble.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de
Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este
Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la
dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante de los art. 400, 401 y
396 CC: –«Artículo 400. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la
comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la
cosa común. »Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa
indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá
prorrogarse por nueva convención»–. –«Artículo 401. Sin embargo de lo dispuesto
en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la
cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
»Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de
cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación
de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la
forma prevista por el artículo 396»–. –«Artículo 396. Los diferentes pisos o
locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento
independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía
pública, podrán ser objeto de propiedad separada, que Ilevará inherente un
derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para
su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, pasos,
muros, fosos, patios, pozos, escaleras, porterías, ascensores, corredores,
cubiertas, canalizaciones y servidumbres. »Las partes en copropiedad no son en
ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o
embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo
inseparable. »En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los
demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto. »Esta
forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo
que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados»–;
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, teniendo
por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por
formulada, en la representación que ostento, demanda de juicio ordinario de
acción de división y constitución en régimen de propiedad horizontal, contra
D/Dª [nombre-apellidos], D/Dª [nombre-apellidos] y D/Dª [nombre-apellidos], la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, se declare.
a) Que el
edificio [...], es divisible en pisos.
b) Que acuerda
la división de dicho edificio, poniendo término a la indivisión existente en la
actualidad entre el demandante y los demandados.
c) Que, como
resultado de tal división, los pisos quedan adjudicados en los siguientes
términos:
– A D/Dª [nombre-apellidos], se le adjudica [...], cuota de
participación [...]
– A D/Dª [nombre-apellidos], se le adjudica [...], cuota de participación
[...]
– A D/Dª [nombre-apellidos], se le adjudica [...], cuota de
participación [...]
– A D/Dª [nombre-apellidos], se le adjudica [...], cuota de
participación [...]
d) Que el
edificio y los dichos pisos adjudicados, quedan sometidos al régimen de propiedad
horizontal, señalándose como cuotas de participación las expresadas.
e) Que, previos
los trámites que correspondan, se procederá a la inscripción de tal dicha
división y constitución de Propiedad Horizontal, en el Registro de la
Propiedad.
Condenando a
los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y a pagar los gastos
inherentes a todo ello, según sus respectivas cuotas de participación; así como
a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que
pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 5 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A) Demanda comunidad contra promotor/constructor,
impugnando título constitutivo propiedad horizontal, arts.
5.2 y 3 LPH y 6.4 y 7.1 CC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario,
acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la escritura
pública, de fecha [...], de la Notaría de [...], número de protocolo [...],
extendida a instancia del demandado [...], estableciendo el Título de
constitución y los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, del edificio sito
en [...], es nula por cuanto dicho demandado no era el propietario único de
este edificio cuando la otorgó; así como que también son nulas las correspondientes
inscripciones obrantes en el Registro de la Propiedad de [...], [libro, tomo,
…]; todo ello al amparo de lo preceptuado en los arts. 9.1.a y 7.1 de la Ley de
Propiedad Horizontal.
CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los
hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando
con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el
PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en
[…], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada
Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como
ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que
ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA NULIDAD DE ESCRITURA
PÚBLICA Y ESTATUTOS DE ESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, OTORGADA POR EL DEMANDADO/A D./Dña […].
TERCERO.–Que D./Dña.
[…] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en
la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad
de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de
Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este
extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Que, por la Junta de propietarios de esta
Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por
el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las
circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se
atemperarán a lo preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.1 LPH].
1º.–Que
el demandado, D./Dña. […], Promotor y
Constructor del edificio donde se encuentra ubicada la Comunidad de
Propietarios actora, y cuando ya tenía vendida parte de las viviendas, procedió
unilateralmente al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de
constitución de la Propiedad Horizontal y Estatutos, en términos absolutamente
favorables a sus intereses, en cuanto que […]. En dicha escritura, el demandado
figura como propietario único de todo el edificio.
2º.–Que, en los contratos de compraventa de las
precitadas viviendas, vendidas por el demandado antes de la fecha de la
repetida escritura, no existe ningún apoderamiento a favor del vendedor para
otorgarla.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De
forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos
que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Escritura
pública y Estatutos.
3. DOCUMENTO NÚM. 3 a 7.–Contratos
de compraventas de de viviendas y de locales, realizadas por el demandado, en
calidad de vendedor, con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública
del Título de constitución de la Propiedad Horizontal y de los Estatutos.
4. DOCUMENTO NÚM. 8.–Copias de
la carta y del informe jurídico y acuse de recibo del correo certificado,
remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando
persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un
arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 9.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar
la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia
del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su
negativa a hacer ninguna rectificación en la Escritura pública de constitución
del régimen de Propiedad Horizontal de esta Comunidad de Propietarios, y menos
aún a que sean declaradas nulas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser
parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte
procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor
del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza
de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios
dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art.
13.3 LPH.
Legitimación pasiva.
Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto
es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes
a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con
sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
de los arts. 5.2 y 3 LPH y
6.4 y 7,1 Código Civil:
–«Artículo 5.2 y 3 LPH. […]. »En el mismo título se fijará la
cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el
propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de
todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su
fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en
relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su
situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los
servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de
constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley
en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones
y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y
reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si
no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. […]»–.
–«Artículo
6.4 Código Civil. 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que
persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él,
se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación
de la norma que se hubiere tratado de eludir»–.
–«Artículo
7.1 Código Civil. 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias
de la buena fe»–.
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y
copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de
Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a
estar y pasar por la declaración de que la escritura pública, de fecha [...],
de la Notaría de [...], número de protocolo [...], extendida a instancia del
demandado [...], estableciendo el Título de constitución y los Estatutos de la
Comunidad de Propietarios, del edificio sito en [...], es nula por cuanto dicho
demandado no era el propietario único de este edificio cuando la otorgó; así
como que también son nulas las correspondientes inscripciones obrantes en el
Registro de la Propiedad de [...], [libro, tomo, …], a los fines explicitados
en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Demanda propietario contra otros propietarios,
impugnando título constitutivo en relación con las
cuotas, arts. 5.2
y 3.b) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO,
SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...],
DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE DECLARE QUE LA ESCRITURA PÚBLICA, de fecha [...], de la Notaría de [...], núm. de protocolo [...], extendida a instancia del Promotor del edificio [...], ESTABLECIENDO EL TÍTULO DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, ES NULA EN EL PUNTO CONCRETO DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN, asignadas en la misma por el precitado Promotor a la vivienda, vendida a mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], que hoy es componente, al igual que los codemandados, de la precitada Comunidad, y ello por infracción del art. 5.2 LPH, sobre fijación de cuotas en proporción a la extensión y correlativos coeficientes de los inmuebles;
CONTRA LOS SIGUIENTES
PROPIETARIOS DEMANDADOS:
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde
puede ser emplazado].
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia
donde puede ser emplazado].
[…]
La demanda se basa en los
hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando
con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados
y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.-Que, como ha quedado expuesto, por medio del presente
escrito y en la representación que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO PARA NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y ESTATUTOS DE ESTA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS, OTORGADA POR EL PROMOTOR
D./Dña […], en el punto concreto de los coeficientes de participación de mi
mandante.
SEGUNDO.–Que mi mandante, D./Dña. […], es propietario/a del piso
sito en […] de la precitada Comunidad, debidamente inscrito en el Registro de
la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en
la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad
de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de
Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este
extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Que el
Promotor del edificio lo constituyó en Propiedad Horizontal, mediante la precitada
escritura pública […], inscrita en el Registro de la Propiedad […],
estableciendo, entre otros extremos, las cuotas de participación de los
elementos privativos que la componen.
Se adjunta la precitada
escritura pública (doc. núm. X). Dejo señalada Notaría […] y Registro […], si
este extremo fuera discutido de adverso
SEXTO.–Que
el Promotor, concluida la obra, comenzó a formalizar las ventas, mediante escrituras
públicas, que firmó junto con todos y cada de los nuevos propietarios de
viviendas y de piso, que son en definitiva, entre otros, mi mandante y los
demandados. Con la firma se aceptaron los coeficientes de participación, dando
por sobreentendido, al menos en lo que a mi mandante respecta, que los mismos
se correspondían con la realidad. Error que le ha llevado a este pleito.
Se adjunta certificación del Registro de la
Propiedad […], con expresión de finca matriz, segregaciones, titulares y cuotas
de participación. Doc. núm. X
SÉPTIMO.–Que,
siendo todos los pisos del edificio iguales, en cuanto que […], mi mandante pudo
comprobar posteriormente, concretamente en la primera Junta de propietarios,
celebrada con fecha […], que su piso, sito en […], tenía asignado un mayor
coeficiente de participación, lo que pudo comprobar examinando la escritura de
compra. Lo pudo comprobar por medio del informe que encargó a D./Dña. […], Arquitecto Superior, colegiado en
[…]. Doc. núm. …
Por lo que inició una serie de gestiones amistosas,
con los demás propietarios de la Comunidad, para resolver tal situación,
rectificando legalmente el error, con resultados infructuosos, pese a
entregarles copias del precitado informe. Con el mismo fin, por medio del
Presidente de la Comunidad, planteó la misma cuestión en la Junta de
Propietarios de fecha […]. De la que adjunto copia certificada por el
Secretario de la Comunidad –doc. núm. X–, donde, en su punto … del Orden del
día, se puede apreciar el rechazo total de mi pretensión por parte de la Junta.
OCTAVO.–Que, como resumen de la
cuestión planteada: mi mandante tiene atribuido un coeficiente de participación
de … %, y lo que realmente le corresponde es un coeficiente de participación de
… %, como a todos los demás propietarios, dado que su propiedad en la
Comunidad, tiene una extensión de … metros cuadrados, que es idéntica a la del
resto de los copropietarios.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De
forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos
que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por mi mandante.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Escritura
pública de constitución del Título de la Propiedad Horizontal.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Escritura
pública de la compra de su vivienda por mi mandante.
4. DOCUMENTO NÚM. 8.–Copias de
las cartas y del informe técnico y acuse de recibo del correo certificado,
remitido en su día por mi mandante a los demandados, intentando persuadirles, a
más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 9.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha …. En la misma
consta la asistencia de los demandados, sin objeción alguna, a la Junta, así
como su persistencia en su negativa a hacer ninguna rectificación en la
Escritura pública de constitución del régimen de Propiedad Horizontal de esta
Comunidad de Propietarios, y menos aún para reducir el coeficiente de participación,
o por menor decirlo de su cuota a pagar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser
parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte
procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor
del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza
de ella mi mandante en su calidad de propietario de la Comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH, a los fines expuestos.
Legitimación pasiva.
Recae en los demandados, miembros de la repetida Comunidad de Propietarios, en
cuanto que son propietario de los pisos reseñados, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes
a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con
sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399 LEC, «La
demanda y su contenido».
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
de los arts. 5.2 y 3, y 3.b) LPH:
–«Artículo 5.2 y 3 LPH. […]. »En el mismo título se fijará la
cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el
propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de
todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su
fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en
relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su
situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los
servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de
constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley
en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones
y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y
reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si
no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. […]»–.
–«Artículo 3.b) LPH. En el régimen de propiedad establecido en el
art. 396 del CC corresponde al dueño de cada piso o local: b) La copropiedad,
con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias
y servicios comunes. / A cada piso o local se atribuirá una cuota de
participación con relación al total del valor del inmueble y referida a
centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación
en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos
de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse
por acuerdo unánime. […]»–.
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de mi mandante D/Dª [nombre-apellidos] –perteneciente, al igual que los codemandados, a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en […]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a los expresados demandados: D/Dª [nombre-apellidos], D/Dª [nombre-apellidos], D/Dª [nombre-apellidos], […], a estar y pasar por la declaración de que la escritura pública, de fecha [...], de la Notaría de [...], núm. de protocolo [...], extendida a instancia del Promotor del edificio [...], estableciendo el Título de constitución y los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, es nula en el punto concreto del establecimiento de la cuota de participación, asignada en la misma por el precitado Promotor a la vivienda, vendida a mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], que hoy es componente, al igual que los codemandados, de la precitada Comunidad, y ello por infracción del art. 5.2 LPH, sobre fijación de cuotas en proporción a la extensión y correlativos coeficientes de los inmuebles.
Y del mismo modo declare que el coeficiente de participación de mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], en la repetida Comunidad de Propietarios del edificio sito en […], es de … %, por ser la extensión de su vivienda … metros cuadrados, al igual que la del resto de propietarios; condenando a los demandados a estar y pasar por ello, con todos sus efectos legales, incluida la rectificación correspondiente en el Registro de la Propiedad […], a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 7 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A1a) Demanda comunidad contra
propietario, solicitando
demolición de obras de obras
ilegales, art. 7.1 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE
DEMOLICIÓN, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1 DEL ART. 7 LPH;
CONTRA
D. [...] y contra Dª [...] [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La demandada, propietaria
del piso en que habita, sito en el mismo edificio […], planta [...] letra [...], cuyas demás circunstancias
descriptivas constan en la certificación del Registro de la Propiedad correspondiente
a la finca, que se acompaña como documento nº x, ha procedido, obrando por su
propia voluntad y sin autorización alguna del resto de la Comunidad de
Propietarios. [Nota: En todo caso se describirán detalladamente las obras
realizadas y el primitivo estado y aspecto del inmueble].
SEGUNDO.–Ante
tan injustificado proceder, que contraviene lo dispuesto en la LPH, mi
representado citó a conciliación a la demandada para que procediera a derribar
la obra por ella construida. Y compareciendo la demandada en el acto de
conciliación, manifestó que «las obras en cuestión fueron realizadas hace ya
dieciocho años, es decir, muchos más de quince años, límite de la prescripción
para el ejercicio de cualesquiera acciones al respecto, por lo que se opone a
la pretensión actora». Se acompaña doc. núm. x, certificación del acta de conciliación.
TERCERO.–Como las
manifestaciones de la demandada carecen de todo fundamento y no ha sido posible
conseguir, en forma amistosa, que proceda a demoler las obras que realizó en fecha
reciente, es decir, el cubrimiento con uralita de la obra efectuada en el patio
de luces, que se eleva hasta la altura de la ventana del piso propiedad de mi
representado Sr [...], es por lo que mi representado se ve obligado a presentar
esta demanda para que la demandada sea condenada a demoler lo que sin
justificación alguna ha construido, causando evidentes perjuicios a los
derechos de mi representado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por
amparo legal de los arts. 7.2.2 y 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es ocupante/arrendatario del piso [...],
e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 7.1 LPH.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de
Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este
Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la
dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Expresión
de la cuantía de la demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en
el art. 253.1 LEC –El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la
cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las
reglas de los artículos anteriores–, y siguiendo las pautas del art. [...] LEC
–Artículo 251.–Reglas de determinación de la cuantía [...]. Artículo
252.-Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de
partes [...]–, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad de [...]
euros.
NOVENO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.1 LPH: –«1. El propietario
de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones
o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su
estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los
derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a
quien represente a la comunidad. »En el resto del inmueble no podrá realizar
alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá
comunicarlo sin dilación al Administrador»–, así como en el art. 12 LPH –«La construcción de nuevas
plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o
de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al
régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte
fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la
descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el
titular o titulares de los nuevos locales o pisos»– [Nota: Redactados por Ley 8/1999, de 6 de abril].
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
DÉCIMO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de juicio ordinario contra doña [...], cuyo domicilio y
demás circunstancias han quedado antes indicadas; la admita a trámite con
arreglo a la Ley y en su día dicte sentencia, por la que, dando lugar a la
demanda, declare que las obras realizadas por la demandada y que han quedado
enumeradas, contravienen o infringen lo dispuesto en el art. 7.1 LPH, así como,
el art. [...] de los Estatutos de precitada Comunidad de Propietarios
demandante, por lo que procede su demolición y, en consecuencia, se condene a
dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que derribe, a sus
exclusivas costas, las referidas construcciones, que pasamos a reiterar: [...];
todo ello hasta que quede la parte del inmueble afectado por repetidas obras,
conforme estaba en su primitivo estado; bajo apercibimiento de proceder a la
realización de tales obras de demolición, a su cargo, e imponiéndole a la parte
demandada las costas del juicio.
Es justicia que
pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A1b)
Contestación a la demanda,
oponiéndose a demolición de obras, art. 7.1 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
con fecha [...], se me notificó resolución de fecha [...], recaída EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO NÚM. [...]/
[...], SOBRE ACCIÓN DE DEMOLICIÓN, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1 DEL ART.
7 LPH; seguidos en este Juzgado a instancia de D/Dª [nombre-apellidos], en la
representación que ostenta de Comunidad de Propietario de la finca núm. [...] de
la calle [...] de [...], contra mi mandante por la que se nos concede un
plazo de veinte días para contestar a la demanda, lo que así pasamos a efectuar
en tiempo y forma.
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Primero.-Que negamos/admitimos el correlativo de la demanda [...].
Segundo.
Que negamos el correlativo de la demanda, en cuanto proporciona una visión
distorsionada de lo realmente acaecido, que pasamos a exponer: La finca sita en
esta Ciudad de [...], calle [...] núm [...], se halla en régimen de PH, y actor
y demandada son Props. de los pisos que respectivamente ocupan, desde que los
compraron, hace ya más de 20 años.
Al poco tiempo de comprar su departamento,
mi principal, para protegerse de unas humedades existentes en su habitación
dormitorio, procedió a realizar la construcción cuyo derribo postula la adversa.
De ello hace ya 19 años. Y desde entonces se halla en igualdad de
circunstancias que en la actualidad. Se pidió permiso para realizar la
construcción, al que entonces era Pte. de la Comunidad don [...], quien, previo
consultar con los demás condueños (entre ellos el actor), dio su conformidad.
Han
transcurrido, pues, desde la construcción del cobertizo en cuestión, 19 años, o
lo que es lo mismo, más de 15 años, límite de prescripción que, para el
ejercicio de las acciones personales, establece el art. 1964 CC, y, por tanto,
la acción ejercitada en la presente demanda, está prescrita.
Tercero. Que negamos el correlativo de la demanda, en cuanto
proporciona una visión distorsionada de lo realmente acaecido, que pasamos a
exponer: Recientemente, sin causa ni justificación alguna, han quebrado las
buenas relaciones de vecindad existentes entre las partes, y el actor formula
su demanda, postulando el derribo de la expresada construcción, que en nada
molesta ni en nada el afecta, por simple capricho o ánimo de perjudicar.
Obsérvese que este extremo, ni siquiera lo menciona el actor en su demanda: la
razón por la cual postula el derribo. Solamente menciona la supuesta
infracción.
[Nota: La
exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en
que se apoya la oposición a la acción].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Aceptamos los de adverso, excepto los que pasamos a
expresar.
PRIMERO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.1 LPH, en lo
que consta y tenemos aquí por reproducido. Lo que negamos y no aceptamos, en
cuanto que, con estricta sujeción a lo preceptuado en el 7.1 LPH, mi mandante, D/Dª
[nombre-apellidos], en calidad de
propietario del piso/ local [...], modificó los elementos arquitectónicos,
instalaciones o servicios del mismo, sin menoscabar o alterar la seguridad del
edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, y sin
perjudicar los derechos de otro propietario, y todo ello dando cuenta de tales
obras previamente a quien representa a la comunidad, el Presidente de la misma D/Dª
[nombre-apellidos].
Y, a más abundancia, ello es así en base a las
siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
Se adjunta como
prueba [...].
SEGUNDO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandante, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, teniendo
por presentado este escrito, documentos y justificante del art. 276 LEC, se sirva admitirlos, y, por
formulada en tiempo y forma la presente contestación a la demanda, sigan los
trámites que procedan en Derecho hasta terminar en Sentencia en la que, desestimando
en su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos los
pedimentos de adverso formulado, con imposición expresa de las costas a la parte
demandante.
Es justicia que
pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2)
Demanda comunidad contra propietario por
utilización
privativa de elementos comunes, arts. 3.b) y 7.1 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para que SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA CONDUCTA DEL COMUNERO DEMANDADO, PROPIETARIO DEL LOCAL/VIVIENDA, SITO EN […], CONSISTENTE EN […]; EN CUANTO QUE UTILIZA ELEMENTOS COMUNES […], COMO SI FUERAN PRIVATIVOS […], y que se le condene a ser compelido a cesar en tal comportamiento, retirando de forma inmediata del mismo todos los objetos de su propiedad que lo ocupan, así como […]; todo ello al amparo de lo preceptuado en los arts. 3.b) y 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los
hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando
con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el
PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en
[…], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada
Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como
ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que
ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA NO USO DE ELEMENTOS
COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMO VIENE REALIZANDO EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el
inmueble sito en [...], perteneciente a la Comunidad de Propietarios actora.
TERCERO.–Que D./Dña.
[…] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en
la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad
de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de
Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este
extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Que, por la Junta de propietarios de esta
Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por
el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las
circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se
atemperarán a lo preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.2 LPH].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De
forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos
que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de
Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Título
constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente
certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de
ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de
adverso.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Fotografías,
en cantidad de...
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadir al demandado, a
más de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar
la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia
del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como la persistencia en su
negativa a cambiar de comportamiento, en cuanto que considera que su conducta
es respetuosa con los Estatutos de esta Comunidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser
parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte
procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor
del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza
de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios
dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art.
13.3 LPH.
Legitimación pasiva.
Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto
es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes
a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con
sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
de los art. 9.1.a) y 7.1 LPH:
–«Artículo 3.b) LPH. En el régimen de propiedad establecido en el art. 396 del CC corresponde
al dueño de cada piso o local: b) La copropiedad, con los demás dueños
de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios
comunes. […]
»Artículo 7 LPH. 1. El propietario de cada piso o local podrá
modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél
cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general,
su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario,
debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la
comunidad. / En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si
advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin
dilación al Administrador–».
Del mismo modo apoyamos
nuestra pretensión en los arts. 397 CC, que prohíbe expresamente toda alteración
en la cosa común sin el consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que
permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga
de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la
Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos
y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de
Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a
estar y pasar por la declaración de la ilegalidad de la conducta del comunero
demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; en
cuanto que utiliza elementos comunes […], como si fueran privativos […], y que
se le condene a ser compelido a cesar en tal comportamiento, retirando de forma
inmediata del mismo todos los objetos de su propiedad que lo ocupan, así como
[…], a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de
este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A3)
Demanda comunidad contra propietario
por alteración de elementos
comunes, arts. 7.1 y 12 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la
calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito con poder
para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya
devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA OBRA REALIZADA POR EL COMUNERO DEMANDADO, PROPIETARIO DEL LOCAL/VIVIENDA, sito en […], consistente en […]; y que, por afectar a elemento común del edificio, a la estructura del edificio y a su seguridad, se le condene a derribar lo construido y restituir todo lo expuesto a su estado originario; todo ello al amparo de lo preceptuado en los arts. 7.1 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como ha
quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que ostento,
interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RESTITUCIÓN DE LAS ALTERACIONES EN ELEMENTOS
COMUNES POR LAS OBRAS ILEGALES REALIZADAS POR EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el inmueble sito en [...],
perteneciente a la Comunidad de Propietarios actora.
TERCERO.–Que D./Dña.
[…] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en
la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad
de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de
Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este
extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Que, por la Junta de propietarios de esta
Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por
el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las
circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se
atemperarán a lo preceptuado en los art. 7.1 y 12 LPH].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de
Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del
Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre las obras realizadas por el demandado].
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de
la carta y del informe técnico y acuse de recibo del correo certificado,
remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando
persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un
arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar
la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia
del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su
negativa a hacer las obras necesarias para que los elementos comunes por él
afectados, vuelvan a su primitivo estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente
sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el
procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su
calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el
demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es
propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y
defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC,
la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los
Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del
juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes
a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con
sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
de los art. Art. 7.1 y 12 LPH:
–«Artículo 7
LPH. 1. El propietario de cada piso o
local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios
de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura
general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de
otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien
represente a la comunidad. / En el resto del inmueble no podrá realizar
alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá
comunicarlo sin dilación al Administrador.
»Artículo 12 LPH. La
construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o
fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y
deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El
acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones
que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la
variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos»–.
Del mismo modo apoyamos
nuestra pretensión en los arts. 397 CC, que prohíbe expresamente toda alteración
en la cosa común sin el consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que
permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga
de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la
Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Y, a más
abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario
a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […]
–representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en
su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en
esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a estar y pasar
por la declaración de ilegalidad de la obra realizada por dicho comunero
demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; y
que, por afectar a elemento común del edificio, a la estructura del edificio y
a su seguridad, se le condene a derribar lo construido y restituir todo lo
expuesto a su estado originario, a los fines explicitados en esta demanda, así
como a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B1)
Demanda comunidad contra propietario por actividades dañosas, art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia POR LA QUE SE DECLARE QUE LA ACTIVIDAD QUE VIENE DESARROLLANDO EL DEMANDADO, D/Dª [nombre-apellidos], en el piso/local sito en […], que ocupa, en calidad de propietario, en la Comunidad de Propietarios actora, ES DAÑOSA PARA LA FINCA, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES DAÑOSAS PARA LA FINCA,
contra D./Dña […], propietario/a del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en
calidad de propietario.
2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de
manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta
contraria a la convivencia, consistente en […].
3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas
de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava
con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas
e insultos.
Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el
Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual
queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite
requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad
que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento
de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC.
NÚM. X
5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta
General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la
vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta
certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la
Junta General Extraordinaria.
6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al
Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado;
levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora, ante la Policía Local de […].
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el
Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las
actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General
Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover
este procedimiento contra el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus
propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399,
«La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo
del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del
art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está
permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas
en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la
comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes,
requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la
inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones
judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera
en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios,
debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación
que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través
del juicio ordinario. [Redactado por la Disposición final primera
de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el
8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6
de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario
a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […]
–representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en
su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en
esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar
por la declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local
sito en […], que, en calidad de propietario, ocupa en la Comunidad de
Propietarios actora, es dañosa para la finca, y a más se le condene a la
privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en
función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en
[…] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH, a los fines explicitados
en esta demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI
PRIMERO DIGO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad
Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A)
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC,
bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
B)
Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y
circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.
C)
Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732
LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente
exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
D)
Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]
E)
Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar,
asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto,
en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas
cautelares solicitadas, en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte
Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre
la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la
solicitud de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones
y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B2)
Demanda comunidad contra propietario por
actividades
insalubres y/o nocivas, art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente
escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites
del Juicio Ordinario, acción para que
se dicte sentencia POR LA QUE SE DECLARE QUE LA
ACTIVIDAD QUE VIENE DESARROLLANDO EL DEMANDADO, D/Dª [NOMBRE-APELLIDOS], EN EL
PISO/LOCAL SITO EN […], QUE OCUPA, EN CALIDAD DE PROPIETARIO, EN LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS ACTORA, ES INSALUBRE Y/O NOCIVA PARA EL CONJUNTO DE SUS
MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, y a más se le condene a la privación del derecho al
uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de
la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo
prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES INSALUBRES Y/O
NOCIVAS PARA EL CONJUNTO DE SUS MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, contra D./Dña […],
propietario/a del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito mediante
Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en calidad
de propietario.
2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de
manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta
contraria a la convivencia, consistente en […].
3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas
de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava
con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas
e insultos.
Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el
Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual
queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite
requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad
que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con
apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su
actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta
General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la
vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta
certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la
Junta General Extraordinaria.
6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al
Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado;
levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora, ante la Policía Local de …
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el
Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las
actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General
Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover
este procedimiento contra el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus
propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399,
«La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo
del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del
art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está
permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas
en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario.
[Redactado por la Disposición final
primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en
vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley
8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D/Dª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte
demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la
declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito
en […], que, en calidad de propietario, ocupa en la Comunidad de Propietarios
actora, es insalubre y/o nociva para el conjunto de sus miembros y copropietarios,
y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por
tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los
perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y
perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta
demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI
PRIMERO DIGO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la
Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A)
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC,
bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
B)
Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y
circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.
C)
Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732
LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y
precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente
exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
D)
Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]
E)
Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar,
asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto,
en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas
cautelares solicitadas, en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte
Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre
la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la
solicitud de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos
explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B3)
Demanda comunidad contra propietario por actividades molestas, art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por
la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado, D/Dª
[nombre-apellidos], en el piso/local sito en […], que ocupa, en calidad de
propietario, en la Comunidad de Propietarios actora, es molesta para el
conjunto de sus miembros y copropietarios, y a más se le condene a la privación
del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de
la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad,
así como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros,
conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS PARA
EL CONJUNTO DE SUS MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a
del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en
calidad de propietario.
2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de
manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta
contraria a la convivencia, consistente en […].
3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas
de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava
con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas
e insultos.
Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el
Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual
queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite
requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad
que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con
apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su
actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta
General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la
vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta
certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la
Junta General Extraordinaria.
6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al
Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado;
levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora, ante la Policía Local de …
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el
Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las
actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General
Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover
este procedimiento contra el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus
propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399,
«La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo
del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del
art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está
permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas
en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario.
[Redactado por la Disposición final
primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en
vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley
8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias,
se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda
de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del
edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª
[nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte
sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que
haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando
en el piso/local sito en […], que, en calidad de propietario, ocupa en la
Comunidad de Propietarios actora, es molesta para el conjunto de sus miembros y
copropietarios, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de la
vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la
infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines
explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI
PRIMERO DIGO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la
Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A)
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC,
bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
B)
Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y
circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.
C)
Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732
LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y
precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente
exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
D)
Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]
E)
Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar,
asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto,
en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas
cautelares solicitadas, en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte
Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre
la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la
solicitud de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos
explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B4)
Demanda comunidad contra propietario por actividades peligrosas, art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente
escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario,
acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad que
viene desarrollando el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], en el piso/local
sito en […], que ocupa, en calidad de propietario, en la Comunidad de Propietarios
actora, es peligrosa para el conjunto de sus miembros y copropietarios, y a más
se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por tiempo
de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios
ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y perjuicios,
que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSAS
PARA EL CONJUNTO DE SUS MIEMBROS Y COPROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a
del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en
calidad de propietario.
2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de
manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta
contraria a la convivencia, consistente en […].
3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas
de los vecinos que padecen los peligros antes indicados; situación que agrava
con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas
e insultos.
Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el
Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual
queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite
requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad
que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con
apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su
actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta
General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la
vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta
certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la
Junta General Extraordinaria.
6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al
Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado;
levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora, ante la Policía Local de …
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el
Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las
actividades peligrosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General
Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover
este procedimiento contra el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus
propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399,
«La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo
del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2
LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido
desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los
estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas
o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario.
[Redactado por la Disposición final
primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en
vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley
8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario
a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […]
–representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en
su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en
esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos],
a que haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene desarrollando
en el piso/local sito en […], que, en calidad de propietario, ocupa en la
Comunidad de Propietarios actora, es peligrosa para el conjunto de sus miembros
y copropietarios, y para sus bienes, y a más se le condene a la privación del
derecho al uso de la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la
gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así
como a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a
los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI
PRIMERO DIGO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la
Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A)
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC,
bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
B)
Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y
circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.
C)
Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732
LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y
precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente
exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
D)
Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]
E)
Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar,
asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto,
en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas
cautelares solicitadas, en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte
Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre
la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la
solicitud de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos
explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B5)
Demanda comunidad contra propietario por actividades prohibida en los estatutos,
art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente
escrito de
demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio
Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la
actividad que viene desarrollando el demandado, D/Dª [nombre-apellidos], en el
piso/local sito en […], que ocupa, en calidad de propietario, en la Comunidad
de Propietarios actora, se encuentra prohibida en los Estatutos de ésta, y a
más se le condene a la privación del derecho al uso de la vivienda/local por
tiempo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los
perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la indemnización por daños y
perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde
puede ser emplazado].
La
demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a
exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR
LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a
del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, sito [...], en
calidad de propietario.
2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida
normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].
Tal conducta infringe lo
establecido en el art. […] de los Estatutos de esta Comunidad de Propietario,
que se adjuntan como DOC. [...], y que literalmente preceptúa […].
3º.–Que
el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las
molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras
malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.
Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el
Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual
queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite
requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad
que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con
apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su
actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta
General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la
vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta
certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la
Junta General Extraordinaria.
6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al
Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado;
levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Estatutos
de esta Comunidad de Propietarios.
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora, ante la Policía Local de …
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Requerimiento notarial que el
Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las
actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
6. DOCUMENTO NÚM. 6. Acta de la Junta General
Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover
este procedimiento contra el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus
propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399,
«La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo
del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del
art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está
permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas
en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario.
[Redactado por la Disposición final
primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en
vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley
8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª
[nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte
sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que
haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que, en calidad de propietario,
ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, se encuentra prohibida en los
Estatutos de ésta, y a más se le condene a la privación del derecho al uso de
la vivienda/local por tiempo de tres años, en función de la gravedad de la
infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, así como a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines
explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI
PRIMERO DIGO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la
Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A)
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC,
bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera
otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
B)
Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y
circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.
C)
Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732
LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y
precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente
exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
D)
Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]
E)
Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar,
asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto,
en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas
cautelares solicitadas, en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Auto
acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre
la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la
solicitud de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos
explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B6) Demanda comunidad, solicitando cesación de actividades
molestas y efectos, contra ocupante propietario, art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito acción de cesación de
actividades prohibidas en los estatutos/que resultan dañosas para la finca/que
contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, conforme a lo prevenido en el
párrafo 3º del ap. 2 del art. 7 LPH;
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Mi
mandante es el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en
[…], según consta en el acta de la Junta de Propietarios que se acompaña como documento
nº 1 y certificación de vigencia expedida por el Secretario como documento nº
2.
SEGUNDO.–El
demandado D […] es propietario de la vivienda sita en dicho edificio, planta
[…] letra […] teniendo la propiedad de la misma un coeficiente de X por ciento
de participación en los elementos comunes; así resulta de las manifestaciones
del dueño […] en Junta de propietarios de fecha […], acreditado por certificación
del Libro de Actas que expide el Secretario (documento nº 3).
TERCERO.
Que, don [...], propietario o ocupante del piso/local ubicado en dicho
Edificio, planta [...], puerta signada con el número/letra [...], desarrolla en
él [o en el resto del inmueble] actividades prohibidas en los estatutos de esta
Comunidad de Propietarios, concretamente en sus artículos/cláusulas [...],
consistentes en [...], que resultan dañosas para la finca, ya que [...], y/o
que contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre –hoy,
derogado por Ley 34/2007, de 15-11, de calidad del aire y protección de la
atmófera–, y [...]).
CUARTO. Que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 7.2 de la vigente Ley de la Propiedad Horizontal, el
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia/ de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requirió a quien realiza las actividades prohibidas
por este apartado –el demandado– la inmediata cesación de las mismas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Que, a tenor del mismo
precepto legal, el requerimiento al infractor fue fehaciente, a fin de acompañarlo
a la demanda judicial, si persistiera en su conducta, como así desgraciadamente
ha persistido. Se adjunta como prueba, documento núm. [...]
QUINTO. Que,
ante la dicha persistencia en su actitud contraria a cualquier norma civilizada
de convivencia por parte del demandado, y más concretamente contraria a los
Estatutos de la Comunidad de Propietarios, y del Reglamento expresado, a
instancia de uno de los propietarios, iniciativa, asimismo, asumida por el
Presidente de la Comunidad (doc. núm. [...]), se convocó Junta de propietarios
al efecto, que, constituida en legal forma, concedió autorización y mandato a
mi representado para que entablara contra el infractor acción de cesación, conforme
al ap. 2 del art. 7 de la Ley de la Propiedad Horizontal, con todos los efectos
inherentes a la misma (doc. núm. [...]).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por
amparo legal de los arts. 7.2.2 y 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios,
en cuanto es propietario del piso [...], y como infractor de las obligaciones
que le impone el citado art. 7.2.1 LPH.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de
Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este
Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la
dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o
local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble
actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o
que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
»El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
»Si
el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de
la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra
él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario– [Redactado
por la Disposición final primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento
Civil, que entró en vigor el 8-1-2001: «El
párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 abril,
queda redactado en los siguientes términos:»].
»Presentada
la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al
infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de
propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata
de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de
desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran
precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá
de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la
vivienda o local.
»Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento..
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por instado juicio ordinario a los
fines referenciados, la admita a trámite, y teniéndome por parte actora, en la
representación que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Sentencia, por la que, dando lugar a
la demanda, declare y disponga:
a)
La cesación definitiva de la actividad prohibida.
b) Indemnización de daños y perjuicios que
proceda a la Comunidad de Propietarios, que se habrá de concretar en ejecución
de sentencia, sobre las bases que en ésta se establezcan al efecto.
c)
Privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo de tres años, atendiendo
a la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados a la comunidad.
d)
Así como, que se condene al demandado al pago de las costas de este procedimiento.
Es justicia que
pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B7)
Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por
actividades dañosas, art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por
la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado en el
piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que
tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos],
es dañosa para la finca, así como la resolución del contrato que le une con el
citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se
denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que
se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde
puede ser emplazado].
La
demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES DAÑOSAS PARA LA FINCA,
contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en
calidad de arrendatario, propiedad de D/Dª [nombre-apellidos], sito …
2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de
manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta
contraria a la convivencia, consistente en […].
3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas
de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava
con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas
e insultos.
Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el
Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual
queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite
requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad
que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con
apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su
actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta
General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la
vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta
certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la
Junta General Extraordinaria.
6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al
Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado;
levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora, ante la Policía Local de …
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el
Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las
actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General
Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover
este procedimiento contra el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios,
en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de
cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las
actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las
acciones judiciales procedentes.
Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario.
[Redactado por la Disposición final
primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en
vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley
8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar
con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D/Dª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte
demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que haya de estar y pasar por la
declaración de que la actividad que viene desarrollando en el piso/local sito
en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que tiene arrendado
al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], es dañosa para la finca,
así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del
repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le
condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros,,
a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI
PRIMERO DIGO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la
Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A)
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC,
bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
B)
Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y circunstancias
que justifican la solicitud en estos momentos.
C)
Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732
LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y
precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente
exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
D)
Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]
E)
Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar,
asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto,
en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas
cautelares solicitadas, en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte
Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre
la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud
de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos
explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B8)
Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por
actividades insalubres y/o nocivas, art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario,
acción para que se dicte sentencia por la que se declare que la actividad que
viene desarrollando el demandado en el piso/local sito en […], que ocupa en la
Comunidad de Propietarios actora, que tiene ocupado/arrendado al propietario
del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], es insalubres y/o nocivas para los restantes
miembros de la Comunidad, así como la resolución del contrato que le une con el
citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se
denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que
se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES INSALUBRES Y/O
NOCIVAS, contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en
calidad de arrendatario, propiedad de D/Dª [nombre-apellidos], sito …
2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de
manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta
contraria a la convivencia, consistente en […].
3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas
de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava
con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas
e insultos.
Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el
Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual
queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite
requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad
que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con apercibimiento
de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su actitud. DOC.
NÚM. X
5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta
General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la
vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta
certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la
Junta General Extraordinaria.
6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al
Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado;
levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora, ante la Policía Local de …
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el
Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las
actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General
Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover
este procedimiento contra el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus
propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399,
«La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del
piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble
actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o
que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la
comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u
ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este
apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario.
[Redactado por la Disposición final
primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en
vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley
8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias,
se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda
de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del
edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª
[nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte
sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que
haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios
actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D/Dª
[nombre-apellidos], es insalubre y/o nociva para los restantes miembros de la
Comunidad, así como la resolución del contrato que le une con el citado
propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se
denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios, que
se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta demanda, así como a
pagar las costas de este procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI
PRIMERO DIGO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad
Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A)
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC,
bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
B)
Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y
circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.
C)
Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732
LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente
exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
D)
Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]
E)
Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar,
asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto,
en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas
cautelares solicitadas, en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte
Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre
la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la
solicitud de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones
y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B9)
Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por
actividades molestas, art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente
escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites
del Juicio Ordinario, acción para que
se dicte sentencia por la
que se declare que la actividad que viene desarrollando el
demandado en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de
Propietarios actora, que tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble,
D/Dª [nombre-apellidos], es
molesta para los restantes miembros de la Comunidad, así como la resolución del
contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde
desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS,
contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en
calidad de arrendatario, propiedad de D/Dª [nombre-apellidos], sito …
2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de
manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta
contraria a la convivencia, consistente en […].
3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas
de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava
con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas
e insultos.
Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el
Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual
queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite
requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad
que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con
apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su
actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta
General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la
vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta
certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la
Junta General Extraordinaria.
6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al
Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado;
levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora, ante la Policía Local de …
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el
Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las
actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General Extraordinaria,
por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover este
procedimiento contra el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo
del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del
art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está
permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas
en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario.
[Redactado por la Disposición final
primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en
vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley
8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento, demanda
de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del
edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª
[nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte
sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que
haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de
Propietarios actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D/Dª
[nombre-apellidos], es molesta para los restantes miembros de la Comunidad, así
como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del
repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le
condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a
los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI
PRIMERO DIGO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la Propiedad
Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A)
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC,
bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
B)
Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y
circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.
C)
Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732
LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y precisión,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente
exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
D)
Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]
E)
Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar,
asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto,
en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas
cautelares solicitadas, en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte
Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre
la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la
solicitud de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones
y por ofrecida caución suficiente en los propios términos explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B10)
Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por
actividades peligrosas, art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por
la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado en el
piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que
tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos],
es peligrosa para los restantes miembros de la Comunidad, así como la
resolución del contrato que le une con el citado propietario del repetido
inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a
la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a
lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSA,
contra D./Dña […], ocupante/arrendataria del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en
calidad de arrendatario, propiedad de D/Dª [nombre-apellidos], sito …
2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de
manera sistemática hace imposible una vida normal, mediante su conducta
contraria a la convivencia, consistente en […].
3º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas
de los vecinos que padecen las molestias antes indicadas; situación que agrava
con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas
e insultos.
Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el
Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual
queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite
requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad
que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con
apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su
actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta
General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la
vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta
certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la
Junta General Extraordinaria.
6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al
Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado;
levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora, ante la Policía Local de …
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Requerimiento notarial que el
Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las
actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Acta de la Junta General
Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover
este procedimiento contra el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus
propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399,
«La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del
piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble
actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o
que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la
comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u
ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este
apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario.
[Redactado por la Disposición final
primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en
vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley
8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del
edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª
[nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte
sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que
haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de
Propietarios actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D/Dª
[nombre-apellidos], es peligrosa para los restantes miembros de la Comunidad,
así como la resolución del contrato que le une con el citado propietario del
repetido inmueble donde desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le
condene a la indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a
los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI
PRIMERO DIGO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art.
721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
Momento
y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y
circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.
Solicitud
de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC,
la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y
precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos
legalmente exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
Peligro
por la mora procesal. Apariencia de buen derecho.
Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte
Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre
la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la
solicitud de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos
explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B11)
Demanda comunidad contra ocupante o arrendatario
por
actividades prohibidas en los estatutos, art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por
la que se declare que la actividad que viene desarrollando el demandado en el
piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de Propietarios actora, que
tiene ocupado/arrendado al propietario del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos],
se encuentra prohibida por los Estatutos y es dañosa para la finca y para la
convivencia de sus miembros, así como la resolución del contrato que le une con
el citado propietario del repetido inmueble donde desarrolla la actividad que
se denuncia, y a más se le condene a la indemnización por daños y perjuicios,
que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 LPH.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR
LOS ESTATUTOS DE ESTA MISMA COMUNIDAD; contra D./Dña […], ocupante/arrendataria
del piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] ocupa el piso/local de negocio, posiblemente en
calidad de arrendatario, propiedad de D/Dª [nombre-apellidos], sito …
2º.–Que el demandado D/Dª [nombre-apellidos] de manera sistemática hace imposible una vida
normal, mediante su conducta contraria a la convivencia, consistente en […].
Tal conducta infringe lo
establecido en el art. […] de los Estatutos de esta Comunidad de Propietario,
que se adjuntan como DOC. [...], y que literalmente preceptúa […].
3º.–Que
el demandado hace caso omiso a las quejas de los vecinos que padecen las
molestias antes indicadas; situación que agrava con malos modos y palabras
malsonantes, acompañadas en muchos casos con amenazas e insultos.
Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el
Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual
queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
4º.–Que el Presidente de la Comunidad remite
requerimiento notarial al demandado, instándole para que cese en la actividad
que viene desarrollando en el piso/local que ocupa, sito en […], con
apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, si no desiste en su
actitud. DOC. NÚM. X
5º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta
General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la
vista del comportamiento del demandado. Se adjunta como DOC. [...], carta
certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para la
Junta General Extraordinaria.
6º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al
Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado;
levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. X.
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Estatutos de
esta Comunidad de Propietarios.
3. DOCUMENTO NÚM. 3. Denuncia de los hechos por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora, ante la Policía Local de …
4. DOCUMENTO NÚM. 4. Requerimiento notarial que el
Presidente dirige al demandado requiriéndole para un arreglo amistoso. Instándole a la inmediata cesación de las
actividades dañosas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
5. DOCUMENTO NÚM. 5. Burofax con acuse de recibo, dirigido al demandado, convocándolo a Junta General
Extraordinaria para tratar del asunto que nos ocupa.
6. DOCUMENTO NÚM. 6. Acta de la Junta General
Extraordinaria, por la que se autoriza al Presidente de la Comunidad a promover
este procedimiento contra el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus
propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399,
«La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del
piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble
actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o
que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la
comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u
ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este
apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar
las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario.
[Redactado por la Disposición final
primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en
vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley
8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de
Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente, D/Dª
[nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte
sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a que
haya de estar y pasar por la declaración de que la actividad que viene
desarrollando en el piso/local sito en […], que ocupa en la Comunidad de
Propietarios actora, que tiene arrendado al propietario del inmueble, D/Dª
[nombre-apellidos], se encuentra prohibida por los Estatutos y es dañosa para
la finca y para la convivencia de sus miembros, así como la resolución del
contrato que le une con el citado propietario del repetido inmueble donde
desarrolla la actividad que se denuncia, y a más se le condene a la
indemnización por daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines
explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI
PRIMERO DIGO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, y al especial amparo del art. 7.2.3 Ley de la
Propiedad Horizontal, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
A)
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art. 721.1 LEC,
bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
B)
Momento y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y
circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.
C)
Solicitud de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732
LEC, la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y
precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente
exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
D)
Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. […]
E)
Especial fundamentación en el art. 7.2.3 Ley de la Propiedad Horizontal
–«Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar,
asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación»–.
Como ha quedado expuesto,
en el caso que nos ocupa, queda por demás acreditada la necesidad de las medidas
cautelares solicitadas, en cuanto que […]
CUARTO.–Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte
Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre
la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la
solicitud de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos
explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B12) Demanda comunidad contra
ocupante no propietario,
solicitando cesación de
actividades molestas y efectos, art. 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del
presente escrito y documentos adjuntos, ejercito, por el cauce del
procedimiento ordinario, acción de cesación de actividades prohibidas en los
estatutos/que resultan dañosas para la finca/que contravienen las disposiciones
generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o
ilícitas, conforme a lo prevenido en el párrafo 3º del ap. 2 del art. 7 LPH;
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Mi
mandante es el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en
[…], según consta en el acta de la Junta de Propietarios que se acompaña como documento
nº 1 y certificación de vigencia expedida por el Secretario como documento nº
2.
SEGUNDO.–El
demandado D […] es arrendatario/ocupante de la vivienda sita en dicho edificio,
planta […] letra […] teniendo la propiedad de la misma un coeficiente de X por
ciento de participación en los elementos comunes; así resulta de las
manifestaciones del propietario de precitada vivienda D./Dª […] en Junta de
Propietarios de fecha […], acreditado por certificación del Libro de Actas que
expide el Secretario (documento nº 3).
TERCERO.
Que, don [...], arrendatario/ocupante del piso/local ubicado en dicho Edificio,
planta [...], puerta signada con el número/letra [...], desarrolla en él [o en
el resto del inmueble] actividades prohibidas en los estatutos de esta Comunidad
de Propietarios, concretamente en sus artículos/cláusulas [...], consistentes
en [...], que resultan dañosas para la finca, ya que [...], y/o que
contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre –hoy,
derogado por Ley 34/2007, de 15-11, de calidad del aire y protección de la
atmófera–, y [...]).
CUARTO. Que, en cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 7.2 de la vigente Ley de la Propiedad Horizontal, el Presidente de
la comunidad, a iniciativa propia/ de cualesquiera de los propietarios u
ocupantes, requirió a quien realiza las actividades prohibidas por este apartado
–el demandado– la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Que, a tenor del mismo
precepto legal, el requerimiento al infractor fue fehaciente, a fin de
acompañarlo a la demanda judicial, si persistiera en su conducta, como así
desgraciadamente ha persistido. Se adjunta como prueba, documento núm. [...]
QUINTO. Que,
ante la dicha persistencia en su actitud contraria a cualquier norma civilizada
de convivencia por parte del demandado, y más concretamente contraria a los
Estatutos de la Comunidad de Propietarios, y del Reglamento expresado, a
instancia de uno de los propietarios, iniciativa, asimismo, asumida por el
Presidente de la Comunidad (doc. núm. [...]), se convocó Junta de propietarios
al efecto, que, constituida en legal forma, concedió autorización y mandato a
mi representado para que entablara contra el infractor acción de cesación, conforme
al ap. 2 del art. 7 de la Ley de la Propiedad Horizontal, con todos los efectos
inherentes a la misma (doc. núm. [...]).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por
amparo legal de los arts. 7.2.2 y 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es ocupante/arrendatario del piso [...],
e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 7.2.1 LPH.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de
Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este
Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la
dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 7.2 LPH: –«2. Al propietario y al ocupante del piso o
local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble
actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o
que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
»El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
»Si
el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de
la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar
contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este
artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario– [Redactado por la Disposición final primera de la
Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el
8-1-2001: «El párrafo tercero del
apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 abril, queda redactado en los
siguientes términos:»].
»Presentada
la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al
infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de
propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata
de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de
desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran
precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá
de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la
vivienda o local.
»Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá
declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda
o local, así como su inmediato lanzamiento..
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por instado juicio ordinario a los
fines referenciados, la admita a trámite, y teniéndome por parte actora, en la
representación que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte Sentencia, contra el demandado D/Dª
[nombre y apellidos], por la que, dando lugar a la demanda, declare y disponga:
a)
La cesación definitiva de la actividad prohibida por parte del demandado.
b) La indemnización de daños y perjuicios
que proceda a la Comunidad de Propietarios, que se habrá de concretar en
ejecución de sentencia, sobre las bases que en ésta se establezcan al efecto,
todo ello a cargo del demandado.
c)
La extinción definitiva de todos los derechos de repetido demandado, infractor,
no propietario, relativos a la vivienda/local, así como su inmediato lanzamiento.
d)
Así como, que se condene a tan repetido demandado al pago de las costas de este
procedimiento.
Es justicia que
pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 9 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A1)
Demanda comunidad contra propietario por daños en elementos comunes,
art.
9.1.a) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para
reparar daños causados en zonas comunes, mediante el abono de daños y
perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art.
9.1.a) LPH y concordantes del Código Civil.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑOS EN ELEMENTOS
COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra D./Dña […].
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de
propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas
prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO
NÚM. [...]):
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Factura de
la reparación de los daños y perjuicios causados por el demandado en elementos
comunes, así como informe pericial de los daños y perjuicios, sufridos por la
Comunidad de Propietarios por tal concepto.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–[…]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a
tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del
juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones
generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o
privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso
o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que
se causen daños o desperfectos»–.
Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los
arts. 394 CC, que permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y
cuando se disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique
el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su
derecho, y 1902 del CC, que establece la obligación de reparar el daño causado
por acción y omisión
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D/Dª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la
expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos],
a reparar los daños causados en zonas comunes, mediante el abono de daños y
perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines explicitados en esta
demanda, así como a pagar las costas de este procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI
DIGO PRIMERO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art.
721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
Momento
y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y
circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.
Solicitud
de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC,
la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y
precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos
legalmente exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
Peligro
por la mora procesal. Apariencia de buen derecho.
Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte
Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre
la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la
solicitud de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos
explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2)
Demanda comunidad contra propietario por daños en elementos privativos,
art.
9.1.a) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para REPARAR DAÑOS CAUSADOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS DE OTRO
PROPIETARIO –concretamente D/Dª [nombre-apellidos]–, mediante el abono de daños
y perjuicios, que se fijan en […] euros, conforme a lo prevenido en el art.
9.1.a) LPH y concordantes del Código Civil.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑOS EN ELEMENTOS
PRIVATIVOS DE OTRO PROPIETARIO –concretamente D/Dª [nombre-apellidos]–, contra D./Dña
[…].
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de
propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas
prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO
NÚM. [...]):
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1. Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2. Factura de
la reparación de los daños y perjuicios causados por el demandado en elementos
privativos de otro propietario –concretamente D/Dª [nombre-apellidos]–, así como informe pericial de los daños y
perjuicios, sufridos por la este propietario por tal concepto.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–[…]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a
tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del
juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. Art. 9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones
generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o
privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso
o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que
se causen daños o desperfectos»–.
Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los
arts. 394 CC, que permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y
cuando se disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique
el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su
derecho, y 1902 del CC, que establece la obligación de reparar el daño causado
por acción y omisión
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de imponer
a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394
LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece serias
dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en justicia,
fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D/Dª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada
parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos],
a reparar los daños causados en elementos privativos de otro propietario
–concretamente D/Dª [nombre-apellidos]–,
mediante el abono de daños y perjuicios, que se fijan en […] euros, a los fines
explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
MEDIDAS
CAUTELARES
OTROSI
DIGO PRIMERO. Solicitando
medidas cautelares. Que, por medio del presente y siguientes otrosíes digo
y documentos adjuntos, formulo solicitud de medidas cautelares junto con la
demanda, art. 730.1 LEC, contra el aquí expresado demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
La solicitud se basa en los hechos y fundamentos de
derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión
lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC y 723.1 –«Artículo 723.-Competencia. »1. Será tribunal
competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté
conociendo del asunto en primera instancia [...]», todos ellos de la LEC.
SEGUNDO.–Procedimiento.
Se insta el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, determinado
por los arts. 730, siguientes y concordantes LEC.
TERCERO.–Cuestiones
de forma y de fondo sobre la/s medida/s cautelares solicitada/s
Necesaria instancia de parte. Que, a tenor del art.
721.1 LEC, bajo nuestra responsabilidad, como actor, principal/ reconvencional,
solicitamos del tribunal, la adopción de las medidas cautelares que
consideramos necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
Momento
y justificación para solicitar las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 730.1 LEC –«1. Las medidas cautelares se solicitarán, de
ordinario, junto con la demanda principal»–, esta petición de medidas cautelares
junto con la demanda principal, se basa en los expuestos hechos y
circunstancias que justifican la solicitud en estos momentos.
Solicitud
de las medidas cautelares. Que, a tenor del art. 732 LEC,
la presente solicitud de medidas cautelares se formula con claridad y
precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos
legalmente exigidos para su adopción.
Se acompaña a esta solicitud los documentos que la
apoyan o se ofrece la práctica de otros medios para el acreditamiento de los
presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
Peligro
por la mora procesal. Apariencia de buen derecho.
Justificación.
Prueba. Que, a tenor del art. 728 LEC, señalamos, como
así estimamos que concurren en el caso, todos los requisitos necesarios para
que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, adopte la medida cautelar
solicitada –básicamente la misma que se solicita para la Sentencia final: cese
de la actividad del demandado en lo que aquí nos concierne, en cuanto que […]
Se adjunta como prueba [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este
escrito, documentos y copias (o justificante del art. 276 LEC), se tengan por
efectuada la presente solicitud de medidas cautelares específicas que se
reseñan en el cuerpo de este escrito y que aquí seguidamente se reiterarán, la
admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de
la parte actora, repetida Comunidad de Propietarios […], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, dicte
Auto acordando la adopción de tales medidas contra el demandado D/Dª [nombre y
apellidos].
Que tales medidas cautelares, que aquí pasamos a
reiterar, son las siguientes: [...]
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO. Prestación de caución para las medidas cautelares.
Que, a tenor de los arts. 728.3 LEC, pasamos a cumplir los requisitos
legalmente establecidos sobre la prestación de caución, en los propios términos
expuestos:
a) Nos comprometemos a prestar caución suficiente
para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la
adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Dejando por hecho este explícito ofrecimiento de caución.
b) Estaremos a lo que el tribunal determine sobre la
caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la
valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la
solicitud de la medida.
c) La caución a que se refiere el párrafo anterior
la otorgaremos en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
ap. 3 del art. 529 LEC, o fije el tribunal.
d) Que, en relación con el importe que se propone
de caución, consideramos que tal importe de la repetida caución ha de ser de
[...] euros, lo que se justifica [...]
Que como prueba al efecto [...]
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones y por ofrecida caución suficiente en los propios términos
explicitados.
OTROSÍ
TERCERO DIGO. Prueba para las medidas cautelares.
Que, a tenor del art. 732.2 LEC, a más de la prueba documental que adjuntamos y
que antes hemos referenciado, se ofrece, para en su caso, la práctica de otros
medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares, consistentes en [...]
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, por solicitado el recibimiento a prueba y
por propuestos los medios probatorios referenciado, tenga por cumplimentado lo
preceptuado en el precitado art. 732.2 LEC.
Es justicia que pido y reitero en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A3)
Demanda comunidad contra propietario por no
respetar
instalaciones generales, uso inadecuado, arts. 9.1.a) y
7.1 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para
que se declare la ILEGALIDAD DE LA OBRA REALIZADA POR EL COMUNERO DEMANDADO,
PROPIETARIO DEL LOCAL/VIVIENDA, sito en […], consistente en […]; en cuanto que
no respeta las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos
comunes, ya que […], y que se le condene a derribar lo construido y restituir
todo lo expuesto a su estado originario; todo ello al amparo de lo preceptuado
en los arts. 9.1.a y 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los
hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando
con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el
PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en
[…], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada
Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como
ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que
ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RESTITUCIÓN DE INSTALACIONES
GENERALES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR LAS OBRAS ILEGALES REALIZADAS POR EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el
inmueble sito en [...], perteneciente a la Comunidad de Propietarios actora.
TERCERO.–Que D./Dña.
[…] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en
la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad
de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de
Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este
extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que,
por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a
las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las
circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se
atemperarán a lo preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.1 LPH].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De
forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos
que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de
Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe
del Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre las obras realizadas por el demandado].
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de
la carta y del informe técnico y acuse de recibo del correo certificado,
remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando
persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un
arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar
la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia
del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su
negativa a hacer las obras necesarias para que los elementos comunes por él
afectados, vuelvan a su primitivo estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser
parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte
procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor
del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza
de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios
dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art.
13.3 LPH.
Legitimación pasiva.
Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto
es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
de los art. 9.1.a) y 7.1
LPH:
–Artículo
9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de
cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y
demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de
los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso
adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos
»Artículo 7 LPH. 1. El propietario de cada piso o local podrá
modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél
cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general,
su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro
propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente
a la comunidad. / En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna
y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin
dilación al Administrador–».
Del mismo modo apoyamos
nuestra pretensión en los arts. 397 CC, que prohíbe expresamente toda alteración
en la cosa común sin el consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que
permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga
de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la
Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos
y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que
ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de
Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D/Dª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la
expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a estar y pasar por la
declaración de ilegalidad de la obra realizada por el comunero demandado, propietario
del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; en cuanto que no respeta
las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya que
[…], y que del mismo modo le condene a derribar lo construido y restituir todo
lo expuesto a su estado originario, a los fines explicitados en esta demanda,
así como a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A4)
Demanda comunidad contra propietario por no
respetar
instalaciones comunes, perjudicando a otro propietario,
arts. 9.1.a) y 7.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para
que se declare la ilegalidad de la conducta del comunero demandado, propietario
del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; en cuanto que UTILIZA LAS
INSTALACIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD Y DEMÁS ELEMENTOS COMUNES […],
PERJUDICANDO CON ELLO A OTRO/S PROPIETARIO/S […], infringiendo con ello el art.
… de los Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, y que se le condene a ser
compelido a cesar en tal comportamiento; todo ello al amparo de lo preceptuado
en los arts. 9.1.a) y 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se basa en los
hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando
con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en virtud de poder conferido por el
PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en
[…], tal como resulta del acta de la Junta de Propietarios de la citada
Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como
ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que
ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA USO DE INSTALACIONES
GENERALES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DE LA MISMA,
Y NO EN PERJUICIO DE OTRO PROPIETARIO, COMO VIENE REALIZANDO EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el
inmueble sito en [...], perteneciente a la Comunidad de Propietarios actora.
TERCERO.–Que D./Dña.
[…] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en
la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad
de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de
Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este
extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que,
por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a
las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las
circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se
atemperarán a lo preceptuado en los art. 9.1.a) y 7.2 LPH].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De
forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos
que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de
Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Estatutos
de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados por el Secretario
de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así como el Registro de
la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Carta del
propietario en esta Comunidad, D./Dña. […], poniendo en conocimiento del
Presidente de la misma, los agravios que viene soportando como consecuencia de
la conducta del demandado D./Dña. […]..
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copias de
la carta precitada y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día
por el Presidente de la Comunidad al demandado, junto con otro carta de éste,
intentando persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia
de un arreglo amistoso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar
la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia
del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su
negativa a cambiar de comportamiento, en cuanto que considera que su conducta
es respetuosa con los Estatutos de esta Comunidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen
determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 52.8º LEC –«En los juicios en
materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que
radique la finca»– circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa,
en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y ello previo reparto del
asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo
preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito
del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que
sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser
parte, capacidad procesal. Ambas
partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los
requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte
procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor
del art. 10 LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto
comparecemos y actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza
de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios
dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo legal del art.
13.3 LPH.
Legitimación pasiva.
Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto
es propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
de los art. 9.1.a) y 7.1
LPH:
–Artículo
9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de
cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y
demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de
los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso
adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos
»Artículo
7.2 LPH: Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido
desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los
estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los
propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas
por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor
persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción
de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario.
[Redactado por la Disposición final
primera de la Ley 7-1-2000, núm. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que entró en
vigor el 8-1-2001: «El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley
8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:»].
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo,
cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la
orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad
prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación
del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años,
en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la
comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar
extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local,
así como su inmediato lanzamiento»–.
Del mismo modo apoyamos
nuestra pretensión en los arts. 397 CC, que prohíbe expresamente toda alteración
en la cosa común sin el consentimiento de los demás comuneros; y 394 CC, que
permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y cuando se disponga
de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad,
ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto,
que, a nuestro juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus
pretensiones, como esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y
copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de
Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a
estar y pasar por la declaración de ilegalidad de la conducta del comunero
demandado, propietario del local/vivienda, sito en […], consistente en […]; en
cuanto que utiliza las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos
comunes […], perjudicando con ello a otro/s propietario/s […], infringiendo con
ello el art. … de los Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, y que del
mismo modo le condene a ser compelido a cesar en tal comportamiento, a los
fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B)
Demanda comunidad contra propietario,
solicitando
daños y perjuicios por no mantener en buen estado su propiedad,
art.
9.1.b) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y
PERJUICIOS, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1.B) DEL ART. 9 LPH;
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La
parte demandada, propietaria del piso en que habita en precitada Comunidad de
Propietario, concretamente el situado en la planta [...], puerta. [...]
[Nota:
En todo caso se describirán detalladamente la actuación negligente de la parte
demandada, determinante de los daños y perjuicios causados a la Comunidad].
SEGUNDO.–[...]
TERCERO.–[...]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento.
Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en el art.
249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio
ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su
cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC, ya que estamos
ante una reclamación de cantidad, por daños y perjuicios, que excede de 6.000
euros (art. 249.2 LEC –2. Se decidirán
también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros–).
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por
amparo legal de los arts. 7.2.2 y 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es propietario del piso [...], e
infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 9.1.b) LPH.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de
Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este
Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Expresión
de la cuantía de la demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en
el art. 253.1 LEC –El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la
cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las
reglas de los artículos anteriores–, y siguiendo las pautas del art. 251.1ªLEC
–Artículo 251.–«Reglas de determinación de la cuantía. »La cuantía se fijará
según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las
reglas siguientes: »1ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la
cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la
determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía
indeterminada»–, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad
de [...] euros.
NOVENO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.b) LPH: –«Artículo 9. »1.
Son obligaciones de cada propietario: »b) Mantener en buen estado de conservación
su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no
perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños
que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder»– [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6
de abril].
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
DÉCIMO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, teniendo
por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por
formulada, en la representación que ostento, demanda de juicio ordinario contra
doña [...], cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicadas;
la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la
expresada parte demandada a pagar a la Comunidad de Propietarios demandante
–representada por su Presidente, mi mandante–, en concepto de daños y
perjuicios, la cantidad de [...] euros., así como a pagar las costas de este
procedimiento.
Es justicia que
pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C1) Demanda comunidad contra propietario para que
consienta en su vivienda/local reparaciones
inmueble, art. 9.1.c) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que
se dicte sentencia para que se declare la obligación del comunero demandado,
D/Dª [nombre-apellidos], propietario del local/vivienda, sito en […], de CONSENTIR
EN SU VIVIENDA/LOCAL LAS REPARACIONES QUE EXIGE EL SERVICIO DEL INMUEBLE, y que
son las siguientes: […]; y para que se le condene a que consienta tales
reparaciones y a que permita el acceso a su vivienda/local dicho, de personal
especializado para realizar las repetidas reparaciones; todo ello al amparo de
lo preceptuado en el art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como
ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que
ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el inmueble de su propiedad,
integrado en la Comunidad de Propietarios actora, consienta
en su dicha vivienda/local las reparaciones que exige el servicio del inmueble.
TERCERO.–Que D./Dña.
[…] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en
la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad
de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de
Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este
extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que,
por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a
las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las
circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se
atemperarán a lo preceptuado en el art. 9.1.c) LPH].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios
actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del
Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre las obras que han de realizarse en la
vivienda/local del demandado].
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de
la carta y del informe técnico y acuse de recibo del correo certificado,
remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando
persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un
arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar
la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia
del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su
negativa a hacer las obras necesarias para que los elementos comunes por él
afectados, vuelvan a su primitivo estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio
ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su
cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su
calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el
demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es
propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y
defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC,
la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los
Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del
juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. art. 9.1.c) LPH:
–«Artículo
9.1.c) LPH. Son obligaciones de cada
propietario: c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que
exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres
imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés
general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho
a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados»–.
Y, a más
abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por
presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por
formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a
instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […]
–representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte
demandada, D/Dª [nombre-apellidos], declare la obligación del comunero
demandado, D/Dª [nombre-apellidos], propietario del local/vivienda, sito en
[…], de consentir en su vivienda/local las reparaciones que exige el servicio
del inmueble, y que son las siguientes: […]; y para que se le condene a que
consienta tales reparaciones y a que permita el acceso a su vivienda/local
dicho, de personal especializado para realizar las repetidas reparaciones; todo
ello al amparo de lo preceptuado en el art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad
Horizontal, a los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las
costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C2) Demanda comunidad contra
propietario para entrada
en vivienda/local para obras de
interés general, art. 9.1.c) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito, por los
trámites del Juicio Ordinario, ACCIÓN
PARA ENTRADA EN PISO/LOCAL A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN LOS APARTADOS A), B), C),
CONFORME A LO PREVENIDO EN EL AP. 1.C) DEL ART. 9 LPH;
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar
fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE ENTRADA
EN DOMICILIO PARA PODER REALIZAR OBRAS NECESARIAS AL INTERÉS DE LA COMUNIDAD,
contra D./Dña […], con domicilio en […].
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal.
Dejo señalada la documentación de la misma, si este
extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Que, por la Junta de propietarios de esta
Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas prevenidas al efecto por
el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]):
El establecimiento o
supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u
otros servicios comunes de interés general [...].
La realización de obras o
el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión
de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas
con minusvalía [...].
La instalación de las
infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación
regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de
los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de
aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias
para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos [...].
SEXTO.–Que, para
la realización de tales obras es necesaria la entrada en el piso/ local del
demandada, en cuanto que [...]
SÉPTIMO.–Que el
demandado no consiente la entrada en su piso/ local a los fines dichos, pese a
los múltiples requerimientos que se le han hecho, incluso ofreciéndole y
garantizándole la correspondiente y total indemnización, en el supuesto de que
sufra, a consecuencia de ello, concretos perjuicios. Lo que acreditamos, doc.
núm. [...] [...]
[Nota: Se describirán las circunstancias,
modo y forma en que las reparaciones y obras que se han de realizar a favor del
interés general de la Comunidad de Propietarios, hacen necesaria la entrada en
el domicilio del domicilio del demandado].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso [...], y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a
tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del
juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. 9.1.d) LPH: –«Artículo 9. »1. Son obligaciones de cada
propietario: »d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos
prevenidos en los tres apartados anteriores»– [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6
de abril].
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad
de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D/Dª [nombre-apellidos]–, la
admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que,
acogiendo la pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la
expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos],
a permitir la entrada en su piso/ local [...], a los efectos prevenidos en
el/los apartado/a a)/ b)/ c), a los fines explicitados en esta demanda, a
saber: [...], así como a pagar las costas de de este procedimiento.
Es justicia que
pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C3) Demanda
comunidad contra propietario para que permita
en su vivienda/local servidumbre en inmueble, art. 9.1.c) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para
que se declare la obligación del comunero demandado, D/Dª [nombre-apellidos],
propietario del vivienda/local, sito en […], de PERMITIR EN SU VIVIENDA/LOCAL
LA SERVIDUMBRE QUE EXIGE EL SERVICIO DEL INMUEBLE, y que es la siguiente: […];
y para que se le condene a que consienta tal servidumbre y a que permita el
acceso a su vivienda/local dicha, de personal especializado para realizar las
obras necesarias a tal fin; todo ello al amparo de lo preceptuado en el art.
9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como
ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que
ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A D./Dña […], en el inmueble de su propiedad,
integrado en la Comunidad de Propietarios actora, consienta
en su dicha vivienda/local la servidumbre que exige el servicio del inmueble.
TERCERO.–Que D./Dña.
[…] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La finca en
la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en Comunidad
de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a la Ley de
Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si este
extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que,
por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a
las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las
circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se
atemperarán a lo preceptuado en el art. 9.1.c) LPH].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de
Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del
Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre la servidumbre y obras que han de
realizarse en la vivienda/local del demandado].
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de
la carta y del informe técnico y acuse de recibo del correo certificado,
remitido en su día por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando
persuadirle, a más de los contactos personales, de la conveniencia de un
arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar
la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia
del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su
negativa a hacer las obras necesarias para que los elementos comunes por él
afectados, vuelvan a su primitivo estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa. Goza de ella mi mandante en su
calidad de Presidente de la comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el
demandado, miembro de la repetida Comunidad de Propietarios, en cuanto es
propietario del piso reseñado, y por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y
defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC,
la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los
Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del
juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. art. 9.1.c) LPH:
–«Artículo
9.1.c) LPH. Son obligaciones de cada
propietario: c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que
exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres
imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés
general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho
a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados»–.
Y, a más
abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por
presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por
formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario a
instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […]
–representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, declare la obligación del comunero
demandado, D/Dª [nombre-apellidos], propietario del vivienda/local, sito en
[…], de permitir en su vivienda/local la servidumbre que exige el servicio del
inmueble, y que es la siguiente: […]; y para que le condene a que consienta tal
servidumbre y a que permita el acceso a su vivienda/local dicha, de personal
especializado para realizar las obras necesarias a tal fin; todo ello al amparo
de lo preceptuado en el art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, a los
fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C4) Demanda
propietario contra comunidad, solicitando
daños y perjuicios por entrada en domicilio para
realizar obras comunitarias,
art. 9.1.c) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE
RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR REPARACIONES DE INTERÉS GENERAL,
conforme a lo prevenido en el ap. 1.c) del art. 9 LPH;
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], que
actúa en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio,
sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y sito en la calle [...], número [...],
de esta ciudad de [...], y del que mi mandante es propietario del piso/local...
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La
parte actora es propietaria de los pisos bajos, así como del [...] y [...] de
la casa núm [...] de la calle [...], de [...], lo que justifica con la escritura
de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D [...] Se
acompaña bajo el núm [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura de operaciones
particionales […], protocolizada ante el Notario de […], Don […], el […], nº
[…] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como DOC Nº 2 copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La
Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a Dª […], que
ostenta el cargo de Presidente,.nombramiento vigente desde la Junta de fecha
[…]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de actas, doc.2, que se deja
señalado, junto con los archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los
efectos del art. 265.2 LEC. Me remito al libro de actas de dicha Comunidad.
CUARTO: Que, por acuerdo de la Junta de propietarios de esta Comunidad, sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal, de fecha [...], con sujeción a las normas
prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (doc. núm. [...]):
El establecimiento o
supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u
otros servicios comunes de interés general [...].
La realización de obras o
el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión
de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas
con minusvalía [...].
La instalación de las
infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación
regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de
los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de
aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias
para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos [...].
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que mi mandante consintió en su vivienda o local
las reparaciones que exigía el servicio del inmueble y permitió en él las
servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes
de interés general, acordados conforme a lo establecido en el artículo 17 LPH.
[Nota: Se describirán las circunstancias, modo y
forma en que las reparaciones y obras realizadas a favor del interés general de
la Comunidad de Propietarios, repercutieron negativamente en la propiedad
privada del demandante].
SEXTO.–Que,
como consecuencia de todo ello, el demandante sufrió unos daños y perjuicios,
cuya cuantía seguidamente se dirá, teniendo derecho a que la Comunidad le
resarza de los mismos, pero es lo cierto que, pese a numerosos y reiterados
requerimientos, la dicha Comunidad ha hecho caso omiso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC,
ya que estamos ante una reclamación de cantidad, por daños y perjuicios, que
excede de 6.000 euros (art. 249.2 LEC –2.
Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de
6.000 euros [...]–).
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante, en cuanto es propietario del piso [...], y ha
sufrido daños y perjuicios, dimanantes del art. 9.1.c) LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés ha de actuar,
conforme a lo establecido en el art. 13.3 LPH.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de
Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este
Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la
dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus
propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399,
«La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Expresión
de la cuantía de la demanda. Que, por imperativo de lo
prevenido en el art. 253.1 LEC –El actor expresará justificadamente en su
escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo
caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores–, y siguiendo las
pautas del art. 251.1ª LEC –Art. 251.–«Reglas de determinación de la cuantía.
»La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se
calculará de acuerdo con las reglas siguientes: »1ª Si se reclama una cantidad
de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha
cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se
considerará de cuantía indeterminada»–, la cuantía de este procedimiento se
establece en la cantidad de [...] euros.
NOVENO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.c) LPH: –«Artículo 9. »1.
Son obligaciones de cada propietario: »c) Consentir en su vivienda o local las
reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las
servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes
de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17,
teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios
ocasionados»– [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6 de abril].
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
DÉCIMO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios
demandada (sita en […]) –representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a
trámite con arreglo a Ley y en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la
pretensión actora contenida en esta demanda, condene a la expresada parte
demandada a pagar a mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos],
en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de [...] euros, así como a pagar
las costas de de este procedimiento.
Es justicia que
pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D)
Demanda comunidad contra propietario para
entrar en su piso o local,
art.
9.1.d) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal
de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax,
e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia para OBLIGAR
POR VÍA JUDICIAL AL DEMANDADO A PERMITIR LA ENTRADA EN SU DOMICILIO, CONFORME A
LO PREVENIDO EN EL ART. 9.1.D) LPH, A LOS EFECTOS DE REALIZAR OBRAS NECESARIAS
PARA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, en los propios términos de los apartados a)
y/o b) y/o c del citado art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde
puede ser emplazado].
La
demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA ENTRAR EN EL DOMICILIO DEL
DEMANDADO/A D./Dña […], sito en [...], a fin de realizar obras en
interés de la Comunidad de Propietarios.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa.
DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que, por la Junta de
propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a las normas
prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO
NÚM. [...]): […]
Las circunstancias que hacen necesaria la entrada en domicilio del
demandado, son las siguientes:
[se
atemperarán a lo preceptuado en art. 9.1.a), b), c) y d) LPH]
Documentos, medios e instrumentos que se aportan,
hechos
De forma ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e
instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de representación procesal otorgado por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Informe del Ingeniero Técnico D./Dña. […], sobre [la necesidad de las
obras y de la entrada en el domicilio del demandado].
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Copias de la carta y del
informe técnico y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día
por el Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más
de los contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar
la vía judicial al fin que ahora nos ocupa. En la misma consta la asistencia
del demandado, sin objeción alguna, a la Junta, así como su persistencia en su
negativa a permitir la entrada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, al amparo
legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso reseñado, y por las razones
expuestas.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio
de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado
que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección
de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a
tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del
juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara
en la acción dimanante del art. Art. 9.1.a) LPH: –«1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las
instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de
uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no
incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando
en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen
estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en
términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios,
resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por
quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las
reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres
imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés
general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho
a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los
efectos prevenidos en los tres apartados anteriores»–.
Del mismo modo apoyamos nuestra pretensión en los
arts. 394 CC, que permite a los comuneros servirse de la cosa común, siempre y
cuando se disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique
el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su
derecho.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
demanda de Juicio Ordinario a instancia de la demandante Comunidad de
Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho Presidente,
D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día
dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos], a
permitir por imperativo judicial la entrada en su domicilio, sito en […],
conforme a lo prevenido en el art. 9.1.d) LPH, a los efectos de realizar obras
necesarias para la Comunidad de Propietarios, en los propios términos de los
apartados a) y/o b) y/o c del citado art. 9.1 de la Ley de Propiedad
Horizontal, consistentes en […], a los fines explicitados en esta demanda, así
como a pagar las costas de este procedimiento.
Es justicia que
pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
E1)
Reclamación en proceso monitorio: impreso existente en los Juzgados de Primera
Instancia para reclamaciones de gastos de comunidades que no excedan de 250.000
euros, art. 9.1.e) LPH
AL
JUZGADO [1]
Don/Doña [...], con D.N.I. y NIF/CIF número [...],
domiciliado en la calle [...], número [...], piso [...] de la ciudad de [...],
con número de teléfono [...] y domicilio laboral en la calle [...], número
[...], piso [...]., de la ciudad de [...]., con número de teléfono [...] y de
fax [...], como PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la
casa número [...], de la calle [...], de la ciudad de [...], formulo
RECLAMACIÓN EN PROCESO MONITORIO de [2] [...] euros, más intereses, gastos y
costas, contra
Don [...],
y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle [3] [...],
número [...], de la ciudad de [...], con número de teléfono [...] y de fax
[...], como propietarios de la vivienda/local. Actualmente puede ser localizado
también en la calle [4] [...]
[En caso de que el
anterior propietario de la vivienda o local no hubiera comunicado la venta o
transmisión a la Comunidad, podrá también demandarse al anterior propietario,
indicando los mismos datos personales].
Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número
[...], con domicilio en la calle [3] [...], número [...], de la ciudad de
[...], con número de teléfono [...] y fax [...], como anteriores propietarios
de la vivienda o local.
[Si la persona o
personas que figuran como propietarias de la vivienda o local en el Registro de
la Propiedad no coinciden con el vecino moroso, también podrán ser demandados].
Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número
[...], domiciliados en la calle [3] [...], número [...], de la ciudad de [...],
con número de teléfono [...] y fax [...], como titulares registrales de la
vivienda/local.
HECHOS
[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.-Que
el que suscribe, como Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios,
en virtud de acuerdo adoptado por la Junta, queda debidamente autorizado para
formular esta reclamación. Se acompaña copia del/las actas como documento
número uno.
SEGUNDO.-Los
demandados son propietarios [y en su caso, anteriores propietarios y/o
titulares registrales], de la vivienda/local de la planta [...], letra [...].
de la casa que forma la Comunidad demandante.
TERCERO.-La
Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento
por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se
acompaña, como documento número dos, certificación del acuerdo aprobando la
liquidación.
CUARTO.-El
importe de la deuda se comunicó al deudor en su domicilio [o en el
especialmente designado por el dueño o en el tablón de anuncios u otro lugar
visible de uso general]. Se acompaña, como documento número tres, el documento
acreditativo de la notificación y, en su caso, como documento número cuatro,
los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de
pago.
En atención a lo expuesto PIDO
AL JUZGADO
1º.–Que se requiera de pago a los demandados para
que, en el plazo de veinte días, paguen a la Comunidad la cantidad de [...]
euros, más las costas, y, en su caso, gastos del previo requerimiento de pago,
y, para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito
para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del
deudor para cubrir la suma de [...] euros, más [...], que se calculan para
intereses al tipo del interés legal del dinero [o el fijado en los Estatutos, si fuera mayor] desde el día en
que se notificó la liquidación, más [...] euros en que se presupuestan las
costas y gastos.
2º.–Que, si los deudores se oponen por escrito,
alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las
partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular
la demanda de juicio ordinario, pidiendo, desde este momento, para el caso de
oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su día, la condena a los
demandados al pago de la cantidad de [...], más el interés legal [o el fijado en los Estatutos, si fuera
mayor] desde la notificación de la deuda, así como al pago de los gastos
y costas procesales.
En [...], a [...] de [...] de [...].
Firmado por el Presidente/Administrador de la
Comunidad de Propietarios [5]
PROCESO MONITORIO PARA RECLAMACIONES DE GASTOS DE
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Este impreso puede utilizarlo para reclamaciones de
gastos de Comunidades que no excedan de 250.000 euros.
NOTAS PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO
[1] Este
impreso deberá presentarlo, debidamente cumplimentado, en el Juzgado de Primera
Instancia del lugar en donde se halle la finca o en el del domicilio o
residencia del deudor, a la elección de la Comunidad de Propietarios.
[2]
Consigne la cantidad que se reclama, que en todo caso deberá tratarse de una
deuda dineraria, vencida y exigible, que no exceda de 250.000 euros.
[3]
Indique el domicilio que el deudor haya designado especialmente para que se
afectúen las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la
Comunidad de Propietarios. De no haber designado expresamente el deudor un
domicilio a estos efectos, ponga la dirección del piso o local del deudor en la
propia Comunidad.
[4]
Además, reseñe cualquier domicilio del que tenga conocimiento en el que se
pueda localizar al deudor.
[5]
Firme el impreso y entréguelo junto con los siguientes documentos:
–
Certificación del acuerdo de la Junta, aprobando el importe de la deuda, que
deberá confeccionar quien actúe de Secretario de la misma, con el visto bueno
del Presidente.
–
Documento acreditativo de la notificación del importe de la deuda al deudor.
–
Documento que acredite la condición de Presidente o Secretario de la Comunidad,
con autorización para formular la reclamación.
– En su
caso, justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago.
Acompañe
tantas copias firmadas como deudores.
INFORMACIÓN DE INTERÉS
* Como
requisitos obligatorios y previos a la vía judicial es preciso:
A)
Reunión de la Junta de Propietarios, en la que se acuerde aprobar por mayoría
la liquidación de la deuda de un determinado comunero de la Comunidad, y
B)
Comunicar dicho acuerdo al propietario afectado, mediante una notificación que
deberá hacerse siempre por escrito.
Esta
comunicación debe realizarse en el domicilio especialmente indicado por el
interesado para notificaciones y citaciones, en su defecto, en el piso o local
del deudor perteneciente a la Comunidad y, en último extremo, se efectuará la
notificación mediante la colocación de la liquidación durante tres días
naturales, en el tablón de anuncios de la Comunidad, con expresión de la fecha
y los motivos por los que se procede de esta forma y debe ir firmada por el
Secretario de la Comunidad con el “visto bueno” del Presidente [artículo 21 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, redactado conforme a
la Disposición Final 1ª de la LEC].
* Para la petición inicial no es preceptiva la
intervención de Abogado y Procurador [Artículo 23.2.1 y 31.2.1 LEC]. Si deciden
utilizar sus servicios profesionales, el deudor deberá correr con los gastos
derivados de su intervención, tanto si paga como si no comparece ante el Juzgado,
con el límite respecto del Abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación
[Disposición Final 1ª de
la LEC].
* Presentada la solicitud y admitida
por el Juez, se requerirá al deudor para que, en un plazo de 20 días, le pague
a usted o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no le debe
total o parcialmente la cantidad reclamada [Artículo 815.1 LEC].
* Hecho el requerimiento puede
ocurrir:
– Que el deudor le abone la deuda, en
cuyo caso finaliza el pleito [Art. 817 LEC].
– Que el deudor no la pague ni dé
razones por escrito para no pagar. En este caso, el Juez dictará auto de
ejecución y obligará al deudor a abonar la deuda, para lo cual se le embargarán
bienes suficientes para cubrir su importe [Artículo 816 LEC]. Si la deuda es superior
a 2.000 euros, precisa Abogado y Procurador para los trámites de ejecución
[Artículo 539.1 LEC].
– Si el deudor se opone por escrito
al pago, debe distinguirse según la reclamación exceda o no de 6.000 euros.
– Si no supera las 6.000 euros, el
Juzgado le comunicará el día y hora en que va a celebrarse el juicio verbal, al
que deberá acudir con las pruebas que estime oportunas [testigos, documentos,
etc. [...]. Debe tener en cuenta que, si la reclamación supera los 2.000 euros,
será necesaria la asistencia de Abogado y Procurador [Artículo 818.2 LEC].
– Si la cantidad reclamada sobrepasa los 6.000
euros, el Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una
demanda en reclamación de la deuda. En este supuesto, es imprescindible contratar
a un Abogado y a un Procurador [Artículo 818.2 LEC]. Si no presenta la demanda,
se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al
deudor.
E2) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los
gastos, cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito PETICIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO,
ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CUOTAS
IMPAGADAS, CONFORME A LO PREVENIDO EN LOS Arts. 9.1.e) y 21 LPH;
CONTRA
Don
[...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle
[...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen
las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de
Propietarios], con número de teléfono [...] y de fax [...], como propietarios
de la vivienda/local. Actualmente puede ser localizado también en la calle
[...]
[En caso de que el
anterior propietario de la vivienda o local no hubiera comunicado la venta o
transmisión a la Comunidad, podrá también demandarse al anterior propietario,
indicando los mismos datos personales].
Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número
[...], con domicilio en la calle [...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado
especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los
asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios], con número de
teléfono [...] y fax [...], como anteriores propietarios de la vivienda o
local.
[Si la persona o
personas que figuran como propietarias de la vivienda o local en el Registro de
la Propiedad no coinciden con el vecino moroso, también podrán ser demandados].
Don
[...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], domiciliados en la calle
[...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen
las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de
Propietarios], con número de teléfono [...] y fax [...], como titulares
registrales de la vivienda/local.
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar
fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
los demandados adeudan a la Comunidad actora la suma de [...] euros. Que el que
suscribe, como Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios, en
virtud de acuerdo adoptado por la Junta, queda debidamente autorizado para
formular esta reclamación.
Se acompaña copia del/las actas como documento
número uno.
SEGUNDO.–Los
demandados son propietarios [y en su caso, anteriores propietarios y/o
titulares registrales], de la vivienda/local de la planta [...], letra [...].
de la casa que forma la Comunidad demandante.
TERCERO.–La
Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento
por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se
acompaña, como documento número dos, certificación del acuerdo aprobando la
liquidación.
CUARTO.–El
importe de la deuda se comunicó al deudor en su domicilio [o en el
especialmente designado por el dueño o en el tablón de anuncios u otro lugar
visible de uso general]. Se acompaña, como documento número tres, el documento
acreditativo de la notificación y, en su caso, como documento número cuatro,
los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de
pago.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 813 LEC –«Artículo
813.-Competencia. «Será exclusivamente
competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del
domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en
que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el
Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el
número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también
competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del
solicitante.» / En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión
expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del
Libro I. / Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por
el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas
o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando
por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al
acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente»–,
en cuanto que es el del domicilio o residencia del deudor [o [...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento.
Se insta el proceso monitorio determinado conforme a lo preceptuado en el art.
21.1 LPH –«1.
Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán
cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma
determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador,
si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a
través del proceso monitorio»–,
en cuanto que la cantidad reclamada no excede de 250.000 euros [art. 812.1
LEC].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
El
proceso monitorio se encuentra regulado en los arts. 812, siguientes y
concordantes de la LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa.
Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por
amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es propietario del piso
[...], e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.
Que,
a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el
propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del
pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio
de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir
la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho
mencionado anteriormente. »En todos estos casos, la petición inicial podrá
formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos
conjuntamente». Posibilidad esta última por la que hemos optado en el
presente procedimiento.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 21.6
LPH: «Cuando en la solicitud inicial
del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y
procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor
deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el
apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los
honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél
atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal».
SÉPTIMO.–Solicitud
de proceso monitorio y su contenido. Que cumplimentamos en sus propios términos
lo prevenido en el art. 814.1 LEC LEC –«Petición inicial del procedimiento
monitorio. / 1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor
en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del
acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el
origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se
refiere el artículo 812. / La petición podrá extenderse en impreso o formulario
que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
/ 2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no
será preciso valerse de procurador y abogado»–, a más de otros razonamientos
jurídicos.
OCTAVO.–Expresión
de la cuantía de la reclamación por cuotas impagadas y otros gastos.
Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 21.2 y 2 LPH –«2. La utilización del procedimiento
monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando
la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como
secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal
acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma
establecida en el artículo 9 [requisitos cumplimentados, doc. núm. [...]. / 3. A la cantidad que se reclame en
virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de
los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente
la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales
gastos [requisito cumplimentado doc. núm. [...]»–, y por imperativo del
art. 814.1 LEC, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad
por la que formulo RECLAMACIÓN EN PROCESO MONITORIO de [...] euros, más
intereses, gastos y costas
NOVENO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.e) LPH: –«Artículo 9. »1.
Son obligaciones de cada propietario: »e) Contribuir, con
arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente
establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del
inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización»–.
Que se han cumplido, como
así acreditamos por medio de documentación adjunta, todos los requisitos por
los arts. 21 LPH, y 814 y concordantes LEC.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
DÉCIMO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, teniendo
por presentados esta PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO, documentos y
copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
la admita a trámite conforme a Ley, a los siguientes efectos:
1º.–Que se requiera de pago a los demandados [D. …]
para que, en el plazo de veinte días [art. 815 LEC], paguen a la Comunidad la
cantidad de [...] euros, más las costas, y, en su caso, gastos del previo
requerimiento de pago, y, para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé
razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes
suficientes del deudor para cubrir la suma de [...] euros, más [...], que se
calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero [o el fijado en los Estatutos, si fuera
mayor] desde el día en que se notificó la liquidación, más [...] euros
en que se presupuestan las costas y gastos.
2º.–Que, si los deudores se oponen por escrito,
alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las
partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular
la demanda de juicio ordinario, pidiendo, desde este momento, para el caso de
oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su día, la condena a los
demandados al pago de la cantidad de [...] euros, más el interés legal [o el fijado en los Estatutos, si fuera
mayor] desde la notificación de la deuda, así como al pago de los gastos
y costas procesales.
OTROSI DIGO: Que como ha
quedado expuesto, cumplidos por esta parte actora los requisitos legales al
respecto, adjuntamos los siguientes documentos:
–
Documento que acredita la condición de Presidente o Secretario de la Comunidad,
con autorización para formular la reclamación [doc. núm. 1].
–
Certificación del acuerdo de la Junta, aprobando el importe de la deuda,
confeccionado quien actúa de Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente
[doc. núm. 2].
–
Documento acreditativo de la notificación del importe de la deuda al deudor
[doc. núm. 3].
–
Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago
[doc. núm. 4].
–
Acompañamos tantas copias firmadas como deudores.
Es justicia que
pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado
y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
E3) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los
gastos, cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio
del presente escrito y documentos adjuntos, formulo petición inicial de
proceso monitorio sobre reclamación de pago de deuda [...], contra D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que
residieran o pudieran ser hallados].
La solicitud se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO MONITORIO en RECLAMACIÓN DE CUOTAS
POR IMPORTE DE. […] EUROS DE SOSTENIMIENTO A LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS contra D./Dña […], con domicilio en […].
TERCERO.–D./Dña.
[…] es propietario/a del piso sito en […], debidamente inscrito en el Registro
de la Propiedad […], según acredito mediante Nota Simple Informativa. DOCUMENTO
NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente.
QUINTO.–En
la Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […], se acordó girar
una derrama por un importe de Junta de Propietarios de la citada Comunidad de
fecha […] euros. DOCUMENTO NÚM. TRES.
SEXTO.–En
la precitada Junta de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […], se
procedió, entre otros, a acordar la reclamación de las deudas que el Sr./la
Sra. […] tiene con la Comunidad hasta ese momento, que eran las siguientes: […]
Se adjunta acta de fecha […]. DOCUMENTO NÚM.
CUATRO.
Se adjunta Certificación del Acta de la Junta
Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha […], aprobando la liquidación de
la deuda que el demandado tiene con la Comunidad, y certificación de la
liquidación de la citada deuda. DOCUMENTO NÚM. CINCO.
SÉPTIMO.–Al
Sr/Sra […], el día […] se le remitió un burofax, comunicándole la deuda con la
comunidad y copia del acta aprobando la liquidación. DOCUMENTO NÚM. SEIS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Competencia territorial y reparto de asuntos.
Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación
del art. 813 LEC –«Artículo 813.-Competencia.
«Será exclusivamente competente para el
proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia
del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser
hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate
de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del
artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en
donde se halle la finca, a elección del solicitante.» / En todo caso, no serán
de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la
Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I. / Si, tras la realización
de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el
domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en
otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso,
haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar
de nuevo el proceso ante el Juzgado competente»–, en cuanto que es el
del domicilio o residencia del deudor [o
[...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
SEGUNDO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos
al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
TERCERO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa.
Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por
amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es propietario del piso
[...], e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.
Que,
a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el
propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del
pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio
de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir
la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho
mencionado anteriormente. »En todos estos casos, la petición inicial podrá
formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos
conjuntamente». Posibilidad esta última por la que hemos optado en el
presente procedimiento.
CUARTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC,
la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los
Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del
juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado
para ejercer su profesión en este mismo Juzgado; a la vez que cumplimos los
requisitos a ello inherentes; intervención aquí necesaria por exceder la reclamación
litigiosa de la cantidad de 2.000 euros.
QUINTO.–Solicitud
de proceso monitorio y su contenido. Que cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido en el art. 814.1 LEC –«Petición inicial del procedimiento monitorio. »1. El procedimiento
monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la
identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el
lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la
deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812»–,
a más de otros razonamientos jurídicos.
SEXTO.–Origen
de la deuda. Que, por
imperativo del art. 814.1 LEC, explicitamos que el origen de la deuda es el ya
expuesto, siendo de señalar, a más abundancia, que [...].
SÉPTIMO.–Caso
por el que procede este proceso monitorio. Que este proceso monitorio
se encuentra determinado por el caso [...], apartado [...], del art. 812
LEC, en cuanto que [...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Fundamento sustantivo. Arts. 9 e) y 21 de la Ley de
Propiedad Horizontal
OCTAVO.–Acompañándose
el documento/s a que se refiere el artículo 812 LEC. Que
este proceso monitorio, como ha quedado expuesto, se encuentra determinado
por el caso [...], apartado [...], del art. 812 LEC, y, en cumplimiento de lo
preceptuado en el art. 814.1 misma Ley, se acompaña el documento [o documentos]
a que se refiere tal caso del artículo 812: [...]
NOVENO.–Expresión
de la cuantía de la deuda. Que, por imperativo del art.
814.1 LEC –«Petición inicial del
procedimiento monitorio. »1. El procedimiento monitorio comenzará por petición
del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o
domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran
ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o
documentos a que se refiere el artículo 812»–, y siguiendo las pautas
del art. [...] LEC –Artículo 251.–Reglas
de determinación de la cuantía [...]. Artículo 252.-Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad
de objetos o de partes [...]–, la cuantía de este procedimiento se
establece en la cantidad de [...] euros.
DÉCIMO.–Condena en costas.
Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en los arts.
21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal y 394 LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO:
Que, teniendo
por presentados esta petición inicial de procedimiento monitorio, documentos y
copias, en la representación que ostento de la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en […], se sirva admitirlo y tener por formulada
DEMANDA DE JUICIO MONITORIO en RECLAMACIÓN […] EUROS DE CUOTAS DE SOSTENIMIENTO
A LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra DON/DOÑA […], con
domicilio en calle […], y en su mérito, dicte Providencia requiriendo al
demandado/a para que en el plazo de veinte días, pague la derrama acordada en
la Junta de Propietarios de […] por un importe de […] euros. Todo ello con los
siguientes concretos efectos:
1º.–Que se requiera de pago a
los demandados para que, en el plazo de veinte días [art. 815 LEC], paguen a mi
mandante la cantidad de [...] euros, más las costas, y gastos del previo
requerimiento de pago, y, para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé
razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de
bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de [...] euros, más [...]
euros, que se calculan para intereses legales, más [...] euros en que se
presupuestan las costas y gastos, lo que totaliza la cantidad de [...] euros,
sin perjuicios de ulteriores liquidaciones.
2º.–Que, si los deudores se
oponen por escrito, alegando razones para negarse total o parcialmente al pago,
se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un
mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo, desde este momento,
para el caso de tal oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su
día, la condena a los demandados al pago de la cantidad de [...] euros, más el
interés legal del dinero, así como al pago de los gastos y costas procesales.
Es justicia que
pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado
y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
E4) Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a los
gastos, cuotas impagadas, arts. 9.1.e) y 21 LPH (modelo 3)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos y copias, ejercito PETICIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO,
ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CUOTAS
IMPAGADAS, CONFORME A LO PREVENIDO EN LOS Arts. 9.1.e) y 21 LPH;
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado].
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar
fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que
actúo en virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta
de Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como
DOCUMENTO NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que,
como ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación
que ostento, interpongo DEMANDA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO en RECLAMACIÓN DE CUOTAS IMPAGADAS, DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra D./Dña […], propietario/a del
piso/local en cuestión.
TERCERO.–Que
D./Dña. […] es propietario/a del piso sito en […] de la precitada Comunidad,
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad […], según acredito
mediante Nota Simple Informativa. DOCUMENTO NÚM. DOS.
CUARTO.–La
finca en la que se ubica el referido departamento se encuentra constituida en
Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido legalmente y sujeta a
la Ley de Propiedad Horizontal. Dejo señalada la documentación de la misma, si
este extremo fuera discutido de adverso.
QUINTO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
1º.–La Junta de Propietarios aprobó la liquidación
de la deuda, ante el incumplimiento por parte del deudor de sus obligaciones de
pago frente a la Comunidad. Se acompaña, como documento número dos,
certificación del acuerdo aprobando la liquidación.
2º.–El importe de la deuda se comunicó al deudor en
su domicilio [o en el especialmente designado por el dueño o en el tablón de
anuncios u otro lugar visible de uso general]. Se acompaña, como documento
número tres, el documento acreditativo de la notificación y, en su caso, como
documento número cuatro, los justificantes de los gastos ocasionados con el previo
requerimiento de pago.
3º.–Que el demandado/a D/Dª [nombre-apellidos] de
manera sistemática no paga las cuotas comunitarias, debiendo en la actualidad
las correspondientes a los meses […], que suman la cantidad de […].
4º.–Que el demandado hace caso omiso a las quejas
de los vecinos que padecen las consecuencias de tales impagos; situación que
agrava con malos modos y palabras malsonantes, acompañadas en muchos casos con
amenazas e insultos.
Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el
Presidente de la Comunidad denunció los hechos ante la Policía Local, el cual
queda unido al expediente administrativo en curso. Se adjunta como DOC. [...].
5º.–Que el Presidente de la Comunidad remitió
requerimiento notarial al demandado, instándole para que pague las cuotas
debidas, en el plazo de veinte días, con apercibimiento de iniciar las acciones
legales pertinentes, si no paga. DOC. NÚM. [...]
6º.–Que el Presidente de la Comunidad convocó Junta
General Extraordinaria para tratar la situación existente en la Comunidad, a la
vista del comportamiento del demandado moroso. Se adjunta como DOC. [...],
carta certificada con acuse de recibo dirigida al demandado, convocándole para
la Junta General Extraordinaria.
7º. La Junta de Propietarios acuerda autorizar al
Presidente de la Comunidad para proceder judicialmente contra el hoy demandado;
levantándose la reunión emitiéndose Acta de la Junta, DOC. NÚM. [...].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 813 LEC –«Artículo 813.-Competencia. «Será
exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera
Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el
del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de
pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se
refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será
también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección
del solicitante.» / En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión
expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del
Libro I. / Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por
el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas
o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando
por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al
acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente»–,
en cuanto que es el del domicilio o residencia del deudor [o [...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento.
Se insta el proceso monitorio determinado conforme a lo preceptuado en el art.
21.1 LPH –«1.
Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán
cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma
determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador,
si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a
través del proceso monitorio»–,
en cuanto que la cantidad reclamada no excede de 250.000 euros [art. 812.1
LEC].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
El
proceso monitorio se encuentra regulado en los arts. 812, siguientes y
concordantes de la LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa.
Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por
amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es propietario del piso
[...], e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.
Que,
a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el
propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del
pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio
de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir
la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho
mencionado anteriormente. »En todos estos casos, la petición inicial podrá
formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos
conjuntamente». Posibilidad esta última por la que hemos optado en el
presente procedimiento.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 21.6
LPH: «Cuando en la solicitud inicial
del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y
procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor
deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el
apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los
honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél
atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal».
SÉPTIMO.–Solicitud
de proceso monitorio y su contenido. Que cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido en el art. 814.1 LEC LEC –«Petición inicial del procedimiento monitorio. »1. El procedimiento
monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la
identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el
lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la
deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812»–,
a más de otros razonamientos jurídicos.
OCTAVO.–Expresión
de la cuantía de la reclamación por cuotas impagadas y otros gastos.
Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 21.2 y 2 LPH –«2. La utilización del procedimiento
monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando
la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe
como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal
acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma
establecida en el artículo 9 [requisitos cumplimentados, doc. núm. [...]. »3. A la cantidad que se reclame en virtud
de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los
gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la
realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales
gastos [requisito cumplimentado doc. núm. [...]»–, y por imperativo del
art. 814.1 LEC, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad
por la que formulo RECLAMACIÓN EN PROCESO MONITORIO de [...] euros, más
intereses, gastos y costas
NOVENO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.e) LPH: –«Artículo 9. »1.
Son obligaciones de cada propietario: »e) Contribuir, con
arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente
establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del
inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización»–.
Que se han cumplido, como
así acreditamos por medio de documentación adjunta, todos los requisitos por
los arts. 21 LPH, y 814 y concordantes LEC.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
DÉCIMO.–Condena
en costas. Son de imponer
a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el art. 21.6 LPH y
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, teniendo
por presentados esta PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO, documentos y
copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
la admita a trámite conforme a Ley, a los siguientes efectos:
1º.–Que se requiera de pago al demandado [D. …]
para que, en el plazo de veinte días [art. 815 LEC], paguen a la Comunidad la
cantidad de [...] euros, más las costas, y, en su caso, gastos del previo
requerimiento de pago, y, para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé
razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de
bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de [...] euros, más [...],
que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero [o el fijado en los Estatutos, si fuera
mayor] desde el día en que se notificó la liquidación, más [...] euros
en que se presupuestan las costas y gastos.
2º.–Que, si el deudor se opone por escrito,
alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las
partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular
la demanda de juicio ordinario, pidiendo, desde este momento, para el caso de
oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su día, la condena a los
demandados al pago de la cantidad de [...] euros, más el interés legal [o el fijado en los Estatutos, si fuera
mayor] desde la notificación de la deuda, así como al pago de los gastos
y costas procesales.
Es justicia que
pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado
y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
F)
Petición inicial del procedimiento monitorio, sobre contribución a dotación del
fondo de reserva, arts. 9.1.f) y 21 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito PETICIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO,
ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN A FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA
ATENDER LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA FINCA;
CONTRA
Don
[...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], con domicilio en la calle
[...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen
las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de
Propietarios], con número de teléfono [...] y de fax [...], como propietarios
de la vivienda/local. Actualmente puede ser localizado también en la calle
[...]
[En caso de que el
anterior propietario de la vivienda o local no hubiera comunicado la venta o
transmisión a la Comunidad, podrá también demandarse al anterior propietario,
indicando los mismos datos personales].
Don [...], y Doña [...], con DNI y NIF número
[...], con domicilio en la calle [...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado
especialmente para que se afectúen las citaciones y notificaciones de los
asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios], con número de
teléfono [...] y fax [...], como anteriores propietarios de la vivienda o
local.
[Si la persona o
personas que figuran como propietarias de la vivienda o local en el Registro de
la Propiedad no coinciden con el vecino moroso, también podrán ser demandados].
Don
[...], y Doña [...], con DNI y NIF número [...], domiciliados en la calle
[...], número [...], de la ciudad de [...] [domicilio que el deudor ha designado especialmente para que se afectúen
las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad de
Propietarios], con número de teléfono [...] y fax [...], como titulares
registrales de la vivienda/local.
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar
fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
[Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.-Que
el que suscribe, como Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios,
en virtud de acuerdo adoptado por la Junta, queda debidamente autorizado para
formular esta reclamación. Se acompaña copia del/las actas como documento
número uno.
SEGUNDO.–Los
demandados son propietarios [y en su caso, anteriores propietarios y/o
titulares registrales], de la vivienda/local de la planta [...], letra [...] de
la casa que forma la Comunidad demandante.
TERCERO.–Que
la Junta de Propietarios, en calidad de ordinario, en sesión de fecha [...],
acordó, al amparo de lo prevenido en el art. 9.f) LPH, constituir un fondo de
reserva para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
Estableciéndose que las cuotas que habrían de pagar cada propietario [...],
serían proporcionales a las cuotas de participación de cada propietario en la
Comunidad; correspondiéndole al piso del demandado la cantidad de [...] euros.
Se adjunta certificación de dicho acuerdo [doc.
núm. 2].
CUARTO.–La
Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda, ante el incumplimiento
por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se
acompaña, como documento número 3, certificación del acuerdo aprobando la
liquidación.
QUINTO.–El
importe de la deuda se comunicó al deudor en su domicilio [o en el
especialmente designado por el dueño o en el tablón de anuncios u otro lugar
visible de uso general]. Se acompaña, como documento número 4, el documento
acreditativo de la notificación y, como documento número 5, los justificantes
de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de pago.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de
asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme por aplicación del art. 813 LEC –«Artículo 813.-Competencia. «Será
exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera
Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el
del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de
pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se
refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será
también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección
del solicitante.» / En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión
expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del
Libro I. / Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por
el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas
o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando
por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al
acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente»–,
en cuanto que es el del domicilio o residencia del deudor [o [...].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento.
Se insta el proceso monitorio determinado conforme a lo preceptuado en el art.
21.1 LPH –«1.
Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán
cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma
determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador,
si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a
través del proceso monitorio»–,
en cuanto que la cantidad reclamada no excede de 250.000 euros [art. 812.1
LEC].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación activa.
Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por
amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en cuanto es propietario del piso
[...], e infractor de las obligaciones que le impone el citado art. 9.1.e) LPH.
Que,
a tenor del art. 21.4 LPH: «Cuando el
propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del
pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio
de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir
la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho
mencionado anteriormente. »En todos estos casos, la petición inicial podrá
formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos
conjuntamente». Posibilidad esta última por la que hemos optado en el
presente procedimiento.
SEXTO.–Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 21.6
LPH: «Cuando en la solicitud inicial
del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y
procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor
deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el
apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los
honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél
atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal».
SÉPTIMO.–Expresión
de la cuantía de la reclamación por cuotas impagadas y otros gastos.
Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 21.2 y 2 LPH –«2. La utilización del procedimiento
monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando
la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe
como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal
acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma
establecida en el artículo 9 [requisitos cumplimentados, doc. núm. [...]. »3. A la cantidad que se reclame en virtud
de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los
gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la
realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales
gastos [requisito cumplimentado doc. núm. [...]»–, la cuantía de este
procedimiento se establece en la cantidad por la que formulo RECLAMACIÓN EN
PROCESO MONITORIO de [...] euros, más intereses, gastos y costas
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 9.1.f) LPH: –«Artículo 9. »1.
Son obligaciones de cada propietario: »f) Contribuir, con arreglo a su
respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que
existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación
y reparación de la finca–.
Que se han cumplido, como
así acreditamos por medio de documentación adjunta, todos los requisitos por
los arts. 21 LPH, y 814 y concordantes LEC.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
a más de lo dispuesto en el explicitado art. 21.6 LPH.
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, teniendo
por presentados esta petición inicial de procedimiento monitorio, documentos y
copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación que ostento,
la admita a trámite conforme a Ley, a los siguientes efectos:
1º.–Que se requiera de pago a los demandados para
que, en el plazo de veinte días [art. 815 LEC], paguen a la Comunidad la
cantidad de [...] euros, más las costas, y, en su caso, gastos del previo requerimiento
de pago, y, para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por
escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes
suficientes del deudor para cubrir la suma de [...] euros, más [...], que se
calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero [o el fijado en los Estatutos, si fuera
mayor] desde el día en que se notificó la liquidación, más [...] euros
en que se presupuestan las costas y gastos.
2º.–Que, si los deudores se oponen por escrito,
alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las
partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular
la demanda de juicio ordinario, pidiendo, desde este momento, para el caso de
oposición, el embargo de bienes de los deudores, y en su día, la condena a los
demandados al pago de la cantidad de [...], más el interés legal [o el fijado en los Estatutos, si fuera
mayor] desde la notificación de la deuda, así como al pago de los gastos
y costas procesales.
OTROSI DIGO: Que como ha
quedado expuesto, cumplidos por esta parte actora los requisitos legales al
respecto, adjuntamos los siguientes documentos:
–
Documento que acredita la condición de Presidente o Secretario de la Comunidad,
con autorización para formular la reclamación [doc. núm. 1].
–
Certificación del acuerdo sobre la formación del fondo de reserva [doc. núm. 2].
–
Certificación del acuerdo de la Junta, aprobando el importe de la deuda,
confeccionado quien actúa de Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente
[doc. núm. 3].
–
Documento acreditativo de la notificación del importe de la deuda al deudor
[doc. núm. 4].
–
Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago
[doc. núm. 5].
–
Acompañamos tantas copias firmadas como deudores.
Es justicia que
pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado
y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no
obran ya en el escrito].
Artículo 10 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A1) Demanda propietario contra comunidad solicitando
prestación
efectiva de servicio común existente, art. 10.1
LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO,
SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...],
DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia POR
LA QUE SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […], DEMANDADA, A
REALIZAR OBRAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL
INMUEBLE Y DE SUS SERVICIOS, en concreto para que el servicio común de
existente en la Comunidad, de […], funcione efectivamente; todo ello conforme a
lo prevenido en el art. 10.1 LPH y concordantes.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el
Notario de […], D/Dª [nombre-apellidos],
el […], nº […] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...]
copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el
título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera
discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por
legal representante a D/Dª [nombre-apellidos],
que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de
fecha […]. Adjuntamos certificación
obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los
archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2
LEC.
CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no
cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad,
accesibilidad y seguridad.
Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos: Que el
(ascensor, montacarga, puerta automática, […]), se encuentra instalado, pero no
funciona de la fecha [...], sin que la Comunidad realice gestión alguna para su
arreglo, reparación o sustitución […]
Que tal situación supone un grave perjuicio para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos],
en cuanto que […]
Que las concretas obras que son
necesarias para superar tal situación, son las siguientes: […]. Se adjunta Informe
por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)
QUINTO. Que para
evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta
parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el Presidente
de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas a él
dirigidas (doc. núm. X).
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación
acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura
pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local,
sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los
archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera
cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título
constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente
certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de
ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de
adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe
Técnico y fotografías.
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
demandante D/Dª [nombre-apellidos] al
Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es
así:
Legitimación activa: Que mi mandante la tiene en su calidad de
propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la Comunidad
demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la falta de las
obras que aquí solicita, en cuanto que, como ha quedado expuesto, […].
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán
de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la
Comunidad en los asuntos que la afecten (art.
13 LPH, en su parte bastante.)
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso.
A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. 10 LPH:
–«Artículo
10. 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias
para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios,
de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad,
habitabilidad, accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a
instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus
servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta
años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias
para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la
instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su
comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se
opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por
la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan
imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la
naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de
propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen
técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos derivados
de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere
el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y
condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales»–. [Nota:
Redacción por Ley 51/2003].
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario,
contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de
su Presidente D/Dª [nombre-apellidos],
cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a
trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que,
si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito
su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para
terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a
realizar obras
necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus
servicios, en
concreto para que el servicio común de existente en la Comunidad, de […],
funcione efectivamente, con todos sus efectos legales.
2.–Se impongan las costas
procesales a la parte demandada.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Demanda propietario contra comunidad solicitando
reparación daños en elementos privativos por deficiencias
en elementos y servicios comunes, art. 10.1 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO,
SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...],
DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por
la que SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […], DEMANDADA, A REPARAR
LOS DAÑOS SUFRIDOS EN LA VIVIENDA/PISO DE MI MANDANTE D/Dª [nombre-apellidos],
sita en […], así como a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento
y conservación del inmueble y de sus servicios a fin de evitar nuevos daños en
dicha vivienda/piso, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en
el art. 10.1 LPH.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad
y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el
Notario de […], D/Dª [nombre-apellidos],
el […], nº […] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...]
copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el
título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera
discutido de adverso.
TERCERO.–La
Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª
[nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente
desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de
actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad
de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no
cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad,
accesibilidad y seguridad.
Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos […]
Que tal situación ha causado daños y perjuicios en la
vivienda/piso de mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], consistentes en […]
Que las concretas obras que son
necesarias para que la vivienda/piso de mi mandante vuelvan a su primitivo
estado, son las siguientes: […]. Se adjunta Informe por Ingeniero Técnico (doc.
núm. X)
QUINTO. Que para
evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta
parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el Presidente
de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas a él
dirigidas (doc. núm. X).
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación
acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura
pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local,
sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los
archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera
cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título
constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente
certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de
ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de
adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe
Técnico y fotografías.
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
demandante D/Dª [nombre-apellidos] al
Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es
así:
Legitimación
activa: Que mi mandante la tiene en su calidad de
propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la Comunidad
demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la falta de las
obras que aquí solicita, en cuanto que […].
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán
de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la
Comunidad en los asuntos que la afecten (art.
13 LPH, en su parte bastante.)
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus
propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399,
«La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso.
A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. 10 LPH:
–«Artículo 10. 1. Será
obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el
adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo
que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad,
habitabilidad, accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a
instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus
servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de
setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean
necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o
para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su
comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se
opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por
la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan
imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la
naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de
propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen
técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos derivados
de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere
el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y
condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales»–. [Nota: Redacción por Ley 51/2003].
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario,
contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de
su Presidente D/Dª [nombre-apellidos],
cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a
trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que,
si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito
su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para
terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a reparar los
daños sufridos en la vivienda/piso de mi mandante D/Dª [nombre-apellidos], sita
en […], así como a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento
y conservación del inmueble y de sus servicios a fin de evitar nuevos daños en
dicha vivienda/piso, con todos sus efectos legales;
Las
obras que estimamos necesarias, tanto para que la vivienda/local de mi mandante
vuelva a su primitivo estado, como para que no se vuelvan a repetir los daños
expresados, son las siguientes: […].
2.–Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A3) Demanda propietario contra comunidad solicitando
reparación
de servicios generales, art. 10.1 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO,
SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...],
DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por
la que SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […], DEMANDADA, A
REALIZAR OBRAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL
INMUEBLE Y DE SUS SERVICIOS GENERALES –instalación eléctrica, cañerías de agua,
[…]–, en términos que funcionen efectivamente; todo ello conforme a lo
prevenido en el art. 10.1 LPH y concordantes.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el
Notario de […], D/Dª [nombre-apellidos],
el […], nº […] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...]
copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el
título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera
discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por
legal representante a D/Dª [nombre-apellidos],
que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de
fecha […]. Adjuntamos certificación
obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los
archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2
LEC.
CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no
cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad; que los
servicios generales –instalación eléctrica, cañerías de agua, […]–, se encuentran en
deplorable estado, creando continuamente problemas, sin que la Comunidad realice gestión alguna para
su arreglo, reparación o sustitución […]
Que tal situación supone un grave perjuicio para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos],
en cuanto que […]
Que las concretas obras que son
necesarias para superar tal situación, son las siguientes: […]. Se adjunta Informe
por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)
QUINTO. Que para
evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta
parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el Presidente
de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas a él
dirigidas (doc. núm. X).
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación
acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura
pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local,
sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los
archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera
cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título
constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente
certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de
ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de
adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe
Técnico y fotografías.
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
demandante D/Dª [nombre-apellidos] al
Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es
así:
Legitimación activa: Que mi mandante la tiene en su calidad de
propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la Comunidad
demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la falta de las
obras que aquí solicita, en cuanto que, como ha quedado expuesto, […].
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán
de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la
Comunidad en los asuntos que la afecten (art.
13 LPH, en su parte bastante.)
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso.
La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:
–«Artículo
10. 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias
para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios,
de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad,
habitabilidad, accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a
instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus
servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de
setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean
necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o
para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su
comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se
opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por
la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan
imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la
naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de
propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen
técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos derivados
de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere
el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y
condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales»–. [Nota:
Redacción por Ley 51/2003].
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario,
contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de
su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias
han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma
a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca en
autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las
audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la
que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a realizar
obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y
de sus servicios generales, en concreto para que la instalación eléctrica, cañerías
de agua, [...], existentes en la Comunidad demandada, funcionen correctamente,
y ello con todos sus efectos legales.
2.–Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A4) Demanda propietario contra comunidad solicitando
obras
necesarias para el adecuado sostenimiento
y
conservación del inmueble y de sus servicios,
art. 10.1 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO,
SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...],
DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente
escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites
del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE CONDENE
A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […], DEMANDADA, A REALIZAR OBRAS
NECESARIAS PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE Y DE SUS
SERVICIOS, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art.
10.1 LPH.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el
Notario de […], D/Dª [nombre-apellidos],
el […], nº […] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...]
copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el
título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera
discutido de adverso.
TERCERO.–La
Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª
[nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente
desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de
actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad
de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no
cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad,
accesibilidad y seguridad.
Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos […]
Que tal situación supone un grave perjuicio para la Comunidad
en general y en
particular para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos],
en cuanto que […]
Que las concretas obras que son
necesarias para superar las deficiencias que sufre la Comunidad, son las
siguientes: […]. Se adjunta Informe por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)
QUINTO. Que para
evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta
parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el Presidente
de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas a él
dirigidas (doc. núm. X).
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación
acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura
pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local,
sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los
archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera
cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título
constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente
certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de
ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de
adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe
Técnico y fotografías.
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
demandante D/Dª [nombre-apellidos] al
Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es
así:
Legitimación activa: Que mi mandante la tiene en su calidad de
propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la Comunidad
demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la falta de las
obras que aquí solicita, en cuanto que […].
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán
de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la
Comunidad en los asuntos que la afecten (art.
13 LPH, en su parte bastante.)
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso.
A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. 10 LPH:
–«Artículo
10. 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias
para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios,
de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad,
habitabilidad, accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a
instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus
servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de
setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean
necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o
para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su
comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se
opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por
la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan
imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la
naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de
propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen
técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos derivados
de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere
el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y
condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales»–. [Nota:
Redacción por Ley 51/2003].
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario,
contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de
su Presidente D/Dª [nombre-apellidos],
cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a
trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que,
si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito
su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para
terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se condene a la Comunidad de Propietarios, sita
en […], demandada, a realizar obras necesarias para el adecuado sostenimiento y
conservación del inmueble y de sus servicios, consistentes en […] –por suponer
un grave perjuicio para un propietario (concretamente en el caso que nos ocupa
para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos]), que no tiene obligación jurídica de
soportarlo–, con todos sus efectos legales.
2.-Se impongan las costas procesales a la parte
demandada.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Demanda propietario contra comunidad solicitando obras
para accesibilidad de discapacitados y mayores de 70
años, art. 10.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO,
SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...],
DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por
la que SE CONDENE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SITA EN […], DEMANDADA, A
REALIZAR LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD QUE SON NECESARIAS PARA UN USO ADECUADO A
LA DISCAPACIDAD DE MI MANDANTE, D/Dª [nombre-apellidos], de los elementos
comunes, y/o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que
favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no excede de
tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, y que son las que dirán, y
ello con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 10.2 LPH.
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado], Presidente
de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La Comunidad
de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el Notario
de […], D/Dª [nombre-apellidos],
el […], nº […] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...]
copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el
título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera
discutido de adverso.
TERCERO.–La
Comunidad de propietarios demandada tiene por legal representante a D/Dª
[nombre-apellidos], que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente
desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del libro de
actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los archivos de la Comunidad
de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC.
CUARTO.–Que la Comunidad de Propietarios demandada no
cumple con su obligación de realizar las obras necesarias para la accesibilidad
de mi mandante al inmueble, pese a que se encuentra discapacitado, como lo
acredita con […], (doc. núm. X).
Afirmación que apoyamos en los siguientes hechos […]
Que tal situación causa verdaderos problemas vitales a mi
mandante, D/Dª [nombre-apellidos], consistentes en […]
Que las concretas obras que son
necesarias para que mi mandante tenga fácil acceso a su vivienda y al garaje,
son las siguientes: […]. Se adjunta Informe por Ingeniero Técnico (doc. núm. X)
QUINTO. Que para
evitar esta situación y lograr que la Comunidad haga las obras necesarias, esta
parte demandante ha realizado una serie interminable de gestiones con el Presidente
de la Comunidad. Muestra de las mismas, se adjuntan copias de cartas a él
dirigidas (doc. núm. X).
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación
acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura
pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local,
sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los
archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera
cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título
constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente
certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de
ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de
adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Informe
Técnico y fotografías.
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
demandante D/Dª [nombre-apellidos] al
Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Certificados
de nacimiento y de discapacidad de mi mandante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es
así:
Legitimación
activa: Que mi mandante la tiene en su calidad de
propietario de la vivienda/local, sito en […], integrado en la Comunidad
demandada, que a más se encuentra directamente perjudicado por la falta de las
obras que aquí solicita, en cuanto que […].
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán
de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la
Comunidad en los asuntos que la afecten (art.
13 LPH, en su parte bastante).
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda
y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus
propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399,
«La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso.
La
pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 10 LPH:
–«Artículo 10. 1. Será
obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el
adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo
que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad,
habitabilidad, accesibilidad y seguridad. / 2. Asimismo, la comunidad, a
instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus
servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de
setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean
necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o
para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su
comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes. / 3. Los propietarios que se
opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por
la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan
imponerse en vía administrativa. / 4. En caso de discrepancia sobre la
naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de
propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen
técnico en los términos establecidos en la ley. / 5. Al pago de los gastos derivados
de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere
el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y
condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales»–. [Nota: Redacción por Ley 51/2003].
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario,
contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de
su Presidente D/Dª [nombre-apellidos],
cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a
trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que,
si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito
su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para
terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
condene a la Comunidad de Propietarios, sita en […], demandada, a realizar las
obras de accesibilidad que son necesarias para un uso, adecuado a la
discapacidad de mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos] (o mayor de 70 años), de
los elementos comunes, y/o para la instalación de dispositivos mecánicos y
electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total
no excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, y que son las
siguientes: […]
2.–Se impongan las costas
procesales a la parte demandada.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 13 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A) Escrito del presidente, solicitando del juez que
resuelva
en equidad su renuncia al cargo, y designación de
otro, art. 13.2 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, presento solicitud para
que el Juez resuelva sobre RELEVO DEL CARGO DE PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS, conforme a lo prevenido en el apartado 2 del artículo 13, y por
el cauce procesal del art. 17.4, ambos de la vigente Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre Propiedad Horizontal;
[Nota: Esta norma 4ª era la 3ª antes de la Ley 19/2009, 23 nov., que introdujo una nueva norma 3ª. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:]
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
Primero.-Que el Edificio antes
reseñado, se encuentra sujeto el régimen jurídico de Propiedad Horizontal. De
él forman parte tanto mi mandante, como propietario y Presidente de la
Comunidad de Propietarios.
Que, por Acuerdo de la Junta
de Propietarios de fecha [...], mi mandante fue nombrado Presidente de la misma,
y dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, solicita el relevo en tal
cargo por las siguientes razones: [...].
Se oponen a tal relevo los
contradictores arriba expresados, y que se traen a este juicio de equidad, en
calidad de tales y como demandados.
Lo que acreditamos con
certificación del acuerdo de la Junta, por quien actúa como Secretario de la
misma, con el visto bueno del Presidente (doc. núm. [...]), se deja señalado el
Libro de Actas.
Segundo.-[...].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC –y Ley Orgánica del Poder Judicial–, siguientes y concordantes.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento de resolución en equidad,
previsto y regulado en el art. 17.4 LPH.
[Nota: Esta norma 4 era la 3 antes de la Ley 19/2009, 23 nov., que introdujo una nueva norma 3ª. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:]
CUARTO.–Condición
de parte procesal legítima activa. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por
amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en los contradictores a mi decisión, que se reseñarán.
QUINTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de
Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este
Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la
dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SEXTO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
Conforme a repetido art. 13.2 LPH: «El
Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o,
subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será
obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez
dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le
asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el
artículo 17.4, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma
resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente
en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se
determine en la resolución judicial».
El procedimiento del art. 17.4 LPH: –«4. Para la validez de los demás acuerdos
bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez,
representen la mayoría de las cuotas de participación. »En segunda convocatoria
serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre
que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los
presentes. / Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos
establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte
deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en
comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo
que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo
pronunciamiento sobre el pago de costas»–.
[Nota: Esta norma 4 era la 3 antes de la Ley 19/2009, 23 nov., que introdujo una nueva norma 3ª. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:]
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, teniendo
por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por
interpuesta la presente demanda sobre relevo en el cargo de Presidente de la
Comunidad dicha, que ostenta mi mandante, sigan los trámites, hasta llegar a
Resolución, que así lo acuerde en términos de Ley, con los efectos a ello
inherentes.
Todo ello haciendo pronunciamiento sobre
el pago de costas, que estimamos ha de imponerse a los contradictores que,
estando debidamente citados, no comparezcan en el día y hora señalados, en el
Juzgado, o que compareciendo, muestren una actitud no razonable, o carente de
los más mínimos indicios de buena fe.
OTROSÍ DIGO: Que los contradictores al acuerdo, que han de ser
citados a la comparecencia dicha, son los siguientes:
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado]
SUPLICO AL
JUZGADO: Que tenga por
hecha la anterior manifestación.
Es justicia que
pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 17 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A)
Escrito, solicitando del juez que resuelva en equidad
la
falta de acuerdo de la junta de propietarios, art. 17.4 LPH
Nota: Esta norma 4 era la 3 antes de la Ley 19/2009, 23 nov., que introdujo una nueva norma 3ª. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, presento SOLICITUD PARA
QUE EL JUEZ RESUELVA SOBRE LA FALTA DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS,
SUPLIÉNDOLO, conforme a lo prevenido en el art. 17.4 LPH;
La
solicitud se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La Junta de propietarios se reunió, el [fecha y lugar] para [...], a
instancia del Presidente –o por
haberlo pedido la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que
representan, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación art. 16.1
LPH–. Lo que acreditamos por medio de la oportuna certificación (doc.
núm. [...]).
La convocatoria de la junta la hizo el Presidente,
con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se
celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las
citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contenía
una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las
deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto
si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
A la reunión de la Junta no concurrió, en primera
convocatoria, la mayoría de los propietarios que representan, a su vez, la
mayoría de las cuotas de participación, por lo que se procedió a una segunda
convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum. La Junta se reunió en
segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación
–es decir,...–, transcurrido media hora desde la anterior.
Lo que acreditamos por medio de la oportuna
certificación (doc. núm. [...]).
La citación para la Junta
ordinaria anual se hizo, cuando menos, con seis días de antelación.
Lo que acreditamos por
medio de la oportuna certificación (doc. núm. [...]).
SEGUNDO.–Para la validez del acuerdo sometido a votación
–consistente en [...]– bastaba el voto de la mayoría del total de los propietarios
que, a su vez, representaran la mayoría de las cuotas de participación. Mayoría
que no se obtuvo.
En segunda convocatoria
tampoco se obtuvo la mayoría de los asistentes, que representaran, a su vez,
más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Lo que acreditamos por
medio de la oportuna certificación (doc. núm. [...]).
TERCERO.–Que, atendiendo a la importancia del asunto sometido
a la Junta de Propietario de la Comunidad de referencia, importancia de dimana
del hecho [...], y a la vista que resulta prácticamente imposible llegar a un
acuerdo al respecto, es por lo que nos vemos en la necesidad de someterlo a la
resolución juridicial en equidad.
Se adjunta como
prueba [...].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45 LEC –y Ley Orgánica del Poder Judicial–, siguientes y concordantes.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el procedimiento de resolución en equidad,
previsto y regulado en el art. 17.4 LPH.
Nota:
Esta norma
4 era la 3 antes de la Ley 19/2009, 23 nov., que introdujo una nueva norma 3ª.
Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Jefatura del Estado. BOE Núm. 283, 24-11-2009. Vigencia: 24-12-2009. Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:
CUARTO.–Condición
de parte procesal legítima activa. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en su calidad de Presidente de la comunidad de
Propietarios dicha, en cuyo nombre, representación e interés actúa, y por
amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación
pasiva. Recae en el demandado, miembro de la repetida Comunidad de
Propietarios, en cuanto es propietario del piso [...], y como infractor de las
obligaciones que le impone el citado art. 7.2.1 LPH.
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de
Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este
Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la
dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Cuestión
de fondo del objeto litigioso. La solicitud actora se ampara en la acción dimanante del
art. 17.4ª LPH: –«4. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de
la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría
de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los
acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta
represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
/ Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en
los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente
a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores
previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días,
contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas»–.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados, en tiempo y forma,
esta solicitud, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por instada
solicitud para suplir acuerdos de la Junta de Propietarios de la Comunidad
dicha, a los fines referenciados, y por deducida en el mes siguiente a la fecha
de la segunda junta, la admita a trámite, y teniéndome por parte actora, en la
representación que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], Presidente de dicha
Comunidad, se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, oyendo en
comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo
que proceda sobre repetido acuerdo, que, para mayor claridad, pasamos a
transcribir, en los propios términos en que está planteado. [...].
Todo ello haciendo pronunciamiento sobre
el pago de costas, que estimamos ha de imponerse a los contradictores que,
estando debidamente citados, no comparezcan en el día y hora señalados, en el
Juzgado, o que compareciendo, muestren una actitud no razonable, o carente de
los más mínimos indicios de buena fe.
OTROSÍ DIGO: Que los contradictores al acuerdo, que han de ser
citados a la comparecencia dicha, son los siguientes:
D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado]
SUPLICO AL
JUZGADO: Que tenga por
hecha la anterior manifestación.
Es justicia que
pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 18 de la Ley de Propiedad
Horizontal
A1a)
Demanda propietario, impugnando acuerdos de la junta de propietarios,
art.
18 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO
AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE
ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado
por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia
apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y
apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE
IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, conforme a lo prevenido en el
art. 18 LPH;
CONTRA
D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado],
Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...], como representante
de ésta.
La demanda se
basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para
terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La
parte actora es propietaria de los pisos bajos, así como del [...] y [...] de
la casa núm. [...] de la calle [...], de [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...]
don [...] Se acompaña bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que
consta que el coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura de operaciones
particionales […], protocolizada ante el Notario de […], don […], el […], nº
[…] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como DOC Nº 2 copia de la inscripción
registral de la finca matriz de la que procede el título de mi mandante,
remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por
legal representante a Dª […], que
ostenta el cargo de Presidente,.nombramiento vigente desde la Junta de fecha […]. Adjuntamos certificación obtenida del
libro de actas, doc.2, que se deja señalado, junto con los archivos de la
Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2 LEC. Me remito
al libro de actas de dicha Comunidad.
CUARTO.–Por
razones que no alcanza a comprender la actora, el resto de los Copropietarios
de la indicada finca celebraron una Junta el día [...] del pasado mes de [...],
a cuya Junta no fue citada la suscrita, por lo que se vio en la imposibilidad
de asistir a la misma.
Y no solamente no fue citada para la Junta, sino que se le
ocultó maliciosamente la celebración de dicha Junta, en la que, según consta en
la notificación que, con fecha [...] del pasado mes de [...], se le ha
practicado, se adoptó el siguiente acuerdo: «1º Se aprobaron los ingresos y
gastos habidos en el año [...], así como, se dio conformidad al saldo existente
en Caja en fecha x, y que ascendía a euros».
Dicho acuerdo, consta en el libro de actas. Así se justifica
con la carta recibida por la suscrita, por correo certificado, y que está
fechada en [...] del pasado mes de [...], y firmada por la Junta de Gobierno de
la Comunidad, que se acompaña bajo el núm. x.
QUINTO.
Como quiera que dicho acuerdo ha sido tomado con infracción de lo dispuesto en
la LPH, y es contrario a la misma por cuanto la suscrita no ha sido convocada a
la Junta que se dice celebrada en [...] del pasado mes de [...], impugna dicho
acuerdo, ya que no presta su conformidad, en forma alguna, al mismo, ni su
aprobación al saldo existente en la Caja de la Comunidad, de quien no ha
recibido, en ningún momento, noticia sobre el particular.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción
y competencia objetiva. Vienen determinadas por los
arts. 36 y 45, siguientes y concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia
territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad
horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca»–
circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble
se encuentra ubicado en esta ciudad.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a
lo preceptuado en el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario,
cualquiera que sea su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga
a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre
que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se
tramitarán por el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de
seguirse los cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales,
demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto
prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor del art. 10
LEC, hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y
actuamos en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y
ellos es así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la
tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora
impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al
corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como
asimismo acredita con la presentación de los últimos recibos (docs. núm. x), y
deja señalado los libros contables de la precitada Comunidad, si ello se negare
de adverso.
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán de entre ellos un Presidente,
que representará en juicio y fuera de él a la comunidad en los asuntos que la
afecten (art. 13 LPH, en su parte
bastante.)
SEXTO.–Representación
procesal y defensa técnica. Que, a
tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de
Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este
Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la
dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
SÉPTIMO.–Demanda y su
contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso.
A)
La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 18 LPH:
–«Artículo
18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los
Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal
general, en los siguientes supuestos: »a) Cuando sean contrarios a la Ley o a
los estatutos de la comunidad de propietarios. »b) Cuando resulten gravemente
lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios
propietarios. »c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que
no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de
derecho.
2.
Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que
hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los
que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar
los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de
la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a
la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para
la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o
alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre
los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse
el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios
a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los
propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del
acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4.
La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo
que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante
oída la comunidad de propietarios»– [Nota: Redactado por Ley 8/1999, de 6 de abril].
B)
Art. 18.1.a) «a)
Cuando sean
contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios».
Circunstancia que en nuestro caso concurre, en
cuanto que [...].
Art.
18.1.b) «b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia
comunidad en beneficio de uno o varios propietarios».
Circunstancia que en nuestro caso concurre, en
cuanto que [...].
Art.
18.1.c) «c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no
tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de
derecho».
Circunstancia que en nuestro caso concurre, en
cuanto que [...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando
señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de
adverso.
Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias
fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro juicio no ofrece
serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como esperamos en
justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que, teniendo por presentados esta demanda,
documentos y copias, se sirva admitirlos, y por formulada, en la representación
que ostento, demanda de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdo de la
Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios de la casa núm [...] de
la calle [...], de [...], contra la referida Comunidad en la persona de su
Presidente D. x, cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes
indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la misma a la demandada,
Comunidad de Propietarios de la Casa, sita en […], emplazándola para que, si
fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito su
curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para
terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados
en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha […], señalados
en sus apartados […], conforme al orden del día; acuerdos cuyo contenido se
consigna en el fáctico.
2.–Se condene a la Comunidad demandada a estar y
pasar por la anterior declaración, de modo que los acuerdos queden sin efecto
legal alguno.
3.–Se impongan las costas procesales a la parte
demandada.
OTROSÍ DIGO: Que a tenor de lo preceptuado
en el art. 18.4 LPH, «la impugnación
de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así
lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la
comunidad de propietarios». Y es el caso que estimamos que el acuerdo
que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo contrario este
procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo
que
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior
manifestación a los efectos legales procedentes, y previos los trámites de Ley,
acuerde la suspensión de la ejecución del acuerdo que impugnamos.
Es justicia que
pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A1b)
Contestación comunidad a la demanda de
propietario,
impugnando
acuerdos de la junta de propietarios, art. 18 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
con fecha [...], se me notificó resolución de fecha [...], recaída en autos de
juicio ordinario núm. [...]/ [...], sobre IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA DE
PROPIETARIOS, conforme a lo prevenido en el art. 18 LPH; seguidos en este
Juzgado a instancia de D/Dª [nombre-apellidos], en la representación que
ostenta de Comunidad de Propietario de la finca núm. [...] de la calle [...] de
[...], contra mi mandante por la que se nos concede un plazo de veinte días
para contestar a la demanda, lo que así pasamos a efectuar en tiempo y forma.
Nuestra
oposición se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer,
para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.–Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda [...].
SEGUNDO.–Correlativo
al de la demanda, no es cierto y constituyendo el fondo de la litis, nos
oponemos especialmente. La Sra. x fue citada a la Junta General ordinaria del
día x, mediante escrito remitido por correo ordinario, al igual que a todos los
demás Copropietarios, en la forma prescrita en el art. 16 LPH. Y a mayor
abundamiento unos días antes de su celebración y ya habiéndose recibido por
todos los propietarios la convocatoria, la Sra [...] comentó de palabra el acto
y fecha de dicha reunión con Copropietarios de la misma, evidenciando su recepción
y conocimiento. Se designa la copia de la carta remitida a la Sra [...] en
poder del Secretario D [...], con domicilio en la propia finca, piso ático...;
la cual es idéntica en su contenido, a la remitida al resto de los
Copropietarios..
La
Sra. [...] falta a la verdad en su relato del hecho correlativo de la demanda
y, en definitiva, plantea este juicio con el sólo ánimo vindicativo contra el
resto de Copropietarios, derivado de haber sido demandada por la Comunidad en
autos de juicio de cognición [...], de ese mismo Juzgado [...], y haber tenido
que pagar [...] euros de principal, más intereses y costas acordadas,
ascendiendo todo ello a más de cincuenta mil euros, que liquidó extrajudicialmente
y antes de llegar a sentencia al Procurador D [...] Se designa en poder de la
actora el recibo entregado por dicho Procurador por dicho motivo.
TERCERO.–Correlativo
al de la demanda. No es cierto y nos oponemos especialmente. El acuerdo ha sido
tomado por mayoría (unanimidad de los asistentes), a tenor del art. 17 LPH, en Junta General y en segunda
convocatoria; la cual fue legalmente convocada, celebrada y notificados sus
acuerdos, inscribiéndose en el libro de actas. Como doc. núm. 1 se acompaña por
fotocopia acta inscrita al folio [...] y [...] vuelto del mismo, designándose
el libro de actas original, en poder del Secr. de la Comunidad, D [...], con
domicilio en la propia finca, piso ático.
CUARTO.–No
procede la impugnación que se insta por la actora, además de por los hechos que
anteceden, porque no ha sido ejercitada en el plazo previsto en el art. 18 LPH. La notificación del acuerdo
se practicó, según propia manifestación de la actora en el hecho 2º de la
demanda el día...; y la acción impugnatoria debía ejercitarse dentro de los
treinta días siguientes, lo que no se ha hecho, según consta en los autos.
[Nota: La
exposición fáctica ha de quedar tipificada en el precepto legal y doctrina, en que
se apoya la oposición a la acción].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Aceptamos los
de adverso, excepto los que pasamos a expresar.
PRIMERO.–Falta
de legitimación activa del demandante. El demandante carece de legitimación
activa para impugnar los acuerdos de la Junta, por las siguientes razones:
a) Afirma el demandante que está legitimado para
la impugnación de estos acuerdos por haber salvado su voto en la Junta (art.
18.2 LPH), lo que no se corresponde con la realidad, como acreditamos con
testimonio en lo que corresponde, del libro de actas, en cuanto que [...].
Conclusión: el demandante carece de legitimación
activa.
b) Afirma el demandante que está legitimado para
la impugnación de estos acuerdos por estar ausente el día de la Junta por causa
de [...] (art. 18.2 LPH), lo que no se corresponde con la realidad, como
acreditamos con testimonio en lo que corresponde, del libro de actas, en cuanto
que lo que en realidad acaeció es que se ausentó de la Junta voluntariamente,
así como voluntariamente no se reincoporó a la misma, pese a ser reiteradamente
invitado al efecto.
Conclusión: el demandante carece de legitimación
activa.
c) Afirma el demandante que está legitimado para
la impugnación de estos acuerdos porque indebidamente fue privado de su derecho
de voto (art. 18.2 LPH), lo que no se corresponde con la realidad, como acreditamos
con testimonio en lo que corresponde, del libro de actas, en cuanto que lo que
en realidad acaeció es que se negó a votar, pese a ser reiteradamente invitado
al efecto.
Conclusión: el demandante carece de legitimación
activa.
d) Afirma el demandante que está legitimado para
la impugnación de estos a los acuerdos de la Junta por estar al corriente en el
pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad/ por haber procedido
previamente a la consignación judicial de las mismas. (art. 18.2 LPH), lo que
no se corresponde con la realidad, como acreditamos con testimonio en lo que
corresponde, del libro de actas, en cuanto adeuda las cuotas que pasamos a reseñar
[...] (Lo que, a más, probamos con oportuna certificación expedida por el
Secretario de la Junta de Propietarios, con el visto bueno del Presidente).
Conclusión: el demandante
carece de legitimación activa.
SEGUNDO.–Caducidad
de la acción. A tenor
de los preceptuado en el apartado 3 del art. 18 LPH –«3. La acción caducará a
los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que
se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción
caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a
partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en
el artículo 9»–, negamos lo
adverado de adverso al respecto, por el contrario, como resulta de lo expuesto
en la exposición factica de esta nuestra demanda, la parte interpuso la
demanda, estando ya caducada la acción para impugnar el acuerdo de la Junta.
En lo que
abundamos [...].
TERCERO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso.
1º. Los invocados por la actora, a sensu
contrario. Los significados en el cuerpo del escrito, y demás de general
aplicación y en especial la LPH
2º.
Nuestra oposición a la pretensión actora se ampara, sobre la base de la versión
de los hechos por nosotros dada, en los preceptos legales que pasamos a
transcribir: [...]
3º Y, a más
abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
Se adjunta como
prueba [...].
CUARTO.–Condena
en costas. Son de
imponer a la parte demandante, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del
art. 394 LEC, si sus pretensiones, como esperamos en justicia, fueren
totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que, teniendo
por presentado este escrito, documentos y justificante del art. 276 LEC, se sirva admitirlos, y, por
formulada en tiempo y forma la presente contestación a la demanda, sigan los
trámites que procedan en Derecho hasta terminar en Sentencia en la que,
desestimando en su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos
los pedimentos de adverso formulado, con imposición expresa de las costas a la
parte demandante.
Es justicia que
pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2)
Demanda propietario impugnando acuerdo de la
junta contrario a la ley,
art. 18.1.a) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO,
SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...],
DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por
la que SE DECLARE LA PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE
PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser contrario a la
Ley–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 18.1.a)
LPH.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el
Notario de […], Don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...]
copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el
título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera
discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por
legal representante a D/Dª [nombre-apellidos],
que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de
fecha […]. Adjuntamos certificación
obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los
archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2
LEC.
CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de
Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]
Que tal Acuerdo infringe la Ley
de la Propiedad Horizontal, en cuanto que […]
QUINTO. Como quiera
que dicho Acuerdo ha sido tomado con infracción de lo dispuesto en la Ley y es
contrario a la misma por cuanto […], lo impugna, ya que no presta su
conformidad a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que por el contrario
discrepa totalmente, ya que […].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación
acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura
pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local,
sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los
archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera
cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título
constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente certificados
por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de ésta, así
como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación
del Presidente de la Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General
Extraordinaria, donde en el Orden del día obra el punto objeto de este litigio
[…]
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
demandante D/Dª [nombre-apellidos] al
Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la
aprobación del punto, acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de
esta demanda.
8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación
del Secretario de la Comunidad de Propietarios demandada, acreditaba de estar
mi mandante al corriente en pago de las cuotas comunitarias (o últimos
recibos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es
así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la
tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora
impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al
corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como
asimismo acredita con certificación (o con la presentación de los últimos
recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada
Comunidad, si ello se negare de adverso.
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán
de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la
Comunidad en los asuntos que la afecten (art.
13 LPH, en su parte bastante.)
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos pertenecientes
a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números obrantes, junto con
sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su
contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso.
A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. 18 LPH:
–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de
propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo
establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
»a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de
propietarios.
»2. Estarán legitimados para la impugnación
de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta,
los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados
de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario
deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con
la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la
Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación
a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
»3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el
acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a
la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los
propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del
acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
»4. La impugnación de los acuerdos de la
Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con
carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios»–.
B) Art. 18.1.a) LPH: «a) Cuando sean
contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios».
Circunstancia que en nuestro
caso concurre, en cuanto que [...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando
señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de
adverso.
Y, a más
abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario,
contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de
su Presidente D/Dª [nombre-apellidos],
cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a
trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que,
si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito
su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para
terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser contrario a la
Ley–, con todos sus efectos legales.
2.–Se
condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración,
de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.
3.–Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos
de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con
carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de
propietarios».
Y es el caso que estimamos que
el acuerdo que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo
contrario este procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo que
SUPLICO AL JUZGADO tenga
por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes, y previos
los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la ejecución del acuerdo que
impugnamos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A3)
Demanda propietario impugnando acuerdo de la
junta contrario a los estatutos,
art. 18.1.a) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO,
SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...],
DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda,
documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario,
acción para que se dicte sentencia por la que se DECLARE LA PERTINENCIA DE LA
IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado
por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del
mismo –por ser contrario a los Estatutos de la Comunidad demandada–, con todos
sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 18.1.a) LPH.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el
Notario de […], Don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...]
copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el
título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera
discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por
legal representante a D/Dª [nombre-apellidos],
que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de
fecha […]. Adjuntamos certificación
obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los
archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2
LEC.
CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de
Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]
Que tal Acuerdo infringe los
Estatutos de la Comunidad de Propietarios, en cuanto que […]
QUINTO. Como quiera
que dicho Acuerdo ha sido tomado con infracción de lo dispuesto en los
precitados Estatutos y es contrario a los mismos por cuanto […], lo impugna, ya
que no presta su conformidad a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que
por el contrario discrepa totalmente, ya que […].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación
acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura
pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local,
sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los
archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera
cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título
constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente
certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de
ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de
adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación
del Presidente de la Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General
Extraordinaria, donde en el Orden del día obra el punto objeto de este litigio
[…]
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
demandante D/Dª [nombre-apellidos] al
Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la
aprobación del punto, acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de
esta demanda.
8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación
del Secretario de la Comunidad de Propietarios demandada, acreditaba de estar
mi mandante al corriente en pago de las cuotas comunitarias (o últimos
recibos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es
así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la
tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora
impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al
corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como
asimismo acredita con certificación (o con la presentación de los últimos
recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada
Comunidad, si ello se negare de adverso.
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán
de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la
Comunidad en los asuntos que la afecten (art.
13 LPH, en su parte bastante.)
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su
contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso.
A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. 18 LPH:
–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de
propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo
establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
»a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de
propietarios.
»2. Estarán legitimados para la impugnación
de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta,
los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados
de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario
deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con
la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la
Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación
a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
»3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el
acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a
la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los
propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del
acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
»4. La impugnación de los acuerdos de la
Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con
carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios»–.
B) Art. 18.1.a) LPH: «a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de
propietarios».
Circunstancia que en nuestro
caso concurre, en cuanto que [...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando
señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de
adverso.
Y, a más
abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario,
contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de
su Presidente D/Dª [nombre-apellidos],
cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a
trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que,
si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito
su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para
terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser contrario a los
Estatutos de la Comunidad demandada–, con todos sus efectos legales.
2.–Se
condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración,
de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.
3.–Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos
de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con
carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de
propietarios».
Y es el caso que estimamos que
el Acuerdo que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo
contrario este procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo que
SUPLICO AL JUZGADO tenga
por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes, y previos
los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que
impugnamos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta
gravemente
lesivos para los intereses de la propia comunidad
en
beneficio de uno o varios propietarios, art. 18.1.b) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO,
SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...],
DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente
escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites
del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por la que SE DECLARE
LA PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de
fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada,
así como la nulidad del mismo –por ser gravemente lesivos para los intereses de
la propia Comunidad en beneficio de uno/varios propietarios–, con todos sus
efectos legales, conforme a lo prevenido en el art. 18.1.a) LPH.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el
Notario de […], Don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...]
copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el
título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera
discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por
legal representante a D/Dª [nombre-apellidos],
que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de
fecha […]. Adjuntamos certificación
obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los
archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2
LEC.
CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de
Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]
Que tal Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de la
propia Comunidad en beneficio de uno/varios propietarios, en cuanto que
[…]
QUINTO. Como quiera
que dicho Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de la
propia Comunidad en beneficio de uno/varios propietarios por
cuanto […], lo impugna, ya que no presta su conformidad a repetido Acuerdo ni a
su aprobación, sino que por el contrario discrepa totalmente, ya que […].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación
acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura
pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local,
sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los
archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera
cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título
constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente
certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de
ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de
adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación
del Presidente de la Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General
Extraordinaria, donde en el Orden del día obra el punto objeto de este litigio
[…]
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
demandante D/Dª [nombre-apellidos] al
Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la
aprobación del punto, acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de
esta demanda.
8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación
del Secretario de la Comunidad de Propietarios demandada, acreditaba de estar
mi mandante al corriente en pago de las cuotas comunitarias (o últimos
recibos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es
así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la
tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora
impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al
corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como
asimismo acredita con certificación (o con la presentación de los últimos
recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada
Comunidad, si ello se negare de adverso.
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán
de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la
Comunidad en los asuntos que la afecten (art.
13 LPH, en su parte bastante.)
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su
contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso.
A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. 18 LPH:
–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de
propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo
establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
»b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia
comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
»2. Estarán legitimados para la impugnación
de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta,
los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados
de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario
deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con
la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la
Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación
a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
»3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el
acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a
la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los
propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del
acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
»4. La impugnación de los acuerdos de la
Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con
carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios»–.
B) Art. 18.1.b) LPH: «b) Cuando resulten gravemente lesivos para
los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios
propietarios».
Circunstancia que en nuestro
caso concurre, en cuanto que [...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando
señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de
adverso.
Y, a más
abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario,
contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de
su Presidente D/Dª [nombre-apellidos],
cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a
trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que,
si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito
su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para
terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por ser gravemente lesivos
para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno/varios
propietarios–, con todos sus efectos legales.
2.–Se
condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración,
de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.
3.–Se impongan las costas
procesales a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos
de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con
carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de
propietarios».
Y es el caso que estimamos que
el Acuerdo que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo
contrario este procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo que
SUPLICO AL JUZGADO tenga
por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes, y previos
los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que
impugnamos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C1) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta
adoptado
con abuso de derecho, art. 18.1.c) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales,
colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del
despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE PROPIETARIO
DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, SOMETIDO AL
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...], DE ESTA
CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia
apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y
apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente
escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito, por los trámites
del Juicio Ordinario,
acción para que se dicte sentencia por la que SE DECLARE LA PERTINENCIA DE LA
IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado
por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, así como la nulidad del
mismo –por adoptado con abuso de derecho y con perjuicio directo de mi
mandante–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art.
18.1.a) LPH.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el
Notario de […], Don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...]
copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el
título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera
discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por
legal representante a D/Dª [nombre-apellidos],
que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de
fecha […]. Adjuntamos certificación
obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los
archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2
LEC.
CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de
Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]
Que tal Acuerdo ha sido adoptado con abuso de derecho y en
perjuicio directo de mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos]), en cuanto que […]
QUINTO. Como quiera
que dicho Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de mi
mandante por cuanto […], lo impugna, ya que no presta su conformidad
a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que por el contrario discrepa
totalmente, ya que […].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación
acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura
pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local,
sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los
archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera
cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título
constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente
certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de
ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de
adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación
del Presidente de la Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General
Extraordinaria, donde en el Orden del día obra el punto objeto de este litigio
[…]
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
demandante D/Dª [nombre-apellidos] al
Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la
aprobación del punto, acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de
esta demanda.
8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación
del Secretario de la Comunidad de Propietarios demandada, acreditaba de estar
mi mandante al corriente en pago de las cuotas comunitarias (o últimos
recibos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es
así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la
tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora
impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al
corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como
asimismo acredita con certificación (o con la presentación de los últimos
recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada
Comunidad, si ello se negare de adverso.
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán
de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la
Comunidad en los asuntos que la afecten (art.
13 LPH, en su parte bastante.)
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su
contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso.
A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. 18 LPH:
–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de
propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo
establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
»c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga
obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
»2. Estarán legitimados para la impugnación
de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta,
los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados
de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario
deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con
la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la
Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación
a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
»3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el
acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a
la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios
ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo
conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
»4. La impugnación de los acuerdos de la
Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter
cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios»–.
B) Art. 18.1.c) LPH: «c) Cuando supongan un grave perjuicio para
algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan
adoptado con abuso de derecho».
Circunstancia que en nuestro
caso concurre, en cuanto que [...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando
señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de
adverso.
Y, a más
abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario,
contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de
su Presidente D/Dª [nombre-apellidos], cuyo domicilio y demás circunstancias
han quedado antes indicados; la admita a trámite y confiera traslado de la
misma a la demandada, emplazándola para que, si fuera de su interés, comparezca
en autos y la conteste, siguiendo el pleito su curso con celebración de las
audiencias y comparecencias previstas, para terminar dictando Sentencia por la
que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por adoptado con abuso de
derecho y con perjuicio directo de mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos]–, con
todos sus efectos legales.
2.–Se
condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración,
de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.
3.–Se impongan las costas
procesales a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos
de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con
carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de
propietarios».
Y es el caso que estimamos que
el Acuerdo que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo
contrario este procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo que
SUPLICO AL JUZGADO tenga
por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes, y previos
los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que
impugnamos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C2) Demanda propietario impugnando acuerdo de la junta
por
grave perjuicio para algún propietario que no tenga
obligación
jurídica de soportarlo, art. 18.1.c) LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI], QUE ACTÚA EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL PISO [...] DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO,
SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y SITO EN LA CALLE [...], NÚM. [...],
DE ESTA CIUDAD DE [...], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que
acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por
la que SE DECLARE LA PERTINENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE
PROPIETARIOS, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por suponer un grave
perjuicio para un propietario (concretamente en el caso que nos ocupa para mi
mandante, D/Dª [nombre-apellidos]), que no tiene obligación jurídica de
soportarlo–, con todos sus efectos legales, conforme a lo prevenido en el art.
18.1.a) LPH.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado], Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio [...],
como representante de ésta.
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–La parte
actora es propietaria del piso/local, sito en [...], lo que justifica con la
escritura de fecha [...] de [...] de [...], otorgada ante el Notario de [...] D/Dª
[nombre-apellidos]. Se acompaña
bajo el núm. [...], la escritura de referencia en la que consta que el
coeficiente de la misma, en la Comunidad, es del [...] por ciento.
SEGUNDO.–La
Comunidad de propietarios se constituyó en escritura […], protocolizada ante el
Notario de […], Don […], el […], nº […] de su protocolo general corriente.
Se acompaña como doc. [...]
copia de la inscripción registral de la finca matriz de la que procede el
título de mi mandante, remitiéndonos a los Libros del Registro, por si fuera
discutido de adverso.
TERCERO.–La Comunidad de propietarios demandada tiene por
legal representante a D/Dª [nombre-apellidos],
que ostenta el cargo de Presidente, nombramiento vigente desde la Junta de
fecha […]. Adjuntamos certificación
obtenida del libro de actas, doc. [...], que se deja señalado, junto con los
archivos de la Comunidad de Propietarios citada, a los efectos del art. 265.2
LEC.
CUARTO.–Que el Acuerdo adoptado por la Junta de
Propietarios, que ahora se impugna, es el siguiente: […]
Que tal Acuerdo supone un grave perjuicio para un
propietario (concretamente en el caso que nos ocupa para mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos]),
que no tiene obligación jurídica de
soportarlo, en cuanto que
[…]
QUINTO. Como quiera
que dicho Acuerdo es gravemente lesivos para los intereses de mi
mandante por cuanto […], lo impugna, ya que no presta su conformidad
a repetido Acuerdo ni a su aprobación, sino que por el contrario discrepa
totalmente, ya que […].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el demandante, D/Dª [nombre-apellidos].
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Certificación
acreditativa de que el demandado, D/Dª [nombre-apellidos],
es actualmente Presidente de la Comunidad de Propietaria demandada por su
conducto, en cuanto que ostenta su representación.
3. DOCUMENTO NÚM. 3- Escritura
pública acreditativa de que mi mandante es propietario de la vivienda/local,
sito en [...], constituyendo parte integrante de la Comunidad de Propietaria demandada.. Se dejan señalados los
archivos de ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fuera
cuestionado de adverso.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Título
constitutivo y Estatutos de esta Comunidad de Propietarios, debidamente
certificados por el Secretario de la misma. Se dejan señalados los archivos de
ésta, así como el Registro de la Propiedad de [...], si fueren cuestionados de
adverso.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Citación
del Presidente de la Comunidad, convocando a mi mandante a Junta General
Extraordinaria, donde en el Orden del día obra el punto objeto de este litigio
[…]
6. DOCUMENTO NÚM. 6.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
demandante D/Dª [nombre-apellidos] al
Presidente de la Comunidad demandada, intentando persuadir a éste, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso, con resultados
infructuosos.
7. DOCUMENTO NÚM. 7.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando la
aprobación del punto, acuerdo, que es impugnado por mi mandante por medio de
esta demanda.
8. DOCUMENTO NÚM. 8.–Certificación
del Secretario de la Comunidad de Propietarios demandada, acreditaba de estar
mi mandante al corriente en pago de las cuotas comunitarias (o últimos
recibos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el juicio ordinario determinado conforme a lo preceptuado en
el art. 249.1.8º LEC, –«Ámbito del
juicio ordinario. »1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea
su cuantía: »8º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por
el procedimiento que corresponda»–, y por ello, habrán de seguirse los
cauces de los arts. 399, siguientes y concordantes de dicha LEC.
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y ellos es
así:
Legitimación activa: Que, a tenor del art. 18.2 LPH, mi mandante la
tiene, ya que salvó su voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo que ahora
impugna, como acredita con el documento que acompaña bajo el núm. x; y está al
corriente en el pago de la totalidad de los pagos debidos a la Comunidad, como
asimismo acredita con certificación (o con la presentación de los últimos
recibos) (docs. núm. x), y deja señalado los libros contables de la precitada
Comunidad, si ello se negare de adverso.
Legitimación pasiva: Los Propietarios elegirán
de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él a la
Comunidad en los asuntos que la afecten (art.
13 LPH, en su parte bastante.)
SEXTO.–Representación procesal
y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su
contenido.
Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto
del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del
objeto litigioso.
A) La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. 18 LPH:
–«Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Junta de
propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo
establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
»c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga
obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
»2. Estarán legitimados para la impugnación
de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta,
los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados
de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario
deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con
la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la
Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación
a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
»3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el
acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a
la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los
propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del
acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
»4. La impugnación de los acuerdos de la
Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con
carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios»–.
B) Art. 18.1.c) LPH: «c) Cuando supongan un
grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de
soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho».
Circunstancia que en nuestro
caso concurre, en cuanto que [...].
C) Caducidad de la acción. Que la acción que aquí
ejercitamos no ha caducado y se encuentra vigente, ya que el acuerdo de la
Junta de propietarios que impugnamos fue adoptado con fecha x, como queda
acreditado con la presentación de la copia del Acta (doc. núm.), dejando
señalado el Libro de actas correspondiente, si ello fuere cuestionado de
adverso.
Y, a más
abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario,
contra la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en […], en la persona de
su Presidente D/Dª [nombre-apellidos],
cuyo domicilio y demás circunstancias han quedado antes indicados; la admita a
trámite y confiera traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que,
si fuera de su interés, comparezca en autos y la conteste, siguiendo el pleito
su curso con celebración de las audiencias y comparecencias previstas, para
terminar dictando Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
1.–Se
declare la pertinencia de la impugnación del Acuerdo de la Junta de
Propietarios, de fecha [...], adoptado por la Junta de Propietarios de la
Comunidad demandada, así como la nulidad del mismo –por suponer un grave perjuicio
para un propietario (concretamente en el caso que nos ocupa para mi mandante,
D/Dª [nombre-apellidos]), que no tiene obligación jurídica de soportarlo–, con
todos sus efectos legales.
2.–Se
condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración,
de modo que el Acuerdo quede sin efecto legal alguno.
3.–Se
impongan las costas procesales a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 18.4 LPH, «la impugnación de los acuerdos
de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con
carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de
propietarios».
Y es el caso que estimamos que
el Acuerdo que impugnados debe ser suspendido en su ejecución, pues de lo
contrario este procedimiento que ahora instamos perdería su finalidad, ya que [...].
Por lo que
SUPLICO AL JUZGADO tenga
por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes, y previos
los trámites de Ley, acuerde la suspensión de la ejecución del Acuerdo que
impugnamos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal
A)
Demanda comunidad contra administrador reclamándole
deuda
como resultado de su gestión, art. 20 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito de demanda, documentos
adjuntos y copias, ejercito, por los trámites del Juicio Ordinario/Juicio
Verbal (según la cuantía de la reclamación: […]), acción para que SE DICTE
SENTENCIA POR LA SE CONDENE AL EX ADMINISTRADOR DE ESTA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS, A ABONAR AL PRESIDENTE DE LA MISMA, en la Representación que
ostenta, D/Dª [nombre-apellidos], la cantidad de … euros; cantidad que
constituye el saldo a favor de la Comunidad existente al tiempo de cesar como
de Administrador de la misma el repetido demandado; a más de los intereses
legales que correspondan hasta su total y efectivo pago; todo ello al amparo de
lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y concordantes
del Código Civil.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas
en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados
y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como
ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que
ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A D./Dña […], en su condición de ADMINISTRADOR de
esta Comunidad de Propietarios actora, pague a ésta la suma de … euros, que le
adeuda como consecuencia de su gestión profesional durante los años […].
TERCERO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que,
por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a
las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las
circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se
atemperarán a lo preceptuado en el art. 20 LPH y 1718, 1726 y 724 del Código
Civil].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de
Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Certificación
del Acta de la Junta de Propietarios de esta Comunidad actora, de fecha [...],
por la que se decide el cese de D./Dña. […], como Administrador/a de esta
Comunidad. Consta en la misma la fecha […], en la que inició su trabajo como
tal.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Certificación
de la documentación contable, acreditativa que la existencia de cargos, por
importe de lo que se le reclama con esta demanda, que no se encuentran
justificados.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia
certificada del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar
la vía judicial al fin que ahora nos ocupa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el Juicio Ordinario/Juicio Verbal determinado conforme a lo
preceptuado en el
▬Artículo 249.2.-Ámbito del juicio ordinario.
/ 2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía
exceda de 6.000 euros y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular,
ni siquiera de modo relativo.
▬Artículo 250.2 LEC.-Ámbito del juicio
verbal. / 2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía
no exceda de 6.000 euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas
en el apartado 1 del artículo anterior.
En cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en
su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en
su condición que fue de Administrador de la Comunidad de Propietarios actora, y
por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y
defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC,
la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los
Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del
juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. 20 LPH y 1718, 1724 y 1726 del Código Civil.
Y, a más
abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por
presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos, y por
formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario/Juicio
Verbal (según la cuantía de la reclamación: […]) a instancia de la demandante
Comunidad de Propietarios del edificio sito en […] –representada por su dicho
Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y
en su día dicte sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida
en esta demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª
[nombre-apellidos] ex Administrador de esta Comunidad de Propietarios, a abonar
al Presidente de la misma, en la Representación que ostenta, D/Dª
[nombre-apellidos], la cantidad de […] euros; cantidad que constituye el saldo
a favor de la Comunidad existente al tiempo de cesar como de Administrador de
la misma el repetido demandado; a más de los intereses legales que correspondan
hasta su total y efectivo pago; todo ello al amparo de lo preceptuado en el
art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y concordantes del Código Civil, a
los fines explicitados en esta demanda, así como a pagar las costas de este
procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B)
Demanda comunidad contra administrador reclamándole
documentación
después de su cese, art. 20 LPH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los
Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación
procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono,
fax, e-mail, DNI), que actúa en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], sometido al régimen de Propiedad Horizontal, y
sito en la calle [...], número [...], de esta ciudad de [...], según acredito
con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]),
y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación
que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica
del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre.
Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
por medio del presente escrito de demanda, documentos adjuntos y copias, ejercito,
por los trámites del Juicio Ordinario, acción para que se dicte sentencia por
la SE CONDENE AL EX ADMINISTRADOR DE ESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, A DEVOLVER
AL PRESIDENTE DE LA MISMA, en la Representación que ostenta, D/Dª
[nombre-apellidos], la documentación de dicha Comunidad, existente en su poder
al tiempo de cesar como de Administrador de la misma el repetido demandado;
todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Propiedad
Horizontal y concordantes del Código Civil.
CONTRA D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado].
La demanda se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
Nota:
La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y
doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y
causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán
numerados y en párrafos separados.
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
PRIMERO.–Que actúo en
virtud de poder conferido por el PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS del edificio sito en […], tal como resulta del acta de la Junta de
Propietarios de la citada Comunidad de fecha […] que se adjunta como DOCUMENTO
NÚM. UNO.
SEGUNDO.–Que, como
ha quedado expuesto, por medio del presente escrito y en la representación que
ostento, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PARA QUE EL DEMANDADO/A D./Dña […], en su condición de ADMINISTRADOR de
esta Comunidad de Propietarios actora, para que devuelva la documentación que
obra en su poder después de su cese y como consecuencia de su gestión profesional
durante los años […].
Documentación
básicamente compuesta de los siguientes libros, documentos y contabilidades:
[…]
TERCERO.–Circunstancias,
modo y forma en que la pretensión actora queda justificada.
Que,
por la Junta de propietarios de esta Comunidad, de fecha [...], con sujeción a
las normas prevenidas al efecto por el art. 17 de misma Ley, se acordó (DOCUMENTO NÚM. [...]): […]
Las
circunstancias que hacen necesaria la pretensión actora son las siguientes: [se
atemperarán a lo preceptuado en el art. 20 LPH y 1718, 1726 y 724 del Código
Civil].
Documentos, medios e instrumentos que se aportan, hechos
De forma
ordenada y clara pasamos a expresar los documentos, medios e instrumentos que
se aportan en relación con los hechos que fundamentan la pretensión:
1. DOCUMENTO NÚM. 1.–Poder de
representación procesal otorgado por el Presidente de la Comunidad de
Propietarios actora.
2. DOCUMENTO NÚM. 2.–Copia de
la carta y acuse de recibo del correo certificado, remitido en su día por el
Presidente de la Comunidad al demandado, intentando persuadirle, a más de los
contactos personales, de la conveniencia de un arreglo amistoso.
3. DOCUMENTO NÚM. 3.–Certificación
del Acta de la Junta de Propietarios de esta Comunidad actora, de fecha [...],
por la que se decide el cese de D./Dña. […], como Administrador/a de esta
Comunidad. Consta en la misma la fecha […], en la que inició su trabajo como
tal.
4. DOCUMENTO NÚM. 4.–Certificación
de la documentación obrante en poder del demandado.
5. DOCUMENTO NÚM. 5.–Copia certificada
del Acta de la Junta de Propietarios, de fecha [...], acordando utilizar la vía
judicial al fin que ahora nos ocupa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los arts. 36 y 45, siguientes y
concordantes LEC.
SEGUNDO.–Competencia territorial y reparto de asuntos. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por aplicación del art. 52.8º LEC –«En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el
tribunal del lugar en que radique la finca»– circunstancia que concurre
en el caso que nos ocupa, en cuanto que el inmueble se encuentra ubicado en
esta ciudad.
Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.–Procedimiento. Se insta el Juicio Ordinario/Juicio Verbal determinado conforme a lo
preceptuado en el
▬Artículo 249.2.-Ámbito del juicio ordinario.
/ 2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía
exceda de 6.000 euros y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular,
ni siquiera de modo relativo.
▬Artículo 250.2 LEC.-Ámbito del juicio
verbal. / 2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía
no exceda de 6.000 euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas
en el apartado 1 del artículo anterior.
En cuanto que […].
Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que
la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].
CUARTO.–Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts.
6 y 7 LEC.
QUINTO.–Condición de parte procesal legítima, activa y
pasiva. Que, a tenor del art. 10 LEC,
hemos de ser considerados partes legítimas en cuanto comparecemos y actuamos en
juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Legitimación
activa. Goza de ella mi mandante en
su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios dicha, en cuyo nombre,
representación e interés actúa, al amparo legal del art. 13.3 LPH.
Legitimación pasiva. Recae en el demandado, en
su condición que fue de Administrador de la Comunidad de Propietarios actora, y
por las razones expuestas.
SEXTO.–Representación procesal y
defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC,
la comparecencia en juicio la ha efectuado por medio de Procurador de los
Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del
juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado. Ambos
pertenecientes a sus respectivos Ilustres Colegios de […], con los números
obrantes, junto con sus nombres, en la antefirma de esta demanda.
SÉPTIMO.–Demanda y su contenido. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios
términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La
demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.–Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante
del art. 20 LPH y 1718, 1724 y 1726 del Código Civil.
Y, a más
abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
NOVENO.–Condena en costas. Son de imponer a la parte demandada, en virtud de lo preceptuado en el
apartado 1 del art. 394 LEC, si se opusiere en este supuesto, que, a nuestro
juicio no ofrece serias dudas de hecho ni de derecho, y sus pretensiones, como
esperamos en justicia, fueren totalmente rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentados esta demanda, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y por formulada, en la representación que ostento, demanda de Juicio Ordinario
a instancia de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en […]
–representada por su dicho Presidente, D/Dª [nombre-apellidos]–, la admita a trámite con arreglo a Ley y en su día dicte
sentencia, por la que, acogiendo la pretensión actora contenida en esta
demanda, condene a la expresada parte demandada, D/Dª [nombre-apellidos] ex Administrador
de esta Comunidad de Propietarios, a devolver al Presidente de la misma, en la
Representación que ostenta, D/Dª [nombre-apellidos], la documentación de dicha
Comunidad, existente en su poder al tiempo de cesar como de Administrador de la
misma el repetido demandado, documentación que es la siguiente: […]; todo ello
al amparo de lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y
concordantes del Código Civil, a los fines explicitados en esta demanda, así
como a pagar las costas de este
procedimiento.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].