LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
José Alfredo Caballero Gea
FORMULARIOS
LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas
cautelares, arts. 517-747 LEC
TÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA, ARTS. 571-698
LEC
Nota. Se
transcriben actualizados; las últimas reformas introducidas:
– Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Jefatura del Estado. Boletín Oficial
del Estado: 6 de marzo de 2012, Núm. 56
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil.
1. El apartado 1 del artículo 19
queda redactado en los siguientes términos:
2. Se modifica el artículo 39, que
pasa a tener la siguiente redacción:
3. El párrafo primero del apartado 1
del artículo 63 queda redactado del siguiente modo:
4. Se da nueva redacción al párrafo
segundo del apartado 2 del artículo 65:
5. El artículo 66 queda redactado de
la siguiente forma:
6. Se modifica la regla 2.ª del
apartado 2 del artículo 206, que pasa a tener la siguiente redacción:
7. Se añade un apartado 3 nuevo al
artículo 335, con la siguiente redacción:
8. El párrafo segundo del apartado 1
del artículo 347 queda redactado de la forma siguiente:
9. El segundo párrafo del apartado 1
del artículo 395 pasa a tener la siguiente redacción:
10. Se sustituye el segundo párrafo
del apartado 1 del artículo 414 por los siguientes:
11. Los apartados 1 y 3 del artículo
415 pasan a tener la siguiente redacción:
12. El número 2.º del apartado 2 del
artículo 517 pasa a tener la siguiente redacción:
13. El artículo 518 pasa a tener la
siguiente redacción:
14. Se añade un nuevo párrafo al
apartado 1 del artículo 539, con la siguiente redacción:
15. El apartado 2 del artículo 545
queda redactado en los siguientes términos:
16. Se modifica el artículo 548:
17. Se añade un nuevo párrafo al
ordinal 1.º del apartado 1 del artículo 550, con la siguiente redacción:
18. Se modifica la rúbrica y el
párrafo primero del apartado 1 del artículo 556, que pasan a tener la siguiente
redacción:
19. Se da nueva redacción a número
3.º del apartado 1 del artículo 559:
20. El apartado 3 del artículo 576
queda redactado de la siguiente forma:
21. Se da nueva redacción al artículo
580, que queda redactado de la siguiente forma:
Disposición final octava. Entrada en
vigor.
El presente real decreto-ley entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
– Ley 38/2011,
de 10 de octubre,
de reforma de
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Jefatura del
Estado, BOE: 11 de octubre de 2011, Núm. 245
[Nota. Se
modifica el apartado 7 de la disposición final tercera, de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil por Ley 38/2011, 10-10, de reforma Ley 22/2003, 9-7, Concursal:
Ciento dieciséis. Se modifica el apartado 7 de la disposición final tercera, de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «7. El apartado 2 del artículo 568
pasa a tener la siguiente redacción:].
Disposición final
tercera. Entrada en vigor.
1. Esta ley
entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
2. No obstante lo
anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo
15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal),
cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo
91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley
Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
– Ley 37/2011,
de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Jefatura del
Estado, BOE 245, 11-10-2011
Artículo cuarto.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno. El apartado
4 del artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
Dos. Se da una
nueva redacción a los ordinales 1.º y 8.º y se añade un ordinal 9.º al apartado
2 del artículo 26, que quedan redactados en los siguientes términos:
Tres. Se añade un
nuevo ordinal 7.º al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 241, con la
siguiente redacción:
Cuatro. El
ordinal 11.º del apartado 1 del artículo 250 queda redactado en los siguientes
términos:
Cinco. El
apartado 4 del artículo 439 queda redactado en los siguientes términos:
Seis. Se da una
nueva redacción al apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 440,
queda redactado en los siguientes términos:
Siete. El párrafo
primero del apartado 4 del artículo 441 queda redactado en los siguientes términos:
Ocho. El artículo
449 queda redactado en los siguientes términos:
Nueve. El
apartado 1 del artículo 454 bis queda redactado en los siguientes términos:
Diez. El apartado
1 del artículo 455 queda redactado en los siguientes términos:
Once. El artículo
457 queda sin contenido.
Doce. El artículo
458 queda redactado en los siguientes términos:
Trece. El
apartado 1 del artículo 463 queda redactado en los siguientes términos:
Catorce. El
artículo 470 queda redactado en los siguientes términos:
Quince. El
artículo 471 queda redactado en los siguientes términos:
Dieciséis. El
artículo 473 queda redactado en los siguientes términos:
Diecisiete. El
apartado 2 del artículo 477 queda redactado en los siguientes términos:
Dieciocho. El
artículo 478 queda redactado en los siguientes términos:
Diecinueve. El
artículo 479 queda redactado en los siguientes términos:
Veinte. El
artículo 480 queda sin contenido.
Veintiuno. Se da
una nueva redacción a la rúbrica y al apartado 1 del artículo 481
y se deja sin
contenido el apartado 4:
Veintidós. El
supuesto 1.º del apartado 2 del artículo 483 queda redactado en los siguientes
términos:
Veintitrés. El
artículo 495 queda redactado en los siguientes términos:
Veinticuatro. El
ordinal 9.º del apartado 2 del artículo 517 queda redactado en los siguientes
términos:
Veinticinco. El
apartado 1 del artículo 527 queda redactado en los siguientes términos:
Veintiséis. El
apartado 2 del artículo 535 queda redactado en los siguientes términos:
Veintisiete. El
artículo 548 queda redactado en los siguientes términos:
Veintiocho. El
apartado 1 del artículo 556 queda redactado en los siguientes términos:
Veintinueve. El
apartado 1 del artículo 563 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta. El
artículo 579 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta y uno. El
artículo 599 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta y dos. El
apartado 1 del artículo 617 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta y tres.
El artículo 651 y su rúbrica quedan redactados en los siguientes términos:
Treinta y cuatro.
El apartado 1 del artículo 744 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta y cinco.
Se añade un apartado 3 al artículo 753, que queda redactado en los siguientes
términos:
Treinta y seis.
El apartado 1 del artículo 812 queda redactado en los siguientes términos:
Treinta y siete.
Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
Treinta y ocho.
La disposición final decimosexta queda redactada en los siguientes términos:
Disposición
transitoria única. Procesos en trámite.
Los procesos que
estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de
la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en
dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
Disposición final
primera. Título competencial.
La presente Ley
se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución
española.
Disposición final
tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley
entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial
del Estado».
ÍNDICE
LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, arts.
517-747 LEC
TÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA, ARTS. 571-698 LEC
CAPÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN
DINERARIA: DISPOSICIONES GENERALES, arts. 571-579 LEC
Artículo 571.-Ámbito del presente
Título.
Artículo 572.-Cantidad líquida.
Ejecución por saldo de operaciones.
Artículo 573.-Documentos que han de
acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.
Artículo 574.-Ejecución en casos de
intereses variables.
Artículo 575.-Determinación de la
cantidad y despacho de la ejecución.
Artículo 576.-Intereses de la mora
procesal.
Artículo 577.-Deuda en moneda
extranjera.
Artículo 578.-Vencimiento
de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda.
FORMULARIO
A) Solicitando ampliación de la
ejecución por
vencimiento de nuevos plazos y/o de
la totalidad de la deuda, art. 578 LEC
Artículo 579.-Ejecución
dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
FORMULARIO
A) Solicitando ampliación por
insuficiencia de la hipoteca o pignoración, art. 579 LEC
CAPÍTULO II. DEL REQUERIMIENTO DE
PAGO, arts. 580-583 LEC
Artículo 580.-Casos en que no procede
el requerimiento de pago.
Artículo 581.-Casos en que procede el
requerimiento de pago.
Artículo 582.-Lugar del requerimiento
de pago.
Artículo 583.-Pago
por el ejecutado. Costas.
FORMULARIOS
A) Escrito del ejecutado pagando
antes del requerimiento/del despacho de la ejecución, art. 583 LEC
CAPÍTULO III. DEL EMBARGO DE BIENES,
arts. 584-633 LEC
SECCIÓN 1ª. DE LA TRABA DE LOS BIENES,
arts. 584-592 LEC
Artículo 584.-Alcance objetivo y
suficiencia del embargo.
Artículo 585.-Evitación
del embargo mediante consignación.
FORMULARIO
A) Escrito para evitar el embargo
mediante consignación, art. 585 LEC
B) Escrito para levantar el embargo
mediante consignación, art. 585 LEC
Artículo 586.-Destino de la cantidad
consignada.
Artículo 587.-Momento del embargo.
Artículo 588.-Nulidad
del embargo indeterminado.
FORMULARIO
A) Escrito del ejecutado para nulidad
del embargo indeterminado, art. 588 LEC
Artículo 589.-Manifestación
de bienes del ejecutado.
FORMULARIO
A1) Escrito de manifestación de
bienes del ejecutado, art. 589 LEC (modelo 1)
A2) Escrito de manifestación de
bienes del ejecutado, art. 589 LEC (modelo 2)
Artículo 590.-Investigación
judicial del patrimonio del ejecutado.
FORMULARIO
A) Solicitud de investigación
judicial del patrimonio del ejecutado, art. 590 LEC
Artículo 591.-Deber de colaboración.
Artículo 592.-Orden en los embargos.
Embargo de empresas.
FORMULARIO
A) Solicitud de investigación
judicial del patrimonio del ejecutado, art. 590 LEC
SECCIÓN 2ª. DEL EMBARGO DE BIENES DE
TERCEROS
Y DE LA TERCERÍA DE DOMINIO, arts.
593-604 LEC
Artículo 593.-Pertenencia
al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.
FORMULARIO
A) Escrito de tercero oponiéndose al
embargo, art. 593 LEC
B) Escrito del ejecutado: los bienes
que se pretenden trabar pertenecen a un tercero, art. 593 LEC
C) Tercero oponiéndose al embargo de
sus bienes, ni inscripción registral, ni vivienda familiar, art. 593.2 y 3 LEC
D) Tercero oponiéndose al embargo de
sus bienes, ni inscripción registral, ni vivienda familiar, art. 593.2 LEC
E) Tercero oponiéndose al embargo de
sus bienes, susceptibles de inscripción registral, art. 593.2 y 3.1 LEC
F) Tercero oponiéndose al embargo de
sus bienes, vivienda familiar, art. 593.2 y 3.2 LEC
Artículo 594.-Posterior transmisión
de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado.
Artículo 595.-Tercería
de dominio. Legitimación.
FORMULARIO
A) Demanda de tercería de dominio,
arts. 595 y ss. LEC
Artículo 596.-Momento de
interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio.
Artículo 597.-Prohibición de segundas
y ulteriores tercerías.
Artículo 598.-Efectos
de la admisión de la tercería.
FORMULARIO
A) Solicitando mejora del embargo por
admisión tercería de dominio, art. 598.3 LEC
Artículo 599.-Competencia y
sustanciación.
Artículo 600.-Legitimación pasiva.
Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado.
Artículo 601.-Objeto
de la tercería de dominio.
FORMULARIO
A) Contestación a la demanda de
tercería de dominio por el ejecutante, art. 601.2 LEC
B) Contestación a la demanda de
tercería de dominio por el ejecutado, art. 601.2 LEC
Artículo 602.-Efectos de la no
contestación.
Artículo 603.-Resolución sobre la
tercería.
Artículo 604.-Resolución
estimatoria y alzamiento del embargo.
FORMULARIO
A) Solicitando embargo por resolución
estimatoria de tercería de dominio, art. 604 LEC
SECCIÓN 3ª. DE LOS BIENES
INEMBARGABLES, arts. 605-612 LEC
Artículo 605.-Bienes absolutamente
inembargables.
Artículo 606.-Bienes inembargables
del ejecutado.
Artículo 607.-Embargo
de sueldos y pensiones.
FORMULARIO
A1) Solicitando retención sueldos, [...],
por conducto del ejecutante, art. 607 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando retención sueldos, [...],
por conducto del ejecutante, art. 607 LEC (modelo 2)
Artículo 608.-Ejecución por condena a
prestación alimenticia.
Artículo 609.-Efectos
de la traba sobre bienes inembargables.
FORMULARIO
A) Recurso de reposición solicitando
nulidad por la traba de bienes inembargables, 609 LEC
Artículo 610.-Reembargo.
Efectos.
FORMULARIO
A) Escrito
de reembargo (efectos), art. 610 lec
B) Solicitud de embargo del sobrante
de otra ejecución, reembargo, art. 610.1 LEC
Artículo 611.-Embargo
de sobrante.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando embargo de
sobrante de otra ejecución, art. 611 LEC
Artículo 612.-Mejora,
reducción y modificación del embargo.
FORMULARIO
A1) Ejecutante, solicitando mejora
del embargo por cambio de circunstancias, art. 612 LEC
(modelo 1)
A2) Ejecutante, solicitando mejora
del embargo por cambio de circunstancias, art. 612 LEC
(modelo 2)
B) Ejecutante, solicitando la mejora
del embargo por admisión de tercería de dominio,
arts. 612 LEC
C1) Ejecutado, solicitando reducción
del embargo por cambio de circunstancias,
art. 612 LEC (modelo 1)
C2) Ejecutado, solicitando reducción
del embargo por cambio de circunstancias,
art. 612 LEC (modelo 2)
D1) Ejecutado, solicitando
modificación del embargo por cambio de circunstancias,
arts. 612 LEC (modelo 1)
D2) Ejecutado, solicitando
modificación del embargo por cambio de circunstancias,
arts. 612 LEC (modelo 2)
SECCIÓN 4ª.
DE LA PRIORIDAD DEL EMBARGANTE Y DE
LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, arts. 613-620 LEC
Artículo 613.-Efectos
del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores.
FORMULARIO
A) Ejecutante:
conste, en anotación preventiva de embargo, incremento intereses y costas,
art. 613.4 LEC
Artículo 614.-Tercería
de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería.
FORMULARIO
A1) Demanda de tercería de mejor
derecho, arts. 614 y ss. LEC (modelo 1)
A2) Demanda de tercería de mejor
derecho, arts. 614 y ss. LEC (modelo 2)
B) Contestación a la demanda de
tercería de mejor derecho, art. 614 LEC
Artículo 615.-Tiempo de la tercería
de mejor derecho.
Artículo 616.-Efectos
de la tercería de mejor derecho.
FORMULARIO
A1) Tercerista de mejor derecho
solicitando intervenir en la ejecución, art. 616.2 LEC (modelo 1)
A2) Tercerista de mejor derecho
solicitando intervenir en la ejecución, art. 616.2 LEC (modelo 2)
Artículo 617.-Procedimiento,
legitimación pasiva y litisconsorcio.
Artículo 618.-Efectos de la no
contestación.
Artículo 619.-Allanamiento
y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en
los costes de la ejecución.
FORMULARIO
A1)
Allanamiento del ejecutante a la demanda de tercería de mejor derecho, art.
619.1 LEC
(modelo
1)
A2) Allanamiento del ejecutante a la
demanda de tercería de mejor derecho, art. 619.1 LEC
(modelo 2)
B) Ejecutado en tercería oponiéndose
al allanamiento ejecutante, 619.1 LEC
C1) Desistimiento del ejecutante a la
ejecución, art. 619.2 LEC (modelo 1)
C2) Desistimiento del ejecutante a la
ejecución, art. 619.2 LEC (modelo 2)
Artículo 620.-Efectos de la
sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes
de la ejecución.
SECCIÓN 5ª. DE LA GARANTÍA DE LA
TRABA DE BIENES MUEBLES Y DERECHOS, arts. 621-628 LEC
Artículo 621.-Garantías
del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos.
FORMULARIO
A) Solicitando garantía del embargo
de dinero o divisas convertibles, art. 621.1 LEC
B) Solicitando garantía del embargo
de saldos favorables
en cuentas de cualquier clase
abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, art. 621.2 LEC
C) Solicitando retención y
transferencia de saldos favorables cuentas, arts. 621.2 y 634 LEC
D1) Solicitando garantía del embargo
de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas,
art. 621.3 LEC (modelo 1)
D2) Solicitando garantía del embargo
de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas,
art. 621.3 LEC (modelo 2)
E) Solicitando retención y transferencia
de embargados sueldos,..., arts. 621.3 LEC
F) Escrito, si la persona, entidad u
oficina pagadora, no cumple la retención, arts. 621.3 LEC
Artículo 622.-Garantía
del embargo de intereses, rentas y frutos.
FORMULARIO
A) Solicitando garantía del embargo
de intereses, rentas y frutos, art. 622 LEC
Artículo 623.-Garantía
del embargo de valores e instrumentos financieros.
FORMULARIO
A1) Solicitando garantía del embargo de valores e instrumentos financieros,
art. 623 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando garantía del embargo de valores e instrumentos financieros,
art. 623 LEC (modelo 2)
Artículo 624.-Diligencia
de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando embargo bienes
muebles, arts. 589.1, 592.2.6.º y 624 LEC
Artículo 625.-Consideración de
efectos o caudales públicos.
Artículo 626.-Depósito
judicial. Nombramiento de depositario.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando remoción de
depósito bienes muebles, art. 626 LEC
Artículo 627.-Responsabilidades
del depositario. Depositarios interinos.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando remoción de
depositario, art. 627 LEC
Artículo 628.-Gastos del depósito.
SECCIÓN 6ª. DE LA GARANTÍA DEL
EMBARGO DE INMUEBLES
Y DE OTROS BIENES SUSCEPTIBLES DE
INSCRIPCIÓN, art. 629 LEC
Artículo 629.-Anotación
preventiva de embargo.
FORMULARIO
A1) Solicitando anotación preventiva
de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando anotación preventiva
de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 2)
A3) Solicitando anotación preventiva
de embargo de inmueble, 629.1 LEC (modelo 3)
B) Solicitando anotación preventiva
de embargo de vehículos, art. 629 LEC
C) Solicitando nombramiento de un
depositario de los bienes embargados, art. 629 LEC
D) Solicitando notificación a cónyuge
para anotación, arts. 629 LEC y 144 RH
E) Solicitando prórroga de anotación
preventiva de embargo, arts. 629 LEC y 86 LH
SECCIÓN 7ª. DE LA ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL, arts. 630-633 LEC
Artículo 630.-Casos
en que procede.
FORMULARIO
A) Solicitando administración
judicial de acciones o participaciones que representan la mayoría del capital social,...,
arts. 630-631 LEC
B) Solicitando administración
judicial empresa embargada, arts. 630-631 LEC
Artículo 631.-Constitución de la
administración. Nombramiento de administrador y de interventores.
Artículo 632.-Contenido del cargo de
administrador.
Artículo 633.-Forma de actuación del
administrador.
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE
APREMIO, arts. 634-680 LEC
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS, arts. 634-636 LEC
Artículo 634.-Entrega
directa al ejecutante.
FORMULARIO
A1) Solicitando
entrega directa dinero embargado al ejecutante, arts. 634.1 y 621.2 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando
entrega directa dinero embargado al ejecutante, arts. 634.1 y 621.2 LEC (modelo 2)
B) Solicitud de entrega de bien
mueble vendido o financiado a plazos, art. 634.3 LEC
Artículo 635.-Acciones
y otras formas de participación sociales.
FORMULARIO
A) Solicitando venta acciones en mercado secundario, art. 635.1 LEC
B) Solicitando venta acciones que no cotizan en bolsa, art. 635.2
LEC
Artículo 636.-Realización
de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores.
FORMULARIO
A) Solicitud de realización de los
bienes inmuebles mediante subasta judicial, art. 636 LEC
SECCIÓN 2ª. VALORACIÓN DE LOS BIENES
EMBARGADOS, arts. 637-639 LEC
Artículo 637.-Avalúo
de los bienes.
FORMULARIO
A1) Solicitando avalúo bienes embargados
y el nombramiento de perito tasador, art. 637 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando avalúo bienes
embargados y el nombramiento de perito tasador, art. 637 LEC (modelo 2)
Artículo 638.-Nombramiento
de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la
tasación.
FORMULARIO
A) Solicitando nombramiento de perito
tasador, art. 638.1 LEC
B) Escrito de recusación del perito
tasador art. 638.2 LEC
Artículo 639.-Actuación
del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores
en la tasación.
FORMULARIO
A) Perito solicitando ampliación del
plazo para valoración, art. 639.2 LEC
B) Alegaciones, informes sobre
valoración del perito, art. 639.4 LEC
SECCIÓN 3ª. DEL CONVENIO DE
REALIZACIÓN, art. 640 LEC
«Artículo 640.
Convenio de realización aprobado por el Secretario judicial.»
FORMULARIO
A) Solicitando convenio para
realización bienes embargados, art. 640.1 LEC
B) Ejecutante oponiéndose al convenio
de realización, art. 640.1 LEC
C) Ejecutado comunicando cumplimiento
del convenio, art. 640.4 LEC
D) Ejecutante denunciando
incumplimiento del convenio, art. 640.4 LEC
SECCIÓN 4ª. DE LA REALIZACIÓN POR
PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA, arts. 641-642 LEC
Artículo 641.-Realización
por persona o entidad especializada.
FORMULARIO
A) Solicitando realización de mueble
por persona especializada, art. 641.1 LEC
B) Solicitando realización de
inmueble por persona especializada, art. 641.3 LEC
C) Persona especializada comunicando
ingreso en Cuenta de Depósito, art. 641.4 LEC
Artículo 642.-Subsistencia y
cancelación de cargas.
SECCIÓN 5ª. DE LA SUBASTA DE LOS
BIENES MUEBLES, arts. 643-654 LEC
Artículo 643.-Preparación
de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante.
FORMULARIO
A) Solicitando formación de lotes de
bienes para subasta, art. 643 LEC
Artículo 644.-Convocatoria
de la subasta.
FORMULARIO
A1) solicitando subasta bienes muebles y
publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 1)
A2) solicitando subasta bienes muebles y
publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 2)
Artículo 645.-Publicidad.
Artículo 646.-Contenido de los
anuncios.
Artículo 647.-Requisitos para pujar.
Ejecutante licitador.
Artículo 648.-Posturas por escrito.
Artículo 649.-Desarrollo y
terminación de la subasta.
Artículo 650.-Aprobación
del remate. Pago. Adjudicación de bienes.
FORMULARIO
A) Consignación de la diferencia
entre el remate y la liquidación de lo debido, art. 650.2 LEC
B) Solicitando ejecutante
adjudicación de bienes muebles, postor con precio aplazado, art. 650.3 LEC
C) Escrito presentando el ejecutado tercero mejorando postura, art.
650.4.1 LEC
Artículo 651.-
Adjudicación de bienes al
ejecutante
FORMULARIO
A) Ejecutado solicita alzamiento,
subasta sin postor ni adjudicación, art. 651 LEC
B) Ejecutante solicitando adjudicación
bienes por subasta sin postor, art. 651.1 LEC
Artículo 652.-Destino de los depósitos
constituidos para pujar.
Artículo 653.-Quiebra
de la subasta.
FORMULARIO
A1) Ejecutante
solicitando nueva subasta por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 1)
A2) Ejecutante
solicitando nueva subasta por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 2)
Artículo 654.-Pago al ejecutante y
destino del remanente.
SECCIÓN 6ª. DE LA SUBASTA DE BIENES
INMUEBLES, arts. 655-675 LEC
Artículo 655.-Ámbito de aplicación de
esta Sección
y aplicación supletoria de las
disposiciones de la Sección anterior.
Artículo 656.-Certificación
de dominio y cargas.
FORMULARIO
A) Aportando certificación
dominio, cargas Registro Propiedad, art. 656 LEC
B) Solicitando certificación dominio,
cargas, titulación, arts. 656 y 663 LEC
Artículo 657.-Información
de cargas extinguidas o aminoradas.
FORMULARIO
A) Solicitando
información cargas extinguidas, aminoradas inmuebles, art. 657.1 LEC
Artículo 658.-Bien
inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado.
FORMULARIO
A) Ejecutante
solicitando alzar embargo por inscrita a terceros, art. 658 LEC
Artículo 659.-Titulares de derechos
posteriormente inscritos.
Artículo 660.-Forma de practicarse
las comunicaciones.
Artículo
661.-Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho.
Publicidad de la situación posesoria en el anuncio de la subasta.
FORMULARIO
A) Ejecutante
solicitando declaración ocupante sin derecho, arts. 661.1 y 675.3 LEC
Artículo 662.-Tercer
poseedor.
FORMULARIO
A)
Tercer poseedor compareciendo en ejecución, y exhibición autos, art. 662.1 LEC
B) Escrito del tercer poseedor interesando
la liberación del bien, art. 662.3 LEC
Artículo 663.-Presentación
de la titulación de los inmuebles embargados.
FORMULARIO
A)
Escrito del ejecutado presentando los títulos de su propiedad, art. 663.2.1 LEC
B)
Ejecutante manifestando haber examinado los títulos de propiedad, art. 663.2.2
LEC
Artículo 664.-No
presentación o inexistencia de títulos.
FORMULARIO
A) Supliendo con certificación la no presentación de títulos, art.
664 LEC
Artículo 665.-Subasta
sin suplencia de la falta de títulos.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando subasta sin
suplencia falta de títulos, art. 665 LEC
Artículo 666.-Valoración
de inmuebles para su subasta.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando valoración del inmueble, art. 666 LEC
B) solicitando subasta inmuebles y
publicidad, arts. 666-669 LEC
Artículo 667.-Anuncio
de la subasta.
FORMULARIO
A) Aportando publicaciones
del anuncio de la subasta, arts. 667 a 669 LEC
B) Ejecutante solicitando anuncio subasta de bienes inmuebles, art. 667
LEC
Artículo 668.-Contenido del anuncio
de la subasta.
Artículo 669.-Condiciones especiales
de la subasta.
Artículo 670.-Aprobación
del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
FORMULARIO
A) Ejecutante mejor postor,
consignando la diferencia entre el remate y la liquidación de lo debido, art.
670.2 LEC
B) Ejecutante solicitando la
adjudicación del inmueble, art. 670.3 LEC
C) Escrito presentando ejecutado tercero mejorando postura, art.
670.4 LEC
D)
Acreedor hipotecante solicitando testimonio auto de remate, art. 670.6 LEC
E1)
Ejecutado justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo
1)
E2)
Ejecutado justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo
2)
Artículo 671.-Subasta
sin ningún postor.
FORMULARIO
Artículo 672.-Destino
de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando acrediten
subsistencia y exigibilidad créditos, art. 672.2 LEC
Artículo 673.-Subasta
simultánea.
FORMULARIO
A) Solicitud de subasta simultánea,
art. 673 LEC
Artículo 674.-Inscripción
de la adquisición: título. Cancelación de cargas.
FORMULARIO
A)
Adquirente solicitando mandamiento de cancelación de cargas, art. 674.2 LEC
Artículo 675.-Posesión
judicial y ocupantes del inmueble.
FORMULARIO
A) Adquirente solicitando que se le ponga en posesión del inmueble, art.
675.1 LEC
B) Adquirente/ejecutante solicitando que se le ponga en posesión del
inmueble, art. 675.1 LEC
C) Adquirente solicitando lanzamiento
de los ocupantes del inmueble, art. 675.2 LEC
Sección 7ª. De la administración para
pago, arts. 676-680 LEC
Artículo 676.-Constitución
de la administración.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando administración bienes embargados para pago,
art. 676 LEC
Artículo 677.-Forma de la
administración.
Artículo 678.-Rendición
de cuentas.
FORMULARIO
A) Ejecutante presentando rendición
de cuentas, art. 678 LEC
Artículo 679.-Controversias sobre la
administración.
Artículo 680.-Finalización
de la administración.
FORMULARIO
A)
Ejecutante manifestando haberse hecho pago de su crédito, art. 680.1 LEC
B) Ejecutado
justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 680.2 LEC
C)
Ejecutante solicitando término administración y subasta, art. 680.3 LEC
CAPÍTULO V. DE LAS PARTICULARIDADES
DE LA EJECUCIÓN SOBRE BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS, arts. 681-698 LEC
Artículo 681.-Procedimiento para
exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.
Artículo 682.-Ámbito del presente
Capítulo.
Artículo 683.-Cambio del domicilio
señalado para requerimientos y notificaciones.
Artículo 684.-Competencia.
Artículo 685.-Demanda
ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma.
FORMULARIO
A1) Demanda de ejecución de bienes
hipotecados o pignorados, art. 685 LEC (modelo 1)
A2) Demanda de ejecución de bienes
hipotecados o pignorados, art. 685 LEC (modelo 2)
Artículo 686.-Requerimiento de pago.
Artículo 687.-Depósito
de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando el depósito
de vehículo a motor hipotecado y/o bien mueble pignorado, art. 687 LEC
Artículo 688.-Certificación de
dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o
cancelación de la hipoteca.
Artículo 689.-Comunicación
de procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores.
Artículo 690.-Administración
de la finca o bien hipotecado.
FORMULARIO
A1) Solicitando la administración de
la finca o bien hipotecado, art. 690 LEC (modelo 1)
A2) Solicitando la administración de
la finca o bien hipotecado, art. 690 LEC (modelo 2)
B) Ejecutante presentando rendición
de cuentas de la administración, art. 690.3 LEC
Artículo 691.-Convocatoria
de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria.
FORMULARIO
A) Solicitando convocatoria de la
subasta de bienes hipotecados, art. 691 LEC
B) Solicitando realización de
inmueble por persona especializada, art. 691.5 LEC
Artículo 692.-Pago
del crédito hipotecario y aplicación del sobrante.
FORMULARIO
A) Acreedor posterior solicitando
hacerse pago con sobrante, art. 692.1 LEC
B) Ejecutante solicitando pago del crédito hipotecario, art. 692.1 LEC
Artículo 693.-Reclamación
limitada a parte del capital o de los intereses
cuyo pago deba hacerse en plazos
diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
FORMULARIO
A) Deudor consignando las cantidades
reclamadas y liberando la vivienda familiar hipotecada, art. 693.3 LEC
B) Solicitando ampliación de la
ejecución hipotecaria
por vencimiento de nuevos plazos y/o
de la totalidad de la deuda, art. 693.3 LEC
Artículo 694.-Realización de los
bienes pignorados.
Artículo 695.-Oposición
a la ejecución.
FORMULARIO
A) Oposición a la ejecución de bienes
hipotecados o pignorados, art. 695 LEC
Artículo 696.-Tercerías
de dominio.
FORMULARIO
A) Demanda de tercería de dominio,
art. 696 LEC
B) Contestación a la demanda de
tercería de dominio, art. 696 LEC
Artículo 697.-Suspensión
de la ejecución por prejudicialidad penal.
FORMULARIO
A) Solicitando suspensión del
procedimiento ejecutivo por prejudicialidad penal, art. 697 LEC
B) Solicitando daños y perjuicios por
desestimación de la prejudicialidad penal, arts. 569.2 y 697 LEC
C) Solicitando siga ejecución pese a
la prejudicialidad penal, caución, arts. 569.3 y 697 LEC
Artículo 698.-Reclamaciones no
comprendidas en los artículos anteriores.
■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■
LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, arts.
517-747 LEC
TÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA, arts. 571-698 LEC
CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria: disposiciones generales, arts.
571-579 LEC
Artículo 571.-Ámbito del presente Título.
Las disposiciones del presente Título
se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título
ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una
cantidad de dinero líquida.
Artículo 572.-Cantidad líquida. Ejecución por
saldo de operaciones.
1. Para el despacho de la ejecución
se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en
el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad
entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras.
No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida
la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar
durante la ejecución y por las costas que ésta origine.
2. También podrá despacharse
ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de
contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por
corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la
cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada
por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.
En este caso, sólo se despachará la
ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y
al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.
Artículo 573.-Documentos que han de acompañarse a
la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.
1. En los casos a que se refiere el
apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán
acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere
el artículo 550, los siguientes:
1º El documento o documentos en que
se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así
como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la
aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el
despacho de la ejecución.
2º El documento fehaciente que
acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes
en el título ejecutivo.
3º El documento que acredite haberse
notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.
2. También podrán acompañarse a la
demanda, cuando el ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de
las diversas partidas de cargo y abono.
3. Si el acreedor tuviera duda sobre
la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá
pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y
reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda,
que podrá ser simultáneo a la ejecución.
Artículo 574.-Ejecución en casos de intereses
variables.
1. El ejecutante expresará en la
demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad
determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes
casos:
1º Cuando la cantidad que reclama provenga
de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.
2º Cuando la cantidad reclamada
provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades
de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.
2. En todos los casos anteriores será
de aplicación lo dispuesto en los números segundo y tercero del apartado
primero del artículo anterior y en los apartados segundo y tercero de dicho
artículo.
Artículo 575.-Determinación de la cantidad y
despacho de la ejecución.
1. La ejecución se despachará por la
cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e
intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea
para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la
ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos
conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la
que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.
Excepcionalmente, si el ejecutante
justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de
interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más
las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la
cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del
límite indicado.
2. Sin perjuicio de la pluspetición
que pueda alegar el ejecutado, el tribunal no podrá denegar el despacho de la
ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por
el ejecutante en la demanda ejecutiva.
3. Sin embargo, no se despachará
ejecución si, en su caso, la demanda ejecutiva no expresase los cálculos a que
se refieren los artículos anteriores o a ella no se acompañasen los documentos
que estos preceptos exigen.
Artículo 576.-Intereses de la mora procesal.
1. Desde que fuere dictada en primera
instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de
dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés
anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que
corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
2. En los casos de revocación
parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme
a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.
3. Lo establecido en los anteriores
apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de
cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de
mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades
legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
Nota. Apartado 3 del artículo 576,
redactado por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles; en vigor desde el 7-3-2012.
Redacción derogada por el Real
Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo:
3. Lo establecido en los anteriores
apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de
cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida,
salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
Artículo 577.-Deuda en moneda extranjera.
1. Si el título fijase la cantidad de
dinero en moneda extranjera, se despachará la ejecución para obtenerla y
entregarla. Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se
abonarán en la moneda nacional.
2. Para el cálculo de los bienes que
han de ser embargados, la cantidad de moneda extranjera se computará según el
cambio oficial al día del despacho de la ejecución.
En el caso de que se trate de una
moneda extranjera sin cotización oficial, el cómputo se hará aplicando el
cambio que, a la vista de las alegaciones y documentos que aporte el ejecutante
en la demanda, el tribunal considere adecuado, sin perjuicio de la ulterior liquidación
de la condena, que se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 714 a
716 de esta Ley.
Artículo 578.-Vencimiento de nuevos plazos o de
la totalidad de la deuda.
1. Si, despachada ejecución por deuda
de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya
virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la
ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal
e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
2. La ampliación de la ejecución
podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto
que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá
ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado
a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.
Cuando el ejecutante solicite la
ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final
de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos
durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título
ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos
en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la
liquidación presentada.
3. La ampliación de la ejecución será
razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la
anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo
613 de esta Ley.
En el caso del apartado anterior, la
ampliación de la ejecución no comportará la adopción automática de estas
medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite
después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido.
FORMULARIO
A) Solicitando ampliación de la ejecución por
vencimiento de nuevos plazos y/o de la totalidad de la deuda, art. 578
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm.
[...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR
VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS Y/O DE
LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, art. 578 LEC
HECHOS
PRIMERO.- Que
por Auto de fecha […] por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme,
acordó despachar ejecución sobre los bienes del deudor, en cantidad suficiente
para cubrir la cantidad de […] euros, correspondiente al principal adeudado a
mi mandante, más lo calculado para intereses y costas.
SEGUNDO.- Que
en fecha […] venció un nuevo plazo de la obligación incumplida causante de la
ejecución, sin que por el deudor/ejecutado se haya pagado ni presentada excusa
alguna.
Que dicho plazo impagado asciende a
la cantidad de […] euros, intereses y costas que se calculan en […] euros, lo que
suma un total de […] euros.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.- Que,
por todo ello, se hace necesario ampliar el embargo en su día practicado, en
cuanto […].
Que al efecto designamos los mismos
bienes del deudor objeto de embargo en la presente ejecución.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 578.1 LEC, si, despachada ejecución por
deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en
cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada
la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de
principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer
el procedimiento.
SEGUNDO.- Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 578.2 LEC –La ampliación de la ejecución
podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto
que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se
entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren
consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes–
solicitamos la referida ampliación del embargo de los bienes de deudor, en los
términos dichos.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y, por interpuesta la presente solicitud, en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], contra el demandado/ejecutado
D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, resuelva conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito
y que ahora aquí reiteramos: se decrete la correspondiente ampliación de
ejecución y mejora de embargo sobre los bienes del deudor en cantidad
suficiente para cubrir […] euros en concepto de principal, intereses y costas
dimanantes de este incidente; y todo ello con expresa condena en costas a la
repetida parte demandada, y demás que proceda en Derecho.
OTROSÍ DIGO: Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 578.3 LEC –3. La ampliación de la
ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse
constar en la anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado
4 del artículo 613 de esta Ley. / En el caso del apartado anterior, la
ampliación de la ejecución no comportará la adopción automática de estas medidas,
que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de
cada vencimiento que no hubiera sido atendido–, interesamos que se libre
mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de
[...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–
para hacer constar, en la anotación preventiva de embargo expedida en fecha […],
el aumento del mismo en términos de ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha nuestra petición de anotación preventiva del
aumento de embargo, con los efectos a ello inherentes.
Es justicia que pido y reitero en
[lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 579.-Ejecución dineraria
en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
Cuando la ejecución se dirija
exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda
dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si,
subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente
para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la
ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la
ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
[Nota. Redactado por Ley 37/2011, 10
oct., medidas de agilización procesal].
Redacción anterior a la reforma por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de
agilización procesal
Artículo
579.-Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o
pignorados.
Cuando
la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en
garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el Capítulo V de
este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto
fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo
por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas
ordinarias aplicables a toda ejecución.
FORMULARIO
A) Solicitando ampliación por insuficiencia de la hipoteca o pignoración,
art. 579 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm.
[...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
INSUFICIENCIA DE LA SUBASTA DE LOS
BIENES HIPOTECADOS/PIGNORADOS:
EJECUCIÓN POR LAS NORMAS ORDINARIAS,
art. 579 LEC
HECHOS
PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
SEGUNDO.–Que
la ejecución que nos ocupa se ha dirigido exclusivamente contra un hipotecado
en garantía de una deuda dineraria –Registro de la Propiedad núm. [...] de los
de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–,
estándose a lo dispuesto en el Capítulo V de este Título.
TERCERO.–Que,
subastado el bien hipotecado, su producto ha sido insuficiente para cubrir el
crédito, en cuanto que, por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme,
con fecha […], se dictó auto por el que se admitió a trámite la demanda
formulada de Ejecución Hipotecaria contra D/Dª [nombre y apellidos] por la suma
de […] euros, más los intereses legales y costas en los términos pactados en la
Escritura de Hipoteca de fecha […]; y en la subasta celebrada al efecto el día
[…], la adjudicación del mismo fue por la cantidad de […] euros, cantidad ya de
por sí insuficiente para cubrir la deuda.
CUARTO.–Que, a
más, efectuada la tasación de costas y liquidación de intereses y costas, aprobada
en fecha […], la cantidad resultante por estos conceptos es de […] euros, que
sumados al principal adeudado por el ejecutado, […] euros, alcanza la cantidad total
adeudada de […] euros; que si a esta cantidad le restamos los […] euros
obtenidos en la subasta, resulta que la cantidad que sigue adeudando el
ejecutado a mi mandante es de […] euros; por lo al amparo del art. 579 LEC,
solicitamos se siga adelante la ejecución contra el ejecutado para el cobro de esta
última suma.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 579 LEC –Ejecución dineraria en casos de
bienes especialmente hipotecados o pignorados–, Si, subastados los bienes
hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el
crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad
que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a
las normas ordinarias aplicables a toda ejecución
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y, por interpuesta la presente solicitud, en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], contra el demandado/ejecutado
D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, resuelva conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito
y que ahora aquí reiteramos: se decrete que la ejecución siga adelante con
arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución, sobre los bienes
del deudor en cantidad suficiente para cubrir la cantidad que falta para satisfacer
plenamente el crédito de mi mandante, que asciende a la cantidad de […] euros
en concepto de principal, intereses y costas dimanantes de este incidente; y
todo ello con expresa condena en costas a la repetida parte demandada, y demás efectos
que procedan en Derecho.
OTROSÍ DIGO: Que
sin perjuicio de la diligencia de manifestación de bienes del ejecutado, a
tenor de lo preceptuado en el art. 589 LEC y en sus propios términos, a los
efectos de la eficacia de esta ejecución por nuestra parte promovida
designamos, como bienes conocidos de titularidad del demandado/ejecutado D/Dª
[nombre, apellidos], susceptibles de embargo en términos de Ley, los siguientes
[…].
Embargo que habrá de practicarse sin
requerimiento previo al deudor.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha nuestra manifestación con los efectos a ello inherentes.
Es justicia que pido y reitero en
[lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
CAPÍTULO II. Del requerimiento de pago, arts. 580-583 LEC
Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
Cuando el título ejecutivo consista
en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o
que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, y
acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero,
no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus
bienes.
Nota. Artículo 580, redactado por
Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles;
en vigor desde el 7-3-2012.
Redacción derogada por el Real
Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo:
Artículo 580. Casos en que no procede
el requerimiento de pago
Cuando el título ejecutivo consista
en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o
que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que
obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir
de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
Artículo 581.-Casos en que procede el requerimiento de pago.
«1. Cuando la ejecución para la
entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones
procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al
ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados,
en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal
procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la
cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.»
2. No se practicará el requerimiento
establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya
acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado
con al menos diez días de antelación.
Artículo 582.-Lugar del requerimiento de pago.
El requerimiento de pago se efectuará
en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Pero, a petición del
ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el
que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
Si no se encontrase el ejecutado en
el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si
el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento
con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante
entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación
edictal.
Artículo 583.-Pago por el ejecutado. Costas.
«1. Si el ejecutado pagase en el acto
del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Secretario judicial
pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y
entregará al ejecutado justificante del pago realizado.»
2. Aunque pague el deudor en el acto
del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que
justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago
antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
«3. Satisfechos intereses y costas,
de haberse devengado, el Secretario judicial dictará decreto dando por
terminada la ejecución.»
FORMULARIOS
A) Escrito del ejecutado pagando antes del requerimiento/del despacho de
la ejecución, art. 583 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
PAGO POR EL EJECUTADO, COSTAS, art.
583 LEC
Comparezco, en la representación que
ostento de D/Dª [nombre y apellidos], en autos de EJECUCIÓN […] núm. [...],
sobre [...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos].
HECHOS
PRIMERO.- Que mi
mandante ha conocido extrajudicialmente la existencia del precitado
procedimiento de ejecución, donde se le reclama, la cantidad de […] euros –en
concepto de principal, […] euros; por intereses […] euros; por costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación, […] euros–.
Que mi mandante/ejecutado, en el acto
del requerimiento y/o antes del despacho de la ejecución ha pagado a la parte
ejecutante, el principal […] euros y los intereses […] euros, como acredita mediante
el adjunto justificante del pago, consistente en [recibo de ingreso en la
cuenta de consignaciones del Juzgado] (documento núm. […]).
SEGUNDO.- COSTAS.
Que no procede la condena en costas a mi mandante/ejecutado, en cuanto que justifica
que, por causa que no le es imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el
acreedor promoviera la ejecución, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 583.1 LEC, si el ejecutado pagase en el
acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Secretario
judicial pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante,
y entregará al ejecutado justificante del pago realizado; tal y como aquí es el
caso y procede.
SEGUNDO.- COSTAS.
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 583.2 LEC, aunque pague el deudor en
el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo
que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago
antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
Correspondiendo, en la ejecución que
nos ocupa, la aplicación de esta excepción, en cuanto que, como ha quedado
expuesto, mi mandante por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el
pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y, por interpuesta la presente solicitud, en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y por
hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, resuelva conforme a lo
interesado en el cuerpo de este escrito y que ahora aquí reiteramos: se tenga
por saldada y finiquitada la adeuda objeto de ejecución, entregando la cantidad
de […] euros al actor ejecutante, declarándose por el Juzgado que no procede el
pago de las costas de la ejecución por las causas anteriormente expuestas,
razonadas y probadas.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
CAPÍTULO III. Del embargo de bienes, arts. 584-633 LEC
Sección 1ª. De la traba de los bienes, arts. 584-592 LEC
Artículo 584.-Alcance objetivo y suficiencia del
embargo.
No se embargarán bienes cuyo
previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución,
salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor
superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a
los fines de la ejecución.
Artículo 585.-Evitación del embargo mediante
consignación.
Despachada la ejecución, se procederá
al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que
el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en
cuyo caso se suspenderá el embargo.
El ejecutado que no hubiere hecho la
consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior,
antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez
realizada la consignación, se alzarán lo embargos que se hubiesen trabado.
FORMULARIO
A) Escrito para evitar el embargo mediante consignación, art. 585 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
EVITACIÓN DEL EMBARGO MEDIANTE
CONSIGNACIÓN, ART. 585 LEC
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de D/Dª, [nombre
y apellidos], contra mi
mandante.
SEGUNDO. Que,
como ha quedado expuesto, pretendemos evitación del embargo mediante consignación.
TERCERO. Que,
siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha
[...], se embargó a mi mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la
cantidad de [...] euros, más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.
CUARTO. Que, al amparo del art. 585 LEC –«Evitación del embargo mediante consignación. »Despachada
la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la
presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta
se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo. »El ejecutado que
no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en
cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución.
En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán lo embargos que se
hubiesen trabado»–, ya antes
de haberse practicado el embargo, hemos consignado la expresada cantidad total
por la que se ejecuta el apremio, la dicha cantidad de [...] euros, en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones, a disposición de este Juzgado a los fines
dichos de responder de principal intereses y costas, según acredito con adjunto
resguardo que presento.
QUINTO. Que, en consecuencia, solicitamos la
suspensión del embargo, ya que su finalidad ha quedado sin contenido por la
consignación efectuada.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a
los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en
la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba
referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda,
así como que acuerde, en sus propios términos, tener por realizada y suficiente
la consignación dicha, en cuanto que cubre principal, intereses y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación, así como suspensión del embargo decretado
contra los bienes de mi mandante en estos autos de ejecución.
OTROSÍ DIGO: Que, de la cantidad total
consignada por importe de [...] euros, la cantidad de [...] euros, que se
corresponde con el principal reclamado de adverso y objeto de esta ejecución,
manifestamos nuestro deseo de que se ponga a entera disposición del ejecutante
D/Dª [nombre y apellidos].
Que el resto de la cantidad –para
cubrir intereses y costas–, en cuantía de [...] euros, deberá quedar en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones, hasta que se efectúe la oportuna tasación
de las costas y la liquidación de los intereses, haciéndose de ello cumplido
pago y del resto se nos haga entrega en devolución.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones, resolviéndose conforme a ellas.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Escrito para levantar el embargo mediante consignación, art. 585 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO POR
CONSIGNACIÓN, art. 585 LEC
PRIMERO.-Que
adjunto a este escrito resguardo de ingreso de la cantidad de [...] euros,
efectuada por mi mandante en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, que se corresponde con la cantidad por la que se
ha despachado ejecución y acordado el embargo de [...] con fecha [...],que se
practicó con fecha […].
SEGUNDO.-Que
en autos no se ha formalizado la oposición a la ejecución.
TERCERO.-Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 585 LEC, interesa al derecho de mi
mandante que se acuerde el alzamiento del embargo trabado, entregando a esta
parte mandamiento al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo
[...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]– para cuidar de
su diligenciado.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el alzamiento del embargo
trabado, librándose al efecto los correspondientes mandamientos al Registro de
la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...]– para dejar sin efecto los embargos efectuados
sobre los siguientes inmuebles [...], entregando a esta parte los mandamientos
para la cancelación del mismo, con los efectos legales que correspondan en
Derecho; y respecto de los muebles embargados [...]
OTROSÍ DIGO: Que, de la cantidad total
consignada por importe de [...] euros, la cantidad de [...] euros, que se
corresponde con el principal reclamado de adverso y objeto de esta ejecución,
manifestamos nuestro deseo de que se ponga a entera disposición del ejecutante
D/Dª [nombre y apellidos].
Que el resto de la cantidad –para
cubrir intereses y costas–, en cuantía de [...] euros, deberá quedar en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones, hasta que se efectúe la oportuna tasación
de las costas y la liquidación de los intereses, haciéndose de ello cumplido
pago y del resto se nos haga entrega en devolución.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones, resolviéndose conforme a ellas.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 586.-Destino de la cantidad consignada.
Si el ejecutado formulare oposición,
la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el
establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare
oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante
sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.
Artículo 587.-Momento del embargo.
«1. El embargo se entenderá hecho
desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de
un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún
medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará
inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio
los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador
del ejecutante que así lo hubiera solicitado.»
2. Lo dispuesto en el apartado
anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de
buena fe que deban ser aplicadas.
Artículo 588.-Nulidad del embargo indeterminado.
1. Será nulo el embargo sobre bienes
y derechos cuya efectiva existencia no conste.
«2. No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos
favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre
que, en razón del título ejecutivo, se determine por el Secretario judicial una
cantidad como límite máximo.
De lo que exceda de ese límite podrá
el ejecutado disponer libremente.»
FORMULARIO
A) Escrito del ejecutado para nulidad del embargo indeterminado, art. 588
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
NULIDAD DEL EMBARGO INDETERMINADO,
ART. 588 LEC
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de proceso de
ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a
instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra mi mandante.
SEGUNDO. Que pretendemos
nulidad del embargo indeterminado.
TERCERO. Que,
siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha
[...], se embargó a mi mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la
cantidad de [...] euros, más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.
CUARTO. Que, no obstante lo expuesto en el
apartado anterior, es lo cierto que se han embargado bienes, cuya efectiva
existencia no consta.
Tales
bienes son los siguientes:
a)
[...].
b)
[...].
QUINTO. Que, al amparo del art. 588.1 LEC
–«Nulidad del embargo indeterminado. »1. Será nulo el embargo sobre bienes y
derechos cuya efectiva existencia no conste»–, corresponde a nuestro interés como
ejecutado, que se declare la nulidad de tales embargos, en cuanto que la
existencia formal de embargos sobre bienes supuestamente de su propiedad,
pudieran, en su momento, crear una problemática improcedentemente prejudicial a
todos los efectos.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a
los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en
la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba
referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda,
así como que, previo traslado a la parte ejecutante para que alegue lo que a su
derecho convenga, resuelva declarar la nulidad de los embargos efectuados sobre
los precitados bienes en el cuerpo de este escrito.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 589.-Manifestación de bienes del
ejecutado.
«1. Salvo que el ejecutante señale
bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario
judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado
para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir
la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes,
así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con
qué título.»
2. El requerimiento al ejecutado para
la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que
pueden imponérsela, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no
presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya
bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que
sobre ellos pesaren.
«3. El Secretario judicial podrá
también, mediante decreto, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que
no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Para fijar la cuantía de las multas,
se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la
resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica
del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico
en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que
pudiere efectuar para justificarse.
Frente a estas resoluciones del
Secretario cabrá recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el
Tribunal que conozca de la ejecución.»
FORMULARIO
A1) Escrito de manifestación de bienes del ejecutado, art. 589 LEC (modelo
1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal,
teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado
por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso por
necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
MANIFESTACIÓN DE BIENES DEL
EJECUTADO, art. 589 LEC
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de D/Dª, [nombre
y apellidos], contra mi
mandante.
SEGUNDO. Que,
como ha quedado expresado, hacemos manifestación de bienes en la condición
de ejecutado.
TERCERO. Que,
conforme a lo establecido en el art. 589 LEC –«Artículo 589.-Manifestación de
bienes del ejecutado. // «1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo
estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial
requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así
como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué
título.» // 2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus
bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsela,
cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios
susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.»–,
mediante diligencia de ordenación de fecha [...], notificada que ha sido a mi
mandante con fecha [...], el tribunal le ha requerido de oficio como ejecutado
para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir
la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes,
así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con
qué título.
CUARTO. Que pasamos a efectuar la expresada
relación de bienes y derechos, en los propios términos de Ley:
a)
[...].
b)
[...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a
los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en
la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba
referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda,
así como que, por efectuadas la expuesta manifestación de bienes propiedad de
mi mandante, con todos los requisitos exigidos al efecto sobre cargas,
gravámenes, y situación sobre ocupación; acuerde tener a mi mandante por libre
de toda responsabilidad, respecto de las prevenidas en el precitado art. 589
LEC, en cuanto que ha cumplido exhaustivamente todo lo que lo que a su
obligación compete.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Escrito de manifestación de bienes del ejecutado, art. 589 LEC (modelo
2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
MANIFESTACIÓN DE BIENES DEL
EJECUTADO, art. 589 LEC
PRIMERO.–Que,
a los efectos de la eficacia de esta ejecución por nuestra parte promovida –en
su momento procesal oportuno– designamos, como bienes conocidos de titularidad
del demandado/ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], susceptibles de embargo en
términos de Ley, los siguientes […].
Tales bienes no han resultado
suficientes para obtener el total resarcimiento del dinero reclamado, en cuanto
que […].
SEGUNDO Que,
como resulta de lo expuesto, los bienes anteriormente señalados se estiman
insuficientes para el fin de la ejecución, por lo que, a tenor de lo
preceptuado en el art. 589 LEC –«1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo
embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial
requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así
como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué
título.»–, interesamos que el Sr. Secretario judicial actúe en sus propios
términos.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, acuerde el Sr. Secretario judicial requerir al ejecutado
D/Dª [nombre y apellidos] para que manifieste relacionadamente bienes y
derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, en los propios
términos legales dichos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del
ejecutado.
A instancias del ejecutante que no
pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución,
el Secretario judicial acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las
entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y
jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o
derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas
indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las
que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate
dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el
ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento
de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la
cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1
del artículo siguiente.
El Secretario judicial no reclamará
datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí
mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.»
FORMULARIO
A) Solicitud de investigación judicial del patrimonio del ejecutado, art.
590 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEL PATRIMONIO
DEL EJECUTADO, art. 590 LEC
PRIMERO.–Que,
a los efectos de la eficacia de esta ejecución por nuestra parte promovida –en
su momento procesal oportuno– designamos, como bienes conocidos de titularidad
del demandado/ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], susceptibles de embargo en
términos de Ley, los siguientes […].
Tales bienes no han resultado
suficientes para obtener el total resarcimiento del dinero reclamado, en cuanto
que […].
SEGUNDO.–Que
posteriormente la diligencia de manifestación de bienes del ejecutado, a tenor
de lo preceptuado en el art. 589 LEC y en sus propios términos, asimismo ha
resultado infructuosa. Como así consta y resulta de lo actuado en autos, […].
TERCERO.–Que,
como consecuencia de lo expuesto, los bienes anteriormente señalados se estiman
insuficientes para el fin de la ejecución, por lo que, a tenor de lo
preceptuado en el art. 590 LEC, es del interés de esta parte que el Secretario
judicial acuerde, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades
financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que
esta parte ejecutante indica, para que faciliten la relación de bienes o derechos
del ejecutado de los que tengan constancia, que son las siguientes […]
A tal fin, expresamos sucintamente
las razones por las que estimamos que la entidad, organismo, registro o persona
de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que
son […].
Solicitados como ejecutante y a
nuestra costa, que nuestro procurador D/Dª [nombre, apellidos] pueda intervenir
en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y
recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 1 del art. 591 LEC.
Manifestamos que esta parte
ejecutante no puede obtener los precitados informes solicitado por sí mismo, ni
a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante,
en cuanto que […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, acuerde librar los mandamientos y oficios oportunos a
las personas, entidades y organismos a los que se ha hecho referencia a fin de
que faciliten una relación de bienes o derechos del ejecutado, D/Dª [nombre y
apellidos], de que tengan constancia.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 591. Deber de colaboración.
1. Todas las personas y entidades
públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones
de ejecución y a entregar al Secretario judicial encargado de la ejecución o al
procurador del ejecutante, cuando así lo solicite su representado y a su costa,
cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido
acordada por el Secretario judicial, sin más limitaciones que los que imponen
el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos
determinados, expresamente impongan las leyes. Cuando dichas personas o
entidades alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales
para no realizar la entrega dejando sin atender la colaboración que les hubiera
sido requerida, el Secretario judicial dará cuenta al Tribunal para que éste
acuerde lo procedente.
2. El Tribunal, previa audiencia de
los interesados, podrá, en pieza separada, acordar la imposición de multas
coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la
colaboración que el Tribunal les haya requerido con arreglo al apartado
anterior. En la aplicación de estos apremios, el Tribunal tendrá en cuenta los
criterios previstos en el apartado 3 del artículo 589.
3. Las sanciones impuestas al amparo
de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del
Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
Artículo 592.-Orden en los embargos. Embargo de empresas.
«1. Si acreedor y deudor no hubieren
pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial
responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener
en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta
para el ejecutado.»
2. Si por las circunstancias de la
ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos
en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1º Dinero o cuentas corrientes de
cualquier clase.
2º Créditos y derechos realizables en
el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3º Joyas y objetos de arte.
4º Rentas en dinero, cualquiera que
sea su origen y la razón de su devengo.
5º Intereses, rentas y frutos de toda
especie.
6º Bienes muebles o semovientes,
acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones
sociales.
7º Bienes inmuebles.
8º Sueldos, salarios, pensiones e
ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9º Créditos, derechos y valores
realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el
embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte
preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Sección 2ª. Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de
dominio, arts. 593-604 LEC
«Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de
alzamiento de oficio del embargo.
1. Para juzgar sobre la pertenencia
al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el Secretario judicial,
sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y
signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquélla.
2. Cuando por percepción directa o
por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial
tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar
pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que
se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el
tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará
decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo
plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se
realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo
aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario
judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá
los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda.
3. Tratándose de bienes cuyo dominio
sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo
a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la
correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de
los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y
como corresponda.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, cuando el bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar
del tercero y éste presentare al Tribunal el documento privado que justifique
su adquisición, el Secretario judicial dará traslado a las partes y, si éstas,
en el plazo de cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el
embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo.»
FORMULARIO
A) Escrito de tercero oponiéndose al embargo, art. 593 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS Y DE LA
TERCERÍA DE DOMINIO.
PERTENENCIA AL EJECUTADO. PROHIBICIÓN
DE ALZAMIENTO DE OFICIO DEL EMBARGO, ART. 593 LEC
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de D/Dª, [nombre
y apellidos], contra
D/Dª, [nombre y apellidos].
SEGUNDO. Que nos
oponemos al embargo de bienes de tercero: de mi mandante.
TERCERO. Que,
en los propios términos prevenidos en el art. 593.2 LEC –«Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento
de oficio del embargo. »2.
Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras
personas, el Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que
los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará
mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la
traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere
razones, el Secretario judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a
no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan
manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Si el tercero se
opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que
justifiquen su derecho, el Secretario judicial, previo traslado a las partes
por plazo común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva
lo que proceda.»–, y dentro del plazo de cinco días al efecto concedido por
diligencia de ordenación de fecha [...], notificada a mi mandante con fecha
[...], nos oponemos frontalmente al embargo de los bienes, que pasamos a
reseñar en cuanto que no son del ejecutado en este apremio, sino de mi
poderdante que es tercero respecto del mismo; tales bienes son: [...].
CUARTO. Que, en nuestra dicha condición de
tercero nos oponemos razonadamente al embargo, base a las siguientes argumentaciones:
[...];
Y
aportando los documentos que justifican el derecho de mi mandante sobre los
precitados bienes, documentos que pasamos a enumerar: [...]
«Art. 593.3 LEC3. 3. Tratándose de bienes cuyo
dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su
embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la
correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de
los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y
como corresponda. // No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el
bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste
presentare al Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el
Secretario judicial dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de
cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el
Secretario se abstendrá de acordarlo.»
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a
los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en
la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba
referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda,
así como que acuerde, oídas las partes, resolver y ordenar que no se embarguen
los precitados bienes de mi mandante, en cuanto que es tercero en estos autos,
denegando así la petición de traba efectuada por la parte ejecutante, y
declarando que repetidos bienes son aquí ajenos y libres respecto de lo que a
este procedimiento de ejecución concierne.
Que para mayor claridad reiteramos
aquí cuáles son los repetidos bienes: [...]
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Escrito del ejecutado: los bienes que se pretenden trabar pertenecen a
un tercero, art. 593 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo acreditada
en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...],
seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
LOS BIENES QUE SE PRETENDEN TRABAR
PERTENECEN A UN TERCERO, art. 593 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo de determinados bienes, entre ellos los siguientes: [...].
SEGUNDO.–Que
con el presente escrito se pone de manifiesto que dichos bienes no son
propiedad de mi representado, sino de [datos de identificación, localización,
dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], por cuanto [...].
Que los motivos racionales para
entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero,
son los siguientes […].
Lo que acreditamos con los documentos
que se acompañan a este escrito, signados con los núms. [...].
TERCERO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 593 LEC, interesa al derecho de esta parte
que por el Sr. Secretario judicial se haga saber al mencionado tercero
propietario de los bienes embargados la inminente traba de embargo de dichos
bienes, para que pueda alegar lo que considere oportuno en términos de ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde comunicar a D/Dª [nombre y
apellidos], el tercero dueño del bien o bienes embargados, la inminente traba
de los siguientes bienes de su propiedad en los presentes autos de ejecución
núm. [...], a los efectos de lo dispuesto en el art. 593 LEC.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, ni inscripción
registral, ni vivienda familiar,
art. 593.2 y 3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO […] núm. [...], sobre [...],
seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS
BIENES, NO SUCEPTIBLES DE INCRIPCIÓN REGISTRAL, NI SER VIVIENDA FAMILIAR
AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO
EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y
apellidos] contra D/Dª [nombre y apellidos].
PRIMERO.–Que
por medio de diligencia de ordenación del Sr. Secretario Judicial de este Juzgado
al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], notificada a mi mandante el
[…], se ha puesto en conocimiento de esta parte la inminente traba, en
precitados autos de ejecución, de los siguientes bienes: [...].
SEGUNDO.–Que
por medio del presente escrito vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho
embargo por cuanto los citados bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª
[nombre, apellidos], sino propiedad de mi representado, D/Dª [nombre,
apellidos], que tiene la condición jurídica de tercero a todos los efectos de
esta ejecución; y ello por las siguientes razones [...].
Los documentos que justifican el derecho
de mi mandante, son los siguientes […].
TERCERO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al
ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por
percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el
Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que
se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia
de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo
de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario
judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes,
dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad
en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al
embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario
judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá
los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda»–, interesa al derecho
de esta parte que por este Juzgado, previos los trámites legales de ley, se
acuerde no llevar a cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos
y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, acuerde no llevar a cabo el embargo acordado en los
autos de ejecución reseñados [o levantar el embargo], sobre los siguientes
bienes de propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos] –tercero en
esta ejecución–: [...].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, ni inscripción
registral, ni vivienda familiar,
art. 593.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS
BIENES, NO SUCEPTIBLES DE INCRIPCIÓN REGISTRAL, NI SER VIVIENDA FAMILIAR, art.
593.2 LEC
AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO
EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y
apellidos] contra D/Dª [nombre y apellidos].
PRIMERO.–Que,
por medio de diligencia de ordenación del Sr. Secretario Judicial de este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], notificada a mi
mandante el […], se ha puesto en conocimiento de esta parte la inminente traba,
en precitados autos de ejecución, de los siguientes bienes: [...].
SEGUNDO.–Que
por medio del presente escrito vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho
embargo por cuanto los citados bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª
[nombre, apellidos], sino propiedad de mi representado, D/Dª [nombre,
apellidos], que tiene la condición jurídica de tercero a todos los efectos de
esta ejecución; y ello por las siguientes razones [...].
Los documentos que justifican el derecho
de mi mandante, son los siguientes […].
TERCERO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al
ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por
percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el
Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que
se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia
de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo
de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario
judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes,
dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad
en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al
embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario
judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá
los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda»–, interesa al derecho
de esta parte que por este Juzgado, previos los trámites de ley, se acuerde no
llevar a cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde no llevar a cabo el embargo
acordado en los autos de ejecución reseñados, sobre los siguientes bienes de
propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos] –tercero en esta ejecución–:
[...].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
E) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, susceptibles de
inscripción registral,
art. 593.2 y 3.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS
BIENES, SUCEPTIBLES DE INCRIPCIÓN REGISTRAL, art. 593.2 y 3.1 LEC
AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO
EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y
apellidos] contra D/Dª [nombre y apellidos].
PRIMERO.–Que,
por medio de diligencia de ordenación del Sr. Secretario Judicial de este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], notificada a mi
mandante el […], se ha puesto en conocimiento de esta parte la inminente traba,
en precitados autos de ejecución, de los siguientes bienes: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que
por medio del presente escrito vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho
embargo por cuanto los citados bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre,
apellidos], sino propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos], que
tiene la condición jurídica de tercero a todos los efectos de esta ejecución; y
ello por las siguientes razones [...].
Los documentos que justifican el derecho
de mi mandante, son los siguientes […].
TERCERO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al
ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por
percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el
Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que
se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia
de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo
de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario
judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes,
dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad
en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al
embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario
judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá
los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda»–, interesa al derecho
de esta parte que por este Juzgado, previos los trámites de ley, se acuerde no
llevar a cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados, en
cuanto que concurren los requisitos que se expresan a continuación en el
apartado siguiente.
CUARTO.–Que, a
tenor de lo preceptuado en el art. 593.3.1 LEC –3.1. Tratándose de bienes cuyo
dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su
embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la
correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de
los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y
como corresponda–, nuestra oposición al embargo de los bienes dichos debe
prosperar en cuanto que:
A) Se trata de bienes cuyo dominio
son susceptible de inscripción registral, en cuanto que […].
B) Que mi poderdante, D/Dª [nombre,
apellidos], es tercero en esta ejecución y acredita ser titular registral
mediante las correspondientes certificaciones del Registrador de la Propiedad
núm. […], de los de […], que adjunta como documentos núms. […], en las que
consta inscrito a favor del mismo al tomo [...], libro [...] y folio [...] bajo
la inscripción núm. [...]; […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde no llevar a cabo el embargo
acordado en los autos de ejecución reseñados, sobre los siguientes bienes de
propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos] –tercero en esta ejecución–:
[...], sitos en […].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
F) Tercero oponiéndose al embargo de sus bienes, vivienda familiar, art.
593.2 y 3.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
TERCERO OPONIÉNDOSE AL EMBARGO DE SUS
BIENES, VIVIENDA FAMILIAR, art. 593.2 y 3.2 LEC
AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO
EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguidos a instancias de D/Dª [nombre y
apellidos] contra D/Dª [nombre y apellidos].
PRIMERO.–Que,
por medio de diligencia de ordenación del Sr. Secretario Judicial de este Juzgado
al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], notificada a mi mandante el
[…], se ha puesto en conocimiento de esta parte la inminente traba, en
precitados autos de ejecución, de los siguientes bienes: [...].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que
por medio del presente escrito vengo a oponerme, en tiempo y forma, a dicho
embargo por cuanto los citados bienes no son propiedad del ejecutado D/Dª
[nombre, apellidos], sino propiedad de mi representado, D/Dª [nombre, apellidos],
que tiene la condición jurídica de tercero a todos los efectos de esta
ejecución; y ello por las siguientes razones [...].
Los documentos que justifican el derecho
de mi mandante, son los siguientes […].
TERCERO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 593.2 LEC –«Artículo 593. Pertenencia al
ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. / 2. Cuando por
percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el
Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que
se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia
de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo
de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario
judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes,
dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad
en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al
embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario
judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá
los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda–, interesa al derecho de
esta parte que por este Juzgado, previos los trámites de ley, se acuerde no
llevar a cabo el embargo acordado sobre los bienes anteriormente señalados, en
cuanto que concurren los requisitos que se expresan a continuación en el
apartado siguiente.
CUARTO.–Que, a
tenor de lo preceptuado en el art. 593.3.2 LEC –«3. Tratándose de bienes cuyo
dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su
embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la
correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de
los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y
como corresponda. / No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el
bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste
presentare al Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el
Secretario judicial dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de
cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el
Secretario se abstendrá de acordarlo»–, nuestra oposición al embargo del bien
dicho debe prosperar en cuanto que:
A) Se trata de la vivienda familiar
de mi poderdante, D/Dª [nombre, apellidos], que es tercero en esta ejecución en
cuanto que […].
B) Que mi poderdante, D/Dª [nombre,
apellidos], tercero en esta ejecución, acredita ser titular de la vivienda
embargada, sita en […], mediante documento privado que justifica su
adquisición, cuya naturaleza, concepto y fecha, son las siguientes […], y que
presenta al Tribunal, adjuntándolo a este escrito, como documento […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, acuerde no llevar a cabo el embargo acordado en los
autos de ejecución reseñados, sobre la vivienda familiar de mi representado,
D/Dª [nombre, apellidos] –tercero en esta ejecución–, sita en [...].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 594.-Posterior transmisión de bienes
embargados no pertenecientes al ejecutado.
1. El embargo trabado sobre bienes
que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante, eficaz. Si el verdadero
titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio, no
podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o
adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo
establecido en la legislación sustantiva.
2. Lo dispuesto en el apartado
anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o
enriquecimiento injusto o de nulidad de la enajenación.
Artículo 595.-Tercería de dominio. Legitimación.
1. Podrá interponer tercería de
dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser
dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha
adquirido de éste una vez trabado el embargo.
2. Podrán también interponer
tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos
que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la
realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al
ejecutado.
3. Con la demanda de tercería de
dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de
la pretensión del tercerista.
FORMULARIO
A) Demanda de tercería de dominio, arts. 595 y ss. LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito y
documentos adjuntos, formulo demanda de TERCERÍA DE DOMINIO, en autos de ejecución dineraria núm. [...]
de los de esta Juzgado al que tenemos el honor de dirigimos;
Contra D/Dª/ o persona jurídica
[datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede
ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTANTE;
Y contra D/Dª/ o persona jurídica
[datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede
ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTADO.
La demanda se basa en
los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar
fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.-Que,
como consta en diligencia de fecha [...], obrante en precitados autos de
ejecución dineraria, se embargó al ejecutado bienes inmuebles, en lo suficiente
para cubrir principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total por los
conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en
[...] euros de principal y en [...] euros de intereses y costas, sin perjuicio
de ulterior liquidación.
Descripción del inmueble embargado,
objeto de esta tercería de domicilio: Urbana.- Vivienda situada
en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida
[...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...],
Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].
Que dicho bien inmueble es propiedad
de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], como acreditamos por medio de [...].
SEGUNDO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Documentos, medios e instrumentos que
se aportan sobre los hechos
A) Conforme al art. 264 LEC, los siguientes documentos procesales:
1º
Poder notarial al Procurador de los Tribunales que firma (doc. núm. ...).
2º
Documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuye: [...]
3º
Los documentos o dictámenes que acreditan el valor de la cosa litigiosa, a
efectos de competencia y procedimiento: [...]
B) Conforme al art. 265 LEC, los siguientes documentos de fondo:
[...]
C) Conforme al art. 595.3 LEC, principio de prueba por escrito del
fundamento de la pretensión tercerista.
Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 595.3 LEC,
aportamos la siguiente prueba documental: [...]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por
los artículos 117 de la Constitución Española, 21, 22 y 85.1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y 36 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.-Competencia y sustanciación. Corresponde a este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 599 LEC –«Competencia y
sustanciación. »La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el
tribunal que conozca de la ejecución, se sustanciará por los trámites previstos
para el juicio ordinario»–.
TERCERO.-Capacidad para ser parte,
capacidad procesal.
Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/
jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en consecuencia,
reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7 LEC 2000.
CUARTO.-Representación procesal y defensa técnica. Que, a tenor del art.
23.1 LEC, la comparecencia en juicio la efectuado por medio de Procurador de
los Tribunales legalmente habilitado para actuar ante este Juzgado que conoce
del juicio, y en cumplimiento del art. 31.1 LEC, bajo la dirección de Abogado
habilitado para ejercer su profesión en este mismo Juzgado.
QUINTO.-Condición de parte procesal
legítima, activa y pasiva. Legitimación activa. Viene
conferida por el art. 595 LEC: «1. Podrá interponer tercería de dominio, en
forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un
bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste
una vez trabado el embargo. »2. Podrán también interponer tercerías para el
alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición
legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o
varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado».
Lo que en mi mandante concurre, en cuanto que [...]
Legitimación pasiva. Viene conferida por el art. 600.1 LEC: «La demanda de tercería
se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado
cuanto el bien al que se refiera haya sido por él designado».
Y ello en cuanto de lo que resulta de los hechos alegados y
probados.
Que, en consecuencia, la demanda de tercería la interponemos
contra el ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos] y contra el ejecutado, D/Dª
[nombre y apellidos], en dichos autos de ejecución, en cuanto que este último
designó para que fuera embargado el bien objeto de esta tercería.
SEXTO.-Momento de interposición de la
tercería de dominio.
Que esta tercería de dominio, en los propios términos prevenidos en el art.
596.1 LEC, la interponemos después de haberse embargado a mi mandante el
descrito bien inmueble de su propiedad.
SÉPTIMO. Demanda y su contenido. Que, a los efectos perseguidos
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.-Expresión de la cuantía de la
demanda. Que, por
imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC –El actor expresará justificadamente
en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en
todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores–, y siguiendo las
pautas del art. [...] LEC –Artículo 251.-Reglas de determinación de la cuantía
[...]. Artículo 252.-Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de
objetos o de partes [...]–, la cuantía de este procedimiento se establece en la
cantidad de [...] euros.
NOVENO.-Cuestión de fondo del objeto
litigioso. La pretensión
actora se ampara en la acción dimanante del art. 348 del Código Civil, que
pasamos a transcribir: «La propiedad es el derecho a gozar y disponer de una
cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes. »El propietario tiene
acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla». Y del
art. 349 del Código Civil: «Nadie podrá ser privado de su propiedad, sino por
Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa
siempre la correspondiente indemnización. »Si no precediere este requisito, los
Jueces ampararán, y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado».
Y, a más abundancia,
ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y doctrina legal
aplicable al caso: [...].
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 595.3 LEC –«Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un
PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO DEL FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL
TERCERISTA»–, explícitamente presentamos como tal principio de prueba, la
siguiente […].
DÉCIMO.-Condena en costas. Son de imponer a las partes demandadas,
en virtud de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 394 LEC (por remisión del
art. 603 LEC).
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se
sirva admitirlos, y, por interpuesta la presente DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO
EN AUTOS DE EJECUCIÓN DINERARIA FORZOSA NÚM. [...] de los de esta Juzgado al
que tenemos el honor de dirigirnos, dimanantes de autos núm. .../..., contra
D/Dª/ o persona jurídica [nombre y apellidos], EJECUTANTE, y contra D/Dª/ o
persona jurídica [nombre y apellidos], EJECUTADO, sobre alzamiento del embargo
efectuado sobre la finca Urbana.- Vivienda situada en
[...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie construida [...];
descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...],
Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...], la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación
que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, acordando la suspensión de las diligencias de
ejecución de la sentencia respecto de los bienes referidos hasta la resolución
de la presente tercería, previos los trámites procesales de ley, a sustanciar
por los cauces del juicio ordinario, dicte
Auto en el que se pronuncie sobre la pertenencia del bien embargado, en el
sentido de que corresponde a mi poderdante, y en el que decrete el alzamiento
del embargo dicho, y se condene a la parte demandada, a estar y pasar por ello, con las consecuencias legales inherentes, y a
que, en términos de ley, se libre mandamiento dirigido al Registro de la
Propiedad dicho, con el objeto de que quede constancia del repetido alzamiento
del embargo; imponiendo en todo caso el
pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte demandada.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Anotación preventiva de la demanda.
Que, a tenor del art. 42 LH, podrán pedir anotación preventiva de sus
respectivos derechos en el Registro correspondiente: 1º El que demandare en
juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración,
modificación o extinción de cualquier derecho real. A tenor del art. 43 LH: En
el caso del núm. 1º del art. anterior no podrá hacerse la anotación preventiva
sino cuando se ordene por providencia judicial, dictada a instancia de parte
legítima y en virtud de documento bastante al prudente arbitrio del juzgador. A
tenor del art. 139 RH: El que propusiere demanda en los casos a que se refieren
los arts. 38 y núm. 1º del art. 42 de la Ley podrá pedir al mismo tiempo, o
después, su anotación preventiva, ofreciendo indemnizar los perjuicios que de
ella puedan seguirse al demandado en caso de ser absuelto, a cuyo efecto el
Juez podrá exigir la caución que estime adecuada. El Juez o Tribunal mandará
hacer la anotación, si fuere procedente, al admitir la demanda, y si aquélla se
pidiese después, en el término del tercero día.
Que, de lo expuesto en esta demanda,
resulta el interés legítimo de la parte actora en que se tome anotación
preventiva de la misma en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de
[...], finca núm. [...], tomo [...], folio [...], inscripción [...], respecto
de los inmuebles que se describen en esta demanda.
Por todo ello
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde la anotación preventiva de esta demanda, librando al efecto
mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de
[...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–,
que se entregará a esta parte para su diligenciado, ofreciendo en nombre de mi
representado procesal indemnizar los perjuicios que de ella puedan seguirse a
la parte demandada en caso de ser absuelto, a cuyo efecto el Juzgador podrá
exigir la caución que estime adecuada.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Devolución de documentos aportados. Que, al amparo del art. 268.1
LEC y en sus propios términos –«Forma de presentación de los documentos
privados. 1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en
original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se
unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los
originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados.
Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes
digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente.»–, solicitamos
que, en relación con los documentos privados que aportamos originales/ copias
fehacientes con esta demanda, signados con los números [...], y consistentes en
[...], se nos devuelva, previo testimonio en autos de lo suficiente.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuada nuestra
anterior petición y que acuerde en sus propios términos.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 596.-Momento de interposición y posible
rechazo de plano de la tercería de dominio.
1. La tercería de dominio podrá
interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera,
aunque el embargo sea preventivo.
2. El tribunal, mediante auto,
rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio
a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el apartado 3 del
artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad al momento
en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la
transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública
subasta.
Artículo 597.-Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.
No se permitirá, en ningún caso,
segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o
derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.
Artículo 598.-Efectos de la admisión de la
tercería.
«1. La admisión de la demanda de
tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera,
debiendo el Secretario judicial adoptar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a la suspensión acordada.»
«2. Admitida la demanda por el
Secretario judicial, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo
considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto
del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista preste
caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante.
Esta caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el
párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
3. La admisión de una tercería de
dominio será razón suficiente para que el Secretario judicial, a instancia de
parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo.»
FORMULARIO
A) Solicitando mejora del embargo por admisión tercería de dominio, art.
598.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ADMISIÓN DE UNA TERCERÍA DE DOMINIO,
MEJORA DEL EMBARGO, art. 598.3 LEC
PRIMERO.–Que
habiéndose dictado por ese Juzgado auto de fecha [...] por el que se admite a
trámite la demanda de tercería de dominio presentada por D/Dª [nombre y
apellidos], respecto del bien embargado en esta ejecución, consistente en
[...], ha quedado, en consecuencia, descubierta en todo/o en parte las
cantidades por las que se sigue la ejecución, en cuantía de […] euros.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 598.3 LEC –La admisión de una tercería de
dominio será razón suficiente para que el Secretario judicial, a instancia de
parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo–, corresponde al interés
de esta parte ejecutante, que el Sr. Secretario judicial, a nuestra instancia
que aquí y ahora explicitamos, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo.
Y decretado que sea, se procederá al
señalamiento de bienes, en términos de Ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la mejora del embargo sobre
los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad
suficiente a los fines de la ejecución y en el orden previsto en el art. 592
LEC; todo ello con los trámites y efectos que correspondan en derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 599. Competencia y sustanciación.
La tercería de dominio, que habrá de
interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se
resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la
misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.
[Nota.
Redactado por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].
Redacción anterior del texto reformado por Ley
37/2011, 10 oct.:
Artículo 599. Competencia y sustanciación.
La
tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial
responsable de la ejecución, se resolverá por el Tribunal que dictó la
orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites
previstos para el juicio ordinario.
Artículo 600.-Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención
del ejecutado no demandado.
La demanda de tercería se interpondrá
frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al
que se refiera haya sido por él designado.
«Aunque no se haya dirigido la
demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el
procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería,
a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda
para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.»
Artículo 601.-Objeto de la tercería de dominio.
1. En la tercería de dominio no se
admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
2. El ejecutante y, en su caso, el
ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento
del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
FORMULARIO
A) Contestación a la demanda de tercería de dominio por el ejecutante,
art. 601.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA
DE DOMINIO POR EL EJECUTANTE, art. 601.2 LEC
Que, en término y forma, formulo
contestación a la demanda de tercería de dominio interpuesta por D/Dª [nombre y
apellidos]. Y ello sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.-[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
oposición a la acción o solicitud de la parte procesal contraria a la que se contesta
y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita.
Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que
nos oponemos y negamos todos los hechos alegados de contrario en su demanda a
la que aquí contestamos, en cuanto que no sean expresamente reconocidos por
esta parte procesal.
Que negamos/aceptamos el correlativo
de la demanda, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
SEGUNDO.-Que
negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […]..
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
TERCERO.-[...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
SEGUNDO.–COMPETENCIA
TERRITORIAL
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
TERCERO.-
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
CUARTO.-
REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA TÉCNICA.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
QUINTO.-
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
Que mi mandante, como parte ejecutante,
se encuentra legitimado para pasivamente en el presente procedimiento, de
conformidad con lo preceptuado en el art. 600 LEC.
SEXTO.-
DEMANDA Y SU CONTENIDO.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
EXCEPCIÓN PROCESAL POR DEFECTO LEGAL
EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, que obsta a la válida prosecución y términos
del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de
inadecuación del procedimiento por defecto legal en el modo de proponer la
demanda, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o
de la petición que se deduzca, en el caso que nos ocupa, la basamos en que
[...]
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
SÉPTIMO.-
PROCEDIMIENTO.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, que obsta a la válida prosecución y
términos del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de
inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía, en el caso que nos ocupa,
la basamos en que [...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DE LA MATERIA, que obsta a la válida prosecución y
términos del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de
inadecuación del procedimiento por razón de la materia, en el caso que nos
ocupa, la basamos en que la demanda presentada por la parte
actora se encuentra comprendida en el apartado 1, caso [...], del art. 250 LEC,
que establece que se decidirá en juicio verbal, conforme a lo establecido en
los arts. 437 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento Civil, en cuanto que
[...]
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
OCTAVO.–EXPRESIÓN
DE LA CUANTÍA EN LA DEMANDA.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
NOVENO.-
CUESTIÓN DE FONDO DEL OBJETO LITIGIOSO.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 601.1 LEC, en la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del
tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo. Y es el caso que, en el
supuesto que nos ocupa, el tercerista se excede en mucho del ámbito de la
tercería de dominio, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 601.2 LEC, el ejecutante no podrá pretender en la tercería de dominio sino
el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
Y a ello nos atenemos, en cuanto que el mantenimiento del embargo acordado en
este procedimiento y/o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería, es
incuestionable, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
DÉCIMO.-
INTERESES DE MORA PROCESAL
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
UNDÉCIMO.-
VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS O DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
DUODÉCIMO.-
CONDENA EN COSTAS. Las costas procesales deberán ser impuestas al demandante en
tercería de dominio por imperativo del art. 603, en relación con el art. 394
ambos de la LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se
sirva admitirlos y, por formulada en término y forma CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE
TERCERÍA DE DOMINIO, interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], frente a mi
mandante, ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y
teniéndome por parte en la representación que ostento de éste, se sigan conmigo
las actuaciones procesales; y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte Auto en la que se desestime la demanda de tercería, resolviendo conforme
a lo aquí interesado por mi parte:
A)
Estimando las excepciones procesales expuestas y que se tienen aquí por reproducidas,
declare sobreseído el procedimiento por obstar las mismas a la válida
prosecución y término del proceso mediante Auto sobre el fondo;
B)
Subsidiariamente, terminando, en todo caso, en Auto en la que, desestimando en
su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos los pedimentos
de adverso formulados en la repetida demanda, manteniendo el embargo sobre los
bienes […], con imposición expresa de las costas a la parte actora en tercería
de dominio; y
demás que proceda en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Contestación a la demanda de tercería de dominio por el ejecutado,
art. 601.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de Procedimiento […] núm. [...], sobre [...], seguidos a
instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA
DE DOMINIO POR EL EJECUTADO, art. 601.2 LEC
Que, en término y forma, formulo
contestación a la demanda de tercería de dominio interpuesta por D/Dª [nombre y
apellidos]. Y ello sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.-[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la oposición
a la acción o solicitud de la parte procesal contraria a la que se contesta y
en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita.
Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que
nos oponemos y negamos todos los hechos alegados de contrario en su demanda a
la que aquí contestamos, en cuanto que no sean expresamente reconocidos por
esta parte procesal.
Que negamos/aceptamos el correlativo
de la demanda, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
SEGUNDO.-Que
negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […]..
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
TERCERO.-[...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
SEGUNDO.–COMPETENCIA
TERRITORIAL
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
TERCERO.-
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
CUARTO.-
REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA TÉCNICA.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
QUINTO.-
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
Que mi mandante, como parte ejecutada,
se encuentra legitimado para pasivamente en el presente procedimiento, de
conformidad con lo preceptuado en el art. 600 LEC.
SEXTO.-
DEMANDA Y SU CONTENIDO.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
EXCEPCIÓN PROCESAL POR DEFECTO LEGAL
EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, que obsta a la válida prosecución y términos
del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de
inadecuación del procedimiento por defecto legal en el modo de proponer la
demanda, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o
de la petición que se deduzca, en el caso que nos ocupa, la basamos en que
[...]
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
SÉPTIMO.-
PROCEDIMIENTO.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, que obsta a la válida prosecución y
términos del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de
inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía, en el caso que nos ocupa,
la basamos en que [...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DE LA MATERIA, que obsta a la válida prosecución y
términos del proceso mediante Sentencia sobre el fondo.
Que la excepción procesal de
inadecuación del procedimiento por razón de la materia, en el caso que nos
ocupa, la basamos en que la demanda presentada por la parte
actora se encuentra comprendida en el apartado 1, caso [...], del art. 250 LEC,
que establece que se decidirá en juicio verbal, conforme a lo establecido en
los arts. 437 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento Civil, en cuanto que
[...]
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
OCTAVO.–EXPRESIÓN
DE LA CUANTÍA EN LA DEMANDA.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
NOVENO.-
CUESTIÓN DE FONDO DEL OBJETO LITIGIOSO.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 601.1 LEC, En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del
tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo. Y es el caso que, en el
supuesto que nos ocupa, el tercerista se excede en mucho del ámbito de la
tercería de dominio, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 601.2 LEC, el ejecutado no podrá pretender en la tercería de dominio sino
el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
Y a ello nos atenemos. En cuanto que
el mantenimiento del embargo acordado en este procedimiento y/o sujeción a la
ejecución del bien objeto de tercería, hemos de alegar […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
DÉCIMO.-
INTERESES DE MORA PROCESAL
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
UNDÉCIMO.-
VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS O DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
DUODÉCIMO.-
CONDENA EN COSTAS. Las costas procesales deberán ser impuestas al demandante en
tercería de dominio por imperativo del art. 603, en relación con el art. 394 ambos
de la LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se
sirva admitirlos y, por formulada en término y forma CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
DE TERCERÍA DE DOMINIO, interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], frente a mi
mandante, ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y teniéndome
por parte en la representación que ostento de éste, se sigan conmigo las
actuaciones procesales; y por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte Auto en la que se desestime la demanda de tercería, resolviendo conforme
a lo aquí interesado por mi parte:
A)
Estimando las excepciones procesales expuestas y que se tienen aquí por
reproducidas, declare sobreseído el procedimiento por obstar las mismas a la
válida prosecución y término del proceso mediante Auto sobre el fondo;
B)
Subsidiariamente, terminando, en todo caso, en Auto en la que, desestimando en
su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos los pedimentos
de adverso formulados en la repetida demanda, manteniendo el embargo sobre los
bienes […], con imposición expresa de las costas a la parte actora en tercería
de dominio; y
demás que proceda en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 602.-Efectos de la no contestación.
Si los demandados no contestaran la
demanda de tercería de dominio, se entenderá que admiten los hechos alegados en
la demanda.
Artículo 603.-Resolución sobre la tercería.
La tercería de dominio se resolverá
por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la
procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin
que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercería se
pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y
siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les impondrán
las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en
su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan
tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo
593.
Artículo 604.-Resolución estimatoria y alzamiento
del embargo.
El auto que estime la tercería de
dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como
la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de
garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.
FORMULARIO
A) Solicitando embargo por resolución estimatoria de tercería de dominio,
art. 604 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
RESOLUCIÓN ESTIMATORIA Y ALZAMIENTO
DEL EMBARGO: NUEVO EMBARGO, art. 604 LEC
PRIMERO.–Que
habiéndose dictado por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, auto de
fecha [...] por el que se estima la demanda de tercería de dominio presentada
por D/Dª [nombre y apellidos], respecto del bien embargado en esta ejecución,
consistente en [...], ha quedado, en consecuencia, descubierta en todo/o en
parte las cantidades por las que se sigue la ejecución.
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 604 LEC –Artículo 604.-Resolución
estimatoria y alzamiento del embargo. / El auto que estime la tercería de
dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como
la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de
garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera––, corresponde al
interés de esta parte ejecutante, que se dicte resolución por la que se acuerde
nuevo embargo de bienes del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad
suficiente para cubrir las cantidades por las que sigue esta ejecución, […], euros.
Y decretado que sea, se procederá al
señalamiento de bienes, en términos de Ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde embargo sobre los bienes
propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad suficiente a
los fines de la ejecución y en el orden previsto en el art. 592 LEC.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 3ª. De los bienes inembargables, arts. 605-612 LEC
Artículo 605.-Bienes absolutamente inembargables.
No serán en absoluto embargables:
1º Los bienes que hayan sido
declarados inalienables.
2º Los derechos accesorios, que no
sean alienables con independencia del principal.
3º Los bienes que carezcan, por sí
solos, de contenido patrimonial.
4º Los bienes expresamente declarados
inembargables por alguna disposición legal.
Artículo 606.-Bienes inembargables del ejecutado.
Son también inembargables:
1º El mobiliario y el menaje de la
casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda
considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible
y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el
ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad
a su subsistencia.
2º Los libros e instrumentos
necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el
ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda
reclamada.
3º Los bienes sacros y los dedicados
al culto de las religiones legalmente registradas.
4º Las cantidades expresamente
declaradas inembargables por Ley.
5º Los bienes y cantidades declarados
inembargables por Tratados ratificados por España.
Artículo 607.-Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario,
sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía
señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales,
retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo
interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional
hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional,
el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda
de la anterior cuantía, el 90 por 100.
«3. Si el ejecutado es beneficiario
de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez
la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones,
retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que
les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase,
circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.»
«4. En atención a las cargas
familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de
entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números
1.º, 2. .º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.»
5. Si los salarios, sueldos,
pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o
transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria
o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos
éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este
artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades
profesionales y mercantiles autónomas.
«7. Las cantidades embargadas de
conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente
a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo
acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o
entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante,
deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas
remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones
que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla
abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque
las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado
por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario
judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante
el Tribunal.»
FORMULARIO
A1) Solicitando retención sueldos, [...], por conducto del ejecutante,
art. 607 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. [...] / [...], [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts.
517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES, ART.
607.7 LEC
PRIMERO. Que,
siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha
[...], se embargó al ejecutado sueldos, salarios, pensiones e ingresos
procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, en lo
suficiente para cubrir principal, intereses y costas.
Que tal embargo se efectuó en los
propios términos limitativos del art. 606 LEC, respecto de los salarios,
sueldos, jornales, retribuciones o pensiones.
SEGUNDO. Que,
al amparo del art. 621.3 LEC, –«Garantías del embargo de dinero, cuentas
corrientes y sueldos. 3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u
otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el
número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad
u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera
a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»–, tratándose del embargo de
sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, es de nuestro interés que
se ordene a la persona, entidad u oficina pagadora, [nombre y apellidos, denominación,
domicilio y cuantos datos faciliten la localización] que los retenga y entregue
a mi mandante en los términos que se dirán.
A tal fin se le librará oficio en el
que conste que la cuantía total de la cantidad a retener y transferir por los
conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en
[...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación; que las retenciones serán periódicas en los
propios términos que los ingresos, hasta cubrir la precitada cantidad, y
respetando la inembargabilidad de lo que no exceda de la cuantía señalada para
el salario mínimo interprofesional y la escala progresiva y demás disposiciones
al efecto, establecidas en el art. 607.7 LEC –«7. Las cantidades embargadas de
conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente
a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo
acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución. // En este caso,
tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega
como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial
sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en
todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque
considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe
dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se
estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. //
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa
cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»
A
este fin se le transcribirá este precepto legal, a título informativo
Que
al destinatario del oficio y encargado de la retención [...], se le informará
de la obligación que tiene de dar cuenta a este Juzgado de todas las retenciones
e incidencias que al respecto se produzcan, y en todo caso deberán informar
trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas,
respectivamente.
Mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se compromete explícitamente a
cumplimentar en los propios términos, lo preceptuado en el precitado art. 607.7
LEC.
TERCERO. Las costas que se ocasionaren en las
diligencias para el cumplimiento de la ejecución serán de cargo del ejecutado,
conforme a lo establecido en el art. 539.2 LEC –«2. En las actuaciones del
proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento
sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les
correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin
perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su
caso, del Secretario judicial sobre las costas. // Las costas del proceso de
ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado
sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante
deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que
correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros
sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que
se trate.»–.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito, documentos
[en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tener, en sus propios términos, la retención solicitada en el cuerpo de este
escrito, librando para ello el correspondiente oficio a la Empresa dicha, que
se tramitará por nuestro conducto, a cuyo fin se entregará al Procurador que
firma para cumplimiento y devolución de su copia para constancia, y con
facultades para su diligenciado.
Que la parte ejecutada, D/Dª [nombre
y apellidos], deberá ser instada al exacto cumplimiento de lo preceptuado
legalmente en los términos dichos.
Esta parte ejecutante, D/Dª [nombre y
apellidos], asimismo, se compromete a tal cumplimiento.
Mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], solicita que las cantidades embargadas de conformidad con lo
previsto en el art. 607.7 LEC, le sean entregadas directamente a el mismo, como
parte ejecutante, en la cuenta bancaria que designa previamente y que es la siguiente
[…], por si así lo acuerda el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución.
Todo ello, con imposición de las
costas a la parte ejecutada.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando retención sueldos, [...], por conducto del ejecutante,
art. 607 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm.
[...], sobre [...], seguidos contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES, art.
607 LEC
Que con fecha [...] se ha acordado
despachar ejecución contra D/Dª [nombre y apellidos], por la cantidad de [...]
euros
Que esta parte ejecutante tiene
conocimiento de que el ejecutado percibe:
–Sueldo, de la entidad […], sita en
[…], en cuantía de […] euros mensuales.
–Pensión, de la entidad […], sita en
[…], en cuantía de […] euros mensuales.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 607 LEC, intereso se acuerde el embargo de dichos sueldo y pensión, en la
cuantía, término y modo que se determinan en dicho precepto legal, con los efectos
legales que correspondan en Derecho.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos
y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, acuerde embargar dichos sueldo y pensión, que percibe
el ejecutado en la empresa, con los efectos legales que correspondan en
Derecho.
Librándose al efecto los despachos
que correspondan, que se entregarán a esta parte para su diligenciamiento.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 608.-Ejecución por condena a prestación
alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior
no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene
al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos
nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias
dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos
al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas
cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
FORMULARIO
A) Solicitando ejecución por condena a prestación alimenticia, art. 608
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. .../..., sobre reclamación de alimentos [...], seguidos a instancias
de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que
SOLICITAMOS EJECUCIÓN POR CONDENA A PRESTACIÓN ALIMENTICIA, ART. 608 LEC
SEGUNDO. Que,
como resulta acreditado en autos, [...], con fecha [...], se ha trabado embargo,
sobre el sueldo y pensiones que por todos los conceptos percibe el ejecutado
D/Dª [nombre y apellidos], en la Empresa [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono,
fax, e-mail, DNI/NIF].
TERCERO. Fijación de la cuantía de sueldos y pensiones a retener. Que, a
tenor de lo prevenido en el art. 608 LEC, estándose en estos autos en presencia
de ejecución de sentencia que condena al pago de alimentos, cuya obligación de
satisfacerlos nace directamente de la Ley/ de pronunciamientos de sentencia
dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos
al cónyuge o a los hijos, las limitaciones sobre inembargabilidad porcentual de
salario, sueldos, etc., establecidas en el art. 607 LEC, no son aquí de
aplicación. Que, en los dichos casos de pago de alimentos, incluidos los
establecidos en las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la
cantidad que puede ser embargada.
Que,
en este punto resaltamos al Juzgado que, como consta en autos, el nivel de vida
del obligado al pago es muy alto, como resulta de [...], constituyendo sus
ingresos embargados un parte mínima de lo que realmente gana, dado que [...].
CUARTO. Que, a
tenor de los arts. 621.3 –«3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u
otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el
número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad
u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera
a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»– y 634 LEC –«Artículo 634. Entrega
directa al ejecutante. //1. El Secretario judicial responsable de la ejecución
entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes
embargados que sean: // 1.º Dinero efectivo. // 2.º Saldos de cuentas
corrientes y de otras de inmediata disposición. // 3.º Divisas convertibles,
previa conversión, en su caso. // 4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida
con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega
del bien por su valor nominal.»–, solicitamos que el tribunal envíe a la citada
Empresa orden de retención, de los ingresos embargado al ejecutado, de la concreta
cantidad que el Juzgado fije, y que entendemos no ha de ser menos de [...]
euros, así como, su transferencia a esta parte ejecutante, en los términos que
se dirán, hasta hacer total y cumplido pago las responsabilidades dinerarias
que se pretenden en esta ejecución, y que ascienden:
a) A la suma de [...] euros en concepto
de principal, y otros [...] euros, que han sido calculados para intereses,
gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, en cuanto cantidades
debidas al día uno del corriente mes de [...], de este año [...].
b) A la suma de [...] euros mensuales,
a ingresar antes del día cinco de cada mes, como pensión alimenticia
establecida en el Auto/ en la Sentencia de fecha [...].
Siendo de señalar que, vista la
actuación de ejecutado, estas mensualidades habrán de considerarse como
debidas, si no se procede a la retención judicial de las mismas, pues nada
induce a pensar que el obligado al pago, el ejecutado D/Dª [nombre y
apellidos], las vaya a pagar voluntariamente.
Todo sin perjuicio de ulterior
liquidación; que las retenciones serán periódicas en los propios términos que
los ingresos, hasta cubrir la precitada cantidad, y respetando la
inembargabilidad de lo que no exceda de la cuantía señalada para el salario
mínimo interprofesional y la escala progresiva y demás disposiciones al efecto,
establecidas en el art. 607.7 LEC –«7. Las cantidades embargadas de conformidad
con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte
ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el
Secretario judicial encargado de la ejecución. // En este caso, tanto la persona
o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante,
deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas
y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que
el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla
abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque
las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado
por el Secretario judicial. // Contra la resolución del Secretario judicial
acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»
A
este fin se le transcribirá este precepto legal, a título informativo
Que
al destinatario del oficio y encargado de la retención [...], se le informará
de la obligación que tiene de dar cuenta a este Juzgado de todas las retenciones
e incidencias que al respecto se produzcan, y en todo caso deberán informar
trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas,
respectivamente.
Mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se compromete explícitamente a
cumplimentar en los propios términos, lo preceptuado en el precitado art. 607.7
LEC.
QUINTO. Costas.
Las costas que se ocasionaren en las diligencias para el cumplimiento de la
ejecución serán de cargo del ejecutado, conforme a lo establecido en el art.
539.2 LEC –«2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta
ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer
los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo
241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión
del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas. // Las
costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a
cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su
liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan
produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia
del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya
solicitado la actuación de que se trate.»–.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo
por presentado, en término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y
copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a
los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tener fijar las cantidades
que, para los alimentos debidos y para el pago de sus sucesivas mensualidades
en tal concepto, se le han de retener al ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], y
que nosotros estimamos que, por el primer concepto, debe alcanzar la cantidad
de [...] euros mensuales, y por el segundo concepto –sucesivas mensualidades–
debe ser de la totalidad de cada una de ellas, es decir, la cantidad de [...]
euros mensuales; lo que totaliza la cantidad de [...] euros mensuales.
Y asimismo acuerde ordenar, a la
precitada Empresa [datos y circunstancias de identificación y domicilio o
residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], donde
trabaja el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], que proceda a la retención y
transferencia mensual, de la parte de su sueldo, ascendente a la precitada cantidad
total de […] euros, o la que el tribunal tenga a bien fijar, para su ingreso en
la Cuenta bancaria anteriormente expresada, y que ahora reiteramos […], hasta
cubrir las expresadas cantidades reclamadas en este procedimiento, y las
sucesivas mensualidades alimenticias; para lo que se librará el pertinente
oficio, que se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución
de su duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado.
Que la parte ejecutada, D/Dª [nombre
y apellidos], deberá ser instada al exacto cumplimiento de lo preceptuado
legalmente en los términos dichos.
Esta parte ejecutante, D/Dª [nombre y
apellidos], asimismo, se compromete a tal cumplimiento.
Mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], solicita que las cantidades embargadas de conformidad con lo
previsto en el art. 607.7 LEC, le sean entregadas directamente a el mismo, como
parte ejecutante, en la cuenta bancaria que designa previamente y que es la siguiente
[…], por si así lo acuerda el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución.
Todo ello, con imposición de las
costas a la parte ejecutada.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 609.-Efectos de la traba sobre bienes
inembargables.
El embargo trabado sobre bienes
inembargables será nulo de pleno derecho.
«El ejecutado podrá denunciar esta
nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple
comparecencia ante el Secretario judicial si no se hubiera personado en la
ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»
FORMULARIO
A) Recurso de reposición solicitando nulidad por la traba de bienes
inembargables, 609 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
TRABA SOBRE BIENES INEMBARGABLES,
NULIDAD DE PLENO DERECHO, art. 609 LEC
RECURSO DE REPOSICIÓN
HECHOS
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […], bienes
inembargables, consistentes en [...], en cuantía de […].
SEGUNDO.–Que
dichos bienes son inembargables a tenor de lo preceptuado en los arts. 605 a
607 LEC, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 609 LEC – Artículo 609.-Efectos de la traba sobre bienes
inembargables. / El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de
pleno derecho. / «El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante
los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial
si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el
Tribunal sobre la nulidad denunciada.»–, corresponde al interés de mi
poderdante interponer recurso de reposición contra la resolución de fecha
[…], que acordó el embargo de precitados bienes inembargables.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución que declare la nulidad de pleno derecho del embargo sobre los
precitados bienes inembargables y que son, como aquí reiteramos, los siguientes
[…].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 610.-Reembargo. Efectos.
1. Los bienes o derechos embargados
podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a
percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados,
una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se
hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción
previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente.
2. Si, por cualquier causa, fuere
alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera
trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y
podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.
Sin embargo, el reembargante podrá
solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de
alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes
anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización.
«3. Los ejecutantes de los procesos
en que se decretare el reembargo podrán solicitar del Secretario judicial que
adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una
ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien
primero logró el embargo.»
FORMULARIO
A) Escrito de reembargo
(efectos), art. 610 lec
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
REEMBARGO. EFECTOS, art. 610 LEC
PRIMERO. Que me persono, en la representación que ostento, en
autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../ …, [o
en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a
instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra D/Dª [nombre y apellidos].
SEGUNDO.
Que solicitamos reembargo de bienes.
TERCERO. Que mi poderdante, D/Dª [nombre y apellidos],
es acreedor ejecutante del aquí en estos autos ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en autos
de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., dimanantes
de autos núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], de los del Juzgado de Primera Instancia núm. [...],
de los de [...], seguidos, como ha quedado expuesto, a instancias de mi
mandante, contra repetido D/Dª, [nombre y apellidos], por la cantidad total de
[...] euros por los conceptos de principal, intereses y costas, desglosándose
en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación.
CUARTO. Que, al amparo del art. 610.1 LEC –«Reembargo. Efectos. »1. Los bienes o
derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al
reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la
realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los
ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad
de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado
siguiente»–, solicito reembargo de los bienes embargados en estos autos de
ejecución, dado que en los autos donde ejecutamos al aquí también deudor, no
hemos logrado encontrar garantía alguna de nuestro allí crédito en ejecución; y
ello a los efectos de que, una vez satisfechos los créditos del aquí ejecutante,
se haga entrega del remanente a mi mandante en términos de que quede satisfecho
su dicho crédito.
QUINTO. Que, al amparo del art. 610.2 LEC –«2. Si, por cualquier causa, fuere
alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera
trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y
podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados»–,
solicitamos que si el embargo precedente en estos autos quedare sin efecto,
pase a ocupar su posición en garantías de créditos, mi mandante.
SEXTO. Que, a
los efectos del art. 610.3 LEC –«3. Los ejecutantes de los procesos en que se
decretare el reembargo podrán solicitar del Secretario judicial que adopte
medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución
anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero
logró el embargo.»–, expresamente manifestamos que el reembargo que solicitamos
no entorpece ninguna ejecución anterior y que no es incompatible con las
medidas de garantía ya adoptadas a favor de quien primero logró el embargo, en
cuanto que [...]
SÉPTIMO. Que el reembargo de bienes que
solicitamos en estos autos, hace referencia a los bienes que constan embargados
en la diligencia de embargo de fecha [...], y que pasamos a enumerar y a
describir [...]
OCTAVO. Que adjuntamos testimonio de lo necesario, obrante en
los precitados autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../...,
dimanantes de autos núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro título
ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], de los del Juzgado de Primera
Instancia núm. [...], de los de [...], seguidos por mi mandante, contra el aquí
también ejecutado, acreditando lo anteriormente expuesto.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a
los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en
la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos arriba
referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda,
así como que acuerde el reembargo de los bienes expuestos, propiedad del
ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], a los efectos de garantizar en términos de
Ley y en lo que corresponda, el crédito de mi mandante, en cantidad total de
[...] euros por los conceptos de principal, intereses y costas, desglosándose
en... euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación, en autos de ejecución de sentencia de
condena dineraria firme núm. .../..., dimanantes de autos núm. .../..., sobre
[...] [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC],
de los del Juzgado de Primera Instancia núm. [...], de los de [...]; librando
para ello oportuno mandamiento para que se tome anotación preventiva del mismo
en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro
[...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, mandamiento que se nos
entregará para su diligenciado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitud de embargo del sobrante de otra ejecución, reembargo, art. 610.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
REEMBARGO, art. 610.1
LEC
PRIMERO. Que,
en este Procedimiento ejecutivo, esta parte ejecutante, hasta el día de la
fecha, no ha obtenido garantías suficientes –medidas cautelares– de que su
crédito será satisfecho.
PRIMERO.–Que
esta parte ejecutante ha tenido conocimiento de que, ante el Juzgado de Primera
Instancia núm. [...] de [...], se están tramitando los autos de ejecución núm.
[...] frente a D/Dª [nombre, apellidos], parte ejecutada también en el presente
procedimiento seguido en este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, habiéndose
embargado los siguientes bienes: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que,
al amparo del art. 610.1 LEC –«Reembargo. Efectos. »1. Los bienes o derechos embargados podrán ser
reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el
producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una
vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen
decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en
el caso del párrafo segundo del apartado siguiente»–, solicito reembargo de los
bienes embargados en estos autos de ejecución, dado que en los autos donde
ejecutamos al aquí también deudor, no hemos logrado encontrar garantía alguna
de nuestro allí crédito en ejecución; y ello a los efectos de que, una vez
satisfechos los créditos del aquí ejecutante, se haga entrega del remanente a
mi mandante en términos de que quede satisfecho su dicho crédito.
TERCERO. Que, al amparo del art. 610.2 LEC –«2. Si, por cualquier causa, fuere
alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera
trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y
podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados»–,
solicitamos que, si el embargo precedente en estos autos quedare sin efecto,
pase a ocupar su posición en garantías de créditos, mi mandante.
CUARTO. Que, a
los efectos del art. 610.3 LEC –«3. Los ejecutantes de los procesos en que se
decretare el reembargo podrán solicitar del Secretario judicial que adopte
medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución
anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero
logró el embargo.»–, expresamente manifestamos que el reembargo que solicitamos
no entorpece ninguna ejecución anterior y que no es incompatible con las
medidas de garantía ya adoptadas a favor de quien primero logró el embargo, en
cuanto que [...]
QUINTO. Que el reembargo de bienes que
solicitamos en estos autos, hace referencia a los bienes que constan embargados
en la diligencia de embargo de fecha [...], y que pasamos a enumerar y a
describir [...]
SEXTO. Que adjuntamos testimonio de lo necesario, obrante en
los precitados autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../...,
dimanantes de autos núm. .../..., sobre [...] [o en virtud del otro título
ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], de los del Juzgado de Primera Instancia
núm. [...], de los de [...], seguidos a instancia de D/Dª [nombre, apellidos],
contra el aquí también ejecutado, D/Dª [nombre, apellidos], acreditando lo anteriormente
expuesto.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, acuerde el embargo de lo que sobrare en la realización
forzosa de bienes celebrada en la otra ejecución ya despachada por Juzgado de
Primera Instancia núm. [...], de los de [...], en el precitado Procedimiento de
ejecución núm. […], ingresándose dicho sobrante en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones a disposición de este Juzgado.
Para su cumplimiento se nos entregará
testimonio de lo suficiente para hacerlo vales en repetido Juzgado.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 611.-Embargo de sobrante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización
forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.
«La cantidad que así se obtenga se
ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el
proceso donde se ordenó el embargo del sobrante.»
Cuando los bienes realizados sean
inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare después de pagado el
ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado
con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor
en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando
embargo de sobrante de otra ejecución, art. 611 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y
571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EMBARGO DE SOBRANTE, ART. 611 LEC
Que
hemos tenido conocimiento de que, en el Juzgado de 1ª Instancia núm. [...], de
los de [ciudad], se siguen autos de ejecución núm. .../..., contra los bienes
del aquí también ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], y por el presente
SOLICITAMOS EMBARGO DE SOBRANTE en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en precitada ejecución se ha
trabado embargo sobre depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojan
las cuentas abiertas en las entidades de crédito, que pasamos a reseñar:
[denominación, razón social, domicilio de las concretas oficinas bancarias].
Que,
al amparo del art. 611 LEC, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 588,
pedimos el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada
en precitada ejecución ya despachada. Y la cantidad que así se obtenga –en lo
suficiente para cubrir […] euros, objeto del despacho de ejecución que viene
acordado en estos autos– se ingresará en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del
sobrante, es decir, […].
SEGUNDO: Que
tenemos conocimiento de que, en misma precitada ejecución, se han embargado los
siguientes bienes inmuebles:
1º.-Descripción del inmueble:
Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con
una superficie construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad núm.
[...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción
[...]–.
Que, al amparo del apartado tercero
del precitado art. 611 LEC –«La cantidad que así se obtenga se ingresará en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se
ordenó el embargo del sobrante.»–, solicitamos que, cuando los bienes inmuebles
dichos sean realizados, se ingrese, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones,
la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los
acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del
ejecutante y que tengan preferencia.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tener el embargo de sobrante que pudiere existir en la ejecución seguida en los
autos y Juzgado de Primera Instancia expresados en el cuerpo de este escrito,
en cantidad suficiente para cubrir […] euros, objeto del despacho de ejecución
que viene acordado en estos autos, y que, en su momento, sea transferida la
cantidad restante de dicha ejecución a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, a cuyo efecto se librará el
consiguiente despacho, que, en los términos expuestos, me será entregado para
cumplimiento y devolución de su copia para constancia, y con facultades para su
diligenciado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 612.-Mejora, reducción y modificación
del embargo.
1. Además de lo dispuesto en los
artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente,
de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la
modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un
cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes
embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado.
También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo
y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para
los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo
584 de esta Ley.
El tribunal proveerá mediante
providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
«2. El Secretario judicial resolverá
mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso
directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.»
«3. Podrá acordarse también la mejora
del embargo en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente.»
FORMULARIO
A1) Ejecutante, solicitando mejora del embargo por cambio de
circunstancias,
art. 612 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm.
[...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
MEJORA DE EMBARGO, art. 612.1 LEC
PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que a tenor de lo actuado se
desprende que los bienes embargados a D/Dª [nombre y apellidos] son
insuficientes para la realización del derecho de mi representado, en cuanto que
[…], por lo que, de conformidad a lo que se establece en el art. 612.1 LEC, intereso
de acuerde por el Juzgado la mejora de embargo de bienes propiedad del
demandado, en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades
perseguidas.
SEGUNDO.–Que
la mejora del embargo la solicitamos en los siguientes términos […].
TERCERO.–Que
las razones en las que fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la mejora de embargo pretendida,
siguiendo el orden establecido en el art. 592 LEC, con los efectos legales que
correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Ejecutante, solicitando mejora del embargo por cambio de
circunstancias, art. 612 LEC
(modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EJECUTANTE, MEJORA DEL EMBARGO POR
CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS, art. 612.1 y 2 LEC
PRIMERO.–Que,
respecto de los bienes embargado en esta ejecución, consistente en [...], como
así consta en autos […], un cambio de las circunstancias permite dudar de la
suficiencia de tales bienes embargados en relación con la exacción de la
responsabilidad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].
Tal cambio de circunstancias es el siguiente
[…].
La duda sobre suficiencia de los
bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del
ejecutado, la basamos en lo siguiente […].
Lo que acreditamos mediante […].
Ha quedado, en consecuencia,
descubierta en todo/o en parte las cantidades por las que se sigue la ejecución.
Que la cantidad concreta en la que
valoramos el descubierto asciende a […] euros, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 612.1 y 2 LEC –Artículo 612.-Mejora,
reducción y modificación del embargo. / 1. Además de lo dispuesto en los
artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente,
de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la
modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un
cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados
en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado
podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías,
cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la
ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta
Ley. / El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según
su criterio, sin ulterior recurso. / «2. El Secretario judicial resolverá mediante
decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de
revisión que no producirá efectos suspensivos–, corresponde al interés de
esta parte ejecutante, que el Sr. Secretario judicial resolverá mediante
decreto nuestra petición explícita de que el embargo del ejecutado –acordado por
resolución de fecha […] y practicado con fecha […], sobre los siguientes bienes
[…]–, sea mejorado hasta cubrir la cantidad precitada de […] euros.
Y decretada que sea la mejora, se
procederá al señalamiento de bienes, en términos de Ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la mejora del embargo sobre
los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad
suficiente a los fines de la ejecución y en el orden previsto en el art. 592
LEC.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante, solicitando la mejora del embargo por admisión de tercería
de dominio,
art. 612 LEC (modelo 3)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y
571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que SOLICITAMOS MEJORA DE EMBARGO POR ADMISIÓN DE
TERCERÍA DE DOMINIO, arts. 612.1 y 598.3 LEC.
SEGUNDO. Que,
en relación con los bienes embargados en esta ejecución, por resolución de
fecha [...], fue admitida demanda de tercería de dominio instada por el
Procurador de los Tribunales D/Dª [nombre y apellidos], en representación
procesal que ostenta de D/Dª [nombre y apellidos], contra mi mandante y contra
el ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], por considerarse el actor dueño de los
siguientes concretos bienes embargados: [...]
TERCERO. Que,
como consecuencia de tal tercería, y sus posibles finales efectos, entendemos
que la garantía de tutela judicial efectiva de nuestros derechos en esta
ejecución, ha decaído en términos de poner el peligro tal garantía.
CUARTO. Que,
al amparo del art. 612 LEC, además de lo dispuesto en los artículos 598.3 LEC
–«Artículo 598.-Efectos de la admisión de la tercería. // 3. La admisión de una
tercería de dominio será razón suficiente para que el Secretario judicial, a
instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo.»–, y 604
LEC para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería
de dominio, como ejecutante pedimos la mejora del embargo, dado que, como ya
quedado expuesto, el cambio de las circunstancias permite dudar de la
suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad
del ejecutado.
QUINTO. Que, para mayor concreción,
señalamos:
1º)
La cantidad dineraria total objeto de esta ejecución, es de [...] euros.
2º)
La valoración total de los bienes embargados en autos, es de [...] euros.
3º)
La valoración de los bienes embargados, hoy sujetos a tercería de dominio, es
de [...] euros.
4º)
Que, como consecuencia, la garantía que teníamos para el eficaz término de esta
ejecución, de hecho y conforme a lo obrante en autos, se ha visto reducido en
[...] euros.
SEXTO. Que,
para restablecer en lo posible nuestras garantías ejecutivas, solicitamos que
se decrete la mejora de embargo sobre bienes propiedad del ejecutado, hasta
cubrir la precitada última cantidad de [...] euros.
SÉPTIMO. Que,
al efecto, siguiendo el orden en los embargos que establece el art. 592 LEC,
señalamos como bienes susceptibles de traba los siguientes: [...]
1º.-Descripción del inmueble:
Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con una superficie
construida [...];
descripción...; inscrita en
el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro
[...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la representación
que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
la mejora de embargo sobre bienes del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], en
los propios términos anteriormente explicados, y en cantidad suficiente para
cubrir las sumas reclamadas y objeto de esta ejecución, librándose para ello
los mandamientos a que haya lugar para su anotación en el Registro de la Propiedad
núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...]–, que se nos entregará para su diligenciado, con derecho a
intervenir en el mismo.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
C1) Ejecutado, solicitando reducción del embargo por cambio de
circunstancias, art. 612 LEC
(modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección postal
del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../…, [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517
y 571 LEC], seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra mi
mandante.
SEGUNDO. Que PRETENDEMOS REDUCCIÓN DEL EMBARGO POR
VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, art. 612.1 LEC.
TERCERO. Que,
siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...],
se embargó a mi mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la cantidad
de [...] euros, más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin perjuicio
de ulterior liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.
CUARTO. Que, al amparo del art. 612.1
–«[…]// También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del
embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro
para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 584 de esta Ley.»–, en relación con el art. 584 ambos de la LEC
–«Artículo 584 «Alcance objetivo y suficiencia del embargo. // No se embargarán
bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya
despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren
bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes
resultare necesaria a los fines de la ejecución»–, solicitamos la reducción del
embargo, en base a que la expresada cantidad que por el principal (intereses,
costas) ejecutado, se ha reducido de hecho durante la tramitación del
procedimiento, en cuanto que mi mandante ha hecho pago parcial al ejecutante en
cuantía de [...] euros, como así acredito mediante adjunto resguardo/ recibo.
QUINTO. Que, en consecuencia, solicitamos
la reducción del embargo en cuantía de [...] euros, ya que su finalidad, en lo
que respecta a esta cantidad, ha quedado sin contenido por el precitado pago parcial
efectuado por mi mandante en misma cuantía.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación
que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados,
siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como
que acuerde, en sus propios términos, la reducción del embargo efectuado en su
día sobre bienes de mi mandante, pasando, de la actual cantidad de [...] euros,
a la menor cantidad, por reducción de aquélla, de [...] euros, librándose al
efecto mandamiento al Registro de la Propiedad núm. [...], de los de [...],
donde obra la anotación preventiva del embargo de la Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso...; con
una superficie construida...; descripción...; inscrita en el Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...], que se cumplimentará directamente por el
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, quedando esta parte comprometida y
obligada a satisfacer los gastos originados por su cumplimiento, sin perjuicio
de ulterior repercusión en el ejecutado [que se entregará al Procurador que
firma para cumplimiento y devolución de su duplicado para constancia, y con
facultades para su diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
C2) Ejecutado, solicitando reducción del embargo por cambio de
circunstancias,
art. 612 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos contra mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EJECUTADO, REDUCCIÓN DEL EMBARGO POR
CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS, art. 612 LEC
PRIMERO.–Que,
respecto de los bienes embargados en esta ejecución, consistente en [...], como
así consta en autos […], un cambio de las circunstancias permite afirmar que
tales bienes embargados a mi mandante ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], son
excesivos en relación con la exacción de su presunta responsabilidad frente al
ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos].
Tal cambio de circunstancias es el
siguiente […].
En consecuencia, es posible la
reducción de los bienes embargados en relación con la exacción de la
responsabilidad del ejecutado, en cuanto que […].
En todo caso, tal reducción no
constituye peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios
establecidos en el artículo 584 de esta Ley, y ello es así, en cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 612.1 y 2 LEC –Artículo 612.-Mejora,
reducción y modificación del embargo. / 1. Además de lo dispuesto en los
artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente,
de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación
del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las
circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en
relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado
podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías,
cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la
ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta
Ley. / El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según
su criterio, sin ulterior recurso. / «2. El Secretario judicial resolverá mediante
decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de
revisión que no producirá efectos suspensivos–, corresponde al interés de esta
parte ejecutada, que el Sr. Secretario judicial resolverá mediante decreto
nuestra petición explícita de que el embargo del ejecutado –acordado por
resolución de fecha […] y practicado con fecha […], sobre los siguientes bienes
[…]–, sea reducido en los siguientes términos […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la reducción del embargo
sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], mi
mandante, en los propios términos expuestos en el cuerpo de este escrito y que
aquí reproducimos, […].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D) Ejecutado, solicitando modificación del embargo por cambio de
circunstancias, arts. 612 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que me
persono, en la representación que ostento, en autos de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos a instancias de D/Dª, [nombre
y apellidos], contra mi
mandante.
SEGUNDO. Que PRETENDEMOS MODIFICACIÓN DEL EMBARGO POR
VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, art. 612.1 LEC.
TERCERO. Que,
siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha
[...], se embargó a mi mandante, en lo suficiente para cubrir de principal la
cantidad de [...] euros, más [...] euros para cubrir intereses y costas, sin
perjuicio de ulterior liquidación, lo que totaliza la cantidad [...] euros.
CUARTO. Que, al amparo del art. 612.1
–«[…]// También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del
embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro
para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 584 de esta Ley.»–, en relación con el art. 584 ambos de la LEC
–«Artículo 584 «Alcance objetivo y suficiencia del embargo. // No se embargarán
bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya
despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren
bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes
resultare necesaria a los fines de la ejecución»–, solicitamos la modificación
del embargo, en base a que dicho embargo sobre los bienes mi mandante recayó
sobre [...], lo cual le causa unos perjuicios innecesarios, en cuanto que
[...], por lo que, sin peligrar los fines de la ejecución, conforme a lo
prevenido en el art. 584 LEC, corresponde a los intereses de mi mandante, sin
alterar los derechos y garantías del ejecutante en estos autos, que el embargo
sobre los siguientes bienes [...], quede sustituido por el embargo de los siguientes
bienes también de mi mandante [...].
Que las razones en las que fundamentamos
tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación
que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados,
siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como
que acuerde, en sus propios términos, la modificación del embargo efectuado en
su día sobre bienes de mi mandante, términos que el embargo sobre los
siguientes bienes [...], quede sustituido por el embargo de los bienes también
de mi mandante que pasamos a enumerar [...], librándose al efecto los despachos
y mandamientos a que haya lugar.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
D2) Ejecutado, solicitando modificación del embargo por cambio de
circunstancias, arts. 612 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos contra mi mandante, a instancia de D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
EJECUTADO, MODIFICACIÓN DEL EMBARGO
POR CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS,
art. 612 LEC
PRIMERO.–Que,
respecto de los bienes embargado en esta ejecución, consistente en [...], como
así consta en autos […], un cambio de las circunstancias permite dudar de la
oportunidad y procedencia de tales bienes embargados en relación con la
exacción de la responsabilidad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].
La duda sobre la oportunidad y
procedencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la
responsabilidad del ejecutado, la basamos en lo siguiente […].
Lo que acreditamos mediante […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 612.1 y 2 LEC –Artículo 612.-Mejora,
reducción y modificación del embargo. / 1. Además de lo dispuesto en los
artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente,
de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la
modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un
cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados
en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado
podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías,
cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la
ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta
Ley. / El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según
su criterio, sin ulterior recurso. / «2. El Secretario judicial resolverá mediante
decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de
revisión que no producirá efectos suspensivos–, corresponde al interés de esta
parte ejecutada, que el Sr. Secretario judicial resolverá mediante decreto
nuestra petición explícita de que el embargo del ejecutado –acordado por
resolución de fecha […] y practicado con fecha […], sobre los siguientes bienes
[…]–, sea modificado en los siguientes términos […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la modificación del embargo
sobre los bienes propiedad del ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], mi
mandante, en los propios términos expuestos en el cuerpo de este escrito y que
aquí reproducimos, […].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 4ª. De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor
derecho, arts. 613-620 LEC
Artículo 613.-Efectos del embargo. Anotaciones
preventivas y terceros poseedores.
1. El embargo concede al acreedor
ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la
realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda
que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución.
2. Sin estar completamente
reintegrado el ejecutante del capital e intereses de su crédito y de todas las
costas de la ejecución, no podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro
objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería
de mejor derecho.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en
los apartados anteriores, cuando los bienes sean de las clases que permiten la
anotación preventiva de su embargo, la responsabilidad de los terceros poseedores
que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como límite las
cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas,
aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito
su adquisición.
4. El ejecutante podrá pedir que se
mande hacer constar en la anotación preventiva de embargo el aumento de la
cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de
costas de ésta, acreditando que unos y otras han superado la cantidad que, por
tales conceptos, constara en la anotación anterior.
FORMULARIO
A) Ejecutante: conste, en
anotación preventiva de embargo,
incremento intereses y costas, art. 613.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. .../…, [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y
571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ANOTACIÓN
PREVENTIVA DE EMBARGO, ART. 613.4 LEC
PRIMERO. Que solicitamos hacer constar en
la anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad prevista en
concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta.
SEGUNDO. Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC, como consta en diligencia de fecha
[...], se embargó al ejecutado bienes inmuebles, en lo suficiente para cubrir
principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total por los conceptos de
principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros
de principal y en [...] euros de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación.
Descripción de los inmuebles
embargado:
Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con
una superficie construida [...]; descripción [...] ; inscrita en el Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...].
Urbana.- Local situado en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con
una superficie construida [...]; descripción [...] ; inscrita en el Registro de la Propiedad
núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción ...
TERCERO. Que, al amparo del art. 629 LEC
–«1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos
susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial encargado de la
ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga
anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de
equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su
expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el
mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162
de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de
presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se
presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.»
// 2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor
de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de
éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo,
en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.»–, en
relación con el artículo 42.2 de la Ley Hipotecaria y el artículo 166.3 del
Reglamento Hipotecario y demás concordantes, habiendo recaído el embargo sobre bienes inmuebles [u
otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral], el tribunal, a
instancia del ejecutante, libró mandamiento para que se hiciera anotación
preventiva de embargo en el citado Registro de la Propiedad núm. [...], de
[...], antes referenciado.
Lo que así se efectúo, como consta en
autos, con fecha [...].
CUARTO.
Que, al amparo del art.
613.4 LEC –«El ejecutante podrá pedir que se mande hacer constar en la
anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad prevista en concepto
de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta, acreditando
que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, constara en
la anotación anterior»–, solicitamos que, en la precitada anotación preventiva
de embargo, se haga constar el aumento de la cantidad prevista en concepto de
intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta, en cuanto que
acreditamos que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos,
consta en la repetida anotación anterior.
QUINTO. Que tal aumento lo acreditamos
partiendo de la base de lo actuado en esta ejecución, que se está prolongando
en el tiempo y actuaciones, y en consecuencia en los gastos, por causas ajenas
a la voluntad e intencionalidad de esta parte ejecutante, en cuanto que [...]
Que
los anteriores asertos los documentamos y probamos mediante [...]
SEXTO: Que, para cubrir intereses y costas
causados durante todo el proceso, ejecución incluida, se practicó anotación
preventiva de embargo por la cantidad de [...] euros. Que, en repetida
anotación preventiva de embargo, se ha constar el aumento de la cantidad prevista
en concepto de intereses devengados durante esta ejecución y de costas de esta
misma, en la cantidad de [...] euros. Para lo que se librará el correspondiente
mandamiento.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
expedir y remitir, al Sr. Registrador de la Propiedad núm. [...], de los [...],
el preceptivo mandamiento por fax para que sirva de
asiento de presentación de la anotación preventiva de embargo a los solos efectos de hacer constar
en la ya practicada, el aumento de la cantidad prevista en concepto de
intereses devengados durante esta ejecución y de costas de esta misma, en la
cantidad de [...] euros, quedando en suspenso la práctica de la
anotación haciendo constar repetido aumento, hasta que se le presente el oportuno mandamiento original por
duplicado a los fines dichos de anotación preventiva de embargo, que se
cumplimentará directamente por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme,
quedando esta parte comprometida y obligada a satisfacer los gastos originados
por su cumplimiento, sin perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que
se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y devolución de su
duplicado para constancia, y con facultades para su diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 614.-Tercería de mejor derecho.
Finalidad. Prohibición de segunda tercería.
1. Quien afirme que le corresponde un
derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor
ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que
habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente.
2. No se admitirá la demanda de tercería
de mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el
apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor
derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga
al tiempo de formular la primera.
FORMULARIO
A1) Demanda de tercería de mejor derecho, arts. 614 y ss. LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que, por medio del presente escrito y
documentos adjuntos, formulo demanda de TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, en autos de ejecución dineraria núm. [...] de
los de esta Juzgado al que tenemos el honor de dirigimos;
Contra D/Dª/ o persona jurídica
[datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede
ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTANTE;
Y contra D/Dª/ o persona jurídica
[datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede
ser emplazado, teléfono, fax, e-mail]. EJECUTADO, en cuanto que el crédito cuya
preferencia alega esta parte tercerista no consta en un título ejecutivo (art.
617.2 LEC).
La demanda se basa en
los hechos y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar
fijando con claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de determinar
la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o
solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se
solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, como consta en diligencia de
fecha [...], obrante en precitados autos de ejecución dineraria, se embargó al
ejecutado bienes, en lo suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y
costas, en cuantía total por los conceptos de principal, intereses y costas, es
de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de
intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
SEGUNDO.-Que,
sobre los bienes embargados a mi mandante le corresponde un derecho a que su
crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante, en cuanto
que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Documentos, medios e instrumentos que
se aportan sobre los hechos
A) Conforme al art. 264 LEC, los siguientes documentos procesales:
1º
Poder notarial conferido al Procurador de los Tribunales que firma (doc. núm.
...).
2º
Documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuye: [...]
3º
Los documentos o dictámenes que acreditan el valor de la cosa litigiosa, a
efectos de competencia y procedimiento: [...]
B) Conforme al art. 265 LEC, los siguientes documentos de fondo:
[...]
C) Conforme al art. 614.2 LEC, principio de prueba del crédito que
se afirma preferente. Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 614.2
LEC, aportamos la siguiente prueba documental: [...]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Jurisdicción y
competencia objetiva. Vienen determinadas por
los artículos 117 de la Constitución Española, 21, 22 y 85.1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y 36 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.-Competencia territorial y
sustanciación. La
competencia territorial corresponde a este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme, por estar conociendo de la cuestión de la que dimana. La tercería de
mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio ordinario (art. 617.1
LEC)
TERCERO.-Capacidad para ser parte,
capacidad procesal.
Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/
jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, que, en
consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por los arts. 6 y 7
LEC.
CUARTO.-Representación procesal y
defensa técnica.
Que, a tenor del art. 539 LEC, el ejecutante y el ejecutado, como norma
general, deberán estar dirigidos por Letrado y representado por Procurador,
salvo las particularidades que establece.
QUINTO.-Condición de parte procesal
legítima, activa y pasiva. Legitimación activa.
Nos viene conferida por el art. 614.1 LEC, en cuanto afirmamos que a mi
mandante le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con
preferencia al del acreedor ejecutante. Y ello en cuanto que, como resulta de
los hechos alegados y probados.
Legitimación pasiva. Que, conforme a lo establecido en el art. 617 LEC, la
demanda de tercería la interponemos contra el ejecutante, D/Dª [nombre y
apellidos], y contra el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en dichos autos
de ejecución, en cuanto que el crédito cuya preferencia alega esta parte
tercerista no consta en un título ejecutivo, en cuanto que [...].
SEXTO.-Tiempo de la tercería de mejor
derecho. Que esta tercería
de mejor derecho, en los propios términos prevenidos en el art. 615.1 LEC, la
interponemos después de haberse embargado el bien descrito a que se refiere la
preferencia especial [o desde que se despachó la ejecución, en cuanto que la
preferencia es general].
SÉPTIMO.-Demanda y su contenido. Que, a los efectos perseguidos
cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido, respecto del juicio
ordinario, por el art. 399, «La demanda y su contenido», LEC.
OCTAVO.-Expresión de la cuantía de la
demanda. Que, por
imperativo de lo prevenido en el art. 253.1 LEC –El actor expresará justificadamente
en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en
todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores–, y siguiendo las
pautas del art. [...] LEC –Artículo 251.-Reglas de determinación de la cuantía
[...]. Artículo 252.-Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de
objetos o de partes [...]–, la cuantía de este procedimiento se establece en la
cantidad de [...] euros.
NOVENO.-Cuestión de fondo del objeto litigioso. Que los que fundamentos jurídicos
que determinan la preferencia y prelación del crédito de mi mandante [...]
Y, a
más abundancia, ello es así en base a las siguientes circunstancias fáctica y
doctrina legal aplicable al caso: [...].
Se adjunta como prueba
[...].
DÉCIMO.-Condena en costas. Las costas procesales deberán ser impuestas a las partes
demandadas en los propios términos prevenidos en el art. 620 LEC –Artículo
620.-Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del
tercerista en los costes de la ejecución. / 1. […]. / Asimismo, si la sentencia
desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista.
Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la
demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la
tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por
haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el
ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad. / 2.
[…]–.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este
escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta la
presente demanda de tercería de mejor derecho en autos de ejecución dineraria
forzosa núm. [...] de los de esta Juzgado al que tenemos el honor de dirigimos,
dimanantes de autos núm. .../..., contra D/Dª/ o persona jurídica [nombre y
apellidos], EJECUTANTE, y contra D/Dª/ o persona jurídica [nombre y apellidos],
EJECUTADO, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación
que ostento de la parte actora, D/Dª [nombre y apellidos], se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias; y, previos los trámites procesales de ley, conforme
a los cauces del juicio ordinario, dicte
Sentencia en la que decrete la existencia del privilegio que alegamos en la
ejecución, declarando la preferencia del crédito de mi mandante respecto del
crédito del ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], a cuyos efectos la ejecución forzosa continuará hasta realizar
los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y
hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al
resolver la tercería; imponiendo en todo
caso el pago de las costas causadas en este procedimiento a la repetida parte demandada.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Demanda de tercería de mejor derecho, arts. 614 y ss. LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, a tenor de lo preceptuado en los
arts. 614 y ss. LEC, en tiempo y forma, promuevo DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR
DERECHO respecto bienes y/o derechos que se detallarán más adelante y que han
sido embargados en los AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm.
[...], sobre [...], seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia al que tengo
el honor de dirigirme, contra el acreedor ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y
contra el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], con base en los siguientes Hechos
y Fundamentos de Derecho:
HECHOS
PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, en los autos de ejecución núm.
[...], seguidos ante este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se acordó
en fecha [...] el embargo de los siguientes bienes y/o derechos, que son los
que ahora son objeto de esta tercería de mejor derecho:
1. [...]
2. [...].
SEGUNDO.–Que
los relacionados y descritos bienes y/o derechos fueron embargados al
considerarlos como de propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], tras la
designación de bienes embargables efectuada por el ejecutante D/Dª [nombre,
apellidos] y/o el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos].
Que mi mandante es titular de un
derecho de crédito preferente al que ostenta el ejecutante, en estos autos de
ejecución, sobre dichos bienes y/o derechos, en cuanto que […], lo que
acreditamos mediante […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La jurisdicción ordinaria civil viene
determinada por los arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.
La competencia de este Juzgado de
Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, por conocer del
procedimiento del que esta tercería de mejor derecho dimana.
SEGUNDO.-
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Capacidad de las partes, a tenor de
lo preceptuado en los arts. 6 y ss. LEC.
TERCERO.-
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Representación procesal y defensa
técnica, a tenor de lo preceptuado en los arts. 23, 31, 32 y 539.1 LEC.
CUARTO.-
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Legitimación activa.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 614 LEC –Artículo 614.-Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición
de segunda tercería. / 1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su
crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá
interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse
un principio de prueba del crédito que se afirma preferente. / 2. No se
admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el principio
de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se
permitirá segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos
que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera–, mi
poderdante goza de legitimación activa en cuanto que tiene el carácter de tercero
en la ejecución: no es parte en ésta, y afirme que le corresponde un derecho a
que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante como
aquí así acreditamos, […].
Legitimación pasiva.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 617 LEC –Artículo 617.-Procedimiento, legitimación pasiva y
litisconsorcio. / 1. La tercería de mejor derecho se sustanciará por los cauces
del juicio ordinario y se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante. / 2.
El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de
derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia
alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo. / «3. Aún cuando no
fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión a trámite
de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho
convenga.»–, los demandados –el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y/o el
ejecutado D/Dª [nombre, apellidos]– se encuentran legitimados pasivamente, en
cuanto que […].
QUINTO.-
REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN
La demanda contiene todos los
requisitos preceptuados en el art. 399 LEC.
Se acompaña un principio de prueba del crédito que se afirma
preferente, […], art. 614.1 LEC.
Esta tercería de mejor derecho es la
primera presentada sobre los extremos que aquí nos ocupan, art. 614.1 LEC.
La demanda se presenta en momento
procesal oportuno, art. 615 LEC, en cuanto que […].
La demanda cumple con la condición
del art. 597 LEC: la única presentada por esta parte respecto de esos bienes
embargados.
Aportamos prueba por escrito del
fundamento de la pretensión de mi poderdante tercerista, consistente en […],
que adjuntamos como documentos núms. […].
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento seguirá los cauces
prevenidos para el juicio ordinario, conforme al art. 717.1 LEC –Artículo 617.-Procedimiento,
legitimación pasiva y litisconsorcio.
1. La tercería de mejor derecho se
sustanciará por los cauces del juicio ordinario y se dirigirá siempre frente al
acreedor ejecutante–.
SÉPTIMO.-
CUESTIÓN DE FONDO
1. Que, como ha quedado expuesto, mi
mandante, D/Dª [nombre, apellidos], tiene el carácter de tercero en la
ejecución, pues no es parte en la misma, y afirma ostentar la titularidad de un
crédito preferente al del ejecutante, adjuntándolo como principio de prueba por
escrito en que se funda la pretensión de esta acción de tercería de mejor
derecho, todo ello en exacto cumplimiento de lo preceptuado en el art. 614 LEC.
Por lo demás, en apoyo jurídico de
nuestra pretensión, es de señalar […].
2. Jurisprudencia, doctrina: [...].
OCTAVO.-
COSTAS
Las costas procesales deberán ser
impuestas a las partes demandadas en los propios términos prevenidos en el art.
620 LEC –Artículo 620.-Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación
del tercerista en los costes de la ejecución. / 1. […]. / Asimismo, si la
sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al
tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera
contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también
a la tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando,
por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con
el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad. / 2.
[…]–.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los
autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto,
acuerde tenerme por comparecido en nombre y representación de mi mandante D/Dª
[nombre y apellidos], y por formulada demanda de tercería de mejor derecho, a
sustanciar por los trámites del juicio ordinario, se sirva admitirla, dando
traslado al demandado, emplazándole para que la contesten en tiempo y forma,
con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrán por admitidos los hechos
alegados por esta parte; y, previos los trámites procesales oportunos, se dicte
auto declarando preferencia del derecho de mi poderdante sobre los bienes
objeto de embargo y que se han descrito en el presente escrito: existencia de
la preferencia en el cobro del crédito ostentado por esta parte sobre los
bienes embargados frente al crédito del acreedor ejecutante, con expresa
imposición de las costas a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO:
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 616 LEC –Artículo 616.-Efectos de la
tercería de mejor derecho. / 1. Interpuesta
tercería de mejor derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar los
bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y
hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al
resolver la tercería. / 2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de
título ejecutivo en que conste su crédito, podrá intervenir en la ejecución
desde que sea admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de título ejecutivo,
el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda–,
la ejecución forzosa deberá continuar hasta la realización de los bienes embargados
depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, para reintegrar al ejecutante
en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por el orden de
preferencia que se determine al resolver la tercería.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, resuelva
conforme a derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Contestación a la demanda de tercería de mejor derecho, art. 614 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre, apellidos], cuya representación tengo
acreditada en los autos de procedimiento ejecutivo núm. [...] de los de este
Juzgado, de los que deriva estos autos de TERCERÍA DE MEJOR DERECHO núm. [...],
ante este mismo Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A DEMANDA DE
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO
Que, en los precitados autos de
ejecución forzosa de título ejecutivo núm. [...], sobre [...], seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, a instancia de
D/Dª [nombre, apellidos], contra el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] –mi
mandante– y contra el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], D/Dª [nombre,
apellidos] ha interpuesto TERCERÍA DE DOMINIO, signada, como ha quedado
expuesto, con el número de orden […], de los de este mismo Juzgado.
Que habiéndoseme dado traslado de la
repetida demanda de tercería de dominio, y de los documentos con ella
acompañados, dentro del plazo conferido de veinte días y en legal forma,
formulo CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, con base en los
siguientes
HECHOS
PRIMERO.-[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
oposición a la acción o solicitud de la parte procesal contraria a la que
contesta y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se
solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que
nos oponemos y negamos todos los hechos alegados de contrario en su demanda a
la que aquí contestamos, en cuanto que no sean expresamente reconocidos por
esta parte procesal.
Que negamos/aceptamos el correlativo
de la demanda, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
SEGUNDO.-Que
negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […]..
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
TERCERO.-[...]
Que las razones en las que fundamentamos
tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
SEGUNDO.-
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
TERCERO.-
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
CUARTO.- LEGITIMACIÓN
ACTIVA Y PASIVA
Legitimación activa.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por
medio de […].
Legitimación pasiva.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por
medio de […].
QUINTO.-
REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
Conforme/Disconforme con el correlativo
fundamento de contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de
[…].
SÉPTIMO.-
CUESTIÓN DE FONDO
Disconforme con el correlativo fundamento
de contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de […].
OCTAVO.-
COSTAS. Las costas procesales deberán ser impuestas a la parte demandante en
los propios términos prevenidos en el art. 620.1.1 LEC –Asimismo, si la
sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al
tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera
contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también
a la tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando,
por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con
el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad–, en
virtud del principio del vencimiento.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los
autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto,
acuerde tenerme por comparecido en nombre y representación de mi mandante D/Dª
[nombre y apellidos], y por formulada contestación y OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO presentada por D/Dª [nombre y apellidos], tercerista,
y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día auto desestimando
dicha demanda y acordando el mantenimiento del embargo de los bienes objeto de
tercería y su sujeción a la ejecución seguida en los autos que se tramitan ante
este Juzgado al núm. [...].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 615.-Tiempo de la tercería de mejor derecho.
1. La tercería de mejor derecho
procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia,
si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.
2. No se admitirá demanda de tercería
de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida
mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados
al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes
conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
Artículo 616.-Efectos de la tercería de mejor
derecho.
1. Interpuesta tercería de mejor
derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados,
depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para
reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los
acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería.
2. Si el tercerista de mejor derecho
dispusiese de título ejecutivo en que conste su crédito, podrá intervenir en la
ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de
título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se
estime la demanda.
FORMULARIO
A1) Tercerista de mejor derecho solicitando intervenir en la ejecución,
art. 616.2 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que me
persono en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos],
contra D/Dª, [nombre y apellidos].
Que SOLICITO INTERVENCIÓN EN LA EJECUCIÓN, art. 616.2 LEC.
Y en ello en base a lo siguiente:
Que,
con fecha [...], se me notificó resolución de fecha [...], recaída en autos de
juicio de tercería de dominio núm. .../..., sobre [...], seguidos en este Juzgado
a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], por el que se le
admite la demanda de tercería, lo que acredito con adjunto documento núm. ...
Que
la precitada tercería de mejor derecho, se basa en título ejecutivo en el que
consta el crédito de mi mandante, y del que dispone el mismo en cuanto aportado
a ella.
Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 616.2 LEC, y como consecuencia de lo anterior,
mi mandante reúne todos los requisitos necesarios para intervenir en esta
ejecución que ahora nos ocupa.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos y copias, en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado
mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo las
sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que acuerde tenerme por
personado en los autos del presente proceso de ejecución en la representación
que ostento de D/Dª [nombre y apellidos], entendiéndose conmigo las sucesivas
diligencias y actuaciones, pudiendo intervenir en la ejecución en cuanto
conviniere a los derechos de mi mandante.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Tercerista de mejor derecho solicitando intervenir en la ejecución,
art. 616.2 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución intereso
por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré por
comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con [dirección
postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
TERCERISTA DE MEJOR DERECHO,
PERSONÁNDOSE EN LOS AUTOS DE EJECUCIÓN NÚM. […], art. 616.2 LEC
Que con fecha [...], por el Juzgado
de Primera Instancia núm. [...] de los de [...], en la tramitación del
Procedimiento núm. [...], se dictó Auto de admisión a trámite de la Demanda de
Tercería de mejor Derecho interpuesta por mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos]
y D/Dª [nombre y apellidos], ambos ejecutante y ejecutado respectivamente de
los presentes autos de ejecución.
Que, por medio del presente escrito y
a tenor de lo preceptuado en el art. 616.2 LEC –2. Si el tercerista de mejor
derecho dispusiese de título ejecutivo en que conste su crédito, podrá
intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si no
dispusiere de título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en
su caso, se estime la demanda–, me persono en la representación que ostento de
mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], con los efectos legales que
correspondan en Derecho.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos y copias, en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón; que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde TENERME POR PERSONADO EN LA REPRESENTACIÓN
QUE OSTENTO DE MI PRECITADO MANDANTE, EN LOS AUTOS DE EJECUCIÓN NÚM. […],
entendiéndose conmigo las actuaciones procesales; resolviendo conforme a lo
aquí interesado por mi parte, y demás que proceda en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 617.-Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.
1. La tercería de mejor derecho se
dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces
del juicio verbal. Presentada la demanda, el Secretario judicial dará traslado
a los demandados para que la contesten por escrito en el plazo de veinte días,
conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente ley.
2. El ejecutado podrá intervenir en
el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser
demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en
un título ejecutivo.
3. Aún cuando no fuere demandado, se
notificará en todo caso al ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin
de que pueda realizar la intervención que a su derecho convenga.
[Nota.
Redactado –apartado 1– por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización procesal].
Redacción anterior del texto reformado por Ley
37/2011, 10 oct.:
Artículo 617.-Procedimiento, legitimación pasiva y
litisconsorcio.
1.
La tercería de mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio ordinario
y se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante.
Artículo 618.-Efectos de la no contestación.
Si los demandados no contestaran la
demanda de tercería de mejor derecho, se entenderá que admiten los hechos
alegados en la demanda.
«Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del
ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución.
1. Cuando el crédito del tercerista
conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor
derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la
ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Secretario
judicial no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante
las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones
llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.
Si el crédito del tercerista no
constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere personado en la
tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento
del ejecutante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera
dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme
con el allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su
disconformidad, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Cuando el ejecutado se oponga al allanamiento, se dictará auto teniendo por
allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado.
2. Si, notificada la demanda de
tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del
tercerista constase en título ejecutivo, el Secretario judicial dictará decreto
ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al
tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución,
y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en
que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.»
FORMULARIO
A1) Allanamiento del ejecutante a la demanda de tercería de mejor
derecho, art. 619.1 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de tercería de mejor derecho núm. [...], sobre [...],
seguidos, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra mi mandante en su
condición de ejecutante demandado, y contra el ejecutado D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
ALLANAMIENTO
DEL EJECUTANTE, 619.1
LEC
PRIMERO.-Que,
a tenor y amparo de lo preceptuado en el art. 619.1 LEC –«1. Cuando el crédito del
tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la
tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir
adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el
Secretario judicial no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes
satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados
por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la
demanda de tercería. // Si el crédito del tercerista no constase en título
ejecutivo, el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar
su conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de
los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del
escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento
o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme
a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al
allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando
seguir la tercería con el ejecutado.»–, en su concepto de ejecutante demandado,
mi poderdante, D/Dª [nombre y apellidos], se allana a la tercería de mejor
derecho instada por el precitado D/Dª [nombre y apellidos].
SEGUNDO.-Que a tal fin de allanamiento adjunto
poder especial (Doc. núm. [...])
TERCERO.-Que, constando el crédito del
tercerista en título ejecutivo, y habiéndose mi ejecutante allanado a la
tercería de mejor derecho, es lo procedente dictar, sin más trámites, auto
ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista,
pero no se le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho a mi
repetido mandante-ejecutante allanado, las tres quintas partes de las costas y
gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la
notificación de la demanda de tercería.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde, en los propios términos expuesto, tener
por allanado a mi representado D/Dª [nombre y apellidos] a la demanda de tercería
de mejor derecho interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], dictando sentencia
estimatoria de la misma a favor del tercerista, pero el Secretario judicial no
le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las
tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones
llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Allanamiento del ejecutante a la demanda de tercería de mejor
derecho, art. 619.1 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en AUTOS DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO núm. [...],
seguidos a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], que dimana autos de
EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre [...], seguido a
instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA DE TERCERÍA
DE MEJOR DERECHO, art. 619.1 LEC
Que en autos de ejecución
referenciados, seguidos a instancia de mi mandante, por D/Dª [nombre y
apellidos] se ha interpuesto demanda de tercería de mejor derecho.
Que mi mandante reconoce como ciertos
los hechos alegados en dicha demanda de Tercería de Mejor Derecho presentada en
estos autos, y teniendo facultades para ello –como así resulta del poder
presentado en autos–, en nombre y representación de mi mandante, me allano a
dichas pretensiones, con los efectos legales que correspondan en Derecho.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 619.1 LEC –«Artículo 619.
Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de
preferencia en los costes de la ejecución. / 1. Cuando el crédito del
tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la
tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir
adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el
Secretario judicial no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes
satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos
originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la
notificación de la demanda de tercería»–, corresponde al interés de mi mandante
que se resuelva en sus propios términos.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los
autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto,
acuerde que se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones, con los efectos
legales que correspondan en Derecho a tenor de lo expuesto por dicho precepto legal
y demás concordantes.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutado en tercería oponiéndose al allanamiento ejecutante, 619.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de tercería de mejor derecho núm. [...], seguidos, a
instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra mi mandante en su condición de
ejecutado demandado, y contra el ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 619.1, párrafo segundo, LEC –«1. Cuando el crédito del tercerista
conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor
derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la
ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Secretario
judicial no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al
ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las
actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda
de tercería. // Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo,
el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar su
conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los
cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de
allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara
transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al
allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando
seguir la tercería con el ejecutado.»–, con fecha [...], se ha notificado a
mi mandante resolución de fecha [...] por la que se le da traslado del escrito
de allanamiento del ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], a la demanda de
tercería de dominio interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], para que dentro
de los cinco días siguientes a aquel en que se le ha dado traslado de dicho
escrito de allanamiento exprese su conformidad o disconformidad.
SEGUNDO. Que mi mandante expresa su
disconformidad con precitado allanamiento, en cuanto que [...].
TERCERO. Que, como consecuencia de nuestra
explicitada disconformidad y oposición como ejecutado al allanamiento, es lo
procedente que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirnos, dicte auto
teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el
ejecutado, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por efectuadas las anteriores
manifestaciones, y por allanado al ejecutante, mandando seguir la tercería de
mejor derecho con mi representado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
C1) Desistimiento del ejecutante a la
ejecución, art. 619.2 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución núm. [...], sobre [...], seguidos,
a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
DESISTIMIENTO DEL EJECUTANTE A LA
EJECUCIÓN, art. 619.2 LEC
Que, con fecha [...], habiéndose
notificado a mi mandante, en su calidad de ejecutante, la demanda de tercería
de mejor derecho, interpuesta por D/Dª [nombre y apellidos], y seguida en este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme con el núm. [...], y visto que el
crédito del tercerista consta en un título ejecutivo, por medio del presente
escrito desisto de la ejecución, en los propios términos prevenidos en el
apartado segundo del art. 619 LEC –«2. Si, notificada la demanda de tercería,
el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista
constase en título ejecutivo, el Secretario judicial dictará decreto ordenando
seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista.
Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y
dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que
prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.»–, sin necesidad de recabar
la conformidad del ejecutado.
Que
al efecto, conforme a lo establecido en el art. 25.2 LEC, aportamos poder
especial para efectuar repetido desistimiento.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos y copias [justificante del art. 276
LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así
como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por efectuadas las anteriores
manifestaciones, y, en los propios términos expuesto, por desistido a mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], de la ejecución por él instada, sin necesidad
de recabar la conformidad del ejecutado, y con los efectos a ello inherentes.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
C2) Desistimiento del ejecutante a la ejecución, art. 619.2 LEC (modelo
2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
DESISTIMIENTO DEL EJECUTANTE A LA
EJECUCIÓN, art. 619.2 LEC
PRIMERO.–Que
se ha presentado demanda de tercería de mejor derecho, interpuesta por D/Dª
[nombre y apellidos] en los presentes autos.
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 619.2 LEC –2. Si, notificada la demanda de
tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del
tercerista constase en título ejecutivo, el Secretario judicial dictará decreto
ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al
tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución,
y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en
que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.»–, mediante el presente
escrito, en nombre de mi mandante, y teniendo plenos poderes para ello –como
así obra en el poder inicialmente aportado a estos autos–, desisto de la ejecución
presentada, con los efectos legales que correspondan en Derecho.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tenerme por desistido del
precitado Procedimiento de ejecución [...] núm. [...], con los efectos legales
que correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 620.-Efectos de la sentencia. Costas de
la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución.
1. La sentencia que se dicte en la
tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia del privilegio y el
orden en que los créditos deben ser satisfechos en la ejecución en que aquella
sentencia recaiga, pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera
corresponder, especialmente las de enriquecimiento.
Asimismo, si la sentencia desestimara
la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la
estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si
el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las
impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse
allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el
ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad.
2. Siempre que la sentencia estimase
la tercería de mejor derecho, no se entregará al tercerista cantidad alguna
procedente de la ejecución, mientras no se haya satisfecho al ejecutante las
tres quintas partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que
recaiga aquella sentencia.
DOCTRINA
A) La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho, art. 620.1
LEC
Es de recordar que sobre la figura de
la tercería de mejor derecho por el T.S. en resolución del 10.11.06 se dice que
el objeto de la tercería se ciñe a la declaración del mejor derecho del
tercerista frente al acreedor ejecutante para hacerse pago con preferencia con
el producto de los bienes embargados - Sentencias de 29 de abril y de
2-11-2002, y de 17-1-2006, entre otras-. Como se precisa en la Sentencia de
29-4-2002, las tercerías tienen un objeto delimitado por la ley, objeto que es
concretado en el art. 1532 LEC (de 1881): la de mejor derecho es el proceso por
el que un acreedor que ostenta un crédito preferente al del ejecutante puede
hacer valer su derecho; es decir, el objeto de la tercería de mejor derecho es,
exclusivamente, la declaración de preferencia de un crédito. Esta limitación
aparece hoy muy explícitamente reflejada en el art. 620.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento
Civil, a cuyo tenor la sentencia de la tercería de mejor derecho habrá de
resolver sobre la existencia y el orden en que los créditos deban ser
satisfechos, "pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder,
especialmente las de enriquecimiento.
SAP Las Palmas de Gran Canaria, Sec.
3, 05-12-2008, Recurso 1129/2007.
Sección 5ª. De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos,
arts. 621-628 LEC
Artículo 621.-Garantías del embargo de dinero,
cuentas corrientes y sueldos.
1. Si lo embargado fuera dinero o
divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
«2. Cuando se embargaren saldos
favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito,
ahorro o financiación, el Secretario judicial responsable de la ejecución
enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean
embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del
artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte
ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de
su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en
el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante,
dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador
de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se
remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido
posible.»
«3. Si se tratase del embargo de
sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo
previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la
persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal
y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»
FORMULARIO
A) Solicitando garantía del embargo de dinero o divisas convertibles,
art. 621.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE DINERO O
DIVISAS CONVERTIBLES, art. 621.1 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo de bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […],
dinero y/o divisas convertibles, consistentes en [...], en cuantía de […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 621.1 LEC, para garantizar la efectividad
del embargo efectuado sobre dichos bienes, hasta llegar al total y pleno cobro
por parte de mi poderdante de las cantidades que en este procedimiento reclama
al ejecutado por principal, intereses y costas, interesa al derecho de esta parte
que, por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, previo los trámites
que correspondan, se acuerde su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución en sus propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando garantía del embargo de saldos favorables
en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o
financiación, art. 621.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE SALDOS
FAVORABLES EN CUENTAS DE CUALQUIER CLASE
ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO,
AHORRO O FINANCIACIÓN, art. 621.2 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo de bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […],
saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de
crédito, ahorro o financiación, concretamente en [datos de identificación,
localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], consistentes
en [...], en cuantía de […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 621.2 LEC, para garantizar la efectividad
del embargo efectuado sobre dichos bienes, hasta llegar al total y pleno cobro
por parte de mi poderdante de las cantidades que en este procedimiento reclama
al ejecutado por principal, intereses y costas, interesa al derecho de esta parte
que el Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución envíe a la entidad
orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el
límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden
será diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad
requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo
recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las
cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho
recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya
asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano
de la ejecución por el medio más rápido posible.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución en sus propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Solicitando retención y transferencia de saldos favorables cuentas,
arts. 621.2 y 634 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts.
517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que
solicitamos RETENCIÓN Y TRANSFERENCIA DE EMBARGADOS SALDOS FAVORABLES EN
CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO, AHORRO O FINANCIACIÓN.
SEGUNDO. Que,
como resulta acreditado en autos, [...], con fecha [...], se ha trabado embargo
sobre el saldo favorable en la cuenta abierta por el ejecutado en la entidad bancaria
[...], sucursal [...], sita en [...], cuyos números bancarios de identificación
son los siguientes: ...
TERCERO. Que,
a tenor de los arts. 621.2 LEC –«2. Cuando se embargaren saldos favorables
en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o
financiación, el Secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la
entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o
con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588.
Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La
entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación,
expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará
constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal
entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte
ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá
directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.»– y
634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. // 1. El Secretario
judicial responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por
su valor nominal, los bienes embargados que sean: […].»–, solicitamos que el
Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución envíe a la citada
Entidad orden de retención de las concretas cantidades que se han embargado,
que pasamos a reseñar: [...], para hacer entrega directa a esta parte
ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], de la cantidad embargada
hasta hacer total y cumplido pago las responsabilidades dinerarias que se
pretenden en esta ejecución, y que ascienden a la suma de [...] euros en
concepto de principal, y otros [...] euros, que han sido calculados para
intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Para el ingreso directo de las
expresadas cantidades, por parte de la precitada a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
ordenar, a la precitada Entidad bancaria donde el ejecutado tiene abierta la
dicha cuenta corriente/ de ahorro, que el saldo favorable al ejecutado, D/Dª
[nombre y apellidos], desde la que se hará entrega a mi mandante por medio de
su representación procesal, hasta cubrir las expresadas cantidades reclamadas
en este procedimiento; todo ello en los términos de ley dichos y que correspondan
en derecho
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
D1) Solicitando garantía del embargo de sueldos, pensiones u otras
prestaciones periódicas,
art. 621.3 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE SUELDOS,
PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES PERIÓDICAS,
art. 621.3 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo de bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […],
sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, concretamente en [...],
consistentes en [...], en cuantía de […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 621.3 LEC, «3. Si se tratase del embargo
de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a
lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a
la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal
y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»
Tal persona, entidad u oficina
pagadora es la siguiente [datos de identificación, localización, dirección postal,
teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución en sus propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D2) Solicitando garantía del embargo de sueldos, pensiones u otras
prestaciones periódicas,
art. 621.3 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE SUELDOS,
PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES PERIÓDICAS,
art. 607.7 LEC, art. 621.3 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo de bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […],
sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, concretamente en [...],
consistentes en salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que son
superiores al salario mínimo interprofesional, embargados conforme a la escala
establecida en el art. 607 LEC, en cuantía de […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 621.3 LEC, en los supuestos del art. 607.7
LEC, para garantizar la efectividad del embargo efectuado sobre dichos bienes,
hasta llegar al total y pleno cobro por parte de mi poderdante de las
cantidades que en este procedimiento reclama al ejecutado por principal,
intereses y costas, interesa al derecho de esta parte que las cantidades embargadas
de conformidad con lo previsto en este precepto sean entregadas directamente a
la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designa previamente, si así lo
acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o
entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante,
deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas
remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones
que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla
abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque
las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado
por el Secretario judicial. Contra la resolución del Secretario judicial
acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el
Tribunal.»
La cuenta bancaria que la parte
ejecutante designa a tal fin es la siguiente [datos de identificación,
localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad
con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución
en sus propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
E) Solicitando retención y
transferencia de embargados sueldos, ..., arts. 621.3, 607.7, 634 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517
y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
ENTREGA DIRECTA AL EJECUTANTE, ART.
634 LEC
PRIMERO.-Que solicitamos RETENCIÓN Y TRANSFERENCIA
DE EMBARGADOS DE SUELDO [PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES PERIÓDICAS].
SEGUNDO.-Que,
como resulta acreditado en autos, [...], con fecha..., se ha trabado embargo,
conforme a la escala del art. 607.2 LEC, sobre la parte legal del sueldo y
emolumentos que por todos los conceptos percibe el ejecutado D/Dª [nombre y
apellidos], en la Empresa […], con domicilio social en […].
TERCERO.-Que
como resulta de lo precitado la cantidad mensual que ha resultado embargable
por los conceptos dichos, es de […] euros.
CUARTO.-Que,
a tenor de los arts. 621.3 LEC –«3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras
prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7
del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u
oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»–, art. 607.7 LEC –«7. Las
cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán
ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta
designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la
ejecución. // En este caso, tanto la persona o entidad que practique la
retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar
trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas,
respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado
pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada
totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las
retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por
el Secretario judicial. // Contra la resolución del Secretario judicial
acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el
Tribunal.»– y art. 634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
// 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará directamente
al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: […].»– solicitamos
que el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución envíe a la citada
Empresa orden de retención de la dicha concreta cantidad que se ha embargado,
para hacer entrega directa a esta parte ejecutante de la cantidad embargada
hasta hacer total y cumplido pago las responsabilidades dinerarias que se
pretenden en esta ejecución, y que ascienden a la suma de […] euros, en
concepto de principal, y otros […] euros., que han sido calculados para
intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Para el ingreso directo a mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta bancaria
[…].
Mi mandante, el ejecutante, D/Dª
[nombre y apellidos], se compromete a informar trimestralmente al Sr. Secretario
judicial sobre las sumas recibidas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde ordenar, a la precitada Empresa donde trabaja el ejecutado, D/Dª
[nombre y apellidos], que proceda a la retención y transferencia mensual, de la
parte de su sueldo, ascendente a la precitada cantidad de […] euros, desde la
que se hará entrega a mi mandante en la cuenta bancaria precitada, […], hasta
cubrir las expresadas cantidades reclamadas en este procedimiento; para lo que
se librará el pertinente oficio/orden, que se entregará al Procurador que firma
para cumplimiento y devolución de su duplicado para constancia, y con
facultades para su diligenciado.
Mi mandante, el ejecutante, D/Dª
[nombre y apellidos], reitera su compromiso de informar trimestralmente al Sr.
Secretario judicial sobre las sumas recibidas.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
F) Escrito, si la persona, entidad u oficina pagadora, no cumple la
retención, arts. 621.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de ejecución de sentencia de condena dineraria firme
núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y
571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ENTREGA DIRECTA AL EJECUTANTE, ART.
634 LEC
PRIMERO.-Que,
a tenor de los arts. 621.3 LEC –«3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras
prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7
del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u
oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.»–, art. 607.7 LEC –«7. Las
cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán
ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta
designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la
ejecución. // En este caso, tanto la persona o entidad que practique la
retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar
trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas,
respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado
pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada
totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las
retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por
el Secretario judicial. // Contra la resolución del Secretario judicial
acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el
Tribunal.»–, y art. 634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al
ejecutante. // 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará
directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que
sean: […].»– con fecha […] solicitamos que el Sr. Secretario judicial encargado
de la ejecución enviara a la citada Empresa orden de retención de la dicha
concreta cantidad que se ha embargado, para hacer entrega directa a esta
parte ejecutante de la cantidad embargada hasta hacer total y cumplido pago las
responsabilidades dinerarias que se pretenden en esta ejecución, y que ascienden
a la suma de […] euros, en concepto de principal, y otros […] euros., que han
sido calculados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación.
Para el ingreso directo a mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designó la siguiente cuenta bancaria
[…].
Mi mandante, el ejecutante, D/Dª
[nombre y apellidos], se comprometió a informar trimestralmente al Sr. Secretario
judicial sobre las sumas recibidas.
SEGUNDO. A tal
fin, el Sr. Secretario judicial, fecha [...], libró el correspondiente oficio
que fue recibido/notificado con fecha [...], por la persona, entidad u oficina
pagadora –según se encuentra acreditado en autos por medio de copia sellada,
datada y firma por su destinatario antes indicado, que quedó enterado,
manifestando que lo cumpliría lo ordenado en sus propios y precisos términos;
por medio del acuse de recibo del envío por correo certificado–.
Que
han transcurrido con exceso los plazos concedidos al destinatario, sin que
conste respuesta ni actuación de cumplimiento alguno de lo que le fue ordenado.
Que
estimamos se hace necesario el libramiento de un nuevo oficio a la persona,
entidad u oficina pagadora dicha, con los apercibimientos legales oportunos.
Reiteramos. Para el ingreso directo a
mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa la siguiente cuenta
bancaria […].
Reiteramos. Mi mandante, el
ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], se compromete a informar trimestralmente
al Sr. Secretario judicial sobre las sumas recibidas.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde el libramiento de un nuevo oficio a los fines y términos dichos,
que se cumplimentará directamente por el Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme por correo certificado con acuse de recibo [que se entregará al
Procurador de los Tribunales que firma, para cumplimiento y devolución de su copia
para constancia, y con facultades para su diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 622.-Garantía del embargo de intereses,
rentas y frutos.
1. Cuando lo embargado fueran
intereses, rentas o frutos de toda clase, se enviará orden de retención a quien
deba pagarlos o directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado, para
que, si fueran intereses, los ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones o, si fueran de otra clase, los retenga a disposición del tribunal.
«2. El Secretario judicial sólo
acordará mediante decreto la administración judicial en garantía del embargo de
frutos y rentas, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la
importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias
en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen.»
«3. También podrá el Secretario
judicial acordar la administración judicial cuando se comprobare que la entidad
pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de
retención o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado primero
de este artículo.»
FORMULARIO
A) Solicitando garantía del embargo de intereses, rentas y frutos, art.
622 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE INTERESES,
RENTAS Y FRUTOS, art. 622 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo de bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […],
intereses, rentas y frutos, concretamente en [...], consistentes en [...], en
cuantía de […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 622 LEC –Artículo 622.-Garantía del embargo de intereses,
rentas y frutos. / 1. Cuando lo
embargado fueran intereses, rentas o frutos de toda clase, se enviará orden de
retención a quien deba pagarlos o directamente los perciba, aunque sea el
propio ejecutado, para que, si fueran intereses, los ingrese a su devengo en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones o, si fueran de otra clase, los retenga a
disposición del tribunal. / «2. El Secretario judicial sólo acordará mediante
decreto la administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas,
cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de
los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que
se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen.» / «3. También podrá el
Secretario judicial acordar la administración judicial cuando se comprobare que
la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen
la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado
primero de este artículo.»–, corresponde al interés de mi poderdante:
A) Que se envíe orden de retención a
quien debe pagarlos –(o directamente los perciba, aunque sea el propio
ejecutado)–, en este caso, [datos de identificación, localización, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], en este caso […].
B) Que, siendo lo embargado
intereses, los ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
–(o, si fueran de otra clase, los retenga a disposición del tribunal)–, en este
caso […].
C) Que procede que el Secretario
judicial acuerde la administración judicial en garantía del embargo de frutos y
rentas, en cuanto que la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la
importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las
circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejan. Y
ello es así en cuanto:
a) Naturaleza de los bienes y
derechos productivos […]. Causas y circunstancias que razonablemente aconsejan
la medida […].
b) Importancia de los intereses, las
rentas o los frutos embargados […].Causas y circunstancias que razonablemente
aconsejan la medida […].
c) Circunstancias en que se encuentra
el ejecutado […].Causas y circunstancias que razonablemente aconsejan la medida
[…].
D) Que procede que el Secretario
judicial acuerde la administración judicial cuando se compruebe que la entidad
pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de
retención o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado primero
de este artículo
Tal entidad pagadora o perceptora es
la siguiente [datos de identificación, localización, dirección postal,
teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos
y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución en sus
propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros.
1. Si lo embargado fueran valores u
otros instrumentos financieros, el embargo se notificará a quien resulte obligado
al pago, en caso de que éste debiere efectuarse periódicamente o en fecha determinada,
o a la entidad emisora, en el supuesto de que fueran redimibles o amortizables
a voluntad del tenedor o propietario de los mismos. A la notificación del
embargo se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto
de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a
disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero,
así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.
2. Cuando se trate de valores o
instrumentos financieros que coticen en mercados secundarios oficiales, la
notificación del embargo se hará al órgano rector a los mismos efectos del
párrafo anterior, y, en su caso, el órgano rector lo notificará a la entidad
encargada de la compensación y liquidación.
3. Si se embargaren participaciones
en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad
limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará
el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en
conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre
transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que
afecte a las acciones embargadas.
FORMULARIO
A1) Solicitando garantía del embargo de valores e instrumentos
financieros, art. 623 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos],
representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud
del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi
mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE VALORES E INSTRUMENTOS
FINANCIEROS, art. 623 LEC
PRIMERO. Que, como resulta acreditado en
autos, [...], con fecha..., se ha trabado embargo sobre valores y/u otros
instrumentos financieros del ejecutado.
SEGUNDO. Que, a tenor de lo establecido en
el art. 623.1 LEC –«Artículo 623.-Garantía del embargo de valores e
instrumentos financieros»–, habiéndose embargado valores y/u otros instrumentos
financieros, el embargo se notificará a quien resulta obligado al pago, que es:
[datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], ya que estamos
en el caso de que éste deberá efectuarse periódicamente o en fecha determinada
(o a la entidad emisora, en el supuesto de que
fueran redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los mismos).
A la notificación del embargo se añadirá
el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener
vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición
del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como
los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.
Art. 623.2
LEC. Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que coticen en
mercados secundarios oficiales, la notificación del embargo se hará al órgano
rector a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano
rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación.
Art. 623.3
LEC. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas,
comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan
en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los
administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal
la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o
cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones
embargadas.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
ordenar que se libre despacho a [datos y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde
puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF] para hacerle notificación del
embargo, a la que se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el
supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación,
retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento
financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan,
ingresándolos a su devengo en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, cuyo número y demás datos necesarios al efecto,
se le comunicará, hasta cubrir la cantidad total objeto de esta ejecución en
cuantía total, por los conceptos de principal, intereses y costas, de [...]
euros, desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses,
gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando garantía del embargo de valores e
instrumentos financieros, art. 623 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
GARANTÍA DEL EMBARGO DE VALORES E
INSTRUMENTOS FINANCIEROS, art. 623 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo bienes del ejecutado, embargándosele, con fecha […],valores u
otros instrumentos financieros, concretamente en [...], consistentes en [...],
en cuantía de […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 623 LEC –Artículo 623.-Garantía del embargo de valores e
instrumentos financieros. / 1. Si lo embargado fueran valores u otros
instrumentos financieros, el embargo se notificará a quien resulte obligado al
pago, en caso de que éste debiere efectuarse periódicamente o en fecha
determinada, o a la entidad emisora, en el supuesto de que fueran redimibles o
amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los mismos. A la
notificación del embargo se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento
o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación,
se retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o
instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso,
produzcan. / 2. Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que
coticen en mercados secundarios oficiales, la notificación del embargo se hará
al órgano rector a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el
órgano rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y
liquidación. / 3. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles,
colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones
que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a
los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del
tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de
acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las
acciones embargadas.–, corresponde al interés de mi poderdante:
1. Que, embargados valores u otros
instrumentos financieros, consistentes, en […], el embargo se notifique a quien
resulta obligado al pago [datos de identificación, localización, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF]; en cuanto dicho pago debe efectuarse periódicamente
–(o en fecha determinada, o a la entidad emisora–); en cuanto son redimibles o
amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los mismos. A la
notificación del embargo se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento
o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación,
se retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o
instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso,
produzcan.
2. Que, embargados valores o
instrumentos financieros que cotizan en mercados secundarios oficiales, [datos
de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], la notificación del embargo se hará al órgano rector, [datos de
identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano
rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación,
[datos de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax,
e-mail, DNI/NIF].
3. Que, embargados participaciones en
sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad
limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, [datos de
identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, [datos
de identificación, localización, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF], que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de
pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra
cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución en sus propios términos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo.
1. Cuando se hayan de embargar bienes
muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes
extremos:
«1.º Relación de los bienes
embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto,
características principales, estado de uso y conservación, así como la clara
existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su
valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de
que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su
mejor identificación.»
2º Manifestaciones efectuadas por
quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la
titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derechos de terceros.
3º Persona a la que se designa
depositario y lugar donde se depositan los bienes.
2. Del acta en que conste la
diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando embargo bienes muebles, arts. 589.1, 592.2.6.º y
624 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a
instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que
SOLICITAMOS EMBARGO DE BIENES MUEBLES, arts. 589.1, 592.2.6.º 624 LEC.
SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes
del ejecutado por Resolución de fecha [...], se llevó a cabo, si bien infructuosamente,
con fecha [...], como así consta en autos, al no hallar bienes del deudor; no
obstante lo cual, posteriormente, hemos tenido conocimiento de que dicho deudor
es propietario y posee bienes muebles, susceptibles de ser embargados y de
cubrir al menos en parte el crédito de mi mandante por principal, intereses y
costas.
TERCERO. Que, a los efectos de practicar la
diligencia de embargo de bienes muebles, y garantía del embargo, en los propios
términos prevenidos en el art. 624 LEC, pasamos a efectuar las siguientes
precisiones
«1.º Relación de los bienes
embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto,
características principales, estado de uso y conservación, así como la clara
existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su
valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de
que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su
mejor identificación».
Para
ello adjuntamos los medios de documentación gráfica o visual de que disponemos
y que facilitamos al Juzgado para la mejor identificación de los bienes: [...]
2º
Manifestaciones con especial referencia a la titularidad de las cosas
embargadas y a eventuales derechos de terceros: [...]
3º
Lugar donde se hallan los bienes muebles a embargar: [...]
4º
Persona a la que se designa depositario, es la siguiente: [...];
y el
lugar donde se habrán de depositar los bienes, es [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde ordenar el embargo de los precitados bienes muebles en cantidad
suficiente para cubrir principal, intereses y costas, que se persiguen con este
apremio que nos ocupa.
Que, efectuado en término y forma el
repetido embargo, los bienes muebles se depositen judicialmente en la persona
de mi mandante.
Que, del acta en que conste la diligencia de embargo de
bienes muebles, se dé copia a las partes.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 625.-Consideración de efectos o caudales públicos.
Las cantidades de dinero y demás
bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la
consideración de efectos o caudales públicos.
Artículo 626.-Depósito judicial. Nombramiento de
depositario.
1. Si se embargasen títulos-valores u
objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación, podrán
depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado.
«2. Si los bienes muebles embargados
estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá mediante decreto para que
los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo
que el Secretario judicial motivadamente resuelva otra cosa.»
3. Se nombrará depositario al
ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad
productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento.
«4. En casos distintos de los
contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente,
el Secretario judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes
embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero.
El nombramiento podrá recaer en los
Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que
dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente
establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para
proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal
efecto la credencial necesaria.»
5. El embargo de valores
representados en anotaciones en cuenta se comunicará al órgano o entidad que
lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro
respectivo.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando remoción de depósito bienes muebles, art. 626 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a
instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que solicitamos REMOCIÓN DE DEPÓSITO DE BIENES MUEBLES, art. 626 LEC.
SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes
del ejecutado por Resolución de fecha ..., se llevó a cabo con fecha [...],
como así consta en autos, la diligencia de embargo de bienes muebles, de los
que pasamos a hacer relación: [...].
TERCERO. Que de dichos bienes muebles
embargados, los siguientes: [...], estando en poder de un tercero, D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], se le requirió, mediante
providencia de fecha [...], para que los conserve a disposición del tribunal y
se le nombró depositario judicial. Todo ello, conforme a lo prevenido en el
art. 626.2 LEC.
CUARTO. Que, respecto de los restantes
bienes muebles embargados, es decir: [...], se nombró depositario al ejecutado,
porque se consideró que éste venía destinando los bienes embargados a una
actividad productiva y/o por resultar de difícil o costoso transporte o
almacenamiento. Todo ello, conforme a lo prevenido en el art. 626.3 LEC.
QUINTO. CUESTIÓN DE
FONDO, REMOCIÓN DE DEPÓSITO. Que, al amparo de lo prevenido en el núm. 4 del art. 626 LEC –«4. En
casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere
más conveniente, el Secretario judicial podrá nombrar mediante decreto
depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a
éste, a un tercero. // El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores
del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio
adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario.
De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización,
gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial
necesaria.»–, nos vemos en la necesidad de solicitar del Sr. Secretario
judicial que se nombre depositario a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], en
su condición de acreedor ejecutante, y ello por las siguientes razones:
a) Lo
bienes embargados están sufriendo un deterioro progresivo, debido al estado de
abandono en que se hallan.
b)
Los bienes embargados progresivamente van desapareciendo, y aunque sus dichos
depositarios presentan las correspondientes denuncias, es el hecho que mi
mandante va perdiendo la relativa cobertura que los mismos representan para su
crédito.
c) [...]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este
escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en
la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se
sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que,
teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con
lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por
la que acuerde ordenar la remoción del depósito de los bienes muebles dichos,
nombrando depositario de todos ellos a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos],
en su condición de acreedor ejecutante, ordenando a los actuales depositarios
judiciales, D/Dª [nombre y apellidos] y D/Dª [nombre y apellidos], que hagan
entrega de los mismos, facilitando el acceso a los lugares donde se encuentran
los bienes y permitiendo su retirada para que mi mandante directamente los
custodie, a disposición de este tribunal y a las resultas de estos autos, todo
ello previo inventario circunstanciado que se efectuará judicialmente, para lo
que se señalará día y hora.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Escrito solicitando nombramiento de depositario, art. 626 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a
instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
HECHOS
PRIMERO. Que solicitamos NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO, art. 626.4 LEC.
SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes
del ejecutado por Resolución de fecha [...], se llevó a cabo con fecha [...], como
así consta en autos, la diligencia de embargo de bienes muebles, de los que
pasamos a hacer relación: [...].
TERCERO. Que de dichos bienes muebles
embargados, los siguientes: [...], se encuentran incontrolados y sin ninguna
protección material ni jurídica, en un lugar denominado […]; con el
consiguiente peligro de que simplemente desaparezcan o, simplemente, que se
vayan deteriorando hasta perder todo su valor.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.–Que, al amparo de lo prevenido en el
núm. 4 del art. 626 LEC –«4. En casos distintos de los contemplados en los
anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario
judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al
acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero. // El nombramiento
podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la
ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las
responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el
Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito
de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.»–, nos vemos
en la necesidad de solicitar del Sr. Secretario judicial que se nombre depositario
a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], en su condición de acreedor
ejecutante, y ello por las siguientes razones:
a) Lo
bienes embargados están sufriendo un deterioro progresivo, debido al estado de
abandono en que se hallan.
b)
Los bienes embargados progresivamente van desapareciendo, y aunque sus dichos
depositarios presentan las correspondientes denuncias, es el hecho que mi
mandante va perdiendo la relativa cobertura que los mismos representan para su
crédito.
c) [...]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este
escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en
la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se
sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón; y, teniendo por
hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario
judicial nombre mediante decreto depositario de los bienes embargados al
acreedor ejecutante, mi precitado poderdante, al que se hará entrega de los bienes
embargados, facilitando el acceso a los lugares donde se encuentran y
permitiendo su retirada para que mi mandante directamente los custodie, a
disposición de este tribunal y a las resultas de estos autos, todo ello previo
inventario circunstanciado que se efectuará judicialmente, para lo que se
señalará día y hora.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 627.-Responsabilidades del depositario.
Depositarios interinos.
«1. El depositario judicial estará
obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del
Tribunal, a exhibirlos en las condiciones que el Secretario judicial le indique
y a entregarlos a la persona que éste designe.
A instancia de parte o, de oficio, si
no cumpliere sus obligaciones, el Secretario judicial encargado de la ejecución,
mediante decreto, podrá remover de su cargo al depositario, designando a otro,
sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que haya podido incurrir
el depositario removido.»
2. Hasta que se nombre depositario y
se le entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del
depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al
ejecutado y, si conocieran el embargo, a los administradores, representantes o
encargados o al tercero en cuyo poder se encontraron los bienes.
FORMULARIO
A) Escrito solicitando remoción de depositario, art. 627 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a
instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
HECHOS
PRIMERO. Que solicitamos REMOCIÓN DE DEPOSITARIO, art. 627 LEC.
SEGUNDO. Que, acordado embargo de los bienes
del ejecutado por Resolución de fecha [...], se llevó a cabo con fecha [...], como
así consta en autos, la diligencia de embargo de bienes muebles, de los que
pasamos a hacer relación: [...].
TERCERO. Que por decreto del Sr. Secretario
judicial, de fecha [...], se nombró depositario de los mismos a D/Dª [nombre,
apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], al
que se le hizo entrega de los bienes embargados en los términos y fines de ley.
Que
lamentablemente hechos de manifestar que el precitado depositario no ha
cumplido sus más elementales obligaciones al respecto, en cuanto que […].
Que las razones en las que fundamentamos
tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.–Que, al
amparo de lo prevenido en el núm. 1 del art. 627 LEC –«1. El depositario
judicial estará obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a
disposición del Tribunal, a exhibirlos en las condiciones que el Secretario
judicial le indique y a entregarlos a la persona que éste designe. / A
instancia de parte o, de oficio, si no cumpliere sus obligaciones, el
Secretario judicial encargado de la ejecución, mediante decreto, podrá remover
de su cargo al depositario, designando a otro, sin perjuicio de la
responsabilidad penal y civil en que haya podido incurrir el depositario
removido.»–, nos vemos en la necesidad de solicitar del Sr. Secretario,
mediante decreto, remueva de su cargo al actual depositario, D/Dª [nombre y
apellidos], y que se nombre depositario a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], en su condición de acreedor ejecutante, y ello por las siguientes
razones:
a) Lo
bienes embargados están sufriendo un deterioro progresivo, debido al estado de
abandono en que se hallan.
b)
Los bienes embargados progresivamente van desapareciendo, y aunque sus dichos
depositarios presentan las correspondientes denuncias, es el hecho que mi
mandante va perdiendo la relativa cobertura que los mismos representan para su
crédito.
c) [...]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este
escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en
la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se
sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón; y, teniendo por
hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario
judicial, mediante decreto, remueva de su cargo al actual depositario, D/Dª
[nombre y apellidos], y que se nombre depositario a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], en su condición de acreedor ejecutante, al que se hará entrega de
los bienes embargados, facilitando el acceso a los lugares donde se encuentran
y permitiendo su retirada para que mi mandante directamente los custodie, a
disposición de este tribunal y a las resultas de estos autos, todo ello previo
inventario circunstanciado que se efectuará judicialmente, para lo que se señalará
día y hora.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 628. Gastos del depósito.
1. Si el depositario fuera persona
distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero poseedor del bien mueble
objeto del depósito tendrá derecho al reembolso de los gastos ocasionados por
el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes,
pudiendo acordarse por el Secretario judicial encargado de la ejecución,
mediante diligencia de ordenación, el adelanto de alguna cantidad por el
ejecutante, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.
El tercero depositario también tendrá
derecho a verse resarcido de los daños y perjuicios que sufra a causa del
depósito.
2. Cuando las cosas se depositen en
entidad o establecimiento adecuados, según lo previsto en el apartado 1 del
artículo 626, se fijará por el Secretario judicial responsable de la ejecución,
mediante diligencia de ordenación, una remuneración acorde con las tarifas y
precios usuales. El ejecutante habrá de hacerse cargo de esta remuneración, sin
perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.»
Sección 6ª.
De la garantía del embargo de inmuebles y de otros bienes susceptibles de
inscripción, art. 629 LEC
Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo.
«1. Cuando el embargo recaiga sobre
bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción
registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del
ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo
en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el
registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario judicial
remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de
las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá
el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de
la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista
por la legislación hipotecaria.»
2. Si el bien no estuviere inmatriculado,
o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la
que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión
de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la
legislación hipotecaria.
FORMULARIO
A1) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC
(modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO,
629.1 LEC
PRIMERO.–Que
con fecha [...] se acordó por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme,
el despacho de ejecución frente a precitado ejecutado D/Dª [nombre, apellidos].
SEGUNDO.–Que
el ejecutado es titular del siguiente bien inmueble […], inscrito en el Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.–Que a
tenor de lo preceptuado en el art. 629.1 LEC –«1. Cuando el embargo recaiga
sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción
registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del
ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de
embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en
el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario
judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El
Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en
suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento
original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.»–, interesamos el
embargo de precitado inmueble para los fines de esta ejecución.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el embargo del bien indicado
y librar, en términos de ley, mandamiento para que se haga anotación preventiva
de embargo en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo
[...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, respecto de
dicho bien, remitiendo dicho mandamiento por fax al Registro de la Propiedad
para que de modo inmediato se extienda el correspondiente asiento de presentación.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC
(modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm.
[...] seguido a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
MANDAMIENTO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA
DE EMBARGO, art. 629.1 LEC
Que, por este Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, se ha acordado el embargo de la finca sita en […],
propiedad del ejecutado.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 629.1 LEC –Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo. / «1. Cuando el embargo recaiga sobre
bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción
registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del
ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de
embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en
el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario
judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El
Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en
suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento
original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.»–, interesa al
derecho de mi mandante que se expida mandamiento de anotación preventiva de
embargo para el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo
[...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, y me sea
entregado para su diligenciado.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde librar mandamiento al Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...]–, para efectuar la anotación preventiva
del embargo trabado, con los efectos legales que correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A3) Solicitando anotación preventiva de embargo de inmueble, 629.1 LEC
(modelo 3)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts.
517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.-Que solicitamos ANOTACIÓN PREVENTIVA DE
EMBARGO DE INMUEBLE, al amparo y en los términos prevenidos en el art.
629 LEC –«Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo. // «1. Cuando el embargo
recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de
inscripción registral, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a
instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva
de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente
eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el
Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por
fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El
Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en
suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento
original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.» // 2. Si el bien
no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona
distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá
tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la
forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.»–.
SEGUNDO. Que,
siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC, como consta
en diligencia de fecha [...], se embargó al ejecutado bienes inmuebles, en lo
suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total
por los conceptos de principal, intereses y costas, es de [...] euros,
desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos
y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Descripción de los inmuebles
embargado:
Urbana.- Vivienda situada en
[...],
C/ [...], número [...], piso [...], en la planta segunda; tiene una superficie útil de [...]
metros cuadrados, y construida de [...] metros cuadrados. Linda por su frente
con portal y ascensor; por su derecha entrando, con zona común de jardines; por
su izquierda, con piso V0A2 del mismo portal y planta y con el piso V0B3 del
portal B; y por su fondo, con el piso V0B4 del portal B: Se compone de tres
habitaciones, un salón, una cocina, un cuarto de baño, una terraza, [...]
Cuotas de participación: [...] enteros y [...] centésimas por ciento.
Inscripción en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo
[...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...].
Urbana.- Vivienda situada en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con
una superficie construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...].
Urbana.- Local situado en [...], c/ [...], número [...], piso [...]; con
una superficie construida [...]; descripción [...]; inscrita en el Registro de la Propiedad
núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...].
TERCERO. Que, al amparo del art. 629 LEC –Anotación preventiva de
embargo–, en relación con el artículo 42.2 de la Ley
Hipotecaria y el artículo 166.3 del Reglamento Hipotecario y demás
concordantes, habiendo recaído el embargo sobre bienes inmuebles [u otros bienes o
derechos susceptibles de inscripción registral], el Secretario judicial encargado
de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se
haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad núm. [...],
de [...], antes referenciado, quedando obligada esta parte
a satisfacer los gastos originados por su cumplimiento, haciéndose constar en
dichos mandamientos:
1.- La descripción antes efectuada de las fincas embargadas.
2.- Que el/la demandante-ejecutante en este procedimiento de
ejecución es D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, estado civil, profesión,
domicilio, D.N.I./N.I.F.]
3.- Que el/la demandado/a-ejecutado en este procedimiento de
ejecución es D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, estado civil, profesión,
domicilio, D.N.I./N.I.F.]
4.- Que las
cantidades por las que ha de responder cada uno de los inmuebles embargados y
por las que se ha despachado ejecución, en cuantía total por los conceptos de principal, intereses
y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros de principal y en
[...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
5.- Que la resolución literal que se inserta en
dichos mandamientos, acordando la anotación de los embargos, es firme.
CUARTO.
Que, el mismo día de su
expedición, el Sr. Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el
mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162
de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación,
quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el
documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria; todo
ello en relación con los arts. 42.2 de la Ley Hipotecaria, 166.3 de su
Reglamento y demás concordante y de general aplicación.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
expedir y remitir, por el Sr. Secretario Judicial, al Sr. Registrador de la
Propiedad núm. [...], de los [...], el preceptivo mandamiento por fax
para que sirva de asiento de presentación de la anotación preventiva de
embargo, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se le
presente el oportuno mandamiento
original por duplicado a los fines dichos de anotación preventiva de embargo,
que se cumplimentará directamente por el Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme, quedando esta parte comprometida y obligada a satisfacer los gastos
originados por su diligenciado, sin perjuicio de ulterior repercusión en el
ejecutado [que se entregará al Procurador que firma para cumplimiento y
devolución de su duplicado para constancia, y con facultades para su
diligenciado].
OTROSÍ DIGO:
Que, a tenor del art. 629.2 LEC, para el caso que el bien inmueble objeto de
anotación de embargo no estuviere inmatriculado o si estuviere inscrito en
favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho
de éste, solicitamos que se tome anotación preventiva de suspensión de la
anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación
hipotecaria.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: que, teniendo por hecha la anterior petición, acuerde conforme a lo
expuesto, haciéndolo así constar en el precitado mandamiento de anotación
preventiva de embargo.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando anotación preventiva de embargo de vehículos, art. 629 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts.
517 y 571 LEC], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.-Que solicitamos ANOTACIÓN PREVENTIVA DE
EMBARGO DE VEHÍCULOS A MOTOR, al amparo y en los términos prevenidos en
el art. 629 LEC –«Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo. // «1. Cuando
el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos
susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial encargado de
la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga
anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación
de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su
expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento
por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta
ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación,
quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el
documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.» // 2.
Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de
persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste,
podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo,
en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.»–.
SEGUNDO.-Que,
siguiendo el orden en los embargos, establecido en el art. 592 LEC 2000, como
consta en diligencia de fecha [...], se embargó al ejecutado bienes muebles, en
lo suficiente para cubrir principal, intereses, gastos y costas, en cuantía
total, por los conceptos de principal, intereses y costas, de [...] euros,
desglosándose en [...] euros de principal y en [...] euros de intereses, gastos
y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Descripción de los vehículos a motor
embargados:
Turismo
marca [...], modelo [...], matrícula [...], titular, mismo ejecutado.
Motocicleta
marca [...], modelo [...], matrícula [...], titular, mismo ejecutado.
TERCERO.-Que a los fines dichos y para mayor
garantía de nuestros derechos, interesamos que se libre oficio por duplicado a
la Jefatura Provincial de Tráfico de [...], para que tomen anotación preventiva
del embargo de los vehículos dichos, con expresión de las cantidades por las
que responden, en el Registro de Vehículos; a más de hacer constar que:
El
demandante/ejecutante es D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia, DNI/NIF].
Y el
demandado/ejecutado es D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio
o residencia, DNI/NIF].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia de esta parte
ejecutante, libre mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo
o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponde, y a tal fin
acuerde expedir y remitir oficio por duplicado al Ilmo. Sr. Jefe Provincial de
Tráfico de [...], para garantizar el precitado embargo
trabado sobre los expresados vehículos, propiedad del demandado/ejecutado D/Dª [nombre y apellidos] para responder de las responsabilidades reclamadas en esta ejecución;
oficio que se extenderá a que informe a este Juzgado sobre el dominio, cargas y
gravámenes que pudieran pesar sobre los citados vehículos; y que se cumplimentará
directamente por el tribunal al que tengo el honor de dirigirme por correo
certificado con acuse de recibo, quedando esta parte comprometida y obligada a
satisfacer los gastos que se pudieran originar por su diligenciado, sin
perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [que se entregará al
Procurador que firma para cumplimiento y devolución de la copia para
constancia, y con facultades para su diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Solicitando nombramiento de un depositario de los bienes embargados,
art. 629 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
DEPÓSITO JUDICIAL. NOMBRAMIENTO DE
DEPOSITARIO, art. 629 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo de determinados de bienes propiedad del ejecutado, de los
cuales, a los efectos que aquí nos interesan, reseñamos los siguientes [...].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 626 LEC –Artículo 626.-Depósito judicial. Nombramiento de
depositario. / 1. Si se embargasen títulos-valores u objetos especialmente
valiosos o necesitados de especial conservación, podrán depositarse en el establecimiento
público o privado que resulte más adecuado. / «2. Si los bienes muebles
embargados estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá mediante decreto
para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario
judicial, salvo que el Secretario judicial motivadamente resuelva otra cosa.» /
3. Se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes
embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso
transporte o almacenamiento. / «4. En casos distintos de los contemplados en
los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario
judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al
acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero. / El nombramiento
podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la
ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las
responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el
Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito
de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.» / 5. El
embargo de valores representados en anotaciones en cuenta se comunicará al
órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo
consigne en el libro respectivo–, y atendiendo a la naturaleza de dichos
bienes embargados, […], interesa al derecho de esta parte, que, en términos
de ley, se acuerde el depósito judicial de dichos bienes, nombrando a tal
efecto como depositario al ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] –o a D/Dª
[nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF]–.
Que los fundamentos de nuestra
petición se hallan en lo siguiente […]
Lo que acreditamos mediante […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde el depósito judicial de los
bienes embargados en los presentes autos de ejecución núm. [...], nombrando a
tal efecto depositario de los bienes arriba reseñados, al ejecutante D/Dª [nombre,
apellidos] –o a D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal,
teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D) Solicitando notificación a cónyuge para anotación, arts. 629 LEC y 144
RH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a
instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que SOLICITAMOS NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO AL
CÓNYUGE DEL DEUDOR PARA SU ADICIÓN AL MANDAMIENTO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA,
arts. 629 LEC y 144 RH
SEGUNDO. Que, al amparo del art. 629 LEC, se
libró mandamiento para que hacer anotación preventiva de embargo en el Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...]–.
TERCERO. Que tal mandamiento no ha sido
cumplimentado por el Registrador de la Propiedad, debido a que el bien inmueble
embargado, [...], al demandado/ejecutado D/Dª [datos y circunstancias de
identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF], es ganancial, sin que la
demanda se haya dirigido contra el cónyuge del mismo, D/Dª [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF], y sin que
a éste se le haya notificado el embargo, a los efectos del art. 144 del
Reglamento Hipotecario.
CUARTO. Que, devuelto que me ha sido el
precitado mandamiento, adjunto lo presento para que se complemente con la
adición de la notificación del embargo al cónyuge dicho del demandado/ejecutado.
Y verificado que ello sea, se me devuelva el mandamiento por duplicado,
debidamente adicionada con repetida notificación, a los fines ya acordados.
QUINTO. Que en el Registro de la Propiedad
ha quedado nota, de fecha [...], de suspensión de la anotación del embargo en
cuestión por término de sesenta días
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
notificar el embargo efectuado sobre el inmueble [...], a D/Dª [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF], y
verificado que sea, se adicione el mandamiento con dicha notificación, así expidiéndolo
nuevamente por duplicado –a la mayor brevedad posible para evitar la caducidad
de la nota de suspensión de la anotación del embargo– para que se cumplimente directamente
por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, quedando esta parte
comprometida y obligada a satisfacer los gastos originados por su cumplimiento,
sin perjuicio de ulterior repercusión en el ejecutado [para que se cumplimente
por el Procurador de los Tribunales que firma, al que se le entregará, para
cumplimiento y devolución de su duplicado para constancia, y con facultades
para su diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
E) Solicitando prórroga de anotación preventiva de embargo, arts. 629 LEC
y 86 LH
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a
instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que SOLICITAMOS MANDAMIENTO PARA PRÓRROGA DE
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE INMUEBLES, efectuada, con fecha
[...], en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...],
Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, al amparo del art.
86 de la Ley Hipotecaria –«Artículo 86 LH. Las anotaciones preventivas,
cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la
anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más
breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las
autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años
más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de
que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de
la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas
ulteriores prórrogas en los mismos términos. »La caducidad de las anotaciones
preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o
derecho real afectado.»–, en relación con el art. 629 LEC.
ANTECEDENTES:
Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC, como consta en diligencia de fecha
[...], se embargó al ejecutado bienes inmuebles, en lo suficiente para cubrir
principal, intereses, gastos y costas, en cuantía total por los conceptos de
principal, intereses y costas, es de [...] euros, desglosándose en [...] euros
de principal y en [...] euros de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Descripción de la inmueble embargado:
Urbana.- Vivienda situada en la
planta segunda –que tiene una superficie útil de [...] metros cuadrados, y construida
de [...] metros cuadrados. Linda por su frente con portal y ascensor; por su
derecha entrando, con zona común de jardines; por su izquierda, con piso V0A2
del mismo portal y planta y con el piso V0B3 del portal B; y por su fondo, con
el piso V0B4 del portal B: Se compone de tres habitaciones, un salón, una
cocina, un cuarto de baño, una terraza, [...]. Cuotas de participación: [...]
enteros y [...] centésimas por ciento. Inscripción en el Registro de la Propiedad
núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...],
inscripción [...]–.
El
mandamiento para la anotación preventiva de embargo, al amparo de lo
preceptuado en el art. 629 LEC –«Artículo 629.-Anotación preventiva de embargo.
// «1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o
derechos susceptibles de inscripción registral, el Secretario judicial
encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para
que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o
anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo
día de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad
el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo
162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de
presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se
presente el documento original en la forma prevista por la legislación
hipotecaria.» // 2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere
inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga
causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de
la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la
legislación hipotecaria.»–, se libró por duplicado al Registro de la Propiedad
núm. […], de […] con inserción literal de la resolución que así lo acordó y
expresión de su firmeza, así como de las cantidades dichas de las responde el
inmueble embargado, que se describió en el mismo.
A más
de hacer constar que: El demandante/ejecutante es D/Dª [datos y circunstancias
de identificación y domicilio o residencia, DNI/NIF].
Y el
demandado/ejecutado es D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia, DNI/NIF].
El
mismo día de su expedición se remitió el mandamiento por fax desde el tribunal
al Registro de la Propiedad, donde se extendió el correspondiente asiento de
presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se
presentó el documento original en la forma prevista por la legislación
hipotecaria; todo ello en relación con los arts. 42.2 de la Ley Hipotecaria,
166.3 de su Reglamento y demás concordante y de general aplicación.
SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL:
Como
ha quedado expuesto, la anotación preventiva de embargo se practicó en el dicho
Registro de la Propiedad con fecha [...], por lo que está próximo a transcurrir
los cuatro años de caducidad del art. 86 LH. Y, en consecuencia, conviene a
nuestro derecho la expedición de nuevos mandamientos en los propios términos
dichos para que pueda prorrogarse la anotación preventiva de embargo por un
plazo de cuatro años más, y para ello el mandamiento ordenando la prórroga ha
de ser presentado antes de que caduque el asiento, caducidad que se producirá
con fecha...
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que el Sr.
Secretario judicial acuerde, a los fines dichos de obtener prórroga de la
anotación preventiva del embargo que nos ocupa, nuevamente expedir y remitir, a
más del preceptivo mandamiento por fax, el oportuno mandamiento por duplicado
en los propios términos que el anterior, al Sr. Registrador de la Propiedad
núm. [...], de los [...], que se cumplimentará directamente por el Juzgado al
que tengo el honor de dirigirme, quedando esta parte comprometida y obligada a
satisfacer los gastos originados por su cumplimiento, sin perjuicio de ulterior
repercusión en el ejecutado [que se entregará al Procurador que firma para
cumplimiento y devolución de su duplicado para constancia, y con facultades
para su diligenciado].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 7ª. De la administración judicial, arts. 630-633 LEC
Artículo 630.-Casos en que procede.
1. Podrá constituirse una
administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o
cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del
capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes
a las empresas, o adscritos a su explotación.
2. También podrá constituirse una
administración judicial para la garantía del embargo de frutos y rentas, en los
casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622.
FORMULARIO
A) Solicitando administración judicial de acciones o participaciones que
representan la mayoría del capital social, ..., arts. 630-631 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a
instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
al amparo de lo preceptuado en los arts. 630-631 LEC, SOLICITAMOS
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LAS ACCIONES/ PARTICIPACIONES QUE REPRESENTAN LA
MAYORÍA DEL CAPITAL SOCIAL/ [...], DE LA EMPRESA [denominación, razón social, domicilio de las concretas oficinas
bancarias, inscrita en el Registro Mercantil de...], en los siguientes
términos:
PRIMERO: Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC, con fecha [...], se embargó al
ejecutado las acciones/ participaciones que representan la mayoría del capital
social/ [...], de la Empresa precitada, y que pasamos a reseñar […].
Que,
al amparo del art. 630 LEC, pedimos que se constituya administración judicial
sobre la precitada empresa embargada, en cuanto deudora de mi mandante, y como
único medio para conseguir el final de esta ejecución: la completa satisfacción
del acreedor ejecutante, conforme a lo dispuesto en el art. 570 LEC.
SEGUNDO: Que, abundando en las causas que
obligan a pedir la precitada administración judicial, hemos de señalar: [...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO: Que, a tenor del art. 631.1 LEC,
para «1. Para constituir la administración judicial, se citará de comparecencia
ante el Secretario judicial encargado de la ejecución a las partes y, en su
caso, a los administradores de las sociedades, cuando éstas no sean la parte
ejecutada, así como a los socios o partícipes cuyas acciones o participaciones
no se hayan embargado, a fin de que lleguen a un acuerdo o efectúen las
alegaciones y prueba oportunas sobre el nombramiento de administrador, persona
que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de caución, forma de actuación,
mantenimiento o no de la administración preexistente, rendición de cuentas y
retribución procedente. / A los interesados que no comparezcan injustificadamente
se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes. / Si existe
acuerdo, el Secretario judicial establecerá por medio de decreto los términos
de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. Para la resolución
de los extremos en que no exista acuerdo o medie oposición de alguna de las
partes, si pretendieren practicar prueba, se les convocará a comparecencia ante
el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante
auto, lo que estime procedente sobre la administración judicial. Si no se
pretendiese la práctica de prueba, se pasarán las actuaciones al Tribunal para
que directamente resuelva lo procedente.»
CUARTO: Que, a tenor del art. 631.2 LEC, si
se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el
Secretario judicial deberá nombrar un interventor designado por el titular o
titulares de la empresa o empresas embargadas y si sólo se embargare la mayoría
del capital social o la mayoría de los bienes o derechos pertenecientes a la
empresa o adscritos a su explotación, […], se nombrarán dos interventores,
designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios.»
QUINTO: Que, a tenor del art. 631.3 LEC, el
nombramiento de administrador judicial será inscrito en el Registro Mercantil
de […]. También se anotará la administración judicial en el Registro de la
Propiedad núm. […], en cuanto que el embargo de repetida Empresa, […], afecta a
los bienes inmuebles, sobre los que se encuentra materialmente constituida, y
que obran en autos, sin perjuicio de ulteriores precisiones.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
la constitución de la administración judicial de las acciones/ participaciones
que representan la mayoría del capital social/ [...], de la Empresa [denominación,
razón social, inscrita en el Registro Mercantil de ...], en los términos
explicitados, al fin dicho de asegurar que sus ingresos y beneficios se
ingresen a mi mandante, hasta que éste consiga su completa satisfacción como
acreedor ejecutante.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando administración judicial empresa embargada, arts. 630-631
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos a
instancias de mi mandante, contra D/Dª, [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que,
al amparo de lo preceptuado en los arts. 630-631 LEC, SOLICITAMOS
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE EMPRESA EMBARGADA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que, siguiendo el orden en los
embargos, establecido en el art. 592 LEC 2000, con fecha [...], se embargó al
ejecutado la entidad mercantil que pasamos a reseñar: [denominación, razón
social, domicilio de las concretas oficinas bancarias, inscrita en el Registro
Mercantil de...].
Que,
al amparo del art. 630 LEC, pedimos que se constituya administración judicial
sobre la precitada empresa embargada, en cuanto deudora de mi mandante, y como
único medio para conseguir el final de esta ejecución: la completa satisfacción
del acreedor ejecutante, conforme a lo dispuesto en el art. 570 LEC.
SEGUNDO: Que, abundando en las causas que
obligan a pedir la precitada administración judicial, hemos de señalar: [...]
TERCERO: Que, a tenor del art. 631.1 LEC,
para «1. Para constituir la administración judicial, se citará de comparecencia
ante el Secretario judicial encargado de la ejecución a las partes y, en su
caso, a los administradores de las sociedades, cuando éstas no sean la parte
ejecutada, así como a los socios o partícipes cuyas acciones o participaciones
no se hayan embargado, a fin de que lleguen a un acuerdo o efectúen las
alegaciones y prueba oportunas sobre el nombramiento de administrador, persona
que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de caución, forma de actuación,
mantenimiento o no de la administración preexistente, rendición de cuentas y
retribución procedente. / A los interesados que no comparezcan injustificadamente
se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes. / Si existe
acuerdo, el Secretario judicial establecerá por medio de decreto los términos
de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. Para la resolución
de los extremos en que no exista acuerdo o medie oposición de alguna de las
partes, si pretendieren practicar prueba, se les convocará a comparecencia ante
el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante
auto, lo que estime procedente sobre la administración judicial. Si no se
pretendiese la práctica de prueba, se pasarán las actuaciones al Tribunal para
que directamente resuelva lo procedente.»
CUARTO: Que, a tenor del art. 631.2 LEC, si
se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el
Secretario judicial deberá nombrar un interventor designado por el titular o titulares
de la empresa o empresas embargadas y si sólo se embargare la mayoría del
capital social o la mayoría de los bienes o derechos pertenecientes a la
empresa o adscritos a su explotación, […], se nombrarán dos interventores,
designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios.
QUINTO: Que, a tenor del art. 631.3 LEC, el
nombramiento de administrador judicial será inscrito en el Registro Mercantil
de […]. También se anotará la administración judicial en el Registro de la
Propiedad núm. […], en cuanto que el embargo de repetida Empresa, […], afecta a
los bienes inmuebles, sobre los que se encuentra materialmente constituida, y
que obran en autos, sin perjuicio de ulteriores precisiones.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
la constitución de la administración de la Empresa [...], en los términos
explicitados, y al fin dicho de asegurar que sus ingresos y beneficios se
ingresen a mi mandante, hasta que éste consiga su completa satisfacción como
acreedor ejecutante.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 631.-Constitución de la administración. Nombramiento de
administrador y de interventores.
«1. Para constituir la administración
judicial, se citará de comparecencia ante el Secretario judicial encargado de
la ejecución a las partes y, en su caso, a los administradores de las
sociedades, cuando éstas no sean la parte ejecutada, así como a los socios o
partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado, a fin de que
lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el
nombramiento de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia
o no de caución, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración
preexistente, rendición de cuentas y retribución procedente.
A los interesados que no comparezcan
injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los
comparecientes.
Si existe acuerdo, el Secretario
judicial establecerá por medio de decreto los términos de la administración
judicial en consonancia con el acuerdo. Para la resolución de los extremos en
que no exista acuerdo o medie oposición de alguna de las partes, si
pretendieren practicar prueba, se les convocará a comparecencia ante el
Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante auto,
lo que estime procedente sobre la administración judicial. Si no se pretendiese
la práctica de prueba, se pasarán las actuaciones al Tribunal para que
directamente resuelva lo procedente.»
«2. Si se acuerda la administración
judicial de una empresa o grupo de ellas, el Secretario judicial deberá nombrar
un interventor designado por el titular o titulares de la empresa o empresas
embargadas y si sólo se embargare la mayoría del capital social o la mayoría de
los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su
explotación, se nombrarán dos interventores, designados, uno por los afectados
mayoritarios, y otro, por los minoritarios.»
3. El nombramiento de administrador
judicial será inscrito, cuando proceda, en el Registro Mercantil. También se
anotará la administración judicial en el Registro de la Propiedad cuando
afectare a bienes inmuebles.
«Artículo 632. Contenido del cargo de administrador.
1. Cuando sustituya a los administradores
preexistentes y no se disponga otra cosa, los derechos, obligaciones,
facultades y responsabilidades del administrador judicial serán los que
correspondan con carácter ordinario a los sustituidos, pero necesitará
autorización del Secretario judicial responsable de la ejecución para enajenar
o gravar participaciones en la empresa o de ésta en otras, bienes inmuebles o
cualesquiera otros que por su naturaleza o importancia hubiere expresamente
señalado el Secretario judicial.
2. De existir interventores
designados por los afectados, para la enajenación o gravamen, el administrador
los convocará a una comparecencia, resolviendo el Secretario judicial mediante
decreto.
3. Las resoluciones previstas en los
dos números anteriores serán susceptibles de recurso directo de revisión ante
el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.»
«Artículo 633. Forma de actuación del administrador.
1. Acordada la administración
judicial, el Secretario dará inmediata posesión al designado, requiriendo al
ejecutado para que cese en la administración que hasta entonces llevara.
2. Las discrepancias que surjan sobre
los actos del administrador serán resueltas por el Secretario judicial
responsable de la ejecución mediante decreto, tras oír a los afectados y sin
perjuicio del derecho de oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el
administrador.
3. De la cuenta final justificada que
presente el administrador se dará vista a las partes y a los interventores,
quienes podrán impugnarla en el plazo de cinco días, prorrogable hasta treinta
atendida su complejidad.
De mediar oposición se resolverá tras
citar a los interesados de comparecencia. El decreto que se dicte será
recurrible directamente en revisión ante el Tribunal.»
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio, arts. 634-680 LEC
Sección 1ª. Disposiciones generales para la realización de los bienes
embargados, arts. 634-636 LEC
«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
1. El Secretario judicial responsable
de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los
bienes embargados que sean:
1.º Dinero efectivo.
2.º Saldos de cuentas corrientes y de
otras de inmediata disposición.
3.º Divisas convertibles, previa
conversión, en su caso.
4.º Cualquier otro bien cuyo valor
nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor
acepte la entrega del bien por su valor nominal.
2. Cuando se trate de saldos
favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio Secretario judicial
adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un
administrador cuando fuere conveniente o necesario para su realización.
3. En la ejecución de sentencias que
condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de contratos de
venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el Secretario
judicial le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o
financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices
referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.»
FORMULARIO
A1) Solicitando entrega directa dinero embargado al ejecutante, arts.
634.1 y 621.2 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en AUTOS DE PROCESO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a
instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS ENTREGA DIRECTA
AL EJECUTANTE DINERO EMBARGADO, art. 634.1 y 621.2 LEC
PRIMERO.
Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha [...], se hizo al ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos],
traba de [...] euros en efectivo (saldo existente a favor del deudor ejecutado en la cuenta
corriente que tiene abierta en la sucursal [...] del Banco [...], sita en esta ciudad, c/ [...]), cantidad que, en
principio, cubre principal, intereses y costas, que, en cuantía de [...] euros
constituye el objeto del apremio que nos ocupa, por lo que no es necesario
proseguir con otras actuaciones ejecutivas que no sea la entrega de tal
cantidad a mi mandante/ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], en pago del
principal reclamado en estos autos y sin perjuicio de ulterior liquidación de
intereses y costas.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO. Que,
a tenor de los arts. 621.2 LEC –«2. Cuando se embargaren saldos favorables
en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o
financiación, el Secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la
entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o
con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588.
Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La
entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación,
expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará
constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal
entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte
ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá
directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.»– y
634 LEC –«Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. // 1. El Secretario
judicial responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por
su valor nominal, los bienes embargados que sean: […].»–, solicitamos que el
Secretario judicial responsable de la ejecución envíe a la citada Entidad
orden de retención de las concretas cantidades que se han embargado, que
pasamos a reseñar: [...], para hacer entrega directa a esta parte ejecutante,
de la cantidad transferida hasta hacer total y cumplido pago las
responsabilidades dinerarias que se pretenden en esta ejecución, y que ascienden
a la suma de [...] euros en concepto de principal, y otros [...] euros, que han
sido calculados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación.
Para el ingreso directo, por parte de
la repetida entidad Bancaria […], a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos],
éste designa la siguiente cuenta bancaria núm. […], sucursal […], de la entidad
Bancaria […], sita en […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde ordenar, a la precitada Entidad bancaria (sucursal [...] del Banco [...], sita en esta ciudad, c/ [...], donde el ejecutado, D/Dª [nombre y
apellidos], tiene abierta la dicha cuenta corriente/de ahorro núm. […], que el
saldo favorable al mismo, se le transfiera a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], en la cuenta bancaria de éste, arriba expresada y que aquí
reiteramos: cuenta bancaria núm. […], sucursal […], de la entidad Bancaria […],
sita en […], hasta cubrir las expresadas cantidades reclamadas en este
procedimiento; todo ello en los términos de ley dichos y que correspondan en derecho
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando
entrega directa dinero embargado al ejecutante, arts. 634.1 y 621.2 LEC
(modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm.
[...], sobre [...], seguidos a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
ENTREGA DIRECTA AL EJECUTANTE, art.
634.1 LEC
PRIMERO.–Que,
como obra en autos, […], al ejecutado se le han embargados los siguientes
bienes […].
SEGUNDO.–Que,
conforme a lo preceptuado en el art. 634.1 LEC
–«Artículo 634. Entrega directa al
ejecutante.
1. El Secretario judicial responsable
de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los
bienes embargados que sean:
1.º Dinero efectivo.
2.º Saldos de cuentas corrientes y de
otras de inmediata disposición.
3.º Divisas convertibles, previa
conversión, en su caso.
4.º Cualquier otro bien cuyo valor
nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor
acepte la entrega del bien por su valor nominal.»–, interesa al derecho de
mi mandante que se le entregue la cantidad embargada al ejecutado en [...],
en cuantía [...] €, para el pago de principal, intereses y costas devengadas en
los presentes autos, que asciende a la cantidad de [...] €.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde entregar la expresada cantidad
embargada al ejecutado, a mi poderdante, señalando a tal fin la siguiente
cuenta corriente […], con los efectos legales que correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitud de entrega de bien mueble vendido o financiado a plazos,
art. 634.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ENTREGA DE BIEN MUEBLE VENDIDO O
FINANCIADO A PLAZOS, art. 634.3 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo de determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre,
apellidos], entre otros, los siguientes bienes:
1. [...]
2. [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que
estos autos de ejecución dimanan de sentencia dictada por este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], en autor núm. […], sobre […], que
condenó al ejecutado al pago de determinadas cantidades debidas por
incumplimiento de contrato de venta a plazos de unos bienes muebles, a tenor de
lo preceptuado en el art. 634.3 LEC –Artículo 634. Entrega directa al
ejecutante. / 3. En la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades
debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si
el ejecutante lo solicita, el Secretario judicial le hará entrega inmediata del
bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte
de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido
en el contrato.»–.
TERCERO.–Que
interesa al derecho de esta parte que el Secretario judicial acuerde hacerle
entrega inmediata de los bienes precitados por el valor de [...] euros, que es
el que resulta de los índices referenciales de depreciación establecidos en el
contrato, el cual se adjunta al presente escrito como documento núm. [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte la resolución
procedente en Derecho, entregando a esta parte de modo inmediato los bienes
indicados, fijando como valor de los mismos, a efectos de deducirlo de la suma
total reclamada en los presentes autos de ejecución, la cantidad de [...]
euros.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 635.-Acciones y otras formas de participación sociales.
«1. Si los bienes embargados fueren
acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado
secundario, el Secretario judicial ordenará que se enajenen con arreglo a las
leyes que rigen estos mercados.
Lo mismo se hará si el bien embargado
cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.»
2. Si lo embargado fueren acciones o
participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la
realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre
enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de
adquisición preferente.
A falta de disposiciones especiales,
la realización se hará a través de notario o corredor de comercio colegiado.
FORMULARIO
A) Solicitando venta acciones en mercado secundario, art. 635.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA
FIRME núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517
y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
VENTA DE ACCIONES EN MERCADO SECUNDARIO,
art. 635.1 LEC
PRIMERO. Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha [...], se
hizo al ejecutado traba de acciones, obligaciones y/u otros valores (correspondientes
a la Entidad mercantil...) admitidos a negociación en mercado secundario,
consistentes en [...], que fueron depositados judicialmente en [...], a tenor y
en los términos de lo preceptuado en los artículos 623 y 626 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO. Que conviene a los
derechos de mi mandante y así lo solicitamos, que se proceda a la venta de
dichas acciones, [...], al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
635 de la precitada Ley de Enjuiciamiento Civil –Artículo 635.-Acciones y otras formas de participación
sociales. // «1. Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros
valores admitidos a negociación en mercado secundario, el Secretario judicial
ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados. //
Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o
puede acceder a un mercado con precio oficial.»–, para lo cual
habrá de librarse por el Sr. Secretario judicial, el pertinente despacho a [...],
a fin de que proceda a la venta de los citados bienes embargados con arreglo a las leyes que rigen
estos mercados, entregándose en términos de Ley a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos],
la cantidad así obtenida, deducidos los gastos, junto con
certificación que acredite haberse realizado la venta al cambio corriente del
día.
TERCERO. Que, a efectos de determinar la cantidad total, pero debidamente
estructurada por conceptos, a la que tenemos derecho, solicitamos que se
practique tasación de costas y se apruebe la liquidación de intereses que
adjuntamos, con minuta de honorarios de Letrado y cuenta de derechos y suplidos
del Procurador, y aprobada que sea, se entregue a mi mandante, la cantidad
resultante.
Para el ingreso directo de las
expresadas cantidades, a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa
la siguiente cuenta bancaria […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial libre el pertinente despacho a [...], a
fin de que proceda a la venta de los citados bienes embargados con arreglo a las leyes
que rigen estos mercados, y para ello acuerde la enajenación de las acciones, obligaciones y/u otros valores admitidos a negociación
en mercado secundario, consistentes en [...], y previos los trámites referenciados
y los que correspondan conforme a Derecho, y, en especial y a los fines dichos,
librando oficio y documentación de lo suficiente al Órgano directivo de la
Bolsa de [...], sita en [...], y practicada que sea la tasación de costas y
liquidación de intereses conforme a lo expuesto y documentos adjuntos, sea
entregada directamente la cantidad resultante, a mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos].
Para el ingreso directo de las
expresadas cantidades, a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa
la siguiente cuenta bancaria […].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando venta
acciones que no cotizan en bolsa, art. 635.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos],
representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
VENTA DE ACCIONES QUE NO COTIZAN EN
BOLSA, art. 635.2 LEC
PRIMERO. Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha [...], se
hizo al ejecutado traba de acciones y/o
participaciones societarias que no cotizan en bolsa, consistentes en [...], que
fueron depositados judicialmente en [...], a tenor y en los términos de lo
preceptuado en los artículos 623 y 626 Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO. Que conviene a los derechos de mi mandante y así lo solicitamos,
que se proceda a la venta de dichas acciones, [...], al amparo de lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 635 de la precitada Ley de Enjuiciamiento Civil,
atendiendo a que no existen disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación
de las acciones o participaciones y en especial, a los derechos de adquisición
preferente, de la Sociedad [...], es lo procedente, a falta de disposiciones
especiales, que la realización se haga a través de Notario [o Corredor de
Comercio Colegiado].
TERCERO. Que, para todo lo cual, habrá de librarse por este Juzgado al
que tengo el honor de dirigirme, el pertinente despacho al Director del Banco
[...] sucursal [...] sita en [...] de esta ciudad, para que haga entrega, al
Notario que se designe por el Juzgado, de los valores embargados para que
proceda a su venta, entregándose en términos de Ley a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], la
cantidad así obtenida, deducidos los gastos, junto con certificación que
acredite haberse realizado la venta al cambio corriente del día.
CUARTO. Que, a efectos de determinar la cantidad total, pero debidamente
estructurada por conceptos, a la que tenemos derecho, solicitamos que se
practique tasación de costas y se apruebe la liquidación de intereses que adjuntamos,
con minuta de honorarios de Letrado y cuenta de derechos y suplidos del
Procurador, y aprobada que sea, se entregue a mi mandante, directamente, la
cantidad resultante, que se detraerá de la conseguida.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde la enajenación de las acciones y/o participaciones societarias que no cotizan en bolsa,
consistentes en [...], por medio de Notario, y previos los trámites
referenciados y los que correspondan conforme a Derecho, termine ingresando la
cantidad resultante en la cuenta de mi mandante. Para el ingreso directo de las
expresadas cantidades, a mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], éste designa
la siguiente cuenta bancaria […].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 636.-Realización de bienes o derechos no
comprendidos en los artículos anteriores.
«1. Los bienes o derechos no
comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida
entre las partes e interesados y aprobada por el Secretario judicial encargado
de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.»
2. A falta de convenio de
realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante
alguno de los siguientes procedimientos:
1º Enajenación por medio de persona o
entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley.
2º Subasta judicial.
«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en
los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Secretario
judicial, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de
los mismos, que se producirá en el día señalado si antes no se solicita y se
ordena, con arreglo a lo previsto en esta ley, que la realización forzosa se
lleve a cabo de manera diferente.»
FORMULARIO
A) Solicitud de realización de los bienes inmuebles mediante subasta
judicial, art. 636 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.–Que
por auto de ese Juzgado de fecha [...] se acordó el embargo de determinados
bienes propiedad del ejecutado [...], entre otros, el siguiente los siguientes
bienes inmuebles: [...].
SEGUNDO.–Que a
tenor de lo preceptuado en el art. 636 LEC, dada la naturaleza de dichos
bienes, no existiendo convenio entre las partes acerca de la realización de
tales bienes y habiéndose efectuado su valoración, interesa al derecho de esta
parte que la realización de esos bienes para la satisfacción de las cantidades
reclamadas se lleve a cabo por medio de subasta judicial –arts. 655 y ss. LEC–,
solicitando que por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se libre
mandamiento al Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...],
Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]– a fin de que remita a
ese Juzgado certificación comprensiva de los extremos indicados en el art.
656.1 LEC, así como que se requiera al ejecutado D/Dª [nombre y apellidos] para
que en el plazo de diez – art. 663 LEC– presente los títulos de propiedad de
que disponga.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, dicte resolución en términos de Ley.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 2ª. Valoración de los bienes embargados, arts. 637-639 LEC
Artículo 637.-Avalúo de los bienes.
Si los bienes embargados no fueren de
aquellos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a
no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor,
antes o durante la ejecución.
FORMULARIO
A1) Solicitando avalúo bienes embargados y el nombramiento de perito
tasador, art. 637 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS Y
NOMBRAMIENTO DE PERITO TASADOR, art. 637 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo de determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre,
apellidos], entre otros, los siguientes bienes:
1. [...]
2. [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 637 LEC –Artículo 637.-Avalúo de los
bienes. / Si los bienes embargados no fueren de aquellos a que se refieren los
artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y
ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la
ejecución–, no existiendo acuerdo entre las partes ejecutante y ejecutada
acerca del valor de dichos bienes, ni antes ni durante la ejecución, interesa
al derecho de esta parte que, por el Secretario judicial, se acuerde proceder a
su avalúo por medio de un perito tasador previamente designado a tal efecto.
TERCERO.–Que,
en los términos del art. 638.1 LEC –«Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e
intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación– 1. para valorar los
bienes, el Secretario judicial encargado de la ejecución designará el perito
tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración
de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o
servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan
de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos
efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a
estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas
físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas
que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones
para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos
miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración.»–, solicitamos nombramiento de perito tasador.
CUARTO.-Que, en los términos del art. 639.1
LEC, el nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente
día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, el Secretario judicial acuerde proceder
a la designación de un perito tasador para que efectúe el avalúo de los bienes
embargados señalados en el cuerpo de este escrito, del que deberá dársele
oportuno traslado a esta parte a los fines legales correspondientes.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando avalúo bienes embargados y el nombramiento de perito
tasador, art. 637 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm.
[...] seguido a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS Y
NOMBRAMIENTO DE PERITO TASADOR, art. 637 LEC
PRIMERO.–Que
en el presente Procedimiento de Ejecución se ha acordado por este Juzgado al
que tengo el honor de dirigirme, el embargo de la finca sita en […], inscrita a
nombre del ejecutado en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...]
–Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, como
así acredito mediante certificación librada al efecto (doc. núm….].
Que las razones en las que fundamentamos
tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 637 LEC –Artículo 637.-Avalúo de los
bienes. / Si los bienes embargados
no fueren de aquellos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a
su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre
su valor, antes o durante la ejecución–, intereso se designe perito tasador
para proceder al avalúo de dicha finca, a los efectos de determinar el valor
por el que la misma saldrá a subasta pública.
TERCERO.–Que,
en los términos del art. 638.1 LEC –«Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e
intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación– 1. para valorar los
bienes, el Secretario judicial encargado de la ejecución designará el perito
tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración
de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o
servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan
de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos
efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a
estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas
físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas
que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones
para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos
miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración.»–, solicitamos nombramiento de perito tasador.
CUARTO.-Que, en los términos del art. 639.1
LEC, el nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente
día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos .y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, acuerde designar un perito tasador para proceder al
avalúo de los bienes embargados, con los efectos legales que correspondan en
Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 638. Nombramiento de perito tasador,
recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación.
1. Para valorar los bienes, el
Secretario judicial encargado de la ejecución designará el perito tasador que
corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia.
En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o servicios
técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan de
personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos
efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a
estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas
físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas
que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones
para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos
miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración.
2. El perito designado por el
Secretario judicial podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que
hubiere comparecido.
3. El perito designado podrá
solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de
fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El
Secretario judicial decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la
misma el perito emitirá dictamen.»
FORMULARIO
A) Solicitando nombramiento de perito tasador, art. 638.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
NOMBRAMIENTO DE PERITO TASADOR, ART.
638.1 LEC
PRIMERO.-Que solicitamos comenzar procedimiento de apremio para
realización de bienes y derechos embargados no comprendidos en los arts. 634 y
635 LEC.
SEGUNDO.-Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha [...], se
hizo al ejecutado traba de los siguientes bienes: [...] que constan en la misma
y son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.-Que, a falta de convenio de
realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante
subasta judicial, art. 636 LEC.
CUARTO.-Que, al fin dicho, se procederá al
avalúo de los bienes, ya que ejecutante y ejecutado se han puesto de acuerdo
sobre su valor, antes o durante la ejecución, art. 637 LEC.
QUINTO.-Que,
en los términos del art. 638.1 LEC –«Artículo 638. Nombramiento de perito
tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación– 1.
para valorar los bienes, el Secretario judicial encargado de la ejecución
designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio
en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la
tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones
Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de
colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco
pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador
de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se
formará con las listas que suministren las entidades públicas competentes para
conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como los Colegios
profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para dicha
valoración.»–, SOLICITAMOS NOMBRAMIENTO
DE PERITO TASADOR.
SEXTO.-Que, en los términos del art. 639.1
LEC, el nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente
día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por instada la vía de apremio y la
designación de perito tasador para el avalúo de los bienes embargados,
verificada que sea la designación, se le notificará su
nombramiento para que, una vez aceptado en el siguiente día, si no concurre
causa de abstención que se lo impida, entregue la valoración de los bienes embargados
al tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Escrito de recusación del perito tasador art. 638.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
RECUSANDO AL TASADOR JUDICIAL
PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita].
Que con fecha [...] se notificó a
esta parte el nombramiento del D/Dª [nombre y apellidos] como perito tasador de
los bienes embargados en los presentes autos de ejecución.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 638.2 LEC –«Artículo 638. Nombramiento de
perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la
tasación. / 2. El perito designado por el Secretario judicial podrá ser
recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido»–, presento
ESCRITO DE RECUSACIÓN respecto del citado perito tasador por las siguientes
razones […].
Motivos de la recusación que acredito
mediante […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, y acuerde tener por
recusado al perito tasador D/Dª [nombre y apellidos], dictando en su día resolución
acordando dejar sin efecto la designación del citado perito, y nombrando a otro
para la valoración de los bienes embargados y antes referenciados.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 639.-Actuación del perito designado e
intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.
1. El nombramiento se notificará al
perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa
de abstención que se lo impida.
«2. El perito entregará la valoración
de los bienes embargados al Tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la
aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el Secretario
judicial señalará mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la
cuantía o complejidad de la valoración.»
3. La tasación de bienes o derechos
se hará por su valor de mercado, sin tener en cuenta, en caso de bienes
inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto de las
cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 666.
«4. Hasta transcurridos cinco días
desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las
partes y los acreedores a que se refiere el artículo 658 podrán presentar
alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito
tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto
del avalúo. En tal caso, el Secretario judicial, a la vista de las alegaciones
formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica,
determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.
La resolución dictada por el
Secretario judicial será susceptible de recurso directo de revisión ante el
Tribunal que dictó la orden general de ejecución.»
FORMULARIO
A) Perito solicitando ampliación del plazo para valoración, art. 639.2
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos, profesión,
domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], en mi condición de
Perito judicialmente designado en autos de proceso de ejecución de sentencia
de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título
ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de D/Dª
[nombre y apellidos], contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
AMPLIACIÓN
DEL PLAZO PARA VALORACIÓN DE LOS BIENES, art. 639.2 LEC
PRIMERO. Que el nombramiento se me notificó
como perito designado con fecha [...], que en el siguiente día lo acepté,
comunicándoseme que había de entregar la valoración de los bienes embargados al
tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo.
SEGUNDO. Que, por causas justificadas,
consistentes en la cuantía y complejidad de valoración, dado que [...], no me
es posible entregar la valoración de los bienes dentro del plazo dicho, por lo
que me resulta necesaria la ampliación de tal plazo por tiempo de [...] días.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO. Por
todo ello, al amparo de lo preceptuado en el art. 639.2 LEC –Artículo
639.-Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los
acreedores posteriores en la tasación. // 2. El perito entregará la valoración
de los bienes embargados al Tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la
aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el Secretario
judicial señalará mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la
cuantía o complejidad de la valoración.»–,
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito y copia, el Sr. Secretario
judicial acuerde ampliarme el plazo de ocho días que me ha sido concedido para
la entrega de la valoración de los bienes embargados, por otros [...] días más.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
Firma del Perito
B) Alegaciones, informes sobre valoración del perito, art. 639.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRIMERO.-Que,
con fecha [...], se me ha notificado que el perito designado por el tribunal ha
entregado la valoración de los bienes, y, dentro del plazo de cinco días
otorgado al efecto, paso a presentar ALEGACIONES A LA VALORACIÓN de los bienes
embargados:
Primera: [...].
Segunda: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.-Que, asimismo, para acreditación en
misma línea con lo expuesto, presento INFORMES, SUSCRITOS POR PERITO TASADOR
D/Dª [nombre y apellidos, DNI, profesión, número de colegiado en su caso,
domicilio, teléfono, fax], en el que se expresa la valoración económica del
bien y/o bienes objeto del avalúo, fijándola en [...] euros.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.-Que,
al amparo de lo preceptuado en el art. 639.4 LEC –«4. Hasta transcurridos cinco
días desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes,
las partes y los acreedores a que se refiere el artículo 658 podrán presentar
alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito
tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto
del avalúo. En tal caso, el Secretario judicial, a la vista de las alegaciones
formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica,
determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.
// La resolución dictada por el Secretario judicial será susceptible de recurso
directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.»–,
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
informes de perito tasador, documentos [en su caso] y copias [justificante del
art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así
como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de
conformidad con lo anteriormente expuesto y dichos informes por esta parte
aportados, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial, a la
vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las
reglas de la sana crítica, determine, mediante decreto, la valoración
definitiva a efectos de la ejecución, atendiendo a nuestras alegaciones y
prueba pericial por ser así de justicia.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 3ª. Del convenio de realización, art. 640 LEC
Convenio de realización aprobado por el Secretario judicial.
1. El ejecutante, el ejecutado y
quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al Secretario judicial
responsable de la misma que convoque una comparecencia con la finalidad de
convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados
o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
2. Si el ejecutante se mostrare
conforme con la comparecencia y el Secretario judicial no encontrare motivos
razonables para denegarla, la acordará mediante diligencia de ordenación, sin
suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el
proceso que pudieren estar interesados.
En la comparecencia, a la que podrán
concurrir otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado, los
asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos
a la ejecución y presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca
a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera
lograrse mediante la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de
satisfacción del derecho del ejecutante.
3. Si se llegare a un acuerdo entre
ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos
derechos proteja esta ley, lo aprobará el Secretario judicial mediante decreto
y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo.
También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la
conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes
afectare.
Cuando el convenio se refiera a
bienes susceptibles de inscripción registral será necesaria, para su
aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hubieran
inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad
al gravamen que se ejecuta.
4. Cuando se acreditare el
cumplimiento del acuerdo, el Secretario judicial sobreseerá la ejecución
respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere
dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción
del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la
suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en
esta ley.
5. Si no se lograse el acuerdo a que
se refiere el apartado tercero de este artículo, la comparecencia para
intentarlo podrá repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros
apartados de este artículo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a
juicio del Secretario judicial, para la mejor realización de los bienes.»
FORMULARIO
A) Solicitando convenio para realización bienes embargados, art. 640.2
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en AUTOS DE PROCESO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../...,
[o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC],
seguidos, contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos] [o
viceversa], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONVENIO DE REALIZACIÓN APROBADO POR
EL SECRETARIO JUDICIAL, ART. 640.1 LEC
HECHOS
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que con fecha […] se despachó
ejecución contra mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad de […]
euros para cubrir principal, intereses y costas.
Que por este Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, se procedió el embargo de los siguientes bienes de mi
mandante: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.- Que
a mi mandante le interesa convenir el modo de realización más eficaz de los
bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la
ejecución, en cuanto que […]
Que las razones en las que fundamentamos
tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO.-Que,
al amparo del art. 640 LEC –«Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Secretario
judicial. // 1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en
la ejecución podrán pedir al Secretario judicial responsable de la misma que
convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización
más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que
se dirige la ejecución. // 2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la
comparecencia y el Secretario judicial no encontrare motivos razonables para
denegarla, la acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la
ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que
pudieren estar interesados.»–, y en calidad de ejecutado en el procedimiento
de apremio que se sigue contra mi mandante, pedimos al Sr. Secretario judicial
que convoque a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren
estar interesados, a una comparecencia, sin suspensión de la ejecución, con la
finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes [hipotecados,
pignorados] embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
CUARTO.-Que, a salvo el criterio del Sr.
Secretario judicial, no encontramos motivos razonables para denegar la
convocatoria de la comparecencia, en lo que confiamos esté conforme el
ejecutante, ya que con este dicho procedimiento de apremio se está realizando
un esfuerzo procesal, y consiguientes gastos, que a ninguna de las partes beneficia.
CUARTO.-Que, sin perjuicio de que los
asistentes a la comparecencia puedan proponer cualquier forma de realización de
los bienes sujetos a la ejecución, desde este momento manifestamos estar en
condiciones de presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a
adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera
lograrse mediante la subasta judicial.
SEXTO.-Que también anticipamos que
propondremos otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante,
básicamente consistentes en [...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario
judicial diligencia de ordenación acordando la convocatoria de la precitada
comparecencia, señalando fecha y hora, para llegar a convenio de realización de
bienes [hipotecados, pignorados] embargados judicialmente aprobado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante oponiéndose al convenio de realización, art. 640.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
EJECUTANTE OPONIÉNDOSE AL CONVENIO DE
REALIZACIÓN, art. 640.1 LEC
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que con fecha […] se despachó
ejecución contra el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], en cantidad de […]
euros para cubrir principal, intereses y costas.
Que por este Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme, se procedió el embargo de los siguientes bienes del ejecutado:
[…].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.- Que
repetido ejecutado interesó del Juzgado convenir el modo de realización más
eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se
dirige la ejecución, en cuanto que […]
Que de tal petición se dio traslado a
mi mandante para que mostrara su opinión sobre tal convenio, lo que paramos a
efectuar en los siguientes términos de oposición al mismo: […]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO.-Que,
al amparo del art. 640 LEC –«Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Secretario
judicial. // 1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en
la ejecución podrán pedir al Secretario judicial responsable de la misma que
convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización
más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que
se dirige la ejecución. // 2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la
comparecencia y el Secretario judicial no encontrare motivos razonables para
denegarla, la acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la
ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que
pudieren estar interesados.»–, y en calidad de ejecutante en el
procedimiento de apremio que se sigue contra D/Dª [nombre y apellidos], pedimos
al Sr. Secretario judicial que NO convoque a las partes y a quienes conste
en el proceso que pudieren estar interesados, a una comparecencia con la
finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes
[hipotecados, pignorados] embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
CUARTO.-Que, a salvo el criterio del Sr.
Secretario judicial, no encontramos motivos razonables para acordar la
convocatoria de la comparecencia, en cuanto que, a más de lo ya expuesto […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte diligencia
de ordenación denegando la convocatoria de la precitada comparecencia para
llegar a convenio de realización de bienes [hipotecados, pignorados] embargados
judicialmente aprobado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Ejecutado comunicando cumplimiento del convenio, art. 640.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en AUTOS DE PROCESO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../..., [o en
virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, contra
mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
COMUNICANDO CUMPLIMIENTO DEL
CONVENIO, art. 640.4 LEC
PRIMERO. Que
comunicamos el cumplimiento, por el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], del
convenio acordado entre la parte ejecutante y ejecutada, sobre realización de
bienes embargados, alcanzado, y obrante en autos, con fecha [...], con
subsiguiente suspensión de la ejecución.
SEGUNDO. Que
tal cumplimiento consiste en [...]. Lo que se acredita por medio de adjunto
documento núm. [...].
TERCERO. Que,
al amparo del art. 640.4 LEC –4. Cuando se acreditare el cumplimiento del
acuerdo, el Secretario judicial sobreseerá la ejecución respecto del bien o
bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo
pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en
los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la
ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.»–, pedimos
que, por el Sr. Secretario judicial, se sobresea la ejecución respecto de los
bienes a que se refiere, y que son los siguientes [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte
resolución acordando que se sobresea la ejecución respecto de los bienes a que
se refiere, y que son los anteriormente referenciados.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
D) Ejecutante denunciando incumplimiento del convenio, art. 640.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
DENUNCIANDO INCUMPLIMIENTO DEL
CONVENIO, art. 640.4 LEC
PRIMERO. Que
denunciamos el incumplimiento, por el ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], del
convenio de realización de bienes embargados, alcanzado, y obrante en autos,
con fecha [...], con subsiguiente suspensión de la ejecución.
SEGUNDO. Que
tal incumplimiento consiste en [...]
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO. Que,
al amparo del art. 640.4 LEC –4. Cuando se acreditare el cumplimiento del
acuerdo, el Secretario judicial sobreseerá la ejecución respecto del bien o
bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo
pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en
los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la
ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.»–, en
calidad de ejecutante en el procedimiento de apremio que se sigue contra el
precitado ejecutado D/Dª [nombre y apellidos], no habiendo cumplido éste el
convenio en el plazo pactado ni habiendo mi mandante logrado la satisfacción de
su crédito en los términos convenidos, pedimos que, por el Sr. Secretario
judicial, se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en
la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para su ejecución y
fines solicitamos que [...]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte
resolución por la que acuerde alzar la suspensión de la ejecución y se proceda
a la subasta de los bienes embargados, en la forma prevista en la precitada Ley
Procesal.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 4ª. De la realización por persona o entidad especializada,
arts. 641-642 LEC
«Artículo 641. Realización por persona o entidad
especializada.
1. A petición del ejecutante o del
ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del
bien embargado así lo aconsejen, el Secretario judicial responsable de la
ejecución podrá acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo
realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y
venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para
operar en el mercado de que se trate.
También podrá acordar el Secretario
judicial, cuando así se solicite en los términos previstos en el párrafo
anterior, que el bien se enajene por medio de entidad especializada pública o
privada. Cuando así se disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y
usos de la casa o entidad que subasta o enajene, siempre que no sean
incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los
intereses de ejecutante y ejecutado.
A estos efectos, los Colegios de
Procuradores podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de
bienes.
2. En los casos del apartado
anterior, la persona o entidad especializada deberá prestar caución en la
cuantía que el Secretario judicial determine para responder del cumplimiento
del encargo. No se exigirá caución cuando la realización se encomiende a una
entidad pública o a los Colegios de Procuradores.
3. La realización se encomendará a la
persona o entidad designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos
legalmente exigidos. En la misma resolución se determinarán las condiciones en
que deba efectuarse la realización, de conformidad con lo que las partes
hubiesen acordado al respecto. A falta de acuerdo, los bienes no podrán ser
enajenados por precio inferior al 50 por ciento del avalúo.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, cuando los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación
de la persona o entidad a la que vaya a confiarse la realización y la de las
condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a
la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran
estar interesados. El Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que
estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la
comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio
inferior al 70 por ciento del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a
lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de
todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia.
4. Tan pronto como se consume la
realización de los bienes se procederá por la persona o entidad correspondiente
a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida,
descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su
intervención. El Secretario judicial deberá aprobar la operación o, en su caso,
solicitar las justificaciones oportunas sobre la realización y sus
circunstancias. Aprobada la operación, se devolverá la caución que hubiese
prestado la persona o entidad a la que se haya encomendado la realización.
5. Cuando, transcurridos seis meses
desde el encargo, la realización no se hubiera llevado a cabo, el Secretario
judicial dictará decreto revocando el encargo, salvo que se justifique por la
persona o entidad a la que se hubiera efectuado éste que la realización no ha
sido posible en el plazo indicado por motivos que no le sean imputables y que,
por haber desaparecido ya dichos motivos o por ser previsible su pronta
desaparición, el encargo podrá cumplimentarse dentro del plazo que se ofrezca y
que no podrá exceder de los siguientes seis meses. Transcurrido este último
plazo sin que se hubiere cumplido el encargo, el Secretario judicial revocará
definitivamente éste.
Revocado el encargo, la caución se
aplicará a los fines de la ejecución, salvo que la persona o entidad que la
hubiese prestado acredite que la realización del bien no ha sido posible por
causas que no le sean imputables.»
FORMULARIO
A) Solicitando realización de mueble por persona especializada, art. 641
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
REALIZACIÓN BIENES MUEBLES EMBARGADOS
POR PERSONA ESPECIALIZADA, art. 641.1 LEC.
HECHOS
PRIMERO.
[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha..., se hizo
al ejecutado traba de los siguientes bienes muebles: [...] que constan en la
misma y son propiedad del ejecutado D/Dª [nombre y apellidos].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.- […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. Que, al
amparo de lo preceptuado en el art. 641.1 LEC –«1. A petición del ejecutante o
del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características
del bien embargado así lo aconsejen, el Secretario judicial responsable de la
ejecución podrá acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo
realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y
venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para
operar en el mercado de que se trate.»–, dado que los bienes a realizar son
muebles, consistentes en joyas y cuadros
conviene a los derechos de esta parte ejecutante, sin que ello conlleve
perjuicios para la parte ejecutada, que se proceda a su realización por
medio de persona especializada, y en este concepto designamos a D/Dª [datos y
circunstancias de identificación y domicilio o residencia donde puede ser
emplazado, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], de profesión joyero y perito [...],
que conoce los precios de mercado en cuanto que [...], por lo que reúne los
requisitos legalmente exigidos, y a más se encuentra en disposición de prestar
la caución que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme determine para
responder del cumplimiento del encargo.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por efectuadas las anteriores manifestaciones
solicitando la realización de los bienes muebles embargados y antes
referenciados, por la precitada persona especializada, D/Dª [nombre y
apellidos], el Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución acuerde,
mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice dicha persona
especializada, que, previa prestación de caución a los fines de garantizar el
cumplimiento del encargo en el plazo que prudencialmente se le fije, habrá de
ingresar la cantidad obtenida con la venta de repetidos bienes, en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, descontando los gastos, todo ello
con cuenta justificada y documentación que refleje la exactitud de todo ello, y
con cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al efecto por el
precitado art. 641 LEC.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando realización de inmueble por persona especializada, art.
641.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
REALIZACIÓN BIENES INMUEBLES EMBARGADOS
POR PERSONA ESPECIALIZADA, art. 641.3 LEC.
HECHOS
PRIMERO.
[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, en la diligencia de embargo practicada con fecha [...], se
hizo al ejecutado traba de los siguientes bienes inmuebles: [...] que constan
en la misma y son propiedad de dicho ejecutado D/Dª [nombre y apellidos].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.- […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 641.3.2 LEC –«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando
los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación de la persona o entidad
a la que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta
deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas
las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados. El
Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a
la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no
podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70 por ciento
del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo
666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados,
hayan asistido o no a la comparecencia.»–, y dado que concurre los requisitos
legales establecidos al efecto, en cuanto que […], básicamente que los bienes a
realizar son inmuebles, la determinación de la persona [o entidad] a la que
vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba
efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las
partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados, a saber
[...].
El
Sr. Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que estime
procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde señalar día y hora para la comparecencia de
las partes y de las expresadas personas interesadas, en la que habrá de
designar a tal persona, a más de dejar, en términos de ley, concretadas las
condiciones en que habrá de hacerse tal realización de los bienes inmuebles
reseñados en el cuerpo de este escrito, en especial precio mínimo de la venta y
plazo; todo ello con los efectos inherentes en derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Persona especializada
comunicando ingreso en Cuenta de Depósito, art. 641.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos, profesión,
domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], EN MI CONDICIÓN DE
PERSONA ESPECIALIZADA PARA LA REALIZACIÓN DE BIENES EMBARGADOS, judicialmente
designada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts.
517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
REALIZACIÓN
DE BIENES
INGRESO
EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES, art. 641.4 LEC
HECHOS
PRIMERO.
[Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.- […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que
en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 641.4 LEC –«4. Tan pronto como se
consume la realización de los bienes se procederá por la persona o entidad
correspondiente a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la
cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a
aquéllas por su intervención. El Secretario judicial deberá aprobar la
operación o, en su caso, solicitar las justificaciones oportunas sobre la realización
y sus circunstancias. Aprobada la operación, se devolverá la caución que
hubiese prestado la persona o entidad a la que se haya encomendado la realización.»–,
dentro del plazo de seis meses, computados desde el encargo para la realización
de los bienes embargados, que me fueron concedidos al efecto, paso a dar
cuenta que he efectuado la enajenación, que se ha acomodado a las reglas y
usos de la casa o entidad que ha subastado o enajenado, en cuanto que no han
sido incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de
los intereses de ejecutante y ejecutado.
SEGUNDO.- Que los bienes muebles no se han
enajenados por precio inferior al 50 por 100 del avalúo.
TERCERO.- Que los bienes inmuebles, no se han
enajenados por precio inferior al 70 por 100 del valor que se dio al inmueble
con arreglo a lo previsto en el artículo 666 LEC.
CUARTO.- Que,
consumada que ha sido la realización de los bienes, se ha procedido a ingresar
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando
los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención.
QUINTO.- Que,
para que el Sr. Secretario judicial pueda aprobar las operaciones de venta,
adjunto se acompañan las justificaciones oportunas sobre la realización y sus
circunstancias.
SEXTO.-
A) Que pasamos
a hacer relación especificada de los bienes realizados y precios obtenidos por
cada uno de ellos:
Primero, bienes muebles:
[descripción] ... euros.
Segundo, bienes inmuebles:
[descripción] ... euros.
–Total de la cantidad obtenida ... euros.
B) Que pasamos
a hacer relación especificada de los gastos realizados:
Primero: [descripción] ... euros.
Segundo: [descripción] ... euros.
Tercero: Honorarios [descripción] ... euros.
–Total de la cantidad gastada ... euros.
C) Diferencias
entre la cantidad obtenida en la realización, y los gastos:
–Total de la cantidad obtenida ... euros.
–Total de la cantidad gastada ... euros.
–Suma total a ingresar ... euros.
SÉPTIMO.- Que
se adjunta al presente escrito, el resguardo acreditativo de haberse ingresado
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, la precitada suma total
a ingresar de [...] euros, así como justificantes de todo lo expuesto y minuta
de los honorarios del que firma.
Por todo ello, al amparo de lo
preceptuado en el art. 641.4 de la LEC,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte
resolución por la que acuerde tener por efectuada, en término y forma, la
realización de bienes que me fue encomendada, aprobar la operación de la
enajenación de los bienes realizada, decretando, por último, que me sea devuelta
la caución que al efecto me fue exigida, y que presté en cuantía de [...]
euros.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
Firma.
Artículo 642.-Subsistencia y cancelación de cargas.
1. Las disposiciones de esta Ley
sobre subsistencia y cancelación de cargas serán aplicables también cuando, de
acuerdo con lo dispuesto en esta sección y en la anterior, se transmita la
titularidad de inmuebles hipotecados o embargados.
«2. A los efectos de lo dispuesto en
el apartado anterior, las enajenaciones que se produzcan con arreglo a lo
previsto en los dos artículos anteriores deberán ser aprobadas por el Secretario
judicial encargado de la ejecución, mediante decreto, previa comprobación de
que la transmisión del bien se produjo con conocimiento, por parte del
adquirente, de la situación registral que resulte de la certificación de cargas.
Aprobada la transmisión, se estará a
lo dispuesto para la subasta de inmuebles en lo que se refiere a la distribución
de las sumas recaudadas, inscripción del derecho del adquirente y mandamiento
de cancelación de cargas.
Será mandamiento bastante para el
Registro de la Propiedad el testimonio del decreto por el que se apruebe la
transmisión del bien.»
Sección 5ª. De la subasta de los bienes muebles, arts. 643-654 LEC
Artículo 643.-Preparación de la subasta. Bienes
embargados sin valor relevante.
1. La subasta tendrá por objeto la
venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más
conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes
corresponderá al Secretario Judicial, previa audiencia de las partes. A tal
efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días
para que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para
la subasta.
2. No se convocará subasta de bienes
o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible
que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando
menos, los gastos originados por la misma subasta.
FORMULARIO
A) Solicitando formación de lotes de bienes para subasta, art. 643 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS
PREPARACIÓN DE LA SUBASTA, FORMANDO LOTES,
ART. 643 LEC.
Que,
por medio de resolución de fecha [...], notificada que nos ha sido con fecha
[...], se nos ha emplazado a las partes por cinco días para que aleguemos lo
que tengamos por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.
Que, en término y forma,
justipreciados los bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC] objeto de esta
ejecución, propiedad del ejecutado, interesa a nuestro derecho la siguiente formación
de lotes:
Lote
primero: [...].
Lote
segundo: [...].
Que
la formación de los lotes corresponderá al Secretario Judicial.
Por todo ello, y a tenor de lo
establecido en el art. 643 de la LEC,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde la formación de lotes de bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC]
en la forma expuesta.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
Una vez fijado el justiprecio de los
bienes muebles embargados, el Secretario judicial fijará fecha para la
celebración de la subasta, con expresión de la hora y lugar en que haya de
celebrarse.»
FORMULARIO
A1) solicitando subasta
bienes muebles y publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD
DE LA
SUBASTA DE BIENES MUEBLES, arts. 644 y 645 LEC.
PRIMERO. Que,
a tenor del art. 644 LEC, una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles
embargados, como aquí concurre y resulta por resolución de fecha […],
notificada a esta parte con fecha […], el Sr. Secretario judicial fijará fecha
para la celebración de la subasta, con expresión de la hora y lugar en que haya
de celebrarse.
SEGUNDO.-Que,
a tenor del art. 645.1 LEC, –«1. A toda subasta se dará publicidad por medio de
edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de
la Oficina judicial y lugares públicos de costumbre. // Además, a instancia del
ejecutante o del ejecutado y si el Secretario judicial responsable de la
ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte
razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la
naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.»– a más de la publicidad
dada a toda subasta por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado,
público y visible en la sede de la Oficina judicial y lugares públicos de
costumbre, esta parte ejecutante [o ejecutada] solicita que, si el Sr.
Secretario judicial lo juzga conveniente, se dé a la subasta la publicidad que
resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que estimamos más
adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar, […],
y que son los siguientes:
- Boletín Oficial de esta Provincia.
- Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
- Boletín Oficial del Estado.
- Periódico […].
TERCERO.-Que
se entreguen a esta representación procesal los edictos correspondientes para
su cumplimiento y efectos, donde se harán constar las condiciones y requisitos
de la subasta, generales y particulares [si las hubiere] y cuantos datos y
circunstancias sean relevantes para el éxito de la misma, conforme al contenido
exigido legalmente por imperativo del artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil
CUARTO.-Que, esta parte queda obligada al
pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la
subasta, solicitamos, sin perjuicio de incluir en la liquidación de costas los
gastos que, por este concepto, soporte el ejecutante.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
el Sr. Secretario judicial dicte resolución por la que acuerde que los bienes
muebles embargados en esta ejecución, salgan a pública subasta en la forma
interesada, convocándola al efecto con señalamiento de día, hora y lugar, dándole
la publicidad solicitada para lo que se expedirán los necesarios edictos, que
se nos entregarán con los insertos necesarios para su cumplimiento y publicación, conforme a lo que sea acordado, respecto de los
lugares reseñados en el cuerpo de este escrito.
Esta parte reitera que queda obligada al pago de los gastos
derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, y que le
corresponda conforme a Ley.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) solicitando
subasta bienes muebles y publicidad, arts. 644 y 645 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm.
[...] seguido a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que se ha procedido al avalúo de los
bienes embargados, como así consta en autos […].
Que mediante el presente escrito, y a
tenor de lo preceptuado en el art. 644 LEC –«Artículo 644. Convocatoria de la
subasta. / Una vez fijado el
justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial fijará
fecha para la celebración de la subasta, con expresión de la hora y lugar en
que haya de celebrarse.»–, intereso se acuerde por el Sr. Secretario judicial
sacar los bienes embargados a subasta Pública, señalando día y hora para su
celebración, y librando los oportunos edictos para su publicación, a los
efectos de garantizar el derecho de mi mandante.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde señalar día y hora para la
celebración de la subasta que se solicita, con los efectos legales que correspondan
en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 645.-Publicidad.
«1. A toda subasta se dará publicidad
por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible
en la sede de la Oficina judicial y lugares públicos de costumbre.
Además, a instancia del ejecutante o
del ejecutado y si el Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga
conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable,
utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la
naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.»
2. Cada parte estará obligada al pago
de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta,
hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la liquidación de costas los
gastos que, por este concepto, soporte el ejecutante.
Artículo 646.-Contenido de los anuncios.
En los edictos a que se refiere el
apartado primero del artículo anterior se incluirá pliego con todas las condiciones
de la subasta, generales y particulares, si las hubiere, y cuantos datos y
circunstancias sean relevantes para el éxito de la subasta.
El contenido de la publicidad que se
realice por otros medios se acomodará a la naturaleza del medio que, en cada
caso, se utilice, procurando la mayor economía de costes, y podrá limitarse a
los datos precisos para identificar los bienes o lotes de bienes, el valor de
tasación de los mismos, su situación posesoria, si fueran inmuebles, conforme a
lo dispuesto en el artículo 661, el lugar y fecha de celebración de la subasta
y la indicación del lugar o lugares en que se encuentren publicados los edictos.
Artículo 647.-Requisitos para pujar. Ejecutante
licitador.
1. Para tomar parte en la subasta los
licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º Identificarse de forma suficiente.
2º Declarar que conocen las condiciones
generales y particulares de la subasta.
3º Presentar resguardo de que han
depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado
aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el
licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un
tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 652.
2. El ejecutante sólo podrá tomar
parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas
que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.
«3. Sólo el ejecutante podrá hacer
postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se
verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la
ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello
previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá hacerse
constar documentalmente.
La misma facultad tendrá el
ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes
embargados con arreglo a lo previsto en esta ley.»
Artículo 648.-Posturas por escrito.
Desde el anuncio de la subasta hasta
su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones
del artículo anterior.
Los sobres se conservarán cerrados
por el Secretario Judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta.
Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los
mismos efectos que las que se realicen oralmente.
Artículo 649.-Desarrollo y terminación de la subasta.
1. El acto de la subasta, que será
presidido por el Secretario judicial, comenzará con la lectura de la relación
de bienes, o, en su caso, de los lotes de bienes y las condiciones especiales
de la subasta. Cada lote de bienes se subastará por separado.
«2. El Secretario judicial anunciará
el bien o lote de bienes que se subasta y las sucesivas posturas que se produzcan.
De existir medios técnicos y con el objeto de lograr la mejor realización, en
el acto de la subasta podrán realizarse pujas electrónicas bajo la dirección
del Secretario judicial.»
3. La subasta terminará con el
anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la haya formulado.
Terminada la subasta, se levantará
acta de ella, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las
posturas que formularon.
Artículo 650.-Aprobación del remate. Pago.
Adjudicación de bienes.
«1. Cuando la mejor postura sea igual
o superior al 50 por ciento del avalúo, el Secretario judicial mediante
decreto, en el mismo día o en el siguiente, aprobará el remate en favor del
mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura,
menos el del depósito, en el plazo de diez días y, realizada esta consignación,
se le pondrá en posesión de los bienes.»
2. Si fuera el ejecutante quien
hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado
el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que
se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante
consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas
de la liquidación de costas.
3. Si sólo se hicieren posturas
superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías
suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al
ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de
los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de
este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.
«4. Cuando la mejor postura ofrecida
en la subasta sea inferior al 50 por ciento del avalúo, podrá el ejecutado, en
el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo
cantidad superior al 50 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a
dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del
derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin
que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante
podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la
mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los
conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de
esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la
cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasación o,
siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la
ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura
no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la
ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la
vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la
conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que
se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante
la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del
remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo
de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.
Cuando el Secretario judicial
deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en
el artículo siguiente.»
5. En cualquier momento anterior a la
aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar
sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal,
intereses y costas.
«6. Aprobado el remate y consignada,
cuando proceda, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre
lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación
en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las
demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la
legislación hipotecaria.»
FORMULARIO
A) Consignación de la diferencia entre el remate y la liquidación de lo
debido, art. 650.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.–Que
con fecha […] se celebró la subasta, convocada, por medio de resolución de
fecha [...], por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme para la
realización de los bienes muebles embargados expresados en dicha resolución,
resultando ser la mejor postura la ofrecida por esta parte ejecutante
consistente en la cantidad de [...] euros, lo que supone un importe igual/superior
al 50% del avalúo de los bienes.
SEGUNDO.–Que,
por decreto del Sr. Secretario judicial de este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme, de fecha [...], se aprobó el remate a favor de mi representado,
practicándose posteriormente, con fecha […], se practicó por el mismo Sr.
Secretario Judicial la liquidación de las cantidades debidas por principal e
intereses, a los efectos de lo dispuesto en el art. 650.2 LEC –Artículo 650.-Aprobación
del remate. Pago. Adjudicación de bienes. / 2. Si fuera el ejecutante quien
hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado
el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que
se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante
consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas
de la liquidación de costas–, liquidación que dio como resultado la cantidad de
[...] euros.
TERCERO.–Que
notificada dicha liquidación, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado
art. 650.2 LEC y dentro del plazo en él previsto, mi representado ha ingresado
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, tal y como se
acredita con el resguardo de dicho ingreso que se adjunta al presente escrito,
la precitada cantidad de [...] euros. Este importe se consigna a resultas de la
liquidación de costas que sobre este procedimiento debe realizarse por el
Secretario Judicial de este Juzgado, para lo cual se adjunta minuta de
honorarios del Letrado de esta parte D/Dª [nombre y apellidos], que asciende a
la cantidad de [...] euros; así como, cuenta de derechos y suplidos del
Procurador D/Dª [nombre y apellidos], que asciende a la cantidad de [...]
euros.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tener por efectuada la consignación
de la cantidad indicada a los efectos de lo dispuesto en el art. 650.2 LEC y
por solicitada la práctica de tasación de costas de estos autos de ejecución
núm. [...].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando ejecutante adjudicación de bienes muebles, postor con
precio aplazado, art. 650.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ADJUDICACIÓN DE BIENES MUEBLES,
POSTOR CON PRECIO APLAZADO, art. 650.3 LEC
PRIMERO.–Que
con fecha […] se celebró la subasta, convocada, por medio de resolución de
fecha [...] de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme para la realización
de los bienes muebles embargados expresados en dicha resolución, resultando ser
la mejor postura la ofrecida la cantidad de [...] euros, lo que supone un
importe igual/superior al 50% del avalúo de los bienes, y además ofreciendo
pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio
alzado.
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 650.3 LEC –Artículo 650.-Aprobación del
remate. Pago. Adjudicación de bienes. / 3. Si sólo se hicieren posturas
superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con
garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán
saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la
adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no
hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de
aquellas posturas–y dentro del plazo de cinco días en él previsto, esta parte
ejecutante solicita la adjudicación de los bienes objeto de la subasta por el
50% del avalúo, consistente en la cantidad de [...] euros.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, dicte auto adjudicando los bienes
objeto de la subasta a la parte ejecutante, D/Dª [nombre y apellidos], en este
procedimiento por la cantidad de [...] euros, equivalente al 50% del avalúo.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Escrito presentando el ejecutado tercero mejorando postura, art.
650.4.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, contra mi mandante, a instancias de
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRESENTAMOS A UN TERCERO
MEJORANDO POSTURA DE LA SUBASTA,
art. 650.4.1 LEC.
PRIMERO.
Que, con fecha [...],
se me ha notificado que
la mejor postura ofrecida en la subasta de bien mueble propiedad de mi
mandante, ha sido inferior al 50 por 100 del avalúo –el avalúo se estableció en
la cantidad de [...] euros: el 50 por 100, queda cifrado en la cantidad de ...
euros–, por lo que, en el plazo de diez días, presento tercero que mejore la
postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que,
aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción
del derecho del ejecutante.
SEGUNDO. Que dicho tercero es D/Dª [nombre y apellidos], mayor de edad, de estado civil [...],
profesión [...], vecino de [...], calle [...], número [...], teléfono [...], fax [...], e-mail [...], provisto de documento nacional de identidad núm. [...], expedido el [...], en [...], del que adjunto copia testimoniada; y que se encuentra a las
puertas del Juzgado, presto a ratificarse en el contenido de este escrito, que
asimismo firma.
TERCERO.
Que repetido tercero D/Dª
[nombre y apellidos] en concepto de mejora de postura, ofrece
la cantidad de [...]
euros, que ya ha consignado a estos efectos en la cuenta de consignaciones y
depósitos del Juzgado, a los efectos y fines del artículo 650.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil –«4.
Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por ciento
del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que
mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por ciento del valor de
tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la
completa satisfacción del derecho del ejecutante.»–,
como así acredita con resguardo que se presenta en este acto, junto con este
escrito, a fin de su unión a los autos, y del que desde ahora solicito recibo
en su nombre.
CUARTO. Que, precitado tercero D/Dª [nombre y apellidos] solicita
que, previos los trámites que correspondan, se le adjudique, por la cantidad
consignada, el bien mueble subastado, consistente en [...], con todos los requisitos
necesarios para asumir respecto de él la condición de propietario con posesión
plena, sin cargas ni reservas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por mejorada la postura en los
términos dichos por el tercero D/Dª [nombre y apellidos], presentado por mi
mandante, y parte ejecutada, previa su ratificación en el presente escrito, que
se ofrece efectuarlo en el presente momento por encontrarse, como ha quedado
expuesto, en las puertas de este Juzgado, y, verificado que sea, apruebe el remate en favor de repetido tercero mejor postor, adjudicándole, por la
cantidad consignada, el bien mueble subastado, consistente en [...], con todos
los requisitos necesarios para que asuma respecto de él la condición de
propietario con posesión plena, sin cargas ni reservas.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Firma del tercero mejor
postor
Fdo: ... DNI/NIF
Artículo 651.- Adjudicación de bienes al ejecutante.
Si en el acto de la subasta no
hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes
por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le
deba por todos los conceptos.
En ningún caso, ni aun cuando actúe
como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni
ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100
del valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de
veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario judicial procederá
al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
[Nota.
Redactado –y su rúbrica– por Ley 37/2011, 10 oct., medidas de agilización
procesal].
Redacción
anterior del texto reformado por Ley 37/2011, 10 oct.:
Artículo 651.-Subasta sin ningún postor.
Si
en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la
adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación o por la
cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Cuando
el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el
Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del
ejecutado.
FORMULARIO
A) Ejecutado solicita alzamiento, subasta sin postor ni adjudicación,
art. 651 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos],
representación que tengo acreditada en autos de proceso de ejecución de
sentencia de condena dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC],
seguidos, contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SUBASTA SIN NINGÚN POSTOR, ART. 651
LEC.
ALZAMIENTO DEL EMBARGO
PRIMERO. Que solicitamos el alzamiento del embargo de
bienes muebles [o inmuebles,
art. 655 LEC], por subasta
sin ningún postor, sin haber solicitado el acreedor la adjudicación de los
bienes.
SEGUNDO. Que,
a tenor del art. 651, párrafo segundo, LEC –«Cuando el acreedor, en el plazo de
veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá
al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»–, no habiendo en el acto
de la subasta, celebrada el día [...], ningún postor, ni pedido el acreedor de
mi mandante, en el plazo de los veinte días siguientes a la celebración de la
dicha subasta, la adjudicación de los bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC] objeto de la misma por el 30 por
100 del valor de tasación o por la cantidad adeudada por todos los conceptos, a
instancia de esta parte ejecutada, es lo procedente el alzamiento del embargo.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte
resolución por la que acuerde el alzamiento de los bienes embargados objeto de
precitada subasta, con la consiguiente cancelación del embargo trabado sobre el
vehículo propiedad de mi mandante, matrícula [...], marca [...], modelo[...],
efectuado en la Jefatura Provincial de Tráfico de [...], librándose al efecto
oportuno oficio, que se me entregará para su diligenciamiento, en el que
quedaré autorizado para intervenir.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante solicitando
adjudicación bienes por subasta sin postor, art. 651.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS ADJUDICACIÓN DE BIENES
POR SUBASTA SIN NINGÚN POSTOR, art.
651.1 LEC.
Que,
a tenor del art. 651.1 LEC, no habiendo en el acto de la subasta, celebrada el
día [...], ningún postor, en la condición de acreedor de mi mandante, pedimos
la adjudicación de los bienes muebles [o inmuebles, art. 655 LEC] objeto de la
misma, y ello en el plazo de los veinte días siguientes a la celebración de la
subasta, y en los siguientes términos:
–Por
el 30 por 100 del valor de tasación, que quedó fijada, [...], en la cantidad de
[...] euros, por lo que aplicándole dicho tanto por ciento, la cantidad que
hemos de pagar es la de [...] euros.
–[o]
Por la cantidad que se le debe a mi poderdante por todos los conceptos, que es
la siguiente: [...] euros, como resulta de estos mismos autos de ejecución, y,
a más abundancia, así lo justificaremos, si ello fuere necesario.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde la adjudicación, a mi mandante, de los bienes muebles [o inmuebles,
art. 655 LEC] que se están ejecutando en este procedimiento, por la cantidad y
concepto expresados en el cuerpo de este escrito, dictándose auto de adjudicación,
del que se interesa y solicita testimonio, con el visto del Juzgador, a los
fines de obtener propiedad y posesión de los dichos bienes muebles [o inmuebles,
art. 655 LEC].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 652.-Destino de los depósitos constituidos para pujar.
«1. Finalizado el acto de la subasta,
el Secretario judicial devolverá las cantidades depositadas por los postores
excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito
como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del
precio de la venta.
Sin embargo, si los demás postores lo
solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades
depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto
del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el
orden de sus respectivas posturas.»
2. Las devoluciones que procedan con
arreglo a lo establecido en el apartado anterior se harán al postor que efectuó
el depósito o a la persona que éste hubiera designado a tal efecto al realizar
el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Si se hubiera efectuado
esta designación, la devolución sólo podrá hacerse a la persona designada.
Artículo 653.-Quiebra de la subasta.
1. Si ninguno de los rematantes a que
se refiere el artículo anterior consignare el precio en el plazo señalado o si
por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que
hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos
constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses
del crédito del ejecutante y las costas.
«2. Los depósitos de los rematantes
que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial
a los fines de la ejecución, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 654 y
672, pero el sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando
los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas,
se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva
subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará
conforme a lo dispuesto en los artículos 654 y 672.
En este último caso, si hubiere
sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la
subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se
haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación,
se devolverá lo que quedare a los depositantes.»
«3. Cuando el rematante que hubiera hecho
la designación a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior deje
transcurrir el plazo señalado para el pago del precio del remate sin
efectuarlo, la persona designada para recibir la devolución del depósito podrá
solicitar que el decreto de aprobación del remate se dicte en su favor,
consignando simultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del
remate, para lo que dispondrá del mismo plazo concedido al rematante para
efectuar el pago, que se contará desde la expiración de éste.»
FORMULARIO
A1) Ejecutante solicitando
nueva subasta por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS NUEVA SUBASTA
POR QUIEBRA
DE LA SUBASTA ANTERIOR,
ART. 653 LEC.
PRIMERO. Que, con fecha [...], se aprobó el
remate de la subasta celebrada el día..., a favor de D/Dª [nombre y apellidos],
al que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 650.1 LEC, se le conminó a
que consignara el importe de la postura –[...] euros–, menos el del depósito
–[...] euros–, en el plazo de diez.
Plazo
para consignar que ha transcurrido en exceso, sin que lo haya efectuado.
SEGUNDO. Que, a tenor de lo preceptuado en
el art. 653.1 LEC, nos encontramos en situación de quiebra de la subasta, y en
su consecuencia, el postor incumplidor, D/Dª [nombre y apellidos], deberá
perder el depósito efectuado al fin que nos ocupa, procediendo nueva subasta,
dado que el dicho depósito constituido por expresado rematante no basta para
satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas, en
cuanto que [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que los
depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta, […], se
aplicarán por el Sr. Secretario judicial a los fines de la ejecución, en los
propios términos prevenidos al efecto por el ap. 2 del art. 653 LEC, así como
también acuerde la celebración de nueva subasta, en quiebra, en los propios términos
y condicionamientos que la anterior subasta.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Ejecutante solicitando
nueva subasta por quiebra, art. 653.1 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm.
[...] seguido a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre y apellidos], ante
el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
SUBASTA EN QUIEBRA, art. 653.1 LEC
Que con fecha [...] se celebró
subasta pública en el presente procedimiento de ejecución.
Que en dicha subasta, se aprobó le
remate a favor de D/Dª [nombre y apellidos]
Que habiendo transcurrido ampliamente
el plazo de 10 días establecido en el art. 650 LEC, sin que se haya realizado
la consignación del remate, y no existiendo otros postores, mediante el presente
escrito, y conforme a lo que se establece en el art. 653.1 LEC –1. Si ninguno
de los rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare el precio en
el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta,
perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta,
salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda
satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas–,
intereso se acuerde nueva subasta en quiebra, señalando al efecto día y hora
para su celebración.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde señalar día y hora para la
celebración de la subasta en quiebra que se solicita, con los efectos legales
que correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 654.-Pago al ejecutante y destino del remanente.
1. El precio del remate se entregará
al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado
ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a
disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que,
finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
2. Se entregará al ejecutado el
remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los
bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.
Sección 6ª. De la subasta de bienes inmuebles, arts. 655-675 LEC
Artículo 655.-Ámbito de aplicación de esta
Sección
y aplicación supletoria de las disposiciones de la Sección anterior.
1. Las normas de esta Sección se
aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos
a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere
el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes
muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 656.-Certificación de dominio y cargas.
«1. Cuando el objeto de la subasta
esté comprendido en el ámbito de esta sección, el Secretario judicial
responsable de la ejecución librará mandamiento al Registrador a cuyo cargo se
encuentre el Registro de que se trate para que remita al Juzgado certificación
en la que consten los siguientes extremos:
1.º La titularidad del dominio y
demás derechos reales del bien o derecho gravado.
2.º Los derechos de cualquier
naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial,
relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se
halla libre de cargas.»
2. El Registrador hará constar por
nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado
anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.
«3. Sin perjuicio de lo anterior el
procurador de la parte ejecutante, debidamente facultado por el Secretario
judicial y una vez anotado el embargo, podrá solicitar la certificación a la
que se refiere el apartado 1 de este precepto, cuya expedición será igualmente
objeto de nota marginal.»
FORMULARIO
A) Aportando certificación dominio, cargas Registro Propiedad, art.
656 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo dinerario,
arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra D/Dª
[nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
APORTANDO CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y
CARGAS, ART. 656 LEC.
Que adjunto presento, para su unión a estos autos, mandamiento
debidamente cumplimentado por el Registrador de la Propiedad núm. [...] de
[...], a los efectos prevenidos en el art. 565 LEC, sobre certificación de
domicilio y cargas, de los bienes inmuebles objeto de subasta.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde su unión a los
autos a los efectos procedentes conforme a Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando certificación dominio, cargas, titulación, arts. 656 y 663 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS CERTIFICACIÓN DE DOMINIO
Y CARGAS Y
PRESENTACIÓN DE LA TITULACIÓN DE LOS
INMUEBLES EMBARGADOS, arts. 656 y 663 LEC.
PRIMERO. Certificación de dominio y cargas.
Que,
habiéndose justipreciado los bienes inmuebles en ejecución, no existiendo
convenio para su realización, y para preparación de su subasta, a tenor del
art. 656 LEC, interesamos certificación de dominio y cargas de dichos bienes
inmuebles, que pasamos a reseñar: [...]
Que a
tal fin el tribunal librará mandamiento al Registrador a cuyo cargo se
encuentra el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...],
Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, de que se trata,
para que remita al Juzgado certificación en la que consten los siguientes
extremos:
1º La
titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.
2º
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable
embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven
o, en su caso, que se halla libre de cargas.
El
Registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a
que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a
que se refiere.
SEGUNDO. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados.
Que,
a tenor del art. 663 LEC, en la misma resolución en que se mande expedir
certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados –y antes
reseñados–, el Sr. Secretario judicial podrá, mediante diligencia de
ordenación, de oficio o a instancia de parte –como así explícitamente aquí y
ahora solicitamos–, requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días
presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en
el Registro. La presentación de los títulos se comunicará al ejecutante para
que manifieste si los encuentra suficientes, o proponga la subsanación de las
faltas que en ellos notare.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde la expedición de certificación de dominio y cargas de los inmuebles
embargados, en los términos dichos, así como que sea requerido el ejecutado para
presentación de la titulación de los inmuebles embargados, y antes reseñados;
librándose al efecto los oportunos despachos, que se me entregarán para su diligenciamiento,
en el que quedaré autorizado para intervenir.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 657. Información de cargas extinguidas o
aminoradas.
1. El Secretario judicial responsable
de la ejecución se dirigirá de oficio a los titulares de los créditos
anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución
y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del crédito
garantizado y su actual cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información
deberán indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha
extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta
pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones
en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se
informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la
que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la
preferencia resulte de una anotación de embargo anterior, se expresarán la
cantidad pendiente de pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que
se produzca la información, así como la cantidad a que asciendan los intereses
moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el
pago al acreedor y la previsión de costas.
Los oficios que se expidan en virtud
de lo dispuesto en el párrafo anterior se entregarán al procurador del
ejecutante para que se encargue de su cumplimiento.
2. A la vista de lo que el ejecutado
y los acreedores a que se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia
y cuantía actual de los créditos, si hubiera conformidad sobre ello, el
Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante,
expedirá los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo
144 de la Ley Hipotecaria. De existir disconformidad les convocará a una vista
ante el Tribunal, que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes,
resolviéndose mediante auto, no susceptible de recurso, en los cinco días
siguientes.
3. Transcurridos veinte días desde el
requerimiento al ejecutado y a los acreedores sin que ninguno de ellos haya
contestado, se entenderá que la carga, a los solos efectos de la ejecución, se
encuentra actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en
el título preferente.»
FORMULARIO
A) Solicitando información
cargas extinguidas, aminoradas inmuebles, art. 657.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS
INFORMACIÓN DE
CARGAS
EXTINGUIDAS O AMINORADAS,
ART. 657.1 LEC
PRIMERO.-Que,
de la certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados y
objetos de esta ejecución, obrante en autos por nuestra aportación con fecha
[...], resultan créditos anteriores que son preferentes al que sirvió de
despacho a esta ejecución.
SEGUNDO.-Que
tales acreedores preferentes son los siguientes: [identificación y direcciones]
TERCERO.-Que,
a tenor del art. 657.1 LEC pedimos, en nuestra condición de ejecutante, que el
Sr. Secretario judicial se dirija a los dichos titulares de los créditos
anteriores que son preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución
para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su
actual cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información deberán indicar
con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier
causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha
de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba
efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también
de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los
intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia
resulte de una anotación de embargo anterior, se expresarán la cantidad
pendiente de pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se
produzca la información, así como la cantidad a que asciendan los intereses
moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el
pago al acreedor y la previsión de costas.
CUARTO.-Que los oficios que se expidan en
virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se entregarán al Procurador que
firma para que se encargue de su cumplimiento.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que el Sr.
Secretario judicial acuerde recabar información de cargas extinguidas o aminoradas sobre el estado en que se hallan
los créditos anteriores preferentes al de esta ejecución, mediante despacho de
los oportunos oficios, que se me entregará para su diligenciamiento, dirigidos
a los acreedores preferentes antes referenciados.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 658.-Bien inscrito a nombre de persona
distinta del ejecutado.
«Si de la certificación que expida el
registrador resultare que el bien embargado se encuentra inscrito a nombre de
persona distinta del ejecutado, el Secretario judicial, oídas las partes
personadas, ordenará alzar el embargo, a menos que el procedimiento se siga
contra el ejecutado en concepto de heredero de quien apareciere como dueño en
el Registro o que el embargo se hubiere trabado teniendo en cuenta tal concepto.»
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, si la inscripción del dominio a nombre de persona distinta
del ejecutado fuera posterior a la anotación del embargo, se mantendrá éste y
se estará a lo dispuesto en el artículo 662.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando
alzar embargo por inscrita a terceros, art. 658 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS
ALZAMIENTO DE EMBARGO POR BIEN INSCRITO
A NOMBRE DE
PERSONA DISTINTA DEL EJECUTADO, art. 658 LEC.
Que, a tenor del art. 658 LEC
–«Artículo 658.-Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado. // Si
de la certificación que expida el registrador resultare que el bien embargado
se encuentra inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado, el Secretario
judicial, oídas las partes personadas, ordenará alzar el embargo, a menos que
el procedimiento se siga contra el ejecutado en concepto de heredero de quien
apareciere como dueño en el Registro o que el embargo se hubiere trabado teniendo
en cuenta tal concepto. // No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si
la inscripción del dominio a nombre de persona distinta del ejecutado fuera
posterior a la anotación del embargo, se mantendrá éste y se estará a lo
dispuesto en el artículo 662.»–, resultando de la certificación expedida por el
Registrador de la Propiedad e incorporada a los autos, que la finca embargada
–[Se la describirá física y registralmente]– no está inscrita a nombre del
ejecutado, ni estos autos de ejecución se sigue contra él en concepto de
heredero de quien aparece como dueño en el Registro, ni el embargo se ha
trabado teniendo en cuenta tal concepto, ni la inscripción del dominio a nombre
de persona distinta del ejecutado es posterior a la anotación del embargo, es
por lo que conviene a nuestro derecho que, oídas las partes personadas, se
ordene, por el Sr. Secretario judicial al que tenemos el honor de dirigirnos,
alzar precitado embargo.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
el Sr. Secretario judicial dicte resolución por la que acuerde, previa
audiencia de las partes personadas, alzar el embargo trabado sobre repetido
inmueble antes referenciado y descrito, y que aquí reiteramos […].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 659.-Titulares de derechos posteriormente
inscritos.
1. El registrador comunicará la
existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la certificación
de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del
ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro.
«2. A los titulares de derechos
inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y
cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Secretario
judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará
intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les
afecten.»
«3. Cuando los titulares de derechos
inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del
remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de
responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos
del actor hasta donde alcance el importe satisfecho. Se harán constar el pago y
la subrogación al margen de la inscripción o anotación del gravamen en que
dichos acreedores se subrogan y las de sus créditos o derechos respectivos,
mediante la presentación en el Registro del acta notarial de entrega de las
cantidades indicadas o del oportuno mandamiento expedido por el Secretario
judicial, en su caso.»
Artículo 660.-Forma de practicarse las comunicaciones.
La certificación a la que se refiere
el artículo 656, ya sea remitida directamente por
«1. Las comunicaciones a que se
refieren los artículos 657 y 659 se practicarán en el domicilio que conste en
el Registro, por correo o telégrafo con acuse de recibo, o por otro medio
fehaciente. el registrador o aportada por el procurador del ejecutante, deberá
expresar la realización de dichas comunicaciones.
En el caso de que el domicilio no
constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta al Registro por
cualquier motivo, el Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto
en el tablón de anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de quince
días.»
2. La ausencia de las comunicaciones
del Registro o los defectos de forma de que éstas pudieran adolecer no serán
obstáculo para la inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la
ejecución.
Artículo 661.-Comunicación de la ejecución a
arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria en
el anuncio de la subasta.
«1. Cuando, por la manifestación de
bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo,
conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del
ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de
la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal
los títulos que justifiquen su situación.
En el anuncio de la subasta se expresará,
con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el
contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta
circunstancia al Secretario judicial responsable de la ejecución.»
2. El ejecutante podrá pedir que,
antes de anunciarse la subasta, el tribunal declare que el ocupante u ocupantes
no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya
enajenado en la ejecución. La petición se tramitará con arreglo a lo establecido
en el apartado 3 del artículo 675 y el tribunal accederá a ella y hará, por
medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u
ocupantes puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente. En otro
caso, declarará, también sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes
tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que
pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.
Las declaraciones a que se refiere el
párrafo anterior se harán constar en el anuncio de la subasta.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando
declaración ocupante sin derecho, arts. 661.1 y 675.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
COMUNICACIÓN DE LA EJECUCIÓN
A ARRENDATARIOS Y A OCUPANTES DE
HECHO, art. 661.1 LEC.
POSESIÓN JUDICIAL Y OCUPANTES DEL
INMUEBLE, art. 675.3 LEC
PRIMERO. Que solicitamos
declaración de existencia de
ocupante del inmueble embargado, sin derecho para ello.
SEGUNDO. Que,
de la certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados y
objetos de esta ejecución, obrante en autos por nuestra aportación con fecha
[...], resultan créditos anteriores que son preferentes al que sirvió de
despacho a esta ejecución.
Que tales acreedores preferentes son
los siguientes: [identificación y direcciones]
TERCERO. Que,
a tenor del art. 661.1 LEC –«1. Cuando, por la manifestación de bienes del
ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el
procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado,
que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la
ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los
títulos que justifiquen su situación. // En el anuncio de la subasta se
expresará, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que,
por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta
circunstancia al Secretario judicial responsable de la ejecución.»–, constando
en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del
ejecutado, que ocupa el inmueble embargado – D/Dª [nombre y apellidos]–, se le
notificó la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días,
presentara al tribunal los títulos que justifiquen su situación.
Que,
transcurrido el precitado plazo, en la práctica nada ha aportado al efecto, en
cuanto que lo aportado, consistente en [...], nada justifican, en cuanto que
[...]
CUARTO. Que, a tenor del art. 661.2 LEC,
esta parte ejecutante pide a este Juzgado al que tiene el honor de dirigirse,
que, antes de anunciarse la subasta, declare que el precitado ocupante D/Dª
[nombre y apellidos], no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez
que éste se haya enajenado en la ejecución.
QUINTO. Que
esta petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del
artículo 675 –«3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado
anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con
citación a una vista que señalará el Secretario judicial dentro del plazo de
diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto
de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso,
resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u
ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.»– y el tribunal,
confiamos por ser así de justicia, accederá a ella y hará, por medio de auto no
recurrible, la declaración solicitada, atendiendo a que el ocupante ha de
considerarse de mero hecho y/o sin título suficiente, en cuanto que [...].
Que
las declaraciones que solicitamos en el párrafo anterior se harán constar en el
anuncio de la subasta.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde, previo el trámite contradictorio prevenido en el art. 675.3 LEC,
dictar Auto en el que se declare que el ocupante del precitado inmueble
embargado, sito en [...], D/Dª [nombre y apellidos], no tiene derecho a
permanecer en el mismo una vez que éste se haya enajenado en la ejecución;
declaración que se hará constar en el anuncio de la subasta.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 662.-Tercer poseedor.
«1. Si antes de que se venda o
adjudique en la ejecución un bien inmueble y después de haberse anotado su
embargo o de consignado registralmente el comienzo del procedimiento de
apremio, pasare aquel bien a poder de un tercer poseedor, éste, acreditando la
inscripción de su título, podrá pedir que se le exhiban los autos en la Oficina
judicial, lo que se acordará por el Secretario judicial sin paralizar el curso
del procedimiento, entendiéndose también con él las actuaciones ulteriores.»
2. Se considerará, asimismo, tercer
poseedor a quien, en el tiempo a que se refiere el apartado anterior, hubiere
adquirido solamente el usufructo o dominio útil de la finca hipotecada o
embargada, o bien la nuda propiedad o dominio directo.
3. En cualquier momento anterior a la
aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor podrá
liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal,
intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté
sujeto el bien, y siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 613 de esta Ley.
FORMULARIO
A) Tercer poseedor compareciendo en
ejecución, y exhibición autos, art. 662.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
TERCER
POSEEDOR, art. 662.1 LEC.
PRIMERO. Que, por medio del presente escrito
y en la representación que ostento, y a los efectos prevenidos en el art. 662
LEC, ME PERSONO EN LOS AUTOS DE PROCESO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA FIRME NÚM. .../...,
seguidos en este Juzgado a instancia de D/Dª [nombre y apellidos], contra D/Dª
[nombre y apellidos].
SEGUNDO. Que, antes de ser vendido y/o
adjudique en la ejecución bien inmueble en esta ejecución trabado –[Se describirá]–
y después de haberse anotado su embargo y/o de consignado registralmente el
comienzo del procedimiento de apremio, ha pasado dicho bien a poder de un
tercer poseedor, que es precisamente mi mandante D/Dª [nombre y apellidos]
TERCERO. Que acreditamos la inscripción del
título de mi referido mandante, mediante adjunta primera copia de la escritura
notarial de compraventa (Doc. núm. ...), de la que resulta que el ejecutado
D/Dª [nombre y apellidos], transmitió a mi mandante la propiedad de la finca trabada
en estos autos.
CUARTO. Que,
al amparo del apartado 1 del precitado art. 662 LEC –«1. Si antes de que se
venda o adjudique en la ejecución un bien inmueble y después de haberse anotado
su embargo o de consignado registralmente el comienzo del procedimiento de
apremio, pasare aquel bien a poder de un tercer poseedor, éste, acreditando la
inscripción de su título, podrá pedir que se le exhiban los autos en la Oficina
judicial, lo que se acordará por el Secretario judicial sin paralizar el curso
del procedimiento, entendiéndose también con él las actuaciones ulteriores.»–, pedimos que se nos exhiban los autos en la en
la Oficina judicial, lo que se acordará por el Sr. Secretario judicial sin
paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose también conmigo las
actuaciones ulteriores.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que por el Sr. Secretario judicial acuerde tenerme por personado en la
representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba
referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que
corresponda, así como que acuerde tenerme por parte en la representación que
ostento de D/Dª [nombre y apellidos], entendiéndose conmigo las sucesivas
actuaciones, y por comparecido, en tiempo y forma, en los presentes autos de
ejecución, disponga que, sin paralizar el curso del procedimiento, se me
exhiban los precitados autos en la Oficina judicial de este mismo Juzgado al
que tenemos el honor de dirigirnos.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Escrito del tercer poseedor interesando la liberación del bien, art.
662.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
TERCER POSEEDOR: LIBERAR EL BIEN
INMUEBLE OBJETO DE EJECUCIÓN, art. 662.3 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo de determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre,
apellidos], entre otros, el siguiente bien inmueble: [...].
SEGUNDO.–Que
de dicho bien inmueble es titular mi representado, como se acredita mediante el
documento núm. [...] que se acompaña al presente escrito.
TERCERO.–Que
en los términos previstos en el art. 662.3 LEC –Artículo 662.-Tercer poseedor.
/ 3. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación
al acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se
deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la
responsabilidad a que esté sujeto el bien, y siendo de aplicación, en su caso,
lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 613 de esta Ley–, no habiéndose
aprobado aún el remate ni habiéndose procedido a la adjudicación del bien al
acreedor, mi representado, con el fin de liberar el indicado bien inmueble
objeto de ejecución, ha ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, como se acredita con el
resguardo de dicho ingreso que se adjunta al presente escrito, la cantidad de
[...] euros, correspondiente a la cantidad exacta que por principal, intereses
y costas se adeuda al acreedor ejecutante.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, dicte resolución acordando la liberación
del indicado bien inmueble objeto de ejecución, haciendo oportuna entrega al
ejecutante de la cantidad de [...] euros, que ha sido oportunamente consignada,
para la satisfacción de su crédito.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 663.- Presentación de la titulación de
los inmuebles embargados.
«1. En la misma resolución en que se
mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles
embargados, el Secretario judicial podrá, mediante diligencia de ordenación, de
oficio o a instancia de parte, requerir al ejecutado para que en el plazo de
diez días presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está
inscrito en el Registro.
2. Cuando la parte así lo solicite el
procurador de la parte ejecutante podrá practicar el requerimiento previsto en
el número anterior».
La presentación de los títulos se
comunicará al ejecutante para que manifieste si los encuentra suficientes, o
proponga la subsanación de las faltas que en ellos notare.
FORMULARIO
A) Escrito del ejecutado presentando los títulos de su propiedad, art.
663.2.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRESENTACIÓN DE LA TITULACIÓN DE LOS
INMUEBLES EMBARGADOS, art. 663.2.1 LEC
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 663 LEC –Artículo 663.- /Presentación de la titulación de los inmuebles
embargados. / «1. En la misma resolución en que se mande expedir certificación
de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Secretario judicial
podrá, mediante diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte,
requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presente los títulos de
propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro. / 2. Cuando
la parte así lo solicite el procurador de la parte ejecutante podrá practicar
el requerimiento previsto en el número anterior». / La presentación de los
títulos se comunicará al ejecutante para que manifieste si los encuentra
suficientes, o proponga la subsanación de las faltas que en ellos notare–, con
el presente escrito y dentro del plazo conferido por el Sr. Secretario judicial
en su resolución de fecha [...], notificada a esta parte el […], se presentan
los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados objeto de subasta
para su realización.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tener por cumplido el requerimiento
efectuado por resolución de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme de
fecha [...] a los efectos oportunos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante manifestando haber
examinado los títulos de propiedad, art. 663.2.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRESENTACIÓN DE LA
TITULACIÓN DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS,
art. 663.2.2 LEC
Que, presentada, por el ejecutado, la
titulación de los inmuebles embargados, y habiéndosenos dado traslado de ella,
a los efectos de lo prevenido en el art. 663.2.2 LEC, manifestamos que
examinada dicha titulación la encontramos suficiente [proponemos la subsanación
de las faltas que en ella hemos encontrado, y que son las siguientes:...]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por evacuado el traslado conferido y
por hechas las anteriores manifestaciones en los propios términos dichos, que
se tienen aquí por reproducidos.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 664.-No presentación o inexistencia de
títulos.
«Si el ejecutado no hubiere
presentado los títulos dentro del plazo antes señalado, el Secretario judicial,
a instancia del ejecutante, podrá emplear los apremios que estime conducentes
para obligarle a que los presente, obteniéndolos, en su caso, de los registros
o archivos en que se encuentren, para lo que podrá facultarse al procurador del
ejecutante si los archivos y registros fueran públicos.»
Cuando no existieren títulos de
dominio, podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el Título VI de
la Ley Hipotecaria. Si el tribunal de la ejecución fuera competente para
reconocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto, hubieran de
practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de ejecución.
FORMULARIO
A) Supliendo con certificación la no presentación de títulos, art.
664 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
NO PRESENTACIÓN O INEXISTENCIA DE
TÍTULOS, art. 664 LEC
NO
PRESENTADA TITULACIÓN DE INMUEBLES:
SUPLIR CON
CERTIFICACIÓN.
Que,
a tenor del art. 663 LEC, en la misma resolución en que se mandó expedir
certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el
tribunal mediante providencia acordó requerir al ejecutado para que en el plazo
de diez días presentara los títulos de propiedad de que disponga, si el bien
está inscrito en el Registro. La presentación de los títulos había de
comunicarse al ejecutante para que manifestara si los encuentra suficientes, o
propusiera la subsanación de las faltas que en ellos notare.
Que,
transcurrido con exceso el plazo de diez días concedido a la parte ejecutada
para que presentara los referidos títulos, sin que lo haya efectuado, y resultando
de la certificación de dominio y cargas, ya obrante en autos, expedida por el
Sr. Registrador de la Propiedad núm. [...] de los de [...], tales títulos de propiedad
por virtud de los cuales los inmuebles aquí objeto de apremio se encuentran
inscritos a nombre de la parte ejecutada, D/Dª [nombre y apellidos], esta parte
ejecutante, D/Dª [nombre
y apellidos], al amparo de lo preceptuado en el art. 664, segundo párrafo, LEC
–«Cuando no existieren
títulos de dominio, podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el
Título VI de la Ley Hipotecaria. Si el tribunal de la ejecución fuera
competente para reconocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto,
hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de
ejecución.»–, y por razones de economía procesal, solicita, por así convenir a
sus intereses, tener por suplida la presentación de tales títulos de propiedad
en cuanto obran en la repetida certificación de dominio y cargas expedida por
el Registrador de la Propiedad.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por suplidos
los títulos de propiedad de las fincas embargadas, por medio de los que obran
en la certificación de dominio y cargas de las mismas fincas, expedida por el
Registrador de la Propiedad núm. [...] de los de [...]; así como continuar el
apremio con la valoración de los inmuebles para su subasta, en los propios
términos prevenidos en los arts. 666 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 665.-Subasta sin suplencia de la falta
de títulos.
A instancia del acreedor podrán
sacarse los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos
de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia. En tal caso se
observará lo prevenido en la regla 5ª del artículo 140 del Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando subasta sin suplencia falta de títulos, art.
665 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SUBASTA SIN SUPLENCIA DE LA FALTA DE
TÍTULOS, art. 665 LEC.
Solicitamos
la subasta sin suplencia de la falta de títulos.
PRIMERO. Que, a tenor del art. 663 LEC, en la
misma resolución en que se mandó expedir certificación de dominio y cargas de
los bienes inmuebles embargados, el tribunal mediante providencia acordó
requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presentara los títulos
de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro. La
presentación de los títulos había de comunicarse al ejecutante para que
manifestara si los encuentra suficientes, o propusiera la subsanación de las
faltas que en ellos notare.
SEGUNDO.
Que, transcurrido con exceso el plazo de diez días concedido a la parte
ejecutada para que presentara los referidos títulos, sin que lo haya efectuado,
conviene a nuestros derechos que, al amparo de lo preceptuado en el art. 665
LEC, y a instancia de
esta parte acreedora se sacan los bienes a pública subasta sin suplir
previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta
circunstancia; observándose al efecto lo prevenido en la regla 5ª del artículo
140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde que se saquen los bienes inmuebles trabados
en estos autos de ejecución, a pública subasta sin suplir previamente la falta
de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia;
observándose al efecto lo prevenido en la regla 5ª del artículo 140 del
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 666.-Valoración de inmuebles para su
subasta.
1. Los bienes inmuebles saldrán a
subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo
con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de
todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera
despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de
dominio y cargas.
Esta operación se realizará por el
Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el
inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas
o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 657.
«2. Si el valor de las cargas o
gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial
dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien.»
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando valoración del
inmueble, art. 666 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
VALORACIÓN DE INMUEBLES PARA SU SUBASTA,
art. 666 LEC.
Que,
embargo que ha sido en los presentes autos de ejecución el siguiente bien
inmueble: [...], y practicadas, en lo hasta aquí necesario, las diligencias
previas a la subasta, procede, a tenor de lo preceptuado en el art. 666.1 LEC,
entrar en el avalúo del mismo en términos de Ley, y a realizar por el Sr.
Secretario Judicial de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, todo
ello en términos que el referenciado bien inmueble salga a subasta por el valor
que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en
los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y
derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya
preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas, para lo
que se descontará del valor por el que ha sido tasado el inmueble –[...] euros–
el importe total garantizado que resulta de la certificación de cargas [o, en
su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 657 LEC].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde que se proceda por el Sr. Secretario
Judicial a la valoración del inmueble referenciado por el que saldrá a subasta,
deduciendo para ello de su avalúo, que se realizará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 637 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el importe
de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se ha
despachado esta ejecución, en los propios términos antes expresados.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) solicitando subasta
inmuebles y publicidad, arts. 666-669 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRIMERO.
Que SOLICITAMOS CONVOCATORIA Y
PUBLICIDAD DE LA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES, en cuanto que han sido
cumplidos, y así consta en autos, los requisitos establecidos en los arts. 655
y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las subastas de bienes
inmuebles [o de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral
similar al de aquéllos], en las normas de la subasta de bienes muebles, en lo
que asimismo han resultado aplicables.
SEGUNDO. Que la
valoración de los inmuebles para su subasta, se efectuará en los propios
términos prevenidos al efecto por el art. 666 LEC.
TERCERO.
Que la subasta se anunciará con veinte días de antelación, cuando menos, al
señalado para su celebración. El señalamiento del lugar, día y hora para la
subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio
que conste en el título ejecutivo (art. 667 LEC).
CUARTO.
Que la subasta se anunciará con arreglo a lo previsto en el artículo 646,
expresándose en los edictos la identificación de la finca, que se efectuará en
forma concisa, la valoración inicial para la subasta, determinada con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 666 y los extremos siguientes:
1º Que la certificación registral y,
en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de
manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución.
2º
Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación
existente o que no existan títulos.
3º
Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor
continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta,
el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad
derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. (Artículo 668
LEC).
Que
las condiciones especiales de la subasta, son las siguientes:
1.
Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el
30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido
en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo
dispuesto en el número 3º del apartado 1 del artículo 647.
2.
Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores
aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación
y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el
que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor. (Artículo 669
LEC).
Que, a tenor del art. 645 LEC, a más
de la publicidad dada a toda subasta por medio de edictos, que se fijarán en el
sitio destacado, público y visible en la sede del tribunal y lugares públicos
de costumbre, esta parte ejecutante [o ejecutada] solicita que, si el Sr.
Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dé a
la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos
y privados que estimamos más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes
que se pretende realizar, y que son los siguientes:
- Boletín Oficial de esta Provincia
- Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma
- Boletín Oficial del Estado
- Periódico [...].
Que se entrega a esta representación procesal
de los edictos correspondientes para su cumplimiento y efectos, donde se harán
constar las condiciones y requisitos de la subasta, generales y particulares
[si las hubiere] y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para el éxito
de la misma, conforme al contenido exigido legalmente por
imperativo del artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Que,
esta parte queda obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que,
para la publicidad de la subasta, solicitamos, sin perjuicio de incluir en la
liquidación de costas los gastos que, por este concepto, soporte el ejecutante.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde que los bienes inmuebles embargados en esta
ejecución [o bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral
similar al de aquéllos], salgan a pública subasta en la forma interesada, convocándola
al efecto con señalamiento de día, hora y lugar, dándole la publicidad
solicitada para lo que se expedirán los necesarios edictos, que se nos
entregarán con los insertos necesarios para su cumplimiento y publicación por término de veinte días en el Boletín Oficial de
la Provincia, Boletín Oficial del Estado y Tablón de anuncios de ese Juzgado.
OTROSÍ
DIGO: Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 667 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, el señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al
ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos], con la misma antelación, en el domicilio
que conste en el título ejecutivo, que es el siguiente: [...], teléfono, fax,
e-mail.
Por
todo ello,
AL JUZGADO SUPLICO: Se acuerde dicha notificación al ejecutado, D/Dª [nombre y
apellidos], en los propios términos interesados.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 667.-Anuncio de la subasta.
La subasta se anunciará con veinte
días de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración.
El señalamiento del lugar, día y hora
para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el
domicilio que conste en el título ejecutivo.
FORMULARIO
A) Aportando publicaciones del anuncio de la subasta, arts. 667 a 669
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
APORTANDO
PUBLICACIONES DEL ANUNCIO DE LA SUBASTA.
Que adjunto presento, para su unión a estos autos, ejemplares
Boletín Oficial de esta Provincia, de fecha [...], Boletín Oficial de esta
Comunidad Autónoma, de fecha [...], Boletín Oficial del Estado, de fecha [...],
Periódico [...], de fecha [...], donde se publica el anuncio de la subasta
objeto de este procedimiento de ejecución ordinaria, en los propios términos
prevenidos en los arts. 667 a 669 LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde su unión a los
autos a los efectos procedentes conforme a Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante solicitando anuncio
subasta de bienes inmuebles, art. 667 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS ANUNCIO DE SUBASTA DE
BIENES INMUEBLES,
Art. 667 LEC.
Que
habiéndose efectuado, por el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado al que
tengo el honor de dirigirme, la valoración de los bienes inmuebles embargados
en el presente procedimiento para su subasta, en los propios términos
prevenidos en el art. 666 LEC, por medio del presente escrito solicitamos que
los referidos bienes inmuebles se saquen a subasta pública, que, a tenor de lo
preceptuado en el art. 667 LEC, se anunciará con veinte días de antelación, cuando
menos, al señalado para su celebración. Dicho señalamiento del lugar, día y
hora para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el
domicilio que consta en el título ejecutivo, esto es, [...]
Que
el contenido del anuncio de la subasta se atemperará a lo establecido en el
art. 668 LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde que se proceda a señalar día y hora para la
celebración de la subasta de los bienes inmuebles embargados, notificándolo al
ejecutado en el domicilio que consta en el título con veinte días de antelación,
así como, la publicación a tales fines y efectos de los edictos
correspondientes en términos de Ley, que se me entregarán en lo necesario para
su diligenciamiento, en donde quedaré autorizado para intervenir.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 668.-Contenido del anuncio de la
subasta.
La subasta se anunciará con arreglo a
lo previsto en el artículo 646, expresándose en los edictos la identificación
de la finca, que se efectuará en forma concisa, la valoración inicial para la
subasta, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 666 y los
extremos siguientes:
«1.º Que la certificación registral
y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está
de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución.»
2º Que se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan
títulos.
3º Que las cargas o gravámenes
anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y
que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y
acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el
remate se adjudicare a su favor.
Artículo 669.-Condiciones especiales de la subasta.
«1. Para tomar parte en la subasta
los postores deberán depositar, previamente, el 20 por ciento del valor que se
haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta
Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del
apartado 1 del artículo 647.»
2. Por el mero hecho de participar en
la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación
que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo,
subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso
de que el remate se adjudique a su favor.
Artículo 670.-Aprobación del remate. Pago. Adjudicación
de los bienes al acreedor.
«1. Si la mejor postura fuera igual o
superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a
subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto,
el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor.
En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total
del remate.»
2. Si fuera el ejecutante quien
hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el
bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el
Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses
y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la
diferencia, si la hubiere.
3. Si sólo se hicieren posturas
superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta,
pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o
hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los
veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por
100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se
aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las
condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.
«4. Cuando la mejor postura ofrecida
en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien
hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días,
presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por
ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte
suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
«Transcurrido el indicado plazo sin
que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante
podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70
% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre
que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y
a la mejor postura.»
Cuando el ejecutante no haga uso de
esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la
cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o,
siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la
ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura
no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la
ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la
vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la
conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que
se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante
la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del
remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo
de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el
Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo
a lo dispuesto en el artículo siguiente.»
5. Quien resulte adjudicatario del
bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de
aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y
subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.
«6. Cuando se le reclame para
constituir la hipoteca a que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la
Ley Hipotecaria, el Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del
decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio,
haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el
plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el
testimonio al solicitante.»
7. En cualquier momento anterior a la
aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar
sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal,
intereses y costas.
«8. Aprobado el remate y consignado,
cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre
lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación
en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las
demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la
legislación hipotecaria.»
FORMULARIO
A) Ejecutante mejor postor, consignando la diferencia entre el remate y
la liquidación de lo debido, art. 670.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.–Que,
con fecha […], se celebró la subasta convocada por este Juzgado en resolución
de fecha [...] para la realización de los bienes inmuebles embargados
expresados en dicha resolución, siendo la mejor postura la ofrecida por el
ejecutante –mi mandante–por la cantidad de [...] euros, lo que constituye un
importe igual/superior al 70% del valor por el que salieron a subasta los
bienes, esto es, [...] euros.
SEGUNDO.–Que,
con fecha [...], se aprobó el remate a favor de mi representado, practicándose
posteriormente, con fecha […], por el Secretario Judicial la correspondiente
liquidación de las cantidades debidas por principal, intereses y costas, a los
efectos de lo preceptuado en el art. 670.2 LEC –Artículo 670.-Aprobación del
remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor. / 2. Si fuera el
ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del
valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se
procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por
principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante
consignará la diferencia, si la hubiere–, dando como resultado [...] euros.
TERCERO.–Que
notificada dicha liquidación, a tenor del precitado art. 670.2 LEC, mi
representado ha ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme –como se acredita con el resguardo
que se adjunta signado con el núm. […], la cantidad de [...] euros, que
constituye la diferencia entre la cantidad por la que se aprobó el remate de la
subasta y la cantidad debida por principal, intereses y costas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde tener por efectuada la consignación
de la cantidad indicada a los efectos de lo prevenido en el art. 670.2 LEC.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante solicitando la adjudicación del inmueble, art. 670.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS
LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE, art. 670.3 LEC.
PRIMERO. Que, en la subasta del bien
inmueble consistente en [...], que se celebró el día ..., sólo se hicieren
posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien salió a subasta,
pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias,
del precio aplazado.
SEGUNDO. Que ello se hizo saber a esta parte
ejecutante, para que, en los veinte días siguientes, pudiéramos pedir la
adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida –[...] euros–,
es decir, por la cantidad resultante de [...] euros.
Que
esta repetida parte ejecutante hace uso de este derecho, solicitando la
adjudicación de dicho inmueble por la cantidad dicha.
Por todo ello, al amparo de lo
preceptuado en el ap. 3 del art. 670 LEC,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde la adjudicación a mi mandante del inmueble
que pasamos a describir [...], por el setenta por ciento del valor por el que
salió a subasta, es decir, teniendo que pagar por tal adjudicación la cantidad
de [...] euros.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Escrito presentando
ejecutado tercero mejorando postura, art. 670.4 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, contra mi mandante, a instancias de
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
COMO
EJECUTADO, PRESENTO A TERCERO QUE MEJORA LA POSTURA,
art.
670.4.1 LEC.
Que, con fecha [...], se me ha notificado que la mejor postura ofrecida en la
subasta de bien inmueble propiedad de mi mandante, ha sido inferior al 70 por
100 del avalúo –el avalúo se estableció en la cantidad de ... euros: el 70 por
100, queda cifrado en la cantidad de ... euros–, por lo que, en el plazo de
diez días, presento tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior
al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe,
resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del
ejecutante.
Que dicho tercero es D/Dª [nombre y apellidos],
mayor de edad, de estado civil [...], profesión [...], vecino de [...],
calle... número [...], teléfono [...], fax [...], e-mail [...], provisto de
documento nacional de identidad núm. [...], expedido el [...], en [...], del
que adjunto copia testimoniada; y que se encuentra a las puertas del Juzgado,
presto a ratificarse en el contenido de este escrito, que asimismo firma.
Que
repetido tercero D/Dª
[nombre y apellidos] en concepto de mejora de postura, ofrece
la cantidad de... euros, que ya ha consignado a estos efectos en la cuenta de
consignaciones y depósitos del Juzgado, a los efectos y fines del artículo
670.4.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –«4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea
inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a
subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que
mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de
tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la
completa satisfacción del derecho del ejecutante».–,
como así acredita con resguardo que se presenta en este acto, junto con este
escrito, a fin de su unión a los autos, y del que desde ahora solicito recibo
en su nombre.
Que, precitado tercero D/Dª [nombre y apellidos] solicita que, previos los
trámites que correspondan, se le adjudique, por la cantidad consignada, el bien
inmueble subastado, consistente en [...], con todos los requisitos necesarios
para asumir respecto de él la condición de propietario con posesión plena, sin
cargas ni reservas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por mejorada la postura en los
términos dichos por el tercero D/Dª [nombre y apellidos], presentado por mi
mandante, y parte ejecutada, previa su ratificación en el presente escrito, que
se ofrece efectuarlo en el presente momento por encontrarse, como ha quedado
expuesto, en las puertas de este Juzgado, y, verificado que sea, apruebe el remate en favor de repetido tercero mejor postor, adjudicándole, por la
cantidad consignada, el bien mueble subastado, consistente en [...], con todos
los requisitos necesarios para que asuma respecto de él la condición de
propietario con posesión plena, e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Firma del tercero mejor
postor
Fdo: [nombre y
apellidos, DNI/NIF].
D) Acreedor hipotecante solicitando
testimonio auto de remate, art. 670.6 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SOLICITAMOS
TESTIMONIO DEL AUTO DE REMATE, art. 670.6 LEC.
Que, en la condición de acreedor
hipotecante de mi mandante, y al amparo de lo preceptuado en el apartado 6 del
precitado art. 670 LEC –«6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a
que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el
Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de
aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar
la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar
el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al
solicitante.»–, reclamamos para constituir la hipoteca a que se refiere el
número 12º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, que el Secretario Judicial
expida inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun
antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se
expide. Esta solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que
se reanudará una vez entregado el testimonio a esta parte solicitante.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
el Sr. Secretario Judicial acuerde la expedición inmediata del testimonio del
auto de aprobación del remate, haciendo constar la finalidad para la que se
expide, y ello con suspensión del plazo para pagar el precio de remate.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
E1) Ejecutado justificando pago y
solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos contra mi mandante, a instancias de
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho,
DIGO:
SOLICITAMOS
LIBERAR LOS BIENES DE ESTA EJECUCIÓN POR PAGO, art. 670.7 LEC.
PRIMERO. Que, en la condición de deudor
ejecutado de mi mandante, y al amparo de lo preceptuado en el apartado 7 del
precitado art. 670 LEC, en este momento procesal anterior a la aprobación del
remate [o a la adjudicación al acreedor], desea librar todos los bienes que la
han sido embargados en estos autos de ejecución, pagando íntegramente lo que se
le debe al ejecutante por principal, intereses y costas.
Que
por principal debe al ejecutante [...] euros.
Que
por intereses debe al ejecutante [...] euros.
Que
por costas debe al ejecutante [...] euros.
Cantidades
todas que totalizan la suma de [...] euros.
SEGUNDO. Que el pago de dicha suma total de
[...] euros, lo justifica mediante el adjunto resguardo de haberla ingresado en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme, a cuya disposición queda para su entrega al ejecutante.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por efectuado el pago de la totalidad
de lo adeudado por mi mandante al ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], ordene
el alzamiento de los embargos trabados y la cancelación de las consiguientes
anotaciones preventivas, librando a tal fin los mandamientos oportunos, que se
me entregarán para su diligenciado con autorización para intervenir en el
mismo.
OTROSÍ
DIGO: Que, en el
supuesto de existir alguna divergencia por parte del ejecutante, respecto de
las cantidades referenciadas como a él debidas por mi mandante, nos
comprometemos a efectuar pronto y cumplido pago de todo lo que se nos
justifique, sin perjuicio de ulteriores liquidaciones en lo que pueda
corresponde.
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga
por hechas las anteriores manifestaciones y ofrecimiento.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
E2) Ejecutado justificando pago y
solicitando liberación bienes, art. 670.7 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
DEUDOR LIBERANDO SUS BIENES PAGANDO
ÍNTEGRAMENTE, art. 670.7 LEC
Que con el presente escrito se
acompaña resguardo de ingreso de [...] euros realizado en la cuenta de consignaciones
del Juzgado, en concepto de pago de principal, intereses y costas aproximadas
del presente procedimiento de ejecución.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 670.7 LEC –7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o
de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando
íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas–,
solicito se acuerde por el Juzgado el alzamiento de los embargos trabados, y la
cancelación de las garantías adoptadas, entregando a esta parte los
mandamientos oportunos a tales efectos, para cuidar de su correcto diligenciado.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documento y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como, de conformidad con lo
anteriormente expuesto, lo procedente, con los efectos legales que correspondan
en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 671.-Subasta sin ningún postor.
«Si en el acto de la subasta no
hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes
por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de
veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá
al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»
FORMULARIO
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
SUBASTA SIN NINGÚN POSTOR, ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES, art. 671
LEC
HECHOS
PRIMERO.–Que, en el acto de la subasta del
bien inmueble consistente en [...], que se celebró el día [...], no hubo ningún
postor.
SEGUNDO.–Que esta solicitud de adjudicación
la realizamos dentro de los veinte días siguientes a la subasta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 671 LEC –«Artículo 671.-Subasta sin ningún
postor. / «Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el
acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al
50 por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por
todos los conceptos / Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no
hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado»–, en la calidad de acreedor que tiene mi
mandante, pedimos la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 de su valor
de tasación [o por la cantidad que se le daba por todos los conceptos].
SEGUNDO.–Que hacemos uso de tal facultad
dentro del plazo de veinte días, computado desde la fecha del acto de la
subasta dicho.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte Auto por la que acuerde la
adjudicación a mi mandante del inmueble que pasamos a describir [...] por el
cincuenta por ciento del valor por el que salió a subasta, es decir, teniendo
que pagar por tal adjudicación la cantidad de [...] euros; y una vez firme se
libre el correspondiente testimonio del citado Auto para su presentación en la
Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e inscripción
en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro
[...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, así como mandamiento por
duplicado de cancelación de las cargas procedentes, los que se entregarán a
esta parte para su curso y gestión; todo ello a costa del ejecutado, D/Dª
[nombre y apellidos].
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 672. Destino de las sumas obtenidas en la
subasta de inmuebles.
1. Por el Secretario judicial se dará
al precio del remate el destino previsto en el apartado 1 del artículo 654,
pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su
derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos
estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer
poseedor.
Lo dispuesto en este artículo se
entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se
hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier
proceso concursal.
2. El Secretario judicial encargado
de la ejecución requerirá a los titulares de créditos posteriores para que, en
el plazo de treinta días, acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus
créditos y presenten liquidación de los mismos.
De las liquidaciones presentadas se
dará traslado por el Secretario judicial a las partes para que aleguen lo que a
su derecho convenga y aporten la prueba documental de que dispongan en el plazo
de diez días. Transcurrido dicho plazo, el Secretario judicial resolverá por
medio de decreto recurrible lo que proceda, a los solos efectos de distribución
de las sumas recaudadas en la ejecución y dejando a salvo las acciones que
pudieran corresponder a los acreedores posteriores para hacer valer sus
derechos como y contra quien corresponda. El decreto será recurrible solo en
reposición y estarán legitimados para su interposición los terceros acreedores
que hubieren presentado liquidación.»
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando acrediten subsistencia y exigibilidad créditos,
art. 672.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
DESTINO DE LAS SUMAS OBTENIDAS EN LA
SUBASTA DE INMUEBLES,
art. 672.2 LEC
Que,
en cumplimiento de lo prevenido en el apartado 1 del art. 672 LEC, estando
retenido el remanente del precio del remate para el pago de quienes tenga se
derecho inscrito o anotado con posterioridad al de esta parte ejecutante, a
tenor y amparo de lo prevenido en el apartado 2 del mismo precitado art. 672
LEC, en concepto de interesado, conviene a los derechos de mi mandante
solicitar el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución requiera a los
titulares de créditos posteriores para que, en el plazo de treinta días,
acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación
de los mismos.
Que
tales titulares de créditos posteriores, según lo que obra en autos, son los
siguientes: [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal, teléfono, fax,
e-mail, DNI/NIF]
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución requiera, a los
referenciados titulares de créditos posteriores a los de esta parte ejecutante,
se les requiera para que, en el plazo de treinta días, acrediten la
subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los
mismos; y que, de tales liquidaciones, se nos dé traslado a los efectos y fines
prevenidos en el segundo párrafo del apartado 2 del art. 672 LEC.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 673. Subasta simultánea.
Cuando lo aconsejen las
circunstancias, y a solicitud de cualquiera de las partes, el Secretario
judicial encargado de la ejecución podrá ordenar que se anuncie y celebre
subasta en forma simultánea en la sede de la Oficina judicial ejecutora y,
mediante exhorto, en una o varias Oficinas judiciales de distintos partidos
judiciales, donde radiquen, total o parcialmente, los bienes inmuebles
subastados. En tales casos los postores podrán acudir libremente a cualquiera
de las sedes de celebración y el Secretario judicial no aprobará el remate
hasta conocer, por cualquier medio de comunicación, las posturas efectuadas en
todas ellas, citando personalmente a los postores que hubiesen realizado
idéntica postura, para que comparezcan ante él a celebrar licitación dirimente
entre ellos, si dicho empate no hubiese podido salvarse mediante comunicación
telefónica, o de cualquier otra clase, durante la celebración de las subastas
simultáneas.»
FORMULARIO
A) Solicitud de subasta simultánea, art. 673 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancia de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
SUBASTA SIMULTÁNEA, art. 673 LEC
PRIMERO.–Que,
por auto de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha [...], se
acordó el embargo de determinados bienes propiedad del ejecutado D/Dª [nombre,
apellidos], entre otros, el siguiente bien inmueble: [...].
SEGUNDO.–Que
dado el importante valor de dichos bienes y su ubicación en diferentes lugares,
a tenor de lo preceptuado en el art. 673 LEC –«Artículo 673. Subasta simultánea. / Cuando lo
aconsejen las circunstancias, y a solicitud de cualquiera de las partes, el
Secretario judicial encargado de la ejecución podrá ordenar que se anuncie y
celebre subasta en forma simultánea en la sede de la Oficina judicial ejecutora
y, mediante exhorto, en una o varias Oficinas judiciales de distintos partidos
judiciales, donde radiquen, total o parcialmente, los bienes inmuebles
subastados. En tales casos los postores podrán acudir libremente a cualquiera
de las sedes de celebración y el Secretario judicial no aprobará el remate
hasta conocer, por cualquier medio de comunicación, las posturas efectuadas en
todas ellas, citando personalmente a los postores que hubiesen realizado
idéntica postura, para que comparezcan ante él a celebrar licitación dirimente
entre ellos, si dicho empate no hubiese podido salvarse mediante comunicación
telefónica, o de cualquier otra clase, durante la celebración de las subastas simultáneas.»–,
interesa al derecho de esta parte ejecutante que se acuerde la celebración
de subasta simultánea para que se celebren en los siguientes lugares:
1º.–Bien inmueble […]. Lugar de
celebración […]. Razones que justican la propuesta […]. Prueba […].
1º.–Bien inmueble […]. Lugar de
celebración […]. Razones que justican la propuesta […]. Prueba […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la celebración de subasta
simultánea de los inmuebles reseñados en los lugares dichos, señalando hora y
fecha, publicándola y notificándola en términos de ley, librándose a tal fin
los oportunos exhortos.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 674. Inscripción de la adquisición: título.
Cancelación de cargas.
1. Será título bastante para la
inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el
Secretario judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución
de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión
por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que
se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás
circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación
hipotecaria.
El testimonio expresará, en su caso,
que el rematante ha obtenido crédito para atender el pago del precio del remate
y, en su caso, el depósito previo, indicando los importes financiados y la
entidad que haya concedido el préstamo, a los efectos previstos en el artículo
134 de la Ley Hipotecaria.
2. A instancia del adquirente, se
expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción
del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación.
Asimismo, el Secretario judicial
mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores,
incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación
prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el
valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del
crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente
a disposición de los interesados.
También se expresarán en el
mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para
la inscripción de la cancelación.»
FORMULARIO
A) Adquirente solicitando mandamiento
de cancelación de cargas, art. 674.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que me
persono en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria
firme núm. .../..., seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos],
contra D/Dª, [nombre y apellidos].
SOLICITO
MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS, art. 674.2 LEC.
PRIMERO. Que mi mandante, D/Dª
[nombre-apellidos], es el rematante y adquirente del inmueble subastado en este
procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha [...].
SEGUNDO. Que
mi mandante dicho, al amparo de lo preceptuado en el artículo 674.2 LEC –«2. A
instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación
de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la
adjudicación. // Asimismo, el Secretario judicial mandará la cancelación de
todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran
verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656,
haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado
fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de
haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.
// También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la
legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación.»–,
solicita que se le expida mandamiento de cancelación de la anotación o
inscripción del gravamen que ha originado el remate o la adjudicación, […].
Asimismo, solicita que el Sr.
Secretario judicial mande la cancelación de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de
expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en
el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o
inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo
superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados
También se expresarán en el
mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para
la inscripción de la cancelación.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación
que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados,
siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como
que el Sr. Secretario Judicial libre mandamiento al Registrador de la Propiedad
de [...] en los términos legales, referenciados para que proceda a la
cancelación de la anotación preventiva de embargo que originó la adquisición de
la finca por mi mandante, así como de todas las inscripciones y anotaciones
posteriores en términos de ley; mandamiento que se me entregará para su
diligenciamiento, en el que estaré autorizado para intervenir.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 675.-Posesión judicial y ocupantes del
inmueble.
1. Si el adquirente lo solicitara, se
le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.
«2. Si el inmueble estuviera ocupado,
el Secretario judicial acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal
haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que
el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes
desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que
corresponda.
Cuando, estando el inmueble ocupado,
no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el
lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661,
puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición
deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por
el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo
sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.»
«3. La petición de lanzamiento a que
se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el
adquirente, con citación a una vista que señalará el Secretario judicial dentro
del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren
oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior
recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el
ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.»
4. El auto que resolviere sobre el
lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que
fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en
el juicio que corresponda.
FORMULARIO
A) Adquirente/tercero solicitando que se
le ponga en posesión del inmueble, art. 675.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
ADQUIRENTE/TERCERO SOLICITANDO
QUE SE LE PONGA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE, NO OCUPADO, art. 675.1 LEC.
PRIMERO. Que me persono en autos de
proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme / hipotecaria núm.
.../..., seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra D/Dª,
[nombre y apellidos].
SEGUNDO. Que
mi mandante, D/Dª [nombre-apellidos], es el rematante y adquirente del inmueble
subastado en este procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha
[...], cuya descripción es la siguiente [...], –inscrito Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...]–
Que, al efecto, a mi mandante se le
ha otorgado el correspondiente Auto de adjudicación, habiendo pagado el
pertinente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales –según se acredita mediante
resguardo de dicho abono, que adjunto con el presente escrito como documento
núm. […].
TERCERO. Que mi mandante dicho, al amparo de
lo preceptuado en el artículo 675.1 LEC, solicita que se le ponga en posesión
de repetido inmueble por él adquirido, sito en [...], y que no se encuentra
ocupado.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a
los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en
la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba
referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda,
así como que acuerde que se señale día y hora para se ponga a mi mandante en
posesión del citado inmueble, sito en [...], y que no se encuentra ocupado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Adquirente/ejecutante solicitando que
se le ponga en posesión del inmueble, art. 675.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
ADQUIRENTE/EJECUTANTE SOLICITANDO
QUE SE LE PONGA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE, NO OCUPADO, art. 675.1 LEC.
PRIMERO. Que, en estos AUTOS DE PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA DINERARIA
FIRME / HIPOTECARIA NÚM. .../..., seguidos a instancias de mi mandante,
D/Dª, [nombre y apellidos] –ejecutante–, contra D/Dª, [nombre y apellidos]
–ejecutado–, mi repetido mandante es el rematante y adquirente del inmueble
subastado en este procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha
[...], cuya descripción es la siguiente [...], –inscrito Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...]–
Que, al efecto, a mi mandante se le
ha otorgado el correspondiente Auto de adjudicación, habiendo pagado el
pertinente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales –según se acredita mediante
resguardo de dicho abono, que adjunto con el presente escrito como documento
núm. […].
SEGUNDO. Que mi mandante dicho, D/Dª, [nombre
y apellidos], al amparo de lo preceptuado en el artículo 675.1 LEC, solicita
que se le ponga en posesión de repetido inmueble por él adquirido, sito en
[...], y que no se encuentra ocupado.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a
los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, dicte resolución por la que se señale día y hora para se ponga
a mi mandante en posesión del citado inmueble, sito en [...], y que no se encuentra
ocupado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Adquirente solicitando lanzamiento de los ocupantes del inmueble, art.
675.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
POSESIÓN
JUDICIAL Y OCUPANTES DEL INMUEBLE, art.
675 LEC.
SOLICITANDO LANZAMIENTO DE LOS
OCUPANTES DEL INMUEBLE,
art.
675.2 LEC
PRIMERO. Que me persono en autos de
proceso de ejecución de sentencia de condena dineraria firme núm. .../...,
seguidos a instancias de D/Dª, [nombre y apellidos], contra D/Dª, [nombre y
apellidos].
SEGUNDO. Que mi mandante, D/Dª
[nombre-apellidos], es el rematante y adquirente del inmueble subastado en este
procedimiento de ejecución, en subasta celebrada con fecha [...], cuya descripción
es la siguiente [...].
TERCERO. Que
mi mandante dicho, al amparo de lo preceptuado en el artículo 675.2 LEC –«2. Si
el inmueble estuviera ocupado, el Secretario judicial acordará de inmediato el
lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el
apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a
permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que
crean asistirles en el juicio que corresponda. // Cuando, estando el inmueble
ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la
ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente.
La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del
inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión
de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.»–, solicita
que se le ponga en posesión de repetido inmueble por él adquirido, sito en
[...], y que se halla ocupado por D/Dª [datos y circunstancias de identificación
y domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail,
DNI/NIF].
CUARTO. Que, pese a estar ocupado el
inmueble, se procederá de inmediato al lanzamiento del precitado ocupante, en
cuanto que el tribunal ya ha resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado
2 del artículo 661 LEC, que el mismo no tiene derecho a permanecer en él, como
así resulta y obra […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias, en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde tenerme por personado en la representación que ostento de mi
precitado mandante, en los autos de arriba referenciados, siguiéndose conmigo
las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como que el Sr. Secretario
Judicial acuerde que se señale día y hora para se ponga a mi mandante en posesión
del citado inmueble, sito en [...], y ello con desalojo de los ocupantes que se
encuentren en el mismo.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Segunda opción:
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en la representación
que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba referenciados,
siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda, así como
que acuerde que, previa declaración, en el incidente contradictorio previsto y
regulado en el art. 675.2 y 3 LEC, de que el ocupante del inmueble, D/Dª
[nombre-apellidos], no tiene derecho a permanecer en el mismo por falta o
insuficiente de título, se señale día y hora para se ponga a mi mandante en
posesión del citado inmueble, sito en [...], y ello con desalojo de los ocupantes
que se encuentren en el mismo.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Sección 7ª. De la administración para pago, arts. 676-680 LEC
«Artículo 676. Constitución de la administración.
1. En cualquier momento, podrá el
ejecutante pedir del Secretario judicial responsable de la ejecución que
entregue en administración todos o parte de los bienes embargados para aplicar
sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de la ejecución.
Si el ejecutante decidiera que la
administración fuera realizada por terceras personas, el Secretario judicial
fijará, mediante decreto y a costa del ejecutado, su retribución.
2. El Secretario judicial, mediante
decreto, acordará la administración para pago cuando la naturaleza de los
bienes así lo aconsejare y dispondrá que, previo inventario, se ponga al
ejecutante en posesión de los bienes, y que se le dé a conocer a las personas
que el mismo ejecutante designe.
Antes de acordar la administración se
dará audiencia, en su caso, a los terceros titulares de derechos sobre el bien
embargado inscritos o anotados con posterioridad al del ejecutante.
3. El Secretario judicial, a
instancia del ejecutante, podrá imponer multas coercitivas al ejecutado que
impida o dificulte el ejercicio de las facultades del administrador, sin
perjuicio de las demás responsabilidades en que aquél hubiera podido incurrir.
Igualmente a instancia del ejecutante, el Tribunal podrá imponer multas
coercitivas a los terceros que impiden o dificulten el ejercicio de las
facultades del administrador, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido
en los apartados 2 y 3 del artículo 591.»
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando administración bienes embargados para pago,
art. 676 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
EJECUTANTE, ADMINISTRACIÓN BIENES EMBARGADOS PARA PAGO, art. 676
LEC
HECHOS
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que,
al amparo de lo preceptuado en el art. 676.1 LEC, mi mandante en cuanto ejecutante
pide al Sr. Secretario judicial que se le entreguen en administración parte de
los bienes embargados, concretamente la finca rústica [se describirá] para
aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de esta ejecución
que aquí nos ocupa..
SEGUNDO.-Que tal administración para pago es
necesaria, dado que la naturaleza de los bienes así lo aconseja, en cuanto que
[...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Que, previo inventario, se pondrá al
ejecutante en posesión de los bienes, lo que se dará a conocer a las personas
que mi poderdante y ejecutante designa en este momento: D/Dª [nombre y
apellidos], mayor de edad, de estado civil [...], profesión [...], vecino de
[...], calle [...] número [...], teléfono [...], fax [...], e-mail [...],
DNI/CIF. D/Dª [nombre y
apellidos].
SEGUNDO.-Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 677 LEC, la administración para pago se atendrá a lo que pactaren
ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han
de ser administrados según la costumbre del país.
TERCERO.-Que la rendición de cuentas se
efectuará conforme al art. 678 LEC.
CUARTO.-Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 680 LEC, finalizará la administración cuando mi mandante y ejecutante se
haya hecho pago de su crédito, intereses y costas con el producto de los bienes
administrados, volviendo éstos a poder del ejecutado; a salvo que el ejecutado
en cualquier tiempo pague lo que reste de su deuda, según el último estado de
cuenta presentado por el acreedor, en cuyo caso será aquél repuesto inmediatamente
en la posesión de sus bienes y cesará éste en la administración, sin perjuicio
de rendir su cuenta general en los quince días siguientes, y de las demás
reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, el Sr. Secretario judicial dicte
resolución por la que acuerde resolver conforme a nuestras pretensiones y en
los propios términos expuestos, otorgando para ello a mi mandante,
la administración de la finca [...] embargada en estos autos, que le será entregada
materialmente a tal fin, bajo el correspondiente inventario, lo que se dará a
conocer a las partes antes referenciadas, y todo ello con la finalidad de
aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de esta
ejecución promovida por mi repetido mandante, D/Dª [nombre y apellidos], contra el propietario de la
finca dicha y ejecutado, D/Dª [nombre y apellidos].
OTROSÍ DIGO: Que, para que la constitución de la administración a favor de mi
mandante y ejecutante en estos autos, sea efectiva, interesamos que judicialmente
se señale día y hora para que comparezcan ejecutante y ejecutado, a fin de que
éste le entregue a mi mandante las llaves de acceso al local, las interiores,
de los muebles y archivadores, así como de todo lo necesario para que mi
repetido mandante pueda realmente llevar a buen fin la administración que le ha
sido conferida en estos autos.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por efectuadas estas manifestaciones, el Sr.
Secretario judicial señale día y hora para la entrega de llaves del negocio
sito en [...], propiedad del ejecutado, y cuya administración se le confiere a
mi mandante en estos autos, todo ello en los propios términos anteriormente expresados.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 677.-Forma de la administración.
La administración para pago se
atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se
entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.
«Artículo 678. Rendición de cuentas.
1. Salvo que otra cosa acuerden el
Secretario judicial responsable de la ejecución o las partes, el acreedor
rendirá cuentas anualmente de la administración para pago al Secretario
judicial. De las cuentas presentadas por el acreedor se dará vista al
ejecutado, por plazo de quince días. Si éste formulare alegaciones, se dará traslado
de las mismas al ejecutante para que, por plazo de nueve días, manifieste si
está o no conforme con ellas.
2. Si no existiere acuerdo entre
ellos, el Secretario judicial convocará a ambos a una comparecencia en el plazo
de cinco días, en la cual se admitirán las pruebas que se propusieren y se
consideraren útiles y pertinentes, fijando para practicarlas el tiempo que se
estime prudencial, que no podrá exceder de diez días.
Practicada, en su caso, la prueba
admitida, el Secretario judicial dictará decreto, en el plazo de cinco días, en
el que resolverá lo procedente sobre la aprobación o rectificación de las
cuentas presentadas. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión.»
FORMULARIO
A) Ejecutante presentando rendición de cuentas, art. 678 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
PRESENTO
RENDICIÓN DE CUENTA DE ADMINISTRACIÓN, art. 678 LEC.
PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 676 LEC, mi mandante, en calidad de ejecutante, obtuvo, por medio de
decreto del Sr. Secretario Judicial de fecha [...], la administración de los
bienes del ejecutado para así intentar hacerse completo y cumplido pago de su
crédito.
SEGUNDO. Que, en cumplimiento de lo
establecido en el art. 678 LEC, adjunto acompaño la cuenta anual de la
administración de la finca [...].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, teniendo
por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo
anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la
que acuerde tener por cumplimentada nuestra obligación de rendir cuenta anual
de la administración para pago referenciada, sin perjuicio de los traslados y
trámites a ello inherentes.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
«Artículo 679. Controversias sobre la administración.
Salvo las controversias sobre
rendición de cuentas, todas las demás cuestiones que puedan surgir entre el
acreedor y el ejecutado, con motivo de la administración de las fincas
embargadas, se sustanciarán por los trámites establecidos para el juicio verbal
ante el Tribunal que autorizó la ejecución.»
Artículo 680.-Finalización de la administración.
1. Cuando el ejecutante se haya hecho
pago de su crédito, intereses y costas con el producto de los bienes
administrados, volverán éstos a poder del ejecutado.
2. El ejecutado podrá en cualquier
tiempo pagar lo que reste de su deuda, según el último estado de cuenta
presentado por el acreedor, en cuyo caso será aquél repuesto inmediatamente en
la posesión de sus bienes y cesará éste en la administración, sin perjuicio de
rendir su cuenta general en los quince días siguientes, y de las demás
reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho.
«3. Si el ejecutante no lograre la
satisfacción de su derecho mediante la administración, podrá pedir que el
Secretario judicial encargado de la ejecución ponga término a ésta y que,
previa rendición de cuentas, proceda a la realización forzosa por otros medios.»
FORMULARIO
A) Ejecutante manifestando haberse
hecho pago de su crédito, art. 680.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
FINALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN,
art. 680 LEC
EJECUTANTE,
MANIFIESTO HABERME HECHO PAGO DE MI CRÉDITO.
PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 676 LEC, mi mandante, en calidad de ejecutante, obtuvo, por medio de
providencia de fecha [...], la administración de los bienes del ejecutado para
así intentar hacerse completo y cumplido pago de su crédito.
SEGUNDO. Que, en cumplimiento de lo
establecido en el art. 680.1 LEC, manifestamos que mi mandante, en su calidad
de ejecutante, se ha hecho pago de su crédito, intereses y costas con el
producto de los bienes administrados, por lo que estima que la administración
debe finalizar y los dichos bienes administrados deben volver a poder del ejecutado.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por finalizada la referenciada
administración de bienes pago, volviendo los bienes administrados a poder del
ejecutado.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B)
Ejecutado justificando pago y solicitando liberación bienes, art. 680.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos contra mi mandante, a instancias de
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
FINALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN,
art. 680 LEC.
EJECUTADO SOLICITA LIBERAR LOS BIENES EN
EJECUCIÓN POR PAGO,
art. 680.2
LEC.
PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 676 LEC, la parte a nosotros procesal adversa, en calidad de ejecutante,
obtuvo, por medio de providencia de fecha […], la administración de los bienes
del ejecutado, mi mandante, para así intentar hacerse completo y cumplido pago
de su crédito.
SEGUNDO. Que, en al amparo de lo establecido
en el art. 680.2 LEC, manifestamos que mi mandante, en su calidad de parte
ejecutada, ha pagar lo que resta de su deuda, según el último estado de cuenta
presentado por el acreedor, por lo que deberá repuesto inmediatamente en la
posesión de sus bienes y cesando éste en la administración, sin perjuicio de
rendir su cuenta general en los quince días siguientes, y de las demás
reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho.
TERCERO. Que, conforme a precitada cuenta
anual de rendición de cuentas, presentada por la parte ejecutante, mi mandante
adeuda a éste, a fecha […], las siguientes cantidades:
Por
principal debe al ejecutante […] euros.
Por
intereses debe al ejecutante […] euros.
Por
costas debe al ejecutante […] euros.
Cantidades
todas que totalizan la suma de […] euros.
CUARTO. Que el pago de dicha suma total
de... euros, lo justifica mediante el adjunto resguardo de haberla ingresado en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor
de dirigirme, a cuya disposición queda para su entrega al ejecutante.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por efectuado el pago de la totalidad
de lo adeudado por mi mandante al ejecutante D/Dª [nombre y apellidos], así
como, reponer inmediatamente a mi mandante en la posesión de sus bienes,
ordenando el cese del acreedor ejecutante en su administración de los bienes de
mi repetido mandante, requiriéndole para que rinda su cuenta general en el
plazo en los quince días siguientes, y asimismo sin perjuicio de las demás
reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho; y, en consecuencia,
también acuerde ordenar el alzamiento de los embargos trabados y la cancelación
de las consiguientes anotaciones preventivas, librando a tal fin los
mandamientos oportunos, que se me entregarán para su diligenciado con
autorización para intervenir en el mismo.
OTROSÍ
DIGO: Que, en el
supuesto de existir alguna divergencia por parte del ejecutante, respecto de
las cantidades referenciadas como a él debidas por mi mandante, nos
comprometemos a efectuar pronto y cumplido pago de todo lo que se nos
justifique, sin perjuicio de ulteriores liquidaciones en lo que pueda
corresponde.
Por
ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que
tenga por hechas las anteriores manifestaciones y ofrecimiento.
Es justicia que pido y
reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de colegiación,
si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Ejecutante solicitando término
administración y subasta, art. 680.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución de sentencia de condena
dineraria firme núm. .../..., [o en virtud del otro título ejecutivo
dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos, a instancias de mi mandante, contra
D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
FINALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN,
art. 680 LEC.
EJECUTANTE
SOLICITA
TÉRMINO
DE ADMINISTRACIÓN PARA PAGO Y SUBASTA, art. 680.3 LEC.
PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 676 LEC, mi mandante, en calidad de ejecutante, obtuvo, por medio de
providencia de fecha..., la administración de los bienes del ejecutado para así
intentar hacerse completo y cumplido pago de su crédito.
SEGUNDO. Que,
en al amparo de lo establecido en el art. 680.3 LEC –«3. Si el ejecutante no
lograre la satisfacción de su derecho mediante la administración, podrá pedir
que el Secretario judicial encargado de la ejecución ponga término a ésta y
que, previa rendición de cuentas, proceda a la realización forzosa por otros
medios.»–, manifestamos que mi mandante, en su calidad de ejecutante, no ha
logrado la satisfacción de su derecho mediante la administración, debido a que
[...], por lo que pide, al Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución,
que ponga término a ésta y que, previa rendición de cuentas, se proceda a la
realización forzosa por otros medios, y más concretamente por medio de la
subasta judicial de los bienes en términos de Ley.
TERCERO. Que adjunto presentamos rendición
de cuentas y justificantes de la administración realizada de los bienes del
ejecutado, sin perjuicio de otras comprobaciones a las que pudiera haber lugar.
(Documentos núms. […]).
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
el Sr. Secretario judicial encargado de la ejecución dicte resolución por la
que acuerde poner término a la referenciada administración de bienes para pago,
previa rendición de cuentas, que adjuntamos, sin perjuicio de otras comprobaciones,
así como, que se proceda a la realización forzosa por medio de la subasta
judicial de los bienes dichos en términos de Ley.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
CAPÍTULO V. De las particularidades de la
ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, arts. 681-698 LEC
Artículo 681 LEC. Procedimiento para
exigir el
pago de deudas garantizadas por
prenda o hipoteca.
1. La acción para exigir el pago de
deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra
los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en
este Título, con las especialidades que se establecen en el presente Capítulo.
2. Cuando se reclame el pago de
deudas garantizadas por hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior
sólo será aplicable en los dos primeros casos del artículo 39 de la Ley de
Hipoteca Naval.
Artículo 129 LH.-
La
acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados
sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su
capítulo V. Además, en la escritura de constitución de la hipoteca podrá
pactarse la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858
del Código Civil, para el caso de falta de cumplimiento de la obligación
garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio de Notario, con las
formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario.
Artículo 682.-Ámbito del presente Capítulo.
1. Las normas del presente Capítulo
sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra
bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
2. Cuando se persigan bienes
hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que,
además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos
siguientes:
1º Que en la escritura de
constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan
la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.
2º Que, en la misma escritura, conste
un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de
las notificaciones. / En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se
tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el
establecimiento que se hipoteca.
3. El Registrador hará constar en la
inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado
anterior.
Comentario
El Capítulo V, del Título IV, del
Libro III, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contiene las «particularidades de
la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados», normas a las que deben
sujetarse los procedimientos en el que se ejercita la acción para exigir el
pago de deudas garantizadas por hipoteca, y que se aplicaran «siempre» cuando
se cumplan los requisitos enumerados en el art. 682 LEC, «además de lo
dispuesto en el apartado anterior»: «cuando la ejecución se dirija
exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda
por la que se proceda».
Artículo 683.
Cambio del domicilio señalado para
requerimientos y notificaciones.
1. El deudor y el hipotecante no
deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de
requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:
1ª Cuando los bienes hipotecados sean
inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el
cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la
escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen
las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.
Para cambiar ese domicilio a punto
diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.
2ª Cuando se trate de hipoteca
mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
3ª En caso de hipoteca naval, bastará
con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.
2. Los cambios de domicilio a que
hace referencia el apartado anterior se harán constar en acta notarial y, en el Registro correspondiente, por nota al margen
de la inscripción de la hipoteca.
3. A efectos de requerimientos y
notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados
será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En
cualquier momento podrá el tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la
forma prevista en el número anterior.
Artículo 684.-Competencia.
1. Para conocer de los procedimientos
a que se refiere el presente Capítulo será competente:
1º Si los bienes hipotecados fueren
inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y
si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y
radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera
de ellos, a elección del demandante, sin que
sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita
contenidas en la presente Ley.
2º Si los bienes hipotecados fueren
buques, el Juzgado de Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes
en el título constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar
en que se hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se encuentre el
buque hipotecado, el del domicilio del demandado o el del lugar en que radique
el Registro en que fue inscrita la hipoteca, a elección del actor.
3º Si los bienes hipotecados fueren
muebles, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido
en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido
judicial donde ésta hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes
hipotecados e inscritos en diversos Registros, será competente el Juzgado de
Primera Instancia de cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a
elección del demandante.
4º Si se tratase de bienes
pignorados, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieren sometido
en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto, el
del lugar en que los bienes se hallen, estén almacenados o se entiendan depositados.
2. El tribunal examinará de oficio su
propia competencia territorial.
Artículo 681 LEC. Procedimiento para
exigir el
pago de deudas garantizadas por
prenda o hipoteca.
1. La acción para exigir el pago de
deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra
los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en
este Título, con las especialidades que se establecen en el presente Capítulo.
2. Cuando se reclame el pago de
deudas garantizadas por hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior
sólo será aplicable en los dos primeros casos del artículo 39 de la Ley de
Hipoteca Naval.
Artículo 129 LH.-
La
acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados
sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su
capítulo V. Además, en la escritura de constitución de la hipoteca podrá
pactarse la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858
del Código Civil, para el caso de falta de cumplimiento de la obligación
garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio de Notario, con las
formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario.
Artículo 682.-Ámbito del presente Capítulo.
1. Las normas del presente Capítulo
sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra
bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
2. Cuando se persigan bienes
hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que,
además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos
siguientes:
1º Que en la escritura de
constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan
la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.
2º Que, en la misma escritura, conste
un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de
las notificaciones. / En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se
tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el
establecimiento que se hipoteca.
3. El Registrador hará constar en la
inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado
anterior.
Comentario
El Capítulo V, del Título IV, del
Libro III, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contiene las «particularidades de
la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados», normas a las que deben
sujetarse los procedimientos en el que se ejercita la acción para exigir el
pago de deudas garantizadas por hipoteca, y que se aplicaran «siempre» cuando
se cumplan los requisitos enumerados en el art. 682 LEC, «además de lo
dispuesto en el apartado anterior»: «cuando la ejecución se dirija
exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda
por la que se proceda».
Artículo 683.
Cambio del domicilio señalado para
requerimientos y notificaciones.
1. El deudor y el hipotecante no
deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de
requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:
1ª Cuando los bienes hipotecados sean
inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el
cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la
escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen
las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.
Para cambiar ese domicilio a punto
diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.
2ª Cuando se trate de hipoteca
mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
3ª En caso de hipoteca naval, bastará
con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.
2. Los cambios de domicilio a que hace
referencia el apartado anterior se harán constar en acta notarial y, en el Registro correspondiente, por nota al margen
de la inscripción de la hipoteca.
3. A efectos de requerimientos y
notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados
será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En
cualquier momento podrá el tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la
forma prevista en el número anterior.
Artículo 684.-Competencia.
1. Para conocer de los procedimientos
a que se refiere el presente Capítulo será competente:
1º Si los bienes hipotecados fueren
inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y
si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y
radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera
de ellos, a elección del demandante, sin que
sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita
contenidas en la presente Ley.
2º Si los bienes hipotecados fueren
buques, el Juzgado de Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes
en el título constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar
en que se hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se encuentre el
buque hipotecado, el del domicilio del demandado o el del lugar en que radique
el Registro en que fue inscrita la hipoteca, a elección del actor.
3º Si los bienes hipotecados fueren
muebles, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido
en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido
judicial donde ésta hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes
hipotecados e inscritos en diversos Registros, será competente el Juzgado de
Primera Instancia de cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a
elección del demandante.
4º Si se tratase de bienes
pignorados, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieren sometido
en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto, el
del lugar en que los bienes se hallen, estén almacenados o se entiendan
depositados.
2. El tribunal examinará de oficio su
propia competencia territorial.
Artículo 685.- Demanda ejecutiva
y documentos que han de acompañarse a la misma.
1. La demanda ejecutiva deberá
dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o
frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último
hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.
2. A la demanda se acompañarán el
título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige
para el despacho de la ejecución, así como los demás documentos a que se
refieren el artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574
de la presente Ley. / En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre
bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el
título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del
Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.
3. A los efectos del procedimiento
regulado en el presente Capítulo se considerará título suficiente para
despachar ejecución el documento privado de constitución de la hipoteca naval
inscrito en el Registro conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de
Hipoteca Naval.
4. Para la ejecución de las hipotecas
sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que
legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el
procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos
hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la
Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha
certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de
hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto
de la ejecución.
FORMULARIO
A1) Demanda de ejecución de bienes hipotecados o pignorados, art. 685 LEC
(modelo 1)
AL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, a tenor de lo preceptuado en los
arts. 129 de la Ley Hipotecaria y 681 y ss. LEC, en tiempo y forma, promuevo
DEMANDA DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA/PIGNORATICIA respecto a los bienes que se
dirán y frente a D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección postal,
teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], en reclamación de las cantidades señaladas en
el cuerpo y en el suplico de esta demanda, con base en los siguientes Hechos y
Fundamentos de Derecho:
HECHOS
PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, por medio de escritura pública,
de fecha [...], autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de [...], D/Dª
[nombre y apellidos], núm. de su protocolo [...], se formalizó entre mi
representado y el demandado deudor D/Dª [nombre y apellidos] un contrato de
préstamo hipotecario por importe de [...] euros, que recibió el deudor en el
momento de otorgamiento de la referida escritura mediante ingreso en la cuenta
núm. [...] en la entidad demandante y de la que es titular el deudor.
Tal hipoteca se constituyó en
garantía del siguiente capital prestado, intereses y costas:
–Capital prestado, [...] euros;
–Intereses pactados al tipo de [...]
%, hasta el límite de [...] años;
–Eventuales intereses de demora al
tipo [...] %, hasta el límite de [...] años;
Se adjunta precitada escritura de
hipoteca al presente escrito como documento núm. [...].
SEGUNDO.–Que
en garantía del préstamo se constituyó, por el ahora demandado y a favor de mi
representado, hipoteca sobre el siguiente bien inmueble –con la siguiente
descripción: […]–, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de
[...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–,
fijándose como precio a efectos de subasta el de [...] euros: [...].
Adjunto a este escrito se acompaña,
como documento núm. [...], certificación registral sobre dicho bien inmueble.
TERCERO.–Que,
en el contrato de préstamo hipotecario, se incluyeron, entre otras, las
siguientes estipulaciones relativas al incumplimiento de las obligaciones y a
la realización del bien: [...].
–Impago al momento del vencimiento
final pactado: […].
–Impago y vencimiento anticipado:
[…].
–Domicilio del deudor para la
práctica de requerimientos y notificaciones: […]
Se adjunta precitada escritura de
hipoteca al presente escrito como documento núm. [...].
CUARTO.–Que,
en el día de la fecha de presentación de esta demanda, es decir, el […], el
deudor D/Dª [nombre y apellidos] adeuda a mi representado la cantidad de [...]
euros, que se desglosa en los siguientes conceptos, tal y como se expone
detalladamente en la liquidación de la deuda practicada por el Notario del
Ilustre Colegio de [...], D/Dª [nombre y apellidos], y que se acompaña a la
presente demanda como documento núm. [...]:
–[...] euros en concepto de capital
vencido pendiente de pago
–[...] euros en concepto de intereses
ordinarios
–[...] euros en concepto de intereses
de demora
–[…] euros, constituyen el total
adeudado
Dichas cantidades se determinan
conforme a las siguientes operaciones contables y aritméticas: […].
–Capital. Principal constituido por
los vencimientos impagados sumamos al capital pendiente de vencimientos a la
fecha de la liquidación. […].
–Intereses remuneratorios. […]
–Intereses de demora de cada cuota
mensual. […].
Sumar total: […] euros.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
QUINTO.–Que,
con fecha […], SE PRACTICÓ EL REQUERIMIENTO DE PAGO NOTARIAL previsto en el
art. 686.2 LEC –Artículo 686.-Requerimiento de pago. / 2. Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la
ejecución, no se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado
anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el
requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 581. / A estos efectos, el requerimiento extrajudicial deberá haberse
practicado en el domicilio que resulte vigente en el Registro, bien
personalmente si se encontrare en él el deudor, el hipotecante no deudor o el
tercer poseedor que haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo,
familiar o dependiente mayores de catorce años que se hallaren en la habitación
del que hubiere de ser requerido y si no se encontrare a nadie en ella, al
portero o al vecino más próximo que fuere habido–, como se acredita mediante
documento núm. [...] acompañado a esta demanda.
Documentos que se adjuntan a esta demanda de ejecución hipotecaria:
Conforme a lo preceptuado en los
arts. 550, 573 y 574 LEC, adjuntamos, en lo necesario en el caso concreto que
nos ocupa, los siguientes documentos:
Artículo 550.- Documentos que han de
acompañar a la demanda ejecutiva.
1. A la demanda ejecutiva se
acompañarán:
«1.º El título ejecutivo, salvo que
la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste
en los autos. / Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el
convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a
las partes». Documento núm. […].
2º El poder otorgado a procurador,
siempre que la representación no se confiera «apud acta» o no conste ya en las
actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o
acuerdos aprobados judicialmente. Documento núm. […].
3º Los documentos que acrediten los
precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no
dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.
Documento núm. […].
4º Los demás documentos que la ley
exija para el despacho de la ejecución. Documento núm. […].
2. También podrán acompañarse a la
demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o
convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de
interés para despacharla. Documento núm. […].
Artículo 573.-Documentos que han de
acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.
1. En los casos a que se refiere el
apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán
acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere
el artículo 550, los siguientes:
1º El documento o documentos en que
se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así
como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la
aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el
despacho de la ejecución. Documento núm. […].
2º El documento fehaciente que
acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes
en el título ejecutivo. Documento núm. […].
3º El documento que acredite haberse
notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible. Documento
núm. […].
2. También podrán acompañarse a la
demanda, cuando el ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de
las diversas partidas de cargo y abono. Documento núm. […].
3. Si el acreedor tuviera duda sobre
la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá
pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y
reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda,
que podrá ser simultáneo a la ejecución. Documento núm. […].
Artículo 574.-Ejecución en casos de
intereses variables.
1. El ejecutante expresará en la
demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad
determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes
casos:
1º Cuando la cantidad que reclama
provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés
variable.
2º Cuando la cantidad reclamada provenga
de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de
distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.
2. En todos los casos anteriores será
de aplicación lo dispuesto en los números segundo y tercero del apartado
primero del artículo anterior y en los apartados segundo y tercero de dicho
artículo.
Documento núm. […].
A los anteriores hechos son de
aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La jurisdicción ordinaria civil viene
determinada por los arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.
La competencia de este Juzgado de
Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, conforme al art. 684.1
LEC –Competencia. / 1. Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente
Capítulo será competente: / 1º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el
Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta
radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y
radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera
de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las
normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley–,
circunstancia que aquí concurre en cuanto que el inmuebles se halla sito en
[…].
SEGUNDO.-
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Capacidad de las partes, a tenor de
lo preceptuado en los arts. 6 y ss. LEC.
TERCERO.-
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Representación procesal y defensa
técnica, a tenor de lo preceptuado en art. 539.1 LEC –1. El ejecutante y el
ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador,
salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que
no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. / Para la ejecución
derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá
la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se
despache ejecución sea superior a 900 euros–, mi mandante actúa dirigido por Letrado
y representado por Procurador.
CUARTO.-
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
La legitimación activa y pasiva viene
determinada, como resulta de lo expuesto, por el art. 538 LEC –Artículo 538
LEC.-Partes y sujetos de la ejecución forzosa. / 1. Son parte en el proceso de
ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la
ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha–.
Legitimación pasiva, art. 685.1 LEC
–1. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso,
frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes
hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la
adquisición de dichos bienes–, como aquí asimismo concurre, en cuanto que […].
QUINTO.-
REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN
La demanda contiene todos los
requisitos preceptuados en el art. 685 LEC, y se adjuntan los documentos
señalados en los arts. 550 [573, 574] y concordantes de la LEC.
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento se seguirá de conformidad
con lo previsto en los arts. 571 y ss. LEC, con las especialidades que se
establecen en los arts. 681 a 698 LEC.
SÉPTIMO.-
CUESTIÓN DE FONDO
Que,
al amparo del art. 517.1 y 2.4º LEC, la acción ejecutiva se funda en un título
que tiene aparejada ejecución: una escritura pública de préstamo con garantía
hipotecaria, inscrita en el Registro de la Propiedad.
Que
se da cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 129, 130 y preceptos
concordantes de la Ley Hipotecaria, sobre requisitos de la acción real hipotecaria
que ejercitamos.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 693.2 LEC –Artículo 693.-Reclamación limitada a parte del capital o de los
intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado
de deudas a plazos. / 2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por
capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de
falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase
inscrito en el Registro–, reclamamos la totalidad de lo adeudado por capital y
por intereses, por haberse convenido el vencimiento total en caso de falta de
pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constar inscrito en el
Registro.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
OCTAVO.- CANTIDAD
LÍQUIDA. EJECUCIÓN POR SALDO DE OPERACIONES
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 572.1 LEC –Artículo 572.-Cantidad líquida. Ejecución por saldo de
operaciones. / 1. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda
cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras
o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones
de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin
embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el
ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la
ejecución y por las costas que ésta origine–, la cantidad exacta adeudada, por
el ejecutado a mi mandante, a fecha […] en la que se determinó dar vencido el
préstamo asciende a la cantidad de […] euros – (sin perjuicio de los intereses
que se devenguen durante la ejecución y por las costas que ésta origine), como
así ha quedado expuesto y probado por los documentos y escrituras aportados con
esta demanda ejecutiva.
▬Que, a tenor de lo preceptuado
en el art. 572.2 LEC –2. También podrá despacharse ejecución por el importe del
saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en
escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado,
siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de
ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la
forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. / En este caso,
sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado
previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible
resultante de la liquidación–, es procedente nuestra reclamación en sus propios
términos, en cuanto […].
INTERESES DE DEMORA PACTADOS. Que, a
dicha cantidad liquida, deben añadirse los intereses de demora pactados en la
propia escritura desde el día de la fecha de la última liquidación hasta el día
del completo pago, más los gastos que se originen en el presente procedimiento.
Que tales intereses de demora
pactados son del tenor siguiente: […].
Que la liquidación de los mismos la
efectuamos en los siguientes términos […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
NOVENO.- INTERESES
DE MORA PROCESAL
A tenor de lo preceptuado en el art.
576 LEC, 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o
resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará,
en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés
legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de
las partes o por disposición especial de la ley.
DÉCIMO.- VENCIMIENTO
DE NUEVOS PLAZOS O DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.
A tenor de lo preceptuado en el art.
578 LEC, 1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida,
venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la
obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe
correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo
pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento. 2. La
ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva.
UNDÉCIMO-
COSTAS
Las costas generadas en el proceso de
ejecución son a cargo del ejecutado, en virtud de lo dispuesto en los arts.
539.2, párrafo segundo, y 583.2 LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los
autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto,
acuerde tenerme por comparecido en nombre y representación de mi mandante D/Dª
[nombre y apellidos], y por formulada DEMANDA DE EJECUCIÓN
HIPOTECARIA/PIGNORATICIA, respecto a los bienes que se han indicado en el
cuerpo de este escrito, frente a D/Dª [nombre, apellidos], asimismo acuerde
despachar ejecución frente a éste, SIN NECESIDAD DE PREVIO REQUERIMIENTO AL
DEUDOR por haberse realizado ya notarialmente, por la cantidad de [...] euros,
en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la
cantidad de [...] euros, en que se calculan provisionalmente, sin perjuicio de
ulterior liquidación, los intereses que pueden devengarse durante la presente
ejecución y las costas de ésta, y ampliándose, en su caso, esta ejecución por
el importe correspondiente a los nuevos vencimientos e intereses de los mismos
devengados desde la interposición de la presente demanda, acordándose, tras los
trámites de ley, la venta en pública subasta o en el modo que haya lugar, del
bien objeto de ejecución para con el resultado satisfacer el derecho de mi
representado, imponiéndose las costas del presente procedimiento a la parte
ejecutada.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: REQUERIMIENTO
DE PAGO [Nota: Para el supuesto de que no se
hubiere realizado el requerimiento de pago extrajudicial; suprimiendo en este
caso toda mención en la demanda al requerimiento previo extrajudicial].
Que, en cumplimiento de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 686 LEC, en el mismo auto en que se
despache ejecución se mandará que se requiera de pago al deudor [y en su caso,
al hipotecante no deudor o al tercer poseedor], D/Dª [nombre y apellidos],
contra el que se dirige la demanda, en el domicilio que resulta vigente en el
Registro y que es el siguiente [...].
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo
manifestado.
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO: CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. Que, en cumplimiento de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 688 LEC, siguiéndose la ejecución sobre
bienes hipotecados, se reclamará del registrador certificación en la que
consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 LEC y en
la que se exprese, asimismo, que la hipoteca en favor del ejecutante se halla
subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que
aparecieren en el Registro.
Que
el inmueble objeto de ejecución, se halla inscrito en el Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...]–.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo
manifestado, entregándome el mandamiento para su diligenciamiento, en el que
quedaré autorizado para intervenir.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Demanda de ejecución de bienes hipotecados o pignorados, (modelo 2)
AL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito y
documentos adjuntos, FORMULO DEMANDA
EJECUTIVA DE PROCESO DE EJECUCIÓN DINERARIA SOBRE BIENES HIPOTECADOS [O PIGNORADOS];
ARTS. 549 Y 517.1 y 2.4º LEC
Contra D/Dª/ o persona jurídica [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia donde puede ser emplazado, teléfono, fax, e-mail
DNI/NIF];
En
ejercicio de acción real hipotecaria sobre la finca que más adelante se
describirá, propiedad del deudor hipotecario demandado [o, del hipotecante no
deudor], en reclamación de [...] euros, más intereses y costas.
La presente demanda de
ejecución sobre bienes hipotecados [o pignorados] se basa en los hechos y
fundamentos de derecho que pasamos a exponer, para terminar fijando con
claridad y precisión lo que pedimos.
HECHOS
PRIMERO.- Que el aquí demandado, D/Dª
[nombre y apellidos], con fecha [...], contrajo con mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], la obligación de pagarle [...], como consecuencia de [...], consistente
en [...].
Que,
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago, el deudor hoy
demandado constituyó hipoteca voluntaria a favor de mi mandante sobre el
inmueble de su propiedad que pasamos a describir [...].
Que
dicha obligación hipotecaria se constituyó en escritura pública de préstamo con
garantía hipotecaria, formalizada, por el Notario D/Dª [nombre y apellidos], del Iltre. Colegio de [...], con Notaría
sita en [...], con fecha [...], cuyas partes sustanciales pasamos transcribir
[...].
Que dicha escritura pública de
préstamo con garantía hipotecaria, se halla inscrita en el Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...]–.
Que,
de repetida escritura pública, adjuntamos a la presente demanda su primera
copia (Doc. núm. ...) [si se carece de la primera copia, se adjuntará certificación
del Registro de la Propiedad, acreditativa de inscripción y subsistencia de la
garantía hipotecaria].
SEGUNDO.- Que, como resulta de la repetida
escritura pública, la relación pormenorizada de las obligaciones del demandado,
es la siguiente: [...]
Que los incumplimientos pormenorizados
de sus obligaciones por el demandado, son los siguientes. [...]
TERCERO.- Que al demandado se le efectuó
extrajudicialmente requerimiento de pago, conforme a lo dispuesto en el
apartado 2 del art. 581 LEC, y cumpliendo todos los requisitos prevenidos en el
párrafo segundo del apartado 2 del art. 686 LEC.
Que,
de repetido requerimiento de pago, adjuntamos a la presente demanda acta
notarial acreditativa de su cumplimiento (Doc. núm. ...)
CUARTO.-Que tal requerimiento de pago no
fue atendido, por lo que nos encontramos ante la necesidad de interponer la
presente demanda.
Documentos, medios e instrumentos que
se aportan sobre los hechos
A)
Conforme al art. 264 LEC, los siguientes documentos
procesales:
1º
Poder notarial al Procurador de los Tribunales que firma (doc. núm. ...).
2º
Documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuye: [...]
3º
Los documentos o dictámenes que acreditan el valor de la cosa litigiosa, a
efectos de competencia y procedimiento: [...]
B)
Conforme a arts. 265 y 685 LEC, los siguientes documentos de fondo:
1. En especial, la
escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, (Doc. núm. ...); y el
acta de requerimiento de pago, asimismo (Doc. núm. ...), ya referenciadas.
2. Que, en cumplimiento a lo prevenido en el art. 685.2, 3, 4 LEC,
adjuntamos:
«2. A
la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los
requisitos que esta Ley exige para el despacho de la ejecución, así como los
demás documentos a que se refieren el artículo 550 y, en sus respectivos casos,
los artículos 573 y 574 de la presente Ley. // En caso de ejecución sobre
bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si
no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente
certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la
hipoteca».
Prueba
que aportamos como documento núm. […].
«3. A
los efectos del procedimiento regulado en el presente Capítulo se considerará
título suficiente para despachar ejecución el documento privado de constitución
de la hipoteca naval inscrito en el Registro conforme a lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley de Hipoteca Naval».
Prueba
que aportamos como documento núm. […].
«4.
Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor
de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas
hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y
préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación
de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y
subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier
copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial
comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución».
Prueba
que aportamos como documento núm. […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Jurisdicción y competencia objetiva. Vienen determinadas por los artículos 117 de la Constitución
Española, 21, 22 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 36 y 45 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.-Competencia
territorial y reparto de asuntos. La competencia para conocer corresponde a este Juzgado al
que tengo el honor de dirigirme por aplicación del art. 684.1 LEC: –«1. Para
conocer de los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo será
competente: 1º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de
Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más
de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes
partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección
del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión
expresa o tácita contenidas en la presente Ley»– por concurrir las
circuntancias en él prevenidas.
Y
ello previo reparto del asunto, conforme al art. 68 LEC.
TERCERO.-Procedimiento. Que la ejecución sobre bienes
hipotecados [o pignorados] ha de seguir los cauces de la ejecución ordinaria,
en lo que corresponda, y en especial los que le son propios, arts. 681,
siguientes y concordantes LEC.
CUARTO.-Capacidad
para ser parte, capacidad procesal. Ambas partes procesales, demandante y demandada, son
personas físicas/ jurídicas/ [...], en el pleno ejercicio de sus derechos
civiles, que, en consecuencia, reúnen los requisitos al efecto prevenidos por
los arts. 6 y 7 LEC 2000.
QUINTO.-Condición
de parte procesal legítima, activa y pasiva. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 538.1 LEC:
Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen
el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se
despacha, lo que aquí concurre en las partes procesales.
Y más
concretamente el art. 685.1 LEC preceptúa que la demanda ejecutiva deberá
dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o
frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último
hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes. Procediendo en
este caso frente al [...]
SEXTO.-Representación
procesal y defensa técnica. Que, conforme al 539.1 LEC: El ejecutante y el ejecutado deberán estar
dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la
ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la
intervención de dichos profesionales. Excepción esta última que aquí no
concurre.
SÉPTIMO.-Demanda, contenido y
documentos que se acompañan. Que, a tal efecto cumplimentamos en sus propios términos lo prevenido
por el art. 524 LEC, solicitando la ejecución de sobre bienes hipotecados [o pignorados]
por demanda, según lo dispuesto en el artículo 549 misma Ley, y acompañando los
documentos prevenidos en los arts. 550, 685 y 686 de dicha LEC.
OCTAVO.- Determinación de la cantidad
y despacho de la ejecución. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 575 LEC, la ejecución se
despachará por la cantidad que se reclama en esta demanda ejecutiva en concepto
de principal – [...] euros–, e intereses ordinarios y moratorios vencidos,
incrementada por la que se prevé para hacer frente a los intereses que puedan
devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista
para estos dos conceptos, que se fija provisionalmente en [...] euros, no
superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin
perjuicio de la posterior liquidación.
NOVENO.-Cuestión
de fondo de la ejecución. Que, al amparo del art. 517.1 y 2.4º LEC, la acción ejecutiva se funda
en un título que tiene aparejada ejecución: una escritura pública de préstamo
con garantía hipotecaria, inscrita en el Registro de la Propiedad.
Que
se da cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 129, 130 y preceptos
concordantes de la Ley Hipotecaria, sobre requisitos de la acción real hipotecaria
que ejercitamos, en cuanto que [...]
DÉCIMO.-Intereses
de la mora procesal.
En los propios términos del art. 576 LEC, sin perjuicio de los dimanantes de
esta ejecución hipotecaria.
UNDÉCIMO.-Condena en
costas.
Son de imponer a la parte ejecutada, en virtud de lo preceptuado en el apartado
2 del art. 583 LEC, y en especial en el art. 692.1 misma LEC.
Por todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que,
teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos,
y, por interpuesta la presente demanda de ejecución, la admita a trámite, y
teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, D/Dª
[nombre y apellidos], se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; y acuerde
despachar ejecución sobre bienes hipotecados contra D/Dª [nombre y apellidos], en
virtud escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que pasamos a
reproducir en lo que sustancialmente aquí interesa [...], siendo la cantidad
concreta que se reclama es de [...] euros, en concepto de capital, y [...]
euros en concepto de intereses pactados y vencidos hasta la fecha siguiente,
sin perjuicio de ulteriores vencimiento de intereses y de las costas de este
procedimiento, conceptos estos para los que se fija, sin perjuicio de su
posterior liquidación, la suma de [...] euros, cantidades todas que totalizan
la suma de [...] euros; y, previo los trámites de Ley, siguiendo adelante la
ejecución, se llegue a hacer trance y remate de los bienes hipotecados hasta
llegar a completo y cumplido pago a mi mandante, imponiendo en todo caso el pago de las costas causadas en este
procedimiento a la repetida parte ejecutada.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: REQUERIMIENTO
DE PAGO [Nota: Para el supuesto de que no se
hubiere realizado el requerimiento de pago extrajudicial; suprimiendo en este
caso toda mención en la demanda al requerimiento previo extrajudicial] Que, en
cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 1 del art. 686 LEC, en el mismo
auto en que se despache ejecución se mandará que se requiera de pago al deudor
[y en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor], D/Dª [nombre y
apellidos], contra el que se dirige la demanda, en el domicilio que resulta
vigente en el Registro y que es el siguiente [...].
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo manifestado.
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO: CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. Que, en cumplimiento de lo
preceptuado en el apartado 1 del art. 688 LEC, siguiéndose la ejecución sobre
bienes hipotecados, se reclamará del registrador certificación en la que
consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 LEC y en
la que se exprese, asimismo, que la hipoteca en favor del ejecutante se halla
subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que
aparecieren en el Registro.
Que
el inmueble objeto de ejecución, se halla inscrito en el Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...]–.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde conforme a lo manifestado,
entregándome el mandamiento para su diligenciamiento, en el que quedaré
autorizado para intervenir.
Es justicia que pido y
reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
Artículo 686.-Requerimiento de pago.
1. En el auto por el que se autorice
y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al
hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido
la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.
2. Sin perjuicio de la notificación
al deudor del despacho de la ejecución, no se practicará el requerimiento a que
se refiere el apartado anterior cuando se acredite haberse efectuado
extrajudicialmente el requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 581.
A estos efectos, el requerimiento
extrajudicial deberá haberse practicado en el domicilio que resulte vigente en
el Registro, bien personalmente si se encontrare en él el deudor, el
hipotecante no deudor o el tercer poseedor que haya de ser requerido, o bien al
pariente más próximo, familiar o dependiente mayores de catorce años que se
hallaren en la habitación del que hubiere de ser requerido y si no se
encontrare a nadie en ella, al portero o al vecino más próximo que fuere
habido.
3. Intentado sin efecto el
requerimiento en el domicilio que resulte del Registro, no pudiendo ser
realizado el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior,
se procederá a ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el
artículo 164 de esta ley.
[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3
de nov., de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial. Trescientos cuatro. Se modifica el apdo. 1 del art. 686 y se
añade un nuevo apdo. 3 con la siguiente redacción:… Vigente desde el 4-5-2010].
Redacción derogada del apdo. 1
del art. 686 por Ley 13/2009
Artículo
686.-Requerimiento de pago.
1.
En el mismo auto en que se despache ejecución se mandará que se requiera de pago
al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra
quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en
el Registro.
Artículo 581.-Casos en que
procede el requerimiento de pago
2.
No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a
la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse
requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.
Artículo 164.-Comunicación
edictal
[…]
el Secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga
la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e
intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse
afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida,
en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de
medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el
artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sólo
a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el «Boletín Oficial» de la
provincia, de la Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» o en un
diario de difusión nacional o provincial.
[…].
Artículo 687.-Depósito de los vehículos de motor
hipotecados
y de los bienes pignorados.
1. Cuando el procedimiento tenga por
objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor, el
Secretario judicial mandará que los bienes pignorados o los vehículos
hipotecados se depositen en poder del acreedor o de la persona que éste
designe.
Los vehículos depositados se
precintarán y no podrán ser utilizados, salvo que ello no fuere posible por
disposiciones especiales, en cuyo caso el Secretario judicial nombrará un
interventor.
2. El depósito a que se refiere el
apartado anterior se acordará mediante decreto por el Secretario judicial si se
hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En otro caso, se ordenará
requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en esta ley y, si éste no
atendiera el requerimiento, se mandará constituir el depósito.
3. Cuando no pudieren ser
aprehendidos los bienes pignorados, ni constituirse el depósito de los mismos,
no se seguirá adelante el procedimiento.
[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3
de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial. Trescientos cinco. Los apdos. 1 y 2 del art. 687 quedan
redactados:… Vigente desde el 4-5-2010].
Redacción derogada de los apdos.
1 y 2 del art. 687 LEC por Ley 13/2009
Artículo
687.-Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados.
1.
Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o
hipoteca de vehículos de motor, se mandará que los bienes pignorados o los
vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor o de la persona que
éste designe.
Los
vehículos depositados se precintarán y no podrán ser utilizados, salvo que ello
no fuere posible por disposiciones especiales, en cuyo caso se nombrará un
interventor.
2.
El depósito a que se refiere el apartado anterior se acordará en el mismo auto
que despache la ejecución, si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago
al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a
lo previsto en esta Ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará
constituir el depósito.
FORMULARIO
A) Ejecutante solicitando el depósito de vehículo a motor hipotecado y/o
bien mueble pignorado,
art. 687 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
DEPÓSITO DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR
HIPOTECADOS Y/O DE LOS BIENES PIGNORADOS,
art. 687 LEC
PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, con fecha [...], se dictó por
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme auto despachando ejecución
frente a D/Dª [nombre, apellidos] sobre el siguiente bien vehículo de motor
hipotecado y/o mueble pignorado: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
SEGUNDO.–Que,
habiéndose practicado requerimiento judicial de pago al demandado, a tenor de
lo preceptuado en el art. 686 LEC, sin que haya sido atendido, interesa al
derecho de esta parte, al amparo de lo preceptuado en el art. 687 LEC –Artículo
687.-Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados.
/ «1. Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o
hipoteca de vehículos de motor, el Secretario judicial mandará que los bienes
pignorados o los vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor o de
la persona que éste designe. / Los vehículos depositados se precintarán y no
podrán ser utilizados, salvo que ello no fuere posible por disposiciones
especiales, en cuyo caso el Secretario judicial nombrará un interventor. / 2.
El depósito a que se refiere el apartado anterior se acordará mediante decreto
por el Secretario judicial si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago
al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a
lo previsto en esta ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará
constituir el depósito.»–, que el Secretario judicial mande que los bienes
pignorados y/o los vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor (o
de la persona que éste designe), D/Dª [nombre, apellidos].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde poner en depósito de mi
representado, D/Dª [nombre y apellidos], el indicado […] vehículo de motor
hipotecado y/o mueble pignorado.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 688.-Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento
de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca.
1. Cuando la ejecución se siga sobre
bienes hipotecados, se reclamará del registrador certificación en la que
consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del art. 656 y en la que se
exprese, asimismo, que la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente
y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren
en el Registro.
2. El registrador hará constar por
nota marginal en la inscripción de hipoteca que se ha expedido la certificación
de dominio y cargas, expresando su fecha y la existencia del procedimiento a
que se refiere. / En tanto no se cancele por mandamiento del Secretario
judicial dicha nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por
causas distintas de la propia ejecución.
3. Si de la certificación resultare
que la hipoteca en la que el ejecutante funda su reclamación no existe o ha
sido cancelada, el Secretario judicial dictará decreto poniendo fin a la
ejecución.
[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3
de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial. Trescientos seis. Los apdos. 2 y 3 del art. 688 quedan
redactados:… Vigente desde el 4-5-2010].
Redacción derogada de los apdos.
2 y 3 del art. 688 por Ley 13/2009
Artículo
688.-Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso
de inexistencia o cancelación de la hipoteca.
2.
El registrador hará constar por nota marginal en la inscripción de hipoteca que
se ha expedido la certificación de dominio y cargas, expresando su fecha y la
existencia del procedimiento a que se refiere.
En
tanto no se cancele por mandamiento judicial dicha nota marginal, el
registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia
ejecución.
3.
Si de la certificación resultare que la hipoteca en la que el ejecutante funda
su reclamación no existe o ha sido cancelada, el tribunal dictará auto poniendo
fin a la ejecución. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de
apelación.
Artículo 656.-Certificación de
dominio y cargas.
«1.
Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta sección,
el Secretario judicial responsable de la ejecución librará mandamiento al
Registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que se trate para que
remita al Juzgado certificación en la que consten los siguientes extremos: /
1.º La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.
/ 2.º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien
registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas
que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.»
Artículo 689.-
Comunicación de procedimiento
al titular inscrito y a los acreedores posteriores.
1. Si de la certificación registral
apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción
de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o
judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la existencia
del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro,
para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución, conforme a lo
dispuesto en el artículo 662, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la
parte que esté asegurada con la hipoteca de su finca.
2. Cuando existan cargas o derechos
reales constituidos con posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito
del actor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 659.
Artículo 690.-Administración de la finca o bien
hipotecado.
1. Transcurrido el término de diez
días desde el requerimiento de pago o, cuando éste se hubiera efectuado
extrajudicialmente, desde el despacho de la ejecución, el acreedor podrá pedir
que se le confiera la administración o posesión interina de la finca o bien
hipotecado. El acreedor percibirá en dicho caso las rentas vencidas y no
satisfechas, si así se hubiese estipulado, y los frutos, rentas y productos
posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los
bienes y después su propio crédito.
A los efectos anteriormente
previstos, la administración interina se notificará al ocupante del inmueble,
con la indicación de que queda obligado a efectuar al administrador los pagos
que debieran hacer al propietario.
Tratándose de inmuebles desocupados,
el administrador será puesto, con carácter provisional, en la posesión material
de aquéllos.
2. Si los acreedores fuesen más de
uno, corresponderá la administración al que sea preferente, según el Registro,
y si fueran de la misma prelación podrá pedirla cualquiera de ellos en
beneficio común, aplicando los frutos, rentas y productos según determina el
apartado anterior, a prorrata entre los créditos de todos los actores. Si lo
pidieran varios de la misma prelación, decidirá el Secretario judicial mediante
decreto a su prudente arbitrio.
3. La duración de la administración y
posesión interina que se conceda al acreedor no excederá, como norma general,
de dos años, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera
mobiliaria o naval. A su término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al
Secretario judicial responsable de la ejecución, quien las aprobará, si
procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la ejecución. Contra la
resolución del Secretario podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.
4. Cuando se siga el procedimiento
por deuda garantizada con hipoteca sobre vehículo de motor, sólo se acordará
por el Secretario judicial la administración a que se refieren los apartados
anteriores si el acreedor que la solicite presta caución suficiente en
cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del
artículo 529.
5. Cuando la ejecución hipotecaria
concurra con un proceso concursal, en materia de administración o posesión
interina se estará a lo que disponga el tribunal que conozca del proceso
concursal, conforme a las normas reguladoras del mismo.
[Nota. Apdos. 2, 3 y 4 redactados por
Ley 13/2009, 3 nov., de reforma
legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Vigente desde el 4-5-2010].
Redacción derogada de los apdos.
2, 3 y 4 del art. 690 por Ley 13/2009.
Artículo
690.-Administración de la finca o bien hipotecado. / 2. Si los acreedores
fuesen más de uno, corresponderá la administración al que sea preferente, según
el Registro, y si fueran de la misma prelación podrá pedirla cualquiera de
ellos en beneficio común, aplicando los frutos, rentas y productos según determina
el apartado anterior, a prorrata entre los créditos de todos los actores. Si lo
pidieran varios de la misma prelación, decidirá el tribunal mediante
providencia a su prudente arbitrio. / 3. La duración de la administración y posesión
interina que se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de dos
años, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera mobiliaria o
naval. A su término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al tribunal,
quien las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la
ejecución. / 4. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con
hipoteca sobre vehículo de motor, sólo se acordará la administración a que se
refieren los apartados anteriores si el acreedor que la solicite presta caución
suficiente en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado
3 del artículo 529.
FORMULARIO
A1) Solicitando la administración de la
finca o bien hipotecado, art. 690 LEC (modelo 1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes
hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
ADMINISTRACIÓN
DE LA FINCA O BIEN HIPOTECADO, art. 690 LEC
PRIMERO. [Nota: La exposición fáctica ha de determinar la aplicación del
precepto legal y doctrina en que se apoya la acción o solicitud y en especial
los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se solicita. Los hechos se
expondrán numerados y en párrafos separados].
Que,
al amparo de lo preceptuado en el art. 690 LEC, mi mandante en cuanto
ejecutante pide al tribunal que se le entreguen en administración parte de los
bienes embargados, concretamente la finca rústica [se describirá] –inscrita en
el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro
[...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–, para aplicar sus
rendimientos al pago del principal, intereses y costas de esta ejecución que
aquí nos ocupa..
SEGUNDO. Que tal administración para pago es
necesaria, dado que la naturaleza de los bienes así lo aconseja, en cuanto que
[...].
TERCERO. Que, en los propios términos y
cumplimiento de lo prevenido en el precitado art. 690 LEC, señalamos:
a) Ha
transcurrido el término de diez días desde el requerimiento de pago [o, cuando
éste se hubiera efectuado extrajudicialmente, desde el despacho de la
ejecución], –efectuado con fecha [...], como así tenemos acreditado [...]– por
lo que mi mandante, como acreedor que es, puede pedir que se le confiera la administración
[o posesión interina] de la finca o bien hipotecado. Que mi mandante, y
acreedor, percibirá las rentas vencidas y no satisfechas, en cuanto que así se
ha estipulado, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello
los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio
crédito.
A los
efectos anteriormente previstos, la administración interina se notificará al
ocupante del inmueble, D/Dª [datos y circunstancias de identificación y domicilio
o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], con la indicación de que queda
obligado a efectuar al administrador los pagos que deban hacer al propietario.
b)
Que la duración de la administración y posesión interina que se conceda al
acreedor no excederá, como norma general, de dos años, en cuanto que la
hipoteca es inmobiliaria.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde resolver conforme a nuestras pretensiones y
en los propios términos expuestos, otorgando para
ello a mi mandante, la administración interina
de la finca hipotecada [se describirá] –inscrita en el Registro de la Propiedad de
[...], Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...], a
favor de D/Dª [nombre y apellidos]–, para percibir las rentas vencidas y no satisfechas,
en cuanto que así se ha estipulado, y los frutos, rentas y productos
posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los
bienes y después su propio crédito.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que, para que la
constitución de la administración a favor de mi mandante y ejecutante en estos
autos, sea efectiva, interesamos que judicialmente se señale día y hora para
que comparezcan ejecutante y ejecutado, a fin de que éste le entregue a mi
mandante las llaves de acceso a la finca, las interiores, de los muebles y
archivadores, así como de todo lo necesario para que mi repetido mandante pueda
realmente llevar a buen fin la administración que le ha sido conferida en estos
autos.
Por lo que,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo
por efectuadas estas manifestaciones, señale día y hora para la prosecución de
fines dichos.
OTROSÍ
SEGUNDO DIGO: Que,
para la eficaz materialización de la administración solicitada, conviene a los
derechos de mi mandante, que la misma se notifique, como ya ha quedado expuesto,
al ocupante del inmueble, D/Dª [datos y circunstancias de identificación y
domicilio o residencia, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], con la indicación de
que queda obligado a efectuar al administrador los pagos que deban hacer al
propietario.
Por lo que,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que
acuerde la realización de la notificación interesada.
OTROSÍ TERCERO DIGO. Deuda garantizada con hipoteca sobre vehículo de motor. Que, en los propios términos
previstos en el apartado 4 del art. 690 LEC –«4. Cuando se siga el
procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre vehículo de motor, sólo
se acordará por el Secretario judicial la administración a que se refieren los
apartados anteriores si el acreedor que la solicite presta caución suficiente
en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del
artículo 529.»–, siguiéndose el procedimiento por deuda garantizada con
hipoteca sobre vehículo de motor, para que se pueda acordar la administración
para el pago de la deuda, ofrecemos prestar caución suficiente que se nos fije
en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del
artículo 529 LEC.
Que,
no obstante lo expuesto, entendemos que tal caución sería suficiente
establecerla en la cantidad de [...] euros, en cuanto que [...].
Por lo que,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que el
Sr. Secretario judicial la administración acuerde tener por efectuadas las
anteriores manifestaciones, resolviendo conforme a lo interesado en las mismas.
Es justicia que pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
A2) Solicitando la administración de la
finca o bien hipotecado, art. 690 LEC (modelo 2)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE [localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes
hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
ADMINISTRACIÓN
DE LA FINCA O BIEN HIPOTECADO, art. 690 LEC
PRIMERO.–[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, con fecha [...], se dictó por
este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme auto despachando ejecución
frente a D/Dª [nombre, apellidos] sobre el siguiente bien sobre el siguiente
bien inmueble hipotecado: [...].
SEGUNDO.–Que,
habiéndose practicado, con fecha […], requerimiento judicial de pago al
demandado, a tenor de lo preceptuado en el art. 686 LEC, sin que haya sido
atendido, en tiempo y forma, interesa al derecho de esta parte, al amparo de
lo preceptuado en el art. 690 LEC –Artículo 690.-Administración de la finca
o bien hipotecado. / 1. Transcurrido
el término de diez días desde el requerimiento de pago o, cuando éste se
hubiera efectuado extrajudicialmente, desde el despacho de la ejecución, el
acreedor podrá pedir que se le confiera la administración o posesión interina
de la finca o bien hipotecado. El acreedor percibirá en dicho caso las rentas
vencidas y no satisfechas, si así se hubiese estipulado, y los frutos, rentas y
productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y
explotación de los bienes y después su propio crédito. / A los efectos
anteriormente previstos, la administración interina se notificará al ocupante
del inmueble, con la indicación de que queda obligado a efectuar al
administrador los pagos que debieran hacer al propietario. / Tratándose de
inmuebles desocupados, el administrador será puesto, con carácter provisional,
en la posesión material de aquéllos–, que por este Juzgado se acuerde
conferirle la administración y/o la posesión interina del referido bien
hipotecado, de modo que pueda percibir las rentas vencidas y no satisfechas, y
los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de
conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde conferir a esta parte acreedora
la administración y/o posesión interina del referido bien hipotecado, consistente,
como ahora se reitera, en […].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante presentando rendición de cuentas de la administración, art.
690.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes
hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
AL SECRETARIO JUDICIAL RESPONSABLE DE
LA EJECUCIÓN, art. 690.3 LEC.
PRIMERO. Que, al amparo de lo preceptuado en
el art. 690 LEC, mi mandante en cuanto ejecutante pidió al tribunal que se le
entregara en administración parte de los bienes embargados
SEGUNDO. Que mi mandante obtuvo, por medio de
resolución de fecha [...], la administración y posesión interina de los bienes
del ejecutado, concretamente la finca rústica [se describirá] –inscrita en el Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...], Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...]–, para aplicar sus rendimientos a
intentar hacerse completo y cumplido pago de su crédito y cubrir los gastos de
conservación y explotación de los bienes.
Que
dicha administración y posesión interina se le concedió por dos años.
TERCERO. Que, en cumplimiento de lo establecido
en el art. 690.3 LEC –«3. La duración de la administración y posesión interina
que se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de dos años, si la
hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera mobiliaria o naval. A su
término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al Secretario judicial
responsable de la ejecución, quien las aprobará, si procediese. Sin este
requisito no podrá proseguirse la ejecución. Contra la resolución del
Secretario podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.»–, al término de
dicho plazo de dos años, adjunto presento la rendición de cuestión de la
gestión de mi mandante al Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución
al que tengo el honor de dirigirme, para que las apruebe, si procediese.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
Sr. Secretario judicial responsable de la ejecución dicte resolución por la que
acuerde tener por cumplimentada nuestra obligación de rendir cuenta al término
de la administración para pago referenciada, sin perjuicio de los traslados y
trámites a ello inherentes.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 691.-Convocatoria de la subasta de
bienes hipotecados.
Publicidad de la convocatoria.
1. Cumplido lo dispuesto en los
artículos anteriores y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el
requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a
instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca
o bien hipotecado.
2. La subasta se anunciará al menos
con veinte días de antelación. El señalamiento del lugar, día y hora para el
remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que
conste en el Registro o, en su caso, en la forma en que se haya practicado el
requerimiento conforme a lo previsto en el artículo 686 de esta ley.
3. Cuando se siga el procedimiento
por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil el anuncio
indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre
Arrendamientos Urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a
elevar la renta por cesión del contrato.
4. La subasta de bienes hipotecados,
sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley
para la subasta de bienes inmuebles.
5. En los procesos de ejecución a que
se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante
convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada
reguladas en las Secciones 3ª y 4ª del Capítulo IV del presente Título.
[Nota. El apdo. 2 del art. 691 queda
redactado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Vigente desde el
4-5-2010].
Redacción derogada del apdo. 2
del art. 691 LEC por Ley 13/2009
Artículo
691.-Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la
convocatoria.
2.
La subasta se anunciará con veinte días de antelación, por lo menos. El
señalamiento del lugar, día y hora para el
remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que
conste en el Registro.
FORMULARIO
A) Solicitando convocatoria de la subasta de bienes hipotecados, art. 691
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes
hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONVOCATORIA DE LA SUBASTA DE BIENES
HIPOTECADOS, art. 691 LEC
HECHOS
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la acción
o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que
se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que con fecha […] se despachó
ejecución hipotecaria contra la finca […], inscrita en el Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...]–.
SEGUNDO.- Que,
con fecha […] se efectuó el requerimiento de pago al deudor y demás notificaciones.
Que han transcurridos más de treinta
días desde que tuvieron lugar tal requerimiento de pago y las notificaciones
legales, por lo que es procedente que, a instancia mi mandante se proceda a la
subasta de la finca y/o bien hipotecado.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 691.1 LEC, cumplido lo dispuesto en los
artículos anteriores y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el
requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a
instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca
o bien hipotecado.
SEGUNDO.- Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 691.2 LEC, la subasta se anunciará al
menos con veinte días de antelación. El señalamiento del lugar, día y hora para
el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que
conste en el Registro, o, en su caso, en la forma en que se haya practicado el
requerimiento conforme a lo previsto en el artículo 686 de esta Ley.
TERCERO.- Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 691.4 LEC, la subasta de bienes
hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto
en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón; que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley que correspondan, acuerde el anuncio
de subasta, con veinte días de antelación, de la finca hipotecada […]; el
señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con
la misma antelación, en el domicilio que consta en el Registro, y que es el
siguiente […]; con expresa imposición de las costas causadas a la parte
ejecutada.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando realización de inmueble por persona especializada, art.
691.5 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria núm. .../..., [o
en virtud del otro título ejecutivo dinerario, arts. 517 y 571 LEC], seguidos,
a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
REALIZACIÓN BIENES INMUEBLES EMBARGADOS
POR PERSONA ESPECIALIZADA, art. 691.5 LEC.
HECHOS
PRIMERO.- [Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que con fecha […] se despachó
ejecución hipotecaria contra la finca […], inscrita en el Registro de la
Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...]–.
SEGUNDO.- Que,
con fecha […] se efectuó el requerimiento de pago al deudor y demás notificaciones.
Que han transcurridos más de treinta
días desde que tuvieron lugar tal requerimiento de pago y las notificaciones
legales, por lo que es procedente que, a instancia mi mandante se proceda a la
subasta de la finca y/o bien hipotecado.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–
Que, al amparo de lo
preceptuado en el art. 641.3.2 LEC –«No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, cuando los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación de la
persona o entidad a la que vaya a confiarse la realización y la de las
condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a
la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran
estar interesados. El Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que
estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la
comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio
inferior al 70 por ciento del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a
lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de
todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia.»–, y dado que
concurre los requisitos legales establecidos al efecto, en cuanto que […],
básicamente que los bienes a realizar son inmuebles, la determinación de la
persona [o entidad] a la que vaya a confiarse la realización y la de las
condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a
la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran
estar interesados, a saber [...].
El
Sr. Secretario judicial resolverá por medio de decreto lo que estime
procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia.
SEGUNDO.–Que,
tenor de lo preceptuado en el art. 691.5 LEC –Convocatoria de la subasta de
bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria. / 5. En los procesos de
ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la
realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad
especializada reguladas en las Secciones 3ª y 4ª del Capítulo IV del presente
Título–.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante del
art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y
apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así
como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y de
conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde señalar día y hora para la comparecencia de
las partes y de las expresadas personas interesadas, en la que habrá de
designar a tal persona o entidad especializada para la realización de la finca
hipotecada, a más de dejar, en términos de ley, concretadas las condiciones en
que habrá de hacerse tal realización de los bienes inmuebles reseñados en el
cuerpo de este escrito, en especial precio mínimo de la venta y plazo; persona
o entidad especializada que habrá de prestar la caución suficiente que
determine el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme para responder del
cumplimiento del encargo; todo ello con los efectos inherentes en derecho.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 692.-Pago del crédito hipotecario y
aplicación del sobrante.
1. El precio del remate se destinará,
sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses
devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno
de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; el
exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos
posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su
caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del
bien hipotecado.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio
deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la
cobertura hipotecaria; se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba
al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez
satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la
hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de
pagos, concurso o quiebra.
2. Quien se considere con derecho al
remanente que pudiera quedar tras el pago a los acreedores posteriores podrá
promover el incidente previsto en el apartado 2 del artículo 672.
Lo dispuesto en este apartado y en el
anterior se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente
cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en
cualquier proceso concursal.
3. En el mandamiento que se expida
para la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante y,
en su caso, de las inscripciones y anotaciones posteriores, se expresará,
además de lo dispuesto en el artículo 674, que se hicieron las notificaciones a
que se refiere el artículo 689.
FORMULARIO
A) Acreedor posterior solicitando hacerse pago con sobrante, art. 692.1
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador/a de los Tribunales, colegiado
con el núm. . [...] en el Iltre. Colegio de Procuradores de..., con [despacho, teléfono, fax, e-mail], en
nombre y representación procesal de D/Dª [datos
y circunstancias de identificación y domicilio o residencia, teléfono, fax,
e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos, autorizado por
notario, que adjunto (doc. núm. ...), y cuya devolución, previo testimonio de
lo suficiente en autos, dejo interesada desde este momento por necesitarlo a
otros fines [representación que acreditaré por comparecencia apud acta], con la
dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª [nombre
y apellidos], colegiado con el núm. ... en el Iltre. Colegio de Abogados
de..., con [bufete, teléfono, fax,
e-mail], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Y
APLICACIÓN DEL SOBRANTE,
art. 692 LEC.
ACREEDOR POSTERIOR SOLICITANDO
HACERSE PAGO CON SOBRANTE,
art. 692.1 LEC
PRIMERO. Que
por el presente escrito comparezco y me persono autos de proceso de
ejecución dineraria sobre bienes hipotecados [o pignorados] núm. .../...,
seguidos, a instancias de D/Dª [nombre
y apellidos], contra D/Dª [nombre y apellidos],
SEGUNDO. Que efectuado el remate, pagado su
precio y satisfechos los créditos del acreedor ejecutante, el exceso resultante
de lo cobrado y de lo pagado, ascendente a la cantidad de [...] euros, se ha
depositado a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados
sobre el bien hipotecado.
TERCERO. Que mi mandante en su condición de
acreedor, titular de derecho posterior inscrito [o anotado] sobre el bien
hipotecado (como así consta en la certificación de dominio y cargas –en
cantidad, en concepto de principal, ascendente a [...] euros, más intereses y
costas–, al amparo de lo preceptuado en el art. 692.1 LEC, solicita que aquél
sobrante dicho se le entregue en calidad de pago parcial de su crédito.
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, en la representación que ostento de mi
mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a
los autos de su razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores
manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los
trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde tenerme por personado en
la representación que ostento de mi precitado mandante, en los autos de arriba
referenciados, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en lo que corresponda,
así como que se le entregue a mi dicho mandante, como titular de derecho
posterior inscrito, el exceso del remate en concepto de pago parcial [o total]
de su crédito contra el ejecutado, crédito que asciende a la cantidad de [...]
euros, sólo en concepto de principal.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Ejecutante solicitando pago del
crédito hipotecario, art. 692.1 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución dineraria sobre bienes
hipotecados [o pignorados] núm. .../..., seguidos, a instancias de mi
mandante, contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Y
APLICACIÓN DEL SOBRANTE,
art. 692 LEC.
EJECUTANTE SOLICITANDO PAGO DEL
CRÉDITO HIPOTECARIO,
art. 692.1 LEC
PRIMERO. Que habiendo alcanzado firmeza el
auto por el que se aprueba el remate de la subasta de los bienes hipotecados, y
depositado en su integridad, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado al
que tenemos el honor de dirigirnos, el precio del precitado remate,
cuantificado en la suma de ... euros, al amparo de lo preceptuado en el art.
692.1 LEC, conviene al derecho de mi mandante que se destine, sin dilación, a
pagar al actor, mi mandante, el principal de su crédito –[...] euros–, los
intereses devengados –[...] euros– y las costas causadas –[...] euros–, lo que
suma la cantidad de –[...] euros–.
SEGUNDO. Que, a los efectos y fines, adjuntamos
las respectivas liquidaciones de intereses y costas, sobre las que adjuntamos
minuta de honorarios del Abogado y y cuenta de derechos y gastos suplidos del
Procurador.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en
término y forma, este escrito, documentos [en su caso] y copias [justificante
del art. 276 LEC], en la representación que ostento de mi mandante, D/Dª
[nombre y apellidos], se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su
razón, así como que, teniendo por hechas nuestras anteriores manifestaciones y
de conformidad con lo anteriormente expuesto, y, previos los trámites de ley,
dicte resolución por la que acuerde tener por solicitado el pago a mi mandante,
acreedor, del principal, intereses y costas, así como que se practique por el
Sr. Secretario Judicial la tasación de costas y liquidación de intereses, y
efectuado que sea, se entregue sin dilación a mi principal las cantidades que,
por todos los conceptos dichos, le corresponden.
Es justicia que pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 693.- Reclamación limitada a parte del
capital o
de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes.
Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
1. Lo dispuesto en este Capítulo será
aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o
los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes, si venciere alguno
de ellos sin cumplir el deudor su obligación, y siempre que tal estipulación
conste inscrita en el Registro. / Si para el pago de alguno de los plazos del
capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún
quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se
transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte
del crédito que no estuviere satisfecha.
2. Podrá reclamarse la totalidad de
lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento
total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este
convenio constase inscrito en el Registro.
3. En el caso a que se refiere el
apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la
ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que,
hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien
mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses
estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en
su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se
vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o
en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme
a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578 (1).
Si el bien hipotecado fuese la
vivienda familiar, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor,
liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el
párrafo anterior.
Liberado un bien por primera vez,
podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien
cinco años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago
judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.
Si el deudor efectuase el pago en las
condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que
se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas e intereses
vencidos, y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto
liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará
cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.
[Nota. El apdo. 3 del art. 693 queda
redactado por Ley 13/2009, 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal
para la implantación de la nueva Oficina judicial. Vigente desde el 4-5-2010].
Redacción derogada del apdo. 3
del art. 693 por Ley 13/2009
Artículo
693.-Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba
hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
3.
En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar
que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la
deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de
la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad
exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación
de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y
los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y
resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá
solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo
578 (1).
Si
el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor podrá, por una sola
vez, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la
consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.
Si
el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en el apartado
anterior, se liquidarán las costas y, una vez satisfechas éstas, el tribunal
dictará providencia declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará
cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.
(1)
Artículo 578.2 LEC.-Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la
deuda.
2.
La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En
este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al
ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las
fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las
cantidades correspondientes.
Cuando
el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá
presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de
principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación
fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de
los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con
arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada.
FORMULARIO
A) Deudor consignando las cantidades reclamadas y liberando la vivienda
familiar hipotecada,
art. 693.3 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO núm. [...], sobre
[...], seguidos contra mi mandante, a instancias de D/Dª [nombre y apellidos],
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
LIBERANDO DE LA HIPOTECA LA VIVIENDA
FAMILIAR, art. 693.3 LEC
PRIMERO.–Que,
con fecha [...], se dictó por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme
auto despachando ejecución frente a D/Dª [nombre, apellidos] sobre el siguiente
bien sobre el siguiente bien inmueble hipotecado: [...].
SEGUNDO.–Que
dicho inmueble, sito en [...], constituye la vivienda familiar de mi mandante,
D/Dª [nombre y apellidos], lo que se acredita mediante el documento núm. [...]
adjunto a este escrito.
TERCERO.–Que
a tenor de lo preceptuado en el art. 693.3 LEC –Artículo 693.-Reclamación limitada
a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos
diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. / «3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor
podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la
totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para
la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de
la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha
de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos
del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del
procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el
acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2
del artículo 578. / Si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el
deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante
la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior. /
Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores
ocasiones siempre que, al menos, medien cinco años entre la fecha de la
liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada
por el acreedor. / Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas
en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la
cuantía de las cuotas atrasadas abonadas e intereses vencidos, y, una vez satisfechas
éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando
terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un
tercero con el consentimiento del ejecutante.»–, mi representado, con el fin
de liberar el indicado bien hipotecado objeto de ejecución –su vivienda
familiar–, ha ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, tal y como se acredita con el
resguardo de dicho ingreso que se adjunta al presente escrito, la cantidad de
[...] euros, correspondiente a la cantidad exacta que por principal e intereses
estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, con
los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se han ido
produciendo a lo largo del procedimiento y no se han pagado hasta el momento.
Se adjunta el precitado resguardo del
ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, documento
núm. […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, acuerde la liberación del bien hipotecado
objeto de ejecución –su vivienda familiar, sita en […]–, haciendo oportuna
entrega al ejecutante de la cantidad de [...] euros, que ha sido oportunamente
consignada, para la satisfacción de su crédito.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando ampliación de la ejecución hipotecaria por
vencimiento de nuevos plazos y/o de la totalidad de la deuda, art. 693.3
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO
HIPOTECARIO núm. [...], seguidos a instancia de mi mandante contra D/Dª [nombre
y apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR
VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS Y/O DE
LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, art. 693.3 LEC
HECHOS
PRIMERO.–Que
por Auto de fecha […] por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme,
acordó despachar ejecución hipotecaria sobre los bienes del deudor –Registro de
la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...],
finca [...], inscripción [...]–, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad
de […] euros, correspondiente al principal adeudado a mi mandante, más lo
calculado para intereses y costas.
SEGUNDO.–Que
en fecha […] venció un nuevo plazo de la obligación incumplida causante de la
ejecución, sin que por el deudor/ejecutado se haya pagado ni presentada excusa
alguna.
Que dicho plazo impagado asciende a
la cantidad de […] euros, intereses y costas que se calculan en […] euros, lo
que suma un total de […] euros.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.–Que,
por todo ello, se hace necesario ampliar el embargo en su día practicado, en
cuanto […].
Que al efecto designamos los mismos
bienes del deudor objeto de embargo en la presente ejecución.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 578.1 LEC, si, despachada ejecución por deuda
de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya
virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la
ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal
e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
SEGUNDO.–Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 578.2 LEC –La ampliación de la ejecución
podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto
que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se
entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se
hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes–
solicitamos la referida ampliación del embargo de los bienes de deudor, en los
términos dichos.
TERCERO.– Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 693.3 LEC, en el caso a que se refiere el
apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la
ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que,
hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien
mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses
estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en
su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se
vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o
en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme
a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva
admitirlos y, por interpuesta la presente solicitud, en la representación que
ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], contra el demandado/ejecutado
D/Dª [nombre y apellidos], la admita a trámite, y por hechas nuestras
anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, y,
previos los trámites de ley, resuelva conforme a lo interesado en el cuerpo de
este escrito y que ahora aquí reiteramos: se decrete la correspondiente
ampliación de ejecución hipotecaria sobre la finca del deudor, sita en […]
–Registro de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...],
Folio [...], finca [...], inscripción [...]– y mejora de embargo sobre los
bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir […] euros en concepto de
principal, intereses y costas dimanantes de este incidente; y todo ello con
expresa condena en costas a la repetida parte demandada, y demás que proceda en
Derecho.
OTROSÍ DIGO:
Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 578.3 LEC –3. La ampliación de la
ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse
constar en la anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado
4 del artículo 613 de esta Ley. / En el caso del apartado anterior, la
ampliación de la ejecución no comportará la adopción automática de estas
medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite
después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido–, interesamos que se
libre mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad núm. [...] de los
de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca [...], inscripción [...]–
para hacer constar, en la anotación preventiva de embargo expedida en fecha
[…], el aumento del mismo en términos de ley.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha nuestra petición de anotación preventiva del
aumento de embargo, con los efectos a ello inherentes.
Es justicia que pido y reitero en
[lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 694.-Realización de los bienes pignorados.
1. Constituido el depósito de los
bienes pignorados, se procederá a su realización conforme a lo dispuesto en
esta Ley para el procedimiento de apremio.
2. Cuando los bienes pignorados no
fueren de aquellos a que se refiere la Sección 1ª del Capítulo IV de este
Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los artículos
645 y siguientes de esta Ley.
El valor de los bienes para la
subasta será el fijado en la escritura o póliza de constitución de la prenda y,
si no se hubiese señalado, el importe total de la reclamación por principal,
intereses y costas.
Artículo 695.-Oposición a la ejecución.
1. En los procedimientos a que se
refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se
funde en las siguientes causas:
1ª Extinción de la garantía o de la
obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro
expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin
desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la
garantía.
2ª Error en la determinación de la
cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el
cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá
acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta
y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea
distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.
No será necesario acompañar libreta
cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas
corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados
por entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido
que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en
certificación expedida por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá
expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación
efectuada por la entidad.
3ª En caso de ejecución de bienes
muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin
desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria
o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el
procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente
certificación registral.
2. Formulada la oposición a la que se
refiere el apartado anterior, el Secretario judicial suspenderá la ejecución y
convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado
la orden general de ejecución, debiendo mediar cuatro días desde la citación,
comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos
que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro
del segundo día.
3. El auto que estime la oposición
basada en las causas 1ª y 3ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer
la ejecución; el que estime la oposición basada en la causa 2ª fijará la
cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.
4. Contra el auto que ordene el
sobreseimiento de la ejecución podrá interponerse recurso de apelación. Fuera
de este caso, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo
no serán susceptibles de recurso alguno.
[Nota. Redactado por Ley 13/2009, de 3
de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial. Trescientos diez. El apdo. 2 del art. 695 queda
redactado:… Vigente desde el 4-5-2010].
Redacción derogada del apdo. 2
del art. 695 por Ley 13/2009
Artículo
695.-Oposición a la ejecución.
2.
Formulada la oposición a que se refiere el apartado anterior, se suspenderá la
ejecución. El tribunal, mediante providencia, convocará a las partes a una
comparecencia, debiendo mediar cuatro días desde la citación; oirá a las partes,
admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que
estime procedente dentro del segundo día.
FORMULARIO
A) Oposición a la ejecución de bienes hipotecados o pignorados, art. 695
LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que habiéndosele notificado el auto
de ese Juzgado de fecha [...] por el que se despachaba ejecución frente a mi
representado, D/Dª [nombre y apellidos], a instancia de D/Dª [nombre,
apellidos], por el presente, en tiempo y forma oportunos, formulo OPOSICIÓN A
LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA en AUTOS NÚM. …/…, con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.-[Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
oposición a la acción o solicitud de la parte procesal contraria a la que
contesta y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se
solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, con fecha […], se dio traslado a
mi mandante de la demanda de ejecución hipotecaria, instada de contrario por
D/Dª [nombre y apellidos], sobre el siguiente bien inmueble –con la siguiente
descripción: […]–, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. [...] de los de
[...], tomo [...], libro [...], folio [...], inscripción [...], fijándose como
precio a efectos de subasta el de [...] euros: [...].
Que nos oponemos y negamos todos los
hechos alegados de contrario en su demanda a la que aquí contestamos, en cuanto
que no sean expresamente reconocidos por esta parte procesal.
Que negamos/aceptamos el correlativo
de la demanda, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
SEGUNDO.-Que
negamos/aceptamos el correlativo de la demanda, en cuanto que […]..
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
TERCERO.-APOYO
FÁCTICO DE NUESTRA OPOSICIÓN
[Nota:
Se resaltarán los hechos que justificarán la oposición jurídica a la demanda
ejecutiva].
Art. 695.1ª Extinción de la garantía
o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del
Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda
sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la
garantía.
Art. 695.2ª Error en la determinación
de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el
cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá
acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta
y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea
distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.
Art. 695.3ª En caso de ejecución de
bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin
desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria
o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el
procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación
registral.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
A los anteriores hechos le son de
aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Conforme/Disconforme con lo aseverado
de contrario, en cuanto que […].
La jurisdicción ordinaria civil viene
determinada por los arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.
La competencia de este Juzgado de
Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, por los arts. 85 LOPJ y
45, 61 y 545 LEC.
SEGUNDO.-
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Conforme/Disconforme con lo aseverado
de contrario, en cuanto que […].
Capacidad de las partes, a tenor de
lo preceptuado en los arts. 6 y ss. LEC.
TERCERO.-
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Conforme/Disconforme con lo aseverado
de contrario, en cuanto que […].
Representación procesal y defensa
técnica, a tenor de lo preceptuado en los arts. 23, 31, 32 y 539.1 LEC.
CUARTO.-
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Conforme/Disconforme con lo aseverado
de contrario, en cuanto que […].
La legitimación activa y pasiva viene
determinada, como resulta de lo expuesto, por el art. 538 LEC.
[En su caso] Legitimación pasiva,
art. 685.1 LEC, en cuanto que […].
QUINTO.-
REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN
Conforme/Disconforme con lo aseverado
de contrario, en cuanto que […].
La demanda NO contiene todos los
requisitos preceptuados en el art. 685 LEC, y NO se adjuntan los documentos
señalados en los arts. 550 [573, 574] y concordantes de la LEC, en cuanto que
[…].
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
Conforme/Disconforme con lo aseverado
de contrario, en cuanto que […].
El procedimiento se seguirá de
conformidad con lo previsto en los arts. 571 y ss. LEC, con las especialidades
que se establecen en los arts. 681 a 698 LEC.
SÉPTIMO.-
CUESTIÓN DE FONDO
Conforme/Disconforme con lo aseverado
de contrario, en cuanto que […].
–Que,
al amparo del art. 517.1 y 2.4º LEC, la acción ejecutiva NO se funda en un
título que tiene aparejada ejecución: una escritura pública de préstamo con
garantía hipotecaria, inscrita en el Registro de la Propiedad.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
–Que
NO se da cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 129, 130 y preceptos concordantes
de la Ley Hipotecaria, sobre requisitos de la acción real hipotecaria que ejercitamos.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 695.1ª LEC, alegamos extinción de la garantía o de la obligación
garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la
cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o
escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 695.2ª LEC, alegamos error en la determinación de la cantidad exigible,
cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta
entre ejecutante y ejecutado.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
–Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 695.3ª LEC, alegamos que en caso de ejecución de bienes muebles
hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la
sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o
embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo
que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: certificación registral […].
OCTAVO.-
COSTAS
Las costas de esta ejecución deberán
ser impuestas al ejecutante, conforme a lo dispuesto en los arts. 394, 539.2,
561.1.1ª y 583.2 LEC.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias [justificante del art. 276 LEC], en la
representación que ostento de mi mandante, D/Dª [nombre y apellidos], se sirva
admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón; que, teniendo por hechas
nuestras anteriores manifestaciones y de conformidad con lo anteriormente
expuesto, y, previos los trámites de ley, dicte resolución por la que acuerde
tenerme por personado en la representación que ostento de mi precitado
mandante, en los autos arriba referenciados, entendiéndose conmigo las
actuaciones procesales; resolviendo conforme a lo aquí interesado por mi parte,
y demás que proceda en Derecho; y por formulada OPOSICIÓN a la ejecución
despachada por DEMANDA EJECUTIVA de [...] frente a mi dicho mandante D/Dª
[nombre y apellidos], y, tras los trámites procesales oportunos, con suspensión
de la ejecución, ESTIME DICHA OPOSICIÓN y, en consecuencia, se sobresea repita
ejecución hipotecaria, librándose los mandamientos necesarios para dejar sin
efecto cualquier garantía hipotecaria que en estos autos se hayan adoptado
contra los bienes de mi mandante; con condena en costas a la parte ejecutante.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 696.-Tercerías de dominio.
1. Para que pueda admitirse la
tercería de dominio en los procedimientos a que se refiere este Capítulo,
deberá acompañarse a la demanda título de propiedad de fecha fehaciente
anterior a la de constitución de la garantía. Si se tratare de bienes cuyo
dominio fuere susceptible de inscripción en algún Registro, dicho título habrá
de estar inscrito a favor del tercerista o de su causante con fecha anterior a
la de inscripción de la garantía, lo que se acreditará mediante certificación
registral expresiva de la inscripción del título del tercerista o de su
causante y certificación de no aparecer extinguido ni cancelado en el Registro
el asiento de dominio correspondiente.
2. La admisión de la demanda de
tercería suspenderá la ejecución respecto de los bienes a los que se refiera y,
si éstos fueren sólo parte de los comprendidos en la garantía, podrá seguir el
procedimiento respecto de los demás, si así lo solicitare el acreedor.
FORMULARIO
A) Demanda de tercería de dominio, art. 696 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos],
Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de
[...], con [dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], en nombre y
representación procesal de D/Dª [nombre, apellidos, mayor de edad, dirección
postal, teléfono, fax, e-mail, DNI/NIF], según acredito con poder para pleitos,
autorizado por notario, que adjunto (doc. núm. [...]), y cuya devolución
intereso por necesitarlo para otros fines, [representación que acredito/acreditaré
por comparecencia apud acta], con la dirección técnica del/la Abogado/a D/Dª
[nombre y apellidos], colegiado núm. [...] del Iltre. Colegio de [...], con
[dirección postal del despacho, teléfono, fax, e-mail], ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que a tenor de lo preceptuado en los
arts. 594 y ss. LEC, en tiempo y forma, promuevo DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO
respecto bienes y/o derechos que se detallarán más adelante y que han sido
embargados en los AUTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO HIPOTECARIO núm.
[...], sobre [...], seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia al que tengo
el honor de dirigirme, CONTRA el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y CONTRA
el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], con base en los siguientes Hechos y
Fundamentos de Derecho:
HECHOS
PRIMERO.– [Nota: La exposición fáctica ha de
determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
acción o solicitud y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta
lo que se solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que, en los autos de ejecución núm.
[...], seguidos ante este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, se acordó
en fecha [...] el embargo de los siguientes bienes y/o derechos, que son los
que ahora son objeto de esta tercería de dominio:
1. [...]
2. [...].
SEGUNDO.–Que
los relacionados y descritos bienes y/o derechos fueron embargados al
considerarlos como de propiedad del ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], tras la
designación de bienes embargables efectuada por el ejecutante D/Dª [nombre,
apellidos] y/o el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos].
TERCERO.–Que
los repetidos bienes son propiedad de mi mandante, D/Dª [nombre, apellidos]. Lo
que acreditamos mediante escritura pública de contrato de compraventa de fecha
[...], que adjunto como documento núm. [...].
Como consta en dicha escritura de
compraventa, dichos bienes se hallan inscritos a nombre de mi mandante en el Registro
de la Propiedad núm. [...] de los de [...] –Tomo [...], Libro [...], Folio
[...], finca [...], inscripción [...]–. A más adjuntamos, certificación
registral, como documento núm. [...], en la que, asimismo, consta la nota
marginal de la anotación preventiva de embargo del bien indicado, a resultas de
la ejecución seguida ante este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La jurisdicción ordinaria civil viene
determinada por los arts. 117 CE, 21, 22.1 y 85.1 LOPJ y 5, 36 y 45 LEC.
▬La competencia de este Juzgado
de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, por aplicación del
art. 599 LEC –«Artículo 599. Competencia y sustanciación. / La tercería de
dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de
la ejecución, se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y
despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio
ordinario.»–
▬La competencia de este Juzgado
de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, por aplicación del
art. 729 LEC –Tercerías en casos de embargo preventivo. / En el embargo
preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la
tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso
demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero. / La competencia
para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior
corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo–.
SEGUNDO.-
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Capacidad de las partes, a tenor de
lo preceptuado en los arts. 6 y ss. LEC.
TERCERO.-
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Representación procesal y defensa
técnica, a tenor de lo preceptuado en los arts. 23, 31, 32 y 539.1 LEC.
CUARTO.-
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Legitimación activa.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 595.1 y 2 LEC –Artículo 595.1 y 2.-Tercería de dominio. Legitimación.1.
Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte
en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al
ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. / 2. Podrán
también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean
titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al
embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como
pertenecientes al ejecutado–, mi poderdante goza de legitimación activa en
cuanto que tiene el carácter de tercero en la ejecución: no es parte en ésta, y
tiene bienes embargados como pertenecientes al ejecutado D/Dª [nombre,
apellidos], son propiedad de mi repetido mandante, D/Dª [nombre, apellidos], en
virtud de título anterior al embargo, como aquí así acreditamos, […].
Legitimación pasiva.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 600 LEC –Artículo 600.-Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario.
Intervención del ejecutado no demandado. / La demanda de tercería se
interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando
el bien al que se refiera haya sido por él designado. / «Aunque no se haya
dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en
el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la
tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la
demanda para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.»–, los
demandados –el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y el ejecutado D/Dª [nombre,
apellidos]– se encuentran legitimados pasivamente, en cuanto que […].
QUINTO.-
REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN
La demanda contiene todos los
requisitos preceptuados en el art. 399 LEC.
La demanda se presenta en momento
procesal oportuno, art. 596 LEC: tras producirse el embargo y antes de haberse
producido la transmisión del bien al acreedor del ejecutado o de haberse
celebrado y adjudicado a un tercero el bien en pública subasta.
La demanda cumple con la condición
del art. 597 LEC: la única presentada por esta parte respecto de esos bienes
embargados.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 595.3 LEC –Artículo 595.-Tercería de dominio. Legitimación. 3. Con la
demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por
escrito del fundamento de la pretensión del tercerista–, aportamos prueba por
escrito del fundamento de la pretensión de mi poderdante tercerista,
consistente en […], que adjuntamos como documentos núms. […].
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento seguirá los cauces
prevenidos para el juicio ordinario, conforme al art. 599 LEC –«Artículo 599.
Competencia y sustanciación. / La
tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial
responsable de la ejecución, se resolverá por el Tribunal que dictó la orden
general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para
el juicio ordinario.»–.
Que, a tenor de lo preceptuado en el
art. 696.1 LEC –Artículo
696.-Tercerías de dominio. / 1. Para que pueda admitirse la tercería de dominio
en los procedimientos a que se refiere este Capítulo, deberá acompañarse a la
demanda título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la de constitución
de la garantía. Si se tratare de bienes cuyo dominio fuere susceptible de
inscripción en algún Registro, dicho título habrá de estar inscrito a favor del
tercerista o de su causante con fecha anterior a la de inscripción de la
garantía, lo que se acreditará mediante certificación registral expresiva de la
inscripción del título del tercerista o de su causante y certificación de no
aparecer extinguido ni cancelado en el Registro el asiento de dominio
correspondiente–, acompañamos a la demanda título de propiedad de fecha
fehaciente anterior a la de constitución de la garantía, consistente en […],
que adjuntamos como documento núm. […].
SÉPTIMO.-
CUESTIÓN DE FONDO
1. El tercerista en este
procedimiento, mi mandante, es el verdadero propietario del bien que ha sido
embargado en un procedimiento ejecutivo, éste que nos ocupa, que le es
totalmente ajeno por ser tercero al mismo. Que los arts. 348, 349 y 609 CC así
acreditan su propiedad, en cuanto que […]; a más, tratándose de un bien
inscrito en el Registro de la Propiedad, como así acreditamos mediante la
correspondiente certificación registral, […], entrando en juego la presunción
del art. 38 LH.
2. Jurisprudencia, doctrina: [...].
OCTAVO.-
COSTAS
Las costas procesales deberán ser
impuestas a la parte demandada en los propios términos prevenidos en el art.
603.2 LEC –El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los
demandados que no contesten no se les impondrán las costas, salvo que el
tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal
teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las
actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593–.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los
autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto,
acuerde tenerme por comparecido en nombre y representación de mi mandante D/Dª
[nombre y apellidos], y por formulada demanda de tercería de dominio, a
sustanciar por los trámites del juicio ordinario, se sirva admitirla, dando
traslado a los demandados ––el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] y el
ejecutado D/Dª [nombre, apellidos]–, emplazándole para que la contesten en
tiempo y forma, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrán por
admitidos los hechos alegados por esta parte; y, previos los trámites
procesales oportunos, se dicte auto declarando que los bienes objeto de embargo
y que se han descrito en el presente escrito son de pertenencia de mi
representado, ordenándose el alzamiento del embargo efectuado sobre los mismos,
dejándolo sin efecto y poniendo los bienes a disposición de mi mandante, con
expresa imposición de las costas a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Que,
a tenor de lo preceptuado en el art. 696.2 LEC –Artículo 696. Tercerías de dominio. / 2. La admisión de la
demanda de tercería suspenderá la ejecución respecto de los bienes a los que se
refiera y, si éstos fueren sólo parte de los comprendidos en la garantía, podrá
seguir el procedimiento respecto de los demás, si así lo solicitare el
acreedor–, dejamos solicitado, desde ahora y para su momento procesal oportuno,
la suspensión de la ejecución, referida a los bienes a que se refiere, […], en
cuanto que […].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, por efectuado
nuestro ofrecimiento de caución, por presentada y ofrecida la relacionada
prueba y copias, acuerde la suspensión de la ejecución respecto de los bienes
objeto de la presente tercería de dominio.
Es justicia que pido y reitero en
[lugar y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Contestación a la demanda de tercería de dominio, art. 696 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre, apellidos], cuya representación tengo
acreditada en los autos de procedimiento ejecutivo hipotecario núm. [...] de
los de este Juzgado, de los que deriva estos autos de TERCERÍA DE DOMINIO núm.
[...], ante este mismo Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A DEMANDA DE
TERCERÍA DE DOMINIO
Que, en los precitados autos de
ejecución forzosa de título ejecutivo núm. [...], sobre [...], seguidos, ante
el Juzgado de Primera Instancia al que tengo el honor de dirigirme, a instancia
de D/Dª [nombre, apellidos], contra el ejecutante D/Dª [nombre, apellidos] –mi
mandante– y contra el ejecutado D/Dª [nombre, apellidos], D/Dª [nombre,
apellidos] ha interpuesto TERCERÍA DE DOMINIO, signada, como ha quedado
expuesto, con el número de orden […], de los de este mismo Juzgado.
Que habiéndoseme dado traslado de la
repetida demanda de tercería de dominio, y de los documentos con ella
acompañados, dentro del plazo conferido de veinte días y en legal forma, formulo
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.– PRIMERO.-[Nota: La exposición fáctica
ha de determinar la aplicación del precepto legal y doctrina en que se apoya la
oposición a la acción o solicitud de la parte procesal contraria a la que
contesta y en especial los hechos y causas en los que se fundamenta lo que se
solicita. Los hechos se expondrán numerados y en párrafos separados].
Que nos oponemos y negamos todos los
hechos alegados de contrario en su demanda a la que aquí contestamos, en cuanto
que no sean expresamente reconocidos por esta parte procesal.
Que negamos/aceptamos el correlativo
de la demanda, en cuanto que […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
SEGUNDO.–Conforme/Disconforme
con el correlativo relatado de contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
TERCERO.–Conforme/Disconforme
con el correlativo relatado de contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN
Y COMPETENCIA
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
SEGUNDO.-
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
TERCERO.-
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
CUARTO.-
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
–Legitimación activa.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
–Legitimación pasiva.
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
QUINTO.-
REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTACIÓN
Conforme/Disconforme con el correlativo
fundamento de contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
SEXTO.- PROCEDIMIENTO
Conforme/Disconforme con el
correlativo fundamento de contrario, en cuanto que […].
Lo que acreditamos por medio de […].
SÉPTIMO.-
CUESTIÓN DE FONDO
Disconforme con el correlativo
fundamento de contrario, en cuanto que […]. Lo que acreditamos por medio de
[…].
OCTAVO.-
COSTAS. Las costas procesales deberán ser impuestas a la parte demandante
tercerista en los propios términos prevenidos en el art. 620.1.1 LEC –Asimismo,
si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta
al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera
contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también
a la tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando,
por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con
el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad–, en
virtud del principio del vencimiento.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos [en su caso] y copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los
autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente expuesto,
acuerde tenerme por comparecido en nombre y representación de mi mandante D/Dª
[nombre y apellidos], y por formulada CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE
TERCERÍA DE DOMINIO presentada por D/Dª [nombre y apellidos], tercerista, y
previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día auto desestimando
dicha demanda y acordando el mantenimiento del embargo de los bienes objeto de
tercería y su sujeción a la ejecución seguida en los autos que se tramitan ante
este Juzgado al núm. [...].
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
Artículo 697.-Suspensión de la ejecución por
prejudicialidad penal.
Fuera de los casos a que se refieren
los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este Capítulo
sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a
lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal
sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del
título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.
Artículo 569.-Suspensión por
prejudicialidad penal.
1.
La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan
hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el
despacho de la ejecución forzosa no determinarán, por sí solas, que se decrete
la suspensión de ésta.
Sin
embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos
de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o
nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el
Tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la
suspensión de la ejecución.
2.
Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare por
resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo,
el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos
del apartado séptimo del artículo 40.
3.
No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución
podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas
previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución
suficiente, a juicio del Tribunal que la despachó, para responder de lo que
perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado.
[Nota. El párr. 2º del apdo. 1 y el
apdo. 3 del art. 569 redactado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma
de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Vigente desde el 4-5-2010].
Texto derogado del párr. 2º del
ap. 1 y el ap. 3 del art. 569 por Ley 13/2009
Artículo
569.-Suspensión por prejudicialidad penal.
1.
[…]. / Sin embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se
investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían
la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la
ejecución, el tribunal que conozca de ella, oídas las partes y el Ministerio
Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución. / 2. […]. /
3.
No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución
podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas
previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución
suficiente para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la
ejecución produzca al ejecutado.
Artículo 529.3.-Sustanciación de
la oposición
a la ejecución provisional o a
actuaciones ejecutivas concretas.
3.
[…].
La
caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a
juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la
cantidad de que se trate.
FORMULARIO
A) Solicitando suspensión del procedimiento ejecutivo por prejudicialidad
penal, art. 697 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los tribunales, en nombre y representación de D/Dª [nombre y apellidos],
según tengo acreditado en autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE TÍTULO EJECUTIVO HIPOTECARIO
núm. [...] seguido contra de mi mandante, a instancia D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
POR PREJUDICIALIDAD PENAL, art. 697 LEC
PRIMERO.–Que,
por mi mandante D/Dª [nombre y apellidos] se ha interpuesto denuncia/querella,
contra D/Dª [nombre y apellidos], ante el Juzgado de instrucción núm. [...] de
[...], por un presunto delito de [...], y que ha sido admitida a trámite por
Auto de fecha [...].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: copia literal y certificada de la denuncia/querella, y
testimonio del auto de admisión.
Que, como resulta de esta prueba, tal
querella criminal denuncia la falsedad del título que fundamenta este
procedimiento ejecutivos hipotecario, en cuanto que […].
Estamos ante la existencia de causa
criminal sobre un hecho de apariencia delictiva –[…]– que determina la falsedad
del título, la invalidez y la ilicitud del despacho de la ejecución, en cuanto
que […].
Dicha causa criminal se encuentra
pendiente de que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser
ciertos, determinarán la falsedad o nulidad del título o la invalidez o
ilicitud del despacho de la ejecución, en cuanto que […].
En consecuencia, si la querella interpuesta
por mi mandante prospera, la pretensión actora quedará sin base, en cuanto que
[…].
SEGUNDO.–Que a
tenor de lo preceptuado en el art. 697 LEC –Artículo 697. Suspensión de la
ejecución por prejudicialidad penal. / Fuera de los casos a que se refieren los
dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este Capítulo
sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a
lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal
sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del
título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución–, intereso la
suspensión de la tramitación del presente procedimiento ejecutivo, hasta la
resolución del procedimiento penal referenciado, en cuanto que de dicha
querella se aprecia la existencia de causa criminal sobre un hecho de
apariencia delictiva que determina la falsedad del título, la invalidez y/o
ilicitud del despacho de la ejecución, ya que […], lo que se acredita mediante
[…].
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado, en término y forma, este escrito,
documentos y copias [justificante del art. 276 LEC], se sirva admitirlos y
acordar su unión a los autos de su razón, así como que, de conformidad con lo anteriormente
expuesto, acuerde la suspensión de la tramitación del presente procedimiento de
ejecución hipotecaria núm. […], por pendencia penal –PREJUDICIALIDAD PENAL–,
con los efectos legales que correspondan en Derecho.
Es justicia que pido en [lugar y
fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas,
firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
B) Solicitando daños y perjuicios por desestimación de la prejudicialidad
penal, art. 569.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria [...], núm. [...],
sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
ALEGADA DE CONTRARIO SOBRE PREJUDICIALIDAD PENAL, ART. 569.2 LEC.
HECHOS
PRIMERO.–Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª [nombre y
apellidos], presentó denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de
Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue,
por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí
ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó con
certificación de la Secretaría correspondiente.
SEGUNDO.–Que, por Auto de fecha [...], se
acordó la suspensión, por prejudicialidad penal, de esta ejecución por mi
mandante instada.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.–Que el Juzgado de Instrucción núm.
[…] de los de […], por Auto de fecha […], firme, acordó el sobreseimiento de la
denuncia interpuesta de contrario.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Que, como consecuencia de precitado
Auto, este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, acordó la reanudación de
este procedimiento civil, con fecha […],
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
CUARTO.–Que mi
mandante con tal suspensión ha sufrido una serie de perjuicios: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.2 LEC: «2.
Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare por
resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo,
el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos
del apartado séptimo del artículo 40», que a su vez se remite a los artículos
712 y siguientes LEC.
SEGUNDO.- Que, en los propios términos
establecidos en el art. 713 LEC –art. 713.2 LEC, redactado por la Ley 13/2009,
de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación
de la nueva Oficina judicial. Jefatura del Estado. BOE, núm. 266, 4-11-2009.
Vigencia: 4-5-2010–: Petición de liquidación y presentación de relación de daños
y perjuicios. // 1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su
determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará
una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los
dictámenes y documentos que considere oportunos. // «2. Del escrito y de la
relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el
Secretario judicial a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que,
en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente»–, hacemos
petición de liquidación y presentamos adjunta relación de daños y perjuicios.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y
forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por
hechas las anteriores manifestaciones en la representación que ostento de mi
mandante D/Dª [nombre y apellidos], junto con este escrito en que solicito
motivadamente la determinación judicial de los daños y perjuicios sufridos por
el mismo, con motivo del planteamiento de adverso de una prejudicial penal sin
fundamento, presentamos relación detallada de ellos, con su valoración –[…
euros]–, y acompañando los dictámenes y documentos que consideramos oportunos y
que son los siguientes […]; a lo que se le dará el trámite de ley, hasta llegar
al pleno y total resarcimiento de mi repetido mandante; sin perjuicio de que la
ejecución hipotecaria sigua sus trámites hasta llegar a total y cumplido pago
B) Solicitando daños y perjuicios por desestimación de la prejudicialidad
penal, arts. 569.2 y 697 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria [...], núm. [...],
sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
ALEGADA DE CONTRARIO SOBRE PREJUDICIALIDAD PENAL, arts. 569.2 y 697 LEC.
HECHOS
PRIMERO.–Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución hipotecaria que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª
[nombre y apellidos], presentó denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado
de Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se
sigue, por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el
aquí ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó
con certificación de la Secretaría correspondiente.
SEGUNDO.–Que, por Auto de fecha [...], se
acordó la suspensión, por prejudicialidad penal, de esta ejecución por mi
mandante instada.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
TERCERO.–Que el Juzgado de Instrucción núm.
[…] de los de […], por Auto de fecha […], firme, acordó el sobreseimiento de la
denuncia interpuesta de contrario.
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Que, como consecuencia de precitado
Auto, este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, acordó la reanudación de
este procedimiento civil, con fecha […],
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
CUARTO.–Que mi
mandante con tal suspensión ha sufrido una serie de perjuicios: [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Que presentamos relación detallada de
los daños y perjuicios sufridos por mi mandante (doc. núm. […]).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.2 LEC –en
relación con el art. 697 LEC–: «2. Si la causa penal a que se refiere el
apartado anterior finalizare por resolución en que se declare la inexistencia
del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir indemnización de
daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40», que
a su vez se remite a los artículos 712 y siguientes LEC.
SEGUNDO.- Que, en los propios términos
establecidos en el art. 713 LEC –art. 713.2 LEC, redactado por la Ley 13/2009,
de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación
de la nueva Oficina judicial. Jefatura del Estado. BOE, núm. 266, 4-11-2009.
Vigencia: 4-5-2010–: Petición de liquidación y presentación de relación de
daños y perjuicios. // 1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su
determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará
una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los
dictámenes y documentos que considere oportunos. // «2. Del escrito y de la
relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el
Secretario judicial a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que,
en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente»–, hacemos
petición de liquidación y presentamos adjunta relación de daños y perjuicios.
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos, son las siguientes […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente […].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y
forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por
hechas las anteriores manifestaciones en la representación que ostento de mi
mandante D/Dª [nombre y apellidos], junto con este escrito en que solicito
motivadamente la determinación judicial de los daños y perjuicios sufridos por
el mismo, con motivo del planteamiento de adverso de una prejudicial penal sin
fundamento, presentamos adjunta relación detallada de ellos (doc. núm. […]),
con su valoración –[… euros]–, y acompañando los dictámenes y documentos que
consideramos oportunos y que son los siguientes […]; a lo que se le dará el
trámite de ley, hasta llegar al pleno y total resarcimiento de mi repetido
mandante, con todos los efectos a ello inherentes.
Es
justicia que pido en [lugar
y fecha].
[Abogado y Procurador: antefirmas, firmas y números de
colegiación, si estos últimos no obran ya en el escrito].
C) Solicitando siga
ejecución pese a la prejudicialidad penal, caución, arts. 569.3 y 697 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [...] DE
[localidad]
D/Dª [nombre y apellidos], Procurador
de los Tribunales y de D/Dª [nombre y apellidos], representación que tengo
acreditada en autos de proceso de ejecución hipotecaria [...], núm. [...],
sobre [...], seguidos a instancias de mi mandante, contra D/Dª [nombre y
apellidos], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
SOLICITAMOS QUE SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
PESE A LA PREJUDICIALIDAD PENAL, CAUCIÓN, arts. 569.3 y 697 LEC
HECHOS
PRIMERO.- Que, por Auto de fecha [...],
despachada la ejecución que nos ocupa, la parte ejecutada, D/Dª [nombre y
apellidos], ha presentado denuncia/ ha interpuesto querella en el Juzgado de
Instrucción núm. [...] de los [...], que ha sido admitida a trámite y se sigue,
por ello, causa penal núm. [...], por falsedad documental, contra el aquí
ejecutante, mi mandante D/Dª [nombre y apellidos], como así lo acreditó con
certificación de la Secretaría correspondiente.
SEGUNDO.- Que, por Auto de fecha [...], se
acordó la suspensión, por prejudicialidad penal, de esta ejecución hipotecaria por
mi mandante instada.
TERCERO.- Que mi mandante con tal suspensión
sufre una serie de perjuicios, que pasamos a reseñar en sus líneas generales:
[...].
Que, para evitar en lo posible tales
perjuicios, desea seguir adelante la ejecución, prestando caución.
Que las razones en las que fundamentamos
tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, a tenor del art. 569.3 LEC –en
relación con el art. 697 LEC–: «3. No obstante lo dispuesto en el apartado
primero de este artículo, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante
presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
apartado 3 del artículo 529, caución suficiente, a juicio del Tribunal que la
despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la
ejecución produzca al ejecutado».
▬SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a tenor del párrafo segundo
del apartado 3 del artículo 529 LEC: «La caución podrá constituirse en dinero
efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer
requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o
por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata
disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate».
Que
ofrecemos otorgar, en términos de Ley, caución suficiente para responder de los
perjuicios que el retraso pudiera producir.
Que,
no obstante lo expuesto, estimamos que tal caución deberá ser mínima, en cuanto
que el valor real de lo litigado es mínimo, en cuanto que [...]; y los daños y
perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, son
prácticamente nulos, en cuanto que [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
▬SEGUNDO.-CAUCIÓN. Que, a tenor del párrafo segundo
del apartado 3 del artículo 529 LEC: «La caución podrá constituirse en dinero
efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer
requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o
por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata
disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate».
Por
todo ello,
▬SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y
forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por
hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE
QUE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, signada con el núm. […], SIGA ADELANTE; así como
tener por reiterado nuestro ofrecimiento de prestar caución en los términos que
el tribunal establezca y sin dilación, en lo suficiente para responder de lo
que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca el ejecutado,
en el supuesto que la cuestión de prejudicial penal por él planteada prospere.
▬SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado, en tiempo y
forma, este escrito, documentos y copias (justificante del art. 276 LEC), y por
hechas las anteriores manifestaciones, y previos los trámites de Ley, ACUERDE
QUE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, signada con el núm. […], SIGA ADELANTE; así como
tener prestada caución en los términos que se dirán, en lo suficiente para
responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución
produzca el ejecutado.
▬OTROSÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 569.3 LEC –en
relación con el art. 697 LEC–, se adjunta al presente escrito resguardo de
ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme, de la cantidad de […] euros, que, salgo el mejor criterio del
tribunal, estimamos suficiente para responder de lo que perciba esta parte y de
los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado, en el supuesto
que la cuestión de prejudicial penal por él planteada prospere.
Que,
en todo caso, estimamos que tal caución es suficiente, en cuanto que el valor
real de lo litigado es mínimo, en cuanto que [...]; y los daños y perjuicios
que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia, son prácticamente
nulos, en cuanto que [...].
Que las razones en las que
fundamentamos tales asertos son las siguientes: […].
Que la prueba que aportamos al efecto
es la siguiente: […].
Por
todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por
efectuada la consignación a los fines explicados, con los demás trámites y
efectos correspondan en derecho.
▬Es justicia que
pido en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
▬Es justicia que
pido y reitero en [lugar y fecha].
[Abogado y Procurador:
antefirmas, firmas y números de colegiación, si estos últimos no obran ya en el
escrito].
Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores.
1. Cualquier reclamación que el
deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se
halle comprendida en los arts. anteriores, incluso las que versen sobre nulidad
del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se
ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de
suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente
Capítulo.
La competencia para conocer de este
proceso se determinará por las reglas ordinarias.
2. Al tiempo de formular la
reclamación a que se refiere el apartado anterior o durante el curso de juicio
a que diere lugar, podrá solicitarse que se asegure la efectividad de la
sentencia que se dicte en el mismo, con retención del todo o de una parte de la
cantidad que, por el procedimiento que se regula en este Capítulo, deba entregarse
al acreedor.
El tribunal, mediante providencia,
decretará esta retención en vista de los documentos que se presenten, si estima
bastantes las razones que se aleguen. Si el que solicitase la retención no
tuviera solvencia notoria y suficiente, el tribunal deberá exigirle previa y
bastante garantía para responder de los intereses de demora y del resarcimiento
de cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan ocasionarse al acreedor.
3. Cuando el acreedor afiance a
satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere mandada retener a las
resultas del juicio a que se refiere el apartado primero, se alzará la
retención.