LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

 

José Alfredo Caballero Gea

www.caballerogea.net

 

FORMULARIOS

 

LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, arts. 517-747 LEC

TÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA, ARTS. 571-698 LEC

 

 

Nota. Se transcriben actualizados; las últimas reformas introducidas:

 

Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo,

de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Jefatura del Estado. Boletín Oficial del Estado: 6 de marzo de 2012, Núm. 56

Disposición final segunda.

Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

1. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

2. Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:

3. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

4. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 65:

5. El artículo 66 queda redactado de la siguiente forma:

6. Se modifica la regla 2.ª del apartado 2 del artículo 206, que pasa a tener la siguiente redacción:

7. Se añade un apartado 3 nuevo al artículo 335, con la siguiente redacción:

8. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 347 queda redactado de la forma siguiente:

9. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 395 pasa a tener la siguiente redacción:

10. Se sustituye el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 414 por los siguientes:

11. Los apartados 1 y 3 del artículo 415 pasan a tener la siguiente redacción:

12. El número 2.º del apartado 2 del artículo 517 pasa a tener la siguiente redacción:

13. El artículo 518 pasa a tener la siguiente redacción:

14. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 539, con la siguiente redacción:

15. El apartado 2 del artículo 545 queda redactado en los siguientes términos:

16. Se modifica el artículo 548:

17. Se añade un nuevo párrafo al ordinal 1.º del apartado 1 del artículo 550, con la siguiente redacción:

18. Se modifica la rúbrica y el párrafo primero del apartado 1 del artículo 556, que pasan a tener la siguiente redacción:

19. Se da nueva redacción a número 3.º del apartado 1 del artículo 559:

20. El apartado 3 del artículo 576 queda redactado de la siguiente forma:

21. Se da nueva redacción al artículo 580, que queda redactado de la siguiente forma:

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

– Ley 38/2011, de 10 de octubre,

de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Jefatura del Estado, BOE: 11 de octubre de 2011, Núm. 245

[Nota. Se modifica el apartado 7 de la disposición final tercera, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley 38/2011, 10-10, de reforma Ley 22/2003, 9-7, Concursal: Ciento dieciséis. Se modifica el apartado 7 de la disposición final tercera, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «7. El apartado 2 del artículo 568 pasa a tener la siguiente redacción:].

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

2. No obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

– Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Jefatura del Estado, BOE 245, 11-10-2011

Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se da una nueva redacción a los ordinales 1.º y 8.º y se añade un ordinal 9.º al apartado 2 del artículo 26, que quedan redactados en los siguientes términos:

Tres. Se añade un nuevo ordinal 7.º al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 241, con la siguiente redacción:

Cuatro. El ordinal 11.º del apartado 1 del artículo 250 queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. El apartado 4 del artículo 439 queda redactado en los siguientes términos:

Seis. Se da una nueva redacción al apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 440, queda redactado en los siguientes términos:

Siete. El párrafo primero del apartado 4 del artículo 441 queda redactado en los siguientes términos:

Ocho. El artículo 449 queda redactado en los siguientes términos:

Nueve. El apartado 1 del artículo 454 bis queda redactado en los siguientes términos:

Diez. El apartado 1 del artículo 455 queda redactado en los siguientes términos:

Once. El artículo 457 queda sin contenido.

Doce. El artículo 458 queda redactado en los siguientes términos:

Trece. El apartado 1 del artículo 463 queda redactado en los siguientes términos:

Catorce. El artículo 470 queda redactado en los siguientes términos:

Quince. El artículo 471 queda redactado en los siguientes términos:

Dieciséis. El artículo 473 queda redactado en los siguientes términos:

Diecisiete. El apartado 2 del artículo 477 queda redactado en los siguientes términos:

Dieciocho. El artículo 478 queda redactado en los siguientes términos:

Diecinueve. El artículo 479 queda redactado en los siguientes términos:

Veinte. El artículo 480 queda sin contenido.

Veintiuno. Se da una nueva redacción a la rúbrica y al apartado 1 del artículo 481

y se deja sin contenido el apartado 4:

Veintidós. El supuesto 1.º del apartado 2 del artículo 483 queda redactado en los siguientes términos:

Veintitrés. El artículo 495 queda redactado en los siguientes términos:

Veinticuatro. El ordinal 9.º del apartado 2 del artículo 517 queda redactado en los siguientes términos:

Veinticinco. El apartado 1 del artículo 527 queda redactado en los siguientes términos:

Veintiséis. El apartado 2 del artículo 535 queda redactado en los siguientes términos:

Veintisiete. El artículo 548 queda redactado en los siguientes términos:

Veintiocho. El apartado 1 del artículo 556 queda redactado en los siguientes términos:

Veintinueve. El apartado 1 del artículo 563 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta. El artículo 579 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y uno. El artículo 599 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y dos. El apartado 1 del artículo 617 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y tres. El artículo 651 y su rúbrica quedan redactados en los siguientes términos:

Treinta y cuatro. El apartado 1 del artículo 744 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 753, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y seis. El apartado 1 del artículo 812 queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y siete. Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

Treinta y ocho. La disposición final decimosexta queda redactada en los siguientes términos:

Disposición transitoria única. Procesos en trámite.

Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

 

ÍNDICE

 

LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, arts. 517-747 LEC

 

TÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA, ARTS. 571-698 LEC

 

CAPÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA: DISPOSICIONES GENERALES, arts. 571-579 LEC

 

Artículo 571.-Ámbito del presente Título.

Artículo 572.-Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones.

Artículo 573.-Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.

Artículo 574.-Ejecución en casos de intereses variables.

Artículo 575.-Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución.

Artículo 576.-Intereses de la mora procesal.

Artículo 577.-Deuda en moneda extranjera.

 

Artículo 578.-Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda.

FORMULARIO

A) Solicitando ampliación de la ejecución por

vencimiento de nuevos plazos y/o de la totalidad de la deuda, art. 578 LEC

 

Artículo 579.-Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.

FORMULARIO

A) Solicitando ampliación por insuficiencia de la hipoteca o pignoración, art. 579 LEC

 

CAPÍTULO II. DEL REQUERIMIENTO DE PAGO, arts. 580-583 LEC

 

Artículo 580.-Casos en que no procede el requerimiento de pago.

Artículo 581.-Casos en que procede el requerimiento de pago.

Artículo 582.-Lugar del requerimiento de pago.

 

Artículo 583.-Pago por el ejecutado. Costas.

FORMULARIOS

A) Escrito del ejecutado pagando antes del requerimiento/del despacho de la ejecución, art. 583 LEC

 

CAPÍTULO III. DEL EMBARGO DE BIENES, arts. 584-633 LEC

 

SECCIÓN 1ª. DE LA TRABA DE LOS BIENES, arts. 584-592 LEC

 

Artículo 584.-Alcance objetivo y suficiencia del embargo.

 

Artículo 585.-Evitación del embargo mediante consignación.

FORMULARIO

A) Escrito para evitar el embargo mediante consignación, art. 585 LEC

B) Escrito para levantar el embargo mediante consignación, art. 585 LEC

 

Artículo 586.-Destino de la cantidad consignada.

Artículo 587.-Momento del embargo.

 

Artículo 588.-Nulidad del embargo indeterminado.

FORMULARIO

A) Escrito del ejecutado para nulidad del embargo indeterminado, art. 588 LEC

 

Artículo 589.-Manifestación de bienes del ejecutado.

FORMULARIO

A1) Escrito de manifestación de bienes del ejecutado, art. 589 LEC (modelo 1)

A2) Escrito de manifestación de bienes del ejecutado, art. 589 LEC (modelo 2)

 

Artículo 590.-Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.

FORMULARIO

A) Solicitud de investigación judicial del patrimonio del ejecutado, art. 590 LEC

 

Artículo 591.-Deber de colaboración.

 

Artículo 592.-Orden en los embargos. Embargo de empresas.

FORMULARIO

A) Solicitud de investigación judicial del patrimonio del ejecutado, art. 590 LEC

 

SECCIÓN 2ª. DEL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS

Y DE LA TERCERÍA DE DOMINIO, arts. 593-604 LEC

 

Artículo 593.-Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.

FORMULARIO

A) Escrito de tercero oponiéndose al embargo, art. 593 LEC

B) Escrito del ejecutado: los bienes que se pretenden trabar pertenecen a un tercero, art. 593 LEC

C) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, ni inscripción registral, ni vivienda familiar, art. 593.2 y 3 LEC

D) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, ni inscripción registral, ni vivienda familiar, art. 593.2 LEC

E) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, susceptibles de inscripción registral, art. 593.2 y 3.1 LEC

F) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, vivienda familiar, art. 593.2 y 3.2 LEC

 

Artículo 594.-Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado.

 

Artículo 595.-Tercería de dominio. Legitimación.

FORMULARIO

A) Demanda de tercería de dominio, arts. 595 y ss. LEC

 

Artículo 596.-Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio.

Artículo 597.-Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.

 

Artículo 598.-Efectos de la admisión de la tercería.

FORMULARIO

A) Solicitando mejora del embargo por admisión tercería de dominio, art. 598.3 LEC

 

Artículo 599.-Competencia y sustanciación.

Artículo 600.-Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado.

 

Artículo 601.-Objeto de la tercería de dominio.

FORMULARIO

A) Contestación a la demanda de tercería de dominio por el ejecutante, art. 601.2 LEC

B) Contestación a la demanda de tercería de dominio por el ejecutado, art. 601.2 LEC

 

Artículo 602.-Efectos de la no contestación.

Artículo 603.-Resolución sobre la tercería.

 

Artículo 604.-Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.

FORMULARIO

A) Solicitando embargo por resolución estimatoria de tercería de dominio, art. 604 LEC

 

SECCIÓN 3ª. DE LOS BIENES INEMBARGABLES, arts. 605-612 LEC

 

Artículo 605.-Bienes absolutamente inembargables.

Artículo 606.-Bienes inembargables del ejecutado.

 

Artículo 607.-Embargo de sueldos y pensiones.

FORMULARIO

A1) Solicitando retención sueldos, [...], por conducto del ejecutante, art. 607 LEC (modelo 1)

A2) Solicitando retención sueldos, [...], por conducto del ejecutante, art. 607 LEC (modelo 2)

 

Artículo 608.-Ejecución por condena a prestación alimenticia.

 

Artículo 609.-Efectos de la traba sobre bienes inembargables.

FORMULARIO

A) Recurso de reposición solicitando nulidad por la traba de bienes inembargables, 609 LEC

 

Artículo 610.-Reembargo. Efectos.

FORMULARIO

A) Escrito de reembargo (efectos), art. 610 lec

B) Solicitud de embargo del sobrante de otra ejecución, reembargo, art. 610.1 LEC

 

Artículo 611.-Embargo de sobrante.

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando embargo de sobrante de otra ejecución, art. 611 LEC

 

Artículo 612.-Mejora, reducción y modificación del embargo.

FORMULARIO

A1) Ejecutante, solicitando mejora del embargo por cambio de circunstancias, art. 612 LEC

(modelo 1)

A2) Ejecutante, solicitando mejora del embargo por cambio de circunstancias, art. 612 LEC

(modelo 2)

B) Ejecutante, solicitando la mejora del embargo por admisión de tercería de dominio,

arts. 612 LEC

C1) Ejecutado, solicitando reducción del embargo por cambio de circunstancias,

art. 612 LEC (modelo 1)

C2) Ejecutado, solicitando reducción del embargo por cambio de circunstancias,

art. 612 LEC (modelo 2)

D1) Ejecutado, solicitando modificación del embargo por cambio de circunstancias,

arts. 612 LEC (modelo 1)

D2) Ejecutado, solicitando modificación del embargo por cambio de circunstancias,

arts. 612 LEC (modelo 2)

 

SECCIÓN 4ª.

DE LA PRIORIDAD DEL EMBARGANTE Y DE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, arts. 613-620 LEC

 

Artículo 613.-Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores.

FORMULARIO

A) Ejecutante: conste, en anotación preventiva de embargo, incremento intereses y costas,

art. 613.4 LEC

 

Artículo 614.-Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería.

FORMULARIO

A1) Demanda de tercería de mejor derecho, arts. 614 y ss. LEC (modelo 1)

A2) Demanda de tercería de mejor derecho, arts. 614 y ss. LEC (modelo 2)

B) Contestación a la demanda de tercería de mejor derecho, art. 614 LEC

 

Artículo 615.-Tiempo de la tercería de mejor derecho.

 

Artículo 616.-Efectos de la tercería de mejor derecho.

FORMULARIO

A1) Tercerista de mejor derecho solicitando intervenir en la ejecución, art. 616.2 LEC (modelo 1)

A2) Tercerista de mejor derecho solicitando intervenir en la ejecución, art. 616.2 LEC (modelo 2)

Artículo 617.-Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.

Artículo 618.-Efectos de la no contestación.

 

Artículo 619.-Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución.

FORMULARIO

A1) Allanamiento del ejecutante a la demanda de tercería de mejor derecho, art. 619.1 LEC

(modelo 1)

A2) Allanamiento del ejecutante a la demanda de tercería de mejor derecho, art. 619.1 LEC

(modelo 2)

B) Ejecutado en tercería oponiéndose al allanamiento ejecutante, 619.1 LEC

C1) Desistimiento del ejecutante a la ejecución, art. 619.2 LEC (modelo 1)

C2) Desistimiento del ejecutante a la ejecución, art. 619.2 LEC (modelo 2)

Artículo 620.-Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución.

 

SECCIÓN 5ª. DE LA GARANTÍA DE LA TRABA DE BIENES MUEBLES Y DERECHOS, arts. 621-628 LEC

 

Artículo 621.-Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos.

FORMULARIO

A) Solicitando garantía del embargo de dinero o divisas convertibles, art. 621.1 LEC

B) Solicitando garantía del embargo de saldos favorables

en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, art. 621.2 LEC

C) Solicitando retención y transferencia de saldos favorables cuentas, arts. 621.2 y 634 LEC

D1) Solicitando garantía del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas,

art. 621.3 LEC (modelo 1)

D2) Solicitando garantía del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas,

art. 621.3 LEC (modelo 2)

E) Solicitando retención y transferencia de embargados sueldos,..., arts. 621.3 LEC

F) Escrito, si la persona, entidad u oficina pagadora, no cumple la retención, arts. 621.3 LEC

 

Artículo 622.-Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos.

FORMULARIO

A) Solicitando garantía del embargo de intereses, rentas y frutos, art. 622 LEC

 

Artículo 623.-Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros.

FORMULARIO

A1) Solicitando garantía del embargo de valores e instrumentos financieros, art. 623 LEC (modelo 1)

A2) Solicitando garantía del embargo de valores e instrumentos financieros, art. 623 LEC (modelo 2)

 

Artículo 624.-Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo.

FORMULARIO

A) Escrito solicitando embargo bienes muebles, arts. 589.1, 592.2.6.º y 624 LEC

Artículo 625.-Consideración de efectos o caudales públicos.

 

Artículo 626.-Depósito judicial. Nombramiento de depositario.

FORMULARIO

A) Escrito solicitando remoción de depósito bienes muebles, art. 626 LEC

 

Artículo 627.-Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos.

FORMULARIO

A) Escrito solicitando remoción de depositario, art. 627 LEC

 

Artículo 628.-Gastos del depósito.

 

SECCIÓN 6ª. DE LA GARANTÍA DEL EMBARGO DE INMUEBLES

Y DE OTROS BIENES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN, art. 629 LEC

 

Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo.

FORMULARIO

A1) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 1)

A2) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 2)

A3) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 3)

B) Solicitando anotación preventiva de embargo de vehículos, art. 629 LEC

C) Solicitando nombramiento de un depositario de los bienes embargados, art. 629 LEC

D) Solicitando notificación a cónyuge para anotación, arts. 629 LEC y 144 RH

E) Solicitando prórroga de anotación preventiva de embargo, arts. 629 LEC y 86 LH

 

SECCIÓN 7ª. DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, arts. 630-633 LEC

 

Artículo 630.-Casos en que procede.

FORMULARIO

A) Solicitando administración judicial de acciones o participaciones que representan la mayoría del capital social,..., arts. 630-631 LEC

B) Solicitando administración judicial empresa embargada, arts. 630-631 LEC

Artículo 631.-Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores.

Artículo 632.-Contenido del cargo de administrador.

Artículo 633.-Forma de actuación del administrador.

 

CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, arts. 634-680 LEC

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS, arts. 634-636 LEC

 

Artículo 634.-Entrega directa al ejecutante.

FORMULARIO

A1) Solicitando entrega directa dinero embargado al ejecutante, arts. 634.1 y 621.2 LEC (modelo 1)

A2) Solicitando entrega directa dinero embargado al ejecutante, arts. 634.1 y 621.2 LEC (modelo 2)

B) Solicitud de entrega de bien mueble vendido o financiado a plazos, art. 634.3 LEC

 

Artículo 635.-Acciones y otras formas de participación sociales.

FORMULARIO

A) Solicitando venta acciones en mercado secundario, art. 635.1 LEC

B) Solicitando venta acciones que no cotizan en bolsa, art. 635.2 LEC

 

Artículo 636.-Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores.

FORMULARIO

A) Solicitud de realización de los bienes inmuebles mediante subasta judicial, art. 636 LEC

 

SECCIÓN 2ª. VALORACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS, arts. 637-639 LEC

 

Artículo 637.-Avalúo de los bienes.

FORMULARIO

A1) Solicitando avalúo bienes embargados y el nombramiento de perito tasador, art. 637 LEC (modelo 1)

A2) Solicitando avalúo bienes embargados y el nombramiento de perito tasador, art. 637 LEC (modelo 2)

 

Artículo 638.-Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación.

FORMULARIO

A) Solicitando nombramiento de perito tasador, art. 638.1 LEC

B) Escrito de recusación del perito tasador art. 638.2 LEC

 

Artículo 639.-Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.

FORMULARIO

A) Perito solicitando ampliación del plazo para valoración, art. 639.2 LEC

B) Alegaciones, informes sobre valoración del perito, art. 639.4 LEC

 

SECCIÓN 3ª. DEL CONVENIO DE REALIZACIÓN, art. 640 LEC

 

«Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Secretario judicial.»

FORMULARIO

A) Solicitando convenio para realización bienes embargados, art. 640.1 LEC

B) Ejecutante oponiéndose al convenio de realización, art. 640.1 LEC

C) Ejecutado comunicando cumplimiento del convenio, art. 640.4 LEC

D) Ejecutante denunciando incumplimiento del convenio, art. 640.4 LEC

 

SECCIÓN 4ª. DE LA REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA, arts. 641-642 LEC

 

Artículo 641.-Realización por persona o entidad especializada.

FORMULARIO

A) Solicitando realización de mueble por persona especializada, art. 641.1 LEC

B) Solicitando realización de inmueble por persona especializada, art. 641.3 LEC

C) Persona especializada comunicando ingreso en Cuenta de Depósito, art. 641.4 LEC

 

Artículo 642.-Subsistencia y cancelación de cargas.

 

SECCIÓN 5ª. DE LA SUBASTA DE LOS BIENES MUEBLES, arts. 643-654 LEC

 

Artículo 643.-Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante.

FORMULARIO

A) Solicitando formación de lotes de bienes para subasta, art. 643 LEC

 

Artículo 644.-Convocatoria de la subasta.

FORMULARIO

A1) solicitando subasta bienes muebles y publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 1)

A2) solicitando subasta bienes muebles y publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 2)

Artículo 645.-Publicidad.

Artículo 646.-Contenido de los anuncios.

Artículo 647.-Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.

Artículo 648.-Posturas por escrito.

Artículo 649.-Desarrollo y terminación de la subasta.

 

Artículo 650.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.

FORMULARIO

A) Consignación de la diferencia entre el remate y la liquidación de lo debido, art. 650.2 LEC

B) Solicitando ejecutante adjudicación de bienes muebles, postor con precio aplazado, art. 650.3 LEC

C) Escrito presentando el ejecutado tercero mejorando postura, art. 650.4.1 LEC

 

Artículo 651.- Adjudicación de bienes al ejecutante

FORMULARIO

A) Ejecutado solicita alzamiento, subasta sin postor ni adjudicación, art. 651 LEC

B) Ejecutante solicitando adjudicación bienes por subasta sin postor, art. 651.1 LEC

 

Artículo 652.-Destino de los depósitos constituidos para pujar.

 

Artículo 653.-Quiebra de la subasta.

FORMULARIO

A1) Ejecutante solicitando nueva subasta por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 1)

A2) Ejecutante solicitando nueva subasta por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 2)

 

Artículo 654.-Pago al ejecutante y destino del remanente.

 

SECCIÓN 6ª. DE LA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES, arts. 655-675 LEC

 

Artículo 655.-Ámbito de aplicación de esta Sección

y aplicación supletoria de las disposiciones de la Sección anterior.

 

Artículo 656.-Certificación de dominio y cargas.

FORMULARIO

A) Aportando certificación dominio, cargas Registro Propiedad, art. 656 LEC

B) Solicitando certificación dominio, cargas, titulación, arts. 656 y 663 LEC

 

Artículo 657.-Información de cargas extinguidas o aminoradas.

FORMULARIO

A) Solicitando información cargas extinguidas, aminoradas inmuebles, art. 657.1 LEC

 

Artículo 658.-Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado.

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando alzar embargo por inscrita a terceros, art. 658 LEC

 

Artículo 659.-Titulares de derechos posteriormente inscritos.

Artículo 660.-Forma de practicarse las comunicaciones.

 

Artículo 661.-Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria en el anuncio de la subasta.

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando declaración ocupante sin derecho, arts. 661.1 y 675.3 LEC

 

Artículo 662.-Tercer poseedor.

FORMULARIO

A) Tercer poseedor compareciendo en ejecución, y exhibición autos, art. 662.1 LEC

B) Escrito del tercer poseedor interesando la liberación del bien, art. 662.3 LEC

 

Artículo 663.-Presentación de la titulación de los inmuebles embargados.

FORMULARIO

A) Escrito del ejecutado presentando los títulos de su propiedad, art. 663.2.1 LEC

B) Ejecutante manifestando haber examinado los títulos de propiedad, art. 663.2.2 LEC

 

Artículo 664.-No presentación o inexistencia de títulos.

FORMULARIO

A) Supliendo con certificación la no presentación de títulos, art. 664 LEC

 

Artículo 665.-Subasta sin suplencia de la falta de títulos.

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando subasta sin suplencia falta de títulos, art. 665 LEC

 

Artículo 666.-Valoración de inmuebles para su subasta.

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando valoración del inmueble, art. 666 LEC

B) solicitando subasta inmuebles y publicidad, arts. 666-669 LEC

 

Artículo 667.-Anuncio de la subasta.

FORMULARIO

A) Aportando publicaciones del anuncio de la subasta, arts. 667 a 669 LEC

B) Ejecutante solicitando anuncio subasta de bienes inmuebles, art. 667 LEC

Artículo 668.-Contenido del anuncio de la subasta.

Artículo 669.-Condiciones especiales de la subasta.

 

Artículo 670.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.

FORMULARIO

A) Ejecutante mejor postor, consignando la diferencia entre el remate y la liquidación de lo debido, art. 670.2 LEC

B) Ejecutante solicitando la adjudicación del inmueble, art. 670.3 LEC

C) Escrito presentando ejecutado tercero mejorando postura, art. 670.4 LEC

D) Acreedor hipotecante solicitando testimonio auto de remate, art. 670.6 LEC

E1) Ejecutado justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo 1)

E2) Ejecutado justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo 2)

 

Artículo 671.-Subasta sin ningún postor.

FORMULARIO

A) Acreedor solicitando adjudicación, subasta sin postor, art. 671 LEC

 

Artículo 672.-Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando acrediten subsistencia y exigibilidad créditos, art. 672.2 LEC

 

Artículo 673.-Subasta simultánea.

FORMULARIO

A) Solicitud de subasta simultánea, art. 673 LEC

 

Artículo 674.-Inscripción de la adquisición: título. Cancelación de cargas.

FORMULARIO

A) Adquirente solicitando mandamiento de cancelación de cargas, art. 674.2 LEC

 

Artículo 675.-Posesión judicial y ocupantes del inmueble.

FORMULARIO

A) Adquirente solicitando que se le ponga en posesión del inmueble, art. 675.1 LEC

B) Adquirente/ejecutante solicitando que se le ponga en posesión del inmueble, art. 675.1 LEC

C) Adquirente solicitando lanzamiento de los ocupantes del inmueble, art. 675.2 LEC

 

Sección 7ª. De la administración para pago, arts. 676-680 LEC

 

Artículo 676.-Constitución de la administración.

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando administración bienes embargados para pago, art. 676 LEC

 

Artículo 677.-Forma de la administración.

 

Artículo 678.-Rendición de cuentas.

FORMULARIO

A) Ejecutante presentando rendición de cuentas, art. 678 LEC

 

Artículo 679.-Controversias sobre la administración.

 

Artículo 680.-Finalización de la administración.

FORMULARIO

A) Ejecutante manifestando haberse hecho pago de su crédito, art. 680.1 LEC

B) Ejecutado justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 680.2 LEC

C) Ejecutante solicitando término administración y subasta, art. 680.3 LEC

 

CAPÍTULO V. DE LAS PARTICULARIDADES DE LA EJECUCIÓN SOBRE BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS, arts. 681-698 LEC

 

Artículo 681.-Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.

Artículo 682.-Ámbito del presente Capítulo.

Artículo 683.-Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones.

Artículo 684.-Competencia.

 

Artículo 685.-Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma.

FORMULARIO

A1) Demanda de ejecución de bienes hipotecados o pignorados, art. 685 LEC (modelo 1)

A2) Demanda de ejecución de bienes hipotecados o pignorados, art. 685 LEC (modelo 2)

 

Artículo 686.-Requerimiento de pago.

 

Artículo 687.-Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados.

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando el depósito de vehículo a motor hipotecado y/o bien mueble pignorado, art. 687 LEC

 

Artículo 688.-Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca.

 

Artículo 689.-Comunicación de procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores.

 

Artículo 690.-Administración de la finca o bien hipotecado.

FORMULARIO

A1) Solicitando la administración de la finca o bien hipotecado, art. 690 LEC (modelo 1)

A2) Solicitando la administración de la finca o bien hipotecado, art. 690 LEC (modelo 2)

B) Ejecutante presentando rendición de cuentas de la administración, art. 690.3 LEC

 

Artículo 691.-Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria.

FORMULARIO

A) Solicitando convocatoria de la subasta de bienes hipotecados, art. 691 LEC

B) Solicitando realización de inmueble por persona especializada, art. 691.5 LEC

 

Artículo 692.-Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante.

FORMULARIO

A) Acreedor posterior solicitando hacerse pago con sobrante, art. 692.1 LEC

B) Ejecutante solicitando pago del crédito hipotecario, art. 692.1 LEC

 

Artículo 693.-Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses

cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.

FORMULARIO

A) Deudor consignando las cantidades reclamadas y liberando la vivienda familiar hipotecada, art. 693.3 LEC

B) Solicitando ampliación de la ejecución hipotecaria

por vencimiento de nuevos plazos y/o de la totalidad de la deuda, art. 693.3 LEC

 

Artículo 694.-Realización de los bienes pignorados.

 

Artículo 695.-Oposición a la ejecución.

FORMULARIO

A) Oposición a la ejecución de bienes hipotecados o pignorados, art. 695 LEC

 

Artículo 696.-Tercerías de dominio.

FORMULARIO

A) Demanda de tercería de dominio, art. 696 LEC

B) Contestación a la demanda de tercería de dominio, art. 696 LEC

 

Artículo 697.-Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal.

FORMULARIO

A) Solicitando suspensión del procedimiento ejecutivo por prejudicialidad penal, art. 697 LEC

B) Solicitando daños y perjuicios por desestimación de la prejudicialidad penal, arts. 569.2 y 697 LEC

C) Solicitando siga ejecución pese a la prejudicialidad penal, caución, arts. 569.3 y 697 LEC

 

Artículo 698.-Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores.

 

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LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, arts. 517-747 LEC

 

TÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA, arts. 571-698 LEC

 

CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria: disposiciones generales, arts. 571-579 LEC

 

Artículo 571.-Ámbito del presente Título.

Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

 

Artículo 572.-Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones.

1. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.

2. También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.

En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.

 

Artículo 573.-Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.

1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:

1º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.

2º El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.

3º El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.

2. También podrán acompañarse a la demanda, cuando el ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono.

3. Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá ser simultáneo a la ejecución.

 

Artículo 574.-Ejecución en casos de intereses variables.

1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:

1º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.

2º Cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.

2. En todos los casos anteriores será de aplicación lo dispuesto en los números segundo y tercero del apartado primero del artículo anterior y en los apartados segundo y tercero de dicho artículo.

 

Artículo 575.-Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución.

1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.

Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.

2. Sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el ejecutado, el tribunal no podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva.

3. Sin embargo, no se despachará ejecución si, en su caso, la demanda ejecutiva no expresase los cálculos a que se refieren los artículos anteriores o a ella no se acompañasen los documentos que estos preceptos exigen.

 

Artículo 576.-Intereses de la mora procesal.

1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.

3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.

 

Nota. Apartado 3 del artículo 576, redactado por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012.

Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo:

3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.

 

Artículo 577.-Deuda en moneda extranjera.

1. Si el título fijase la cantidad de dinero en moneda extranjera, se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla. Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonarán en la moneda nacional.

2. Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados, la cantidad de moneda extranjera se computará según el cambio oficial al día del despacho de la ejecución.

En el caso de que se trate de una moneda extranjera sin cotización oficial, el cómputo se hará aplicando el cambio que, a la vista de las alegaciones y documentos que aporte el ejecutante en la demanda, el tribunal considere adecuado, sin perjuicio de la ulterior liquidación de la condena, que se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 714 a 716 de esta Ley.

 

Artículo 578.-Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda.

1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

2. La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.

Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada.

3. La ampliación de la ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley.

En el caso del apartado anterior, la ampliación de la ejecución no comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido.

 

FORMULARIO

A) Solicitando ampliación de la ejecución por

vencimiento de nuevos plazos y/o de la totalidad de la deuda, art. 578 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR

VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS Y/O DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, art. 578 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que por Auto de fecha […] por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, acordó despachar ejecución sobre los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de […] euros, correspondiente al principal adeudado a mi mandante, más lo calculado para intereses y costas.

SEGUNDO.- Que en fecha […] venció un nuevo plazo de la obligación incumplida causante de la ejecución, sin que por el deudor/ejecutado se haya pagado ni presentada excusa alguna.

Que dicho plazo impagado asciende a la cantidad de […] euros, intereses y costas que se calculan en […] euros, lo que suma un total de […] euros.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO.- Que, por todo ello, se hace necesario ampliar el embargo en su día practicado, en cuanto […].

Que al efecto designamos los mismos bienes del deudor objeto de embargo en la presente ejecución.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 578.1 LEC, si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

SEGUNDO.- Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 578.2 LEC –La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes– solicitamos la referida ampliación del embargo de los bienes de deudor, en los términos dichos.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y, por interpuesta la presente solicitud, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], contra el demandado/ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, resuelva conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito y que ahora aquí reiteramos: se decrete la correspondiente ampliación de ejecución y mejora de embargo sobre los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir […] euros en concepto de principal, intereses y costas dimanantes de este incidente; y todo ello con expresa condena en costas a la repetida parte demandada, y demás que proceda en Derecho.

 

OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 578.3 LEC –3. La ampliación de la ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley. / En el caso del apartado anterior, la ampliación de la ejecución no comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido–, interesamos que se libre mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]– para hacer constar, en la anotación preventiva de embargo expedida en fecha […], el aumento del mismo en términos de ley.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha nuestra petición de anotación preventiva del aumento de embargo, con los efectos a ello inherentes.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 579.-Ejecución dineraria

en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.

Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

 [Nota. Redactado por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].

 

Redacción anterior a la reforma por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal

Artículo 579.-Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.

Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el Capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

 

 

FORMULARIO

A) Solicitando ampliación por insuficiencia de la hipoteca o pignoración, art. 579 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

INSUFICIENCIA DE LA SUBASTA DE LOS BIENES HIPOTECADOS/PIGNORADOS:

EJECUCIÓN POR LAS NORMAS ORDINARIAS, art. 579 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

SEGUNDO.–Que la ejecución que nos ocupa se ha dirigido exclusivamente contra un hipotecado en garantía de una deuda dineraria –Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, estándose a lo dispuesto en el Capítulo V de este Título.

TERCERO.–Que, subastado el bien hipotecado, su producto ha sido insuficiente para cubrir el crédito, en cuanto que, por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, con fecha […], se dictó auto por el que se admitió a trámite la demanda formulada de Ejecución Hipotecaria contra D/Dª [nombre y apellidos] por la suma de […] euros, más los intereses legales y costas en los términos pactados en la Escritura de Hipoteca de fecha […]; y en la subasta celebrada al efecto el día […], la adjudicación del mismo fue por la cantidad de […] euros, cantidad ya de por sí insuficiente para cubrir la deuda.

CUARTO.–Que, a más, efectuada la tasación de costas y liquidación de intereses y costas, aprobada en fecha […], la cantidad resultante por estos conceptos es de […] euros, que sumados al principal adeudado por el ejecutado, […] euros, alcanza la cantidad total adeudada de […] euros; que si a esta cantidad le restamos los […] euros obtenidos en la subasta, resulta que la cantidad que sigue adeudando el ejecutado a mi mandante es de […] euros; por lo al amparo del art. 579 LEC, solicitamos se siga adelante la ejecución contra el ejecutado para el cobro de esta última suma.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 579 LEC –Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados–, Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y, por interpuesta la presente solicitud, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], contra el demandado/ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, resuelva conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito y que ahora aquí reiteramos: se decrete que la ejecución siga adelante con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución, sobre los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la cantidad que falta para satisfacer plenamente el crédito de mi mandante, que asciende a la cantidad de […] euros en concepto de principal, intereses y costas dimanantes de este incidente; y todo ello con expresa condena en costas a la repetida parte demandada, y demás efectos que procedan en Derecho.

 

OTROSÍ DIGO: Que sin perjuicio de la diligencia de manifestación de bienes del ejecutado, a tenor de lo preceptuado en el art. 589 LEC y en sus propios términos, a los efectos de la eficacia de esta ejecución por nuestra parte promovida designamos, como bienes conocidos de titularidad del demandado/ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], susceptibles de embargo en términos de Ley, los siguientes […].

Embargo que habrá de practicarse sin requerimiento previo al deudor.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha nuestra manifestación con los efectos a ello inherentes.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

CAPÍTULO II. Del requerimiento de pago, arts. 580-583 LEC

 

Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.

Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, y acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

 

Nota. Artículo 580, redactado por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012.

Redacción derogada por el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo:

Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago

Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

 

Artículo 581.-Casos en que procede el requerimiento de pago.

«1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.»

2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.

 

Artículo 582.-Lugar del requerimiento de pago.

El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.

Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal.

 

Artículo 583.-Pago por el ejecutado. Costas.

«1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Secretario judicial pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado.»

2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

«3. Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminada la ejecución.»

 

FORMULARIOS

A) Escrito del ejecutado pagando antes del requerimiento/del despacho de la ejecución, art. 583 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PAGO POR EL EJECUTADO, COSTAS, art. 583 LEC

 

Comparezco, en la representación que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], en autos de EJECUCIÓN […] núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos].

 

HECHOS

PRIMERO.- Que mi mandante ha conocido extrajudicialmente la existencia del precitado procedimiento de ejecución, donde se le reclama, la cantidad de […] euros –en concepto de principal, […] euros; por intereses […] euros; por costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, […] euros–.

Que mi mandante/ejecutado, en el acto del requerimiento y/o antes del despacho de la ejecución ha pagado a la parte ejecutante, el principal […] euros y los intereses […] euros, como acredita mediante el adjunto justificante del pago, consistente en [recibo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado] (documento núm. […]).

SEGUNDO.- COSTAS. Que no procede la condena en costas a mi mandante/ejecutado, en cuanto que justifica que, por causa que no le es imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 583.1 LEC, si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Secretario judicial pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado; tal y como aquí es el caso y procede.

SEGUNDO.- COSTAS. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 583.2 LEC, aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

Correspondiendo, en la ejecución que nos ocupa, la aplicación de esta excepción, en cuanto que, como ha quedado expuesto, mi mandante por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y, por interpuesta la presente solicitud, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, resuelva conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito y que ahora aquí reiteramos: se tenga por saldada y finiquitada la adeuda objeto de ejecución, entregando la cantidad de […] euros al actor ejecutante, declarándose por el Juzgado que no procede el pago de las costas de la ejecución por las causas anteriormente expuestas, razonadas y probadas.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

CAPÍTULO III. Del embargo de bienes, arts. 584-633 LEC

 

Sección 1ª. De la traba de los bienes, arts. 584-592 LEC

 

Artículo 584.-Alcance objetivo y suficiencia del embargo.

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

 

 

Artículo 585.-Evitación del embargo mediante consignación.

Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.

El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán lo embargos que se hubiesen trabado.

 

FORMULARIO

A) Escrito para evitar el embargo mediante consignación, art. 585 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EVITACIÓN DEL EMBARGO MEDIANTE CONSIGNACIÓN, ART. 585 LEC

 

PRIMERO. Que me persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra mi mandante.

SEGUNDO. Que, como ha quedado expuesto, pretendemos evitación del embargo mediante consignación.

TERCERO. Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó a mi mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la cantidad de [...] euros, más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.

CUARTO. Que, al amparo del art. 585 LEC –«Evitación del embargo mediante consignación. »Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo. »El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán lo embargos que se hubiesen trabado»–, ya antes de haberse practicado el embargo, hemos consignado la expresada cantidad total por la que se ejecuta el apremio, la dicha cantidad de [...] euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, a disposición de este Juzgado a los fines dichos de responder de principal intereses y costas, según acredito con adjunto resguardo que presento.

QUINTO. Que, en consecuencia, solicitamos la suspensión del embargo, ya que su finalidad ha quedado sin contenido por la consignación efectuada.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde, en sus propios términos, tener por realizada y suficiente la consignación dicha, en cuanto que cubre principal, intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, así como suspensión del embargo decretado contra los bienes de mi mandante en estos autos de ejecución.

OTROSÍ DIGO: Que, de la cantidad total consignada por importe de [...] euros, la cantidad de [...] euros, que se corresponde con el principal reclamado de adverso y objeto de esta ejecución, manifestamos nuestro deseo de que se ponga a entera disposición del ejecutante D/Dª [nombre y apellidos].

Que el resto de la cantidad –para cubrir intereses y costas–, en cuantía de [...] euros, deberá quedar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, hasta que se efectúe la oportuna tasación de las costas y la liquidación de los intereses, haciéndose de ello cumplido pago y del resto se nos haga entrega en devolución.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones, resolviéndose conforme a ellas.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Escrito para levantar el embargo mediante consignación, art. 585 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

LEVANTAMIENTO DE EMBARGO POR CONSIGNACIÓN, art. 585 LEC

 

PRIMERO.-Que adjunto a este escrito resguardo de ingreso de la cantidad de [...] euros, efectuada por mi mandante en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, que se corresponde con la cantidad por la que se ha despachado ejecución y acordado el embargo de [...] con fecha [...],que se practicó con fecha […].

SEGUNDO.-Que en autos no se ha formalizado la oposición a la ejecución.

TERCERO.-Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 585 LEC, interesa al derecho de mi mandante que se acuerde el alzamiento del embargo trabado, entregando a esta parte mandamiento al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]– para cuidar de su diligenciado.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el alzamiento del embargo trabado, librándose al efecto los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]– para dejar sin efecto los embargos efectuados sobre los siguientes inmuebles [...], entregando a esta parte los mandamientos para la cancelación del mismo, con los efectos legales que correspondan en Derecho; y respecto de los muebles embargados [...]

 

OTROSÍ DIGO: Que, de la cantidad total consignada por importe de [...] euros, la cantidad de [...] euros, que se corresponde con el principal reclamado de adverso y objeto de esta ejecución, manifestamos nuestro deseo de que se ponga a entera disposición del ejecutante D/Dª [nombre y apellidos].

Que el resto de la cantidad –para cubrir intereses y costas–, en cuantía de [...] euros, deberá quedar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, hasta que se efectúe la oportuna tasación de las costas y la liquidación de los intereses, haciéndose de ello cumplido pago y del resto se nos haga entrega en devolución.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones, resolviéndose conforme a ellas.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 586.-Destino de la cantidad consignada.

Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.

Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.

 

Artículo 587.-Momento del embargo.

«1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.»

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.

 

Artículo 588.-Nulidad del embargo indeterminado.

1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el Secretario judicial una cantidad como límite máximo.

De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente.»

 

FORMULARIO

A) Escrito del ejecutado para nulidad del embargo indeterminado, art. 588 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

NULIDAD DEL EMBARGO INDETERMINADO, ART. 588 LEC

 

PRIMERO. Que me persono, en la representación que ostento, en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra mi mandante.

SEGUNDO. Que pretendemos nulidad del embargo indeterminado.

TERCERO. Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó a mi mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la cantidad de [...] euros, más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.

CUARTO. Que, no obstante lo expuesto en el apartado anterior, es lo cierto que se han embargado bienes, cuya efectiva existencia no consta.

Tales bienes son los siguientes:

a) [...].

b) [...].

QUINTO. Que, al amparo del art. 588.1 LEC –«Nulidad del embargo indeterminado. »1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste»–, corresponde a nuestro interés como ejecutado, que se declare la nulidad de tales embargos, en cuanto que la existencia formal de embargos sobre bienes supuestamente de su propiedad, pudieran, en su momento, crear una problemática improcedentemente prejudicial a todos los efectos.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que, previo traslado a la parte ejecutante para que alegue lo que a su derecho convenga, resuelva declarar la nulidad de los embargos efectuados sobre los precitados bienes en el cuerpo de este escrito.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 589.-Manifestación de bienes del ejecutado.

«1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.»

2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsela, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

«3. El Secretario judicial podrá también, mediante decreto, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.

Frente a estas resoluciones del Secretario cabrá recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución.»

 

FORMULARIO

A1) Escrito de manifestación de bienes del ejecutado, art. 589 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

MANIFESTACIÓN DE BIENES DEL EJECUTADO, art. 589 LEC

 

PRIMERO. Que me persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra mi mandante.

SEGUNDO. Que, como ha quedado expresado, hacemos manifestación de bienes en la condición de ejecutado.

TERCERO. Que, conforme a lo establecido en el art. 589 LEC –«Artículo 589.-Manifestación de bienes del ejecutado. // «1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.» // 2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsela, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.»–, mediante diligencia de ordenación de fecha [...], notificada que ha sido a mi mandante con fecha [...], el tribunal le ha requerido de oficio como ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

CUARTO. Que pasamos a efectuar la expresada relación de bienes y derechos, en los propios términos de Ley:

a) [...].

b) [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que, por efectuadas la expuesta manifestación de bienes propiedad de mi mandante, con todos los requisitos exigidos al efecto sobre cargas, gravámenes, y situación sobre ocupación; acuerde tener a mi mandante por libre de toda responsabilidad, respecto de las prevenidas en el precitado art. 589 LEC, en cuanto que ha cumplido exhaustivamente todo lo que lo que a su obligación compete.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Escrito de manifestación de bienes del ejecutado, art. 589 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

MANIFESTACIÓN DE BIENES DEL EJECUTADO, art. 589 LEC

 

PRIMERO.–Que, a los efectos de la eficacia de esta ejecución por nuestra parte promovida –en su momento procesal oportuno– designamos, como bienes conocidos de titularidad del demandado/ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], susceptibles de embargo en términos de Ley, los siguientes […].

Tales bienes no han resultado suficientes para obtener el total resarcimiento del dinero reclamado, en cuanto que […].

SEGUNDO Que, como resulta de lo expuesto, los bienes anteriormente señalados se estiman insuficientes para el fin de la ejecución, por lo que, a tenor de lo preceptuado en el art. 589 LEC –«1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.»–, interesamos que el Sr. Secretario judicial actúe en sus propios términos.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el Sr. Secretario judicial requerir al ejecutado D/Dª [nombre y apellidos] para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, en los propios términos legales dichos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.

A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Secretario judicial acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.

El Secretario judicial no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.»

 

FORMULARIO

A) Solicitud de investigación judicial del patrimonio del ejecutado, art. 590 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEL PATRIMONIO DEL EJECUTADO, art. 590 LEC

 

PRIMERO.–Que, a los efectos de la eficacia de esta ejecución por nuestra parte promovida –en su momento procesal oportuno– designamos, como bienes conocidos de titularidad del demandado/ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], susceptibles de embargo en términos de Ley, los siguientes […].

Tales bienes no han resultado suficientes para obtener el total resarcimiento del dinero reclamado, en cuanto que […].

SEGUNDO.–Que posteriormente la diligencia de manifestación de bienes del ejecutado, a tenor de lo preceptuado en el art. 589 LEC y en sus propios términos, asimismo ha resultado infructuosa. Como así consta y resulta de lo actuado en autos, […].

TERCERO.–Que, como consecuencia de lo expuesto, los bienes anteriormente señalados se estiman insuficientes para el fin de la ejecución, por lo que, a tenor de lo preceptuado en el art. 590 LEC, es del interés de esta parte que el Secretario judicial acuerde, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que esta parte ejecutante indica, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia, que son las siguientes […]

A tal fin, expresamos sucintamente las razones por las que estimamos que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que son […].

Solicitados como ejecutante y a nuestra costa, que nuestro procurador D/Dª [nombre, apellidos] pueda intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del art. 591 LEC.

Manifestamos que esta parte ejecutante no puede obtener los precitados informes solicitado por sí mismo, ni a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante, en cuanto que […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde librar los mandamientos y oficios oportunos a las personas, entidades y organismos a los que se ha hecho referencia a fin de que faciliten una relación de bienes o derechos del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], de que tengan constancia.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 591. Deber de colaboración.

1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Secretario judicial encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante, cuando así lo solicite su representado y a su costa, cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el Secretario judicial, sin más limitaciones que los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las leyes. Cuando dichas personas o entidades alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega dejando sin atender la colaboración que les hubiera sido requerida, el Secretario judicial dará cuenta al Tribunal para que éste acuerde lo procedente.

2. El Tribunal, previa audiencia de los interesados, podrá, en pieza separada, acordar la imposición de multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el Tribunal les haya requerido con arreglo al apartado anterior. En la aplicación de estos apremios, el Tribunal tendrá en cuenta los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 589.

3. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

 

Artículo 592.-Orden en los embargos. Embargo de empresas.

«1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.»

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3º Joyas y objetos de arte.

4º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7º Bienes inmuebles.

8º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

 

Sección 2ª. Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio, arts. 593-604 LEC

 

«Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.

1. Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el Secretario judicial, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquélla.

2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda.

3. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste presentare al Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el Secretario judicial dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo.»

 

FORMULARIO

A) Escrito de tercero oponiéndose al embargo, art. 593 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS Y DE LA TERCERÍA DE DOMINIO.

PERTENENCIA AL EJECUTADO. PROHIBICIÓN DE ALZAMIENTO DE OFICIO DEL EMBARGO, ART. 593 LEC

 

PRIMERO. Que me persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra D/Dª, [nombre y apellidos].

SEGUNDO. Que nos oponemos al embargo de bienes de tercero: de mi mandante.

TERCERO. Que, en los propios términos prevenidos en el art. 593.2 LEC –«Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. »2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda.»–, y dentro del plazo de cinco días al efecto concedido por diligencia de ordenación de fecha [...], notificada a mi mandante con fecha [...], nos oponemos frontalmente al embargo de los bienes, que pasamos a reseñar en cuanto que no son del ejecutado en este apremio, sino de mi poderdante que es tercero respecto del mismo; tales bienes son: [...].

CUARTO. Que, en nuestra dicha condición de tercero nos oponemos razonadamente al embargo, base a las siguientes argumentaciones: [...];

Y aportando los documentos que justifican el derecho de mi mandante sobre los precitados bienes, documentos que pasamos a enumerar: [...]

«Art. 593.3 LEC3. 3. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda. // No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste presentare al Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el Secretario judicial dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo.»

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde, oídas las partes, resolver y ordenar que no se embarguen los precitados bienes de mi mandante, en cuanto que es tercero en estos autos, denegando así la petición de traba efectuada por la parte ejecutante, y declarando que repetidos bienes son aquí ajenos y libres respecto de lo que a este procedimiento de ejecución concierne.

Que para mayor claridad reiteramos aquí cuáles son los repetidos bienes: [...]

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Escrito del ejecutado: los bienes que se pretenden trabar pertenecen a un tercero, art. 593 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

LOS BIENES QUE SE PRETENDEN TRABAR PERTENECEN A UN TERCERO, art. 593 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de determinados bienes, entre ellos los siguientes: [...].

SEGUNDO.–Que con el presente escrito se pone de manifiesto que dichos bienes no son propiedad de mi representado, sino de [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], por cuanto [...].

Que los motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, son los siguientes […].

Lo que acreditamos con los documentos que se acompañan a este escrito, signados con los núms. [...].

TERCERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 593 LEC, interesa al derecho de esta parte que por el Sr. Secretario judicial se haga saber al mencionado tercero propietario de los bienes embargados la inminente traba de embargo de dichos bienes, para que pueda alegar lo que considere oportuno en términos de ley.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde comunicar a D/Dª [nombre y apellidos], el tercero dueño del bien o bienes embargados, la inminente traba de los siguientes bienes de su propiedad en los presentes autos de ejecución núm. [...], a los efectos de lo dispuesto en el art. 593 LEC.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, ni inscripción registral, ni vivienda familiar,

art. 593.2 y 3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO […] núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS BIENES, NO SUCEPTIBLES DE INCRIPCIÓN REGISTRAL, NI SER VIVIENDA FAMILIAR

AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y apellidos] contra D/Dª [nombre y apellidos].

 

PRIMERO.–Que por medio de diligencia de ordenación del Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], notificada a mi mandante el […], se ha puesto en conocimiento de esta parte la inminente traba, en precitados autos de ejecución, de los siguientes bienes: [...].

SEGUNDO.–Que por medio del presente escrito vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho embargo por cuanto los citados bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], sino propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos], que tiene la condición jurídica de tercero a todos los efectos de esta ejecución; y ello por las siguientes razones [...].

Los documentos que justifican el derecho de mi mandante, son los siguientes […].

TERCERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda»–, interesa al derecho de esta parte que por este Juzgado, previos los trámites legales de ley, se acuerde no llevar a cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde no llevar a cabo el embargo acordado en los autos de ejecución reseñados [o levantar el embargo], sobre los siguientes bienes de propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos] –tercero en esta ejecución–: [...].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, ni inscripción registral, ni vivienda familiar,

art. 593.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS BIENES, NO SUCEPTIBLES DE INCRIPCIÓN REGISTRAL, NI SER VIVIENDA FAMILIAR, art. 593.2 LEC

AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y apellidos] contra D/Dª [nombre y apellidos].

 

PRIMERO.–Que, por medio de diligencia de ordenación del Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], notificada a mi mandante el […], se ha puesto en conocimiento de esta parte la inminente traba, en precitados autos de ejecución, de los siguientes bienes: [...].

SEGUNDO.–Que por medio del presente escrito vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho embargo por cuanto los citados bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], sino propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos], que tiene la condición jurídica de tercero a todos los efectos de esta ejecución; y ello por las siguientes razones [...].

Los documentos que justifican el derecho de mi mandante, son los siguientes […].

TERCERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda»–, interesa al derecho de esta parte que por este Juzgado, previos los trámites de ley, se acuerde no llevar a cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde no llevar a cabo el embargo acordado en los autos de ejecución reseñados, sobre los siguientes bienes de propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos] –tercero en esta ejecución–: [...].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

E) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, susceptibles de inscripción registral,

art. 593.2 y 3.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS BIENES, SUCEPTIBLES DE INCRIPCIÓN REGISTRAL, art. 593.2 y 3.1 LEC

AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y apellidos] contra D/Dª [nombre y apellidos].

 

PRIMERO.–Que, por medio de diligencia de ordenación del Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], notificada a mi mandante el […], se ha puesto en conocimiento de esta parte la inminente traba, en precitados autos de ejecución, de los siguientes bienes: [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que por medio del presente escrito vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho embargo por cuanto los citados bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], sino propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos], que tiene la condición jurídica de tercero a todos los efectos de esta ejecución; y ello por las siguientes razones [...].

Los documentos que justifican el derecho de mi mandante, son los siguientes […].

TERCERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda»–, interesa al derecho de esta parte que por este Juzgado, previos los trámites de ley, se acuerde no llevar a cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados, en cuanto que concurren los requisitos que se expresan a continuación en el apartado siguiente.

CUARTO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 593.3.1 LEC –3.1. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda–, nuestra oposición al embargo de los bienes dichos debe prosperar en cuanto que:

A) Se trata de bienes cuyo dominio son susceptible de inscripción registral, en cuanto que […].

B) Que mi poderdante, D/Dª [nombre, apellidos], es tercero en esta ejecución y acredita ser titular registral mediante las correspondientes certificaciones del Registrador de la Propiedad núm. […], de los de […], que adjunta como documentos núms. […], en las que consta inscrito a favor del mismo al tomo [...], libro [...] y folio [...] bajo la inscripción núm. [...]; […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde no llevar a cabo el embargo acordado en los autos de ejecución reseñados, sobre los siguientes bienes de propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos] –tercero en esta ejecución–: [...], sitos en […].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

F) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, vivienda familiar, art. 593.2 y 3.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS BIENES, VIVIENDA FAMILIAR, art. 593.2 y 3.2 LEC

AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y apellidos] contra D/Dª [nombre y apellidos].

 

PRIMERO.–Que, por medio de diligencia de ordenación del Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], notificada a mi mandante el […], se ha puesto en conocimiento de esta parte la inminente traba, en precitados autos de ejecución, de los siguientes bienes: [...].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que por medio del presente escrito vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho embargo por cuanto los citados bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], sino propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos], que tiene la condición jurídica de tercero a todos los efectos de esta ejecución; y ello por las siguientes razones [...].

Los documentos que justifican el derecho de mi mandante, son los siguientes […].

TERCERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda–, interesa al derecho de esta parte que por este Juzgado, previos los trámites de ley, se acuerde no llevar a cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados, en cuanto que concurren los requisitos que se expresan a continuación en el apartado siguiente.

CUARTO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 593.3.2 LEC –«3. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda. / No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste presentare al Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el Secretario judicial dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo»–, nuestra oposición al embargo del bien dicho debe prosperar en cuanto que:

A) Se trata de la vivienda familiar de mi poderdante, D/Dª [nombre, apellidos], que es tercero en esta ejecución en cuanto que […].

B) Que mi poderdante, D/Dª [nombre, apellidos], tercero en esta ejecución, acredita ser titular de la vivienda embargada, sita en […], mediante documento privado que justifica su adquisición, cuya naturaleza, concepto y fecha, son las siguientes […], y que presenta al Tribunal, adjuntándolo a este escrito, como documento […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde no llevar a cabo el embargo acordado en los autos de ejecución reseñados, sobre la vivienda familiar de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos] –tercero en esta ejecución–, sita en [...].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 594.-Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado.

1. El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante, eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o de nulidad de la enajenación.

 

Artículo 595.-Tercería de dominio. Legitimación.

1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.

3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.

 

FORMULARIO

A) Demanda de tercería de dominio, arts. 595 y ss. LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, formulo demanda de TERCERÍA DE DOMINIO, en autos de ejecución dineraria núm. [...] de los de esta Juzgado al que tenemos el honor de dirigimos;

 

Contra D/Dª/ o persona jurídica [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTANTE;

Y contra D/Dª/ o persona jurídica [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTADO.

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.-Que, como consta en diligencia de fecha [...], obrante en precitados autos de ejecución dineraria, se embargó al ejecutado bienes inmuebles, en lo suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total por los conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Descripción del inmueble embargado, objeto de esta tercería de domicilio: Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].

Que dicho bien inmueble es propiedad de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], como acreditamos por medio de [...].

SEGUNDO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan sobre los hechos

A) Conforme al art. 264 LEC, los siguientes documentos procesales:

1º Poder notarial al Procurador de los Tribunales que firma (doc. núm. ...).

2º Documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuye: [...]

3º Los documentos o dictámenes que acreditan el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento: [...]

B) Conforme al art. 265 LEC, los siguientes documentos de fondo: [...]

C) Conforme al art. 595.3 LEC, principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión tercerista.

Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 595.3 LEC, aportamos la siguiente prueba documental: [...]

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los artículos 117 de la Constitución Española, 21, 22 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 36 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.-Competencia y sustanciación. Corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 599 LEC –«Competencia y sustanciación. »La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el tribunal que conozca de la ejecución, se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario»–.

TERCERO.-Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC 2000.

CUARTO.-Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.

QUINTO.-Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Legitimación activa. Viene conferida por el art. 595 LEC: «1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. »2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado».

Lo que en mi mandante concurre, en cuanto que [...]

Legitimación pasiva. Viene conferida por el art. 600.1 LEC: «La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuanto el bien al que se refiera haya sido por él designado».

Y ello en cuanto de lo que resulta de los hechos alegados y probados.

Que, en consecuencia, la demanda de tercería la interponemos contra el ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos] y contra el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en dichos autos de ejecución, en cuanto que este último designó para que fuera embargado el bien objeto de esta tercería.

SEXTO.-Momento de interposición de la tercería de dominio. Que esta tercería de dominio, en los propios términos prevenidos en el art. 596.1 LEC, la interponemos después de haberse embargado a mi mandante el descrito bien inmueble de su propiedad.

SÉPTIMO. Demanda y su contenido. Que, a los efectos perseguidos cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.-Expresión de la cuantía de la demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC –El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores–, y siguiendo las pautas del art. [...] LEC –Artículo 251.-Reglas de determinación de la cuantía [...]. Artículo 252.-Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes [...]–, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad de [...] euros.

NOVENO.-Cuestión de fondo del objeto litigioso. La pretensión actora se ampara en la acción dimanante del art. 348 del Código Civil, que pasamos a transcribir: «La propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes. »El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla». Y del art. 349 del Código Civil: «Nadie podrá ser privado de su propiedad, sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. »Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán, y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado».

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 595.3 LEC –«Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO DEL FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL TERCERISTA»–, explícitamente presentamos como tal principio de prueba, la siguiente […].

DÉCIMO.-Condena en costas. Son de imponer a las partes demandadas, en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC (por remisión del art. 603 LEC).

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta la presente DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO EN AUTOS DE EJECUCIÓN DINERARIA FORZOSA NÚM. [...] de los de esta Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos, dimanantes de autos núm. .../..., contra D/Dª/ o persona jurídica [nombre y apellidos], EJECUTANTE, y contra D/Dª/ o persona jurídica [nombre y apellidos], EJECUTADO, sobre alzamiento del embargo efectuado sobre la finca Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...], la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, acordando la suspensión de las diligencias de ejecución de la sentencia respecto de los bienes referidos hasta la resolución de la presente tercería, previos los trámites procesales de ley, a sustanciar por los cauces del juicio ordinario, dicte Auto en el que se pronuncie sobre la pertenencia del bien embargado, en el sentido de que corresponde a mi poderdante, y en el que decrete el alzamiento del embargo dicho, y se condene a la parte demandada, a estar y pasar por ello, con las consecuencias legales inherentes, y a que, en términos de ley, se libre mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad dicho, con el objeto de que quede constancia del repetido alzamiento del embargo; imponiendo en todo caso el pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte demandada.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Anotación preventiva de la demanda. Que, a tenor del art. 42 LH, podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente: 1º El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real. A tenor del art. 43 LH: En el caso del núm. 1º del art. anterior no podrá hacerse la anotación preventiva sino cuando se ordene por providencia judicial, dictada a instancia de parte legítima y en virtud de documento bastante al prudente arbitrio del juzgador. A tenor del art. 139 RH: El que propusiere demanda en los casos a que se refieren los arts. 38 y núm. 1º del art. 42 de la Ley podrá pedir al mismo tiempo, o después, su anotación preventiva, ofreciendo indemnizar los perjuicios que de ella puedan seguirse al demandado en caso de ser absuelto, a cuyo efecto el Juez podrá exigir la caución que estime adecuada. El Juez o Tribunal mandará hacer la anotación, si fuere procedente, al admitir la demanda, y si aquélla se pidiese después, en el término del tercero día.

Que, de lo expuesto en esta demanda, resulta el interés legítimo de la parte actora en que se tome anotación preventiva de la misma en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], finca núm. [...], tomo [...], folio [...], inscripción [...], respecto de los inmuebles que se describen en esta demanda.

Por todo ello

SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde la anotación preventiva de esta demanda, librando al efecto mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, que se entregará a esta parte para su diligenciado, ofreciendo en nombre de mi representado procesal indemnizar los perjuicios que de ella puedan seguirse a la parte demandada en caso de ser absuelto, a cuyo efecto el Juzgador podrá exigir la caución que estime adecuada.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Devolución de documentos aportados. Que, al amparo del art. 268.1 LEC y en sus propios términos –«Forma de presentación de los documentos privados. 1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente.»–, solicitamos que, en relación con los documentos privados que aportamos originales/ copias fehacientes con esta demanda, signados con los números [...], y consistentes en [...], se nos devuelva, previo testimonio en autos de lo suficiente.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuada nuestra anterior petición y que acuerde en sus propios términos.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 596.-Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio.

1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.

2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.

 

Artículo 597.-Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.

No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

 

Artículo 598.-Efectos de la admisión de la tercería.

«1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el Secretario judicial adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada.»

«2. Admitida la demanda por el Secretario judicial, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Secretario judicial, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo.»

 

FORMULARIO

A) Solicitando mejora del embargo por admisión tercería de dominio, art. 598.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ADMISIÓN DE UNA TERCERÍA DE DOMINIO, MEJORA DEL EMBARGO, art. 598.3 LEC

 

PRIMERO.–Que habiéndose dictado por ese Juzgado auto de fecha [...] por el que se admite a trámite la demanda de tercería de dominio presentada por D/Dª [nombre y apellidos], respecto del bien embargado en esta ejecución, consistente en [...], ha quedado, en consecuencia, descubierta en todo/o en parte las cantidades por las que se sigue la ejecución, en cuantía de […] euros.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 598.3 LEC –La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Secretario judicial, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo–, corresponde al interés de esta parte ejecutante, que el Sr. Secretario judicial, a nuestra instancia que aquí y ahora explicitamos, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo.

Y decretado que sea, se procederá al señalamiento de bienes, en términos de Ley.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la mejora del embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad suficiente a los fines de la ejecución y en el orden previsto en el art. 592 LEC; todo ello con los trámites y efectos que correspondan en derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 599. Competencia y sustanciación.

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

[Nota. Redactado por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].

 

Redacción anterior del texto reformado por Ley 37/2011, 10 oct.:

Artículo 599. Competencia y sustanciación.

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario.

 

Artículo 600.-Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado.

La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado.

«Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.»

 

Artículo 601.-Objeto de la tercería de dominio.

1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.

2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.

 

FORMULARIO

A) Contestación a la demanda de tercería de dominio por el ejecutante, art. 601.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO POR EL EJECUTANTE, art. 601.2 LEC

 

Que, en término y forma, formulo contestación a la demanda de tercería de dominio interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos]. Y ello sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

 

HECHOS

 

PRIMERO.-[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la oposición a la acción o solicitud de la parte procesal contraria a la que se contesta y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que nos oponemos y negamos todos los hechos alegados de contrario en su demanda a la que aquí contestamos, en cuanto que no sean expresamente reconocidos por esta parte procesal.

Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

SEGUNDO.-Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […]..

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

TERCERO.-[...]

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

SEGUNDO.–COMPETENCIA TERRITORIAL

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

TERCERO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

CUARTO.- REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA TÉCNICA.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

QUINTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Que mi mandante, como parte ejecutante, se encuentra legitimado para pasivamente en el presente procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el art. 600 LEC.

SEXTO.- DEMANDA Y SU CONTENIDO.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

EXCEPCIÓN PROCESAL POR DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.

Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca, en el caso que nos ocupa, la basamos en que [...]

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.

Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía, en el caso que nos ocupa, la basamos en que [...]

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DE LA MATERIA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.

Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por razón de la materia, en el caso que nos ocupa, la basamos en que la demanda presentada por la parte actora se encuentra comprendida en el apartado 1, caso [...], del art. 250 LEC, que establece que se decidirá en juicio verbal, conforme a lo establecido en los arts. 437 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento Civil, en cuanto que [...]

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

OCTAVO.–EXPRESIÓN DE LA CUANTÍA EN LA DEMANDA.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

NOVENO.- CUESTIÓN DE FONDO DEL OBJETO LITIGIOSO.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 601.1 LEC, en la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo. Y es el caso que, en el supuesto que nos ocupa, el tercerista se excede en mucho del ámbito de la tercería de dominio, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 601.2 LEC, el ejecutante no podrá pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería. Y a ello nos atenemos, en cuanto que el mantenimiento del embargo acordado en este procedimiento y/o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería, es incuestionable, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

DÉCIMO.- INTERESES DE MORA PROCESAL

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

UNDÉCIMO.- VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS O DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

DUODÉCIMO.- CONDENA EN COSTAS. Las costas procesales deberán ser impuestas al demandante en tercería de dominio por imperativo del art. 603, en relación con el art. 394 ambos de la LEC.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos y, por formulada en término y forma CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO, interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], frente a mi mandante, ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y teniéndome por parte en la representación que ostento de éste, se sigan conmigo las actuaciones procesales; y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte Auto en la que se desestime la demanda de tercería, resolviendo conforme a lo aquí interesado por mi parte:

A) Estimando las excepciones procesales expuestas y que se tienen aquí por reproducidas, declare sobreseído el procedimiento por obstar las mismas a la válida prosecución y término del proceso mediante Auto sobre el fondo;

B) Subsidiariamente, terminando, en todo caso, en Auto en la que, desestimando en su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos los pedimentos de adverso formulados en la repetida demanda, manteniendo el embargo sobre los bienes […], con imposición expresa de las costas a la parte actora en tercería de dominio; y demás que proceda en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Contestación a la demanda de tercería de dominio por el ejecutado, art. 601.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO POR EL EJECUTADO, art. 601.2 LEC

 

Que, en término y forma, formulo contestación a la demanda de tercería de dominio interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos]. Y ello sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

 

HECHOS

 

PRIMERO.-[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la oposición a la acción o solicitud de la parte procesal contraria a la que se contesta y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que nos oponemos y negamos todos los hechos alegados de contrario en su demanda a la que aquí contestamos, en cuanto que no sean expresamente reconocidos por esta parte procesal.

Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

SEGUNDO.-Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […]..

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

TERCERO.-[...]

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

SEGUNDO.–COMPETENCIA TERRITORIAL

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

TERCERO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

CUARTO.- REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA TÉCNICA.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

QUINTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Que mi mandante, como parte ejecutada, se encuentra legitimado para pasivamente en el presente procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el art. 600 LEC.

SEXTO.- DEMANDA Y SU CONTENIDO.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

EXCEPCIÓN PROCESAL POR DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.

Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca, en el caso que nos ocupa, la basamos en que [...]

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.

Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía, en el caso que nos ocupa, la basamos en que [...]

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DE LA MATERIA, que obsta a la válida prosecución y términos del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.

Que la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por razón de la materia, en el caso que nos ocupa, la basamos en que la demanda presentada por la parte actora se encuentra comprendida en el apartado 1, caso [...], del art. 250 LEC, que establece que se decidirá en juicio verbal, conforme a lo establecido en los arts. 437 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento Civil, en cuanto que [...]

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

OCTAVO.–EXPRESIÓN DE LA CUANTÍA EN LA DEMANDA.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

NOVENO.- CUESTIÓN DE FONDO DEL OBJETO LITIGIOSO.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 601.1 LEC, En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo. Y es el caso que, en el supuesto que nos ocupa, el tercerista se excede en mucho del ámbito de la tercería de dominio, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 601.2 LEC, el ejecutado no podrá pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.

Y a ello nos atenemos. En cuanto que el mantenimiento del embargo acordado en este procedimiento y/o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería, hemos de alegar […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

DÉCIMO.- INTERESES DE MORA PROCESAL

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

UNDÉCIMO.- VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS O DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

DUODÉCIMO.- CONDENA EN COSTAS. Las costas procesales deberán ser impuestas al demandante en tercería de dominio por imperativo del art. 603, en relación con el art. 394 ambos de la LEC.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos y, por formulada en término y forma CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO, interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], frente a mi mandante, ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y teniéndome por parte en la representación que ostento de éste, se sigan conmigo las actuaciones procesales; y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte Auto en la que se desestime la demanda de tercería, resolviendo conforme a lo aquí interesado por mi parte:

A) Estimando las excepciones procesales expuestas y que se tienen aquí por reproducidas, declare sobreseído el procedimiento por obstar las mismas a la válida prosecución y término del proceso mediante Auto sobre el fondo;

B) Subsidiariamente, terminando, en todo caso, en Auto en la que, desestimando en su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos los pedimentos de adverso formulados en la repetida demanda, manteniendo el embargo sobre los bienes […], con imposición expresa de las costas a la parte actora en tercería de dominio; y demás que proceda en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 602.-Efectos de la no contestación.

Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.

 

Artículo 603.-Resolución sobre la tercería.

La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.

El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.

 

Artículo 604.-Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.

El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.

 

FORMULARIO

A) Solicitando embargo por resolución estimatoria de tercería de dominio, art. 604 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

RESOLUCIÓN ESTIMATORIA Y ALZAMIENTO DEL EMBARGO: NUEVO EMBARGO, art. 604 LEC

 

PRIMERO.–Que habiéndose dictado por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, auto de fecha [...] por el que se estima la demanda de tercería de dominio presentada por D/Dª [nombre y apellidos], respecto del bien embargado en esta ejecución, consistente en [...], ha quedado, en consecuencia, descubierta en todo/o en parte las cantidades por las que se sigue la ejecución.

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 604 LEC –Artículo 604.-Resolución estimatoria y alzamiento del embargo. / El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera––, corresponde al interés de esta parte ejecutante, que se dicte resolución por la que se acuerde nuevo embargo de bienes del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad suficiente para cubrir las cantidades por las que sigue esta ejecución, […], euros.

Y decretado que sea, se procederá al señalamiento de bienes, en términos de Ley.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad suficiente a los fines de la ejecución y en el orden previsto en el art. 592 LEC.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Sección 3ª. De los bienes inembargables, arts. 605-612 LEC

 

Artículo 605.-Bienes absolutamente inembargables.

No serán en absoluto embargables:

1º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

2º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

3º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

4º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

 

Artículo 606.-Bienes inembargables del ejecutado.

Son también inembargables:

1º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

2º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

3º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

4º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

5º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

 

Artículo 607.-Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

«3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.»

«4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2. .º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.»

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

«7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»

 

FORMULARIO

A1) Solicitando retención sueldos, [...], por conducto del ejecutante, art. 607 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. [...] / [...], [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES, ART. 607.7 LEC

 

PRIMERO. Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó al ejecutado sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, en lo suficiente para cubrir principal, intereses y costas.

Que tal embargo se efectuó en los propios términos limitativos del art. 606 LEC, respecto de los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones.

SEGUNDO. Que, al amparo del art. 621.3 LEC, –«Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. 3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»–, tratándose del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, es de nuestro interés que se ordene a la persona, entidad u oficina pagadora, [nombre y apellidos, denominación, domicilio y cuantos datos faciliten la localización] que los retenga y entregue a mi mandante en los términos que se dirán.

A tal fin se le librará oficio en el que conste que la cuantía total de la cantidad a retener y transferir por los conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación; que las retenciones serán periódicas en los propios términos que los ingresos, hasta cubrir la precitada cantidad, y respetando la inembargabilidad de lo que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional y la escala progresiva y demás disposiciones al efecto, establecidas en el art. 607.7 LEC –«7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución. // En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. // Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»

A este fin se le transcribirá este precepto legal, a título informativo

Que al destinatario del oficio y encargado de la retención [...], se le informará de la obligación que tiene de dar cuenta a este Juzgado de todas las retenciones e incidencias que al respecto se produzcan, y en todo caso deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente.

Mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se compromete explícitamente a cumplimentar en los propios términos, lo preceptuado en el precitado art. 607.7 LEC.

TERCERO. Las costas que se ocasionaren en las diligencias para el cumplimiento de la ejecución serán de cargo del ejecutado, conforme a lo establecido en el art. 539.2 LEC –«2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas. // Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.»–.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener, en sus propios términos, la retención solicitada en el cuerpo de este escrito, librando para ello el correspondiente oficio a la Empresa dicha, que se tramitará por nuestro conducto, a cuyo fin se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su copia para constancia, y con facultades para su diligenciado.

Que la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], deberá ser instada al exacto cumplimiento de lo preceptuado legalmente en los términos dichos.

Esta parte ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], asimismo, se compromete a tal cumplimiento.

Mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], solicita que las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en el art. 607.7 LEC, le sean entregadas directamente a el mismo, como parte ejecutante, en la cuenta bancaria que designa previamente y que es la siguiente […], por si así lo acuerda el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución.

Todo ello, con imposición de las costas a la parte ejecutada.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Solicitando retención sueldos, [...], por conducto del ejecutante, art. 607 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES, art. 607 LEC

 

Que con fecha [...] se ha acordado despachar ejecución contra D/Dª [nombre y apellidos], por la cantidad de [...] euros

Que esta parte ejecutante tiene conocimiento de que el ejecutado percibe:

–Sueldo, de la entidad […], sita en […], en cuantía de […] euros mensuales.

–Pensión, de la entidad […], sita en […], en cuantía de […] euros mensuales.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 607 LEC, intereso se acuerde el embargo de dichos sueldo y pensión, en la cuantía, término y modo que se determinan en dicho precepto legal, con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde embargar dichos sueldo y pensión, que percibe el ejecutado en la empresa, con los efectos legales que correspondan en Derecho.

Librándose al efecto los despachos que correspondan, que se entregarán a esta parte para su diligenciamiento.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 608.-Ejecución por condena a prestación alimenticia.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

 

FORMULARIO

A) Solicitando ejecución por condena a prestación alimenticia, art. 608 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., sobre reclamación de alimentos [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO. Que SOLICITAMOS EJECUCIÓN POR CONDENA A PRESTACIÓN ALIMENTICIA, ART. 608 LEC

SEGUNDO. Que, como resulta acreditado en autos, [...], con fecha [...], se ha trabado embargo, sobre el sueldo y pensiones que por todos los conceptos percibe el ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], en la Empresa [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].

TERCERO. Fijación de la cuantía de sueldos y pensiones a retener. Que, a tenor de lo prevenido en el art. 608 LEC, estándose en estos autos en presencia de ejecución de sentencia que condena al pago de alimentos, cuya obligación de satisfacerlos nace directamente de la Ley/ de pronunciamientos de sentencia dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, las limitaciones sobre inembargabilidad porcentual de salario, sueldos, etc., establecidas en el art. 607 LEC, no son aquí de aplicación. Que, en los dichos casos de pago de alimentos, incluidos los establecidos en las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Que, en este punto resaltamos al Juzgado que, como consta en autos, el nivel de vida del obligado al pago es muy alto, como resulta de [...], constituyendo sus ingresos embargados un parte mínima de lo que realmente gana, dado que [...].

CUARTO. Que, a tenor de los arts. 621.3 –«3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»– y 634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. //1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: // 1.º Dinero efectivo. // 2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición. // 3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso. // 4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.»–, solicitamos que el tribunal envíe a la citada Empresa orden de retención, de los ingresos embargado al ejecutado, de la concreta cantidad que el Juzgado fije, y que entendemos no ha de ser menos de [...] euros, así como, su transferencia a esta parte ejecutante, en los términos que se dirán, hasta hacer total y cumplido pago las responsabilidades dinerarias que se pretenden en esta ejecución, y que ascienden:

a) A la suma de [...] euros en concepto de principal, y otros [...] euros, que han sido calculados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, en cuanto cantidades debidas al día uno del corriente mes de [...], de este año [...].

b) A la suma de [...] euros mensuales, a ingresar antes del día cinco de cada mes, como pensión alimenticia establecida en el Auto/ en la Sentencia de fecha [...].

Siendo de señalar que, vista la actuación de ejecutado, estas mensualidades habrán de considerarse como debidas, si no se procede a la retención judicial de las mismas, pues nada induce a pensar que el obligado al pago, el ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], las vaya a pagar voluntariamente.

Todo sin perjuicio de ulterior liquidación; que las retenciones serán periódicas en los propios términos que los ingresos, hasta cubrir la precitada cantidad, y respetando la inembargabilidad de lo que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional y la escala progresiva y demás disposiciones al efecto, establecidas en el art. 607.7 LEC –«7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución. // En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. // Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»

A este fin se le transcribirá este precepto legal, a título informativo

Que al destinatario del oficio y encargado de la retención [...], se le informará de la obligación que tiene de dar cuenta a este Juzgado de todas las retenciones e incidencias que al respecto se produzcan, y en todo caso deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente.

Mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se compromete explícitamente a cumplimentar en los propios términos, lo preceptuado en el precitado art. 607.7 LEC.

QUINTO. Costas. Las costas que se ocasionaren en las diligencias para el cumplimiento de la ejecución serán de cargo del ejecutado, conforme a lo establecido en el art. 539.2 LEC –«2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas. // Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.»–.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener fijar las cantidades que, para los alimentos debidos y para el pago de sus sucesivas mensualidades en tal concepto, se le han de retener al ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], y que nosotros estimamos que, por el primer concepto, debe alcanzar la cantidad de [...] euros mensuales, y por el segundo concepto –sucesivas mensualidades– debe ser de la totalidad de cada una de ellas, es decir, la cantidad de [...] euros mensuales; lo que totaliza la cantidad de [...] euros mensuales.

Y asimismo acuerde ordenar, a la precitada Empresa [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], donde trabaja el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], que proceda a la retención y transferencia mensual, de la parte de su sueldo, ascendente a la precitada cantidad total de […] euros, o la que el tribunal tenga a bien fijar, para su ingreso en la Cuenta bancaria anteriormente expresada, y que ahora reiteramos […], hasta cubrir las expresadas cantidades reclamadas en este procedimiento, y las sucesivas mensualidades alimenticias; para lo que se librará el pertinente oficio, que se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado.

Que la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], deberá ser instada al exacto cumplimiento de lo preceptuado legalmente en los términos dichos.

Esta parte ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], asimismo, se compromete a tal cumplimiento.

Mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], solicita que las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en el art. 607.7 LEC, le sean entregadas directamente a el mismo, como parte ejecutante, en la cuenta bancaria que designa previamente y que es la siguiente […], por si así lo acuerda el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución.

Todo ello, con imposición de las costas a la parte ejecutada.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 609.-Efectos de la traba sobre bienes inembargables.

El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.

«El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»

 

FORMULARIO

A) Recurso de reposición solicitando nulidad por la traba de bienes inembargables, 609 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

TRABA SOBRE BIENES INEMBARGABLES, NULIDAD DE PLENO DERECHO, art. 609 LEC

RECURSO DE REPOSICIÓN

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […], bienes inembargables, consistentes en [...], en cuantía de […].

SEGUNDO.–Que dichos bienes son inembargables a tenor de lo preceptuado en los arts. 605 a 607 LEC, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 609 LEC – Artículo 609.-Efectos de la traba sobre bienes inembargables. / El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. / «El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»–, corresponde al interés de mi poderdante interponer recurso de reposición contra la resolución de fecha […], que acordó el embargo de precitados bienes inembargables.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución que declare la nulidad de pleno derecho del embargo sobre los precitados bienes inembargables y que son, como aquí reiteramos, los siguientes […].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 610.-Reembargo. Efectos.

1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente.

2. Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.

Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización.

«3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar del Secretario judicial que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.»

 

FORMULARIO

A) Escrito de reembargo (efectos), art. 610 lec

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

REEMBARGO. EFECTOS, art. 610 LEC

 

PRIMERO. Que me persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../ …, [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra D/Dª [nombre y apellidos].

SEGUNDO. Que solicitamos reembargo de bienes.

TERCERO. Que mi poderdante, D/Dª [nombre y apellidos], es acreedor ejecutante del aquí en estos autos ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., dimanantes de autos núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], de los del Juzgado de Primera Instancia núm. [...], de los de [...], seguidos, como ha quedado expuesto, a instancias de mi mandante, contra repetido D/Dª, [nombre y apellidos], por la cantidad total de [...] euros por los conceptos de principal, intereses y costas, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

CUARTO. Que, al amparo del art. 610.1 LEC –«Reembargo. Efectos. »1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente»–, solicito reembargo de los bienes embargados en estos autos de ejecución, dado que en los autos donde ejecutamos al aquí también deudor, no hemos logrado encontrar garantía alguna de nuestro allí crédito en ejecución; y ello a los efectos de que, una vez satisfechos los créditos del aquí ejecutante, se haga entrega del remanente a mi mandante en términos de que quede satisfecho su dicho crédito.

QUINTO. Que, al amparo del art. 610.2 LEC –«2. Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados»–, solicitamos que si el embargo precedente en estos autos quedare sin efecto, pase a ocupar su posición en garantías de créditos, mi mandante.

SEXTO. Que, a los efectos del art. 610.3 LEC –«3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar del Secretario judicial que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.»–, expresamente manifestamos que el reembargo que solicitamos no entorpece ninguna ejecución anterior y que no es incompatible con las medidas de garantía ya adoptadas a favor de quien primero logró el embargo, en cuanto que [...]

SÉPTIMO. Que el reembargo de bienes que solicitamos en estos autos, hace referencia a los bienes que constan embargados en la diligencia de embargo de fecha [...], y que pasamos a enumerar y a describir [...]

OCTAVO. Que adjuntamos testimonio de lo necesario, obrante en los precitados autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., dimanantes de autos núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], de los del Juzgado de Primera Instancia núm. [...], de los de [...], seguidos por mi mandante, contra el aquí también ejecutado, acreditando lo anteriormente expuesto.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde el reembargo de los bienes expuestos, propiedad del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], a los efectos de garantizar en términos de Ley y en lo que corresponda, el crédito de mi mandante, en cantidad total de [...] euros por los conceptos de principal, intereses y costas, desglosándose en... euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., dimanantes de autos núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], de los del Juzgado de Primera Instancia núm. [...], de los de [...]; librando para ello oportuno mandamiento para que se tome anotación preventiva del mismo en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, mandamiento que se nos entregará para su diligenciado.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitud de embargo del sobrante de otra ejecución, reembargo, art. 610.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

REEMBARGO, art. 610.1 LEC

 

PRIMERO. Que, en este Procedimiento ejecutivo, esta parte ejecutante, hasta el día de la fecha, no ha obtenido garantías suficientes –medidas cautelares– de que su crédito será satisfecho.

PRIMERO.–Que esta parte ejecutante ha tenido conocimiento de que, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. [...] de [...], se están tramitando los autos de ejecución núm. [...] frente a D/Dª [nombre, apellidos], parte ejecutada también en el presente procedimiento seguido en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, habiéndose embargado los siguientes bienes: [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que, al amparo del art. 610.1 LEC –«Reembargo. Efectos. »1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente»–, solicito reembargo de los bienes embargados en estos autos de ejecución, dado que en los autos donde ejecutamos al aquí también deudor, no hemos logrado encontrar garantía alguna de nuestro allí crédito en ejecución; y ello a los efectos de que, una vez satisfechos los créditos del aquí ejecutante, se haga entrega del remanente a mi mandante en términos de que quede satisfecho su dicho crédito.

TERCERO. Que, al amparo del art. 610.2 LEC –«2. Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados»–, solicitamos que, si el embargo precedente en estos autos quedare sin efecto, pase a ocupar su posición en garantías de créditos, mi mandante.

CUARTO. Que, a los efectos del art. 610.3 LEC –«3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar del Secretario judicial que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.»–, expresamente manifestamos que el reembargo que solicitamos no entorpece ninguna ejecución anterior y que no es incompatible con las medidas de garantía ya adoptadas a favor de quien primero logró el embargo, en cuanto que [...]

QUINTO. Que el reembargo de bienes que solicitamos en estos autos, hace referencia a los bienes que constan embargados en la diligencia de embargo de fecha [...], y que pasamos a enumerar y a describir [...]

SEXTO. Que adjuntamos testimonio de lo necesario, obrante en los precitados autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., dimanantes de autos núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], de los del Juzgado de Primera Instancia núm. [...], de los de [...], seguidos a instancia de D/Dª [nombre, apellidos], contra el aquí también ejecutado, D/Dª [nombre, apellidos], acreditando lo anteriormente expuesto.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en la otra ejecución ya despachada por Juzgado de Primera Instancia núm. [...], de los de [...], en el precitado Procedimiento de ejecución núm. […], ingresándose dicho sobrante en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a disposición de este Juzgado.

Para su cumplimiento se nos entregará testimonio de lo suficiente para hacerlo vales en repetido Juzgado.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 611.-Embargo de sobrante.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.

«La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante.»

Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.

 

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando embargo de sobrante de otra ejecución, art. 611 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EMBARGO DE SOBRANTE, ART. 611 LEC

 

Que hemos tenido conocimiento de que, en el Juzgado de 1ª Instancia núm. [...], de los de [ciudad], se siguen autos de ejecución núm. .../..., contra los bienes del aquí también ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], y por el presente SOLICITAMOS EMBARGO DE SOBRANTE en los siguientes términos:

 

PRIMERO: Que en precitada ejecución se ha trabado embargo sobre depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojan las cuentas abiertas en las entidades de crédito, que pasamos a reseñar: [denominación, razón social, domicilio de las concretas oficinas bancarias].

Que, al amparo del art. 611 LEC, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 588, pedimos el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en precitada ejecución ya despachada. Y la cantidad que así se obtenga –en lo suficiente para cubrir […] euros, objeto del despacho de ejecución que viene acordado en estos autos– se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante, es decir, […].

SEGUNDO: Que tenemos conocimiento de que, en misma precitada ejecución, se han embargado los siguientes bienes inmuebles:

1º.-Descripción del inmueble: Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–.

Que, al amparo del apartado tercero del precitado art. 611 LEC –«La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante.»–, solicitamos que, cuando los bienes inmuebles dichos sean realizados, se ingrese, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener el embargo de sobrante que pudiere existir en la ejecución seguida en los autos y Juzgado de Primera Instancia expresados en el cuerpo de este escrito, en cantidad suficiente para cubrir […] euros, objeto del despacho de ejecución que viene acordado en estos autos, y que, en su momento, sea transferida la cantidad restante de dicha ejecución a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, a cuyo efecto se librará el consiguiente despacho, que, en los términos expuestos, me será entregado para cumplimiento y devolución de su copia para constancia, y con facultades para su diligenciado.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 612.-Mejora, reducción y modificación del embargo.

1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.

El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.

«2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.»

«3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente.»

 

FORMULARIO

A1) Ejecutante, solicitando mejora del embargo por cambio de circunstancias,

art. 612 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

MEJORA DE EMBARGO, art. 612.1 LEC

 

PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que a tenor de lo actuado se desprende que los bienes embargados a D/Dª [nombre y apellidos] son insuficientes para la realización del derecho de mi representado, en cuanto que […], por lo que, de conformidad a lo que se establece en el art. 612.1 LEC, intereso de acuerde por el Juzgado la mejora de embargo de bienes propiedad del demandado, en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades perseguidas.

SEGUNDO.–Que la mejora del embargo la solicitamos en los siguientes términos […].

TERCERO.–Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la mejora de embargo pretendida, siguiendo el orden establecido en el art. 592 LEC, con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Ejecutante, solicitando mejora del embargo por cambio de circunstancias, art. 612 LEC

(modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EJECUTANTE, MEJORA DEL EMBARGO POR CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS, art. 612.1 y 2 LEC

 

PRIMERO.–Que, respecto de los bienes embargado en esta ejecución, consistente en [...], como así consta en autos […], un cambio de las circunstancias permite dudar de la suficiencia de tales bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].

Tal cambio de circunstancias es el siguiente […].

La duda sobre suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, la basamos en lo siguiente […].

Lo que acreditamos mediante […].

Ha quedado, en consecuencia, descubierta en todo/o en parte las cantidades por las que se sigue la ejecución.

Que la cantidad concreta en la que valoramos el descubierto asciende a […] euros, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 612.1 y 2 LEC –Artículo 612.-Mejora, reducción y modificación del embargo. / 1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley. / El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso. / «2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos–, corresponde al interés de esta parte ejecutante, que el Sr. Secretario judicial resolverá mediante decreto nuestra petición explícita de que el embargo del ejecutado –acordado por resolución de fecha […] y practicado con fecha […], sobre los siguientes bienes […]–, sea mejorado hasta cubrir la cantidad precitada de […] euros.

Y decretada que sea la mejora, se procederá al señalamiento de bienes, en términos de Ley.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la mejora del embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad suficiente a los fines de la ejecución y en el orden previsto en el art. 592 LEC.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Ejecutante, solicitando la mejora del embargo por admisión de tercería de dominio,

art. 612 LEC (modelo 3)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO. Que SOLICITAMOS MEJORA DE EMBARGO POR ADMISIÓN DE TERCERÍA DE DOMINIO, arts. 612.1 y 598.3 LEC.

SEGUNDO. Que, en relación con los bienes embargados en esta ejecución, por resolución de fecha [...], fue admitida demanda de tercería de dominio instada por el Procurador de los Tribunales D/Dª [nombre y apellidos], en representación procesal que ostenta de D/Dª [nombre y apellidos], contra mi mandante y contra el ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], por considerarse el actor dueño de los siguientes concretos bienes embargados: [...]

TERCERO. Que, como consecuencia de tal tercería, y sus posibles finales efectos, entendemos que la garantía de tutela judicial efectiva de nuestros derechos en esta ejecución, ha decaído en términos de poner el peligro tal garantía.

CUARTO. Que, al amparo del art. 612 LEC, además de lo dispuesto en los artículos 598.3 LEC –«Artículo 598.-Efectos de la admisión de la tercería. // 3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Secretario judicial, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo.»–, y 604 LEC para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, como ejecutante pedimos la mejora del embargo, dado que, como ya quedado expuesto, el cambio de las circunstancias permite dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado.

QUINTO. Que, para mayor concreción, señalamos:

1º) La cantidad dineraria total objeto de esta ejecución, es de [...] euros.

2º) La valoración total de los bienes embargados en autos, es de [...] euros.

3º) La valoración de los bienes embargados, hoy sujetos a tercería de dominio, es de [...] euros.

4º) Que, como consecuencia, la garantía que teníamos para el eficaz término de esta ejecución, de hecho y conforme a lo obrante en autos, se ha visto reducido en [...] euros.

SEXTO. Que, para restablecer en lo posible nuestras garantías ejecutivas, solicitamos que se decrete la mejora de embargo sobre bienes propiedad del ejecutado, hasta cubrir la precitada última cantidad de [...] euros.

SÉPTIMO. Que, al efecto, siguiendo el orden en los embargos que establece el art. 592 LEC, señalamos como bienes susceptibles de traba los siguientes: [...]

1º.-Descripción del inmueble: Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción...; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde la mejora de embargo sobre bienes del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], en los propios términos anteriormente explicados, y en cantidad suficiente para cubrir las sumas reclamadas y objeto de esta ejecución, librándose para ello los mandamientos a que haya lugar para su anotación en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, que se nos entregará para su diligenciado, con derecho a intervenir en el mismo.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C1) Ejecutado, solicitando reducción del embargo por cambio de circunstancias, art. 612 LEC

(modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO. Que me persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../…, [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra mi mandante.

SEGUNDO. Que PRETENDEMOS REDUCCIÓN DEL EMBARGO POR VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, art. 612.1 LEC.

TERCERO. Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó a mi mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la cantidad de [...] euros, más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.

CUARTO. Que, al amparo del art. 612.1 –«[…]// También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.»–, en relación con el art. 584 ambos de la LEC –«Artículo 584 «Alcance objetivo y suficiencia del embargo. // No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución»–, solicitamos la reducción del embargo, en base a que la expresada cantidad que por el principal (intereses, costas) ejecutado, se ha reducido de hecho durante la tramitación del procedimiento, en cuanto que mi mandante ha hecho pago parcial al ejecutante en cuantía de [...] euros, como así acredito mediante adjunto resguardo/ recibo.

QUINTO. Que, en consecuencia, solicitamos la reducción del embargo en cuantía de [...] euros, ya que su finalidad, en lo que respecta a esta cantidad, ha quedado sin contenido por el precitado pago parcial efectuado por mi mandante en misma cuantía.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde, en sus propios términos, la reducción del embargo efectuado en su día sobre bienes de mi mandante, pasando, de la actual cantidad de [...] euros, a la menor cantidad, por reducción de aquélla, de [...] euros, librándose al efecto mandamiento al Registro de la Propiedad núm. [...], de los de [...], donde obra la anotación preventiva del embargo de la Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso...; con una superficie construida...; descripción...; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...], que se cumplimentará directamente por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, quedando esta parte comprometida y obligada a satisfacer los gastos originados por su cumplimiento, sin perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C2) Ejecutado, solicitando reducción del embargo por cambio de circunstancias,

art. 612 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EJECUTADO, REDUCCIÓN DEL EMBARGO POR CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS, art. 612 LEC

 

PRIMERO.–Que, respecto de los bienes embargados en esta ejecución, consistente en [...], como así consta en autos […], un cambio de las circunstancias permite afirmar que tales bienes embargados a mi mandante ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], son excesivos en relación con la exacción de su presunta responsabilidad frente al ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].

Tal cambio de circunstancias es el siguiente […].

En consecuencia, es posible la reducción de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, en cuanto que […].

En todo caso, tal reducción no constituye peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley, y ello es así, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 612.1 y 2 LEC –Artículo 612.-Mejora, reducción y modificación del embargo. / 1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley. / El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso. / «2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos–, corresponde al interés de esta parte ejecutada, que el Sr. Secretario judicial resolverá mediante decreto nuestra petición explícita de que el embargo del ejecutado –acordado por resolución de fecha […] y practicado con fecha […], sobre los siguientes bienes […]–, sea reducido en los siguientes términos […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la reducción del embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], mi mandante, en los propios términos expuestos en el cuerpo de este escrito y que aquí reproducimos, […].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D) Ejecutado, solicitando modificación del embargo por cambio de circunstancias, arts. 612 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO. Que me persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra mi mandante.

SEGUNDO. Que PRETENDEMOS MODIFICACIÓN DEL EMBARGO POR VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, art. 612.1 LEC.

TERCERO. Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó a mi mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la cantidad de [...] euros, más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.

CUARTO. Que, al amparo del art. 612.1 –«[…]// También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.»–, en relación con el art. 584 ambos de la LEC –«Artículo 584 «Alcance objetivo y suficiencia del embargo. // No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución»–, solicitamos la modificación del embargo, en base a que dicho embargo sobre los bienes mi mandante recayó sobre [...], lo cual le causa unos perjuicios innecesarios, en cuanto que [...], por lo que, sin peligrar los fines de la ejecución, conforme a lo prevenido en el art. 584 LEC, corresponde a los intereses de mi mandante, sin alterar los derechos y garantías del ejecutante en estos autos, que el embargo sobre los siguientes bienes [...], quede sustituido por el embargo de los siguientes bienes también de mi mandante [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde, en sus propios términos, la modificación del embargo efectuado en su día sobre bienes de mi mandante, términos que el embargo sobre los siguientes bienes [...], quede sustituido por el embargo de los bienes también de mi mandante que pasamos a enumerar [...], librándose al efecto los despachos y mandamientos a que haya lugar.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D2) Ejecutado, solicitando modificación del embargo por cambio de circunstancias, arts. 612 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EJECUTADO, MODIFICACIÓN DEL EMBARGO POR CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS,

art. 612 LEC

 

PRIMERO.–Que, respecto de los bienes embargado en esta ejecución, consistente en [...], como así consta en autos […], un cambio de las circunstancias permite dudar de la oportunidad y procedencia de tales bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].

La duda sobre la oportunidad y procedencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, la basamos en lo siguiente […].

Lo que acreditamos mediante […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 612.1 y 2 LEC –Artículo 612.-Mejora, reducción y modificación del embargo. / 1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley. / El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso. / «2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos–, corresponde al interés de esta parte ejecutada, que el Sr. Secretario judicial resolverá mediante decreto nuestra petición explícita de que el embargo del ejecutado –acordado por resolución de fecha […] y practicado con fecha […], sobre los siguientes bienes […]–, sea modificado en los siguientes términos […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la modificación del embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], mi mandante, en los propios términos expuestos en el cuerpo de este escrito y que aquí reproducimos, […].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Sección 4ª. De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho, arts. 613-620 LEC

 

Artículo 613.-Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores.

1. El embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución.

2. Sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital e intereses de su crédito y de todas las costas de la ejecución, no podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los bienes sean de las clases que permiten la anotación preventiva de su embargo, la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición.

4. El ejecutante podrá pedir que se mande hacer constar en la anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta, acreditando que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, constara en la anotación anterior.

 

FORMULARIO

A) Ejecutante: conste, en anotación preventiva de embargo,

incremento intereses y costas, art. 613.4 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../…, [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO, ART. 613.4 LEC

 

PRIMERO. Que solicitamos hacer constar en la anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta.

SEGUNDO. Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, como consta en diligencia de fecha [...], se embargó al ejecutado bienes inmuebles, en lo suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total por los conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Descripción de los inmuebles embargado:

Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción [...] ; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].

Urbana.- Local situado en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción [...] ; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción ...

TERCERO. Que, al amparo del art. 629 LEC –«1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.» // 2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.»–, en relación con el artículo 42.2 de la Ley Hipotecaria y el artículo 166.3 del Reglamento Hipotecario y demás concordantes, habiendo recaído el embargo sobre bienes inmuebles [u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral], el tribunal, a instancia del ejecutante, libró mandamiento para que se hiciera anotación preventiva de embargo en el citado Registro de la Propiedad núm. [...], de [...], antes referenciado.

Lo que así se efectúo, como consta en autos, con fecha [...].

CUARTO. Que, al amparo del art. 613.4 LEC –«El ejecutante podrá pedir que se mande hacer constar en la anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta, acreditando que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, constara en la anotación anterior»–, solicitamos que, en la precitada anotación preventiva de embargo, se haga constar el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta, en cuanto que acreditamos que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, consta en la repetida anotación anterior.

QUINTO. Que tal aumento lo acreditamos partiendo de la base de lo actuado en esta ejecución, que se está prolongando en el tiempo y actuaciones, y en consecuencia en los gastos, por causas ajenas a la voluntad e intencionalidad de esta parte ejecutante, en cuanto que [...]

Que los anteriores asertos los documentamos y probamos mediante [...]

SEXTO: Que, para cubrir intereses y costas causados durante todo el proceso, ejecución incluida, se practicó anotación preventiva de embargo por la cantidad de [...] euros. Que, en repetida anotación preventiva de embargo, se ha constar el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante esta ejecución y de costas de esta misma, en la cantidad de [...] euros. Para lo que se librará el correspondiente mandamiento.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde expedir y remitir, al Sr. Registrador de la Propiedad núm. [...], de los [...], el preceptivo mandamiento por fax para que sirva de asiento de presentación de la anotación preventiva de embargo a los solos efectos de hacer constar en la ya practicada, el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante esta ejecución y de costas de esta misma, en la cantidad de [...] euros, quedando en suspenso la práctica de la anotación haciendo constar repetido aumento, hasta que se le presente el oportuno mandamiento original por duplicado a los fines dichos de anotación preventiva de embargo, que se cumplimentará directamente por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, quedando esta parte comprometida y obligada a satisfacer los gastos originados por su cumplimiento, sin perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 614.-Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería.

1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente.

2. No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

 

FORMULARIO

A1) Demanda de tercería de mejor derecho, arts. 614 y ss. LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, formulo demanda de TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, en autos de ejecución dineraria núm. [...] de los de esta Juzgado al que tenemos el honor de dirigimos;

Contra D/Dª/ o persona jurídica [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTANTE;

Y contra D/Dª/ o persona jurídica [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTADO, en cuanto que el crédito cuya preferencia alega esta parte tercerista no consta en un título ejecutivo (art. 617.2 LEC).

 

La demanda se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que, como consta en diligencia de fecha [...], obrante en precitados autos de ejecución dineraria, se embargó al ejecutado bienes, en lo suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total por los conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

SEGUNDO.-Que, sobre los bienes embargados a mi mandante le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan sobre los hechos

A) Conforme al art. 264 LEC, los siguientes documentos procesales:

1º Poder notarial conferido al Procurador de los Tribunales que firma (doc. núm. ...).

2º Documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuye: [...]

3º Los documentos o dictámenes que acreditan el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento: [...]

B) Conforme al art. 265 LEC, los siguientes documentos de fondo: [...]

C) Conforme al art. 614.2 LEC, principio de prueba del crédito que se afirma preferente. Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 614.2 LEC, aportamos la siguiente prueba documental: [...]

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los artículos 117 de la Constitución Española, 21, 22 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 36 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.-Competencia territorial y sustanciación. La competencia territorial corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, por estar conociendo de la cuestión de la que dimana. La tercería de mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio ordinario (art. 617.1 LEC)

TERCERO.-Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC.

CUARTO.-Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art. 539 LEC, el ejecutante y el ejecutado, como norma general, deberán estar dirigidos por Letrado y representado por Procurador, salvo las particularidades que establece.

QUINTO.-Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Legitimación activa. Nos viene conferida por el art. 614.1 LEC, en cuanto afirmamos que a mi mandante le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante. Y ello en cuanto que, como resulta de los hechos alegados y probados.

Legitimación pasiva. Que, conforme a lo establecido en el art. 617 LEC, la demanda de tercería la interponemos contra el ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], y contra el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en dichos autos de ejecución, en cuanto que el crédito cuya preferencia alega esta parte tercerista no consta en un título ejecutivo, en cuanto que [...].

SEXTO.-Tiempo de la tercería de mejor derecho. Que esta tercería de mejor derecho, en los propios términos prevenidos en el art. 615.1 LEC, la interponemos después de haberse embargado el bien descrito a que se refiere la preferencia especial [o desde que se despachó la ejecución, en cuanto que la preferencia es general].

SÉPTIMO.-Demanda y su contenido. Que, a los efectos perseguidos cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.

OCTAVO.-Expresión de la cuantía de la demanda. Que, por imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC –El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores–, y siguiendo las pautas del art. [...] LEC –Artículo 251.-Reglas de determinación de la cuantía [...]. Artículo 252.-Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes [...]–, la cuantía de este procedimiento se establece en la cantidad de [...] euros.

NOVENO.-Cuestión de fondo del objeto litigioso. Que los que fundamentos jurídicos que determinan la preferencia y prelación del crédito de mi mandante [...]

Y, a más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal aplicable al caso: [...].

Se adjunta como prueba [...].

DÉCIMO.-Condena en costas. Las costas procesales deberán ser impuestas a las partes demandadas en los propios términos prevenidos en el art. 620 LEC –Artículo 620.-Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución. / 1. […]. / Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad. / 2. […]–.

 

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta la presente demanda de tercería de mejor derecho en autos de ejecución dineraria forzosa núm. [...] de los de esta Juzgado al que tenemos el honor de dirigimos, dimanantes de autos núm. .../..., contra D/Dª/ o persona jurídica [nombre y apellidos], EJECUTANTE, y contra D/Dª/ o persona jurídica [nombre y apellidos], EJECUTADO, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, conforme a los cauces del juicio ordinario, dicte Sentencia en la que decrete la existencia del privilegio que alegamos en la ejecución, declarando la preferencia del crédito de mi mandante respecto del crédito del ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a cuyos efectos la ejecución forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería; imponiendo en todo caso el pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte demandada.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Demanda de tercería de mejor derecho, arts. 614 y ss. LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, a tenor de lo preceptuado en los arts. 614 y ss. LEC, en tiempo y forma, promuevo DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO respecto bienes y/o derechos que se detallarán más adelante y que han sido embargados en los AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, contra el acreedor ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y contra el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

HECHOS

 

PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que, en los autos de ejecución núm. [...], seguidos ante este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se acordó en fecha [...] el embargo de los siguientes bienes y/o derechos, que son los que ahora son objeto de esta tercería de mejor derecho:

1. [...]

2. [...].

SEGUNDO.–Que los relacionados y descritos bienes y/o derechos fueron embargados al considerarlos como de propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], tras la designación de bienes embargables efectuada por el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y/o el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos].

Que mi mandante es titular de un derecho de crédito preferente al que ostenta el ejecutante, en estos autos de ejecución, sobre dichos bienes y/o derechos, en cuanto que […], lo que acreditamos mediante […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La jurisdicción ordinaria civil viene determinada por los arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.

La competencia de este Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, por conocer del procedimiento del que esta tercería de mejor derecho dimana.

SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL

Capacidad de las partes, a tenor de lo preceptuado en los arts. 6 y ss. LEC.

TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

Representación procesal y defensa técnica, a tenor de lo preceptuado en los arts. 23, 31, 32 y 539.1 LEC.

CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

Legitimación activa.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 614 LEC –Artículo 614.-Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería. / 1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente. / 2. No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera–, mi poderdante goza de legitimación activa en cuanto que tiene el carácter de tercero en la ejecución: no es parte en ésta, y afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante como aquí así acreditamos, […].

Legitimación pasiva.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 617 LEC –Artículo 617.-Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio. / 1. La tercería de mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio ordinario y se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante. / 2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo. / «3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho convenga.»–, los demandados –el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y/o el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos]– se encuentran legitimados pasivamente, en cuanto que […].

QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN

La demanda contiene todos los requisitos preceptuados en el art. 399 LEC.

Se acompaña un principio de prueba del crédito que se afirma preferente, […], art. 614.1 LEC.

Esta tercería de mejor derecho es la primera presentada sobre los extremos que aquí nos ocupan, art. 614.1 LEC.

La demanda se presenta en momento procesal oportuno, art. 615 LEC, en cuanto que […].

La demanda cumple con la condición del art. 597 LEC: la única presentada por esta parte respecto de esos bienes embargados.

Aportamos prueba por escrito del fundamento de la pretensión de mi poderdante tercerista, consistente en […], que adjuntamos como documentos núms. […].

SEXTO.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento seguirá los cauces prevenidos para el juicio ordinario, conforme al art. 717.1 LEC –Artículo 617.-Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.

1. La tercería de mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio ordinario y se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante–.

SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO

1. Que, como ha quedado expuesto, mi mandante, D/Dª [nombre, apellidos], tiene el carácter de tercero en la ejecución, pues no es parte en la misma, y afirma ostentar la titularidad de un crédito preferente al del ejecutante, adjuntándolo como principio de prueba por escrito en que se funda la pretensión de esta acción de tercería de mejor derecho, todo ello en exacto cumplimiento de lo preceptuado en el art. 614 LEC.

Por lo demás, en apoyo jurídico de nuestra pretensión, es de señalar […].

2. Jurisprudencia, doctrina: [...].

OCTAVO.- COSTAS

Las costas procesales deberán ser impuestas a las partes demandadas en los propios términos prevenidos en el art. 620 LEC –Artículo 620.-Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución. / 1. […]. / Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad. / 2. […]–.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tenerme por comparecido en nombre y representación de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], y por formulada demanda de tercería de mejor derecho, a sustanciar por los trámites del juicio ordinario, se sirva admitirla, dando traslado al demandado, emplazándole para que la contesten en tiempo y forma, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrán por admitidos los hechos alegados por esta parte; y, previos los trámites procesales oportunos, se dicte auto declarando preferencia del derecho de mi poderdante sobre los bienes objeto de embargo y que se han descrito en el presente escrito: existencia de la preferencia en el cobro del crédito ostentado por esta parte sobre los bienes embargados frente al crédito del acreedor ejecutante, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

 

OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 616 LEC –Artículo 616.-Efectos de la tercería de mejor derecho. / 1. Interpuesta tercería de mejor derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería. / 2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título ejecutivo en que conste su crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda–, la ejecución forzosa deberá continuar hasta la realización de los bienes embargados depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, resuelva conforme a derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Contestación a la demanda de tercería de mejor derecho, art. 614 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre, apellidos], cuya representación tengo acreditada en los autos de procedimiento ejecutivo núm. [...] de los de este Juzgado, de los que deriva estos autos de TERCERÍA DE MEJOR DERECHO núm. [...], ante este mismo Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO

 

Que, en los precitados autos de ejecución forzosa de título ejecutivo núm. [...], sobre [...], seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, a instancia de D/Dª [nombre, apellidos], contra el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] –mi mandante– y contra el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], D/Dª [nombre, apellidos] ha interpuesto TERCERÍA DE DOMINIO, signada, como ha quedado expuesto, con el número de orden […], de los de este mismo Juzgado.

Que habiéndoseme dado traslado de la repetida demanda de tercería de dominio, y de los documentos con ella acompañados, dentro del plazo conferido de veinte días y en legal forma, formulo CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, con base en los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.-[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la oposición a la acción o solicitud de la parte procesal contraria a la que contesta y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que nos oponemos y negamos todos los hechos alegados de contrario en su demanda a la que aquí contestamos, en cuanto que no sean expresamente reconocidos por esta parte procesal.

Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

SEGUNDO.-Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […]..

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

TERCERO.-[...]

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

Legitimación activa.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de […].

Legitimación pasiva.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de […].

QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

SEXTO.- PROCEDIMIENTO

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de […].

SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO

Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de […].

OCTAVO.- COSTAS. Las costas procesales deberán ser impuestas a la parte demandante en los propios términos prevenidos en el art. 620.1.1 LEC –Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad–, en virtud del principio del vencimiento.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tenerme por comparecido en nombre y representación de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], y por formulada contestación y OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO presentada por D/Dª [nombre y apellidos], tercerista, y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día auto desestimando dicha demanda y acordando el mantenimiento del embargo de los bienes objeto de tercería y su sujeción a la ejecución seguida en los autos que se tramitan ante este Juzgado al núm. [...].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 615.-Tiempo de la tercería de mejor derecho.

1. La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.

2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.

 

Artículo 616.-Efectos de la tercería de mejor derecho.

1. Interpuesta tercería de mejor derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería.

2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título ejecutivo en que conste su crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda.

 

FORMULARIO

A1) Tercerista de mejor derecho solicitando intervenir en la ejecución, art. 616.2 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que me persono en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra D/Dª, [nombre y apellidos].

Que SOLICITO INTERVENCIÓN EN LA EJECUCIÓN, art. 616.2 LEC.

Y en ello en base a lo siguiente:

Que, con fecha [...], se me notificó resolución de fecha [...], recaída en autos de juicio de tercería de dominio núm. .../..., sobre [...], seguidos en este Juzgado a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], por el que se le admite la demanda de tercería, lo que acredito con adjunto documento núm. ...

Que la precitada tercería de mejor derecho, se basa en título ejecutivo en el que consta el crédito de mi mandante, y del que dispone el mismo en cuanto aportado a ella.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 616.2 LEC, y como consecuencia de lo anterior, mi mandante reúne todos los requisitos necesarios para intervenir en esta ejecución que ahora nos ocupa.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde tenerme por personado en los autos del presente proceso de ejecución en la representación que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y actuaciones, pudiendo intervenir en la ejecución en cuanto conviniere a los derechos de mi mandante.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Tercerista de mejor derecho solicitando intervenir en la ejecución, art. 616.2 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

TERCERISTA DE MEJOR DERECHO, PERSONÁNDOSE EN LOS AUTOS DE EJECUCIÓN NÚM. […], art. 616.2 LEC

 

Que con fecha [...], por el Juzgado de Primera Instancia núm. [...] de los de [...], en la tramitación del Procedimiento núm. [...], se dictó Auto de admisión a trámite de la Demanda de Tercería de mejor Derecho interpuesta por mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos] y D/Dª [nombre y apellidos], ambos ejecutante y ejecutado respectivamente de los presentes autos de ejecución.

Que, por medio del presente escrito y a tenor de lo preceptuado en el art. 616.2 LEC –2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título ejecutivo en que conste su crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda–, me persono en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón; que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde TENERME POR PERSONADO EN LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTO DE MI PRECITADO MANDANTE, EN LOS AUTOS DE EJECUCIÓN NÚM. […], entendiéndose conmigo las actuaciones procesales; resolviendo conforme a lo aquí interesado por mi parte, y demás que proceda en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 617.-Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.

1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio verbal. Presentada la demanda, el Secretario judicial dará traslado a los demandados para que la contesten por escrito en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente ley.

2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.

3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho convenga.

[Nota. Redactado –apartado 1– por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].

 

Redacción anterior del texto reformado por Ley 37/2011, 10 oct.:

Artículo 617.-Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.

1. La tercería de mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio ordinario y se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante.

 

Artículo 618.-Efectos de la no contestación.

Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de mejor derecho, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.

 

«Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución.

1. Cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Secretario judicial no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.

Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado.

2. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Secretario judicial dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.»

 

FORMULARIO

A1) Allanamiento del ejecutante a la demanda de tercería de mejor derecho, art. 619.1 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de tercería de mejor derecho núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra mi mandante en su condición de ejecutante demandado, y contra el ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

ALLANAMIENTO DEL EJECUTANTE, 619.1 LEC

 

PRIMERO.-Que, a tenor y amparo de lo preceptuado en el art. 619.1 LEC –«1. Cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Secretario judicial no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería. // Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado.»–, en su concepto de ejecutante demandado, mi poderdante, D/Dª [nombre y apellidos], se allana a la tercería de mejor derecho instada por el precitado D/Dª [nombre y apellidos].

SEGUNDO.-Que a tal fin de allanamiento adjunto poder especial (Doc. núm. [...])

TERCERO.-Que, constando el crédito del tercerista en título ejecutivo, y habiéndose mi ejecutante allanado a la tercería de mejor derecho, es lo procedente dictar, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero no se le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho a mi repetido mandante-ejecutante allanado, las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde, en los propios términos expuesto, tener por allanado a mi representado D/Dª [nombre y apellidos] a la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], dictando sentencia estimatoria de la misma a favor del tercerista, pero el Secretario judicial no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Allanamiento del ejecutante a la demanda de tercería de mejor derecho, art. 619.1 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en AUTOS DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO núm. [...], seguidos a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], que dimana autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguido a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, art. 619.1 LEC

 

Que en autos de ejecución referenciados, seguidos a instancia de mi mandante, por D/Dª [nombre y apellidos] se ha interpuesto demanda de tercería de mejor derecho.

Que mi mandante reconoce como ciertos los hechos alegados en dicha demanda de Tercería de Mejor Derecho presentada en estos autos, y teniendo facultades para ello –como así resulta del poder presentado en autos–, en nombre y representación de mi mandante, me allano a dichas pretensiones, con los efectos legales que correspondan en Derecho.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 619.1 LEC –«Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución. / 1. Cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Secretario judicial no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería»–, corresponde al interés de mi mandante que se resuelva en sus propios términos.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde que se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones, con los efectos legales que correspondan en Derecho a tenor de lo expuesto por dicho precepto legal y demás concordantes.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Ejecutado en tercería oponiéndose al allanamiento ejecutante, 619.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de tercería de mejor derecho núm. [...], seguidos, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra mi mandante en su condición de ejecutado demandado, y contra el ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 619.1, párrafo segundo, LEC –«1. Cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Secretario judicial no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería. // Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado.»–, con fecha [...], se ha notificado a mi mandante resolución de fecha [...] por la que se le da traslado del escrito de allanamiento del ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], a la demanda de tercería de dominio interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], para que dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le ha dado traslado de dicho escrito de allanamiento exprese su conformidad o disconformidad.

SEGUNDO. Que mi mandante expresa su disconformidad con precitado allanamiento, en cuanto que [...].

TERCERO. Que, como consecuencia de nuestra explicitada disconformidad y oposición como ejecutado al allanamiento, es lo procedente que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirnos, dicte auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por efectuadas las anteriores manifestaciones, y por allanado al ejecutante, mandando seguir la tercería de mejor derecho con mi representado.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C1) Desistimiento del ejecutante a la ejecución, art. 619.2 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución núm. [...], sobre [...], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

DESISTIMIENTO DEL EJECUTANTE A LA EJECUCIÓN, art. 619.2 LEC

 

Que, con fecha [...], habiéndose notificado a mi mandante, en su calidad de ejecutante, la demanda de tercería de mejor derecho, interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], y seguida en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme con el núm. [...], y visto que el crédito del tercerista consta en un título ejecutivo, por medio del presente escrito desisto de la ejecución, en los propios términos prevenidos en el apartado segundo del art. 619 LEC –«2. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Secretario judicial dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.»–, sin necesidad de recabar la conformidad del ejecutado.

Que al efecto, conforme a lo establecido en el art. 25.2 LEC, aportamos poder especial para efectuar repetido desistimiento.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por efectuadas las anteriores manifestaciones, y, en los propios términos expuesto, por desistido a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], de la ejecución por él instada, sin necesidad de recabar la conformidad del ejecutado, y con los efectos a ello inherentes.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C2) Desistimiento del ejecutante a la ejecución, art. 619.2 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

DESISTIMIENTO DEL EJECUTANTE A LA EJECUCIÓN, art. 619.2 LEC

 

PRIMERO.–Que se ha presentado demanda de tercería de mejor derecho, interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos] en los presentes autos.

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 619.2 LEC –2. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Secretario judicial dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.»–, mediante el presente escrito, en nombre de mi mandante, y teniendo plenos poderes para ello –como así obra en el poder inicialmente aportado a estos autos–, desisto de la ejecución presentada, con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tenerme por desistido del precitado Procedimiento de ejecución [...] núm. [...], con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 620.-Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución.

1. La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia del privilegio y el orden en que los créditos deben ser satisfechos en la ejecución en que aquella sentencia recaiga, pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento.

Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad.

2. Siempre que la sentencia estimase la tercería de mejor derecho, no se entregará al tercerista cantidad alguna procedente de la ejecución, mientras no se haya satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que recaiga aquella sentencia.

 

DOCTRINA

A) La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho, art. 620.1 LEC

Es de recordar que sobre la figura de la tercería de mejor derecho por el T.S. en resolución del 10.11.06 se dice que el objeto de la tercería se ciñe a la declaración del mejor derecho del tercerista frente al acreedor ejecutante para hacerse pago con preferencia con el producto de los bienes embargados - Sentencias de 29 de abril y de 2-11-2002, y de 17-1-2006, entre otras-. Como se precisa en la Sentencia de 29-4-2002, las tercerías tienen un objeto delimitado por la ley, objeto que es concretado en el art. 1532 LEC (de 1881): la de mejor derecho es el proceso por el que un acreedor que ostenta un crédito preferente al del ejecutante puede hacer valer su derecho; es decir, el objeto de la tercería de mejor derecho es, exclusivamente, la declaración de preferencia de un crédito. Esta limitación aparece hoy muy explícitamente reflejada en el art. 620.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor la sentencia de la tercería de mejor derecho habrá de resolver sobre la existencia y el orden en que los créditos deban ser satisfechos, "pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento.

SAP Las Palmas de Gran Canaria, Sec. 3, 05-12-2008, Recurso 1129/2007.

 

Sección 5ª. De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos, arts. 621-628 LEC

 

Artículo 621.-Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos.

1. Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

«2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.»

«3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»

 

FORMULARIO

A) Solicitando garantía del embargo de dinero o divisas convertibles, art. 621.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

GARANTÍA DEL EMBARGO DE DINERO O DIVISAS CONVERTIBLES, art. 621.1 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […], dinero y/o divisas convertibles, consistentes en [...], en cuantía de […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 621.1 LEC, para garantizar la efectividad del embargo efectuado sobre dichos bienes, hasta llegar al total y pleno cobro por parte de mi poderdante de las cantidades que en este procedimiento reclama al ejecutado por principal, intereses y costas, interesa al derecho de esta parte que, por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, previo los trámites que correspondan, se acuerde su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando garantía del embargo de saldos favorables

en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, art. 621.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

GARANTÍA DEL EMBARGO DE SALDOS FAVORABLES EN CUENTAS DE CUALQUIER CLASE

ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO, AHORRO O FINANCIACIÓN, art. 621.2 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […], saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, concretamente en [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], consistentes en [...], en cuantía de […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 621.2 LEC, para garantizar la efectividad del embargo efectuado sobre dichos bienes, hasta llegar al total y pleno cobro por parte de mi poderdante de las cantidades que en este procedimiento reclama al ejecutado por principal, intereses y costas, interesa al derecho de esta parte que el Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución envíe a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden será diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Solicitando retención y transferencia de saldos favorables cuentas, arts. 621.2 y 634 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO. Que solicitamos RETENCIÓN Y TRANSFERENCIA DE EMBARGADOS SALDOS FAVORABLES EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO, AHORRO O FINANCIACIÓN.

SEGUNDO. Que, como resulta acreditado en autos, [...], con fecha [...], se ha trabado embargo sobre el saldo favorable en la cuenta abierta por el ejecutado en la entidad bancaria [...], sucursal [...], sita en [...], cuyos números bancarios de identificación son los siguientes: ...

TERCERO. Que, a tenor de los arts. 621.2 LEC –«2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.»– y 634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. // 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: […].»–, solicitamos que el Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución envíe a la citada Entidad orden de retención de las concretas cantidades que se han embargado, que pasamos a reseñar: [...], para hacer entrega directa a esta parte ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], de la cantidad embargada hasta hacer total y cumplido pago las responsabilidades dinerarias que se pretenden en esta ejecución, y que ascienden a la suma de [...] euros en concepto de principal, y otros [...] euros, que han sido calculados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Para el ingreso directo de las expresadas cantidades, por parte de la precitada a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde ordenar, a la precitada Entidad bancaria donde el ejecutado tiene abierta la dicha cuenta corriente/ de ahorro, que el saldo favorable al ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], desde la que se hará entrega a mi mandante por medio de su representación procesal, hasta cubrir las expresadas cantidades reclamadas en este procedimiento; todo ello en los términos de ley dichos y que correspondan en derecho

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D1) Solicitando garantía del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas,

art. 621.3 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

GARANTÍA DEL EMBARGO DE SUELDOS, PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES PERIÓDICAS,

art. 621.3 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […], sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, concretamente en [...], consistentes en [...], en cuantía de […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 621.3 LEC, «3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»

Tal persona, entidad u oficina pagadora es la siguiente [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D2) Solicitando garantía del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas,

art. 621.3 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

GARANTÍA DEL EMBARGO DE SUELDOS, PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES PERIÓDICAS,

art. 607.7 LEC, art. 621.3 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […], sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, concretamente en [...], consistentes en salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que son superiores al salario mínimo interprofesional, embargados conforme a la escala establecida en el art. 607 LEC, en cuantía de […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 621.3 LEC, en los supuestos del art. 607.7 LEC, para garantizar la efectividad del embargo efectuado sobre dichos bienes, hasta llegar al total y pleno cobro por parte de mi poderdante de las cantidades que en este procedimiento reclama al ejecutado por principal, intereses y costas, interesa al derecho de esta parte que las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto sean entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designa previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»

La cuenta bancaria que la parte ejecutante designa a tal fin es la siguiente [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

E) Solicitando retención y transferencia de embargados sueldos, ..., arts. 621.3, 607.7, 634 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

ENTREGA DIRECTA AL EJECUTANTE, ART. 634 LEC

 

PRIMERO.-Que solicitamos RETENCIÓN Y TRANSFERENCIA DE EMBARGADOS DE SUELDO [PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES PERIÓDICAS].

SEGUNDO.-Que, como resulta acreditado en autos, [...], con fecha..., se ha trabado embargo, conforme a la escala del art. 607.2 LEC, sobre la parte legal del sueldo y emolumentos que por todos los conceptos percibe el ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], en la Empresa […], con domicilio social en […].

TERCERO.-Que como resulta de lo precitado la cantidad mensual que ha resultado embargable por los conceptos dichos, es de […] euros.

CUARTO.-Que, a tenor de los arts. 621.3 LEC –«3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»–, art. 607.7 LEC –«7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución. // En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. // Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»– y art. 634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. // 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: […].»– solicitamos que el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución envíe a la citada Empresa orden de retención de la dicha concreta cantidad que se ha embargado, para hacer entrega directa a esta parte ejecutante de la cantidad embargada hasta hacer total y cumplido pago las responsabilidades dinerarias que se pretenden en esta ejecución, y que ascienden a la suma de […] euros, en concepto de principal, y otros […] euros., que han sido calculados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Para el ingreso directo a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria […].

Mi mandante, el ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], se compromete a informar trimestralmente al Sr. Secretario judicial sobre las sumas recibidas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde ordenar, a la precitada Empresa donde trabaja el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], que proceda a la retención y transferencia mensual, de la parte de su sueldo, ascendente a la precitada cantidad de […] euros, desde la que se hará entrega a mi mandante en la cuenta bancaria precitada, […], hasta cubrir las expresadas cantidades reclamadas en este procedimiento; para lo que se librará el pertinente oficio/orden, que se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado.

Mi mandante, el ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], reitera su compromiso de informar trimestralmente al Sr. Secretario judicial sobre las sumas recibidas.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

F) Escrito, si la persona, entidad u oficina pagadora, no cumple la retención, arts. 621.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ENTREGA DIRECTA AL EJECUTANTE, ART. 634 LEC

 

PRIMERO.-Que, a tenor de los arts. 621.3 LEC –«3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»–, art. 607.7 LEC –«7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución. // En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. // Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»–, y art. 634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. // 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: […].»– con fecha […] solicitamos que el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución enviara a la citada Empresa orden de retención de la dicha concreta cantidad que se ha embargado, para hacer entrega directa a esta parte ejecutante de la cantidad embargada hasta hacer total y cumplido pago las responsabilidades dinerarias que se pretenden en esta ejecución, y que ascienden a la suma de […] euros, en concepto de principal, y otros […] euros., que han sido calculados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Para el ingreso directo a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designó la siguiente cuenta bancaria […].

Mi mandante, el ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], se comprometió a informar trimestralmente al Sr. Secretario judicial sobre las sumas recibidas.

SEGUNDO. A tal fin, el Sr. Secretario judicial, fecha [...], libró el correspondiente oficio que fue recibido/notificado con fecha [...], por la persona, entidad u oficina pagadora –según se encuentra acreditado en autos por medio de copia sellada, datada y firma por su destinatario antes indicado, que quedó enterado, manifestando que lo cumpliría lo ordenado en sus propios y precisos términos; por medio del acuse de recibo del envío por correo certificado–.

Que han transcurrido con exceso los plazos concedidos al destinatario, sin que conste respuesta ni actuación de cumplimiento alguno de lo que le fue ordenado.

Que estimamos se hace necesario el libramiento de un nuevo oficio a la persona, entidad u oficina pagadora dicha, con los apercibimientos legales oportunos.

Reiteramos. Para el ingreso directo a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria […].

Reiteramos. Mi mandante, el ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], se compromete a informar trimestralmente al Sr. Secretario judicial sobre las sumas recibidas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde el libramiento de un nuevo oficio a los fines y términos dichos, que se cumplimentará directamente por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por correo certificado con acuse de recibo [que se entregará al Procurador de los Tribunales que firma, para cumplimiento y devolución de su copia para constancia, y con facultades para su diligenciado].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 622.-Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos.

1. Cuando lo embargado fueran intereses, rentas o frutos de toda clase, se enviará orden de retención a quien deba pagarlos o directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado, para que, si fueran intereses, los ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o, si fueran de otra clase, los retenga a disposición del tribunal.

«2. El Secretario judicial sólo acordará mediante decreto la administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen.»

«3. También podrá el Secretario judicial acordar la administración judicial cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado primero de este artículo.»

 

FORMULARIO

A) Solicitando garantía del embargo de intereses, rentas y frutos, art. 622 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

GARANTÍA DEL EMBARGO DE INTERESES, RENTAS Y FRUTOS, art. 622 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […], intereses, rentas y frutos, concretamente en [...], consistentes en [...], en cuantía de […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 622 LEC –Artículo 622.-Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos. / 1. Cuando lo embargado fueran intereses, rentas o frutos de toda clase, se enviará orden de retención a quien deba pagarlos o directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado, para que, si fueran intereses, los ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o, si fueran de otra clase, los retenga a disposición del tribunal. / «2. El Secretario judicial sólo acordará mediante decreto la administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen.» / «3. También podrá el Secretario judicial acordar la administración judicial cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado primero de este artículo.»–, corresponde al interés de mi poderdante:

A) Que se envíe orden de retención a quien debe pagarlos –(o directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado)–, en este caso, [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], en este caso […].

B) Que, siendo lo embargado intereses, los ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones –(o, si fueran de otra clase, los retenga a disposición del tribunal)–, en este caso […].

C) Que procede que el Secretario judicial acuerde la administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas, en cuanto que la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejan. Y ello es así en cuanto:

a) Naturaleza de los bienes y derechos productivos […]. Causas y circunstancias que razonablemente aconsejan la medida […].

b) Importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados […].Causas y circunstancias que razonablemente aconsejan la medida […].

c) Circunstancias en que se encuentra el ejecutado […].Causas y circunstancias que razonablemente aconsejan la medida […].

D) Que procede que el Secretario judicial acuerde la administración judicial cuando se compruebe que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado primero de este artículo

Tal entidad pagadora o perceptora es la siguiente [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 623.-

Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros.

1. Si lo embargado fueran valores u otros instrumentos financieros, el embargo se notificará a quien resulte obligado al pago, en caso de que éste debiere efectuarse periódicamente o en fecha determinada, o a la entidad emisora, en el supuesto de que fueran redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los mismos. A la notificación del embargo se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.

2. Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que coticen en mercados secundarios oficiales, la notificación del embargo se hará al órgano rector a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación.

3. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas.

 

FORMULARIO

A1) Solicitando garantía del embargo de valores e instrumentos financieros, art. 623 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

GARANTÍA DEL EMBARGO DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS, art. 623 LEC

 

PRIMERO. Que, como resulta acreditado en autos, [...], con fecha..., se ha trabado embargo sobre valores y/u otros instrumentos financieros del ejecutado.

SEGUNDO. Que, a tenor de lo establecido en el art. 623.1 LEC –«Artículo 623.-Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros»–, habiéndose embargado valores y/u otros instrumentos financieros, el embargo se notificará a quien resulta obligado al pago, que es: [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], ya que estamos en el caso de que éste deberá efectuarse periódicamente o en fecha determinada (o a la entidad emisora, en el supuesto de que fueran redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los mismos).

A la notificación del embargo se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.

Art. 623.2 LEC. Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que coticen en mercados secundarios oficiales, la notificación del embargo se hará al órgano rector a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación.

Art. 623.3 LEC. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde ordenar que se libre despacho a [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF] para hacerle notificación del embargo, a la que se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan, ingresándolos a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuyo número y demás datos necesarios al efecto, se le comunicará, hasta cubrir la cantidad total objeto de esta ejecución en cuantía total, por los conceptos de principal, intereses y costas, de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Solicitando garantía del embargo de valores e instrumentos financieros, art. 623 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

GARANTÍA DEL EMBARGO DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS, art. 623 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […],valores u otros instrumentos financieros, concretamente en [...], consistentes en [...], en cuantía de […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 623 LEC –Artículo 623.-Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros. / 1. Si lo embargado fueran valores u otros instrumentos financieros, el embargo se notificará a quien resulte obligado al pago, en caso de que éste debiere efectuarse periódicamente o en fecha determinada, o a la entidad emisora, en el supuesto de que fueran redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los mismos. A la notificación del embargo se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan. / 2. Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que coticen en mercados secundarios oficiales, la notificación del embargo se hará al órgano rector a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación. / 3. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas.–, corresponde al interés de mi poderdante:

1. Que, embargados valores u otros instrumentos financieros, consistentes, en […], el embargo se notifique a quien resulta obligado al pago [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF]; en cuanto dicho pago debe efectuarse periódicamente –(o en fecha determinada, o a la entidad emisora–); en cuanto son redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los mismos. A la notificación del embargo se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.

2. Que, embargados valores o instrumentos financieros que cotizan en mercados secundarios oficiales, [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], la notificación del embargo se hará al órgano rector, [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación, [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].

3. Que, embargados participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, [datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución en sus propios términos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 624.-

Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo.

1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos:

«1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación.»

2º Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derechos de terceros.

3º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes.

2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes.

 

FORMULARIO

A) Escrito solicitando embargo bienes muebles, arts. 589.1, 592.2.6.º y 624 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO. Que SOLICITAMOS EMBARGO DE BIENES MUEBLES, arts. 589.1, 592.2.6.º 624 LEC.

SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes del ejecutado por Resolución de fecha [...], se llevó a cabo, si bien infructuosamente, con fecha [...], como así consta en autos, al no hallar bienes del deudor; no obstante lo cual, posteriormente, hemos tenido conocimiento de que dicho deudor es propietario y posee bienes muebles, susceptibles de ser embargados y de cubrir al menos en parte el crédito de mi mandante por principal, intereses y costas.

TERCERO. Que, a los efectos de practicar la diligencia de embargo de bienes muebles, y garantía del embargo, en los propios términos prevenidos en el art. 624 LEC, pasamos a efectuar las siguientes precisiones

«1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación».

Para ello adjuntamos los medios de documentación gráfica o visual de que disponemos y que facilitamos al Juzgado para la mejor identificación de los bienes: [...]

2º Manifestaciones con especial referencia a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derechos de terceros: [...]

3º Lugar donde se hallan los bienes muebles a embargar: [...]

4º Persona a la que se designa depositario, es la siguiente: [...];

y el lugar donde se habrán de depositar los bienes, es [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde ordenar el embargo de los precitados bienes muebles en cantidad suficiente para cubrir principal, intereses y costas, que se persiguen con este apremio que nos ocupa.

Que, efectuado en término y forma el repetido embargo, los bienes muebles se depositen judicialmente en la persona de mi mandante.

Que, del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles, se dé copia a las partes.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 625.-Consideración de efectos o caudales públicos.

Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.

 

Artículo 626.-Depósito judicial. Nombramiento de depositario.

1. Si se embargasen títulos-valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación, podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado.

«2. Si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá mediante decreto para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Secretario judicial motivadamente resuelva otra cosa.»

3. Se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento.

«4. En casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero.

El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.»

5. El embargo de valores representados en anotaciones en cuenta se comunicará al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro respectivo.

 

FORMULARIO

A) Escrito solicitando remoción de depósito bienes muebles, art. 626 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO. Que solicitamos REMOCIÓN DE DEPÓSITO DE BIENES MUEBLES, art. 626 LEC.

SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes del ejecutado por Resolución de fecha ..., se llevó a cabo con fecha [...], como así consta en autos, la diligencia de embargo de bienes muebles, de los que pasamos a hacer relación: [...].

TERCERO. Que de dichos bienes muebles embargados, los siguientes: [...], estando en poder de un tercero, D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], se le requirió, mediante providencia de fecha [...], para que los conserve a disposición del tribunal y se le nombró depositario judicial. Todo ello, conforme a lo prevenido en el art. 626.2 LEC.

CUARTO. Que, respecto de los restantes bienes muebles embargados, es decir: [...], se nombró depositario al ejecutado, porque se consideró que éste venía destinando los bienes embargados a una actividad productiva y/o por resultar de difícil o costoso transporte o almacenamiento. Todo ello, conforme a lo prevenido en el art. 626.3 LEC.

QUINTO. CUESTIÓN DE FONDO, REMOCIÓN DE DEPÓSITO. Que, al amparo de lo prevenido en el núm. 4 del art. 626 LEC –«4. En casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero. // El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.»–, nos vemos en la necesidad de solicitar del Sr. Secretario judicial que se nombre depositario a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], en su condición de acreedor ejecutante, y ello por las siguientes razones:

a) Lo bienes embargados están sufriendo un deterioro progresivo, debido al estado de abandono en que se hallan.

b) Los bienes embargados progresivamente van desapareciendo, y aunque sus dichos depositarios presentan las correspondientes denuncias, es el hecho que mi mandante va perdiendo la relativa cobertura que los mismos representan para su crédito.

c) [...]

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde ordenar la remoción del depósito de los bienes muebles dichos, nombrando depositario de todos ellos a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], en su condición de acreedor ejecutante, ordenando a los actuales depositarios judiciales, D/Dª [nombre y apellidos] y D/Dª [nombre y apellidos], que hagan entrega de los mismos, facilitando el acceso a los lugares donde se encuentran los bienes y permitiendo su retirada para que mi mandante directamente los custodie, a disposición de este tribunal y a las resultas de estos autos, todo ello previo inventario circunstanciado que se efectuará judicialmente, para lo que se señalará día y hora.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Escrito solicitando nombramiento de depositario, art. 626 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

HECHOS

 

PRIMERO. Que solicitamos NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO, art. 626.4 LEC.

SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes del ejecutado por Resolución de fecha [...], se llevó a cabo con fecha [...], como así consta en autos, la diligencia de embargo de bienes muebles, de los que pasamos a hacer relación: [...].

TERCERO. Que de dichos bienes muebles embargados, los siguientes: [...], se encuentran incontrolados y sin ninguna protección material ni jurídica, en un lugar denominado […]; con el consiguiente peligro de que simplemente desaparezcan o, simplemente, que se vayan deteriorando hasta perder todo su valor.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO.–Que, al amparo de lo prevenido en el núm. 4 del art. 626 LEC –«4. En casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero. // El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.»–, nos vemos en la necesidad de solicitar del Sr. Secretario judicial que se nombre depositario a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], en su condición de acreedor ejecutante, y ello por las siguientes razones:

a) Lo bienes embargados están sufriendo un deterioro progresivo, debido al estado de abandono en que se hallan.

b) Los bienes embargados progresivamente van desapareciendo, y aunque sus dichos depositarios presentan las correspondientes denuncias, es el hecho que mi mandante va perdiendo la relativa cobertura que los mismos representan para su crédito.

c) [...]

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón; y, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial nombre mediante decreto depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante, mi precitado poderdante, al que se hará entrega de los bienes embargados, facilitando el acceso a los lugares donde se encuentran y permitiendo su retirada para que mi mandante directamente los custodie, a disposición de este tribunal y a las resultas de estos autos, todo ello previo inventario circunstanciado que se efectuará judicialmente, para lo que se señalará día y hora.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 627.-Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos.

«1. El depositario judicial estará obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Tribunal, a exhibirlos en las condiciones que el Secretario judicial le indique y a entregarlos a la persona que éste designe.

A instancia de parte o, de oficio, si no cumpliere sus obligaciones, el Secretario judicial encargado de la ejecución, mediante decreto, podrá remover de su cargo al depositario, designando a otro, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que haya podido incurrir el depositario removido.»

2. Hasta que se nombre depositario y se le entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al ejecutado y, si conocieran el embargo, a los administradores, representantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encontraron los bienes.

 

FORMULARIO

A) Escrito solicitando remoción de depositario, art. 627 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

HECHOS

 

PRIMERO. Que solicitamos REMOCIÓN DE DEPOSITARIO, art. 627 LEC.

SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes del ejecutado por Resolución de fecha [...], se llevó a cabo con fecha [...], como así consta en autos, la diligencia de embargo de bienes muebles, de los que pasamos a hacer relación: [...].

TERCERO. Que por decreto del Sr. Secretario judicial, de fecha [...], se nombró depositario de los mismos a D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], al que se le hizo entrega de los bienes embargados en los términos y fines de ley.

Que lamentablemente hechos de manifestar que el precitado depositario no ha cumplido sus más elementales obligaciones al respecto, en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO.–Que, al amparo de lo prevenido en el núm. 1 del art. 627 LEC –«1. El depositario judicial estará obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Tribunal, a exhibirlos en las condiciones que el Secretario judicial le indique y a entregarlos a la persona que éste designe. / A instancia de parte o, de oficio, si no cumpliere sus obligaciones, el Secretario judicial encargado de la ejecución, mediante decreto, podrá remover de su cargo al depositario, designando a otro, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que haya podido incurrir el depositario removido.»–, nos vemos en la necesidad de solicitar del Sr. Secretario, mediante decreto, remueva de su cargo al actual depositario, D/Dª [nombre y apellidos], y que se nombre depositario a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], en su condición de acreedor ejecutante, y ello por las siguientes razones:

a) Lo bienes embargados están sufriendo un deterioro progresivo, debido al estado de abandono en que se hallan.

b) Los bienes embargados progresivamente van desapareciendo, y aunque sus dichos depositarios presentan las correspondientes denuncias, es el hecho que mi mandante va perdiendo la relativa cobertura que los mismos representan para su crédito.

c) [...]

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón; y, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial, mediante decreto, remueva de su cargo al actual depositario, D/Dª [nombre y apellidos], y que se nombre depositario a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], en su condición de acreedor ejecutante, al que se hará entrega de los bienes embargados, facilitando el acceso a los lugares donde se encuentran y permitiendo su retirada para que mi mandante directamente los custodie, a disposición de este tribunal y a las resultas de estos autos, todo ello previo inventario circunstanciado que se efectuará judicialmente, para lo que se señalará día y hora.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 628. Gastos del depósito.

1. Si el depositario fuera persona distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero poseedor del bien mueble objeto del depósito tendrá derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes, pudiendo acordarse por el Secretario judicial encargado de la ejecución, mediante diligencia de ordenación, el adelanto de alguna cantidad por el ejecutante, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.

El tercero depositario también tendrá derecho a verse resarcido de los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito.

2. Cuando las cosas se depositen en entidad o establecimiento adecuados, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 626, se fijará por el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante diligencia de ordenación, una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales. El ejecutante habrá de hacerse cargo de esta remuneración, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.»

 

Sección 6ª.

De la garantía del embargo de inmuebles y de otros bienes susceptibles de inscripción, art. 629 LEC

 

Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo.

«1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.»

2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

 

FORMULARIO

A1) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO, 629.1 LEC

 

PRIMERO.–Que con fecha [...] se acordó por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, el despacho de ejecución frente a precitado ejecutado D/Dª [nombre, apellidos].

SEGUNDO.–Que el ejecutado es titular del siguiente bien inmueble […], inscrito en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO.–Que a tenor de lo preceptuado en el art. 629.1 LEC –«1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.»–, interesamos el embargo de precitado inmueble para los fines de esta ejecución.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el embargo del bien indicado y librar, en términos de ley, mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, respecto de dicho bien, remitiendo dicho mandamiento por fax al Registro de la Propiedad para que de modo inmediato se extienda el correspondiente asiento de presentación.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...] seguido a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

MANDAMIENTO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO, art. 629.1 LEC

 

Que, por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se ha acordado el embargo de la finca sita en […], propiedad del ejecutado.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 629.1 LEC –Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo. / «1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.»–, interesa al derecho de mi mandante que se expida mandamiento de anotación preventiva de embargo para el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, y me sea entregado para su diligenciado.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde librar mandamiento al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, para efectuar la anotación preventiva del embargo trabado, con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A3) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 3)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO.-Que solicitamos ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE INMUEBLE, al amparo y en los términos prevenidos en el art. 629 LEC –«Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo. // «1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.» // 2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.»–.

SEGUNDO. Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, como consta en diligencia de fecha [...], se embargó al ejecutado bienes inmuebles, en lo suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total por los conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Descripción de los inmuebles embargado:

Urbana.- Vivienda situada en [...], C/ [...], número [...], piso [...], en la planta segunda; tiene una superficie útil de [...] metros cuadrados, y construida de [...] metros cuadrados. Linda por su frente con portal y ascensor; por su derecha entrando, con zona común de jardines; por su izquierda, con piso V0A2 del mismo portal y planta y con el piso V0B3 del portal B; y por su fondo, con el piso V0B4 del portal B: Se compone de tres habitaciones, un salón, una cocina, un cuarto de baño, una terraza, [...] Cuotas de participación: [...] enteros y [...] centésimas por ciento. Inscripción en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].

Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].

Urbana.- Local situado en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].

TERCERO. Que, al amparo del art. 629 LEC –Anotación preventiva de embargo–, en relación con el artículo 42.2 de la Ley Hipotecaria y el artículo 166.3 del Reglamento Hipotecario y demás concordantes, habiendo recaído el embargo sobre bienes inmuebles [u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral], el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad núm. [...], de [...], antes referenciado, quedando obligada esta parte a satisfacer los gastos originados por su cumplimiento, haciéndose constar en dichos mandamientos:

1.- La descripción antes efectuada de las fincas embargadas.

2.- Que el/la demandante-ejecutante en este procedimiento de ejecución es D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, estado civil, profesión, domicilio, D.N.I./N.I.F.]

3.- Que el/la demandado/a-ejecutado en este procedimiento de ejecución es D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, estado civil, profesión, domicilio, D.N.I./N.I.F.]

4.- Que las cantidades por las que ha de responder cada uno de los inmuebles embargados y por las que se ha despachado ejecución, en cuantía total por los conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

5.- Que la resolución literal que se inserta en dichos mandamientos, acordando la anotación de los embargos, es firme.

CUARTO. Que, el mismo día de su expedición, el Sr. Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria; todo ello en relación con los arts. 42.2 de la Ley Hipotecaria, 166.3 de su Reglamento y demás concordante y de general aplicación.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde expedir y remitir, por el Sr. Secretario Judicial, al Sr. Registrador de la Propiedad núm. [...], de los [...], el preceptivo mandamiento por fax para que sirva de asiento de presentación de la anotación preventiva de embargo, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se le presente el oportuno mandamiento original por duplicado a los fines dichos de anotación preventiva de embargo, que se cumplimentará directamente por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, quedando esta parte comprometida y obligada a satisfacer los gastos originados por su diligenciado, sin perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado].

 

OTROSÍ DIGO: Que, a tenor del art. 629.2 LEC, para el caso que el bien inmueble objeto de anotación de embargo no estuviere inmatriculado o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, solicitamos que se tome anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: que, teniendo por hecha la anterior petición, acuerde conforme a lo expuesto, haciéndolo así constar en el precitado mandamiento de anotación preventiva de embargo.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando anotación preventiva de embargo de vehículos, art. 629 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO.-Que solicitamos ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE VEHÍCULOS A MOTOR, al amparo y en los términos prevenidos en el art. 629 LEC –«Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo. // «1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.» // 2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.»–.

SEGUNDO.-Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC 2000, como consta en diligencia de fecha [...], se embargó al ejecutado bienes muebles, en lo suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total, por los conceptos de principal, intereses y costas, de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Descripción de los vehículos a motor embargados:

Turismo marca [...], modelo [...], matrícula [...], titular, mismo ejecutado.

Motocicleta marca [...], modelo [...], matrícula [...], titular, mismo ejecutado.

TERCERO.-Que a los fines dichos y para mayor garantía de nuestros derechos, interesamos que se libre oficio por duplicado a la Jefatura Provincial de Tráfico de [...], para que tomen anotación preventiva del embargo de los vehículos dichos, con expresión de las cantidades por las que responden, en el Registro de Vehículos; a más de hacer constar que:

El demandante/ejecutante es D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF].

Y el demandado/ejecutado es D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia de esta parte ejecutante, libre mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponde, y a tal fin acuerde expedir y remitir oficio por duplicado al Ilmo. Sr. Jefe Provincial de Tráfico de [...], para garantizar el precitado embargo trabado sobre los expresados vehículos, propiedad del demandado/ejecutado D/Dª [nombre y apellidos] para responder de las responsabilidades reclamadas en esta ejecución; oficio que se extenderá a que informe a este Juzgado sobre el dominio, cargas y gravámenes que pudieran pesar sobre los citados vehículos; y que se cumplimentará directamente por el tribunal al que tengo el honor de dirigirme por correo certificado con acuse de recibo, quedando esta parte comprometida y obligada a satisfacer los gastos que se pudieran originar por su diligenciado, sin perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de la copia para constancia, y con facultades para su diligenciado].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Solicitando nombramiento de un depositario de los bienes embargados, art. 629 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

DEPÓSITO JUDICIAL. NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO, art. 629 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de determinados de bienes propiedad del ejecutado, de los cuales, a los efectos que aquí nos interesan, reseñamos los siguientes [...].

 

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 626 LEC –Artículo 626.-Depósito judicial. Nombramiento de depositario. / 1. Si se embargasen títulos-valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación, podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. / «2. Si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá mediante decreto para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Secretario judicial motivadamente resuelva otra cosa.» / 3. Se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento. / «4. En casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero. / El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.» / 5. El embargo de valores representados en anotaciones en cuenta se comunicará al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro respectivo–, y atendiendo a la naturaleza de dichos bienes embargados, […], interesa al derecho de esta parte, que, en términos de ley, se acuerde el depósito judicial de dichos bienes, nombrando a tal efecto como depositario al ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] –o a D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF]–.

Que los fundamentos de nuestra petición se hallan en lo siguiente […]

Lo que acreditamos mediante […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el depósito judicial de los bienes embargados en los presentes autos de ejecución núm. [...], nombrando a tal efecto depositario de los bienes arriba reseñados, al ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] –o a D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D) Solicitando notificación a cónyuge para anotación, arts. 629 LEC y 144 RH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO. Que SOLICITAMOS NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO AL CÓNYUGE DEL DEUDOR PARA SU ADICIÓN AL MANDAMIENTO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA, arts. 629 LEC y 144 RH

SEGUNDO. Que, al amparo del art. 629 LEC, se libró mandamiento para que hacer anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–.

TERCERO. Que tal mandamiento no ha sido cumplimentado por el Registrador de la Propiedad, debido a que el bien inmueble embargado, [...], al demandado/ejecutado D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF], es ganancial, sin que la demanda se haya dirigido contra el cónyuge del mismo, D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF], y sin que a éste se le haya notificado el embargo, a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario.

CUARTO. Que, devuelto que me ha sido el precitado mandamiento, adjunto lo presento para que se complemente con la adición de la notificación del embargo al cónyuge dicho del demandado/ejecutado. Y verificado que ello sea, se me devuelva el mandamiento por duplicado, debidamente adicionada con repetida notificación, a los fines ya acordados.

QUINTO. Que en el Registro de la Propiedad ha quedado nota, de fecha [...], de suspensión de la anotación del embargo en cuestión por término de sesenta días

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde notificar el embargo efectuado sobre el inmueble [...], a D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF], y verificado que sea, se adicione el mandamiento con dicha notificación, así expidiéndolo nuevamente por duplicado –a la mayor brevedad posible para evitar la caducidad de la nota de suspensión de la anotación del embargo– para que se cumplimente directamente por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, quedando esta parte comprometida y obligada a satisfacer los gastos originados por su cumplimiento, sin perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [para que se cumplimente por el Procurador de los Tribunales que firma, al que se le entregará, para cumplimiento y devolución de su duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

E) Solicitando prórroga de anotación preventiva de embargo, arts. 629 LEC y 86 LH

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que SOLICITAMOS MANDAMIENTO PARA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE INMUEBLES, efectuada, con fecha [...], en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, al amparo del art. 86 de la Ley Hipotecaria –«Artículo 86 LH. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos. »La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.»–, en relación con el art. 629 LEC.

 

ANTECEDENTES:

 

Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, como consta en diligencia de fecha [...], se embargó al ejecutado bienes inmuebles, en lo suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total por los conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Descripción de la inmueble embargado:

Urbana.- Vivienda situada en la planta segunda –que tiene una superficie útil de [...] metros cuadrados, y construida de [...] metros cuadrados. Linda por su frente con portal y ascensor; por su derecha entrando, con zona común de jardines; por su izquierda, con piso V0A2 del mismo portal y planta y con el piso V0B3 del portal B; y por su fondo, con el piso V0B4 del portal B: Se compone de tres habitaciones, un salón, una cocina, un cuarto de baño, una terraza, [...]. Cuotas de participación: [...] enteros y [...] centésimas por ciento. Inscripción en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–.

El mandamiento para la anotación preventiva de embargo, al amparo de lo preceptuado en el art. 629 LEC –«Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo. // «1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.» // 2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.»–, se libró por duplicado al Registro de la Propiedad núm. […], de […] con inserción literal de la resolución que así lo acordó y expresión de su firmeza, así como de las cantidades dichas de las responde el inmueble embargado, que se describió en el mismo.

A más de hacer constar que: El demandante/ejecutante es D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF].

Y el demandado/ejecutado es D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF].

El mismo día de su expedición se remitió el mandamiento por fax desde el tribunal al Registro de la Propiedad, donde se extendió el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presentó el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria; todo ello en relación con los arts. 42.2 de la Ley Hipotecaria, 166.3 de su Reglamento y demás concordante y de general aplicación.

 

SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL:

 

Como ha quedado expuesto, la anotación preventiva de embargo se practicó en el dicho Registro de la Propiedad con fecha [...], por lo que está próximo a transcurrir los cuatro años de caducidad del art. 86 LH. Y, en consecuencia, conviene a nuestro derecho la expedición de nuevos mandamientos en los propios términos dichos para que pueda prorrogarse la anotación preventiva de embargo por un plazo de cuatro años más, y para ello el mandamiento ordenando la prórroga ha de ser presentado antes de que caduque el asiento, caducidad que se producirá con fecha...

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que el Sr. Secretario judicial acuerde, a los fines dichos de obtener prórroga de la anotación preventiva del embargo que nos ocupa, nuevamente expedir y remitir, a más del preceptivo mandamiento por fax, el oportuno mandamiento por duplicado en los propios términos que el anterior, al Sr. Registrador de la Propiedad núm. [...], de los [...], que se cumplimentará directamente por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, quedando esta parte comprometida y obligada a satisfacer los gastos originados por su cumplimiento, sin perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Sección 7ª. De la administración judicial, arts. 630-633 LEC

 

Artículo 630.-Casos en que procede.

1. Podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación.

2. También podrá constituirse una administración judicial para la garantía del embargo de frutos y rentas, en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622.

 

FORMULARIO

A) Solicitando administración judicial de acciones o participaciones que representan la mayoría del capital social, ..., arts. 630-631 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, al amparo de lo preceptuado en los arts. 630-631 LEC, SOLICITAMOS ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LAS ACCIONES/ PARTICIPACIONES QUE REPRESENTAN LA MAYORÍA DEL CAPITAL SOCIAL/ [...], DE LA EMPRESA [denominación, razón social, domicilio de las concretas oficinas bancarias, inscrita en el Registro Mercantil de...], en los siguientes términos:

 

PRIMERO: Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó al ejecutado las acciones/ participaciones que representan la mayoría del capital social/ [...], de la Empresa precitada, y que pasamos a reseñar […].

Que, al amparo del art. 630 LEC, pedimos que se constituya administración judicial sobre la precitada empresa embargada, en cuanto deudora de mi mandante, y como único medio para conseguir el final de esta ejecución: la completa satisfacción del acreedor ejecutante, conforme a lo dispuesto en el art. 570 LEC.

SEGUNDO: Que, abundando en las causas que obligan a pedir la precitada administración judicial, hemos de señalar: [...]

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO: Que, a tenor del art. 631.1 LEC, para «1. Para constituir la administración judicial, se citará de comparecencia ante el Secretario judicial encargado de la ejecución a las partes y, en su caso, a los administradores de las sociedades, cuando éstas no sean la parte ejecutada, así como a los socios o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado, a fin de que lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el nombramiento de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de caución, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración preexistente, rendición de cuentas y retribución procedente. / A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes. / Si existe acuerdo, el Secretario judicial establecerá por medio de decreto los términos de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. Para la resolución de los extremos en que no exista acuerdo o medie oposición de alguna de las partes, si pretendieren practicar prueba, se les convocará a comparecencia ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante auto, lo que estime procedente sobre la administración judicial. Si no se pretendiese la práctica de prueba, se pasarán las actuaciones al Tribunal para que directamente resuelva lo procedente.»

CUARTO: Que, a tenor del art. 631.2 LEC, si se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el Secretario judicial deberá nombrar un interventor designado por el titular o titulares de la empresa o empresas embargadas y si sólo se embargare la mayoría del capital social o la mayoría de los bienes o derechos pertenecientes a la empresa o adscritos a su explotación, […], se nombrarán dos interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios.»

QUINTO: Que, a tenor del art. 631.3 LEC, el nombramiento de administrador judicial será inscrito en el Registro Mercantil de […]. También se anotará la administración judicial en el Registro de la Propiedad núm. […], en cuanto que el embargo de repetida Empresa, […], afecta a los bienes inmuebles, sobre los que se encuentra materialmente constituida, y que obran en autos, sin perjuicio de ulteriores precisiones.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde la constitución de la administración judicial de las acciones/ participaciones que representan la mayoría del capital social/ [...], de la Empresa [denominación, razón social, inscrita en el Registro Mercantil de ...], en los términos explicitados, al fin dicho de asegurar que sus ingresos y beneficios se ingresen a mi mandante, hasta que éste consiga su completa satisfacción como acreedor ejecutante.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando administración judicial empresa embargada, arts. 630-631 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, al amparo de lo preceptuado en los arts. 630-631 LEC, SOLICITAMOS ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE EMPRESA EMBARGADA, en los siguientes términos:

 

PRIMERO: Que, siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC 2000, con fecha [...], se embargó al ejecutado la entidad mercantil que pasamos a reseñar: [denominación, razón social, domicilio de las concretas oficinas bancarias, inscrita en el Registro Mercantil de...].

Que, al amparo del art. 630 LEC, pedimos que se constituya administración judicial sobre la precitada empresa embargada, en cuanto deudora de mi mandante, y como único medio para conseguir el final de esta ejecución: la completa satisfacción del acreedor ejecutante, conforme a lo dispuesto en el art. 570 LEC.

SEGUNDO: Que, abundando en las causas que obligan a pedir la precitada administración judicial, hemos de señalar: [...]

TERCERO: Que, a tenor del art. 631.1 LEC, para «1. Para constituir la administración judicial, se citará de comparecencia ante el Secretario judicial encargado de la ejecución a las partes y, en su caso, a los administradores de las sociedades, cuando éstas no sean la parte ejecutada, así como a los socios o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado, a fin de que lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el nombramiento de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de caución, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración preexistente, rendición de cuentas y retribución procedente. / A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes. / Si existe acuerdo, el Secretario judicial establecerá por medio de decreto los términos de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. Para la resolución de los extremos en que no exista acuerdo o medie oposición de alguna de las partes, si pretendieren practicar prueba, se les convocará a comparecencia ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante auto, lo que estime procedente sobre la administración judicial. Si no se pretendiese la práctica de prueba, se pasarán las actuaciones al Tribunal para que directamente resuelva lo procedente.»

CUARTO: Que, a tenor del art. 631.2 LEC, si se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el Secretario judicial deberá nombrar un interventor designado por el titular o titulares de la empresa o empresas embargadas y si sólo se embargare la mayoría del capital social o la mayoría de los bienes o derechos pertenecientes a la empresa o adscritos a su explotación, […], se nombrarán dos interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios.

QUINTO: Que, a tenor del art. 631.3 LEC, el nombramiento de administrador judicial será inscrito en el Registro Mercantil de […]. También se anotará la administración judicial en el Registro de la Propiedad núm. […], en cuanto que el embargo de repetida Empresa, […], afecta a los bienes inmuebles, sobre los que se encuentra materialmente constituida, y que obran en autos, sin perjuicio de ulteriores precisiones.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde la constitución de la administración de la Empresa [...], en los términos explicitados, y al fin dicho de asegurar que sus ingresos y beneficios se ingresen a mi mandante, hasta que éste consiga su completa satisfacción como acreedor ejecutante.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 631.-Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores.

«1. Para constituir la administración judicial, se citará de comparecencia ante el Secretario judicial encargado de la ejecución a las partes y, en su caso, a los administradores de las sociedades, cuando éstas no sean la parte ejecutada, así como a los socios o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado, a fin de que lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el nombramiento de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de caución, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración preexistente, rendición de cuentas y retribución procedente.

A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.

Si existe acuerdo, el Secretario judicial establecerá por medio de decreto los términos de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. Para la resolución de los extremos en que no exista acuerdo o medie oposición de alguna de las partes, si pretendieren practicar prueba, se les convocará a comparecencia ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante auto, lo que estime procedente sobre la administración judicial. Si no se pretendiese la práctica de prueba, se pasarán las actuaciones al Tribunal para que directamente resuelva lo procedente.»

«2. Si se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el Secretario judicial deberá nombrar un interventor designado por el titular o titulares de la empresa o empresas embargadas y si sólo se embargare la mayoría del capital social o la mayoría de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su explotación, se nombrarán dos interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios.»

3. El nombramiento de administrador judicial será inscrito, cuando proceda, en el Registro Mercantil. También se anotará la administración judicial en el Registro de la Propiedad cuando afectare a bienes inmuebles.

 

«Artículo 632. Contenido del cargo de administrador.

1. Cuando sustituya a los administradores preexistentes y no se disponga otra cosa, los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades del administrador judicial serán los que correspondan con carácter ordinario a los sustituidos, pero necesitará autorización del Secretario judicial responsable de la ejecución para enajenar o gravar participaciones en la empresa o de ésta en otras, bienes inmuebles o cualesquiera otros que por su naturaleza o importancia hubiere expresamente señalado el Secretario judicial.

2. De existir interventores designados por los afectados, para la enajenación o gravamen, el administrador los convocará a una comparecencia, resolviendo el Secretario judicial mediante decreto.

3. Las resoluciones previstas en los dos números anteriores serán susceptibles de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.»

 

«Artículo 633. Forma de actuación del administrador.

1. Acordada la administración judicial, el Secretario dará inmediata posesión al designado, requiriendo al ejecutado para que cese en la administración que hasta entonces llevara.

2. Las discrepancias que surjan sobre los actos del administrador serán resueltas por el Secretario judicial responsable de la ejecución mediante decreto, tras oír a los afectados y sin perjuicio del derecho de oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el administrador.

3. De la cuenta final justificada que presente el administrador se dará vista a las partes y a los interventores, quienes podrán impugnarla en el plazo de cinco días, prorrogable hasta treinta atendida su complejidad.

De mediar oposición se resolverá tras citar a los interesados de comparecencia. El decreto que se dicte será recurrible directamente en revisión ante el Tribunal.»

 

CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio, arts. 634-680 LEC

 

Sección 1ª. Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados, arts. 634-636 LEC

 

«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.

1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean:

1.º Dinero efectivo.

2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.

3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.

4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.

2. Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio Secretario judicial adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere conveniente o necesario para su realización.

3. En la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el Secretario judicial le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.»

 

FORMULARIO

A1) Solicitando entrega directa dinero embargado al ejecutante, arts. 634.1 y 621.2 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en AUTOS DE PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SOLICITAMOS ENTREGA DIRECTA

AL EJECUTANTE DINERO EMBARGADO, art. 634.1 y 621.2 LEC

 

PRIMERO. Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha [...], se hizo al ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], traba de [...] euros en efectivo (saldo existente a favor del deudor ejecutado en la cuenta corriente que tiene abierta en la sucursal [...] del Banco [...], sita en esta ciudad, c/ [...]), cantidad que, en principio, cubre principal, intereses y costas, que, en cuantía de [...] euros constituye el objeto del apremio que nos ocupa, por lo que no es necesario proseguir con otras actuaciones ejecutivas que no sea la entrega de tal cantidad a mi mandante/ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], en pago del principal reclamado en estos autos y sin perjuicio de ulterior liquidación de intereses y costas.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO. Que, a tenor de los arts. 621.2 LEC –«2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.»– y 634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. // 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: […].»–, solicitamos que el Secretario judicial responsable de la ejecución envíe a la citada Entidad orden de retención de las concretas cantidades que se han embargado, que pasamos a reseñar: [...], para hacer entrega directa a esta parte ejecutante, de la cantidad transferida hasta hacer total y cumplido pago las responsabilidades dinerarias que se pretenden en esta ejecución, y que ascienden a la suma de [...] euros en concepto de principal, y otros [...] euros, que han sido calculados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Para el ingreso directo, por parte de la repetida entidad Bancaria […], a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria núm. […], sucursal […], de la entidad Bancaria […], sita en […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde ordenar, a la precitada Entidad bancaria (sucursal [...] del Banco [...], sita en esta ciudad, c/ [...], donde el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], tiene abierta la dicha cuenta corriente/de ahorro núm. […], que el saldo favorable al mismo, se le transfiera a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], en la cuenta bancaria de éste, arriba expresada y que aquí reiteramos: cuenta bancaria núm. […], sucursal […], de la entidad Bancaria […], sita en […], hasta cubrir las expresadas cantidades reclamadas en este procedimiento; todo ello en los términos de ley dichos y que correspondan en derecho

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Solicitando entrega directa dinero embargado al ejecutante, arts. 634.1 y 621.2 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

ENTREGA DIRECTA AL EJECUTANTE, art. 634.1 LEC

 

PRIMERO.–Que, como obra en autos, […], al ejecutado se le han embargados los siguientes bienes […].

SEGUNDO.–Que, conforme a lo preceptuado en el art. 634.1 LEC

–«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.

1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean:

1.º Dinero efectivo.

2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.

3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.

4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.»–, interesa al derecho de mi mandante que se le entregue la cantidad embargada al ejecutado en [...], en cuantía [...] €, para el pago de principal, intereses y costas devengadas en los presentes autos, que asciende a la cantidad de [...] €.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde entregar la expresada cantidad embargada al ejecutado, a mi poderdante, señalando a tal fin la siguiente cuenta corriente […], con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitud de entrega de bien mueble vendido o financiado a plazos, art. 634.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ENTREGA DE BIEN MUEBLE VENDIDO O FINANCIADO A PLAZOS, art. 634.3 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], entre otros, los siguientes bienes:

1. [...]

2. [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que estos autos de ejecución dimanan de sentencia dictada por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], en autor núm. […], sobre […], que condenó al ejecutado al pago de determinadas cantidades debidas por incumplimiento de contrato de venta a plazos de unos bienes muebles, a tenor de lo preceptuado en el art. 634.3 LEC –Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. / 3. En la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el Secretario judicial le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.»–.

TERCERO.–Que interesa al derecho de esta parte que el Secretario judicial acuerde hacerle entrega inmediata de los bienes precitados por el valor de [...] euros, que es el que resulta de los índices referenciales de depreciación establecidos en el contrato, el cual se adjunta al presente escrito como documento núm. [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte la resolución procedente en Derecho, entregando a esta parte de modo inmediato los bienes indicados, fijando como valor de los mismos, a efectos de deducirlo de la suma total reclamada en los presentes autos de ejecución, la cantidad de [...] euros.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 635.-Acciones y otras formas de participación sociales.

«1. Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el Secretario judicial ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados.

Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.»

2. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.

A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de notario o corredor de comercio colegiado.

 

FORMULARIO

A) Solicitando venta acciones en mercado secundario, art. 635.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

VENTA DE ACCIONES EN MERCADO SECUNDARIO, art. 635.1 LEC

 

PRIMERO. Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha [...], se hizo al ejecutado traba de acciones, obligaciones y/u otros valores (correspondientes a la Entidad mercantil...) admitidos a negociación en mercado secundario, consistentes en [...], que fueron depositados judicialmente en [...], a tenor y en los términos de lo preceptuado en los artículos 623 y 626 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO. Que conviene a los derechos de mi mandante y así lo solicitamos, que se proceda a la venta de dichas acciones, [...], al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 635 de la precitada Ley de Enjuiciamiento Civil –Artículo 635.-Acciones y otras formas de participación sociales. // «1. Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el Secretario judicial ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados. // Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.»–, para lo cual habrá de librarse por el Sr. Secretario judicial, el pertinente despacho a [...], a fin de que proceda a la venta de los citados bienes embargados con arreglo a las leyes que rigen estos mercados, entregándose en términos de Ley a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], la cantidad así obtenida, deducidos los gastos, junto con certificación que acredite haberse realizado la venta al cambio corriente del día.

TERCERO. Que, a efectos de determinar la cantidad total, pero debidamente estructurada por conceptos, a la que tenemos derecho, solicitamos que se practique tasación de costas y se apruebe la liquidación de intereses que adjuntamos, con minuta de honorarios de Letrado y cuenta de derechos y suplidos del Procurador, y aprobada que sea, se entregue a mi mandante, la cantidad resultante.

Para el ingreso directo de las expresadas cantidades, a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial libre el pertinente despacho a [...], a fin de que proceda a la venta de los citados bienes embargados con arreglo a las leyes que rigen estos mercados, y para ello acuerde la enajenación de las acciones, obligaciones y/u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, consistentes en [...], y previos los trámites referenciados y los que correspondan conforme a Derecho, y, en especial y a los fines dichos, librando oficio y documentación de lo suficiente al Órgano directivo de la Bolsa de [...], sita en [...], y practicada que sea la tasación de costas y liquidación de intereses conforme a lo expuesto y documentos adjuntos, sea entregada directamente la cantidad resultante, a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos].

Para el ingreso directo de las expresadas cantidades, a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria […].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando venta acciones que no cotizan en bolsa, art. 635.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

VENTA DE ACCIONES QUE NO COTIZAN EN BOLSA, art. 635.2 LEC

 

PRIMERO. Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha [...], se hizo al ejecutado traba de acciones y/o participaciones societarias que no cotizan en bolsa, consistentes en [...], que fueron depositados judicialmente en [...], a tenor y en los términos de lo preceptuado en los artículos 623 y 626 Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO. Que conviene a los derechos de mi mandante y así lo solicitamos, que se proceda a la venta de dichas acciones, [...], al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 635 de la precitada Ley de Enjuiciamiento Civil, atendiendo a que no existen disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y en especial, a los derechos de adquisición preferente, de la Sociedad [...], es lo procedente, a falta de disposiciones especiales, que la realización se haga a través de Notario [o Corredor de Comercio Colegiado].

TERCERO. Que, para todo lo cual, habrá de librarse por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, el pertinente despacho al Director del Banco [...] sucursal [...] sita en [...] de esta ciudad, para que haga entrega, al Notario que se designe por el Juzgado, de los valores embargados para que proceda a su venta, entregándose en términos de Ley a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], la cantidad así obtenida, deducidos los gastos, junto con certificación que acredite haberse realizado la venta al cambio corriente del día.

CUARTO. Que, a efectos de determinar la cantidad total, pero debidamente estructurada por conceptos, a la que tenemos derecho, solicitamos que se practique tasación de costas y se apruebe la liquidación de intereses que adjuntamos, con minuta de honorarios de Letrado y cuenta de derechos y suplidos del Procurador, y aprobada que sea, se entregue a mi mandante, directamente, la cantidad resultante, que se detraerá de la conseguida.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde la enajenación de las acciones y/o participaciones societarias que no cotizan en bolsa, consistentes en [...], por medio de Notario, y previos los trámites referenciados y los que correspondan conforme a Derecho, termine ingresando la cantidad resultante en la cuenta de mi mandante. Para el ingreso directo de las expresadas cantidades, a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria […].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 636.-Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores.

«1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el Secretario judicial encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.»

2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1º Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley.

2º Subasta judicial.

«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Secretario judicial, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el día señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.»

 

FORMULARIO

A) Solicitud de realización de los bienes inmuebles mediante subasta judicial, art. 636 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO.–Que por auto de ese Juzgado de fecha [...] se acordó el embargo de determinados bienes propiedad del ejecutado [...], entre otros, el siguiente los siguientes bienes inmuebles: [...].

SEGUNDO.–Que a tenor de lo preceptuado en el art. 636 LEC, dada la naturaleza de dichos bienes, no existiendo convenio entre las partes acerca de la realización de tales bienes y habiéndose efectuado su valoración, interesa al derecho de esta parte que la realización de esos bienes para la satisfacción de las cantidades reclamadas se lleve a cabo por medio de subasta judicial –arts. 655 y ss. LEC–, solicitando que por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se libre mandamiento al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]– a fin de que remita a ese Juzgado certificación comprensiva de los extremos indicados en el art. 656.1 LEC, así como que se requiera al ejecutado D/Dª [nombre y apellidos] para que en el plazo de diez – art. 663 LEC– presente los títulos de propiedad de que disponga.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, dicte resolución en términos de Ley.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Sección 2ª. Valoración de los bienes embargados, arts. 637-639 LEC

 

Artículo 637.-Avalúo de los bienes.

Si los bienes embargados no fueren de aquellos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.

 

FORMULARIO

A1) Solicitando avalúo bienes embargados y el nombramiento de perito tasador, art. 637 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS Y NOMBRAMIENTO DE PERITO TASADOR, art. 637 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], entre otros, los siguientes bienes:

1. [...]

2. [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 637 LEC –Artículo 637.-Avalúo de los bienes. / Si los bienes embargados no fueren de aquellos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución–, no existiendo acuerdo entre las partes ejecutante y ejecutada acerca del valor de dichos bienes, ni antes ni durante la ejecución, interesa al derecho de esta parte que, por el Secretario judicial, se acuerde proceder a su avalúo por medio de un perito tasador previamente designado a tal efecto.

TERCERO.–Que, en los términos del art. 638.1 LEC –«Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación– 1. para valorar los bienes, el Secretario judicial encargado de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración.»–, solicitamos nombramiento de perito tasador.

CUARTO.-Que, en los términos del art. 639.1 LEC, el nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, el Secretario judicial acuerde proceder a la designación de un perito tasador para que efectúe el avalúo de los bienes embargados señalados en el cuerpo de este escrito, del que deberá dársele oportuno traslado a esta parte a los fines legales correspondientes.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Solicitando avalúo bienes embargados y el nombramiento de perito tasador, art. 637 LEC (modelo 2)

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...] seguido a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS Y NOMBRAMIENTO DE PERITO TASADOR, art. 637 LEC

 

PRIMERO.–Que en el presente Procedimiento de Ejecución se ha acordado por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, el embargo de la finca sita en […], inscrita a nombre del ejecutado en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, como así acredito mediante certificación librada al efecto (doc. núm….].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 637 LEC –Artículo 637.-Avalúo de los bienes. / Si los bienes embargados no fueren de aquellos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución–, intereso se designe perito tasador para proceder al avalúo de dicha finca, a los efectos de determinar el valor por el que la misma saldrá a subasta pública.

TERCERO.–Que, en los términos del art. 638.1 LEC –«Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación– 1. para valorar los bienes, el Secretario judicial encargado de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración.»–, solicitamos nombramiento de perito tasador.

CUARTO.-Que, en los términos del art. 639.1 LEC, el nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos .y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde designar un perito tasador para proceder al avalúo de los bienes embargados, con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación.

1. Para valorar los bienes, el Secretario judicial encargado de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración.

2. El perito designado por el Secretario judicial podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido.

3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Secretario judicial decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma el perito emitirá dictamen.»

 

FORMULARIO

A) Solicitando nombramiento de perito tasador, art. 638.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

NOMBRAMIENTO DE PERITO TASADOR, ART. 638.1 LEC

 

PRIMERO.-Que solicitamos comenzar procedimiento de apremio para realización de bienes y derechos embargados no comprendidos en los arts. 634 y 635 LEC.

SEGUNDO.-Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha [...], se hizo al ejecutado traba de los siguientes bienes: [...] que constan en la misma y son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO.-Que, a falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial, art. 636 LEC.

CUARTO.-Que, al fin dicho, se procederá al avalúo de los bienes, ya que ejecutante y ejecutado se han puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución, art. 637 LEC.

QUINTO.-Que, en los términos del art. 638.1 LEC –«Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación– 1. para valorar los bienes, el Secretario judicial encargado de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración.»–, SOLICITAMOS NOMBRAMIENTO DE PERITO TASADOR.

SEXTO.-Que, en los términos del art. 639.1 LEC, el nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por instada la vía de apremio y la designación de perito tasador para el avalúo de los bienes embargados, verificada que sea la designación, se le notificará su nombramiento para que, una vez aceptado en el siguiente día, si no concurre causa de abstención que se lo impida, entregue la valoración de los bienes embargados al tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Escrito de recusación del perito tasador art. 638.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

RECUSANDO AL TASADOR JUDICIAL

 

PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita].

Que con fecha [...] se notificó a esta parte el nombramiento del D/Dª [nombre y apellidos] como perito tasador de los bienes embargados en los presentes autos de ejecución.

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 638.2 LEC –«Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. / 2. El perito designado por el Secretario judicial podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido»–, presento ESCRITO DE RECUSACIÓN respecto del citado perito tasador por las siguientes razones […].

Motivos de la recusación que acredito mediante […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, y acuerde tener por recusado al perito tasador D/Dª [nombre y apellidos], dictando en su día resolución acordando dejar sin efecto la designación del citado perito, y nombrando a otro para la valoración de los bienes embargados y antes referenciados.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 639.-Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.

1. El nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.

«2. El perito entregará la valoración de los bienes embargados al Tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el Secretario judicial señalará mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración.»

3. La tasación de bienes o derechos se hará por su valor de mercado, sin tener en cuenta, en caso de bienes inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 666.

«4. Hasta transcurridos cinco días desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores a que se refiere el artículo 658 podrán presentar alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo. En tal caso, el Secretario judicial, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.

La resolución dictada por el Secretario judicial será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.»

 

FORMULARIO

A) Perito solicitando ampliación del plazo para valoración, art. 639.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos, profesión, domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], en mi condición de Perito judicialmente designado en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA VALORACIÓN DE LOS BIENES, art. 639.2 LEC

 

PRIMERO. Que el nombramiento se me notificó como perito designado con fecha [...], que en el siguiente día lo acepté, comunicándoseme que había de entregar la valoración de los bienes embargados al tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo.

SEGUNDO. Que, por causas justificadas, consistentes en la cuantía y complejidad de valoración, dado que [...], no me es posible entregar la valoración de los bienes dentro del plazo dicho, por lo que me resulta necesaria la ampliación de tal plazo por tiempo de [...] días.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO. Por todo ello, al amparo de lo preceptuado en el art. 639.2 LEC –Artículo 639.-Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación. // 2. El perito entregará la valoración de los bienes embargados al Tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el Secretario judicial señalará mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración.»–,

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito y copia, el Sr. Secretario judicial acuerde ampliarme el plazo de ocho días que me ha sido concedido para la entrega de la valoración de los bienes embargados, por otros [...] días más.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

Firma del Perito

 

B) Alegaciones, informes sobre valoración del perito, art. 639.4 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO.-Que, con fecha [...], se me ha notificado que el perito designado por el tribunal ha entregado la valoración de los bienes, y, dentro del plazo de cinco días otorgado al efecto, paso a presentar ALEGACIONES A LA VALORACIÓN de los bienes embargados:

Primera: [...].

Segunda: [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.-Que, asimismo, para acreditación en misma línea con lo expuesto, presento INFORMES, SUSCRITOS POR PERITO TASADOR D/Dª [nombre y apellidos, DNI, profesión, número de colegiado en su caso, domicilio, teléfono, fax], en el que se expresa la valoración económica del bien y/o bienes objeto del avalúo, fijándola en [...] euros.

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO.-Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 639.4 LEC –«4. Hasta transcurridos cinco días desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores a que se refiere el artículo 658 podrán presentar alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo. En tal caso, el Secretario judicial, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución. // La resolución dictada por el Secretario judicial será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.»–,

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, informes de perito tasador, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto y dichos informes por esta parte aportados, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determine, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución, atendiendo a nuestras alegaciones y prueba pericial por ser así de justicia.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Sección 3ª. Del convenio de realización, art. 640 LEC

 

«Artículo 640.

Convenio de realización aprobado por el Secretario judicial.

1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al Secretario judicial responsable de la misma que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.

2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el Secretario judicial no encontrare motivos razonables para denegarla, la acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.

En la comparecencia, a la que podrán concurrir otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado, los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución y presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta ley, lo aprobará el Secretario judicial mediante decreto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.

Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripción registral será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.

4. Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Secretario judicial sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.

5. Si no se lograse el acuerdo a que se refiere el apartado tercero de este artículo, la comparecencia para intentarlo podrá repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros apartados de este artículo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del Secretario judicial, para la mejor realización de los bienes.»

 

FORMULARIO

A) Solicitando convenio para realización bienes embargados, art. 640.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en AUTOS DE PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos] [o viceversa], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

CONVENIO DE REALIZACIÓN APROBADO POR EL SECRETARIO JUDICIAL, ART. 640.1 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que con fecha […] se despachó ejecución contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad de […] euros para cubrir principal, intereses y costas.

Que por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se procedió el embargo de los siguientes bienes de mi mandante: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.- Que a mi mandante le interesa convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución, en cuanto que […]

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

TERCERO.-Que, al amparo del art. 640 LEC –«Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Secretario judicial. // 1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al Secretario judicial responsable de la misma que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución. // 2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el Secretario judicial no encontrare motivos razonables para denegarla, la acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.»–, y en calidad de ejecutado en el procedimiento de apremio que se sigue contra mi mandante, pedimos al Sr. Secretario judicial que convoque a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados, a una comparecencia, sin suspensión de la ejecución, con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes [hipotecados, pignorados] embargados, frente a los que se dirige la ejecución.

CUARTO.-Que, a salvo el criterio del Sr. Secretario judicial, no encontramos motivos razonables para denegar la convocatoria de la comparecencia, en lo que confiamos esté conforme el ejecutante, ya que con este dicho procedimiento de apremio se está realizando un esfuerzo procesal, y consiguientes gastos, que a ninguna de las partes beneficia.

CUARTO.-Que, sin perjuicio de que los asistentes a la comparecencia puedan proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución, desde este momento manifestamos estar en condiciones de presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial.

SEXTO.-Que también anticipamos que propondremos otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante, básicamente consistentes en [...]

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial diligencia de ordenación acordando la convocatoria de la precitada comparecencia, señalando fecha y hora, para llegar a convenio de realización de bienes [hipotecados, pignorados] embargados judicialmente aprobado.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Ejecutante oponiéndose al convenio de realización, art. 640.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EJECUTANTE OPONIÉNDOSE AL CONVENIO DE REALIZACIÓN, art. 640.1 LEC

 

PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que con fecha […] se despachó ejecución contra el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad de […] euros para cubrir principal, intereses y costas.

Que por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se procedió el embargo de los siguientes bienes del ejecutado: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.- Que repetido ejecutado interesó del Juzgado convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución, en cuanto que […]

Que de tal petición se dio traslado a mi mandante para que mostrara su opinión sobre tal convenio, lo que paramos a efectuar en los siguientes términos de oposición al mismo: […]

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

TERCERO.-Que, al amparo del art. 640 LEC –«Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Secretario judicial. // 1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al Secretario judicial responsable de la misma que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución. // 2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el Secretario judicial no encontrare motivos razonables para denegarla, la acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.»–, y en calidad de ejecutante en el procedimiento de apremio que se sigue contra D/Dª [nombre y apellidos], pedimos al Sr. Secretario judicial que NO convoque a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados, a una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes [hipotecados, pignorados] embargados, frente a los que se dirige la ejecución.

CUARTO.-Que, a salvo el criterio del Sr. Secretario judicial, no encontramos motivos razonables para acordar la convocatoria de la comparecencia, en cuanto que, a más de lo ya expuesto […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte diligencia de ordenación denegando la convocatoria de la precitada comparecencia para llegar a convenio de realización de bienes [hipotecados, pignorados] embargados judicialmente aprobado.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Ejecutado comunicando cumplimiento del convenio, art. 640.4 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en AUTOS DE PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

COMUNICANDO CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, art. 640.4 LEC

 

PRIMERO. Que comunicamos el cumplimiento, por el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], del convenio acordado entre la parte ejecutante y ejecutada, sobre realización de bienes embargados, alcanzado, y obrante en autos, con fecha [...], con subsiguiente suspensión de la ejecución.

SEGUNDO. Que tal cumplimiento consiste en [...]. Lo que se acredita por medio de adjunto documento núm. [...].

TERCERO. Que, al amparo del art. 640.4 LEC –4. Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Secretario judicial sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.»–, pedimos que, por el Sr. Secretario judicial, se sobresea la ejecución respecto de los bienes a que se refiere, y que son los siguientes [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte resolución acordando que se sobresea la ejecución respecto de los bienes a que se refiere, y que son los anteriormente referenciados.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

D) Ejecutante denunciando incumplimiento del convenio, art. 640.4 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

DENUNCIANDO INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, art. 640.4 LEC

 

PRIMERO. Que denunciamos el incumplimiento, por el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], del convenio de realización de bienes embargados, alcanzado, y obrante en autos, con fecha [...], con subsiguiente suspensión de la ejecución.

SEGUNDO. Que tal incumplimiento consiste en [...]

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO. Que, al amparo del art. 640.4 LEC –4. Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Secretario judicial sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.»–, en calidad de ejecutante en el procedimiento de apremio que se sigue contra el precitado ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], no habiendo cumplido éste el convenio en el plazo pactado ni habiendo mi mandante logrado la satisfacción de su crédito en los términos convenidos, pedimos que, por el Sr. Secretario judicial, se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para su ejecución y fines solicitamos que [...]

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte resolución por la que acuerde alzar la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta de los bienes embargados, en la forma prevista en la precitada Ley Procesal.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Sección 4ª. De la realización por persona o entidad especializada,

arts. 641-642 LEC

 

«Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada.

1. A petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el Secretario judicial responsable de la ejecución podrá acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate.

También podrá acordar el Secretario judicial, cuando así se solicite en los términos previstos en el párrafo anterior, que el bien se enajene por medio de entidad especializada pública o privada. Cuando así se disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado.

A estos efectos, los Colegios de Procuradores podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de bienes.

2. En los casos del apartado anterior, la persona o entidad especializada deberá prestar caución en la cuantía que el Secretario judicial determine para responder del cumplimiento del encargo. No se exigirá caución cuando la realización se encomiende a una entidad pública o a los Colegios de Procuradores.

3. La realización se encomendará a la persona o entidad designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos. En la misma resolución se determinarán las condiciones en que deba efectuarse la realización, de conformidad con lo que las partes hubiesen acordado al respecto. A falta de acuerdo, los bienes no podrán ser enajenados por precio inferior al 50 por ciento del avalúo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados. El Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70 por ciento del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia.

4. Tan pronto como se consume la realización de los bienes se procederá por la persona o entidad correspondiente a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención. El Secretario judicial deberá aprobar la operación o, en su caso, solicitar las justificaciones oportunas sobre la realización y sus circunstancias. Aprobada la operación, se devolverá la caución que hubiese prestado la persona o entidad a la que se haya encomendado la realización.

5. Cuando, transcurridos seis meses desde el encargo, la realización no se hubiera llevado a cabo, el Secretario judicial dictará decreto revocando el encargo, salvo que se justifique por la persona o entidad a la que se hubiera efectuado éste que la realización no ha sido posible en el plazo indicado por motivos que no le sean imputables y que, por haber desaparecido ya dichos motivos o por ser previsible su pronta desaparición, el encargo podrá cumplimentarse dentro del plazo que se ofrezca y que no podrá exceder de los siguientes seis meses. Transcurrido este último plazo sin que se hubiere cumplido el encargo, el Secretario judicial revocará definitivamente éste.

Revocado el encargo, la caución se aplicará a los fines de la ejecución, salvo que la persona o entidad que la hubiese prestado acredite que la realización del bien no ha sido posible por causas que no le sean imputables.»

 

FORMULARIO

A) Solicitando realización de mueble por persona especializada, art. 641 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

REALIZACIÓN BIENES MUEBLES EMBARGADOS

POR PERSONA ESPECIALIZADA, art. 641.1 LEC.

 

HECHOS

 

PRIMERO. [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha..., se hizo al ejecutado traba de los siguientes bienes muebles: [...] que constan en la misma y son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.- […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO. Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 641.1 LEC –«1. A petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el Secretario judicial responsable de la ejecución podrá acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate.»–, dado que los bienes a realizar son muebles, consistentes en joyas y cuadros conviene a los derechos de esta parte ejecutante, sin que ello conlleve perjuicios para la parte ejecutada, que se proceda a su realización por medio de persona especializada, y en este concepto designamos a D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], de profesión joyero y perito [...], que conoce los precios de mercado en cuanto que [...], por lo que reúne los requisitos legalmente exigidos, y a más se encuentra en disposición de prestar la caución que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme determine para responder del cumplimiento del encargo.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por efectuadas las anteriores manifestaciones solicitando la realización de los bienes muebles embargados y antes referenciados, por la precitada persona especializada, D/Dª [nombre y apellidos], el Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución acuerde, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice dicha persona especializada, que, previa prestación de caución a los fines de garantizar el cumplimiento del encargo en el plazo que prudencialmente se le fije, habrá de ingresar la cantidad obtenida con la venta de repetidos bienes, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, descontando los gastos, todo ello con cuenta justificada y documentación que refleje la exactitud de todo ello, y con cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al efecto por el precitado art. 641 LEC.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando realización de inmueble por persona especializada, art. 641.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

REALIZACIÓN BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

POR PERSONA ESPECIALIZADA, art. 641.3 LEC.

 

HECHOS

 

PRIMERO. [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha [...], se hizo al ejecutado traba de los siguientes bienes inmuebles: [...] que constan en la misma y son propiedad de dicho ejecutado D/Dª [nombre y apellidos].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.- […].

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO. Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 641.3.2 LEC –«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados. El Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70 por ciento del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia.»–, y dado que concurre los requisitos legales establecidos al efecto, en cuanto que […], básicamente que los bienes a realizar son inmuebles, la determinación de la persona [o entidad] a la que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados, a saber [...].

El Sr. Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde señalar día y hora para la comparecencia de las partes y de las expresadas personas interesadas, en la que habrá de designar a tal persona, a más de dejar, en términos de ley, concretadas las condiciones en que habrá de hacerse tal realización de los bienes inmuebles reseñados en el cuerpo de este escrito, en especial precio mínimo de la venta y plazo; todo ello con los efectos inherentes en derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Persona especializada comunicando ingreso en Cuenta de Depósito, art. 641.4 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos, profesión, domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], EN MI CONDICIÓN DE PERSONA ESPECIALIZADA PARA LA REALIZACIÓN DE BIENES EMBARGADOS, judicialmente designada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

REALIZACIÓN DE BIENES

INGRESO EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES, art. 641.4 LEC

 

HECHOS

PRIMERO. [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.- […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 641.4 LEC –«4. Tan pronto como se consume la realización de los bienes se procederá por la persona o entidad correspondiente a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención. El Secretario judicial deberá aprobar la operación o, en su caso, solicitar las justificaciones oportunas sobre la realización y sus circunstancias. Aprobada la operación, se devolverá la caución que hubiese prestado la persona o entidad a la que se haya encomendado la realización.»–, dentro del plazo de seis meses, computados desde el encargo para la realización de los bienes embargados, que me fueron concedidos al efecto, paso a dar cuenta que he efectuado la enajenación, que se ha acomodado a las reglas y usos de la casa o entidad que ha subastado o enajenado, en cuanto que no han sido incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado.

SEGUNDO.- Que los bienes muebles no se han enajenados por precio inferior al 50 por 100 del avalúo.

TERCERO.- Que los bienes inmuebles, no se han enajenados por precio inferior al 70 por 100 del valor que se dio al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666 LEC.

CUARTO.- Que, consumada que ha sido la realización de los bienes, se ha procedido a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención.

QUINTO.- Que, para que el Sr. Secretario judicial pueda aprobar las operaciones de venta, adjunto se acompañan las justificaciones oportunas sobre la realización y sus circunstancias.

SEXTO.-

A) Que pasamos a hacer relación especificada de los bienes realizados y precios obtenidos por cada uno de ellos:

Primero, bienes muebles: [descripción]               ... euros.

Segundo, bienes inmuebles: [descripción]          ... euros.

–Total de la cantidad obtenida                  ... euros.

B) Que pasamos a hacer relación especificada de los gastos realizados:

Primero: [descripción]                              ... euros.

Segundo: [descripción]                            ... euros.

Tercero: Honorarios [descripción]             ... euros.

–Total de la cantidad gastada                  ... euros.

C) Diferencias entre la cantidad obtenida en la realización, y los gastos:

–Total de la cantidad obtenida                  ... euros.

–Total de la cantidad gastada                  ... euros.

–Suma total a ingresar                             ... euros.

SÉPTIMO.- Que se adjunta al presente escrito, el resguardo acreditativo de haberse ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, la precitada suma total a ingresar de [...] euros, así como justificantes de todo lo expuesto y minuta de los honorarios del que firma.

 

Por todo ello, al amparo de lo preceptuado en el art. 641.4 de la LEC,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte resolución por la que acuerde tener por efectuada, en término y forma, la realización de bienes que me fue encomendada, aprobar la operación de la enajenación de los bienes realizada, decretando, por último, que me sea devuelta la caución que al efecto me fue exigida, y que presté en cuantía de [...] euros.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

Firma.

 

Artículo 642.-Subsistencia y cancelación de cargas.

1. Las disposiciones de esta Ley sobre subsistencia y cancelación de cargas serán aplicables también cuando, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección y en la anterior, se transmita la titularidad de inmuebles hipotecados o embargados.

«2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las enajenaciones que se produzcan con arreglo a lo previsto en los dos artículos anteriores deberán ser aprobadas por el Secretario judicial encargado de la ejecución, mediante decreto, previa comprobación de que la transmisión del bien se produjo con conocimiento, por parte del adquirente, de la situación registral que resulte de la certificación de cargas.

Aprobada la transmisión, se estará a lo dispuesto para la subasta de inmuebles en lo que se refiere a la distribución de las sumas recaudadas, inscripción del derecho del adquirente y mandamiento de cancelación de cargas.

Será mandamiento bastante para el Registro de la Propiedad el testimonio del decreto por el que se apruebe la transmisión del bien.»

 

Sección 5ª. De la subasta de los bienes muebles, arts. 643-654 LEC

 

Artículo 643.-Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante.

1. La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes corresponderá al Secretario Judicial, previa audiencia de las partes. A tal efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días para que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.

2. No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.

 

FORMULARIO

A) Solicitando formación de lotes de bienes para subasta, art. 643 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SOLICITAMOS PREPARACIÓN DE LA SUBASTA, FORMANDO LOTES,

ART. 643 LEC.

 

Que, por medio de resolución de fecha [...], notificada que nos ha sido con fecha [...], se nos ha emplazado a las partes por cinco días para que aleguemos lo que tengamos por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.

Que, en término y forma, justipreciados los bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC] objeto de esta ejecución, propiedad del ejecutado, interesa a nuestro derecho la siguiente formación de lotes:

Lote primero: [...].

Lote segundo: [...].

Que la formación de los lotes corresponderá al Secretario Judicial.

 

Por todo ello, y a tenor de lo establecido en el art. 643 de la LEC,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde la formación de lotes de bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC] en la forma expuesta.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 644. Convocatoria de la subasta.

Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial fijará fecha para la celebración de la subasta, con expresión de la hora y lugar en que haya de celebrarse.»

 

FORMULARIO

A1) solicitando subasta bienes muebles y publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SOLICITAMOS CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD

DE LA SUBASTA DE BIENES MUEBLES, arts. 644 y 645 LEC.

 

PRIMERO. Que, a tenor del art. 644 LEC, una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, como aquí concurre y resulta por resolución de fecha […], notificada a esta parte con fecha […], el Sr. Secretario judicial fijará fecha para la celebración de la subasta, con expresión de la hora y lugar en que haya de celebrarse.

SEGUNDO.-Que, a tenor del art. 645.1 LEC, –«1. A toda subasta se dará publicidad por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina judicial y lugares públicos de costumbre. // Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.»– a más de la publicidad dada a toda subasta por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina judicial y lugares públicos de costumbre, esta parte ejecutante [o ejecutada] solicita que, si el Sr. Secretario judicial lo juzga conveniente, se dé a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que estimamos más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar, […], y que son los siguientes:

- Boletín Oficial de esta Provincia.

- Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

- Boletín Oficial del Estado.

- Periódico […].

TERCERO.-Que se entreguen a esta representación procesal los edictos correspondientes para su cumplimiento y efectos, donde se harán constar las condiciones y requisitos de la subasta, generales y particulares [si las hubiere] y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para el éxito de la misma, conforme al contenido exigido legalmente por imperativo del artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CUARTO.-Que, esta parte queda obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, solicitamos, sin perjuicio de incluir en la liquidación de costas los gastos que, por este concepto, soporte el ejecutante.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte resolución por la que acuerde que los bienes muebles embargados en esta ejecución, salgan a pública subasta en la forma interesada, convocándola al efecto con señalamiento de día, hora y lugar, dándole la publicidad solicitada para lo que se expedirán los necesarios edictos, que se nos entregarán con los insertos necesarios para su cumplimiento y publicación, conforme a lo que sea acordado, respecto de los lugares reseñados en el cuerpo de este escrito.

Esta parte reitera que queda obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, y que le corresponda conforme a Ley.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) solicitando subasta bienes muebles y publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...] seguido a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

Que se ha procedido al avalúo de los bienes embargados, como así consta en autos […].

Que mediante el presente escrito, y a tenor de lo preceptuado en el art. 644 LEC –«Artículo 644. Convocatoria de la subasta. / Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial fijará fecha para la celebración de la subasta, con expresión de la hora y lugar en que haya de celebrarse.»–, intereso se acuerde por el Sr. Secretario judicial sacar los bienes embargados a subasta Pública, señalando día y hora para su celebración, y librando los oportunos edictos para su publicación, a los efectos de garantizar el derecho de mi mandante.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde señalar día y hora para la celebración de la subasta que se solicita, con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 645.-Publicidad.

«1. A toda subasta se dará publicidad por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina judicial y lugares públicos de costumbre.

Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.»

2. Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la liquidación de costas los gastos que, por este concepto, soporte el ejecutante.

 

Artículo 646.-Contenido de los anuncios.

En los edictos a que se refiere el apartado primero del artículo anterior se incluirá pliego con todas las condiciones de la subasta, generales y particulares, si las hubiere, y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para el éxito de la subasta.

El contenido de la publicidad que se realice por otros medios se acomodará a la naturaleza del medio que, en cada caso, se utilice, procurando la mayor economía de costes, y podrá limitarse a los datos precisos para identificar los bienes o lotes de bienes, el valor de tasación de los mismos, su situación posesoria, si fueran inmuebles, conforme a lo dispuesto en el artículo 661, el lugar y fecha de celebración de la subasta y la indicación del lugar o lugares en que se encuentren publicados los edictos.

 

Artículo 647.-Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.

1. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º Identificarse de forma suficiente.

2º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652.

2. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

«3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.

La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en esta ley.»

 

Artículo 648.-Posturas por escrito.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones del artículo anterior.

Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario Judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

 

Artículo 649.-Desarrollo y terminación de la subasta.

1. El acto de la subasta, que será presidido por el Secretario judicial, comenzará con la lectura de la relación de bienes, o, en su caso, de los lotes de bienes y las condiciones especiales de la subasta. Cada lote de bienes se subastará por separado.

«2. El Secretario judicial anunciará el bien o lote de bienes que se subasta y las sucesivas posturas que se produzcan. De existir medios técnicos y con el objeto de lograr la mejor realización, en el acto de la subasta podrán realizarse pujas electrónicas bajo la dirección del Secretario judicial.»

3. La subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la haya formulado.

Terminada la subasta, se levantará acta de ella, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.

 

Artículo 650.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.

«1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el Secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes.»

2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de costas.

3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.

«4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por ciento del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.»

5. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

«6. Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.»

 

FORMULARIO

A) Consignación de la diferencia entre el remate y la liquidación de lo debido, art. 650.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO.–Que con fecha […] se celebró la subasta, convocada, por medio de resolución de fecha [...], por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme para la realización de los bienes muebles embargados expresados en dicha resolución, resultando ser la mejor postura la ofrecida por esta parte ejecutante consistente en la cantidad de [...] euros, lo que supone un importe igual/superior al 50% del avalúo de los bienes.

SEGUNDO.–Que, por decreto del Sr. Secretario judicial de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se aprobó el remate a favor de mi representado, practicándose posteriormente, con fecha […], se practicó por el mismo Sr. Secretario Judicial la liquidación de las cantidades debidas por principal e intereses, a los efectos de lo dispuesto en el art. 650.2 LEC –Artículo 650.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes. / 2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de costas–, liquidación que dio como resultado la cantidad de [...] euros.

TERCERO.–Que notificada dicha liquidación, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado art. 650.2 LEC y dentro del plazo en él previsto, mi representado ha ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, tal y como se acredita con el resguardo de dicho ingreso que se adjunta al presente escrito, la precitada cantidad de [...] euros. Este importe se consigna a resultas de la liquidación de costas que sobre este procedimiento debe realizarse por el Secretario Judicial de este Juzgado, para lo cual se adjunta minuta de honorarios del Letrado de esta parte D/Dª [nombre y apellidos], que asciende a la cantidad de [...] euros; así como, cuenta de derechos y suplidos del Procurador D/Dª [nombre y apellidos], que asciende a la cantidad de [...] euros.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tener por efectuada la consignación de la cantidad indicada a los efectos de lo dispuesto en el art. 650.2 LEC y por solicitada la práctica de tasación de costas de estos autos de ejecución núm. [...].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando ejecutante adjudicación de bienes muebles, postor con precio aplazado, art. 650.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ADJUDICACIÓN DE BIENES MUEBLES, POSTOR CON PRECIO APLAZADO, art. 650.3 LEC

 

PRIMERO.–Que con fecha […] se celebró la subasta, convocada, por medio de resolución de fecha [...] de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme para la realización de los bienes muebles embargados expresados en dicha resolución, resultando ser la mejor postura la ofrecida la cantidad de [...] euros, lo que supone un importe igual/superior al 50% del avalúo de los bienes, y además ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado.

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 650.3 LEC –Artículo 650.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes. / 3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas–y dentro del plazo de cinco días en él previsto, esta parte ejecutante solicita la adjudicación de los bienes objeto de la subasta por el 50% del avalúo, consistente en la cantidad de [...] euros.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, dicte auto adjudicando los bienes objeto de la subasta a la parte ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], en este procedimiento por la cantidad de [...] euros, equivalente al 50% del avalúo.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Escrito presentando el ejecutado tercero mejorando postura, art. 650.4.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRESENTAMOS A UN TERCERO

MEJORANDO POSTURA DE LA SUBASTA, art. 650.4.1 LEC.

 

PRIMERO. Que, con fecha [...], se me ha notificado que la mejor postura ofrecida en la subasta de bien mueble propiedad de mi mandante, ha sido inferior al 50 por 100 del avalúo –el avalúo se estableció en la cantidad de [...] euros: el 50 por 100, queda cifrado en la cantidad de ... euros–, por lo que, en el plazo de diez días, presento tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

SEGUNDO. Que dicho tercero es D/Dª [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], profesión [...], vecino de [...], calle [...], número [...], teléfono [...], fax [...], e-mail [...], provisto de documento nacional de identidad núm. [...], expedido el [...], en [...], del que adjunto copia testimoniada; y que se encuentra a las puertas del Juzgado, presto a ratificarse en el contenido de este escrito, que asimismo firma.

TERCERO. Que repetido tercero D/Dª [nombre y apellidos] en concepto de mejora de postura, ofrece la cantidad de [...] euros, que ya ha consignado a estos efectos en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado, a los efectos y fines del artículo 650.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –«4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por ciento del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.»–, como así acredita con resguardo que se presenta en este acto, junto con este escrito, a fin de su unión a los autos, y del que desde ahora solicito recibo en su nombre.

CUARTO. Que, precitado tercero D/Dª [nombre y apellidos] solicita que, previos los trámites que correspondan, se le adjudique, por la cantidad consignada, el bien mueble subastado, consistente en [...], con todos los requisitos necesarios para asumir respecto de él la condición de propietario con posesión plena, sin cargas ni reservas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por mejorada la postura en los términos dichos por el tercero D/Dª [nombre y apellidos], presentado por mi mandante, y parte ejecutada, previa su ratificación en el presente escrito, que se ofrece efectuarlo en el presente momento por encontrarse, como ha quedado expuesto, en las puertas de este Juzgado, y, verificado que sea, apruebe el remate en favor de repetido tercero mejor postor, adjudicándole, por la cantidad consignada, el bien mueble subastado, consistente en [...], con todos los requisitos necesarios para que asuma respecto de él la condición de propietario con posesión plena, sin cargas ni reservas.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

Firma del tercero mejor postor

Fdo: ... DNI/NIF

 

Artículo 651.- Adjudicación de bienes al ejecutante.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

[Nota. Redactado –y su rúbrica– por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].

 

Redacción anterior del texto reformado por Ley 37/2011, 10 oct.:

Artículo 651.-Subasta sin ningún postor.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

 

FORMULARIO

A) Ejecutado solicita alzamiento, subasta sin postor ni adjudicación, art. 651 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SUBASTA SIN NINGÚN POSTOR, ART. 651 LEC.

ALZAMIENTO DEL EMBARGO

 

PRIMERO. Que solicitamos el alzamiento del embargo de bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC], por subasta sin ningún postor, sin haber solicitado el acreedor la adjudicación de los bienes.

SEGUNDO. Que, a tenor del art. 651, párrafo segundo, LEC –«Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»–, no habiendo en el acto de la subasta, celebrada el día [...], ningún postor, ni pedido el acreedor de mi mandante, en el plazo de los veinte días siguientes a la celebración de la dicha subasta, la adjudicación de los bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC] objeto de la misma por el 30 por 100 del valor de tasación o por la cantidad adeudada por todos los conceptos, a instancia de esta parte ejecutada, es lo procedente el alzamiento del embargo.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte resolución por la que acuerde el alzamiento de los bienes embargados objeto de precitada subasta, con la consiguiente cancelación del embargo trabado sobre el vehículo propiedad de mi mandante, matrícula [...], marca [...], modelo[...], efectuado en la Jefatura Provincial de Tráfico de [...], librándose al efecto oportuno oficio, que se me entregará para su diligenciamiento, en el que quedaré autorizado para intervenir.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Ejecutante solicitando adjudicación bienes por subasta sin postor, art. 651.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SOLICITAMOS ADJUDICACIÓN DE BIENES

POR SUBASTA SIN NINGÚN POSTOR, art. 651.1 LEC.

 

Que, a tenor del art. 651.1 LEC, no habiendo en el acto de la subasta, celebrada el día [...], ningún postor, en la condición de acreedor de mi mandante, pedimos la adjudicación de los bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC] objeto de la misma, y ello en el plazo de los veinte días siguientes a la celebración de la subasta, y en los siguientes términos:

–Por el 30 por 100 del valor de tasación, que quedó fijada, [...], en la cantidad de [...] euros, por lo que aplicándole dicho tanto por ciento, la cantidad que hemos de pagar es la de [...] euros.

–[o] Por la cantidad que se le debe a mi poderdante por todos los conceptos, que es la siguiente: [...] euros, como resulta de estos mismos autos de ejecución, y, a más abundancia, así lo justificaremos, si ello fuere necesario.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde la adjudicación, a mi mandante, de los bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC] que se están ejecutando en este procedimiento, por la cantidad y concepto expresados en el cuerpo de este escrito, dictándose auto de adjudicación, del que se interesa y solicita testimonio, con el visto del Juzgador, a los fines de obtener propiedad y posesión de los dichos bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 652.-Destino de los depósitos constituidos para pujar.

«1. Finalizado el acto de la subasta, el Secretario judicial devolverá las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.»

2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se harán al postor que efectuó el depósito o a la persona que éste hubiera designado a tal efecto al realizar el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Si se hubiera efectuado esta designación, la devolución sólo podrá hacerse a la persona designada.

 

Artículo 653.-Quiebra de la subasta.

1. Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

«2. Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial a los fines de la ejecución, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 654 y 672, pero el sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 654 y 672.

En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.»

«3. Cuando el rematante que hubiera hecho la designación a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior deje transcurrir el plazo señalado para el pago del precio del remate sin efectuarlo, la persona designada para recibir la devolución del depósito podrá solicitar que el decreto de aprobación del remate se dicte en su favor, consignando simultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del remate, para lo que dispondrá del mismo plazo concedido al rematante para efectuar el pago, que se contará desde la expiración de éste.»

 

FORMULARIO

A1) Ejecutante solicitando nueva subasta por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SOLICITAMOS NUEVA SUBASTA

POR QUIEBRA DE LA SUBASTA ANTERIOR, ART. 653 LEC.

 

PRIMERO. Que, con fecha [...], se aprobó el remate de la subasta celebrada el día..., a favor de D/Dª [nombre y apellidos], al que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 650.1 LEC, se le conminó a que consignara el importe de la postura –[...] euros–, menos el del depósito –[...] euros–, en el plazo de diez.

Plazo para consignar que ha transcurrido en exceso, sin que lo haya efectuado.

SEGUNDO. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 653.1 LEC, nos encontramos en situación de quiebra de la subasta, y en su consecuencia, el postor incumplidor, D/Dª [nombre y apellidos], deberá perder el depósito efectuado al fin que nos ocupa, procediendo nueva subasta, dado que el dicho depósito constituido por expresado rematante no basta para satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas, en cuanto que [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta, […], se aplicarán por el Sr. Secretario judicial a los fines de la ejecución, en los propios términos prevenidos al efecto por el ap. 2 del art. 653 LEC, así como también acuerde la celebración de nueva subasta, en quiebra, en los propios términos y condicionamientos que la anterior subasta.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Ejecutante solicitando nueva subasta por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...] seguido a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

SUBASTA EN QUIEBRA, art. 653.1 LEC

 

Que con fecha [...] se celebró subasta pública en el presente procedimiento de ejecución.

Que en dicha subasta, se aprobó le remate a favor de D/Dª [nombre y apellidos]

Que habiendo transcurrido ampliamente el plazo de 10 días establecido en el art. 650 LEC, sin que se haya realizado la consignación del remate, y no existiendo otros postores, mediante el presente escrito, y conforme a lo que se establece en el art. 653.1 LEC –1. Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas–, intereso se acuerde nueva subasta en quiebra, señalando al efecto día y hora para su celebración.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde señalar día y hora para la celebración de la subasta en quiebra que se solicita, con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 654.-Pago al ejecutante y destino del remanente.

1. El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.

2. Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.

 

Sección 6ª. De la subasta de bienes inmuebles, arts. 655-675 LEC

 

Artículo 655.-Ámbito de aplicación de esta Sección

y aplicación supletoria de las disposiciones de la Sección anterior.

1. Las normas de esta Sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.

2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.

 

Artículo 656.-Certificación de dominio y cargas.

«1. Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta sección, el Secretario judicial responsable de la ejecución librará mandamiento al Registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que se trate para que remita al Juzgado certificación en la que consten los siguientes extremos:

1.º La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.

2.º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.»

2. El Registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.

«3. Sin perjuicio de lo anterior el procurador de la parte ejecutante, debidamente facultado por el Secretario judicial y una vez anotado el embargo, podrá solicitar la certificación a la que se refiere el apartado 1 de este precepto, cuya expedición será igualmente objeto de nota marginal.»

 

FORMULARIO

A) Aportando certificación dominio, cargas Registro Propiedad, art. 656 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

APORTANDO CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS, ART. 656 LEC.

 

Que adjunto presento, para su unión a estos autos, mandamiento debidamente cumplimentado por el Registrador de la Propiedad núm. [...] de [...], a los efectos prevenidos en el art. 565 LEC, sobre certificación de domicilio y cargas, de los bienes inmuebles objeto de subasta.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde su unión a los autos a los efectos procedentes conforme a Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando certificación dominio, cargas, titulación, arts. 656 y 663 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SOLICITAMOS CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS Y

PRESENTACIÓN DE LA TITULACIÓN DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS, arts. 656 y 663 LEC.

 

PRIMERO. Certificación de dominio y cargas.

Que, habiéndose justipreciado los bienes inmuebles en ejecución, no existiendo convenio para su realización, y para preparación de su subasta, a tenor del art. 656 LEC, interesamos certificación de dominio y cargas de dichos bienes inmuebles, que pasamos a reseñar: [...]

Que a tal fin el tribunal librará mandamiento al Registrador a cuyo cargo se encuentra el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, de que se trata, para que remita al Juzgado certificación en la que consten los siguientes extremos:

1º La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.

2º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

El Registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiere.

SEGUNDO. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados.

Que, a tenor del art. 663 LEC, en la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados –y antes reseñados–, el Sr. Secretario judicial podrá, mediante diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte –como así explícitamente aquí y ahora solicitamos–, requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro. La presentación de los títulos se comunicará al ejecutante para que manifieste si los encuentra suficientes, o proponga la subsanación de las faltas que en ellos notare.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde la expedición de certificación de dominio y cargas de los inmuebles embargados, en los términos dichos, así como que sea requerido el ejecutado para presentación de la titulación de los inmuebles embargados, y antes reseñados; librándose al efecto los oportunos despachos, que se me entregarán para su diligenciamiento, en el que quedaré autorizado para intervenir.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 657. Información de cargas extinguidas o aminoradas.

1. El Secretario judicial responsable de la ejecución se dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información deberán indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo anterior, se expresarán la cantidad pendiente de pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así como la cantidad a que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión de costas.

Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se entregarán al procurador del ejecutante para que se encargue de su cumplimiento.

2. A la vista de lo que el ejecutado y los acreedores a que se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia y cuantía actual de los créditos, si hubiera conformidad sobre ello, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, expedirá los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria. De existir disconformidad les convocará a una vista ante el Tribunal, que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes, resolviéndose mediante auto, no susceptible de recurso, en los cinco días siguientes.

3. Transcurridos veinte días desde el requerimiento al ejecutado y a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, se entenderá que la carga, a los solos efectos de la ejecución, se encuentra actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en el título preferente.»

 

FORMULARIO

A) Solicitando información cargas extinguidas, aminoradas inmuebles, art. 657.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SOLICITAMOS INFORMACIÓN DE

CARGAS EXTINGUIDAS O AMINORADAS, ART. 657.1 LEC

 

PRIMERO.-Que, de la certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados y objetos de esta ejecución, obrante en autos por nuestra aportación con fecha [...], resultan créditos anteriores que son preferentes al que sirvió de despacho a esta ejecución.

SEGUNDO.-Que tales acreedores preferentes son los siguientes: [identificación y direcciones]

TERCERO.-Que, a tenor del art. 657.1 LEC pedimos, en nuestra condición de ejecutante, que el Sr. Secretario judicial se dirija a los dichos titulares de los créditos anteriores que son preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información deberán indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo anterior, se expresarán la cantidad pendiente de pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así como la cantidad a que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión de costas.

CUARTO.-Que los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se entregarán al Procurador que firma para que se encargue de su cumplimiento.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que el Sr. Secretario judicial acuerde recabar información de cargas extinguidas o aminoradas sobre el estado en que se hallan los créditos anteriores preferentes al de esta ejecución, mediante despacho de los oportunos oficios, que se me entregará para su diligenciamiento, dirigidos a los acreedores preferentes antes referenciados.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 658.-Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado.

«Si de la certificación que expida el registrador resultare que el bien embargado se encuentra inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado, el Secretario judicial, oídas las partes personadas, ordenará alzar el embargo, a menos que el procedimiento se siga contra el ejecutado en concepto de heredero de quien apareciere como dueño en el Registro o que el embargo se hubiere trabado teniendo en cuenta tal concepto.»

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la inscripción del dominio a nombre de persona distinta del ejecutado fuera posterior a la anotación del embargo, se mantendrá éste y se estará a lo dispuesto en el artículo 662.

 

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando alzar embargo por inscrita a terceros, art. 658 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SOLICITAMOS ALZAMIENTO DE EMBARGO POR BIEN INSCRITO

A NOMBRE DE PERSONA DISTINTA DEL EJECUTADO, art. 658 LEC.

 

Que, a tenor del art. 658 LEC –«Artículo 658.-Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado. // Si de la certificación que expida el registrador resultare que el bien embargado se encuentra inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado, el Secretario judicial, oídas las partes personadas, ordenará alzar el embargo, a menos que el procedimiento se siga contra el ejecutado en concepto de heredero de quien apareciere como dueño en el Registro o que el embargo se hubiere trabado teniendo en cuenta tal concepto. // No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la inscripción del dominio a nombre de persona distinta del ejecutado fuera posterior a la anotación del embargo, se mantendrá éste y se estará a lo dispuesto en el artículo 662.»–, resultando de la certificación expedida por el Registrador de la Propiedad e incorporada a los autos, que la finca embargada –[Se la describirá física y registralmente]– no está inscrita a nombre del ejecutado, ni estos autos de ejecución se sigue contra él en concepto de heredero de quien aparece como dueño en el Registro, ni el embargo se ha trabado teniendo en cuenta tal concepto, ni la inscripción del dominio a nombre de persona distinta del ejecutado es posterior a la anotación del embargo, es por lo que conviene a nuestro derecho que, oídas las partes personadas, se ordene, por el Sr. Secretario judicial al que tenemos el honor de dirigirnos, alzar precitado embargo.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte resolución por la que acuerde, previa audiencia de las partes personadas, alzar el embargo trabado sobre repetido inmueble antes referenciado y descrito, y que aquí reiteramos […].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 659.-Titulares de derechos posteriormente inscritos.

1. El registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro.

«2. A los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Secretario judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten.»

«3. Cuando los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho. Se harán constar el pago y la subrogación al margen de la inscripción o anotación del gravamen en que dichos acreedores se subrogan y las de sus créditos o derechos respectivos, mediante la presentación en el Registro del acta notarial de entrega de las cantidades indicadas o del oportuno mandamiento expedido por el Secretario judicial, en su caso.»

 

Artículo 660.-Forma de practicarse las comunicaciones.

La certificación a la que se refiere el artículo 656, ya sea remitida directamente por

«1. Las comunicaciones a que se refieren los artículos 657 y 659 se practicarán en el domicilio que conste en el Registro, por correo o telégrafo con acuse de recibo, o por otro medio fehaciente. el registrador o aportada por el procurador del ejecutante, deberá expresar la realización de dichas comunicaciones.

En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta al Registro por cualquier motivo, el Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto en el tablón de anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de quince días.»

2. La ausencia de las comunicaciones del Registro o los defectos de forma de que éstas pudieran adolecer no serán obstáculo para la inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la ejecución.

 

Artículo 661.-Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria en el anuncio de la subasta.

«1. Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación.

En el anuncio de la subasta se expresará, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al Secretario judicial responsable de la ejecución.»

2. El ejecutante podrá pedir que, antes de anunciarse la subasta, el tribunal declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución. La petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 675 y el tribunal accederá a ella y hará, por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente. En otro caso, declarará, también sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.

Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se harán constar en el anuncio de la subasta.

 

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando declaración ocupante sin derecho, arts. 661.1 y 675.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

COMUNICACIÓN DE LA EJECUCIÓN

A ARRENDATARIOS Y A OCUPANTES DE HECHO, art. 661.1 LEC.

POSESIÓN JUDICIAL Y OCUPANTES DEL INMUEBLE, art. 675.3 LEC

 

PRIMERO. Que solicitamos declaración de existencia de ocupante del inmueble embargado, sin derecho para ello.

SEGUNDO. Que, de la certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados y objetos de esta ejecución, obrante en autos por nuestra aportación con fecha [...], resultan créditos anteriores que son preferentes al que sirvió de despacho a esta ejecución.

Que tales acreedores preferentes son los siguientes: [identificación y direcciones]

TERCERO. Que, a tenor del art. 661.1 LEC –«1. Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación. // En el anuncio de la subasta se expresará, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al Secretario judicial responsable de la ejecución.»–, constando en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupa el inmueble embargado – D/Dª [nombre y apellidos]–, se le notificó la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presentara al tribunal los títulos que justifiquen su situación.

Que, transcurrido el precitado plazo, en la práctica nada ha aportado al efecto, en cuanto que lo aportado, consistente en [...], nada justifican, en cuanto que [...]

CUARTO. Que, a tenor del art. 661.2 LEC, esta parte ejecutante pide a este Juzgado al que tiene el honor de dirigirse, que, antes de anunciarse la subasta, declare que el precitado ocupante D/Dª [nombre y apellidos], no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución.

QUINTO. Que esta petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 675 –«3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Secretario judicial dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.»­­– y el tribunal, confiamos por ser así de justicia, accederá a ella y hará, por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, atendiendo a que el ocupante ha de considerarse de mero hecho y/o sin título suficiente, en cuanto que [...].

Que las declaraciones que solicitamos en el párrafo anterior se harán constar en el anuncio de la subasta.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde, previo el trámite contradictorio prevenido en el art. 675.3 LEC, dictar Auto en el que se declare que el ocupante del precitado inmueble embargado, sito en [...], D/Dª [nombre y apellidos], no tiene derecho a permanecer en el mismo una vez que éste se haya enajenado en la ejecución; declaración que se hará constar en el anuncio de la subasta.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 662.-Tercer poseedor.

«1. Si antes de que se venda o adjudique en la ejecución un bien inmueble y después de haberse anotado su embargo o de consignado registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, pasare aquel bien a poder de un tercer poseedor, éste, acreditando la inscripción de su título, podrá pedir que se le exhiban los autos en la Oficina judicial, lo que se acordará por el Secretario judicial sin paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose también con él las actuaciones ulteriores.»

2. Se considerará, asimismo, tercer poseedor a quien, en el tiempo a que se refiere el apartado anterior, hubiere adquirido solamente el usufructo o dominio útil de la finca hipotecada o embargada, o bien la nuda propiedad o dominio directo.

3. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien, y siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 613 de esta Ley.

 

FORMULARIO

A) Tercer poseedor compareciendo en ejecución, y exhibición autos, art. 662.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

TERCER POSEEDOR, art. 662.1 LEC.

 

PRIMERO. Que, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, y a los efectos prevenidos en el art. 662 LEC, ME PERSONO EN LOS AUTOS DE PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../..., seguidos en este Juzgado a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], contra D/Dª [nombre y apellidos].

SEGUNDO. Que, antes de ser vendido y/o adjudique en la ejecución bien inmueble en esta ejecución trabado –[Se describirá]– y después de haberse anotado su embargo y/o de consignado registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, ha pasado dicho bien a poder de un tercer poseedor, que es precisamente mi mandante D/Dª [nombre y apellidos]

TERCERO. Que acreditamos la inscripción del título de mi referido mandante, mediante adjunta primera copia de la escritura notarial de compraventa (Doc. núm. ...), de la que resulta que el ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], transmitió a mi mandante la propiedad de la finca trabada en estos autos.

CUARTO. Que, al amparo del apartado 1 del precitado art. 662 LEC –«1. Si antes de que se venda o adjudique en la ejecución un bien inmueble y después de haberse anotado su embargo o de consignado registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, pasare aquel bien a poder de un tercer poseedor, éste, acreditando la inscripción de su título, podrá pedir que se le exhiban los autos en la Oficina judicial, lo que se acordará por el Secretario judicial sin paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose también con él las actuaciones ulteriores.»–, pedimos que se nos exhiban los autos en la en la Oficina judicial, lo que se acordará por el Sr. Secretario judicial sin paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose también conmigo las actuaciones ulteriores.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que por el Sr. Secretario judicial acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde tenerme por parte en la representación que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y por comparecido, en tiempo y forma, en los presentes autos de ejecución, disponga que, sin paralizar el curso del procedimiento, se me exhiban los precitados autos en la Oficina judicial de este mismo Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Escrito del tercer poseedor interesando la liberación del bien, art. 662.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

TERCER POSEEDOR: LIBERAR EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE EJECUCIÓN, art. 662.3 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], entre otros, el siguiente bien inmueble: [...].

SEGUNDO.–Que de dicho bien inmueble es titular mi representado, como se acredita mediante el documento núm. [...] que se acompaña al presente escrito.

TERCERO.–Que en los términos previstos en el art. 662.3 LEC –Artículo 662.-Tercer poseedor. / 3. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien, y siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 613 de esta Ley–, no habiéndose aprobado aún el remate ni habiéndose procedido a la adjudicación del bien al acreedor, mi representado, con el fin de liberar el indicado bien inmueble objeto de ejecución, ha ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, como se acredita con el resguardo de dicho ingreso que se adjunta al presente escrito, la cantidad de [...] euros, correspondiente a la cantidad exacta que por principal, intereses y costas se adeuda al acreedor ejecutante.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, dicte resolución acordando la liberación del indicado bien inmueble objeto de ejecución, haciendo oportuna entrega al ejecutante de la cantidad de [...] euros, que ha sido oportunamente consignada, para la satisfacción de su crédito.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 663.- Presentación de la titulación de los inmuebles embargados.

«1. En la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Secretario judicial podrá, mediante diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte, requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro.

2. Cuando la parte así lo solicite el procurador de la parte ejecutante podrá practicar el requerimiento previsto en el número anterior».

La presentación de los títulos se comunicará al ejecutante para que manifieste si los encuentra suficientes, o proponga la subsanación de las faltas que en ellos notare.

 

FORMULARIO

A) Escrito del ejecutado presentando los títulos de su propiedad, art. 663.2.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRESENTACIÓN DE LA TITULACIÓN DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS, art. 663.2.1 LEC

 

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 663 LEC –Artículo 663.- /Presentación de la titulación de los inmuebles embargados. / «1. En la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Secretario judicial podrá, mediante diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte, requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro. / 2. Cuando la parte así lo solicite el procurador de la parte ejecutante podrá practicar el requerimiento previsto en el número anterior». / La presentación de los títulos se comunicará al ejecutante para que manifieste si los encuentra suficientes, o proponga la subsanación de las faltas que en ellos notare–, con el presente escrito y dentro del plazo conferido por el Sr. Secretario judicial en su resolución de fecha [...], notificada a esta parte el […], se presentan los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados objeto de subasta para su realización.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tener por cumplido el requerimiento efectuado por resolución de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme de fecha [...] a los efectos oportunos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Ejecutante manifestando haber examinado los títulos de propiedad, art. 663.2.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRESENTACIÓN DE LA

TITULACIÓN DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS, art. 663.2.2 LEC

 

Que, presentada, por el ejecutado, la titulación de los inmuebles embargados, y habiéndosenos dado traslado de ella, a los efectos de lo prevenido en el art. 663.2.2 LEC, manifestamos que examinada dicha titulación la encontramos suficiente [proponemos la subsanación de las faltas que en ella hemos encontrado, y que son las siguientes:...]

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por evacuado el traslado conferido y por hechas las anteriores manifestaciones en los propios términos dichos, que se tienen aquí por reproducidos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 664.-No presentación o inexistencia de títulos.

«Si el ejecutado no hubiere presentado los títulos dentro del plazo antes señalado, el Secretario judicial, a instancia del ejecutante, podrá emplear los apremios que estime conducentes para obligarle a que los presente, obteniéndolos, en su caso, de los registros o archivos en que se encuentren, para lo que podrá facultarse al procurador del ejecutante si los archivos y registros fueran públicos.»

Cuando no existieren títulos de dominio, podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria. Si el tribunal de la ejecución fuera competente para reconocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto, hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de ejecución.

 

FORMULARIO

A) Supliendo con certificación la no presentación de títulos, art. 664 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

NO PRESENTACIÓN O INEXISTENCIA DE TÍTULOS, art. 664 LEC

NO PRESENTADA TITULACIÓN DE INMUEBLES:

SUPLIR CON CERTIFICACIÓN.

 

Que, a tenor del art. 663 LEC, en la misma resolución en que se mandó expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el tribunal mediante providencia acordó requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presentara los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro. La presentación de los títulos había de comunicarse al ejecutante para que manifestara si los encuentra suficientes, o propusiera la subsanación de las faltas que en ellos notare.

Que, transcurrido con exceso el plazo de diez días concedido a la parte ejecutada para que presentara los referidos títulos, sin que lo haya efectuado, y resultando de la certificación de dominio y cargas, ya obrante en autos, expedida por el Sr. Registrador de la Propiedad núm. [...] de los de [...], tales títulos de propiedad por virtud de los cuales los inmuebles aquí objeto de apremio se encuentran inscritos a nombre de la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], esta parte ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], al amparo de lo preceptuado en el art. 664, segundo párrafo, LEC –«Cuando no existieren títulos de dominio, podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria. Si el tribunal de la ejecución fuera competente para reconocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto, hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de ejecución.»–, y por razones de economía procesal, solicita, por así convenir a sus intereses, tener por suplida la presentación de tales títulos de propiedad en cuanto obran en la repetida certificación de dominio y cargas expedida por el Registrador de la Propiedad.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por suplidos los títulos de propiedad de las fincas embargadas, por medio de los que obran en la certificación de dominio y cargas de las mismas fincas, expedida por el Registrador de la Propiedad núm. [...] de los de [...]; así como continuar el apremio con la valoración de los inmuebles para su subasta, en los propios términos prevenidos en los arts. 666 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 665.-Subasta sin suplencia de la falta de títulos.

A instancia del acreedor podrán sacarse los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia. En tal caso se observará lo prevenido en la regla 5ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

 

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando subasta sin suplencia falta de títulos, art. 665 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SUBASTA SIN SUPLENCIA DE LA FALTA DE TÍTULOS, art. 665 LEC.

Solicitamos la subasta sin suplencia de la falta de títulos.

 

PRIMERO. Que, a tenor del art. 663 LEC, en la misma resolución en que se mandó expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el tribunal mediante providencia acordó requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presentara los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro. La presentación de los títulos había de comunicarse al ejecutante para que manifestara si los encuentra suficientes, o propusiera la subsanación de las faltas que en ellos notare.

SEGUNDO. Que, transcurrido con exceso el plazo de diez días concedido a la parte ejecutada para que presentara los referidos títulos, sin que lo haya efectuado, conviene a nuestros derechos que, al amparo de lo preceptuado en el art. 665 LEC, y a instancia de esta parte acreedora se sacan los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia; observándose al efecto lo prevenido en la regla 5ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde que se saquen los bienes inmuebles trabados en estos autos de ejecución, a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia; observándose al efecto lo prevenido en la regla 5ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 666.-Valoración de inmuebles para su subasta.

1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.

Esta operación se realizará por el Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657.

«2. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien.»

 

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando valoración del inmueble, art. 666 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

VALORACIÓN DE INMUEBLES PARA SU SUBASTA, art. 666 LEC.

 

Que, embargo que ha sido en los presentes autos de ejecución el siguiente bien inmueble: [...], y practicadas, en lo hasta aquí necesario, las diligencias previas a la subasta, procede, a tenor de lo preceptuado en el art. 666.1 LEC, entrar en el avalúo del mismo en términos de Ley, y a realizar por el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, todo ello en términos que el referenciado bien inmueble salga a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas, para lo que se descontará del valor por el que ha sido tasado el inmueble –[...] euros– el importe total garantizado que resulta de la certificación de cargas [o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657 LEC].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde que se proceda por el Sr. Secretario Judicial a la valoración del inmueble referenciado por el que saldrá a subasta, deduciendo para ello de su avalúo, que se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se ha despachado esta ejecución, en los propios términos antes expresados.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) solicitando subasta inmuebles y publicidad, arts. 666-669 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO. Que SOLICITAMOS CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD DE LA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES, en cuanto que han sido cumplidos, y así consta en autos, los requisitos establecidos en los arts. 655 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las subastas de bienes inmuebles [o de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos], en las normas de la subasta de bienes muebles, en lo que asimismo han resultado aplicables.

SEGUNDO. Que la valoración de los inmuebles para su subasta, se efectuará en los propios términos prevenidos al efecto por el art. 666 LEC.

TERCERO. Que la subasta se anunciará con veinte días de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración. El señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el título ejecutivo (art. 667 LEC).

CUARTO. Que la subasta se anunciará con arreglo a lo previsto en el artículo 646, expresándose en los edictos la identificación de la finca, que se efectuará en forma concisa, la valoración inicial para la subasta, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 666 y los extremos siguientes:

1º Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución.

2º Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

3º Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. (Artículo 668 LEC).

Que las condiciones especiales de la subasta, son las siguientes:

1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3º del apartado 1 del artículo 647.

2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor. (Artículo 669 LEC).

Que, a tenor del art. 645 LEC, a más de la publicidad dada a toda subasta por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede del tribunal y lugares públicos de costumbre, esta parte ejecutante [o ejecutada] solicita que, si el Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dé a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que estimamos más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar, y que son los siguientes:

- Boletín Oficial de esta Provincia

- Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma

- Boletín Oficial del Estado

- Periódico [...].

Que se entrega a esta representación procesal de los edictos correspondientes para su cumplimiento y efectos, donde se harán constar las condiciones y requisitos de la subasta, generales y particulares [si las hubiere] y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para el éxito de la misma, conforme al contenido exigido legalmente por imperativo del artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Que, esta parte queda obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, solicitamos, sin perjuicio de incluir en la liquidación de costas los gastos que, por este concepto, soporte el ejecutante.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde que los bienes inmuebles embargados en esta ejecución [o bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos], salgan a pública subasta en la forma interesada, convocándola al efecto con señalamiento de día, hora y lugar, dándole la publicidad solicitada para lo que se expedirán los necesarios edictos, que se nos entregarán con los insertos necesarios para su cumplimiento y publicación por término de veinte días en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial del Estado y Tablón de anuncios de ese Juzgado.

 

OTROSÍ DIGO: Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], con la misma antelación, en el domicilio que conste en el título ejecutivo, que es el siguiente: [...], teléfono, fax, e-mail.

 

Por todo ello,

 

AL JUZGADO SUPLICO: Se acuerde dicha notificación al ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en los propios términos interesados.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 667.-Anuncio de la subasta.

La subasta se anunciará con veinte días de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración.

El señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el título ejecutivo.

 

FORMULARIO

A) Aportando publicaciones del anuncio de la subasta, arts. 667 a 669 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

APORTANDO PUBLICACIONES DEL ANUNCIO DE LA SUBASTA.

 

Que adjunto presento, para su unión a estos autos, ejemplares Boletín Oficial de esta Provincia, de fecha [...], Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma, de fecha [...], Boletín Oficial del Estado, de fecha [...], Periódico [...], de fecha [...], donde se publica el anuncio de la subasta objeto de este procedimiento de ejecución ordinaria, en los propios términos prevenidos en los arts. 667 a 669 LEC.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde su unión a los autos a los efectos procedentes conforme a Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Ejecutante solicitando anuncio subasta de bienes inmuebles, art. 667 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SOLICITAMOS ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES,

Art. 667 LEC.

 

Que habiéndose efectuado, por el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, la valoración de los bienes inmuebles embargados en el presente procedimiento para su subasta, en los propios términos prevenidos en el art. 666 LEC, por medio del presente escrito solicitamos que los referidos bienes inmuebles se saquen a subasta pública, que, a tenor de lo preceptuado en el art. 667 LEC, se anunciará con veinte días de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración. Dicho señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio que consta en el título ejecutivo, esto es, [...]

Que el contenido del anuncio de la subasta se atemperará a lo establecido en el art. 668 LEC.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde que se proceda a señalar día y hora para la celebración de la subasta de los bienes inmuebles embargados, notificándolo al ejecutado en el domicilio que consta en el título con veinte días de antelación, así como, la publicación a tales fines y efectos de los edictos correspondientes en términos de Ley, que se me entregarán en lo necesario para su diligenciamiento, en donde quedaré autorizado para intervenir.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 668.-Contenido del anuncio de la subasta.

La subasta se anunciará con arreglo a lo previsto en el artículo 646, expresándose en los edictos la identificación de la finca, que se efectuará en forma concisa, la valoración inicial para la subasta, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 666 y los extremos siguientes:

«1.º Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución.»

2º Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

3º Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

 

Artículo 669.-Condiciones especiales de la subasta.

«1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.»

2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

 

Artículo 670.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.

«1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.»

2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

«4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

«Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.»

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.»

5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.

«6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.»

7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

«8. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.»

 

FORMULARIO

A) Ejecutante mejor postor, consignando la diferencia entre el remate y la liquidación de lo debido, art. 670.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERO.–Que, con fecha […], se celebró la subasta convocada por este Juzgado en resolución de fecha [...] para la realización de los bienes inmuebles embargados expresados en dicha resolución, siendo la mejor postura la ofrecida por el ejecutante –mi mandante–por la cantidad de [...] euros, lo que constituye un importe igual/superior al 70% del valor por el que salieron a subasta los bienes, esto es, [...] euros.

SEGUNDO.–Que, con fecha [...], se aprobó el remate a favor de mi representado, practicándose posteriormente, con fecha […], por el Secretario Judicial la correspondiente liquidación de las cantidades debidas por principal, intereses y costas, a los efectos de lo preceptuado en el art. 670.2 LEC –Artículo 670.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor. / 2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere–, dando como resultado [...] euros.

TERCERO.–Que notificada dicha liquidación, a tenor del precitado art. 670.2 LEC, mi representado ha ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme –como se acredita con el resguardo que se adjunta signado con el núm. […], la cantidad de [...] euros, que constituye la diferencia entre la cantidad por la que se aprobó el remate de la subasta y la cantidad debida por principal, intereses y costas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tener por efectuada la consignación de la cantidad indicada a los efectos de lo prevenido en el art. 670.2 LEC.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Ejecutante solicitando la adjudicación del inmueble, art. 670.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SOLICITAMOS LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE, art. 670.3 LEC.

 

PRIMERO. Que, en la subasta del bien inmueble consistente en [...], que se celebró el día ..., sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien salió a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado.

SEGUNDO. Que ello se hizo saber a esta parte ejecutante, para que, en los veinte días siguientes, pudiéramos pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida –[...] euros–, es decir, por la cantidad resultante de [...] euros.

Que esta repetida parte ejecutante hace uso de este derecho, solicitando la adjudicación de dicho inmueble por la cantidad dicha.

 

Por todo ello, al amparo de lo preceptuado en el ap. 3 del art. 670 LEC,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde la adjudicación a mi mandante del inmueble que pasamos a describir [...], por el setenta por ciento del valor por el que salió a subasta, es decir, teniendo que pagar por tal adjudicación la cantidad de [...] euros.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Escrito presentando ejecutado tercero mejorando postura, art. 670.4 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

COMO EJECUTADO, PRESENTO A TERCERO QUE MEJORA LA POSTURA,

art. 670.4.1 LEC.

 

Que, con fecha [...], se me ha notificado que la mejor postura ofrecida en la subasta de bien inmueble propiedad de mi mandante, ha sido inferior al 70 por 100 del avalúo –el avalúo se estableció en la cantidad de ... euros: el 70 por 100, queda cifrado en la cantidad de ... euros–, por lo que, en el plazo de diez días, presento tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Que dicho tercero es D/Dª [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], profesión [...], vecino de [...], calle... número [...], teléfono [...], fax [...], e-mail [...], provisto de documento nacional de identidad núm. [...], expedido el [...], en [...], del que adjunto copia testimoniada; y que se encuentra a las puertas del Juzgado, presto a ratificarse en el contenido de este escrito, que asimismo firma.

Que repetido tercero D/Dª [nombre y apellidos] en concepto de mejora de postura, ofrece la cantidad de... euros, que ya ha consignado a estos efectos en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado, a los efectos y fines del artículo 670.4.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –«4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante».–, como así acredita con resguardo que se presenta en este acto, junto con este escrito, a fin de su unión a los autos, y del que desde ahora solicito recibo en su nombre.

Que, precitado tercero D/Dª [nombre y apellidos] solicita que, previos los trámites que correspondan, se le adjudique, por la cantidad consignada, el bien inmueble subastado, consistente en [...], con todos los requisitos necesarios para asumir respecto de él la condición de propietario con posesión plena, sin cargas ni reservas.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por mejorada la postura en los términos dichos por el tercero D/Dª [nombre y apellidos], presentado por mi mandante, y parte ejecutada, previa su ratificación en el presente escrito, que se ofrece efectuarlo en el presente momento por encontrarse, como ha quedado expuesto, en las puertas de este Juzgado, y, verificado que sea, apruebe el remate en favor de repetido tercero mejor postor, adjudicándole, por la cantidad consignada, el bien mueble subastado, consistente en [...], con todos los requisitos necesarios para que asuma respecto de él la condición de propietario con posesión plena, e inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

Firma del tercero mejor postor

Fdo: [nombre y apellidos, DNI/NIF].

 

D) Acreedor hipotecante solicitando testimonio auto de remate, art. 670.6 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SOLICITAMOS TESTIMONIO DEL AUTO DE REMATE, art. 670.6 LEC.

 

Que, en la condición de acreedor hipotecante de mi mandante, y al amparo de lo preceptuado en el apartado 6 del precitado art. 670 LEC –«6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.»–, reclamamos para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, que el Secretario Judicial expida inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. Esta solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio a esta parte solicitante.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario Judicial acuerde la expedición inmediata del testimonio del auto de aprobación del remate, haciendo constar la finalidad para la que se expide, y ello con suspensión del plazo para pagar el precio de remate.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

E1) Ejecutado justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

SOLICITAMOS LIBERAR LOS BIENES DE ESTA EJECUCIÓN POR PAGO, art. 670.7 LEC.

 

PRIMERO. Que, en la condición de deudor ejecutado de mi mandante, y al amparo de lo preceptuado en el apartado 7 del precitado art. 670 LEC, en este momento procesal anterior a la aprobación del remate [o a la adjudicación al acreedor], desea librar todos los bienes que la han sido embargados en estos autos de ejecución, pagando íntegramente lo que se le debe al ejecutante por principal, intereses y costas.

Que por principal debe al ejecutante [...] euros.

Que por intereses debe al ejecutante [...] euros.

Que por costas debe al ejecutante [...] euros.

Cantidades todas que totalizan la suma de [...] euros.

SEGUNDO. Que el pago de dicha suma total de [...] euros, lo justifica mediante el adjunto resguardo de haberla ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, a cuya disposición queda para su entrega al ejecutante.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por efectuado el pago de la totalidad de lo adeudado por mi mandante al ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], ordene el alzamiento de los embargos trabados y la cancelación de las consiguientes anotaciones preventivas, librando a tal fin los mandamientos oportunos, que se me entregarán para su diligenciado con autorización para intervenir en el mismo.

 

OTROSÍ DIGO: Que, en el supuesto de existir alguna divergencia por parte del ejecutante, respecto de las cantidades referenciadas como a él debidas por mi mandante, nos comprometemos a efectuar pronto y cumplido pago de todo lo que se nos justifique, sin perjuicio de ulteriores liquidaciones en lo que pueda corresponde.

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y ofrecimiento.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

E2) Ejecutado justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo 2)

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

DEUDOR LIBERANDO SUS BIENES PAGANDO ÍNTEGRAMENTE, art. 670.7 LEC

 

Que con el presente escrito se acompaña resguardo de ingreso de [...] euros realizado en la cuenta de consignaciones del Juzgado, en concepto de pago de principal, intereses y costas aproximadas del presente procedimiento de ejecución.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 670.7 LEC –7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas–, solicito se acuerde por el Juzgado el alzamiento de los embargos trabados, y la cancelación de las garantías adoptadas, entregando a esta parte los mandamientos oportunos a tales efectos, para cuidar de su correcto diligenciado.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documento y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como, de conformidad con lo anteriormente expuesto, lo procedente, con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 671.-Subasta sin ningún postor.

«Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»

 

FORMULARIO

A) Acreedor solicitando adjudicación, subasta sin postor, art. 671 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SUBASTA SIN NINGÚN POSTOR, ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES, art. 671 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que, en el acto de la subasta del bien inmueble consistente en [...], que se celebró el día [...], no hubo ningún postor.

SEGUNDO.–Que esta solicitud de adjudicación la realizamos dentro de los veinte días siguientes a la subasta.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 671 LEC –«Artículo 671.-Subasta sin ningún postor. / «Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50 por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos / Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado»–, en la calidad de acreedor que tiene mi mandante, pedimos la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 de su valor de tasación [o por la cantidad que se le daba por todos los conceptos].

SEGUNDO.–Que hacemos uso de tal facultad dentro del plazo de veinte días, computado desde la fecha del acto de la subasta dicho.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte Auto por la que acuerde la adjudicación a mi mandante del inmueble que pasamos a describir [...] por el cincuenta por ciento del valor por el que salió a subasta, es decir, teniendo que pagar por tal adjudicación la cantidad de [...] euros; y una vez firme se libre el correspondiente testimonio del citado Auto para su presentación en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e inscripción en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, así como mandamiento por duplicado de cancelación de las cargas procedentes, los que se entregarán a esta parte para su curso y gestión; todo ello a costa del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.

1. Por el Secretario judicial se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado 1 del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal.

2. El Secretario judicial encargado de la ejecución requerirá a los titulares de créditos posteriores para que, en el plazo de treinta días, acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los mismos.

De las liquidaciones presentadas se dará traslado por el Secretario judicial a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga y aporten la prueba documental de que dispongan en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, el Secretario judicial resolverá por medio de decreto recurrible lo que proceda, a los solos efectos de distribución de las sumas recaudadas en la ejecución y dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a los acreedores posteriores para hacer valer sus derechos como y contra quien corresponda. El decreto será recurrible solo en reposición y estarán legitimados para su interposición los terceros acreedores que hubieren presentado liquidación.»

 

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando acrediten subsistencia y exigibilidad créditos, art. 672.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

DESTINO DE LAS SUMAS OBTENIDAS EN LA SUBASTA DE INMUEBLES,

art. 672.2 LEC

 

Que, en cumplimiento de lo prevenido en el apartado 1 del art. 672 LEC, estando retenido el remanente del precio del remate para el pago de quienes tenga se derecho inscrito o anotado con posterioridad al de esta parte ejecutante, a tenor y amparo de lo prevenido en el apartado 2 del mismo precitado art. 672 LEC, en concepto de interesado, conviene a los derechos de mi mandante solicitar el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución requiera a los titulares de créditos posteriores para que, en el plazo de treinta días, acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los mismos.

Que tales titulares de créditos posteriores, según lo que obra en autos, son los siguientes: [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF]

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución requiera, a los referenciados titulares de créditos posteriores a los de esta parte ejecutante, se les requiera para que, en el plazo de treinta días, acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los mismos; y que, de tales liquidaciones, se nos dé traslado a los efectos y fines prevenidos en el segundo párrafo del apartado 2 del art. 672 LEC.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 673. Subasta simultánea.

Cuando lo aconsejen las circunstancias, y a solicitud de cualquiera de las partes, el Secretario judicial encargado de la ejecución podrá ordenar que se anuncie y celebre subasta en forma simultánea en la sede de la Oficina judicial ejecutora y, mediante exhorto, en una o varias Oficinas judiciales de distintos partidos judiciales, donde radiquen, total o parcialmente, los bienes inmuebles subastados. En tales casos los postores podrán acudir libremente a cualquiera de las sedes de celebración y el Secretario judicial no aprobará el remate hasta conocer, por cualquier medio de comunicación, las posturas efectuadas en todas ellas, citando personalmente a los postores que hubiesen realizado idéntica postura, para que comparezcan ante él a celebrar licitación dirimente entre ellos, si dicho empate no hubiese podido salvarse mediante comunicación telefónica, o de cualquier otra clase, durante la celebración de las subastas simultáneas.»

 

FORMULARIO

A) Solicitud de subasta simultánea, art. 673 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

SUBASTA SIMULTÁNEA, art. 673 LEC

 

PRIMERO.–Que, por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se acordó el embargo de determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], entre otros, el siguiente bien inmueble: [...].

SEGUNDO.–Que dado el importante valor de dichos bienes y su ubicación en diferentes lugares, a tenor de lo preceptuado en el art. 673 LEC –«Artículo 673. Subasta simultánea. / Cuando lo aconsejen las circunstancias, y a solicitud de cualquiera de las partes, el Secretario judicial encargado de la ejecución podrá ordenar que se anuncie y celebre subasta en forma simultánea en la sede de la Oficina judicial ejecutora y, mediante exhorto, en una o varias Oficinas judiciales de distintos partidos judiciales, donde radiquen, total o parcialmente, los bienes inmuebles subastados. En tales casos los postores podrán acudir libremente a cualquiera de las sedes de celebración y el Secretario judicial no aprobará el remate hasta conocer, por cualquier medio de comunicación, las posturas efectuadas en todas ellas, citando personalmente a los postores que hubiesen realizado idéntica postura, para que comparezcan ante él a celebrar licitación dirimente entre ellos, si dicho empate no hubiese podido salvarse mediante comunicación telefónica, o de cualquier otra clase, durante la celebración de las subastas simultáneas.»–, interesa al derecho de esta parte ejecutante que se acuerde la celebración de subasta simultánea para que se celebren en los siguientes lugares:

1º.–Bien inmueble […]. Lugar de celebración […]. Razones que justican la propuesta […]. Prueba […].

1º.–Bien inmueble […]. Lugar de celebración […]. Razones que justican la propuesta […]. Prueba […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la celebración de subasta simultánea de los inmuebles reseñados en los lugares dichos, señalando hora y fecha, publicándola y notificándola en términos de ley, librándose a tal fin los oportunos exhortos.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 674. Inscripción de la adquisición: título. Cancelación de cargas.

1. Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

El testimonio expresará, en su caso, que el rematante ha obtenido crédito para atender el pago del precio del remate y, en su caso, el depósito previo, indicando los importes financiados y la entidad que haya concedido el préstamo, a los efectos previstos en el artículo 134 de la Ley Hipotecaria.

2. A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación.

Asimismo, el Secretario judicial mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.

También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación.»

 

FORMULARIO

A) Adquirente solicitando mandamiento de cancelación de cargas, art. 674.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que me persono en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra D/Dª, [nombre y apellidos].

 

SOLICITO MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS, art. 674.2 LEC.

 

PRIMERO. Que mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], es el rematante y adquirente del inmueble subastado en este procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha [...].

SEGUNDO. Que mi mandante dicho, al amparo de lo preceptuado en el artículo 674.2 LEC –«2. A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. // Asimismo, el Secretario judicial mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados. // También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación.»–, solicita que se le expida mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que ha originado el remate o la adjudicación, […].

Asimismo, solicita que el Sr. Secretario judicial mande la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados

También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que el Sr. Secretario Judicial libre mandamiento al Registrador de la Propiedad de [...] en los términos legales, referenciados para que proceda a la cancelación de la anotación preventiva de embargo que originó la adquisición de la finca por mi mandante, así como de todas las inscripciones y anotaciones posteriores en términos de ley; mandamiento que se me entregará para su diligenciamiento, en el que estaré autorizado para intervenir.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 675.-Posesión judicial y ocupantes del inmueble.

1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.

«2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Secretario judicial acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.

Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.»

«3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Secretario judicial dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.»

4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.

 

FORMULARIO

A) Adquirente/tercero solicitando que se le ponga en posesión del inmueble, art. 675.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ADQUIRENTE/TERCERO SOLICITANDO

QUE SE LE PONGA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE, NO OCUPADO, art. 675.1 LEC.

 

PRIMERO. Que me persono en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme / hipotecaria núm. .../..., seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra D/Dª, [nombre y apellidos].

SEGUNDO. Que mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], es el rematante y adquirente del inmueble subastado en este procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha [...], cuya descripción es la siguiente [...], –inscrito Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–

Que, al efecto, a mi mandante se le ha otorgado el correspondiente Auto de adjudicación, habiendo pagado el pertinente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales –según se acredita mediante resguardo de dicho abono, que adjunto con el presente escrito como documento núm. […].

TERCERO. Que mi mandante dicho, al amparo de lo preceptuado en el artículo 675.1 LEC, solicita que se le ponga en posesión de repetido inmueble por él adquirido, sito en [...], y que no se encuentra ocupado.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde que se señale día y hora para se ponga a mi mandante en posesión del citado inmueble, sito en [...], y que no se encuentra ocupado.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Adquirente/ejecutante solicitando que se le ponga en posesión del inmueble, art. 675.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ADQUIRENTE/EJECUTANTE SOLICITANDO

QUE SE LE PONGA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE, NO OCUPADO, art. 675.1 LEC.

 

PRIMERO. Que, en estos AUTOS DE PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME / HIPOTECARIA NÚM. .../..., seguidos a instancias de mi mandante, D/Dª, [nombre y apellidos] –ejecutante–, contra D/Dª, [nombre y apellidos] –ejecutado–, mi repetido mandante es el rematante y adquirente del inmueble subastado en este procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha [...], cuya descripción es la siguiente [...], –inscrito Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–

Que, al efecto, a mi mandante se le ha otorgado el correspondiente Auto de adjudicación, habiendo pagado el pertinente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales –según se acredita mediante resguardo de dicho abono, que adjunto con el presente escrito como documento núm. […].

SEGUNDO. Que mi mandante dicho, D/Dª, [nombre y apellidos], al amparo de lo preceptuado en el artículo 675.1 LEC, solicita que se le ponga en posesión de repetido inmueble por él adquirido, sito en [...], y que no se encuentra ocupado.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que se señale día y hora para se ponga a mi mandante en posesión del citado inmueble, sito en [...], y que no se encuentra ocupado.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Adquirente solicitando lanzamiento de los ocupantes del inmueble, art. 675.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

POSESIÓN JUDICIAL Y OCUPANTES DEL INMUEBLE, art. 675 LEC.

SOLICITANDO LANZAMIENTO DE LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE,

art. 675.2 LEC

 

PRIMERO. Que me persono en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra D/Dª, [nombre y apellidos].

SEGUNDO. Que mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], es el rematante y adquirente del inmueble subastado en este procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha [...], cuya descripción es la siguiente [...].

TERCERO. Que mi mandante dicho, al amparo de lo preceptuado en el artículo 675.2 LEC –«2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Secretario judicial acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda. // Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.»–, solicita que se le ponga en posesión de repetido inmueble por él adquirido, sito en [...], y que se halla ocupado por D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].

CUARTO. Que, pese a estar ocupado el inmueble, se procederá de inmediato al lanzamiento del precitado ocupante, en cuanto que el tribunal ya ha resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661 LEC, que el mismo no tiene derecho a permanecer en él, como así resulta y obra […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que el Sr. Secretario Judicial acuerde que se señale día y hora para se ponga a mi mandante en posesión del citado inmueble, sito en [...], y ello con desalojo de los ocupantes que se encuentren en el mismo.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Segunda opción:

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde que, previa declaración, en el incidente contradictorio previsto y regulado en el art. 675.2 y 3 LEC, de que el ocupante del inmueble, D/Dª [nombre-apellidos], no tiene derecho a permanecer en el mismo por falta o insuficiente de título, se señale día y hora para se ponga a mi mandante en posesión del citado inmueble, sito en [...], y ello con desalojo de los ocupantes que se encuentren en el mismo.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Sección 7ª. De la administración para pago, arts. 676-680 LEC

 

«Artículo 676. Constitución de la administración.

1. En cualquier momento, podrá el ejecutante pedir del Secretario judicial responsable de la ejecución que entregue en administración todos o parte de los bienes embargados para aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de la ejecución.

Si el ejecutante decidiera que la administración fuera realizada por terceras personas, el Secretario judicial fijará, mediante decreto y a costa del ejecutado, su retribución.

2. El Secretario judicial, mediante decreto, acordará la administración para pago cuando la naturaleza de los bienes así lo aconsejare y dispondrá que, previo inventario, se ponga al ejecutante en posesión de los bienes, y que se le dé a conocer a las personas que el mismo ejecutante designe.

Antes de acordar la administración se dará audiencia, en su caso, a los terceros titulares de derechos sobre el bien embargado inscritos o anotados con posterioridad al del ejecutante.

3. El Secretario judicial, a instancia del ejecutante, podrá imponer multas coercitivas al ejecutado que impida o dificulte el ejercicio de las facultades del administrador, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que aquél hubiera podido incurrir. Igualmente a instancia del ejecutante, el Tribunal podrá imponer multas coercitivas a los terceros que impiden o dificulten el ejercicio de las facultades del administrador, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 591.»

 

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando administración bienes embargados para pago, art. 676 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

EJECUTANTE, ADMINISTRACIÓN BIENES EMBARGADOS PARA PAGO, art. 676 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 676.1 LEC, mi mandante en cuanto ejecutante pide al Sr. Secretario judicial que se le entreguen en administración parte de los bienes embargados, concretamente la finca rústica [se describirá] para aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de esta ejecución que aquí nos ocupa..

SEGUNDO.-Que tal administración para pago es necesaria, dado que la naturaleza de los bienes así lo aconseja, en cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Que, previo inventario, se pondrá al ejecutante en posesión de los bienes, lo que se dará a conocer a las personas que mi poderdante y ejecutante designa en este momento: D/Dª [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], profesión [...], vecino de [...], calle [...] número [...], teléfono [...], fax [...], e-mail [...], DNI/CIF. D/Dª [nombre y apellidos].

SEGUNDO.-Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 677 LEC, la administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.

TERCERO.-Que la rendición de cuentas se efectuará conforme al art. 678 LEC.

CUARTO.-Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 680 LEC, finalizará la administración cuando mi mandante y ejecutante se haya hecho pago de su crédito, intereses y costas con el producto de los bienes administrados, volviendo éstos a poder del ejecutado; a salvo que el ejecutado en cualquier tiempo pague lo que reste de su deuda, según el último estado de cuenta presentado por el acreedor, en cuyo caso será aquél repuesto inmediatamente en la posesión de sus bienes y cesará éste en la administración, sin perjuicio de rendir su cuenta general en los quince días siguientes, y de las demás reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte resolución por la que acuerde resolver conforme a nuestras pretensiones y en los propios términos expuestos, otorgando para ello a mi mandante, la administración de la finca [...] embargada en estos autos, que le será entregada materialmente a tal fin, bajo el correspondiente inventario, lo que se dará a conocer a las partes antes referenciadas, y todo ello con la finalidad de aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de esta ejecución promovida por mi repetido mandante, D/Dª [nombre y apellidos], contra el propietario de la finca dicha y ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].

 

OTROSÍ DIGO: Que, para que la constitución de la administración a favor de mi mandante y ejecutante en estos autos, sea efectiva, interesamos que judicialmente se señale día y hora para que comparezcan ejecutante y ejecutado, a fin de que éste le entregue a mi mandante las llaves de acceso al local, las interiores, de los muebles y archivadores, así como de todo lo necesario para que mi repetido mandante pueda realmente llevar a buen fin la administración que le ha sido conferida en estos autos.

 

Por ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por efectuadas estas manifestaciones, el Sr. Secretario judicial señale día y hora para la entrega de llaves del negocio sito en [...], propiedad del ejecutado, y cuya administración se le confiere a mi mandante en estos autos, todo ello en los propios términos anteriormente expresados.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 677.-Forma de la administración.

La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.

 

«Artículo 678. Rendición de cuentas.

1. Salvo que otra cosa acuerden el Secretario judicial responsable de la ejecución o las partes, el acreedor rendirá cuentas anualmente de la administración para pago al Secretario judicial. De las cuentas presentadas por el acreedor se dará vista al ejecutado, por plazo de quince días. Si éste formulare alegaciones, se dará traslado de las mismas al ejecutante para que, por plazo de nueve días, manifieste si está o no conforme con ellas.

2. Si no existiere acuerdo entre ellos, el Secretario judicial convocará a ambos a una comparecencia en el plazo de cinco días, en la cual se admitirán las pruebas que se propusieren y se consideraren útiles y pertinentes, fijando para practicarlas el tiempo que se estime prudencial, que no podrá exceder de diez días.

Practicada, en su caso, la prueba admitida, el Secretario judicial dictará decreto, en el plazo de cinco días, en el que resolverá lo procedente sobre la aprobación o rectificación de las cuentas presentadas. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión.»

 

FORMULARIO

A) Ejecutante presentando rendición de cuentas, art. 678 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRESENTO RENDICIÓN DE CUENTA DE ADMINISTRACIÓN, art. 678 LEC.

 

PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 676 LEC, mi mandante, en calidad de ejecutante, obtuvo, por medio de decreto del Sr. Secretario Judicial de fecha [...], la administración de los bienes del ejecutado para así intentar hacerse completo y cumplido pago de su crédito.

SEGUNDO. Que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 678 LEC, adjunto acompaño la cuenta anual de la administración de la finca [...].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por cumplimentada nuestra obligación de rendir cuenta anual de la administración para pago referenciada, sin perjuicio de los traslados y trámites a ello inherentes.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

«Artículo 679. Controversias sobre la administración.

Salvo las controversias sobre rendición de cuentas, todas las demás cuestiones que puedan surgir entre el acreedor y el ejecutado, con motivo de la administración de las fincas embargadas, se sustanciarán por los trámites establecidos para el juicio verbal ante el Tribunal que autorizó la ejecución.»

 

Artículo 680.-Finalización de la administración.

1. Cuando el ejecutante se haya hecho pago de su crédito, intereses y costas con el producto de los bienes administrados, volverán éstos a poder del ejecutado.

2. El ejecutado podrá en cualquier tiempo pagar lo que reste de su deuda, según el último estado de cuenta presentado por el acreedor, en cuyo caso será aquél repuesto inmediatamente en la posesión de sus bienes y cesará éste en la administración, sin perjuicio de rendir su cuenta general en los quince días siguientes, y de las demás reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho.

«3. Si el ejecutante no lograre la satisfacción de su derecho mediante la administración, podrá pedir que el Secretario judicial encargado de la ejecución ponga término a ésta y que, previa rendición de cuentas, proceda a la realización forzosa por otros medios.»

 

FORMULARIO

A) Ejecutante manifestando haberse hecho pago de su crédito, art. 680.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

FINALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, art. 680 LEC

EJECUTANTE, MANIFIESTO HABERME HECHO PAGO DE MI CRÉDITO.

 

PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 676 LEC, mi mandante, en calidad de ejecutante, obtuvo, por medio de providencia de fecha [...], la administración de los bienes del ejecutado para así intentar hacerse completo y cumplido pago de su crédito.

SEGUNDO. Que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 680.1 LEC, manifestamos que mi mandante, en su calidad de ejecutante, se ha hecho pago de su crédito, intereses y costas con el producto de los bienes administrados, por lo que estima que la administración debe finalizar y los dichos bienes administrados deben volver a poder del ejecutado.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por finalizada la referenciada administración de bienes pago, volviendo los bienes administrados a poder del ejecutado.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Ejecutado justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 680.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

FINALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, art. 680 LEC.

EJECUTADO SOLICITA LIBERAR LOS BIENES EN EJECUCIÓN POR PAGO,

art. 680.2 LEC.

 

PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 676 LEC, la parte a nosotros procesal adversa, en calidad de ejecutante, obtuvo, por medio de providencia de fecha […], la administración de los bienes del ejecutado, mi mandante, para así intentar hacerse completo y cumplido pago de su crédito.

SEGUNDO. Que, en al amparo de lo establecido en el art. 680.2 LEC, manifestamos que mi mandante, en su calidad de parte ejecutada, ha pagar lo que resta de su deuda, según el último estado de cuenta presentado por el acreedor, por lo que deberá repuesto inmediatamente en la posesión de sus bienes y cesando éste en la administración, sin perjuicio de rendir su cuenta general en los quince días siguientes, y de las demás reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho.

TERCERO. Que, conforme a precitada cuenta anual de rendición de cuentas, presentada por la parte ejecutante, mi mandante adeuda a éste, a fecha […], las siguientes cantidades:

Por principal debe al ejecutante […] euros.

Por intereses debe al ejecutante […] euros.

Por costas debe al ejecutante […] euros.

Cantidades todas que totalizan la suma de […] euros.

CUARTO. Que el pago de dicha suma total de... euros, lo justifica mediante el adjunto resguardo de haberla ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, a cuya disposición queda para su entrega al ejecutante.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por efectuado el pago de la totalidad de lo adeudado por mi mandante al ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], así como, reponer inmediatamente a mi mandante en la posesión de sus bienes, ordenando el cese del acreedor ejecutante en su administración de los bienes de mi repetido mandante, requiriéndole para que rinda su cuenta general en el plazo en los quince días siguientes, y asimismo sin perjuicio de las demás reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho; y, en consecuencia, también acuerde ordenar el alzamiento de los embargos trabados y la cancelación de las consiguientes anotaciones preventivas, librando a tal fin los mandamientos oportunos, que se me entregarán para su diligenciado con autorización para intervenir en el mismo.

 

OTROSÍ DIGO: Que, en el supuesto de existir alguna divergencia por parte del ejecutante, respecto de las cantidades referenciadas como a él debidas por mi mandante, nos comprometemos a efectuar pronto y cumplido pago de todo lo que se nos justifique, sin perjuicio de ulteriores liquidaciones en lo que pueda corresponde.

 

Por ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y ofrecimiento.

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Ejecutante solicitando término administración y subasta, art. 680.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

FINALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, art. 680 LEC.

EJECUTANTE SOLICITA

TÉRMINO DE ADMINISTRACIÓN PARA PAGO Y SUBASTA, art. 680.3 LEC.

 

PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 676 LEC, mi mandante, en calidad de ejecutante, obtuvo, por medio de providencia de fecha..., la administración de los bienes del ejecutado para así intentar hacerse completo y cumplido pago de su crédito.

SEGUNDO. Que, en al amparo de lo establecido en el art. 680.3 LEC –«3. Si el ejecutante no lograre la satisfacción de su derecho mediante la administración, podrá pedir que el Secretario judicial encargado de la ejecución ponga término a ésta y que, previa rendición de cuentas, proceda a la realización forzosa por otros medios.»–, manifestamos que mi mandante, en su calidad de ejecutante, no ha logrado la satisfacción de su derecho mediante la administración, debido a que [...], por lo que pide, al Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución, que ponga término a ésta y que, previa rendición de cuentas, se proceda a la realización forzosa por otros medios, y más concretamente por medio de la subasta judicial de los bienes en términos de Ley.

TERCERO. Que adjunto presentamos rendición de cuentas y justificantes de la administración realizada de los bienes del ejecutado, sin perjuicio de otras comprobaciones a las que pudiera haber lugar. (Documentos núms. […]).

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución dicte resolución por la que acuerde poner término a la referenciada administración de bienes para pago, previa rendición de cuentas, que adjuntamos, sin perjuicio de otras comprobaciones, así como, que se proceda a la realización forzosa por medio de la subasta judicial de los bienes dichos en términos de Ley.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

CAPÍTULO V. De las particularidades de la

ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, arts. 681-698 LEC

 

Artículo 681 LEC. Procedimiento para exigir el

pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.

1. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este Título, con las especialidades que se establecen en el presente Capítulo.

2. Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo será aplicable en los dos primeros casos del artículo 39 de la Ley de Hipoteca Naval.

 

Artículo 129 LH.-

La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V. Además, en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, para el caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio de Notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario.

 

Artículo 682.-Ámbito del presente Capítulo.

1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.

2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:

1º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.

2º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. / En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.

3. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.

 

Comentario

El Capítulo V, del Título IV, del Libro III, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contiene las «particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados», normas a las que deben sujetarse los procedimientos en el que se ejercita la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca, y que se aplicaran «siempre» cuando se cumplan los requisitos enumerados en el art. 682 LEC, «además de lo dispuesto en el apartado anterior»: «cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda».

 

Artículo 683.

Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones.

1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:

1ª Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.

Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.

2ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.

3ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.

2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en acta notarial y, en el Registro correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la hipoteca.

3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En cualquier momento podrá el tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la forma prevista en el número anterior.

 

Artículo 684.-Competencia.

1. Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo será competente:

1º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley.

2º Si los bienes hipotecados fueren buques, el Juzgado de Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes en el título constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar en que se hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se encuentre el buque hipotecado, el del domicilio del demandado o el del lugar en que radique el Registro en que fue inscrita la hipoteca, a elección del actor.

3º Si los bienes hipotecados fueren muebles, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde ésta hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en diversos Registros, será competente el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a elección del demandante.

4º Si se tratase de bienes pignorados, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieren sometido en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto, el del lugar en que los bienes se hallen, estén almacenados o se entiendan depositados.

2. El tribunal examinará de oficio su propia competencia territorial.

 

Artículo 681 LEC. Procedimiento para exigir el

pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.

1. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este Título, con las especialidades que se establecen en el presente Capítulo.

2. Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo será aplicable en los dos primeros casos del artículo 39 de la Ley de Hipoteca Naval.

 

Artículo 129 LH.-

La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V. Además, en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, para el caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio de Notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario.

 

Artículo 682.-Ámbito del presente Capítulo.

1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.

2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:

1º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.

2º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. / En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.

3. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.

 

Comentario

El Capítulo V, del Título IV, del Libro III, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contiene las «particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados», normas a las que deben sujetarse los procedimientos en el que se ejercita la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca, y que se aplicaran «siempre» cuando se cumplan los requisitos enumerados en el art. 682 LEC, «además de lo dispuesto en el apartado anterior»: «cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda».

 

Artículo 683.

Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones.

1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:

1ª Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.

Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.

2ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.

3ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.

2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en acta notarial y, en el Registro correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la hipoteca.

3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En cualquier momento podrá el tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la forma prevista en el número anterior.

 

Artículo 684.-Competencia.

1. Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo será competente:

1º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley.

2º Si los bienes hipotecados fueren buques, el Juzgado de Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes en el título constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar en que se hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se encuentre el buque hipotecado, el del domicilio del demandado o el del lugar en que radique el Registro en que fue inscrita la hipoteca, a elección del actor.

3º Si los bienes hipotecados fueren muebles, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde ésta hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en diversos Registros, será competente el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a elección del demandante.

4º Si se tratase de bienes pignorados, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieren sometido en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto, el del lugar en que los bienes se hallen, estén almacenados o se entiendan depositados.

2. El tribunal examinará de oficio su propia competencia territorial.

 

Artículo 685.- Demanda ejecutiva

y documentos que han de acompañarse a la misma.

1. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.

2. A la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho de la ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la presente Ley. / En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.

3. A los efectos del procedimiento regulado en el presente Capítulo se considerará título suficiente para despachar ejecución el documento privado de constitución de la hipoteca naval inscrito en el Registro conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Hipoteca Naval.

4. Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución.

 

FORMULARIO

A1) Demanda de ejecución de bienes hipotecados o pignorados, art. 685 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, a tenor de lo preceptuado en los arts. 129 de la Ley Hipotecaria y 681 y ss. LEC, en tiempo y forma, promuevo DEMANDA DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA/PIGNORATICIA respecto a los bienes que se dirán y frente a D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], en reclamación de las cantidades señaladas en el cuerpo y en el suplico de esta demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

 

HECHOS

 

PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que, por medio de escritura pública, de fecha [...], autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de [...], D/Dª [nombre y apellidos], núm. de su protocolo [...], se formalizó entre mi representado y el demandado deudor D/Dª [nombre y apellidos] un contrato de préstamo hipotecario por importe de [...] euros, que recibió el deudor en el momento de otorgamiento de la referida escritura mediante ingreso en la cuenta núm. [...] en la entidad demandante y de la que es titular el deudor.

Tal hipoteca se constituyó en garantía del siguiente capital prestado, intereses y costas:

–Capital prestado, [...] euros;

–Intereses pactados al tipo de [...] %, hasta el límite de [...] años;

–Eventuales intereses de demora al tipo [...] %, hasta el límite de [...] años;

Se adjunta precitada escritura de hipoteca al presente escrito como documento núm. [...].

SEGUNDO.–Que en garantía del préstamo se constituyó, por el ahora demandado y a favor de mi representado, hipoteca sobre el siguiente bien inmueble –con la siguiente descripción: […]–, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, fijándose como precio a efectos de subasta el de [...] euros: [...].

Adjunto a este escrito se acompaña, como documento núm. [...], certificación registral sobre dicho bien inmueble.

TERCERO.–Que, en el contrato de préstamo hipotecario, se incluyeron, entre otras, las siguientes estipulaciones relativas al incumplimiento de las obligaciones y a la realización del bien: [...].

–Impago al momento del vencimiento final pactado: […].

–Impago y vencimiento anticipado: […].

–Domicilio del deudor para la práctica de requerimientos y notificaciones: […]

Se adjunta precitada escritura de hipoteca al presente escrito como documento núm. [...].

CUARTO.–Que, en el día de la fecha de presentación de esta demanda, es decir, el […], el deudor D/Dª [nombre y apellidos] adeuda a mi representado la cantidad de [...] euros, que se desglosa en los siguientes conceptos, tal y como se expone detalladamente en la liquidación de la deuda practicada por el Notario del Ilustre Colegio de [...], D/Dª [nombre y apellidos], y que se acompaña a la presente demanda como documento núm. [...]:

–[...] euros en concepto de capital vencido pendiente de pago

–[...] euros en concepto de intereses ordinarios

–[...] euros en concepto de intereses de demora

–[…] euros, constituyen el total adeudado

Dichas cantidades se determinan conforme a las siguientes operaciones contables y aritméticas: […].

–Capital. Principal constituido por los vencimientos impagados sumamos al capital pendiente de vencimientos a la fecha de la liquidación. […].

–Intereses remuneratorios. […]

–Intereses de demora de cada cuota mensual. […].

Sumar total: […] euros.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

QUINTO.–Que, con fecha […], SE PRACTICÓ EL REQUERIMIENTO DE PAGO NOTARIAL previsto en el art. 686.2 LEC –Artículo 686.-Requerimiento de pago. / 2. Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la ejecución, no se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 581. / A estos efectos, el requerimiento extrajudicial deberá haberse practicado en el domicilio que resulte vigente en el Registro, bien personalmente si se encontrare en él el deudor, el hipotecante no deudor o el tercer poseedor que haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo, familiar o dependiente mayores de catorce años que se hallaren en la habitación del que hubiere de ser requerido y si no se encontrare a nadie en ella, al portero o al vecino más próximo que fuere habido–, como se acredita mediante documento núm. [...] acompañado a esta demanda.

 

Documentos que se adjuntan a esta demanda de ejecución hipotecaria:

Conforme a lo preceptuado en los arts. 550, 573 y 574 LEC, adjuntamos, en lo necesario en el caso concreto que nos ocupa, los siguientes documentos:

Artículo 550.- Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.

1. A la demanda ejecutiva se acompañarán:

«1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. / Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes». Documento núm. […].

2º El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera «apud acta» o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente. Documento núm. […].

3º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento. Documento núm. […].

4º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución. Documento núm. […].

2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla. Documento núm. […].

Artículo 573.-Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.

1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:

1º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución. Documento núm. […].

2º El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo. Documento núm. […].

3º El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible. Documento núm. […].

2. También podrán acompañarse a la demanda, cuando el ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono. Documento núm. […].

3. Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá ser simultáneo a la ejecución. Documento núm. […].

Artículo 574.-Ejecución en casos de intereses variables.

1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:

1º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.

2º Cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.

2. En todos los casos anteriores será de aplicación lo dispuesto en los números segundo y tercero del apartado primero del artículo anterior y en los apartados segundo y tercero de dicho artículo.

Documento núm. […].

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La jurisdicción ordinaria civil viene determinada por los arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.

La competencia de este Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, conforme al art. 684.1 LEC –Competencia. / 1. Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo será competente: / 1º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley–, circunstancia que aquí concurre en cuanto que el inmuebles se halla sito en […].

SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL

Capacidad de las partes, a tenor de lo preceptuado en los arts. 6 y ss. LEC.

TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

Representación procesal y defensa técnica, a tenor de lo preceptuado en art. 539.1 LEC –1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. / Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 900 euros–, mi mandante actúa dirigido por Letrado y representado por Procurador.

CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

La legitimación activa y pasiva viene determinada, como resulta de lo expuesto, por el art. 538 LEC –Artículo 538 LEC.-Partes y sujetos de la ejecución forzosa. / 1. Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha–.

Legitimación pasiva, art. 685.1 LEC –1. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes–, como aquí asimismo concurre, en cuanto que […].

QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN

La demanda contiene todos los requisitos preceptuados en el art. 685 LEC, y se adjuntan los documentos señalados en los arts. 550 [573, 574] y concordantes de la LEC.

SEXTO.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento se seguirá de conformidad con lo previsto en los arts. 571 y ss. LEC, con las especialidades que se establecen en los arts. 681 a 698 LEC.

SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO

Que, al amparo del art. 517.1 y 2.4º LEC, la acción ejecutiva se funda en un título que tiene aparejada ejecución: una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, inscrita en el Registro de la Propiedad.

Que se da cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 129, 130 y preceptos concordantes de la Ley Hipotecaria, sobre requisitos de la acción real hipotecaria que ejercitamos.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 693.2 LEC –Artículo 693.-Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. / 2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro–, reclamamos la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, por haberse convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constar inscrito en el Registro.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

OCTAVO.- CANTIDAD LÍQUIDA. EJECUCIÓN POR SALDO DE OPERACIONES

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 572.1 LEC –Artículo 572.-Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. / 1. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine–, la cantidad exacta adeudada, por el ejecutado a mi mandante, a fecha […] en la que se determinó dar vencido el préstamo asciende a la cantidad de […] euros – (sin perjuicio de los intereses que se devenguen durante la ejecución y por las costas que ésta origine), como así ha quedado expuesto y probado por los documentos y escrituras aportados con esta demanda ejecutiva.

▬Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 572.2 LEC –2. También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. / En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación–, es procedente nuestra reclamación en sus propios términos, en cuanto […].

INTERESES DE DEMORA PACTADOS. Que, a dicha cantidad liquida, deben añadirse los intereses de demora pactados en la propia escritura desde el día de la fecha de la última liquidación hasta el día del completo pago, más los gastos que se originen en el presente procedimiento.

Que tales intereses de demora pactados son del tenor siguiente: […].

Que la liquidación de los mismos la efectuamos en los siguientes términos […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

NOVENO.- INTERESES DE MORA PROCESAL

A tenor de lo preceptuado en el art. 576 LEC, 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

DÉCIMO.- VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS O DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.

A tenor de lo preceptuado en el art. 578 LEC, 1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento. 2. La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva.

UNDÉCIMO- COSTAS

Las costas generadas en el proceso de ejecución son a cargo del ejecutado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 539.2, párrafo segundo, y 583.2 LEC.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tenerme por comparecido en nombre y representación de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], y por formulada DEMANDA DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA/PIGNORATICIA, respecto a los bienes que se han indicado en el cuerpo de este escrito, frente a D/Dª [nombre, apellidos], asimismo acuerde despachar ejecución frente a éste, SIN NECESIDAD DE PREVIO REQUERIMIENTO AL DEUDOR por haberse realizado ya notarialmente, por la cantidad de [...] euros, en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de [...] euros, en que se calculan provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación, los intereses que pueden devengarse durante la presente ejecución y las costas de ésta, y ampliándose, en su caso, esta ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos e intereses de los mismos devengados desde la interposición de la presente demanda, acordándose, tras los trámites de ley, la venta en pública subasta o en el modo que haya lugar, del bien objeto de ejecución para con el resultado satisfacer el derecho de mi representado, imponiéndose las costas del presente procedimiento a la parte ejecutada.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: REQUERIMIENTO DE PAGO [Nota: Para el supuesto de que no se hubiere realizado el requerimiento de pago extrajudicial; suprimiendo en este caso toda mención en la demanda al requerimiento previo extrajudicial].

Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 686 LEC, en el mismo auto en que se despache ejecución se mandará que se requiera de pago al deudor [y en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor], D/Dª [nombre y apellidos], contra el que se dirige la demanda, en el domicilio que resulta vigente en el Registro y que es el siguiente [...].

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo manifestado.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 688 LEC, siguiéndose la ejecución sobre bienes hipotecados, se reclamará del registrador certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 LEC y en la que se exprese, asimismo, que la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Que el inmueble objeto de ejecución, se halla inscrito en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo manifestado, entregándome el mandamiento para su diligenciamiento, en el que quedaré autorizado para intervenir.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Demanda de ejecución de bienes hipotecados o pignorados, (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, FORMULO DEMANDA EJECUTIVA DE PROCESO DE EJECUCIÓN DINERARIA SOBRE BIENES HIPOTECADOS [O PIGNORADOS]; ARTS. 549 Y 517.1 y 2.4º LEC

 

Contra D/Dª/ o persona jurídica [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail DNI/NIF];

 

En ejercicio de acción real hipotecaria sobre la finca que más adelante se describirá, propiedad del deudor hipotecario demandado [o, del hipotecante no deudor], en reclamación de [...] euros, más intereses y costas.

 

La presente demanda de ejecución sobre bienes hipotecados [o pignorados] se basa en los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con claridad y precisión lo que pedimos.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que el aquí demandado, D/Dª [nombre y apellidos], con fecha [...], contrajo con mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], la obligación de pagarle [...], como consecuencia de [...], consistente en [...].

Que, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago, el deudor hoy demandado constituyó hipoteca voluntaria a favor de mi mandante sobre el inmueble de su propiedad que pasamos a describir [...].

Que dicha obligación hipotecaria se constituyó en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, formalizada, por el Notario D/Dª [nombre y apellidos], del Iltre. Colegio de [...], con Notaría sita en [...], con fecha [...], cuyas partes sustanciales pasamos transcribir [...].

Que dicha escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, se halla inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–.

Que, de repetida escritura pública, adjuntamos a la presente demanda su primera copia (Doc. núm. ...) [si se carece de la primera copia, se adjuntará certificación del Registro de la Propiedad, acreditativa de inscripción y subsistencia de la garantía hipotecaria].

SEGUNDO.- Que, como resulta de la repetida escritura pública, la relación pormenorizada de las obligaciones del demandado, es la siguiente: [...]

Que los incumplimientos pormenorizados de sus obligaciones por el demandado, son los siguientes. [...]

TERCERO.- Que al demandado se le efectuó extrajudicialmente requerimiento de pago, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 581 LEC, y cumpliendo todos los requisitos prevenidos en el párrafo segundo del apartado 2 del art. 686 LEC.

Que, de repetido requerimiento de pago, adjuntamos a la presente demanda acta notarial acreditativa de su cumplimiento (Doc. núm. ...)

CUARTO.-Que tal requerimiento de pago no fue atendido, por lo que nos encontramos ante la necesidad de interponer la presente demanda.

 

Documentos, medios e instrumentos que se aportan sobre los hechos

A) Conforme al art. 264 LEC, los siguientes documentos procesales:

1º Poder notarial al Procurador de los Tribunales que firma (doc. núm. ...).

2º Documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuye: [...]

3º Los documentos o dictámenes que acreditan el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento: [...]

B) Conforme a arts. 265 y 685 LEC, los siguientes documentos de fondo:

1. En especial, la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, (Doc. núm. ...); y el acta de requerimiento de pago, asimismo (Doc. núm. ...), ya referenciadas.

2. Que, en cumplimiento a lo prevenido en el art. 685.2, 3, 4 LEC, adjuntamos:

«2. A la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho de la ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la presente Ley. // En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca».

Prueba que aportamos como documento núm. […].

«3. A los efectos del procedimiento regulado en el presente Capítulo se considerará título suficiente para despachar ejecución el documento privado de constitución de la hipoteca naval inscrito en el Registro conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Hipoteca Naval».

Prueba que aportamos como documento núm. […].

«4. Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución».

Prueba que aportamos como documento núm. […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los artículos 117 de la Constitución Española, 21, 22 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 36 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.-Competencia territorial y reparto de asuntos. La competencia para conocer corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 684.1 LEC: –«1. Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo será competente: 1º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley»– por concurrir las circuntancias en él prevenidas.

Y ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.

TERCERO.-Procedimiento. Que la ejecución sobre bienes hipotecados [o pignorados] ha de seguir los cauces de la ejecución ordinaria, en lo que corresponda, y en especial los que le son propios, arts. 681, siguientes y concordantes LEC.

CUARTO.-Capacidad para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC 2000.

QUINTO.-Condición de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 538.1 LEC: Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha, lo que aquí concurre en las partes procesales.

Y más concretamente el art. 685.1 LEC preceptúa que la demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes. Procediendo en este caso frente al [...]

SEXTO.-Representación procesal y defensa técnica. Que, conforme al 539.1 LEC: El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. Excepción esta última que aquí no concurre.

SÉPTIMO.-Demanda, contenido y documentos que se acompañan. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido por el art. 524 LEC, solicitando la ejecución de sobre bienes hipotecados [o pignorados] por demanda, según lo dispuesto en el artículo 549 misma Ley, y acompañando los documentos prevenidos en los arts. 550, 685 y 686 de dicha LEC.

OCTAVO.- Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 575 LEC, la ejecución se despachará por la cantidad que se reclama en esta demanda ejecutiva en concepto de principal – [...] euros–, e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevé para hacer frente a los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fija provisionalmente en [...] euros, no superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.

NOVENO.-Cuestión de fondo de la ejecución. Que, al amparo del art. 517.1 y 2.4º LEC, la acción ejecutiva se funda en un título que tiene aparejada ejecución: una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, inscrita en el Registro de la Propiedad.

Que se da cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 129, 130 y preceptos concordantes de la Ley Hipotecaria, sobre requisitos de la acción real hipotecaria que ejercitamos, en cuanto que [...]

DÉCIMO.-Intereses de la mora procesal. En los propios términos del art. 576 LEC, sin perjuicio de los dimanantes de esta ejecución hipotecaria.

UNDÉCIMO.-Condena en costas. Son de imponer a la parte ejecutada, en virtud de lo preceptuado en el apartado 2 del art. 583 LEC, y en especial en el art. 692.1 misma LEC.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta la presente demanda de ejecución, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y acuerde despachar ejecución sobre bienes hipotecados contra D/Dª [nombre y apellidos], en virtud escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que pasamos a reproducir en lo que sustancialmente aquí interesa [...], siendo la cantidad concreta que se reclama es de [...] euros, en concepto de capital, y [...] euros en concepto de intereses pactados y vencidos hasta la fecha siguiente, sin perjuicio de ulteriores vencimiento de intereses y de las costas de este procedimiento, conceptos estos para los que se fija, sin perjuicio de su posterior liquidación, la suma de [...] euros, cantidades todas que totalizan la suma de [...] euros; y, previo los trámites de Ley, siguiendo adelante la ejecución, se llegue a hacer trance y remate de los bienes hipotecados hasta llegar a completo y cumplido pago a mi mandante, imponiendo en todo caso el pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte ejecutada.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: REQUERIMIENTO DE PAGO [Nota: Para el supuesto de que no se hubiere realizado el requerimiento de pago extrajudicial; suprimiendo en este caso toda mención en la demanda al requerimiento previo extrajudicial] Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 686 LEC, en el mismo auto en que se despache ejecución se mandará que se requiera de pago al deudor [y en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor], D/Dª [nombre y apellidos], contra el que se dirige la demanda, en el domicilio que resulta vigente en el Registro y que es el siguiente [...].

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo manifestado.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 688 LEC, siguiéndose la ejecución sobre bienes hipotecados, se reclamará del registrador certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 LEC y en la que se exprese, asimismo, que la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Que el inmueble objeto de ejecución, se halla inscrito en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo manifestado, entregándome el mandamiento para su diligenciamiento, en el que quedaré autorizado para intervenir.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 686.-Requerimiento de pago.

1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.

2. Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la ejecución, no se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 581.

A estos efectos, el requerimiento extrajudicial deberá haberse practicado en el domicilio que resulte vigente en el Registro, bien personalmente si se encontrare en él el deudor, el hipotecante no deudor o el tercer poseedor que haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo, familiar o dependiente mayores de catorce años que se hallaren en la habitación del que hubiere de ser requerido y si no se encontrare a nadie en ella, al portero o al vecino más próximo que fuere habido.

3. Intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del Registro, no pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, se procederá a ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164 de esta ley.

[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3 de nov., de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Trescientos cuatro. Se modifica el apdo. 1 del art. 686 y se añade un nuevo apdo. 3 con la siguiente redacción:… Vigente desde el 4-5-2010].

 

Redacción derogada del apdo. 1 del art. 686 por Ley 13/2009

Artículo 686.-Requerimiento de pago.

1. En el mismo auto en que se despache ejecución se mandará que se requiera de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.

 

Artículo 581.-Casos en que procede el requerimiento de pago

2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.

 

Artículo 164.-Comunicación edictal

[…] el Secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» o en un diario de difusión nacional o provincial.

[…].

 

Artículo 687.-Depósito de los vehículos de motor hipotecados

y de los bienes pignorados.

1. Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor, el Secretario judicial mandará que los bienes pignorados o los vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor o de la persona que éste designe.

Los vehículos depositados se precintarán y no podrán ser utilizados, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en cuyo caso el Secretario judicial nombrará un interventor.

2. El depósito a que se refiere el apartado anterior se acordará mediante decreto por el Secretario judicial si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en esta ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará constituir el depósito.

3. Cuando no pudieren ser aprehendidos los bienes pignorados, ni constituirse el depósito de los mismos, no se seguirá adelante el procedimiento.

[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Trescientos cinco. Los apdos. 1 y 2 del art. 687 quedan redactados:… Vigente desde el 4-5-2010].

 

Redacción derogada de los apdos. 1 y 2 del art. 687 LEC por Ley 13/2009

Artículo 687.-Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados.

1. Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor, se mandará que los bienes pignorados o los vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor o de la persona que éste designe.

Los vehículos depositados se precintarán y no podrán ser utilizados, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en cuyo caso se nombrará un interventor.

2. El depósito a que se refiere el apartado anterior se acordará en el mismo auto que despache la ejecución, si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en esta Ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará constituir el depósito.

 

FORMULARIO

A) Ejecutante solicitando el depósito de vehículo a motor hipotecado y/o bien mueble pignorado,

art. 687 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

DEPÓSITO DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR HIPOTECADOS Y/O DE LOS BIENES PIGNORADOS,

art. 687 LEC

 

PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que, con fecha [...], se dictó por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme auto despachando ejecución frente a D/Dª [nombre, apellidos] sobre el siguiente bien vehículo de motor hipotecado y/o mueble pignorado: [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

SEGUNDO.–Que, habiéndose practicado requerimiento judicial de pago al demandado, a tenor de lo preceptuado en el art. 686 LEC, sin que haya sido atendido, interesa al derecho de esta parte, al amparo de lo preceptuado en el art. 687 LEC –Artículo 687.-Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados. / «1. Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor, el Secretario judicial mandará que los bienes pignorados o los vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor o de la persona que éste designe. / Los vehículos depositados se precintarán y no podrán ser utilizados, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en cuyo caso el Secretario judicial nombrará un interventor. / 2. El depósito a que se refiere el apartado anterior se acordará mediante decreto por el Secretario judicial si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en esta ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará constituir el depósito.»–, que el Secretario judicial mande que los bienes pignorados y/o los vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor (o de la persona que éste designe), D/Dª [nombre, apellidos].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde poner en depósito de mi representado, D/Dª [nombre y apellidos], el indicado […] vehículo de motor hipotecado y/o mueble pignorado.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 688.-Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento

de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca.

1. Cuando la ejecución se siga sobre bienes hipotecados, se reclamará del registrador certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del art. 656 y en la que se exprese, asimismo, que la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

2. El registrador hará constar por nota marginal en la inscripción de hipoteca que se ha expedido la certificación de dominio y cargas, expresando su fecha y la existencia del procedimiento a que se refiere. / En tanto no se cancele por mandamiento del Secretario judicial dicha nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución.

3. Si de la certificación resultare que la hipoteca en la que el ejecutante funda su reclamación no existe o ha sido cancelada, el Secretario judicial dictará decreto poniendo fin a la ejecución.

[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Trescientos seis. Los apdos. 2 y 3 del art. 688 quedan redactados:… Vigente desde el 4-5-2010].

 

Redacción derogada de los apdos. 2 y 3 del art. 688 por Ley 13/2009

Artículo 688.-Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca.

2. El registrador hará constar por nota marginal en la inscripción de hipoteca que se ha expedido la certificación de dominio y cargas, expresando su fecha y la existencia del procedimiento a que se refiere.

En tanto no se cancele por mandamiento judicial dicha nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución.

3. Si de la certificación resultare que la hipoteca en la que el ejecutante funda su reclamación no existe o ha sido cancelada, el tribunal dictará auto poniendo fin a la ejecución. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación.

 

Artículo 656.-Certificación de dominio y cargas.

«1. Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta sección, el Secretario judicial responsable de la ejecución librará mandamiento al Registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que se trate para que remita al Juzgado certificación en la que consten los siguientes extremos: / 1.º La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado. / 2.º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.»

 

Artículo 689.-

Comunicación de procedimiento

al titular inscrito y a los acreedores posteriores.

1. Si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro, para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 662, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la hipoteca de su finca.

2. Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 659.

 

Artículo 690.-Administración de la finca o bien hipotecado.

1. Transcurrido el término de diez días desde el requerimiento de pago o, cuando éste se hubiera efectuado extrajudicialmente, desde el despacho de la ejecución, el acreedor podrá pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca o bien hipotecado. El acreedor percibirá en dicho caso las rentas vencidas y no satisfechas, si así se hubiese estipulado, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito.

A los efectos anteriormente previstos, la administración interina se notificará al ocupante del inmueble, con la indicación de que queda obligado a efectuar al administrador los pagos que debieran hacer al propietario.

Tratándose de inmuebles desocupados, el administrador será puesto, con carácter provisional, en la posesión material de aquéllos.

2. Si los acreedores fuesen más de uno, corresponderá la administración al que sea preferente, según el Registro, y si fueran de la misma prelación podrá pedirla cualquiera de ellos en beneficio común, aplicando los frutos, rentas y productos según determina el apartado anterior, a prorrata entre los créditos de todos los actores. Si lo pidieran varios de la misma prelación, decidirá el Secretario judicial mediante decreto a su prudente arbitrio.

3. La duración de la administración y posesión interina que se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de dos años, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera mobiliaria o naval. A su término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al Secretario judicial responsable de la ejecución, quien las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la ejecución. Contra la resolución del Secretario podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.

4. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre vehículo de motor, sólo se acordará por el Secretario judicial la administración a que se refieren los apartados anteriores si el acreedor que la solicite presta caución suficiente en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

5. Cuando la ejecución hipotecaria concurra con un proceso concursal, en materia de administración o posesión interina se estará a lo que disponga el tribunal que conozca del proceso concursal, conforme a las normas reguladoras del mismo.

[Nota. Apdos. 2, 3 y 4 redactados por Ley 13/2009, 3 nov., de reforma legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Vigente desde el 4-5-2010].

 

Redacción derogada de los apdos. 2, 3 y 4 del art. 690 por Ley 13/2009.

Artículo 690.-Administración de la finca o bien hipotecado. / 2. Si los acreedores fuesen más de uno, corresponderá la administración al que sea preferente, según el Registro, y si fueran de la misma prelación podrá pedirla cualquiera de ellos en beneficio común, aplicando los frutos, rentas y productos según determina el apartado anterior, a prorrata entre los créditos de todos los actores. Si lo pidieran varios de la misma prelación, decidirá el tribunal mediante providencia a su prudente arbitrio. / 3. La duración de la administración y posesión interina que se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de dos años, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera mobiliaria o naval. A su término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al tribunal, quien las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la ejecución. / 4. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre vehículo de motor, sólo se acordará la administración a que se refieren los apartados anteriores si el acreedor que la solicite presta caución suficiente en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

 

FORMULARIO

A1) Solicitando la administración de la finca o bien hipotecado, art. 690 LEC (modelo 1)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA O BIEN HIPOTECADO, art. 690 LEC

 

PRIMERO. [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 690 LEC, mi mandante en cuanto ejecutante pide al tribunal que se le entreguen en administración parte de los bienes embargados, concretamente la finca rústica [se describirá] –inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, para aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de esta ejecución que aquí nos ocupa..

SEGUNDO. Que tal administración para pago es necesaria, dado que la naturaleza de los bienes así lo aconseja, en cuanto que [...].

TERCERO. Que, en los propios términos y cumplimiento de lo prevenido en el precitado art. 690 LEC, señalamos:

a) Ha transcurrido el término de diez días desde el requerimiento de pago [o, cuando éste se hubiera efectuado extrajudicialmente, desde el despacho de la ejecución], –efectuado con fecha [...], como así tenemos acreditado [...]– por lo que mi mandante, como acreedor que es, puede pedir que se le confiera la administración [o posesión interina] de la finca o bien hipotecado. Que mi mandante, y acreedor, percibirá las rentas vencidas y no satisfechas, en cuanto que así se ha estipulado, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito.

A los efectos anteriormente previstos, la administración interina se notificará al ocupante del inmueble, D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], con la indicación de que queda obligado a efectuar al administrador los pagos que deban hacer al propietario.

b) Que la duración de la administración y posesión interina que se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de dos años, en cuanto que la hipoteca es inmobiliaria.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde resolver conforme a nuestras pretensiones y en los propios términos expuestos, otorgando para ello a mi mandante, la administración interina de la finca hipotecada [se describirá] –inscrita en el Registro de la Propiedad de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...], a favor de D/Dª [nombre y apellidos]–, para percibir las rentas vencidas y no satisfechas, en cuanto que así se ha estipulado, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito.

 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, para que la constitución de la administración a favor de mi mandante y ejecutante en estos autos, sea efectiva, interesamos que judicialmente se señale día y hora para que comparezcan ejecutante y ejecutado, a fin de que éste le entregue a mi mandante las llaves de acceso a la finca, las interiores, de los muebles y archivadores, así como de todo lo necesario para que mi repetido mandante pueda realmente llevar a buen fin la administración que le ha sido conferida en estos autos.

Por lo que,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por efectuadas estas manifestaciones, señale día y hora para la prosecución de fines dichos.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que, para la eficaz materialización de la administración solicitada, conviene a los derechos de mi mandante, que la misma se notifique, como ya ha quedado expuesto, al ocupante del inmueble, D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], con la indicación de que queda obligado a efectuar al administrador los pagos que deban hacer al propietario.

Por lo que,

SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde la realización de la notificación interesada.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO. Deuda garantizada con hipoteca sobre vehículo de motor. Que, en los propios términos previstos en el apartado 4 del art. 690 LEC –«4. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre vehículo de motor, sólo se acordará por el Secretario judicial la administración a que se refieren los apartados anteriores si el acreedor que la solicite presta caución suficiente en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.»–, siguiéndose el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre vehículo de motor, para que se pueda acordar la administración para el pago de la deuda, ofrecemos prestar caución suficiente que se nos fije en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 LEC.

Que, no obstante lo expuesto, entendemos que tal caución sería suficiente establecerla en la cantidad de [...] euros, en cuanto que [...].

Por lo que,

SUPLICO AL JUZGADO: Que el Sr. Secretario judicial la administración acuerde tener por efectuadas las anteriores manifestaciones, resolviendo conforme a lo interesado en las mismas.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

A2) Solicitando la administración de la finca o bien hipotecado, art. 690 LEC (modelo 2)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA O BIEN HIPOTECADO, art. 690 LEC

 

PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que, con fecha [...], se dictó por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme auto despachando ejecución frente a D/Dª [nombre, apellidos] sobre el siguiente bien sobre el siguiente bien inmueble hipotecado: [...].

SEGUNDO.–Que, habiéndose practicado, con fecha […], requerimiento judicial de pago al demandado, a tenor de lo preceptuado en el art. 686 LEC, sin que haya sido atendido, en tiempo y forma, interesa al derecho de esta parte, al amparo de lo preceptuado en el art. 690 LEC –Artículo 690.-Administración de la finca o bien hipotecado. / 1. Transcurrido el término de diez días desde el requerimiento de pago o, cuando éste se hubiera efectuado extrajudicialmente, desde el despacho de la ejecución, el acreedor podrá pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca o bien hipotecado. El acreedor percibirá en dicho caso las rentas vencidas y no satisfechas, si así se hubiese estipulado, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito. / A los efectos anteriormente previstos, la administración interina se notificará al ocupante del inmueble, con la indicación de que queda obligado a efectuar al administrador los pagos que debieran hacer al propietario. / Tratándose de inmuebles desocupados, el administrador será puesto, con carácter provisional, en la posesión material de aquéllos–, que por este Juzgado se acuerde conferirle la administración y/o la posesión interina del referido bien hipotecado, de modo que pueda percibir las rentas vencidas y no satisfechas, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde conferir a esta parte acreedora la administración y/o posesión interina del referido bien hipotecado, consistente, como ahora se reitera, en […].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Ejecutante presentando rendición de cuentas de la administración, art. 690.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN

AL SECRETARIO JUDICIAL RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN, art. 690.3 LEC.

 

PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 690 LEC, mi mandante en cuanto ejecutante pidió al tribunal que se le entregara en administración parte de los bienes embargados

SEGUNDO. Que mi mandante obtuvo, por medio de resolución de fecha [...], la administración y posesión interina de los bienes del ejecutado, concretamente la finca rústica [se describirá] –inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, para aplicar sus rendimientos a intentar hacerse completo y cumplido pago de su crédito y cubrir los gastos de conservación y explotación de los bienes.

Que dicha administración y posesión interina se le concedió por dos años.

TERCERO. Que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 690.3 LEC –«3. La duración de la administración y posesión interina que se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de dos años, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera mobiliaria o naval. A su término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al Secretario judicial responsable de la ejecución, quien las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la ejecución. Contra la resolución del Secretario podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.»–, al término de dicho plazo de dos años, adjunto presento la rendición de cuestión de la gestión de mi mandante al Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución al que tengo el honor de dirigirme, para que las apruebe, si procediese.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución dicte resolución por la que acuerde tener por cumplimentada nuestra obligación de rendir cuenta al término de la administración para pago referenciada, sin perjuicio de los traslados y trámites a ello inherentes.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 691.-Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados.

Publicidad de la convocatoria.

1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.

2. La subasta se anunciará al menos con veinte días de antelación. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro o, en su caso, en la forma en que se haya practicado el requerimiento conforme a lo previsto en el artículo 686 de esta ley.

3. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil el anuncio indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre Arrendamientos Urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.

4. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.

5. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las Secciones 3ª y 4ª del Capítulo IV del presente Título.

[Nota. El apdo. 2 del art. 691 queda redactado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Vigente desde el 4-5-2010].

 

Redacción derogada del apdo. 2 del art. 691 LEC por Ley 13/2009

Artículo 691.-Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria.

2. La subasta se anunciará con veinte días de antelación, por lo menos. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro.

 

FORMULARIO

 

A) Solicitando convocatoria de la subasta de bienes hipotecados, art. 691 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

CONVOCATORIA DE LA SUBASTA DE BIENES HIPOTECADOS, art. 691 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que con fecha […] se despachó ejecución hipotecaria contra la finca […], inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–.

SEGUNDO.- Que, con fecha […] se efectuó el requerimiento de pago al deudor y demás notificaciones.

Que han transcurridos más de treinta días desde que tuvieron lugar tal requerimiento de pago y las notificaciones legales, por lo que es procedente que, a instancia mi mandante se proceda a la subasta de la finca y/o bien hipotecado.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 691.1 LEC, cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.

SEGUNDO.- Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 691.2 LEC, la subasta se anunciará al menos con veinte días de antelación. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro, o, en su caso, en la forma en que se haya practicado el requerimiento conforme a lo previsto en el artículo 686 de esta Ley.

TERCERO.- Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 691.4 LEC, la subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón; que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley que correspondan, acuerde el anuncio de subasta, con veinte días de antelación, de la finca hipotecada […]; el señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que consta en el Registro, y que es el siguiente […]; con expresa imposición de las costas causadas a la parte ejecutada.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando realización de inmueble por persona especializada, art. 691.5 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

REALIZACIÓN BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

POR PERSONA ESPECIALIZADA, art. 691.5 LEC.

 

HECHOS

 

 

PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que con fecha […] se despachó ejecución hipotecaria contra la finca […], inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–.

SEGUNDO.- Que, con fecha […] se efectuó el requerimiento de pago al deudor y demás notificaciones.

Que han transcurridos más de treinta días desde que tuvieron lugar tal requerimiento de pago y las notificaciones legales, por lo que es procedente que, a instancia mi mandante se proceda a la subasta de la finca y/o bien hipotecado.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.– Que, al amparo de lo preceptuado en el art. 641.3.2 LEC –«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados. El Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70 por ciento del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia.»–, y dado que concurre los requisitos legales establecidos al efecto, en cuanto que […], básicamente que los bienes a realizar son inmuebles, la determinación de la persona [o entidad] a la que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados, a saber [...].

El Sr. Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia.

SEGUNDO.–Que, tenor de lo preceptuado en el art. 691.5 LEC –Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria. / 5. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las Secciones 3ª y 4ª del Capítulo IV del presente Título–.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde señalar día y hora para la comparecencia de las partes y de las expresadas personas interesadas, en la que habrá de designar a tal persona o entidad especializada para la realización de la finca hipotecada, a más de dejar, en términos de ley, concretadas las condiciones en que habrá de hacerse tal realización de los bienes inmuebles reseñados en el cuerpo de este escrito, en especial precio mínimo de la venta y plazo; persona o entidad especializada que habrá de prestar la caución suficiente que determine el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme para responder del cumplimiento del encargo; todo ello con los efectos inherentes en derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 692.-Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante.

1. El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria; se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.

2. Quien se considere con derecho al remanente que pudiera quedar tras el pago a los acreedores posteriores podrá promover el incidente previsto en el apartado 2 del artículo 672.

Lo dispuesto en este apartado y en el anterior se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal.

3. En el mandamiento que se expida para la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante y, en su caso, de las inscripciones y anotaciones posteriores, se expresará, además de lo dispuesto en el artículo 674, que se hicieron las notificaciones a que se refiere el artículo 689.

 

FORMULARIO

A) Acreedor posterior solicitando hacerse pago con sobrante, art. 692.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado con el núm. . [...] en el Iltre. Colegio de Procuradores de..., con [despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. ...), y cuya devolución, previo testimonio de lo suficiente en autos, dejo interesada desde este momento por necesitarlo a otros fines [representación que acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado con el núm. ... en el Iltre. Colegio de Abogados de..., con [bufete, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Y APLICACIÓN DEL SOBRANTE,

art. 692 LEC.

ACREEDOR POSTERIOR SOLICITANDO HACERSE PAGO CON SOBRANTE,

art. 692.1 LEC

 

PRIMERO. Que por el presente escrito comparezco y me persono autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra D/Dª [nombre y apellidos],

SEGUNDO. Que efectuado el remate, pagado su precio y satisfechos los créditos del acreedor ejecutante, el exceso resultante de lo cobrado y de lo pagado, ascendente a la cantidad de [...] euros, se ha depositado a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado.

TERCERO. Que mi mandante en su condición de acreedor, titular de derecho posterior inscrito [o anotado] sobre el bien hipotecado (como así consta en la certificación de dominio y cargas –en cantidad, en concepto de principal, ascendente a [...] euros, más intereses y costas–, al amparo de lo preceptuado en el art. 692.1 LEC, solicita que aquél sobrante dicho se le entregue en calidad de pago parcial de su crédito.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que se le entregue a mi dicho mandante, como titular de derecho posterior inscrito, el exceso del remate en concepto de pago parcial [o total] de su crédito contra el ejecutado, crédito que asciende a la cantidad de [...] euros, sólo en concepto de principal.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Ejecutante solicitando pago del crédito hipotecario, art. 692.1 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Y APLICACIÓN DEL SOBRANTE,

art. 692 LEC.

EJECUTANTE SOLICITANDO PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO,

art. 692.1 LEC

 

PRIMERO. Que habiendo alcanzado firmeza el auto por el que se aprueba el remate de la subasta de los bienes hipotecados, y depositado en su integridad, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos, el precio del precitado remate, cuantificado en la suma de ... euros, al amparo de lo preceptuado en el art. 692.1 LEC, conviene al derecho de mi mandante que se destine, sin dilación, a pagar al actor, mi mandante, el principal de su crédito –[...] euros–, los intereses devengados –[...] euros– y las costas causadas –[...] euros–, lo que suma la cantidad de –[...] euros–.

SEGUNDO. Que, a los efectos y fines, adjuntamos las respectivas liquidaciones de intereses y costas, sobre las que adjuntamos minuta de honorarios del Abogado y y cuenta de derechos y gastos suplidos del Procurador.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener por solicitado el pago a mi mandante, acreedor, del principal, intereses y costas, así como que se practique por el Sr. Secretario Judicial la tasación de costas y liquidación de intereses, y efectuado que sea, se entregue sin dilación a mi principal las cantidades que, por todos los conceptos dichos, le corresponden.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 693.- Reclamación limitada a parte del capital o

de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes.

Vencimiento anticipado de deudas a plazos.

1. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes, si venciere alguno de ellos sin cumplir el deudor su obligación, y siempre que tal estipulación conste inscrita en el Registro. / Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.

2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578 (1).

Si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.

Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien cinco años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.

Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas e intereses vencidos, y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.

[Nota. El apdo. 3 del art. 693 queda redactado por Ley 13/2009, 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Vigente desde el 4-5-2010].

 

Redacción derogada del apdo. 3 del art. 693 por Ley 13/2009

Artículo 693.-Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578 (1).

Si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor podrá, por una sola vez, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.

Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en el apartado anterior, se liquidarán las costas y, una vez satisfechas éstas, el tribunal dictará providencia declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.

 

(1) Artículo 578.2 LEC.-Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda.

2. La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.

Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada.

 

FORMULARIO

A) Deudor consignando las cantidades reclamadas y liberando la vivienda familiar hipotecada,

art. 693.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

LIBERANDO DE LA HIPOTECA LA VIVIENDA FAMILIAR, art. 693.3 LEC

 

PRIMERO.–Que, con fecha [...], se dictó por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme auto despachando ejecución frente a D/Dª [nombre, apellidos] sobre el siguiente bien sobre el siguiente bien inmueble hipotecado: [...].

SEGUNDO.–Que dicho inmueble, sito en [...], constituye la vivienda familiar de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], lo que se acredita mediante el documento núm. [...] adjunto a este escrito.

TERCERO.–Que a tenor de lo preceptuado en el art. 693.3 LEC –Artículo 693.-Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. / «3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578. / Si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior. / Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien cinco años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor. / Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas e intereses vencidos, y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.»–, mi representado, con el fin de liberar el indicado bien hipotecado objeto de ejecución –su vivienda familiar–, ha ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, tal y como se acredita con el resguardo de dicho ingreso que se adjunta al presente escrito, la cantidad de [...] euros, correspondiente a la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se han ido produciendo a lo largo del procedimiento y no se han pagado hasta el momento.

Se adjunta el precitado resguardo del ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, documento núm. […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la liberación del bien hipotecado objeto de ejecución –su vivienda familiar, sita en […]–, haciendo oportuna entrega al ejecutante de la cantidad de [...] euros, que ha sido oportunamente consignada, para la satisfacción de su crédito.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando ampliación de la ejecución hipotecaria por

vencimiento de nuevos plazos y/o de la totalidad de la deuda, art. 693.3 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO HIPOTECARIO núm. [...], seguidos a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR

VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS Y/O DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, art. 693.3 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que por Auto de fecha […] por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, acordó despachar ejecución hipotecaria sobre los bienes del deudor –Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de […] euros, correspondiente al principal adeudado a mi mandante, más lo calculado para intereses y costas.

SEGUNDO.–Que en fecha […] venció un nuevo plazo de la obligación incumplida causante de la ejecución, sin que por el deudor/ejecutado se haya pagado ni presentada excusa alguna.

Que dicho plazo impagado asciende a la cantidad de […] euros, intereses y costas que se calculan en […] euros, lo que suma un total de […] euros.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO.–Que, por todo ello, se hace necesario ampliar el embargo en su día practicado, en cuanto […].

Que al efecto designamos los mismos bienes del deudor objeto de embargo en la presente ejecución.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 578.1 LEC, si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

SEGUNDO.–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 578.2 LEC –La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes– solicitamos la referida ampliación del embargo de los bienes de deudor, en los términos dichos.

TERCERO.– Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 693.3 LEC, en el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y, por interpuesta la presente solicitud, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], contra el demandado/ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, resuelva conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito y que ahora aquí reiteramos: se decrete la correspondiente ampliación de ejecución hipotecaria sobre la finca del deudor, sita en […] –Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]– y mejora de embargo sobre los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir […] euros en concepto de principal, intereses y costas dimanantes de este incidente; y todo ello con expresa condena en costas a la repetida parte demandada, y demás que proceda en Derecho.

 

OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 578.3 LEC –3. La ampliación de la ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley. / En el caso del apartado anterior, la ampliación de la ejecución no comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido–, interesamos que se libre mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]– para hacer constar, en la anotación preventiva de embargo expedida en fecha […], el aumento del mismo en términos de ley.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha nuestra petición de anotación preventiva del aumento de embargo, con los efectos a ello inherentes.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 694.-Realización de los bienes pignorados.

1. Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá a su realización conforme a lo dispuesto en esta Ley para el procedimiento de apremio.

2. Cuando los bienes pignorados no fueren de aquellos a que se refiere la Sección 1ª del Capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los artículos 645 y siguientes de esta Ley.

El valor de los bienes para la subasta será el fijado en la escritura o póliza de constitución de la prenda y, si no se hubiese señalado, el importe total de la reclamación por principal, intereses y costas.

 

Artículo 695.-Oposición a la ejecución.

1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:

1ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

2ª Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.

3ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

2. Formulada la oposición a la que se refiere el apartado anterior, el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar cuatro días desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo día.

3. El auto que estime la oposición basada en las causas 1ª y 3ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la ejecución; el que estime la oposición basada en la causa 2ª fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.

4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de este caso, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.

[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Trescientos diez. El apdo. 2 del art. 695 queda redactado:… Vigente desde el 4-5-2010].

 

Redacción derogada del apdo. 2 del art. 695 por Ley 13/2009

Artículo 695.-Oposición a la ejecución.

2. Formulada la oposición a que se refiere el apartado anterior, se suspenderá la ejecución. El tribunal, mediante providencia, convocará a las partes a una comparecencia, debiendo mediar cuatro días desde la citación; oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo día.

 

FORMULARIO

A) Oposición a la ejecución de bienes hipotecados o pignorados, art. 695 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que habiéndosele notificado el auto de ese Juzgado de fecha [...] por el que se despachaba ejecución frente a mi representado, D/Dª [nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre, apellidos], por el presente, en tiempo y forma oportunos, formulo OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA en AUTOS NÚM. …/…, con base en los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.-[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la oposición a la acción o solicitud de la parte procesal contraria a la que contesta y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que, con fecha […], se dio traslado a mi mandante de la demanda de ejecución hipotecaria, instada de contrario por D/Dª [nombre y apellidos], sobre el siguiente bien inmueble –con la siguiente descripción: […]–, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], tomo [...], libro [...], folio [...], inscripción [...], fijándose como precio a efectos de subasta el de [...] euros: [...].

Que nos oponemos y negamos todos los hechos alegados de contrario en su demanda a la que aquí contestamos, en cuanto que no sean expresamente reconocidos por esta parte procesal.

Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

SEGUNDO.-Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […]..

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

TERCERO.-APOYO FÁCTICO DE NUESTRA OPOSICIÓN

[Nota: Se resaltarán los hechos que justificarán la oposición jurídica a la demanda ejecutiva].

Art. 695.1ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

Art. 695.2ª Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

Art. 695.3ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto que […].

La jurisdicción ordinaria civil viene determinada por los arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.

La competencia de este Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, por los arts. 85 LOPJ y 45, 61 y 545 LEC.

SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL

Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto que […].

Capacidad de las partes, a tenor de lo preceptuado en los arts. 6 y ss. LEC.

TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto que […].

Representación procesal y defensa técnica, a tenor de lo preceptuado en los arts. 23, 31, 32 y 539.1 LEC.

CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto que […].

La legitimación activa y pasiva viene determinada, como resulta de lo expuesto, por el art. 538 LEC.

[En su caso] Legitimación pasiva, art. 685.1 LEC, en cuanto que […].

QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN

Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto que […].

La demanda NO contiene todos los requisitos preceptuados en el art. 685 LEC, y NO se adjuntan los documentos señalados en los arts. 550 [573, 574] y concordantes de la LEC, en cuanto que […].

SEXTO.- PROCEDIMIENTO

Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto que […].

El procedimiento se seguirá de conformidad con lo previsto en los arts. 571 y ss. LEC, con las especialidades que se establecen en los arts. 681 a 698 LEC.

SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO

Conforme/Disconforme con lo aseverado de contrario, en cuanto que […].

–Que, al amparo del art. 517.1 y 2.4º LEC, la acción ejecutiva NO se funda en un título que tiene aparejada ejecución: una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, inscrita en el Registro de la Propiedad.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

–Que NO se da cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 129, 130 y preceptos concordantes de la Ley Hipotecaria, sobre requisitos de la acción real hipotecaria que ejercitamos.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 695.1ª LEC, alegamos extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 695.2ª LEC, alegamos error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

–Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 695.3ª LEC, alegamos que en caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: certificación registral […].

OCTAVO.- COSTAS

Las costas de esta ejecución deberán ser impuestas al ejecutante, conforme a lo dispuesto en los arts. 394, 539.2, 561.1.1ª y 583.2 LEC.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón; que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos arriba referenciados, entendiéndose conmigo las actuaciones procesales; resolviendo conforme a lo aquí interesado por mi parte, y demás que proceda en Derecho; y por formulada OPOSICIÓN a la ejecución despachada por DEMANDA EJECUTIVA de [...] frente a mi dicho mandante D/Dª [nombre y apellidos], y, tras los trámites procesales oportunos, con suspensión de la ejecución, ESTIME DICHA OPOSICIÓN y, en consecuencia, se sobresea repita ejecución hipotecaria, librándose los mandamientos necesarios para dejar sin efecto cualquier garantía hipotecaria que en estos autos se hayan adoptado contra los bienes de mi mandante; con condena en costas a la parte ejecutante.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 696.-Tercerías de dominio.

1. Para que pueda admitirse la tercería de dominio en los procedimientos a que se refiere este Capítulo, deberá acompañarse a la demanda título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la garantía. Si se tratare de bienes cuyo dominio fuere susceptible de inscripción en algún Registro, dicho título habrá de estar inscrito a favor del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de inscripción de la garantía, lo que se acreditará mediante certificación registral expresiva de la inscripción del título del tercerista o de su causante y certificación de no aparecer extinguido ni cancelado en el Registro el asiento de dominio correspondiente.

2. La admisión de la demanda de tercería suspenderá la ejecución respecto de los bienes a los que se refiera y, si éstos fueren sólo parte de los comprendidos en la garantía, podrá seguir el procedimiento respecto de los demás, si así lo solicitare el acreedor.

 

FORMULARIO

A) Demanda de tercería de dominio, art. 696 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a tenor de lo preceptuado en los arts. 594 y ss. LEC, en tiempo y forma, promuevo DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO respecto bienes y/o derechos que se detallarán más adelante y que han sido embargados en los AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO HIPOTECARIO núm. [...], sobre [...], seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, CONTRA el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y CONTRA el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

 

HECHOS

 

PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que, en los autos de ejecución núm. [...], seguidos ante este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se acordó en fecha [...] el embargo de los siguientes bienes y/o derechos, que son los que ahora son objeto de esta tercería de dominio:

1. [...]

2. [...].

SEGUNDO.–Que los relacionados y descritos bienes y/o derechos fueron embargados al considerarlos como de propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], tras la designación de bienes embargables efectuada por el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y/o el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos].

TERCERO.–Que los repetidos bienes son propiedad de mi mandante, D/Dª [nombre, apellidos]. Lo que acreditamos mediante escritura pública de contrato de compraventa de fecha [...], que adjunto como documento núm. [...].

Como consta en dicha escritura de compraventa, dichos bienes se hallan inscritos a nombre de mi mandante en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–. A más adjuntamos, certificación registral, como documento núm. [...], en la que, asimismo, consta la nota marginal de la anotación preventiva de embargo del bien indicado, a resultas de la ejecución seguida ante este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La jurisdicción ordinaria civil viene determinada por los arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.

▬La competencia de este Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, por aplicación del art. 599 LEC –«Artículo 599. Competencia y sustanciación. / La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario.»–

▬La competencia de este Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, por aplicación del art. 729 LEC –Tercerías en casos de embargo preventivo. / En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero. / La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo–.

SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL

Capacidad de las partes, a tenor de lo preceptuado en los arts. 6 y ss. LEC.

TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

Representación procesal y defensa técnica, a tenor de lo preceptuado en los arts. 23, 31, 32 y 539.1 LEC.

CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

Legitimación activa.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 595.1 y 2 LEC –Artículo 595.1 y 2.-Tercería de dominio. Legitimación.1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. / 2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado–, mi poderdante goza de legitimación activa en cuanto que tiene el carácter de tercero en la ejecución: no es parte en ésta, y tiene bienes embargados como pertenecientes al ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], son propiedad de mi repetido mandante, D/Dª [nombre, apellidos], en virtud de título anterior al embargo, como aquí así acreditamos, […].

Legitimación pasiva.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 600 LEC –Artículo 600.-Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado. / La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado. / «Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.»–, los demandados –el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos]– se encuentran legitimados pasivamente, en cuanto que […].

QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN

La demanda contiene todos los requisitos preceptuados en el art. 399 LEC.

La demanda se presenta en momento procesal oportuno, art. 596 LEC: tras producirse el embargo y antes de haberse producido la transmisión del bien al acreedor del ejecutado o de haberse celebrado y adjudicado a un tercero el bien en pública subasta.

La demanda cumple con la condición del art. 597 LEC: la única presentada por esta parte respecto de esos bienes embargados.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 595.3 LEC –Artículo 595.-Tercería de dominio. Legitimación. 3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista–, aportamos prueba por escrito del fundamento de la pretensión de mi poderdante tercerista, consistente en […], que adjuntamos como documentos núms. […].

SEXTO.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento seguirá los cauces prevenidos para el juicio ordinario, conforme al art. 599 LEC –«Artículo 599. Competencia y sustanciación. / La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario.»–.

Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 696.1 LEC –Artículo 696.-Tercerías de dominio. / 1. Para que pueda admitirse la tercería de dominio en los procedimientos a que se refiere este Capítulo, deberá acompañarse a la demanda título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la garantía. Si se tratare de bienes cuyo dominio fuere susceptible de inscripción en algún Registro, dicho título habrá de estar inscrito a favor del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de inscripción de la garantía, lo que se acreditará mediante certificación registral expresiva de la inscripción del título del tercerista o de su causante y certificación de no aparecer extinguido ni cancelado en el Registro el asiento de dominio correspondiente–, acompañamos a la demanda título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la garantía, consistente en […], que adjuntamos como documento núm. […].

SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO

1. El tercerista en este procedimiento, mi mandante, es el verdadero propietario del bien que ha sido embargado en un procedimiento ejecutivo, éste que nos ocupa, que le es totalmente ajeno por ser tercero al mismo. Que los arts. 348, 349 y 609 CC así acreditan su propiedad, en cuanto que […]; a más, tratándose de un bien inscrito en el Registro de la Propiedad, como así acreditamos mediante la correspondiente certificación registral, […], entrando en juego la presunción del art. 38 LH.

2. Jurisprudencia, doctrina: [...].

OCTAVO.- COSTAS

Las costas procesales deberán ser impuestas a la parte demandada en los propios términos prevenidos en el art. 603.2 LEC –El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593–.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tenerme por comparecido en nombre y representación de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], y por formulada demanda de tercería de dominio, a sustanciar por los trámites del juicio ordinario, se sirva admitirla, dando traslado a los demandados ––el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos]–, emplazándole para que la contesten en tiempo y forma, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrán por admitidos los hechos alegados por esta parte; y, previos los trámites procesales oportunos, se dicte auto declarando que los bienes objeto de embargo y que se han descrito en el presente escrito son de pertenencia de mi representado, ordenándose el alzamiento del embargo efectuado sobre los mismos, dejándolo sin efecto y poniendo los bienes a disposición de mi mandante, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

 

OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 696.2 LEC –Artículo 696. Tercerías de dominio. / 2. La admisión de la demanda de tercería suspenderá la ejecución respecto de los bienes a los que se refiera y, si éstos fueren sólo parte de los comprendidos en la garantía, podrá seguir el procedimiento respecto de los demás, si así lo solicitare el acreedor–, dejamos solicitado, desde ahora y para su momento procesal oportuno, la suspensión de la ejecución, referida a los bienes a que se refiere, […], en cuanto que […].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, por efectuado nuestro ofrecimiento de caución, por presentada y ofrecida la relacionada prueba y copias, acuerde la suspensión de la ejecución respecto de los bienes objeto de la presente tercería de dominio.

 

Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Contestación a la demanda de tercería de dominio, art. 696 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre, apellidos], cuya representación tengo acreditada en los autos de procedimiento ejecutivo hipotecario núm. [...] de los de este Juzgado, de los que deriva estos autos de TERCERÍA DE DOMINIO núm. [...], ante este mismo Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO

 

Que, en los precitados autos de ejecución forzosa de título ejecutivo núm. [...], sobre [...], seguidos, ante el Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, a instancia de D/Dª [nombre, apellidos], contra el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] –mi mandante– y contra el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], D/Dª [nombre, apellidos] ha interpuesto TERCERÍA DE DOMINIO, signada, como ha quedado expuesto, con el número de orden […], de los de este mismo Juzgado.

Que habiéndoseme dado traslado de la repetida demanda de tercería de dominio, y de los documentos con ella acompañados, dentro del plazo conferido de veinte días y en legal forma, formulo CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, con base en los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.– PRIMERO.-[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la oposición a la acción o solicitud de la parte procesal contraria a la que contesta y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].

Que nos oponemos y negamos todos los hechos alegados de contrario en su demanda a la que aquí contestamos, en cuanto que no sean expresamente reconocidos por esta parte procesal.

Que negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

SEGUNDO.–Conforme/Disconforme con el correlativo relatado de contrario, en cuanto que […].

Lo que acreditamos por medio de […].

TERCERO.–Conforme/Disconforme con el correlativo relatado de contrario, en cuanto que […].

Lo que acreditamos por medio de […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

–Legitimación activa.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Lo que acreditamos por medio de […].

–Legitimación pasiva.

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Lo que acreditamos por medio de […].

QUINTO.- REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Lo que acreditamos por medio de […].

SEXTO.- PROCEDIMIENTO

Conforme/Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].

Lo que acreditamos por medio de […].

SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE FONDO

Disconforme con el correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de […].

OCTAVO.- COSTAS. Las costas procesales deberán ser impuestas a la parte demandante tercerista en los propios términos prevenidos en el art. 620.1.1 LEC –Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad–, en virtud del principio del vencimiento.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tenerme por comparecido en nombre y representación de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], y por formulada CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO presentada por D/Dª [nombre y apellidos], tercerista, y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día auto desestimando dicha demanda y acordando el mantenimiento del embargo de los bienes objeto de tercería y su sujeción a la ejecución seguida en los autos que se tramitan ante este Juzgado al núm. [...].

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 697.-Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal.

Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.

 

Artículo 569.-Suspensión por prejudicialidad penal.

1. La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa no determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta.

Sin embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución.

2. Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente, a juicio del Tribunal que la despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado.

[Nota. El párr. 2º del apdo. 1 y el apdo. 3 del art. 569 redactado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Vigente desde el 4-5-2010].

 

Texto derogado del párr. 2º del ap. 1 y el ap. 3 del art. 569 por Ley 13/2009

Artículo 569.-Suspensión por prejudicialidad penal.

1. […]. / Sin embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el tribunal que conozca de ella, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución. / 2. […]. /

3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado.

 

Artículo 529.3.-Sustanciación de la oposición

a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas.

3.

[…].

La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

 

FORMULARIO

A) Solicitando suspensión del procedimiento ejecutivo por prejudicialidad penal, art. 697 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos], según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO HIPOTECARIO núm. [...] seguido contra de mi mandante, a instancia D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR PREJUDICIALIDAD PENAL, art. 697 LEC

 

PRIMERO.–Que, por mi mandante D/Dª [nombre y apellidos] se ha interpuesto denuncia/querella, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado de instrucción núm. [...] de [...], por un presunto delito de [...], y que ha sido admitida a trámite por Auto de fecha [...].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: copia literal y certificada de la denuncia/querella, y testimonio del auto de admisión.

Que, como resulta de esta prueba, tal querella criminal denuncia la falsedad del título que fundamenta este procedimiento ejecutivos hipotecario, en cuanto que […].

Estamos ante la existencia de causa criminal sobre un hecho de apariencia delictiva –[…]– que determina la falsedad del título, la invalidez y la ilicitud del despacho de la ejecución, en cuanto que […].

Dicha causa criminal se encuentra pendiente de que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarán la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, en cuanto que […].

En consecuencia, si la querella interpuesta por mi mandante prospera, la pretensión actora quedará sin base, en cuanto que […].

SEGUNDO.–Que a tenor de lo preceptuado en el art. 697 LEC –Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal. / Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución–, intereso la suspensión de la tramitación del presente procedimiento ejecutivo, hasta la resolución del procedimiento penal referenciado, en cuanto que de dicha querella se aprecia la existencia de causa criminal sobre un hecho de apariencia delictiva que determina la falsedad del título, la invalidez y/o ilicitud del despacho de la ejecución, ya que […], lo que se acredita mediante […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la suspensión de la tramitación del presente procedimiento de ejecución hipotecaria núm. […], por pendencia penal –PREJUDICIALIDAD PENAL–, con los efectos legales que correspondan en Derecho.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

B) Solicitando daños y perjuicios por desestimación de la prejudicialidad penal, art. 569.2 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

ALEGADA DE CONTRARIO SOBRE PREJUDICIALIDAD PENAL, ART. 569.2 LEC.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que, por Auto de fecha [...], despachada la ejecución que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], presentó denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue, por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó con certificación de la Secretaría correspondiente.

SEGUNDO.–Que, por Auto de fecha [...], se acordó la suspensión, por prejudicialidad penal, de esta ejecución por mi mandante instada.

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO.–Que el Juzgado de Instrucción núm. […] de los de […], por Auto de fecha […], firme, acordó el sobreseimiento de la denuncia interpuesta de contrario.

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Que, como consecuencia de precitado Auto, este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, acordó la reanudación de este procedimiento civil, con fecha […],

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

CUARTO.–Que mi mandante con tal suspensión ha sufrido una serie de perjuicios: [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.2 LEC: «2. Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40», que a su vez se remite a los artículos 712 y siguientes LEC.

SEGUNDO.- Que, en los propios términos establecidos en el art. 713 LEC –art. 713.2 LEC, redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Jefatura del Estado. BOE, núm. 266, 4-11-2009. Vigencia: 4-5-2010–: Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios. // 1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos. // «2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Secretario judicial a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente»–, hacemos petición de liquidación y presentamos adjunta relación de daños y perjuicios.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones en la representación que ostento de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], junto con este escrito en que solicito motivadamente la determinación judicial de los daños y perjuicios sufridos por el mismo, con motivo del planteamiento de adverso de una prejudicial penal sin fundamento, presentamos relación detallada de ellos, con su valoración –[… euros]–, y acompañando los dictámenes y documentos que consideramos oportunos y que son los siguientes […]; a lo que se le dará el trámite de ley, hasta llegar al pleno y total resarcimiento de mi repetido mandante; sin perjuicio de que la ejecución hipotecaria sigua sus trámites hasta llegar a total y cumplido pago

 

B) Solicitando daños y perjuicios por desestimación de la prejudicialidad penal, arts. 569.2 y 697 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

ALEGADA DE CONTRARIO SOBRE PREJUDICIALIDAD PENAL, arts. 569.2 y 697 LEC.

 

HECHOS

 

PRIMERO.–Que, por Auto de fecha [...], despachada la ejecución hipotecaria que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], presentó denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue, por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó con certificación de la Secretaría correspondiente.

SEGUNDO.–Que, por Auto de fecha [...], se acordó la suspensión, por prejudicialidad penal, de esta ejecución por mi mandante instada.

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

TERCERO.–Que el Juzgado de Instrucción núm. […] de los de […], por Auto de fecha […], firme, acordó el sobreseimiento de la denuncia interpuesta de contrario.

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Que, como consecuencia de precitado Auto, este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, acordó la reanudación de este procedimiento civil, con fecha […],

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

CUARTO.–Que mi mandante con tal suspensión ha sufrido una serie de perjuicios: [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Que presentamos relación detallada de los daños y perjuicios sufridos por mi mandante (doc. núm. […]).

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.2 LEC –en relación con el art. 697 LEC–: «2. Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40», que a su vez se remite a los artículos 712 y siguientes LEC.

SEGUNDO.- Que, en los propios términos establecidos en el art. 713 LEC –art. 713.2 LEC, redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Jefatura del Estado. BOE, núm. 266, 4-11-2009. Vigencia: 4-5-2010–: Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios. // 1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos. // «2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Secretario judicial a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente»–, hacemos petición de liquidación y presentamos adjunta relación de daños y perjuicios.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente […].

 

Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones en la representación que ostento de mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], junto con este escrito en que solicito motivadamente la determinación judicial de los daños y perjuicios sufridos por el mismo, con motivo del planteamiento de adverso de una prejudicial penal sin fundamento, presentamos adjunta relación detallada de ellos (doc. núm. […]), con su valoración –[… euros]–, y acompañando los dictámenes y documentos que consideramos oportunos y que son los siguientes […]; a lo que se le dará el trámite de ley, hasta llegar al pleno y total resarcimiento de mi repetido mandante, con todos los efectos a ello inherentes.

 

Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

C) Solicitando siga ejecución pese a la prejudicialidad penal, caución, arts. 569.3 y 697 LEC

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]

 

D/Dª [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria [...], núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

 

SOLICITAMOS QUE SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

PESE A LA PREJUDICIALIDAD PENAL, CAUCIÓN, arts. 569.3 y 697 LEC

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...], despachada la ejecución que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], ha presentado denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue, por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó con certificación de la Secretaría correspondiente.

SEGUNDO.- Que, por Auto de fecha [...], se acordó la suspensión, por prejudicialidad penal, de esta ejecución hipotecaria por mi mandante instada.

TERCERO.- Que mi mandante con tal suspensión sufre una serie de perjuicios, que pasamos a reseñar en sus líneas generales: [...].

Que, para evitar en lo posible tales perjuicios, desea seguir adelante la ejecución, prestando caución.

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.3 LEC –en relación con el art. 697 LEC–: «3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente, a juicio del Tribunal que la despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado».

▬SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a tenor del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 LEC: «La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate».

Que ofrecemos otorgar, en términos de Ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.

Que, no obstante lo expuesto, estimamos que tal caución deberá ser mínima, en cuanto que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que [...]; y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, son prácticamente nulos, en cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

▬SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a tenor del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 LEC: «La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate».

 

Por todo ello,

 

▬SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE QUE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, signada con el núm. […], SIGA ADELANTE; así como tener por reiterado nuestro ofrecimiento de prestar caución en los términos que el tribunal establezca y sin dilación, en lo suficiente para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca el ejecutado, en el supuesto que la cuestión de prejudicial penal por él planteada prospere.

 

▬SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE QUE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, signada con el núm. […], SIGA ADELANTE; así como tener prestada caución en los términos que se dirán, en lo suficiente para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca el ejecutado.

▬OTROSÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 569.3 LEC –en relación con el art. 697 LEC–, se adjunta al presente escrito resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de la cantidad de […] euros, que, salgo el mejor criterio del tribunal, estimamos suficiente para responder de lo que perciba esta parte y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado, en el supuesto que la cuestión de prejudicial penal por él planteada prospere.

Que, en todo caso, estimamos que tal caución es suficiente, en cuanto que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que [...]; y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, son prácticamente nulos, en cuanto que [...].

Que las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].

Que la prueba que aportamos al efecto es la siguiente: […].

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuada la consignación a los fines explicados, con los demás trámites y efectos correspondan en derecho.

 

▬Es justicia que pido en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

▬Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].

[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].

 

Artículo 698.

Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores.

1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los arts. anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente Capítulo.

La competencia para conocer de este proceso se determinará por las reglas ordinarias.

2. Al tiempo de formular la reclamación a que se refiere el apartado anterior o durante el curso de juicio a que diere lugar, podrá solicitarse que se asegure la efectividad de la sentencia que se dicte en el mismo, con retención del todo o de una parte de la cantidad que, por el procedimiento que se regula en este Capítulo, deba entregarse al acreedor.

El tribunal, mediante providencia, decretará esta retención en vista de los documentos que se presenten, si estima bastantes las razones que se aleguen. Si el que solicitase la retención no tuviera solvencia notoria y suficiente, el tribunal deberá exigirle previa y bastante garantía para responder de los intereses de demora y del resarcimiento de cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan ocasionarse al acreedor.

3. Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere mandada retener a las resultas del juicio a que se refiere el apartado primero, se alzará la retención.