Carta
de los derechos fundamentales de la Unión Europea
Diario Oficial n° C 364 de 18/12/2000 p.
0001 - 0022
(2000/C
364/01)
PREÁMBULO
Los
pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han
decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.
Consciente
de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores
indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la
solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de
Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad,
seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.
La
Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro
del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de
Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización
de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local; trata de
fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre
circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de
establecimiento.
Para
ello es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta, reforzar la
protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la
sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.
La
presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad
y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos
especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones
internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea
y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales
adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como por la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
El
disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto
de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.
En
consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios
enunciados a continuación.
CAPÍTULO
I
DIGNIDAD
Artículo
1
Dignidad
humana
La
dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Artículo
2
Derecho
a la vida
1. Toda
persona tiene derecho a la vida.
2.
Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo
3
Derecho
a la integridad de la persona
1. Toda
persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En
el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
- el
consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con
las modalidades establecidas en la ley,
- la
prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por
finalidad la selección de las personas,
- la
prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se
conviertan en objeto de lucro,
- la
prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo
4
Prohibición
de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes
Nadie
podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo
5
Prohibición
de la esclavitud y del trabajo forzado
1.
Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2.
Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. Se
prohíbe la trata de seres humanos.
CAPÍTULO
II
LIBERTADES
Artículo
6
Derecho
a la libertad y a la seguridad
Toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo
7
Respeto
de la vida privada y familiar
Toda
persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio
y de sus comunicaciones.
Artículo
8
Protección
de datos de carácter personal
1. Toda
persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la
conciernan.
2.
Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del
consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo
previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos
que la conciernan y a su rectificación.
3. El
respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.
Artículo
9
Derecho
a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se
garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia
según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo
10
Libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones,
así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las
prácticas y la observancia de los ritos.
2. Se
reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales
que regulen su ejercicio.
Artículo
11
Libertad
de expresión y de información
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la
libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o
ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración
de fronteras.
2. Se
respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
Artículo
12
Libertad
de reunión y de asociación
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de
asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical
y cívico, lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos
y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. Los
partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad
política de los ciudadanos de la Unión.
Artículo
13
Libertad
de las artes y de las ciencias
Las
artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de
cátedra.
Artículo
14
Derecho
a la educación
1. Toda
persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y
permanente.
2. Este
derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se
respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la
libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios
democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la
enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo
15
Libertad
profesional y derecho a trabajar
1. Toda
persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o
aceptada.
2. Todo
ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de
establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los
nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio
de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales
equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
Artículo
16
Libertad
de empresa
Se
reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con
las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo
17
Derecho
a la propiedad
1. Toda
persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente,
a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su
propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones
previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa
indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en
la medida que resulte necesario para el interés general.
2. Se
protege la propiedad intelectual.
Artículo
18
Derecho
de asilo
Se
garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención
de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre
el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de
la Comunidad Europea.
Artículo
19
Protección
en caso de devolución, expulsión y extradición
1. Se
prohíben las expulsiones colectivas.
2.
Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra
un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas
o tratos inhumanos o degradantes.
CAPÍTULO
III
IGUALDAD
Artículo
20
Igualdad
ante la ley
Todas
las personas son iguales ante la ley.
Artículo
21
No
discriminación
1. Se
prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo,
raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua,
religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,
pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad
u orientación sexual.
2. Se
prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de
aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la
Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.
Artículo
22
Diversidad
cultural, religiosa y lingüística
La
Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Artículo
23
Igualdad
entre hombres y mujeres
La
igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos,
inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El
principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que
ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
Artículo
24
Derechos
del menor
1. Los
menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar.
Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación
con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez.
2. En
todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades
públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá
una consideración primordial.
3. Todo
menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos
directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses.
Artículo
25
Derechos
de las personas mayores
La
Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida
digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.
Artículo
26
Integración
de las personas discapacitadas
La Unión
reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de
medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su
participación en la vida de la comunidad.
CAPÍTULO
IV
SOLIDARIDAD
Artículo
27
Derecho
a la información y consulta de los trabajadores en la empresa
Se
deberá garantizar a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles
adecuados, la información y consulta con suficiente antelación en los casos y
condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y prácticas
nacionales.
Artículo
28
Derecho
de negociación y de acción colectiva
Los
trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de
conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales,
tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles
adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones
colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
Artículo
29
Derecho
de acceso a los servicios de colocación
Toda
persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.
Artículo
30
Protección
en caso de despido injustificado
Todo
trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado, de
conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas
nacionales.
Artículo
31
Condiciones
de trabajo justas y equitativas
1. Todo
trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su
seguridad y su dignidad.
2. Todo
trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a
períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones
anuales retribuidas.
Artículo
32
Prohibición
del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo
Se
prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser
inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de
disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.
Los
jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas
a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier
trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo
físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.
Artículo
33
Vida
familiar y vida profesional
1. Se
garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y
social.
2. Con
el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene
derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con
la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un
permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.
Artículo
34
Seguridad
social y ayuda social
1. La
Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad
social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como
la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la
vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas
por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.
2. Toda
persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a
las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al
Derecho comunitario y a las legislaciones y prácticas nacionales.
3. Con
el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y
respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar
una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes,
según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones
y prácticas nacionales.
Artículo
35
Protección
de la salud
Toda
persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención
sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas
nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la
Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.
Artículo
36
Acceso
a los servicios de interés económico general
La
Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico
general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad
con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin de promover la
cohesión social y territorial de la Unión.
Artículo
37
Protección
del medio ambiente
Las
políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de
desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora
de su calidad.
Artículo
38
Protección
de los consumidores
Las
políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de los
consumidores.
CAPÍTULO
V
CIUDADANÍA
Artículo
39
Derecho
a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo
1. Todo
ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones
al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones
que los nacionales de dicho Estado.
2. Los
diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre,
directo y secreto.
Artículo
40
Derecho
a ser elector y elegible en las elecciones municipales
Todo
ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones
municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los
nacionales de dicho Estado.
Artículo
41
Derecho
a una buena administración
1. Toda
persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus
asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este
derecho incluye en particular:
- el
derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una
medida individual que le afecte desfavorablemente,
- el
derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del
respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional
y comercial,
- la
obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
3. Toda
persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados
por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4. Toda
persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas
de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.
Artículo
42
Derecho
de acceso a los documentos
Todo
ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su
domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos
del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Artículo
43
El
Defensor del Pueblo
Todo
ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su
domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del
Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las
instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y
del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo
44
Derecho
de petición
Todo
ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su
domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el
Parlamento Europeo.
Artículo
45
Libertad
de circulación y de residencia
1. Todo
ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros.
2. De
conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, se podrá conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales
de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado
miembro.
Artículo
46
Protección
diplomática y consular
Todo
ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el
que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la
protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado
miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.
CAPÍTULO
VI
JUSTICIA
Artículo
47
Derecho
a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
Toda
persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión
hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las
condiciones establecidas en el presente artículo.
Toda
persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y
dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido
previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y
representar.
Se
prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos
suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la
efectividad del acceso a la justicia.
Artículo
48
Presunción
de inocencia y derechos de la defensa
1. Todo
acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
2. Se
garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.
Artículo
49
Principios
de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
1.
Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en
que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional
o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave
que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con
posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser
aplicada ésta.
2. El
presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de
una acción o una omisión que, en el momento de su comisión, fuera constitutiva
de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las
naciones.
3. La
intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.
Artículo
50
Derecho
a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito
Nadie
podrá ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual
ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme
conforme a la ley.
CAPÍTULO
VII
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
51
Ámbito
de aplicación
1. Las
disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y
órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los
Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente,
éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su
aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.
2. La
presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la
Comunidad ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas
por los Tratados.
Artículo
52
Alcance
de los derechos garantizados
1.
Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por
la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido
esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrán introducir
limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean
necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos
por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los
demás.
2. Los
derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los
Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unión Europea se ejercerán en las
condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.
3. En
la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos
garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que
les confiere dicho Convenio. Esta disposición no impide que el Derecho de la
Unión conceda una protección más extensa.
Artículo
53
Nivel
de protección
Ninguna
de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o
lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su
respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho
internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la
Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como
por las constituciones de los Estados miembros.
Artículo
54
Prohibición
del abuso de derecho
Ninguna
de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido
de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar
un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en
la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades
que las previstas en la presente Carta.